CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN LA OBRA DE GIOVANNI SARTORI

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CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN LA OBRA DE GIOVANNI SARTORI

Ramsis Ghazzaoui[1]
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Entre las nociones más importantes que encontramos en Sartori, están:
-Una Constitución que establece los derechos y los deberes básicos de
los ciudadanos, las funciones del Estado y los procedimientos de decisiones
en la política.
-La separación de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial.
-Los derechos iguales (la abolición de la esclavitud y de los
privilegios). El derecho igual de voto (una persona -hombre o mujer-, un
voto),
Giovanni Sartori afirma que "mientras que el discurso sobre la
democracia de los antiguos es relativamente simple, el discurso sobre la
democracia de los modernos es complejo"; "durante milenios el régimen
político óptimo se denominó república y no democracia"; los constituyentes
de los Estados Unidos eran de esta opinión. En el "Federalist" se habla
siempre de república representativa, y nunca de democracia (salvo para
condenarla). Incluso la Revolución Francesa se refiere al ideal
republicano, y solo Robespierre en 1794, utilizó democracia en sentido
elogioso, asegurando así la mala reputación de la palabra durante otro
medio siglo. A partir de la segunda mitad del siglo XIX en adelante, la
palabra adquiere un nuevo auge y poco a poco se va volviendo cada vez más
un significado positivo. La respuesta de este hecho es, que "la democracia
de los modernos, la democracia que practicamos hoy, ya no es la de los
antiguos".
Desde que aparece por primera vez el término democracia en Herodoto
-que significa, traduciendo literalmente del griego, poder (kratos) del
pueblo (demos)- hasta el siglo XIX, ha presentado cambios considerables, a
pesar de ser el mismo ideal.
A lo largo del siglo IV a.C., en Atenas, en el agora (la plaza), los
ciudadanos escuchaban y después decidían por aclamación. El componente
asambleario, el autogobierno directo de los ciudadanos, constituía la parte
más visible, aunque no la más eficiente de la gestión de la ciudad. Existía
un consejo de quinientos miembros y, según Aristóteles, su sustancia
residía en el hecho de "ser gobernado y gobernar alternativamente". La
mayor parte de los cargos públicos se sorteaba. Todos se autogobernaban por
turno. La democracia ateniense acaba en la lucha de clases; los esclavos
eran los que trabajaban y la polis se hundió en un torbellino de exceso de
política.
La diferencia entre la democracia directa de los griegos y la democracia
representativa de los modernos es de distancia histórica. Para captar esta
diferencia debe atenderse a lo que en el siglo IV a.C. no era todavía la
democracia con respecto a lo que añade después a las adquisiciones
sucesivas que van integrándose en el significado de democracia, comenzando
por la teoría de la soberanía popular, que es de elaboración medieval, que
se remonta al derecho público romano, y que plantea la distinción
–desconocida por los griegos- entre titularidad y ejercicio del poder.
La democracia representativa de los modernos presupone, como condición
necesaria, el Estado liberal-constitucional, el control del poder. Kelsen
decía que "sólo la ilusión o la hipocresía puede creer que la democracia
sea posible sin partidos políticos".
La democracia de hoy, liberal, se define como un sistema político
basado sobre el poder popular, en el sentido de que la titularidad del
poder le pertenece al demos, mientras que el ejercicio del poder es
confiado a los representantes periódicamente elegidos por el mismo pueblo,
por lo que el poder popular se resuelve en gran medida en el poder
electoral. Para Schumpeter, "el método democrático es aquel mecanismo
institucional para llegar a decisiones políticas en las que algunas
personas adquieren el poder de decidir mediante una lucha competitiva por
el voto popular".
Rousseau no se desvía de Cicerón; asegura que "la obediencia a la ley
que uno se ha prescrito es libertad", deduciéndose que este autor
(Rousseau) concibe la libertad como autonomía, y este otorgarse a sí mismo
las propias leyes, es un concepto kantiano, aunque Kant refiere a la
libertad moral, a la libertad interior (de querer), mientras que la
libertad política es una libertad exterior (de hacer).
Una democracia moderna debe basarse en una Constitución en la que,
