Constitución

July 22, 2017 | Autor: V. Rojas Paico | Categoría: Nuevo constitucionalismo latinoamericano
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Descripción

CONSTITUCIÓN
1.- Definición.-
Exp. Nº 0020-2003-AI/TC, ff.jj. 4 y 5
Conjunto de valores, principios y reglas.
Eje principal que asegura la unidad del ordenamiento jurídico.
Representa la decisión política y jurídica por excelencia.
Fundamento central del sistema constitucional en su conjunto.
A partir de ella (…) el intérprete constitucional analiza la vigencia de disposiciones de menor jerarquía.
"Normas de posible constitucionalidad cuestionada son sometidas a juicio de previsibilidad, razonabilidad y congruencia". Declaratoria de inconstitucionalidad: "última ratio" (remedio extremo).
Exp. Nº 0020-2005-AI/TC, 0021-2005-AI/TC (acumulados) f.j.9
Ostenta el máximo nivel normativo.
Es obra del Poder Constituyente.
Reconoce los derechos fundamentales del ser humano.
Contiene las reglas básicas de convivencia social y política.
No sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica.
Es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho y la norma de la unidad a la cual se entregan.
Por su origen y contenido se diferencia de cualquier otra fuente del derecho (…) ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico.
Exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (interpretación conforme a la Constitución).
2.- Como fuente de fuentes.-
Exp. Nº 0047-2004-AI/TC, f.j. 11
Es fuente de las fuentes del derecho.
Balaguer Callejón, Francisco: "…, la fuente que incorpora las normas fundacionales del ordenamiento mismo, a partir de las cuales se determinara la legitimidad del resto de la normas del sistema jurídico".
Incide en el sistema de fuentes porque:
Regula el proceso de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico a las normas creadas por éstos.
Es la norma normarum del ordenamiento, (…) no todas las normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella.
La Constitución como fuente suprema:
1.- Crea los órganos encargados de la producción normativa.
2.- Otorga competencias materiales.
3.- Determina los procedimientos para la elaboración normativa.
4.- Establece los límites materiales para la elaboración normativa.
5.- Impone los contenidos normativos.
3.- Como norma jurídica
(Previa lectura de artículos 51º, 38º, 45º y 51º de la Constitución 1993)
Exp. Nº 00030-2005-PI, ff.jj. 40, 41
- Es la norma jurídica suprema del Estado, tanto de un punto de vista objetivo-estructural (artículo 51º), como desde el subjetivo-institucional (artículos 38º y 45º).
- Es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyección y concretización, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución).
- Pretender que la Constitución no pueda ser interpretada, no solo negaría su condición de norma jurídica – en directa contravención de sus artículos 38º, 45º y 51º -, sino que desconocería las competencias inherentes del juez constitucional como operador del Derecho, y sería tan absurdo como pretender que el juez ordinario se encuentre impedido de interpretar la ley antes de aplicarla.
Exp. Nº 5854-2005-AA/TC, f.j. 6

La supremacía normativa de la Constitución de 1993 se encuentra recogida en sus dos vertientes: tanto aquella objetiva, conforme a la cual la Constitución preside el ordenamiento jurídico (artículo 51º), como aquella subjetiva, en cuyo mérito ningún acto de los poderes públicos (artículo 45º) o de la colectividad en general (artículo 38º) puede vulnerarla válidamente.
Exp. Nº 00047-2004-AI/TC, f.j. 9
El reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija como fuente de fuentes.
Exp. Nº 0014-2003-AI/TC, f.j. 2, párrafo 3
Es una norma jurídica (…), sí expresa la autorrepresentación (sic) cultural de un pueblo, y refleja sus aspiraciones como nación, una vez formado el Estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga a la que ocupaba su creador. En buena cuenta, en el Estado Constitucional de Derecho, el status de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano, lo asumirá la Constitución, que de esta forma pasará a convertir en la norma jurídicamente suprema.
4.- Como norma jurídica-política
Exp. Nº 0014-2003-AI/TC, f.j. 3
La Constitución es una norma jurídico-política sui generis. El origen de dicha peculiaridad, (…), no dimana de su posición en el ordenamiento jurídico, sino también del significado que tiene, y de la función que está llamada a cumplir.
5.- Como norma política
Idem, f.j. 4
En la medida que crea al Estado, organiza a los poderes públicos, les atribuye sus competencias y permite la afirmación de un proyecto sociopolítico, que es encarnación de los valores comunitarios, la Constitución es, prima facie, una norma política. (…), es la expresión de todo lo que la nación peruana fue, es y aspira a alcanzar como grupo colectivo.









Vicente David Rojas Paico – Docente Titular – Ciclo 2013-II

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
MATERIALES DE ENSEÑANZA







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