Conjunción y conectores en gramáticas del español del siglo XVIII (1700-1835)

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Conjunción y conectores en gramáticas del español del siglo XVIII (1700-1835)*

CAROLINA MARTÍN GALLEGO Universidad de Salamanca

0. INTRODUCCIÓN A pesar de lo ambicioso y sugerente del título, este trabajo no pasa –ni podría pasar– de ser una aproximación al tratamiento de la conjunción en un corpus dado de gramáticas del español publicadas entre 1700 y 1835. Son dos los factores por los que no se puede hablar de un estudio exhaustivo: por un lado, por la propia naturaleza, selectiva, del corpus (por ejemplo: se han quedado excluidos los textos destinados a la enseñanza de español para extranjeros1). De las gramáticas restantes, se ha escogido un número ciertamente representativo, en el que se incluyen, en algunos casos, dos ediciones de una misma gramática con el fin de observar posibles influencias de otros textos en su tratamiento. El resultado de esta selección, corpus en el que están representadas gramáticas de corte tradicional, gramáticas escolares y gramáticas en las que comienza a verse la huella de la corriente filosófica francesa, es el siguiente: Martínez Gómez Gayoso (1769[1743]); Benito de San Pedro (1769); Salvador Puig (1770); GRAE

* La autora de este trabajo es beneficiaria de una beca FPU del Ministerio de Educación y Ciencia (referencia AP2006-03758). Asimismo, forma parte del Proyecto de Investigación SA 105A/08, financiado por la Junta de Castilla y León. 1 De igual forma, y ante el elevado número de textos publicados en esta época, han sido eliminadas del corpus las gramáticas que no trataban propiamente el español, como es el caso, entre otras, de Los principios de gramática general de Hermosilla o los Elementos de Gramática General con relación a las Lenguas Orales de Francisco Lacueva.

El castellano y su codificación gramatical. De 1700 a 1835, págs. 833-852

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(1771); Muñoz Álvarez (1793); Jovellanos (c. 1795); GRAE (1796); Rubel y Vidal (1797); Muñoz Álvarez (1799); Mata y Araujo (1805); Cortés y Aguado (1808); Anónimo (1811); Calleja (1818); Ballot (1819); Díaz de San Julián (1821); Pelegrín (1825); Alemany (1829); Herranz y Quirós (18292); Salvá (1830); Costa de Vall (1830); Muñoz Capilla (1831); Saqueniza (1832), y Salvá (1835). En esta ocasión, nuestro estudio se ha centrado en aquello que dejaron escrito los gramáticos a propósito de la conjunción en el apartado dedicado a las clases de palabras (analogía, etimología…), dejando para otra oportunidad lo que de ella se dice en la sintaxis. Aun así, se ha optado por proporcionar una visión general de todo el tratamiento en detrimento de una mayor profundización en cada aspecto. 1. CONTEXTO Si bien un estudio acerca de una clase de palabras concreta no necesita –en nuestra opinión– una contextualización sociohistórica exhaustiva, y ni mucho menos extensa, sí vemos necesario ubicar los datos dentro de lo que puede denominarse como contexto lingüístico y gramaticográfico, es decir, las corrientes lingüísticas vigentes en el momento de la elaboración de los textos, por una parte, y, por la otra, y en relación con lo primero, las características de estos. Y lo consideramos necesario porque generalmente este contexto condiciona el contenido de las gramáticas, y, por tanto, la descripción de la conjunción3. Apunta Girón Alconchel (2007: 67) a propósito del período comprendido entre 1771 y 1847 que «Las gramáticas de este período se pueden reducir a dos tipos: la gramática normativa y la gramática racional, filosófica o general» y añade que «desde finales del siglo XVIII mantienen una relación recíproca […]». Aunque las fechas que menciona no se corresponden exactamente con las nuestras, la afirmación es igualmente válida. La entrada de las nuevas teorías filosóficas se ve reflejada en la producción gramatical española desde finales del XVIII (Kovacci 1995: 241); sin embargo, la presencia de esta doctrina es combinada por nuestros gramáticos con teorías de corte tradicional –bien procedentes de Nebrija, bien por influjo de la Real Academia Española–. Lo que aquí interesa es comprobar 2 Aunque el Compendio mayor de gramática castellana (1838) no esté incluido en el corpus, todo lo que se diga de sus Elementos de gramática castellana se le pueden aplicar, pues, al menos en el tratamiento de la conjunción, son idénticas. 3 Este aspecto –la repercusión del contexto lingüístico y/o gramaticográfico en la descripción de la conjunción– aplicado a los textos del Renacimiento, puede encontrarse en Martín Gallego (2008) y Martín Gallego (2009a).

