Constitucionalismo y pseudomorfosis políticas. Un fragmento sobre el Estado en España

August 30, 2017 | Autor: Jerónimo Molina Cano | Categoría: Political Theory, State Formation, Political Realism, Franquism
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CONSTITUCIONALISMO Y PSEUDOMORFOSIS POLÍTICAS. FRAGMENTO SOBRE EL ESTADO EN ESPAÑA JERÓNIMO MOLINA

1. LA EDIFICACIÓN DE UN ESTADO EN ESPAÑA TIENE DATA RECIENTE1 Prematurado el proceso por los Reyes Católicos, inspirado Fernando de Aragón por las ideas políticas napolitanas, queda a la sucesión de éstos suspendida la gran fábrica bajo la monarquía hispanoindiana de Austrias y Borbones2 hasta la época contemporánea. La descomposición geográfica

1. J. MOLINA, “El Estado nacional español de Javier Conde”, Empresas políticas, 2009 (12), 45-61. No cabe duda sobre el alcance de la opinión de Conde, que yo también suscribo: “El sentido profundo de la obra de Franco ha sido dar a la realidad española la forma política del tiempo. Franco ha hecho de España un Estado nacional. Ha configurado la nación española como Estado”. F. J. CONDE, El Estado nacional español, Gráficas González, Madrid, 1953. D. Negro sostiene, en cambio, que Franco es el refundador del Estado fallido de Cánovas del Castillo. D. NEGRO PAVÓN, “Franco y el Estado”, Razón Española, 2000 (104), 341-345. Desde el punto de vista de la historiografía constitucional: J. VARELA SUANZES-CARPEGNA, “El Estado en la España del siglo XX: concepto y estructura”, Revista de Estudios Políticos, 2006 (13), 23-52. 2. F. OLIVIÉ, La herencia de un imperio roto, Fundación Cánovas del Castillo, Madrid, 1999. F. ALTUVE, Los Reinos del Perú. Apuntes sobre la monarquía peruana, Dupla, Lima, 2001.

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del Imperio en una larga serie de noventayochos pone a los hispanos3, desde finales del siglo XIX, en el trance de cambiar radicalmente su modo de existencia política. Dentro del angosto horizonte de la España peninsular, varada definitivamente en el sur de Europa: expulsada primero del hemisferio occidental (1898) y setenta años más tarde del hemisferio sur (1968)4, se percibe al fin la causa política –y en cierto sentido metapolítica– de una decadencia más de dos veces secular. Para unos, España se ha desangrado incapaz de alcanzar la forma o habitud política de Estado5. Otros, en cambio, sostienen que ha sido precisamente la enteca política de transformar la monarquía de España en un Estado la que ha costado primero un imperio y después el sosiego6. De un modo u otro, el Estado, la gran forma política de la modernidad europea, ha sido, no siempre de manera consciente, el argumento de la política española desde que la corona de España, res publica derelicta por vez primera en 18087, se convirtiera en objeto de la política europea. * * * La monarquía española arriba exhausta al novecientos: se echa entonces en falta un pueblo manso o cuando menos, como en otras épocas, gobernable, hechura de la auctoritas del príncipe y regido por un alto ideal. Sin esa pedagogía nacional se fractura el pueblo en clases y aun al país entero lo eclipsa la batahola del cantonalismo insolidario. Pero España carece también por las mismas calendas de una clase política que, sin embargo de su patriotismo y sentido del deber, no tiene plena conciencia de los graves problemas de una raza brutalmente amputada de sus provincias ultramarinas y postergada en el concierto de las naciones. La pequeña política del caciquismo satisface la baja pasión denominada por el genio de la lengua desde entonces politiqueo. Descuellan hombres capaces

3. E. GIMÉNEZ CABALLERO, Genio de España, Doncel, Madrid, 1971. 4. La bandera española se arrió en la isla de Annobón el 12 de octubre de 1968. Esta pequeña isla atlántica de 18 kilómetros cuadrados fue la última posesión española situada por debajo de la línea ecuatorial. 5. J. FUEYO, “El Estado moderno y la decadencia española”, en J. FUEYO, La mentalidad moderna, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1967. 6. Á. D’ORS, La violencia y el orden, Dyrsa, Madrid, 1987. 7. Res publica derelicta nuevamente en 1868 y 1931.

