Condiciones de los servicios de Salud en Colombia

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Condiciones de los servicios de Salud en Colombia

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En nuestro compromiso con nuestros clientes que han solicitado acompañamiento legal en tutelas contra algunas EPS, seguimos promoviendo información sobre algunas condiciones de los servicios de salud contemplados en el Sistema de Salud en Colombia.
Hoy hablaremos de ciertas condiciones que deben cumplir las EPS ante el usuario y la primera de ellas es el tiempo límite que tiene todo paciente con un médico en una cita general.
Según el artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994 que se encuentra vigente, establece que la consulta no debe ser menor de veinte (20) minutos.Toda persona debe tener claro este tiempo, según lo dice el portal del Ministerio de Salud y Protección Social.
Sin embargo, siguen llegando experiencias de usuarios que dicen que un médico, y no por culpa de él, no demora más de cinco minutos en atender su problema de salud o darle algunos consejos para mejorar. Incluso hay denuncias sobre este hecho.
Lo anterior va acompañado que no hay un límite de consultas externas para el paciente. Es decir, puede solicitar cuantas citas crea conveniente para aliviar un malestar.
Consultas sin limitaciones
Asimismo, todo afiliado al Sistema General de Salud tiene derecho a recibir todo tipo de consulta externa que se brinde en el país sin limitaciones. Esto está contemplado en el POS.
Recientemente salió en los canales de información más importantes del país cómo ciertas EPS limitaban el acceso a especialistas porque no es rentable para su funcionamiento. Además, por este tema se radican la mayoría de tutelas en el país, porque no se les autoriza a los pacientes la consulta con un especialista.
Del mismo modo, es importante resaltar que todo paciente y menor de edad debe recibir la consulta externa en un tiempo menor a 3 días. Y para las personas con una edad superior a los 62 años, debe haber una fila especial en donde se atiendan de manera más rápida.
Esto lo establece la Ley 1171 de 2007 y el Decreto 019 de 2012 en su Artículo 123.
Mujeres embarazadas y menores de edad
Toda mujer en estado de embarazo puede acceder de manera directa a un especialista sin la remisión de un médico general. Esto es similar también para los menores de 18 años. Sin embargo también se aclara que la Ley dispone de este derecho siempre y cuando haya disponibilidad.
Situación que debe ser corregida por la EPS de manera pronta si una mujer o un niño requiere de un especialista de manera urgente. Y se añade también que todo colombiano puede y tiene derecho a acceder a otros tipos de profesionales sin ningún limitante.
¿Consideras que estos derechos se cumplen en un EPS o has visto que tu EPS te niega un servicio o te limita el tiempo con un médico? Si es así debes denunciar estos hechos.


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