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la presencia de estas dos corrientes a la hora de describir la conjunción dentro de una variedad de textos que han sido clasificados como gramáticas tradicionales, gramáticas eclécticas y gramáticas modernas (Gómez Asencio 1981: 350-351). 2. LA CONJUNCIÓN En líneas generales, la presentación de la conjunción dentro de los sistemas de clases de palabras venía respondiendo a dos estatus: como parte de la oración «al mismo nivel» que las demás, o como subclase de una categoría denominada generalmente partículas. La primera opción es, con diferencia, la predominante en nuestros textos. Salvá, por su parte, propone una primera clasificación tripartita –a modo de Correas–; sin embargo, acto seguido puntualiza «aunque de ordinario se cuentan nueve […]» (1988[1830] y 1988[1835]: 137). En relación a los sistemas, faltaría señalar que en el texto de Calleja la conjunción no solo está presente en uno sino en dos (Gómez Asencio 1981: 107). Aquí, la atención se centra sobre uno de ellos: el que expone en la parte de su gramática denominada De las palabras consideradas como signos del pensamiento4. Atendiendo a que el objeto de estudio se ha centrado en la parte de la analogía, el epígrafe siguiente se distribuye de acuerdo con los aspectos principales que se exponen de la conjunción en esta parte de la gramática: en primer lugar, se aborda la caracterización de la categoría, atendiendo tanto a las definiciones como a otras informaciones proporcionadas por los gramáticos; en el segundo, se expone un panorama de las subclases de conjunciones, tanto desde el punto de vista formal como semántico. 2.1. Caracterización El tratamiento de esta clase de palabras en los siglos anteriores destacaba por una gran heterogeneidad en cuanto a los aspectos que conformaban la descripción de la conjunción5: 4 Su segundo sistema, localizado en la Sintaxis, consta de una primera división en metaclases, de las cuales es en el grupo de las conexivas donde se recoge la conjunción. Sobre este sistema en Calleja y otros autores contemporáneos véase Martín Gallego (en prensa1) y sobre el tratamiento de las conexivas en particular, Martín Gallego (2009b). 5 Esta afirmación debe ser matizada. En ella se incluyen las gramáticas destinadas a la enseñanza de español para extranjeros –no puede ser de otro modo dado que estas conforman la mayor parte de la producción gramatical del citado período–, las cuales han sido excluidas de este estudio. Aunque contribuyen a incrementar esta variedad de tratamientos, la aplicación de lo dicho a las gramáticas para autóctonos no sería del todo inexacta.

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La presencia de una definición; la inclusión de ejemplos contextualizados de las unidades; la división en subclases, y si estas son definidas; las distintas conjunciones concretas que forman parte de cada subdivisión; que añadan indicaciones de uso, etc. y la combinación de todos estos factores en cada gramático, presentan ante el lector una amplia gama de tratamientos de esta clase de palabras (Martín Gallego en prensa2).

Frente a este panorama, la descripción de la conjunción en nuestras gramáticas, mucho más homogénea, parece responder en un considerable número de textos a un esquema –en ocasiones, completado con otras características–: Definición de la conjunción – Clasificación formal – Clasificación semántica6. Dado que estas últimas se ven más adelante, nos centramos en la caracterización gramatical propiamente dicha, es decir, lo que sería el análisis desde el punto de vista «conceptual». El punto de partida para averiguar qué entendían por conjunción es la definición –o, al menos, así debería ser–, y esta, a grandes rasgos, se ancla en los rasgos definitorios que ya se habían dispuesto para esta clase de palabras desde la tradición precedente (Brøndal 1948[1928]: 447; Michael 1970: 62): es una palaba invariable o indeclinable, atendiendo a sus rasgos morfológicos, cuya «función» –punto de vista sintáctico– es unir/enlazar/juntar… otros elementos. Aunque mencionado por la mayor parte de los gramáticos, bien sea en la definición8, bien al presentar las clases de palabras y su distribución en variables e invariables9, el criterio formal no servía como rasgo distintivo –principalmente frente a las demás partes invariables de la oración– a la hora de definir la conjunción10. Es el criterio sintáctico el que completa esa caracterización, pura línea de continuidad, por otra parte, con lo que se venía haciendo. La explicación que nos ofrece Gómez Asencio para el período comprendido entre 1771 y 1847 ilustra perfectamente el panorama que protagonizaron nuestros gramáticos:

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Las dos últimas no necesariamente en este orden. Véase n. p. 13. Martínez Gómez Gayoso, Benito de San Pedro, Puig, Muñoz Álvarez (1793 y 1799), Mata y Araujo, Calleja, de Vall y Salvá (1830) –este último al mencionar que se trata de una partícula–. 9 GRAE (1796 –no así en su primera edición–, Rubel y Vidal, Cortés, Anónimo (1811), Díaz de San Julián, Herranz, Saqueniza y Alemany. 10 Esta circunstancia no solo se reduce a la conjunción o a las partes invariables del discurso: «En la época que me ocupa [1771-1847] este criterio es mínimamente utilizado por los gramáticos, y cuando lo es no resulta nunca el criterio definidor único y por excelencia, sino en todo casi un criterio coadyuvante a la definición» (Gómez Asencio 1981: 92). 7 8

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[…] no es fácil saber si obraron así por convencimiento propio, o porque copiaban de modo cuasi irreflexivo a cierta tradición; mejor dicho: o porque la tradición a la que tomaban como modelo no les ofrecía otra alternativa. El hecho es que las definiciones que ellos ofrecen para la conjunción son muy parecidas, casi idénticas […]. Casi podíamos decir que no son definiciones elaboradas por cada gramático, sino una fórmula convencional que con variantes mínimas se repite incansablemente […] (Gómez Asencio 1981: 260).