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y sensatos como Antonio Maura8, con una visión anticipadora del Estado nacional y adicto a la revolución desde arriba, que ha de ser también por la fuerza de las cosas una revolución legal, pero su fortaleza se estrella en vano contra un sistema político anquilosado y contra una propaganda política que le malquistará con el país oficial (¡Maura no!)9, aunque no tanto con el real. No muy distinta será la suerte de Francisco Cambó, otro político cuyas posibilidades políticas se desvanecieron con la monarquía10. El interregno de la pseudomorfosis estatal que había abierto el pragmatismo estabilizador canovista no podía dar más de sí en 1923. * * *

2. ESPAÑA XX11

HA CARECIDO DE UN PENSAMIENTO ESTATAL HASTA EL SIGLO

Con la excepción de Donoso Cortés, tal vez ningún escritor español del ochocientos ha tenido el sentido del Estado o, más exactamente, de la inexistencia de un Estado que sucediera, sin perjuicio de la nación, a la forma política de la monarquía. Los escritores del 98 se figuran que todo es cuestión de gobernar enérgicamente, pero honradamente (Azorín, Baroja), aplicando tal vez una nueva técnica política (Ramiro de Maeztu). Raro es que no se acuse en ellos, incapacitándoles para toda obra política, el epos romántico. Vislumbran lo trascendental del caso algunos hombres aislados de la generación del 14: si acaso Ortega y Gasset, Eugenio d’Ors, Nicolás Pérez Serrano y Fernando de los Ríos, aunque este último deba su intuición del Estado a la impronta marxista, no desde luego a las nieblas

8. D. SEVILLA ANDRÉS, Antonio Maura. La revolución desde arriba, Aedos, Barcelona, 1953. D. NEGRO, “Antonio Maura, hombre de Estado”, en Instituto de España, Homenaje a Don Antonio Maura, Instituto de España, Madrid, 2000. AZORÍN, El político, Espasa-Calpe, Madrid, 1946. El libro de Azorín, precisamente inspirado en Maura, es casi con seguridad el último ejemplo de speculum principis en la literatura política española. 9. Desde entonces se ha repetido en España el mismo grito de censura contra aquellos políticos que han llegado a tener conciencia de Estado. 10. J. PABÓN, Cambó, 1876-1947, Alpha, Barcelona, 1999. 11. D. NEGRO, “El Estado y los intelectuales españoles en el siglo XX”, Razón Española, 2004 (124), 137-171.