entre otros aspectos, tenga lugar la isonomia, es decir, la igualdad
jurídico-política: iguales leyes, iguales libertades e iguales derechos
(igualdad que Charles Tilly –quien afirma que "la democracia es un fenómeno
moderno", y nos habla de revolucionarios que se convirtieron a los
programas democráticos, exigiendo derechos de representación del rey y el
Parlamento, articulando doctrinas de la soberanía popular- también
considera necesaria para lograr buenas relaciones entre el Estado y los
ciudadanos); una Constitución en la que se pida respetar a las minorías y
sus derechos, sin recurrir a la fuerza. No olvidemos que, ante todo, la
democracia es un ideal.
Giovanni Sartori afirma que, para nosotros, la palabra latina
"constitución" (que en español quiere decir instituir, fundar) "significa
una estructura de la sociedad política, organizada a través de y mediante
ley, con el objetivo de limitar la arbitrariedad del poder y someterlo al
derecho".
Se comenzó a hablar de "constitución" en el contexto del
constitucionalismo del siglo XVIII. En todo Occidente los pueblos pedían
una constitución porque esa palabra significaba para ellos una ley
fundamental o una serie fundamental de principios, paralelos a una cierta
disposición institucional, dirigida a delimitar el poder arbitrario y a
asegurar un gobierno limitado, que se garantice la protección frente al
abuso del poder, por tanto, el término fue bien recibido no porque
simplemente significara "orden político", sino porque denotaba aquel orden
político particular que no sólo daba forma, sino que también limitaba la
acción del gobierno.
La constitución nace de una demanda (véase como una consulta); ambas
(constitución y consulta) buscan limitar el poder y controlar el poder
político, y hoy no podemos concebir una sin la otra, ya que las
constituciones deben realizarse, justamente, en consulta, así como las
consultas deben estar reguladas por las constituciones, garantizando los
derechos de las minorías, la igualdad y la equidad que representa la
democracia moderna.
Según Charles Tilly, la conformidad del comportamiento de un Estado
respecto a las demandas expresas de sus ciudadanos, comporta cuatro
consideraciones:
-Qué profundidad alcanzan las demandas explícitas de los ciudadanos.
-En qué medida los ciudadanos llegan a ver traducidas sus demandas en
las prácticas del Estado.
-En qué medida la expresión de demandas recibe por sí misma la
protección política del Estado.
-Hasta qué punto la traducción de demandas en prácticas compromete a
ambas partes (ciudadanos y Estado).
Llámese a estos elementos amplitud, igualdad, protección y consulta
mutua vinculante. Así, tenemos que un régimen es democrático en la medida
en que las relaciones políticas entre el Estado y sus ciudadanos se
demuestran con consultas mutuamente vinculantes, amplias, iguales y
protegidas.
La democratización quiere decir el movimiento neto hacia una consulta
más mutuamente vinculante, más protegida, más igual y más amplia. Por
tanto, la desdemocratización significa el movimiento neto hacia una
consulta menos mutuamente vinculante, menos protegida, menos igual y menos
amplia.
Con frecuencia, los regímenes autoritarios han impuesto formas no
democráticas de ciudadanía, sin embargo, en compañía de la protección
(empleando el Estado su poder para castigar enemigos personales y
recompensar a sus amigos) y la consulta mutuamente vinculante (entre el
gobierno y los ciudadanos, procurando el beneficio del Estado, recurriendo
a la influencia de terceras partes para obtener lo deseado), los
componentes esenciales de la democracia son la amplitud y la igualdad, esto
es la amplitud de los derechos de la población, y la igualdad entre todos
los ciudadanos naturalizados y los autóctonos, en relación a los derechos y
deberes políticos.
El Estado debe ser capaz de hacer observar el cumplimiento de sus
decisiones políticas. Ninguna democracia puede operar si el Estado es
incapaz de supervisar la toma de decisiones democráticas y de poner en
práctica sus resultados.




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[1] Master en Administración Pública y Políticas Públicas (MPA), Columbia
University, NY, EEUU. Master en Derecho Administrativo, Universidad
Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela. Especialista en Derecho
Administrativo, Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela.
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