Conferencia de Robert Alexy en Argentina (Mendoza, Salta, Buenos Aires, Santa Fe): \"La dimensión real y la dimesión ideal del Derecho\"

May 31, 2017 | Autor: C Ignacio Giuffré | Categoría: Law, Philosophy Of Law, Derecho, Filosofía del Derecho
Share Embed


Descripción

¿Tiene el derecho una dimensión ideal? ¿O el concepto y la naturaleza del derecho pueden ser completamente aprehendidos por la vía de considerar solamente su dimensión real? La tesis de la naturaleza dual que se encuentra en el centro de mi filosofía jurídica expone la pretensión de que el derecho comprende necesariamente tanto una dimensión real o fáctica, como una ideal o crítica. La dimensión fáctica tiene que ver con el derecho como hecho, es decir, como hechos sociales. Los hechos sociales a los cuales se refiere son la sanción (issuance) autoritativa y la eficacia social. La dimensión ideal alude a la corrección, primariamente a la corrección moral. Si uno pretende que los hechos sociales por sí solos pueden determinar lo que es exigido y lo que no está exigido por el derecho, ello implica adherir a un concepto positivista del derecho. Una vez que la corrección moral (como justicia) es añadida como un tercer elemento necesario, todo cambia fundamentalmente. Aparece un concepto del derecho no positivista. Así, la tesis de la naturaleza dual, al exponer la pretensión de que el derecho comprende necesariamente tanto una dimensión real como una ideal, implica el no-positivismo. Sección I: La pretensión de corrección El punto arquimédico de mi tesis de que el derecho necesariamente tiene una dimensión ideal es el argumento de la corrección. El argumento de la corrección afirma que las normas jurídicas individuales y las decisiones jurídicas particulares, al igual que los sistemas jurídicos como un todo, necesariamente formulan una pretensión de corrección. La necesidad de formular esta pretensión puede ser expuesta por la vía de demostrar que la pretensión de corrección está necesariamente implícita en el derecho. El mejor medio para demostrar su necesidad es el método de la contradicción performativa. Un ejemplo de contradicción performativa es el artículo primero ficticio de una constitución que reza: X es una república soberana, federal e injusta. Difícilmente sea posible negar que este artículo es absurdo de alguna manera. La idea subyacente al método de la contradicción performativa, tal como es aplicada aquí, es la de explicar el absurdo como proveniente de una contradicción entre lo que está implícitamente pretendido en el acto de sancionar una constitución, es decir, que ella es justa, y lo que se ha declarado explícitamente, o sea, que ella es injusta. Ahora bien: la justicia es un caso especial de corrección, por cuanto ella no es nada más que corrección en la distribución y compensación. En consecuencia, la contradicción en nuestro ejemplo no sólo es una contradicción con respecto a la dicotomía de justo e injusto, sino también una contradicción con respecto a la dicotomía de correcto e incorrecto. Más aún: en el ejemplo mencionado del ficticio artículo primero de una constitución, la contradicción que se presenta allí entre lo que está explícito y lo implícito resulta necesaria. Seguramente que ella podría ser evitada si uno abandonase la pretensión implícita. Pero hacer esto representaría una transición desde un sistema jurídico a un sistema de puras relaciones de poder, en otras palabras, a algo que necesariamente no es de ningún modo un sistema jurídico.
Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.