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krausistas. Los juristas del 27, una notable gavilla de universitarios entre los que se cuentan la primera promoción de juspublicistas de izquierda, generalmente afines al socialismo, bien formada, apenas tendrán tiempo antes de la guerra de calar lo que verdaderamente ha traído a España no ya la República o la constitución, sino el siglo12: el desbordamiento de los viejos usos monárquicos por los conceptos políticos pujantes del interbellum y las nuevas actitudes que estos acarrean. Durante unos años, el enconado debate que se articula en España sobre la tecnocracia, el corporativismo y, especialmente, la dictadura, ocultará la cuestión del Estado, haciéndola invisible para la conciencia jurídica13. Sólo después de 1939, en un país materialmente exangüe, florecerá el sentido del Estado, bien para combatirlo, bien para mover a su institucionalización, bien, rebasado ya el año 1950, para equilibrar sus fuerzas con las de la sociedad civil. La Segunda República y la Guerra civil servirán de humus a esa experiencia política. Si algo caracteriza al pensamiento político español bajo la Dictadura de Franco es el Estado. Tal vez porque, como decía Conde, las vicisitudes políticas y bélicas de los años 30 ponen de manifiesto “una inmensa oquedad en nuestro mundo histórico español”, “[dejando] al descubierto que el Estado moderno tenía en nuestro campo histórico muy poca profundidad”14. Una taxonomía del pensamiento político español entre 1935 y 1969 debe liberarse de la dicotomía ideológica izquierdas-derechas en cualquiera de sus variantes, verruga, decía ya Antonio Maura a principios del siglo pasado, que amenaza siempre con convertirse en un cáncer. Únicamente el registro de la actitud que frente al Estado adoptan bajo el franquismo los escritores políticos y juspublicistas permite una visión ordenada y panorámica del pensamiento político del periodo. Adoptando este 12. Con todo, merecería la pena abarcar en sus comunes denominadores la mentalidad política subyacente, hacia 1930, a la obra in fieri de Luis Recaséns, José Medina Echevarría o Luis Legaz, cultivadores de la filosofía del derecho; Miguel Cuevas Cuevas, Vicente Herrero Ayllón o Francisco Ayala, de la oficialía de las Cortes; o los juspublicista Gonzalo Cáceres Crosa, Francisco Javier Conde y Manuel García Pelayo. 13. A esos asuntos se remiten, en última instancia, el alegato a favor del presidencialismo y la representación corporativa de A. GOICOECHEA, La crisis del constitucionalismo moderno, Voluntad, Madrid, 1925. O los de otros juristas menos conocidos, pero igualmente representativos de una parte de la opinión: J. MUÑOZ CASILLAS, Los sistemas presidenciales, Imprenta de Galo Sáez, Madrid, 1929. C. GARCÍA OVIEDO, El constitucionalismo de la postguerra, Tipografía de M. Carmona, Sevilla, 1931. El oscurecimiento de la cuestión del Estado en el siglo XIX tiene, como señalaré a continuación, otras motivaciones. 14. F. J. CONDE, Introducción al Derecho político actual, Madrid, Comares, 2006, p. 18.

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criterio tal vez se puedan desterrar, de una vez por todas, los tópicos sobre años tan decisivos como las décadas de Franco. El rico paisaje intelectual de la Dictadura, siendo muy superior en su conjunto a lo que desde el siglo de Oro había dado de sí la minerva hispana, se lo han tomado algunos a chacota15. Tiene aquel cuatro orientaciones doctrinales fundamentales: la del Estado tout court (Francisco Javier Conde, Carlos Ollero, Rodrigo Fernández-Carvajal), la de la sociedad civil (Rafael Calvo Serer, Florentino Pérez Embid, Ángel López-Amo), la del Estado administrativo (Jesús Fueyo, Gonzalo Fernández de la Mora, Laureano López Rodó) y la antiestatista o foralista (Francisco Elías de Tejada, Rafael Gambra, Álvaro d’Ors)16. * * * Decía F. J. Conde que “no es parva empresa configurar un Estado”17, pero casi tan arduo parece ser querer abarcarlo con la inteligencia. Tal vez por eso18 el gran problema de la estatificación de España19 no ha sido atacado sistemáticamente por los historiadores de las ideas políticas20. Del mismo modo, pues se trata de un problema de historiología política conexo, son muy raros los estudios que abordan la historia de España desde una perspectiva metapolítica. Veo necesario recurrir a esta terminología 15. Anticipándome a los dardos que esta opinión, que estimo bien fundada, pueda ameritar en España, debo recordar, no obstante la arbitrariedad selectiva del dato, el interés que estos autores, a quienes una ciencia vulgar ha desechado por “franquistas”, suscitan fuera de aquí. Un ejemplo reciente: D. KISOUDIS, “Konkrete Freiheiten. Über eine Annäherung von Libertären und Traditionalisten”, Eigentümlich frei, 2011 (116), 52-54, interesante artículo dedicado a F. Elías de Tejada y Á. López-Amo. También D. KISOUDIS, “Don Carlos, der Alte von Plettenberg”, Frankfuter Allgemeine Zeitung, 5 de noviembre de 2011. 16. Es urgente, por diversas razones, siendo una de ellas la reparación de una injusticia histórica, una Teoría del Estado en España en el siglo XX, calcada sobre el molde de un extraordinario libro de José Antonio Maravall. 17. F. J. CONDE, “Los procesos de integración europea y España”, en Escritos y fragmentos políticos, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1975, t. II, p. 444. 18. Creo que también por ciertas inercias mentales: el complejo de inferioridad científica y el resentimiento haciendo cabeza. 19. El jurista de Estado Rodrigo Fernández-Carvajal utilizaba con extraordinaria precisión el término “estatificación” para calificar el telos de las “formas de gobierno de fundación” modernas. R. FERNÁNDEZ-CARVAJAL, Razones y límites de la democracia, Secretariado de Publicaciones de la Universidad, Murcia, 1965, pp. 19, 21, 22. 20. La excepción de Dalmacio Negro confirma una pauta general.