Sirvan de ejemplo las siguientes definiciones: Conjunción es una parte indeclinable de la oración, que ata, liga, junta, y aparta11 las demás partes […] (Martínez Gómez Gayoso 1769[1743]: 259). Conjunción es una palabra que sirve para juntar, atar, o trabar entre sí las demás partes de la oración (GRAE 1771: 222). La conjunción es una palabra o parte indeclinable de la oración, que une y enlaza las oraciones o sus partes (Muñoz Álvarez 1793: 117; 1799: 135). Conjunción es una parte de la oración, que sirve para enlazar las palabras y las oraciones unas con otras (GRAE 1796: 263). [¿Qué es conjunción?] La que junta o une entre sí las demás partes de la oración12 (Rubel y Vidal 1797: 64).

Quizás el punto de inflexión está en la entrada del criterio semántico o, más bien, lógico objetivo, procedente de la vertiente filosófica de las gramáticas generales francesas. Siguiendo ese paralelismo lógico-idiomático del que partían sus teorías lingüísticas y aplicándolo a la categoría que aquí nos interesa, dio como resultado definiciones que, bien recurriendo únicamente a este criterio, bien combinándolo con los anteriores, acusaban la llegada –con retraso– de la corriente racionalista que había comenzado con PortRoyal: Las conjunciones son partes indeclinables, que expresan diferentes operaciones de nuestro ánimo, y juntan las partes diversas de la oración, o las mismas oraciones (Benito de San Pedro 1769: 89). [¿Qué es conjunción?] Conjunción es una palabra que expresa la relación que existe entre dos pensamientos o proposiciones (Saqueniza 1832: 77). 11 Nótese la inclusión de «aparta», posiblemente para englobar dentro de la definición de la categoría la definición de las disyuntivas. 12 Prácticamente iguales a la de Rubel y Vidal son las definiciones de Cortés y Aguado y del Anónimo (1811).

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Las palabras que sirven para expresar la relación que hay entre las partes de la oración o entre los incisos del discurso, sin modificar el significado de las dicciones ni contribuir para fijarlo, llevan el nombre de conjunciones (Salvá 1988[1835]: 289).

Hasta el momento no se ha entrado en la parte de la definición que más diferencias de opiniones causó entre los gramáticos y es que, ya desde la tradición grecolatina, la cuestión estaba en qué elementos relacionaba la conjunción13. Son tres las principales posturas: (i) La primera, la más tradicional, parte, dentro de nuestra tradición, de Nebrija y defiende que la conjunción une palabras o partes de la oración. Si bien se trata de la opción mayoritaria en los siglos precedentes, a medida que avanza la tradición su utilización disminuye. Aun así, dentro de nuestro corpus, todavía cuenta con un número considerable de seguidores: Gayoso, Jovellanos –no así en sus Rudimentos de gramática general14–, Rubel y Vidal, Cortés y Aguado, Anónimo (1811), Salvá y Costa de Vall. Es especialmente significativa la postura de la primera edición de la GRAE (1771). Atendiendo a la definición, esta gramática debería pertenecer al anterior grupo; sin embargo, al final del capítulo dedicado a la conjunción especifica: «Las conjunciones no solo sirven para unir o trabar palabras, sino también para unir unas oraciones y sentencias con otras» (1771: 225). En la cuarta edición (1796), esto último ya forma parte de la definición. (ii) Es Correas el primero que indica, dentro de nuestra tradición15, que la conjunción une tanto palabras como oraciones. La evolución de esta postura es la inversa a la anterior, es decir, a medida que avanzan los siglos es mayor el número de gramáticos que se acoge a ella: Benito de San Pedro, Puig, Muñoz Álvarez (1793; 1799), GRAE16 (1796), Ballot, Díaz de San Julián, Herranz y Quirós y Alemany.

13 «Les conjoctions (συ´νδεσμοι) sont, d’après Aristote à qui l’on doit certainement le nom, des mots de liaison. Cette definition du genial maître n’a jamais été contestée; elle est tellement évidente qu’elle ne saurait l’être. Il ne reste que les questions de caractère plus technique: 1º quels sont les termes qu’elle lient? […]» (Brøndal 1948[1928]: 44). En la misma línea, Michael (1970: 62). 14 «La conjunción sirve para juntar dos palabras o dos proposiciones» (Jovellanos c. 1795: 105). 15 Probablemente en un intento de aunar las teorías de Nebrija y el Brocense, a quienes tiene muy presentes a la hora de elaborar su obra. 16 En relación con esto, es muy interesante, aunque aquí no podamos detenernos en ello, cómo, dentro de la Sintaxis, restringe las clases de oraciones que enlazan palabras y oraciones (copulativas, disyuntivas, adversativas y comparativas) y las que solamente unen oraciones (condicionales, causales y continuativas).

