Constituciones poeticas Sobre lo utopico en el constitucionalismo latinoamericano

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¿Constituciones poéticas? Sobre lo utópico en el constitucionalismo latinoamericano escrito por Grecia Monroy Sánchez el 27 Febrero, 2017 archivada en Derecho, Literatura Para una persona no formada en ciencias políticas ni en derecho, sino en estudios literarios, el constitucionalismo latinoamericano puede ser, a primera vista, un ámbito ajeno y extraño. Con ingenuidad, podría pensarse que sólo atañe a una especie de legalidad puramente objetiva que está más allá de las relaciones que las palabras tienen con la imaginación, las pasiones, el poder, la subjetividad, etc. Sin embargo, en realidad el constitucionalismo es uno de los espacios más apasionantes en los que se disputa la historia de América Latina y en el que, al igual que en la literatura, se encadenan no sólo diversos ámbitos de la experiencia política y social, sino también dimensiones temporales, simbólicas y discursivas heterogéneas. Específicamente, al ser textos que nacen con la intención de actuar desde y sobre la realidad, las Constituciones se encuentran en el centro de la histórica tensión entre idea-palabra-acción —que resuena también, con su especificidad, en los tirones entre el ser y el deber ser típicos del Derecho. Dicha tensión marcó todo el siglo XIX latinoamericano y parece haber tomado nueva vigencia en muchas de las discusiones sobre el constitucionalismo del siglo XXI. Una de estas discusiones es la que el profesor argentino Roberto Gargarella ha señalado a propósito de la relación entre la partes de la Constitución: la orgánica —organización básica de los poderes— y la dogmática —enunciación de los derechos y libertades— que, en varias de las nuevas constituciones latinoamericanas, parece estar en tensión o, incluso, en franca contradicción. Históricamente, esta contradicción se remonta al “pacto” decimonónico que, en casi todos los países latinoamericanos, se dio entre liberales y conservadores. Estos pactos dieron como resultado textos constitucionales cuya parte orgánica instauró modelos democráticos en los que el poder popular quedó muy restringido. En consecuencia, las reivindicaciones de derechos sociales y políticos que aparecen en la parte dogmática de las nuevas constituciones latinoamericanas parecen surgir en contextos con poca voluntad política institucional para ser puestos en marcha,

regulados y garantizados. Cabe preguntar, entonces, ¿de qué sirve que estén escritas en las constituciones largas listas de derechos si no están dados, al tiempo, los contextos constitucionales para que se puedan ejercer verdaderamente? Esta debilidad ha llevado, según señala Gargarella, a que a muchas de las constituciones latinoamericanas se les tilde, despectivamente, de “poéticas”, debido a que “[…] no hablan de la realidad, sino que incluyen expresiones de deseos, sueños, aspiraciones, sin ningún contacto con la vida real de los países en donde se aplican” (Gargarella y Courtis, 2009, p. 31). En el mismo sentido, se pueden encontrar otros planteamientos como el de que “[n]o hay mejor muestra de literatura fantástica que nuestros textos constitucionales” (Valdano, 2011) o que estos se distinguen por su “lirismo jurídico”. Sin duda, son válidas y necesarias las críticas a la desatención por parte de los constitucionalistas latinoamericanos de las condiciones de realidad en las que se tienen que aplicar los derechos plasmados en las constituciones. Pero también es preciso no descalificar todo lo que suene a “deseos, sueños, aspiraciones”, pues eso también forma parte de la realidad. Al final de cuentas, calificativos como poético, literatura fantástica y lirismo parecen, más bien, señalar lo que en el constitucionalismo hay de utópico. Éste es un término complicado en tanto tiene un muy difundido uso descalificativo para referirse a una “idealización fantasiosa” irrealizable (Ramírez Fierro, 2012, p. 105). Sin embargo, al menos desde la segunda mitad del siglo XX, lo utópico ha sido repensado y resignificado desde América Latina para entenderlo como una categoría que da cuenta de la relación entre razón e imaginación que opera en el actuar social y que pone en tensión el “lugar” presente (topos) con el lugar que no existe pero que puede ser (utopos), abriendo así las posibilidades para la acción transformadora (Ramírez Fierro, 2012). Por cierto que lo utópico se manifiesta tanto en la experiencia cotidiana de cada sujeto, como en los proyectos que han dado forma a nuestra historia y que han quedado también plasmados en expresiones discursivas. Así pues, en el marco de lo utópico es posible leer los textos constitucionales atendiendo no sólo a su “efectividad” en la realidad discursiva, que se expresa, por para hacer visibles tanto las comprender más claramente la

—que sin duda es imprescindible—, sino también a su fuerza un lado, en su capacidad de entretejer distintas temporalidades rupturas como las continuidades. En este sentido, podemos “deuda histórica” que el constitucionalismo latinoamericano del

siglo XX y XXI está saldando con las demandas sociales y políticas que quedaron excluidas con ocasión de aquel “pacto” decimonónico entre las élites liberales y conservadoras. Por otro lado, habría que considerar también lo que Gargarella señala como el “uso práctico” que grupos históricamente vulnerados pueden hacer de los derechos “nombrados” en las constituciones mediante, por ejemplo, acciones judiciales como los amparos para la defensa de las garantías fundamentales de los ciudadanos. Ahora bien, es claro que esta fuerza ilocucionaria —hacer al decir, en términos de la lingüística pragmática de J. L. Austin— de la parte dogmática de las constituciones es muy importante, pero no es suficiente. Volvemos aquí a la cuestión inicial: ¿sirve de algo que estén respaldados dogmático-constitucionalmente derechos que no terminan de transformar a nuestras sociedades americanas? Con lo dicho hasta ahora, podemos afirmar que sí sirve porque reivindica y da lugar discursivo a

derechos sociales y políticos que, al adquirir forma constitucional, hacen encarnar parte de la historia latinoamericana y abren, al tiempo, su futuro posible. Lo que no hay que creer es que esta reivindicación discursiva basta para que todo esté ganado y asegurado. Precisamente en tanto discursos, las constituciones corren el riesgo de ser usadas para fines que en nada corresponden con los “ideales” que les dieron origen, así como de crear “vacíos retóricos” y “lagunas axiológicas” que encubren las trampas que las estructuras de poder institucionalizan para perpetuarse. Como muchos otros aspectos de la historia de América Latina, el constitucionalismo es un campo contradictorio e inacabado que precisa leerse de manera crítica para no justificar sus carencias ni sus errores, pero sí para, en tanto espacio no sólo de lo real, sino también de lo posible, de la historia y de la imaginación, reconocer lo que ha cambiado y lo que aún debe y podemos cambiar. Referencias bibliográficas CERUTTI GULDBERG, H. (2009). Filosofando y con el mazo dando. Madrid / México: Biblioteca Nueva / Universidad Autónoma de la Ciudad de México. GARGARELLA, R. y C. COURTIS (2009). El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes. Santiago de Chile: CEPAL/ONU/Asdi. (Serie Políticas Sociales Nº 153). Disponible en: http://www.cepal.org/es/publicaciones/6162-el-nuevo-constitucionalismolatinoamericano- promesas-e-interrogantes RAMÍREZ FIERRO, M. (2012). Utopología desde nuestra América. Ediciones desde abajo: Bogotá. VALDANO, J. (2011, 9 de octubre). Literatura fantástica y constitucionalismo. El Comercio. Disponible en: http://www.elcomercio.com/tendencias/cultura/literatura-fantastica-yconstitucionalismo.html

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