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(historia metapolítica) para evitar toda confusión con las limitaciones de la historia política, pues esta, desde una perspectiva reduccionista de lo político, se decanta bien por la sociología (historia de los movimientos sociales), bien por el derecho (historia constitucional), bien por el estudio de su expresión ideológica (historia de las doctrinas políticas), bien por la consideración de las sucesivas tomas del poder (historia de los regímenes políticos o historia cuantitativa del poder). La historia política debería configurarse más bien como historia de las formas de lo político (formas políticas) e historia de las ideas sobre lo político (regularidades políticas)21, pero no siendo así, estimo preferible llamar la atención sobre estas dificultades alterando la denominación tradicional22. Se echa pues en falta una historia política de España en la que sus aspectos centrales: la fábrica estatal, la política social y la cuestión regional no se diviertan ni queden supeditados a otros asuntos de menor rango: la inagotable polémica entre monarquía y república, los cansinos juicios sobrevenidos de unos regímenes contra otros o las disputas de profesores sobre la fementida memoria histórica y las causas de la guerra civil23. Tal es el programa mínimo para una historiografía metapolítica o rigurosamente política de España. Un lugar principal ha de ocupar en este vasto programa, de reforma de la inteligencia política más que de investigación politológica, la indagación en las dos importantes décadas constituyente que transcurren entre 1923 y 1933 y entre 1935 y 1945. Interesan además los pronunciamientos y los golpes de Estado, que lo mismo abren un proceso constituyente que le ponen término, y las cuatro dictaduras, dos de signo monárquico o monocrático y dos de signo republicano o pluralista, que, una con otra, casi copan los sesenta años centrales de nuestro siglo XX.

21. Sobre las regolarità della política, incoadas por Gianfranco Miglio, C. GAMBESCIA, Metapolitica. L’altro sguardo del potere, Il Foglio, Piombino, 2009, pp. 28-30 y bibliografía allí citada. 22. Por vía de excepción tienen interés para una historia de España en clave metapolítica no pocas de las agudezas que Diego Sevilla Andrés ha dejado diseminadas en su historiografía política. D. SEVILLA ANDRÉS, Del 19 de marzo al 14 de abril, Talleres Gráficos Laguarda, Valencia, 1959. 23. A esta inquietud obedecen precisamente estas páginas, modesta contribución al libro que por su jubileo universitario le ofrecen al Profesor Rafael Alvira sus amigos, discípulos y alumnos. Escritas quedan aquí con el afán de que perduren si ello fuera posible, mas no por mis opiniones, sino por las hebras de nuestros diálogos que en ellas se contienen, homenaje a la espontaneidad de su magisterio. Nada me complacería más.