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(iii) La opción menos defendida, como cabría esperar, es la opuesta a la primera: la conjunción une oraciones, introducida por el Brocense en la tradición española y que, en el momento que nos ocupa, bien por influencia directa del extremeño, bien por la lectura de los franceses, está representada por Calleja, Pelegrín, Muñoz Capilla y Saqueniza. Junto al criterio semántico-lógico, se trata de un indicio de la aplicación de las teorías racionalistas a la descripción de la conjunción, de ahí que, pese a ser el grupo menos numeroso –sobre todo con respecto a la tradición precedente– no sean pocos los que se acogen a esta opción. Son especialmente significativas las explicaciones a este respecto de Calleja y Saqueniza –que confirman, especialmente el primero, la presencia de los teóricos franceses–. En ambos casos, dedican unas líneas a «recalcar» que: «Tal es el carácter distintivo de las conjunciones, y esto se verifica de tal modo, que aun cuando parezca que en ocasiones solo reúnen palabras aisladas, no es así, pues es otra proposición entera. Véase en estos ej.: Cicerón y César eran elocuentes […]»17 (Calleja 1818: 92). En el caso de Saqueniza, esta explicación se ofrece de forma breve y didáctica –de acuerdo con la naturaleza de erotemata de su obra– mediante un sencillo ejemplo. Al otro lado, Calleja, quien para otros aspectos no consiguió alejarse de la doctrina académica, diserta extensamente –eso sí, con el texto de Tracy delante– acerca no solo de la idea de que la conjunción es una palabra elíptica, sino también apoyando la teoría del francés de que la única conjunción «verdadera» –como si de la Teoría del verbo único se tratase– es la conjunción que. Además de las definiciones, y en algunos casos incluidos en ellas, los gramáticos aportan otros datos que completan, de forma global, el concepto de esta unidad. La explicación de la etimología –rasgo que, por otra parte, nos hace pensar en Nebrija y en las pocas gramáticas para españoles del período anterior (Martín Gallego en prensa2)– está presente en Gayoso. Al contrario que sus predecesores del Renacimiento, no da una explicación stricto sensu, sino que incluye la etimología propiamente dicha: «Llámase conjunción del verbo latino conjungo» (1769[1743]: 259). Otras «informaciones» aportadas son, por ejemplo, la relación con otras unidades invariables (San Pedro) y la posibilidad combinatoria de las unidades con indicativo o subjuntivo (Costa de Vall18).

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Mismas palabras, incluyendo el ejemplo, en Destutt-Tracy (1970[1803]: 125). Asimismo, la GRAE (1796) en la Sintaxis.

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2.2. Tipologías La afición clasificatoria y definitoria característica de la gramática tradicional (Gómez Asencio 1981: 91) no se limitó únicamente a la elaboración de sistemas de clases de palabras. Otra de las tareas que llevaban a cabo era la de, dentro de cada categoría verbal, clasificar estas en subcategorías, atendiendo, dependiendo de la parte de la oración de la que se tratase, a diferentes criterios. En el caso de la conjunción, los criterios a tener en cuenta para la realización de esa labor taxonómica fueron, grosso modo, la morfología y el significado. 2.2.1. Clasificaciones formales Hablar de una clasificación en base a las propiedades morfológicas después de haber afirmado que desde este mismo punto de vista las conjunciones son invariables, resulta, a primera vista, contradictorio. Sin embargo, al caracterizarlas como tal estamos aludiendo a su incapacidad de flexión, mientras que, en el caso de la tipología, nos referimos a sus posibilidades compositivas. Este tipo de clasificación apenas tuvo representantes en los siglos anteriores. Entre 1700 y 1835 esta situación cambia: Gayoso, San Pedro, GRAE (1771: 1796), Muñoz Álvarez (tanto en 1793 como en 1799), Rubel y Vidal, Mata y Araujo, Cortés y Aguado, el Anónimo (1811) y Ballot son conscientes de que no todas las conjunciones están formadas por una única palabra primitiva. Sin embargo, a pesar de esta «extensa»19 nómina, creemos poder afirmar que, en varios casos, no se trata de ideas «originales» sino de meros transvases entre los autores. La primera tipología con la que nos encontramos está formada por dos clases: conjunciones simples y conjunciones compuestas. Aquellos que las definen coinciden en que las primeras constan de una palabra, mientras que las segundas están formadas por dos o más dicciones20. El primero cronológicamente es Gayoso, en quien creemos ver reminiscencias de Nebrija a la hora de explicar sus clasificaciones mediante los accidentes de «figura» y «significación», distinción a la que también hace referencia Mata y Araujo. Con respecto a los demás, únicamente destacar los paralelismos entre Rubel y Vidal, Cortés y Aguado y el Anónimo de 1811 19 20

«Extensa», principalmente, en comparación con los siglos anteriores. Cabría destacar el cambio de la edición de 1793 de Muñoz Álvarez a la de 1799. En la primera definía las simples por oposición a las compuestas: «son las que no son compuestas», mientras que en la de 1799 ya introduce una definición propia: «se expresan con una sola dicción».

