Constitucional Court of Bolivia- Hospital Hostage (Tribunal Constitucional de Bolivia- Rehén hospitalario 99-00-358-01-RHC)

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Descripción

AUTOR DEL ANALISIS: DANIEL SANTILLAN SOLER PAÍS: BOLIVIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BOLIVIANO: 1.-Palabras Clave: Habeas Corpus, Nosocomio, Auto Constititucional, Medios y procedimientos idóneos, Previsiones 2.-Ficha Técnica: Expediente: 99-00-358-01-RHC Fecha: 29 de Octubre de 1999 Órgano Emisor: La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija. 3.- Partes y Tipo de Proceso: Demandante de Habeas Corpus: Freddy Arraya Llanos Demandado: Doctor Jaime Marquez Tercero perjudicado recurrente: Freddy Bustamante Tipo de proceso: Habeas Corpus 4.-Hechos: El Señor Freddy Arraya Llanos fue internado en el hospital San Juan de Dios de Tarija con

traumatismos graves producidos en un accidente de transito; cuando el recibió las atenciones medicas, fue dado de alta el día 16 de agosto de 1999, sin ninguna justificación u con el pretexto de que debe pagar los servicios hospitalarios, por esa razón, lo mantuvieron retenido por orden del Director del Hospital , atentando contra su derecho humano a la libertad individual, el cual el habeas corpus proteje, por esta razón se plantea el habeas corpus para salvaguardar su derecho a la libertad , ya que por ninguna razón debe ser privado de su libertad arbitrariamente, salvo haya cometido un crimen 5.- Criterios Jurisprudenciales: Se planteo el recurso de Habeas Corpus, este se tramita conforme a ley a través de una audiencia pública.

>Se produjo la audiencia publica señalando que el hospital no contaba con policías. “Ademas se dijo que las rejas son para seguridad de los bienes, herramientas e instrumental que se tiene en ese recinto, que todos los ciudadanos sean bolivianos o extranjeros sin distinción de clase entran a ese hospital, afectados en cuanto a su salid. >Que el demandante es empleado de Freddy Bustamante, el cual es empresario constructor, por lo que es el responsable directo de los gastos hospitalarios del demandante. Sin embargo, este señor lo dejo en el hospital y nunca mas volvió para segurarse de que estuviera bien, ninguna persona conocía quien era el padre o la madre del paciente. >El mismo “Freddy Bustamante, El empleador de “Freddy Arraya Llanos” manifestó que no tiene dinero para cancelar los gastos de la atención medica de su empleado > El demandante tenia que salir del hospital en fecha 16 de agosto ya que seria dado de alta , pero como no podía saldar los gastos médicos que el hospital había realizado, fue privado de su libertad de formar arbitraria e ilegal, privándolo del derecho fundamental consagrado en el Art 7 inc g) de la Constitución Política Boliviana, una retención indebida que se genera en la intención confesa del recurrido de hacer efectivo el pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados a Freddy Arraya Llanos. >Es entendible que el director del hospital tiene el derecho de cobrar y hacer efectivo el pago de los servicios hospitalarios brindados. Consecuentemente, el cobro deberá efectuarse utilizando los medios y procedimientos establecidos por las leyes en vigencia; y no intentar hacerlo manteniendo como rehén al paciente en el recinto hospitalario por mas de 20 días. Mediante la ley No 1602 se ha abolido el apremio corporal por deudas. >Se establecio que el Recurso de Habeas Corpus instituido por el Art.18 de La constitución política del Estado constituye una garantía para la libertad individual o derecho de locomoción contra la supresión ilegal o indebida. >Por lo tanto, El tribunal constitucional aprueba la sentencia revisada de Fs.10 y Vta , dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija disponiéndose que el Juez de estricta aplicación dispuesto por el Art.91 de la Ley no 1836.

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