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* * * La lucha por imponer una constitución escrita al país, desamortizadora de la tradición de las Españas24, y las desavenencias en la Casa de Borbón, primero entre el Rey y el Príncipe de Asturias25 y más tarde entre las líneas reinante y pretendiente, el llamado “pleito dinástico”26, eclipsan la conciencia del Estado en España a lo largo del siglo XIX. Pudo influir también en ello la “mitificación de la Monarquía hispánica”27. Sea como fuere, la descomposición del organismo político de la monarquía va agravándose entre el pronunciamiento del alcalde de Móstoles (1808) y los sucesivos encuentros entre realistas criollos e insurrectos republicanos que conducen al desastre de Ayacucho (1824)28. El remedio para esos males se buscará casi obsesivamente en las fuentes del constitucionalismo. El ocasionalismo romántico liberal tiene en el constitucionalismo hispano uno de sus modelos mejor terminados. La creencia en la virtud regeneradora de una Ley fundamental escrita llega a extenderse como epide24. F. ELÍAS DE TEJADA, Las Españas. Formación histórica de las tradiciones regionales, Ediciones Ambos mundos, Madrid, 1948. 25. Por su vinculación con la cuestión del Estado no debe sorprender que la mediación de Napoléon I entre Carlos IV y Fernando VII tenga en el siglo XX su hecho homólogo en la operada por Franco entre Don Juan y su hijo. Napoléon, un gran simplificador, ejecutó sin proponérselo de primera intención una gran pedagogía continental del Estado. De hecho, en muchos pueblos libertos de Europa liquidó el francés formas políticas varias veces centenarias (República veneciana) o aceleró su descomposición (Imperios español, portugués y austrohúngaro). La diferencia esencial estriba en la recta intención del General Franco, pues no aprovechó la ambición del Infante de Estoril ni la falta de escrúpulos filiales del Príncipe de España para instituir Rey a un pariente por cognación. 26. F. SUÁREZ VERDAGUER, “La formación de la doctrina política del carlismo”, Revista de Estudios Políticos, 1946 (25-26), 43-83. R. GRAMBRA, La primera guerra civil, 1820-1823. Historia y meditación de una lucha olvidada, Ediciones Nueva Hispanidad, Buenos Aires, 2006. 27. Mito acrecido según Dalmacio Negro por las tres guerras carlistas. D. NEGRO PAVÓN, “La mitificación de la Monarquía hispánica y la diaíresis de España”, Razón Española, 2012 (174), p. 40. Ese mito justifica en 1978 el salto en el vacío del Estado de las autonomías, mecanismo instaurado, a su vez, para santificar y dar por buena la descomposición o “diaíresis de España”. D. NEGRO PAVÓN, “La mitificación de la Monarquía hispánica y la diaíresis de España II”, Razón Española, 2012 (175), p. 142. El “mito de la República”, constitucionalizado por la disposición transitoria primera de la carta del 78, sirve los mismos fines aceleradores de la desnacionalización de España. Se prima en ella a “los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía”. 28. L. CORSI OTÁLORA, Los realistas criollos. Por Dios, la patria y el rey, Ediciones Nueva Hispanidad, Buenos Aires, 2009, pp. 78-79: “De los 12600 soldados realistas en momentos de la batalla de Ayacucho sólo 600 eran peninsulares”.

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mia por España. Por eso a una constitución le sigue siempre otra, generalmente con un designio político adverso al de la norma caducada. Reviven también a veces, con sorprendente facilidad, constituciones fenecidas, aunque su vigencia es entonces efímera. No le faltan razones a un viajero francés del siglo XIX que comparaba las constituciones españolas con pelladas de yeso sobre el granito. Tampoco al castizo redactor de una enciclopedia política alemana que destaca que los españoles del siglo XIX habían practicado compulsivamente el deporte de cambiar constituciones29. La “manía constitutoria” es el certero diagnóstico de Fernández de la Mora para esa “psicosis colectiva que consiste en imaginar que la mayoría de problemas de una sociedad se resuelven reformando la constitución del Estado”: sólo hasta 1936 y sin contar los proyectos y constituciones nonatas “España ha conocido veintiocho situaciones constitucionales”30. Desde entonces han sobrevenido al menos otras tres: la de las Leyes fundamentales, la de la constitución puente de 1977 (octava de las Leyes fundamentales), y la de la constitución de 1978 (novena de las Leyes fundamentales)31. Este punto de vista resulta demasiado formalista, pues ciertamente la evolución interna del largo proceso constituyente franquista permite establecer etapas sucesivas en el acomodo de la voluntad soberana y su obra legislativa a las circunstancias externas (Guerra mundial) e internas (Guerra civil, desarrollismo económico). Así y todo, desde la perspectiva de las mutaciones constitucionales se trata de un periodo mucho más estable que el que expira con el Alzamiento nacional. * * * Como fenómeno tal vez compensatorio del desequilibrio que introduce el constitucionalismo en España se desarrollarán instituciones suce-