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–coincidencia muy acorde con las similitudes en las definiciones–. En los tres casos, la respuesta a la pregunta «¿Se dividen las conjunciones?» es la misma: «Simples, como: u, o, ni, que/Compuestos, como: porque, sino, pues que, aunque». Otra tipología de este período es la defendida por las dos ediciones de la gramática académica y Ballot: las conjunciones pueden ser, al igual que en los casos anteriores, simples o compuestas, pero ahora también son mencionadas ciertas «expresiones que constan de dos o más voces separadas y sirven de conjunciones» (GRAE 1771) o, en su cuarta edición, «[…] y hacen también de conjunciones compuestas». La tipología de Ballot (1819) formada en un primer momento por dos clases, añade que «las conjunciones se suplen por circunloquios o modos equivalentes». Aun así, pudo tener delante el texto académico, pues en las tres subclases coinciden un elevado número de unidades. En último lugar, Jovellanos no establece una tipología en sí, sino que en su descripción menciona «expresiones que constan de dos o más voces separadas, y sirven para trabar las palabras o sentencias». El paralelismo con la Academia es verdaderamente acusado, no sólo por la semejanza en la cita mencionada, sino porque el listado con el que lo ejemplifica es prácticamente idéntico21. En el lado opuesto, Puig22, Calleja, Díaz de San Julián, Pelegrín, Herranz, Alemany, de Vall, Salvá23, Muñoz Capilla y Saqueniza, no se detienen en este tipo de disquisiciones. Nos parece significativo mencionar la nómina, pues en su mayoría se sitúan los últimos cronológicamente y un buen número de ellos son los gramáticos en cuyos textos se empezaron a percibir las teorías filosóficas francesas. 2.2.2. Clasificaciones semánticas Este tipo de taxonomía ha sido más estudiada –con mayor o menor fortuna– por los gramáticos de nuestra tradición que la anterior clasificación formal. Una muestra de ello es el hecho de que forme parte de la descripción de la conjunción en casi la totalidad de obras analizadas –las únicas excepciones son los textos de Salvá (1830) y de Costa de Vall24 (1830)–. 21

No descartamos la posibilidad de que la gramática que tuvo delante Ballot fuese la de Jove-

llanos. 22 Dentro de su clasificación semántica, para cada subclase incluye un listado de «expresiones equivalentes». Podría pensarse en una forma de separación en cuanto a la forma, sin embargo, hay unidades pluriverbales tanto en cada clase de conjunción como en sus expresiones equivalentes. 23 Si bien hasta la cuarta edición no incluye frases conjuncionales dentro de la definición, sí aparece en la segunda edición dentro de la definición de las comparativas. 24 Lo más cercano es un listado de conjunciones en dos columnas, castellano-catalán.

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No podemos acometer aquí un análisis detallado de cada tipología, ni de cada subclase ni de las unidades léxicas concretas que se distribuyen en su interior; pero sí vamos a tratar de exponer una visión general de las conclusiones a las que es dable llegar. En primer lugar, se pueden diferenciar dos grupos de subclases atendiendo al número de gramáticas en las que aparecen: (i) Grupo formado por las copulativas, adversativas, disyuntivas, causales, racionales –estas en menor medida–, condicionales, continuativas, comparativas y finales. Se trata de las subclases en torno a las cuales están construidas la mayor parte de las clasificaciones. Las cuatro primeras, por ejemplo, son recogidas por todos los gramáticos25. (ii) En este segundo grupo se encontrarían las subclases que, combinadas con las anteriores, completan algunas de las clasificaciones. Estaríamos hablando, entre otras, de las ordinativas, de restricción, concesivas, temporales, conclusivas, transitivas… A grandes rasgos se puede afirmar que hay bastante homogeneidad en este aspecto, especialmente con la publicación de la gramática académica, homogeneidad que, en cierto modo, se difumina a medida que avanza la tradición y ciertas gramáticas comienzan a aplicar las teorías francesas a la descripción de la lengua española. De hecho, las dos clasificaciones más alejadas de la tónica general se insertan en esta tendencia: Muñoz Capilla y Pelegrín. Asimismo, y también dentro de una gramática de corte filosófico –aunque de finales del XVIII– la tipología de Puig contiene ciertas peculiaridades, como son la utilización de una nomenclatura diferente y la inclusión de tres tipos de causales –que, por otra parte, se corresponden con las tradicionalmente denominadas causales, continuativas y finales–. Ya en otra ocasión, a propósito de las gramáticas del Renacimiento, defendimos la idea de que las listas de conjunciones son un buen indicio de posibles transvases entre autores (Martín Gallego en prensa2). Una vez realizado el análisis contrastivo, mantenemos esa afirmación. De entre las múltiples coincidencias existentes, nos gustaría destacar las siguientes. En primer lugar, las similitudes entre Gayoso, San Pedro y Díaz de San Julián26 –similitudes que se hacen mucho más evidentes al comparar sus clasificaciones con las del resto de las gramáticas27–.

25 26 27

trabajo.

A excepción de Muñoz Capilla, cuya clasificación no menciona las adversativas. Véase la tabla de la página siguiente. Como muestra, compárense estas clasificaciones con las de la otra tabla incluida en este

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En las primeras páginas de su gramática, Benito de San Pedro reconoce que «para ordenar decentemente esta Gramática he procurado recoger lo que me pareció más oportuno de nuestros sabios romanticistas y de las artes de Lebrija, de Patón, de Correas, y de Gayoso […]» (1769). En el caso de la conjunción, los principales «puntos en común» entre las obras de Gayoso y San Pedro pueden comprobarse en la tabla –es el caso, entre otras similitudes, de la inclusión de las ordinativas en sus clasificaciones, o las «abultadas» listas de unidades de algunas subclases en comparación a la tendencia general en las gramáticas consultadas–. Dado que las semejanzas entre estas obras ya han sido puestas de relieve en múltiples ocasiones, nos gustaría destacar aquí algunas de las diferencias en lo que al tratamiento de la conjunción se refiere, entre ellas: (i) San Pedro no reconoce la subclase de las continuativas, pero sí incluye en su clasificación dos subclases que no menciona 28

listado.

Completaría la clasificación de San Pedro la conjunción que, a la que menciona al final del

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Gayoso, las de restricción y las de transición, además de dedicar unas líneas aparte a la conjunción que; (ii) Gayoso reconoce dos tipos de disyuntivas, San Pedro hace lo propio con las copulativas; (iii) las mismas definiciones, cuyo contraste pone de manifiesto que no se trata de paralelismos textuales exactos; (iv) al contrario de lo que sucede con las demás subclases29, San Pedro y Gayoso parecen tener un diferente concepto de lo ambos denominan racionales: Las Racionales (que llaman los griegos Paradigmáticas) son las que se usan cuando hacemos ejemplos de las cosas; v.g. como, conviene a saber, verbi gratia (Gómez Gayoso 1769[1743]: 261). Las Racionales o conclusivas se llaman las que sirven para sacar una consecuencia de algún antecedente, y son: mas, ahora, luego, por tanto, assi, &c. Casi es la misma especie en todo que la pasada (San Pedro 1769: 91).

La clasificación de Díaz ha sido incluida junto estas dos porque parece ser la única que, de una forma más o menos manifiesta –como lo es la utilización de la misma nomenclatura– mantiene algunas de las clases que únicamente parece reconocer Benito de San Pedro, como las de restricción y las de transición –y especialmente la inclusión de ítem por parte de ambos en las últimas–. Por lo demás, esta clasificación sigue, la doctrina de la Academia30. Es más que obvia la presencia de la tipología de las gramáticas académicas en las obras estudiadas. Bien siguiendo la primera edición, bien la cuarta, lo cierto es que la mayoría repite incansablemente la clasificación propuesta por los académicos. Y esto no se limita a los listados; las definiciones son, en numerosas ocasiones, auténticos calcos. Un buen ejemplo es el de Calleja. Si antes se destacó su seguimiento de la doctrina de Tracy en cuanto a la condición de la conjunción como palabra elíptica y a su teoría sobre que, en lo que se refiere a la clasificación, los paralelismos con la edición de 1796 –especialmente en las definiciones y unidades recogidas bajo cada subclase– son evidentes. Eso sí, el párrafo que la Academia dedica a la conjunción que dentro de las copulativas, como no podía ser de otra forma, lo omite. 29 La coincidencia en la terminología usada por Gayoso y San Pedro implica –no en su totalidad, pero sí de una forma más o menos general– una coincidencia en el concepto que tienen de esa subclase –concepto materializado en el contenido de la definición– y un listado de conjunciones bastante parecido. Como se puede comprobar en la cita de arriba, no sucede lo mismo con las racionales. 30 Compárense los dos cuadros.

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Por último, y dentro de los seguidores de las gramáticas académicas, conviene destacar que, al igual que se vio con las definiciones y las clasificaciones formales, Rubel y Vidal, Cortés y Aguado y el Anónimo (1811) son auténticas copias. Sirva como ejemplo la siguiente tabla en la que se recogen las subclases y las conjunciones asociadas a ellas:

3. Y LOS CONECTORES: «PERSPECTIVA DISCURSIVA» En otra ocasión, hemos utilizado esta expresión, «perspectiva discursiva», para referirnos a una serie de hechos lingüísticos relacionados con la conjunción que parecen no corresponderse con el marco oracional en el que se insertan. Por el contrario, «se asemejan a afirmaciones, conceptos… pertenecientes a las teorías discursivas31, o bien plantean interrogantes que pueden ser respondidos mediantes ellas» (Martín Gallego en 210: 723). 31 Ya entonces se insistió en que no se trata de buscar precedentes o precursores de las teorías sobre los marcadores del discurso –principalmente por lo anacrónico de la comparación y la diferencia entre marcos descriptivos–, sino que estas son utilizadas como instrumental teórico de carácter interpretativo para proponer respuestas a interrogantes.