29. “Spanien hat im 19. Jarhrhundert die Verfassungsänderung wie einen Sport betrieben”. J. VINCKE, “Spanien”, en H. Sacher (Ed.), Staatslexikon, Herder und Co., Friburgo de Brisgovia, 1931, t. IV, p. 1750. 30. G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, El Estado de obras, Doncel, Madrid, 1976, pp. 23-25. J. MOLINA CANO, “Fernández de la Mora, padre de la constitución de 1967”, Razón Española, 2012 (173), pp. 277-284. 31. La atribución del ordinal noveno a la constitución del 6 de diciembre no es una fabulación jurídica, sino la aplicación, hasta sus últimas consecuencias, de la misma lógica que Lucas Verdú desarrolló en su famoso estudio sobre la Ley para la Reforma política. P. LUCAS VERDÚ, La octava Ley fundamental. Crítica jurídico-política de la reforma Suárez, Tecnos, Madrid, 1976.

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dáneas del nunca bien trabado juego de los resortes políticos. Una de ellas será el pronunciamiento, al que todavía se ha de recurrir en el siglo XX, y que durante el reinado de Isabel II se convertirá en una forma extraordinaria, pero hasta cierto punto normalizada, de formar gobierno32. Su raíz, como la del constitucionalismo, está en el romanticismo liberal y en la fe depositada por este doctrinarismo en el gesto exaltado33 que presuntamente ha de solventar, en unos pocos días, las papeletas de la patria. De los pronunciamientos se tiene una idea prejuiciosa, sumamente negativa34: símbolo para no pocos historiadores del militarismo, mentalidad con la que en realidad no tiene mucho que ver, se sambenita con ellos al ejército derrotado de las guerras hispanoamericanas, reo desde entonces de una fantástica obsesión por injerirse en la política nacional35. La realidad es muy distinta. Miguel Alonso Baquer ha mostrado que la treintena larga de los acontecidos en el ochocientos tuvo esencialmente una función moderadora del conflicto, característica privativa del modelo español de pronunciamiento36. El caciquismo será el otro remedio político para los desajustes que acompañan la imposición oligárquica de una larga serie de constituciones galiparlas. De alguna forma debe salvar un país la distancia entre la constitución real (wirkliche Verfassung) y la mera constitución escrita (geschriebene Verfassung), el trozo de papel (Blatt Papier) al que tan poca im32. “La aceptación social del pronunciamiento en la España isabelina […] condujeron a la institucionalización del procedimiento como forma ordinaria de relevo en los gobiernos”. M. ALONSO BAQUER, El modelo español de pronunciamiento, Rialp, Madrid, 1983, p. 39. 33. Giménez Caballero, literato de pronunciamiento, espíritu romántico fuera de lugar y buen conocedor del paño, pues su obra consiste en una alucinante sucesión de exaltaciones, decía que estas, más que los discursos parlamentarios de la clase discutidora, han sido el género político por excelencia del siglo XIX español. 34. No sólo en el doctrinarismo de izquierdas. Fernández de la Mora ha resaltado que “el pronunciamiento militar fue la táctica favorita del liberalismo y del progresismo […] recurso habitual de los que se llamaban demócratas”. G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, “El golpismo liberal”, Razón Española, 1984 (8), p. 472. De la misma opinión R. DE SANCHÍS, Los golpes de Estado en España. De Espoz y Mina a Miláns del Bosch pasando por Espartero, Prim y otros, Vasallo de Mumbert, Madrid, 1985, p. 30. 35. Una interpretación del mismo sesgo ofrece la historiografía que agrava la responsabilidad de los mandos africanistas en la inestabilidad política del primer tercio del siglo XX. 36. M. ALONSO BAQUER, El modelo español de pronunciamiento, p. 34. La doctrina polemológica asentada por Alonso Baquer en su inspirado libro orienta la lectura de otros escritos en España hacia las mismas o muy próximas conclusiones: J. L. COMELLAS, Los primeros pronunciamientos de España, 1812-1820, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1958, y S. G. PAYNE, Ejército y sociedad en la España liberal, 1808-1936, Akal, Madrid, 1977.