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En esta tercera parte del estudio, el objetivo es mostrar algunos de estos aspectos que pueden estar relacionados con esta «perspectiva discursiva». 3.1. Antecedentes32 Ya desde la Gramática sobre la lengua castellana de Nebrija (1492) salen a la luz ciertos ejemplos que pueden relacionarse con esta perspectiva. Siguiendo con una de las vías descriptivas de algunos gramáticos grecolatinos, el andaluz atribuye a las conjunciones una propiedad cohesivo-ordenadora –además de la tradicional conexivo-nexual–. Esta función no vuelve a aparecer en los textos de los siglos siguientes, sin embargo, en sus descripciones de la categoría incluyen subclases de conjunciones –entre otras, expletivas, conclusivas…– y unidades concretas dentro de sus listados –como adverbios en -mente o locuciones adverbiales– que se identifican más con aquella propiedad, digamos, discursiva. Quizás lo más destacado, en este sentido, son ciertas observaciones de Caramuel, especialmente aquella que plantea la incongruencia entre el uso de y al inicio de párrafo y la definición de conjunción. Las explicaciones aportadas a este interrogante no dejan de recordar, pese al desfase cronológico y lo que ello implica, a afirmaciones de Gili Gaya e, incluso, Portolés. 3.2. Presencia de rasgos «discursivos» En la misma línea que los siglos anteriores, las definiciones de los gramáticos estudiados continúan describiendo la conjunción únicamente a través de su propiedad conexiva, es decir, en sus textos no encontramos ningún representante que recuperase la otra «mitad» de la definición de Nebrija –pese a que, como hemos visto, hay huellas de su Gramática en algunos de ellos–. Es preciso adelantar que a medida que avanza la tradición, como es lógico, las descripciones de la categoría se vuelven más completas y, aunque no siempre, más exhaustivas, por lo que, aunque la correlación entre la definición y las subclases y ejemplos no da tanto margen; sí encontramos, no obstante, algún caso de esta perspectiva. Con ello no sugerimos equivocaciones por parte de los gramáticos, ni mucho menos, sino más bien –o, al menos, así lo interpretamos– el intento de encajar dentro de un marco teórico más o menos fijo el material que poseían para configurar sus textos –u, otra opción, la continuación del legado que recibían–. 32 Bajo este epígrafe únicamente se recoge una parte de lo que podrían considerarse antecedentes. Para una visión más exhaustiva, vid. Martín Gallego (2010).

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En primer lugar, hay que destacar la presencia de clases de conjunciones cuya propia denominación hace pensar en la estructuración o continuación de un discurso. Se trata de subcategorías como las ordinativas, conclusivas, de transición o continuativas. Es más, la presencia de unidades como finalmente, del mismo modo, por una parte… entre sus nóminas no sólo apoya esta hipótesis, sino que la refuerza. Son muchos los ejemplos de conjunciones en estos textos que sería más probable encontrar actuando como conectores discursivos que únicamente como conjunciones, pero, por el contrario, no se contraponen a la definición o explicaciones de los gramáticos y, por ello mismo, no son recogidos aquí. Una de las características de los marcadores discursivos es aquella que dice que los marcadores contribuyen a la coherencia del discurso, pero que su presencia, por el contrario, no es necesaria para la consecución de esta33. Pues bien, al igual que explicó Caramuel en su día, la defensa de algunos de nuestros gramáticos del estatus de la conjunción como palabra elíptica, les lleva a hacer afirmaciones semejantes –bien a propósito de la contribución a la coherencia, bien a la no obligatoriedad de la partícula para conseguirla–: «por medio de la conjunciones se unen [los pensamientos] como si fuesen un solo pensamiento, con lo que se evita la repetición del verbo y el discurso se presenta más rápido y elegante» (Alemany 1829: 75). 3.3. El caso de Muñoz Capilla La Gramática filosófica sobre la lengua española de Muñoz Capilla ha sido identificada por los investigadores, y muy acertadamente, como una traducción de la de Condillac. Por ese mismo motivo, no nos hemos detenido en ciertos aspectos relevantes de su tratamiento de la conjunción hasta el momento. Sin embargo, en la línea de lo que se dijo de Caramuel, creemos que aquí es relevante dedicarle unas líneas. Muñoz Capilla describe la conjunción en dos lugares de su texto: por un lado, en la parte que denomina De algunas expresiones al parecer simples, pero en realidad compuestas, que equivalen a muchos elementos34, por el otro, Los elementos del lenguaje o partes de la oración. En el caso del primero, sí existe una correspondencia más o menos exacta con Condillac, pero en la segunda, que es donde está la afirmación que aquí nos interesa –reflexión en la línea de la de Caramuel–, no sucede así. 33 «[viene de una enumeración de los procedimientos de cohesión] y la conjunción o conexión, proporcionada mediante los marcadores del discurso. En este sentido […] como cualquier otro mecanismo de cohesión, no crean coherencia, por lo que a su presencia o ausencia no la alterarán, sino que contribuirán a reforzarla de manera que garanticen la correcta interpretación del mensaje por parte del receptor» (Domínguez García 2007: 16). 34 Donde, como el propio título indica, explica por qué la conjunción es una palabra elíptica.

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Aunque el comienzo de ambos capítulos sí mantiene ciertas semejanzas, rápidamente Condillac se centra en la conjunción que; mientras que Muñoz Capilla desarrolla una clasificación de conjunciones desde el punto de vista semántico, al final de la cual está la parte que se correspondería con esta perspectiva discursiva: Aunque sea propio de las conjunciones enlazar las proposiciones unas a otras, se usan también para unir el lenguaje a las ideas que ocupan la mente cuando empezamos a hablar. En estos casos se empieza a hablar por la conjunción, como lo hizo Fr. Luis de León, diciendo: ¿Y dejas pastor santo tu grey en este valle hondo, obscuro, con soledad y llanto? […] (1831: 213)35.

En el texto de Caramuel, por ejemplo, este proponía una posible explicación para responder a su propia pregunta, puesto que aquel contexto no se correspondía con la definición de conjunción. Muñoz Capilla no expone una duda, sino que afirma directamente la capacidad de la conjunción de comenzar el discurso y enlazar con «ideas» anteriores. Es decir, completa su descripción de esta categoría al igual que hizo la Academia en 1771 añadiendo que también enlaza oraciones. De nuevo traemos hasta aquí un pasaje del capítulo dedicado a los enlaces extraoracionales del representante de la tradición por excelencia en lo que a estas teorías se refiere, Gili Gaya: Hay casos, sin embargo, en que las conjunciones no son ya signo de enlace dentro de un período, sino que expresan transiciones o conexiones mentales que van más allá de la oración. Así hemos visto en los capítulos xx y xxi que ciertas conjunciones relacionan a veces la oración en que se hallan con el sentido general de lo que se viene diciendo (2002 [1943]: 26).

En definitiva, parece acertado pensar que estas reflexiones no están tan alejadas de la idea de que los marcadores pueden «vincular una oración con otras unidades externas a ella» (Portolés 1998: 37). Por último, no podemos afirmar que la argumentación de Muñoz Capilla sea suya completamente, principalmente por el hecho de que la mayor 35 Estos mismos versos de Fray Luis de León son recogidos en la obra de Bello (Iglesias Bango 2006), de nuevo para tratar de dar explicación a ciertos usos de la conjunción que no se acomodan a la definición previamente esbozada. En este caso, Bello considera que es una «adverbialización» de la conjunción.

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parte de su gramática es una traducción de Condillac. Sin embargo, lo que aquí nos interesa es la presencia en una gramática del español de este tipo de reflexiones acerca de ciertas propiedades de la conjunción relacionadas con lo que actualmente se conoce como coherencia discursiva. 4. CONCLUSIONES Al comienzo del trabajo apuntamos a la idea de que el contexto lingüístico y gramaticográfico condiciona el tratamiento de una clase tan poco «llamativa» como la conjunción. Concretamente entre 1700 y 1835, coexisten dos propuestas: una tradicional y normativa y otra racionalista, filosófica y/o general. Tras el análisis, creemos poder afirmar que la descripción de la conjunción es un fiel reflejo de esta situación. Por una parte, el mantenimiento de la fórmula tradicional formada por el criterio formal –éste no siempre– y el sintáctico en las definiciones, el todavía elevado número de autores que apoyan la propuesta tradicional de que los elementos que une la conjunción son palabras o partes de la oración, y la utilización de una perspectiva morfológica a la hora de clasificar esta categoría reflejan ese seguimiento de la tradición, fortalecido por la doctrina académica. En el lado opuesto, la entrada del criterio lógico-semántico en las definiciones, un apoyo destacado a la propuesta sanctiana de que la conjunción une únicamente oraciones y una serie de reflexiones –más o menos aisladas– acerca de conjunciones concretas o su forma de actuar dejan entrever las teorías filosóficas francesas y con ellas una revitalización de los postulados del Brocense. Asimismo, se ha comprobado cómo en los textos estas doctrinas son combinadas por los gramáticos, poniendo de relieve esa reciprocidad de la que se habló al comienzo. Por su parte, las clasificaciones semánticas, además de apoyar todas estas ideas, reflejan cómo los listados de conjunciones son un buen punto de partida a la hora de rastrear posibles líneas de influencias. Entre ellas, destaca con diferencia el seguimiento de la doctrina académica. Por último, hay que señalar que, aunque contamos en el corpus con un cierto número de obras que incorporan rasgos procedentes de gramáticas filosóficas o generales, el anclaje a la vertiente más tradicional de la descripción de la conjunción, en mayor o menor medida, de forma exclusiva o combinada con la corriente francesa, es generalizado.

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