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portancia le daba Ferdinand Lassalle en su conferencia berlinesa de abril de 186237. Con expresión gaucha había advertido también del peligro el caudillo argentino Juan Manuel de Rosas, en cuyo concepto las constituciones escritas no pasaban de “cuadernillos”38. No obstante su pésima pedagogía nacional, degradante del ethos de la nación y trasfondo de unas prácticas corruptoras, el caciquismo, al menos desde la perspectiva de la necesaria circulación de las élites, opera como una institución, ciertamente racional secundum propositum (Zweckrationalität), articuladora del proceso de selección de las “oligarquías arbitradas”39 que bajo la monarquía alfonsina concurrirán en la formación de gobiernos. * * * Los burgos podridos del caciquismo, que no pudo sanar la reforma electoral de 1907; la debilidad de los partidos políticos y el fulanismo en el liderazgo, singular devotio iberica; o las interferencias políticas de Alfonso XIII en la erección y derribo de sus ministerios, prerrogativa irrestricta que sin embargo le atribuía el artículo 54.9 de la constitución de 1876, laminaron los títulos de legitimidad de la monarquía. Se podrá acu-

37. F. LASSALLE, Über Verfassungswesen, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, Darmstadt, 1958, p. 42. Lassalle, rejuvenecido por algunos constitucionalistas socialistas en las vísperas de la Revolución legal española de los años 70, no pudo corregir en ellos ciertos tropismos. Lassalle afirma con gran realismo que nunca habían existido países sin una constitución (eine wirkliche Verfassung oder Konstitution also hat jedes Land und zu jeder Zeit gehabt). F. LASSALLE, op. cit., p. 41. Sin embargo, entre los juristas metidos a políticos de los años 50 se generaliza el acuerdo sobre la excepcionalidad, también en punto a la constitución, de la España de Franco. Cfr. J. SOLÉ TURA, “Introducción” a F. LASSALLE, ¿Qué es una constitución? Ariel, Barcelona 1976. Entre las razones de este negacionismo jurídico político, ridiculizado ya por Jovellanos, se ha de contar la subordinación de la constitución-hoja-de-papel, en España y en otros países, a la estrategia de una transición al socialismo. Triturar la verdadera constitución del país, su constitución histórica o prescriptiva (precriptive constitution), tiene que ver con lo que en otro lugar he llamado “constitución como golpe de Estado”. J. MOLINA, “La constitución como golpe de Estado”, Razón Española, nº 135, 2006. 38. A. GONZÁLEZ ARZAC, La época de Rosas, Alberto Verdaguer Editor, Buenos Aires, 2012, p. 74. 39. Las oligarquías arbitradas “reducen teóricamente los riesgos de revolución [aunque] hacen posible la accesión al poder de élites que no son las más capaces”. G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, “La oligarquía forma trascendental de gobierno”, Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1976 (53), p. 415.

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sar al rey de maniobrerismo político, de excesiva facundia y de falta de prudencia, pero no, con la constitución abierta, de contraventor de su fuero o golpista40. Después del Gobierno largo de Maura los oportunistas y los agraviados de la vieja política: antiguos adictos al turno de gobierno que se harán llamar constitucionalistas en el ocaso de la monarquía, especímenes republicanos de lo más dispar, nacionalistas, socialistas y anarquistas en general quieren anticipar la apertura de un periodo constituyente, pendant en el nuevo siglo de los pronunciamientos ocasionalistas del XIX. 1909, 1913 o tal vez 1917, con la coincidencia de las Juntas de Defensa, la huelga general y la Asamblea de parlamentarios, marcarán en muchas conciencias el agotamiento no ya de un ciclo político, sino del poder constituyente con el que han trapicheado todos en España alrededor de un siglo. Por última vez Cánovas, ingeniando la teoría del pacto entre la Corona y las Cortes y dándole asiento en su constitución. Suprimidos los partidos por Primo de Rivera, incapaz de hacer grande el suyo, la Unión Patriótica, y por Franco, enemigo de todos los partidos, incluido el Movimiento Nacional, cuyas posibilidades políticas quedaron sofocadas, con la connivencia de su Jefe Nacional, mediados los años 50, tiene su lógica que la reacción contra las dos dictaduras enarbolara la bandera de los partidos políticos. Serán estos, sobre todo para sus inmediatos beneficiarios, como la promesa de una regeneración política. Los partidos se dicen garantes de la libertad política, de modo que un régimen que niega los partidos no puede conocer, por definición, las libertades políticas. Con estos argumentos estupefacientes, la partidocracia como reduccionismo democrático llegó a cotas insospechadas a finales del siglo pasado. De entrada, la constitución hace de ellos órganos del Estado: “Instrumentos fundamental para la participación política” (artículo 6). La Transición, por otro lado, no se puede entender sin la prima política concedida por el Rey, el “motor del cambio” a los partidos, incluso a los abiertamente enemigos. Por cierto que el pacto o consenso41 de 1978 entre la corona y los partidos políticos es el hecho homólogo de la ficción del pacto canovista entre la corona y las Cortes.

40. D. SEVILLA ANDRÉS, Del 19 de marzo al 14 de abril, p. 179. 41. Sobre el consenso ha discurrido D. NEGRO PAVÓN, “Tiranía el consenso”, Razón Española, 2007 (143), pp. 267-295 y “Desmitificación del consenso político”, Razón Española, 2007 (145), pp. 139-178.

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* * * Una decisión soberana de Franco, cuyo poder constituyente se autolimita paulatinamente según la poderosa imagen política inglesa del león dormido42, crea rey a Juan Carlos I. El sucesor de Franco, no obstante la merma de su poder constituyente, que nunca sería ya el dimanante del hecho político del 18 de julio, sino el del poder constituyente constituido o de reforma regulado por la Ley Orgánica del Estado, acuerda con los partidos el otorgamiento de una constitución que si bien garantiza la continuidad monárquica en la Jefatura del Estado, entrega a aquellos un poder constituyente de reforma no sometido en la práctica a fiscalización alguna. La interesada confusión entre reforma parcial y total de la constitución facilita precisamente la aprobación de la Ley para la Reforma política. La intangibilidad de la forma monárquica del Estado, nunca discutida seriamente en las constituyentes, y la sanción real de la constitución según un procedimiento no muy diferente al utilizado por Franco para promulgar la Ley Orgánica del Estado, también sometida a referéndum nacional, como la constitución del 78, denuncia la subsistencia de un poder constituyente residual que no sobrevivirá cuando reine el ahora Príncipe de Asturias. Desde este punto de vista al menos, la jura de la constitución por el nuevo Rey “al ser proclamado ante las Cortes” (artículo 61 de la constitución vigente), se parecerá más a la toma de posesión de un honrado funcionario que a la aceptación del severo encargo de “hacer guardar la constitución”. Pues sólo puede custodiar esa norma quien eventualmente puede saltar sobre ella y, llegado el caso, suspenderla para garantizar su subsistencia43. * * * Debo decir, emulando un colofón de Álvaro d’Ors44, que pertenecen estas páginas a la disciplina del Derecho político. Razón de ser de esta en42. Sobre las limitaciones que se impuso Franco: R. FERNÁNDEZ-CARVAJAL, La constitución española, Editora Nacional, 1969, pp. 81-88; la alusión al león dormido se encuentra en la p. 88. 43. Sin el poder constituyente residual las decisiones del custodio de la constitución tendrán la misma eficacia política que las que pueda adoptar un maestro de escuela. 44. Á. D’ORS, La violencia y el orden, p. 125.

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CONSTITUCIONALISMO Y PSEUDOMORFOSIS POLÍTICAS

ciclopedia española de los saberes políticos es hoy abarcar con sus conceptos el hecho político del Estado en España y hacerlo inteligible: trascender nuestra indigencia teórica, lo que Fernández-Carvajal llamó en unas conferencias inéditas “situación de ateoría” (con alfa privativa) o “situación en que se encuentra una circunstancia histórica, un régimen político determinado que no tiene una teoría congruente que lo explique, o que se explica con arreglo a unas categorías que no están construidas, que no están deducidas en función de esa realidad histórica misma”. Y la ateoría, según se dice en el mismo lugar, cría mala conciencia y cinismo45.

45. R. FERNÁNDEZ-CARVAJAL, El Régimen político español, mecanoscrito inédito, ca. 1974, pp. 22-24.

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