CONCEPTOS BÁSICOS A SER CONSIDERADOS EN EL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO Y CONSIDERACIONES SOBRE SALVAGUARDAS SOCIOAMBIENTALES EN LOS PROCESOS REDD+/HONDURAS

September 24, 2017 | Autor: Jose G Flores Rodas | Categoría: Foreign Policy Analysis, REDD+, Social Forestry, Free Prior and Informed Consent
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Descripción



UN Permanent Forum on Indigenous Issues (UNPFII). 2005. Report of the International Workshop on Methodologies Regarding Free Prior and Informed Consent and Indigenous Peoples. Document E/C.19/2005/3, sometido a la Cuarta Sesión del UNPFII, 16–17 Mayo, 2005.
Los contenidos siguientes son tomados de The Center for People and Forests. 2011. Free, Prior and Informed Consent in REDD+. Principles and Approaches for Policy and Project Development. GIZ, 90 p.
Para detalles de cada elemento y su guía correspondiente, favor referirse a The Center for People and Forests. 2011. Free, Prior and Informed Consent in REDD+. Principles and Approaches for Policy and Project Development. GIZ, 90 p.
Salvaguardas Socioambientales de REDD+: una guía para procesos de construcción colectiva. Talía Manceira Bonfante, Maurício Voivodic e Luís Meneses Filho - Piracicaba, SP: Imaflora, 2010. 40 p.


PROGRAMA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE LA DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN
DE BOSQUES EN CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA
(REDD/CCAD-GIZ)


PN 08.2211.4-001.00
FORMULACION DE LA PROPUESTA PRELIMINAR DE LA ESTRATEGIA NACIONAL
REDD DE HONDURAS

CONCEPTOS BÁSICOS A SER CONSIDERADOS EN EL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO Y CONSIDERACIONES SOBRE SALVAGUARDAS SOCIOAMBIENTALES EN LOS PROCESOS REDD+/HONDURAS
CONSULTOR: JOSÉ GUILLERMO FLORES

Antecedentes
Los pueblos indígenas han luchado porque su derecho de dar o negar su consentimiento para el desarrollo de proyectos fuera reconocido por sus gobiernos nacionales, la comunidad internacional y las empresas. Este derecho se relaciona directamente con el derecho de los pueblos indígenas de controlar su propio futuro y el futuro de su gente. Se habla de él como el derecho "de dar o negar su consentimiento libre, previo e informado con respecto a las acciones que afecten sus tierras, territorios y recursos naturales".
Ello puede resumirse en el derecho al consentimiento libre, previo e informado – o CLPI.
El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas reconoció que el principio del consentimiento libre, previo e informado es una cuestión clave para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
La necesidad de consentimiento abarca todas las cuestiones relacionadas con la vida de los pueblos indígenas, ya que es un derecho extrínseco al ejercicio del derecho de libre determinación y componente básico del derecho a tierras, territorios y recursos. Varios instrumentos internacionales, como la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, establecen este principio y ofrecen una base normativa para demandar su cumplimiento, especialmente para Honduras que es signataria de todos estos convenios.
El derecho internacional y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, por sus siglas en inglés) protegen a los pueblos indígenas contra situaciones de violación y abuso de esos derechos. También existen garantías para las otras comunidades afectadas por proyectos. Los pueblos indígenas tienen el derecho de participar en cualquier decisión que afecte sus tierras, recursos o territorios. Tienen el derecho de dar o negar su consentimiento libre, previo e informado. Tienen el derecho de arribar a una decisión colectiva a través de procesos definidos y determinados por ellos mismos.
Se han identificado algunas esferas en la que el consentimiento, libre, previo e informado es pertinente y, en este caso, pertinente a REDD+: (i) En relación con los tratados, convenios y otros acuerdos entre Estados y pueblos indígenas; (ii) En relación con el acceso a recursos naturales, incluidos los recursos biológicos, recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, que conduzcan a una posible exploración, desarrollo o utilización de los mismos; (iii) En relación con proyectos de desarrollo que abarquen el ciclo completo del proyecto, incluidas la planificación, implementación, monitoreo y evaluación ya sea que los proyectos estén dirigidos a comunidades indígenas o que, sin estar dirigidos a ellas, puedan afectarlas o surtir efecto en ellas; y (iv) En relación con las organizaciones de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales que realizan estudios y programas en territorios de pueblos indígenas.
Conceptos subyacentes
Los conceptos subyacentes en el principio CLPI tienen los siguientes significados:
Consentimiento. Las consultas deben celebrarse de buena fe. Las partes deben establecer un diálogo que les permita hallar soluciones adecuadas en una atmósfera de respeto recíproco y una participación plena y equitativa. Las consultas requieren tiempo y un sistema eficaz de comunicación entre las partes interesadas. Los pueblos indígenas deberían poder participar mediante sus representantes libremente elegidos y sus instituciones consuetudinarias o de otra índole. La inclusión de una perspectiva de género y la participación de las mujeres indígenas son fundamentales, así como la participación de los niños y los jóvenes, según corresponda. Este proceso puede incluir la opción de retirar el consentimiento.
Libre significa que no hay coerción, intimidación ni manipulación.
Previo significa que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades y que se han respetado las exigencias cronológicas de los procesos de consulta/consenso con los pueblos indígenas.
Informado significa que se ha proporcionado información que abarque (por lo menos) los siguientes aspectos: a. La naturaleza, envergadura, reversibilidad y alcance del proyecto o cualquier actividad propuesta; b. el objetivo u objetivos y la razón por ejecutarlo; c. La duración; d. Las zonas y comunidades que se verán afectadas; e. Probable impacto económico, social, cultural y ambiental, incluido los posibles riesgos y una distribución equitativa de beneficios en el contexto que respeta el principio precautorio; f. El personal que probablemente intervendrá en la ejecución del proyecto propuesto (incluyendo a indígenas o de la comunidad local, staff del sector privado, de instituciones de investigación, de gobierno y otros); y g. Los procedimientos que utilizará el proyecto o programa.

Los instrumentos comprendidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos –la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las convenciones fundamentales de la OIT- son todos relevantes en lo que respecta la aplicación de los principios del CLPI a toda persona afectada por estos proyectos.
El proceso
En cuanto al cuándo, debe tratarse de conseguir el consentimiento libre, previo e informado con suficiente antelación al comienzo o autorización de las actividades, teniendo en cuenta el propio proceso de adopción de decisiones de los pueblos indígenas, en las fases de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de un proyecto.
En lo referente al quien, los pueblos indígenas deben especificar qué instituciones representativas están autorizadas para expresar el consentimiento en nombre de los pueblos o comunidades afectados. En los procesos de consentimiento libre, previo e informado, los pueblos indígenas, los organismos de las Naciones Unidas y los gobiernos deben garantizar un equilibrio de género y tener en cuenta las opiniones de los niños y los jóvenes, según proceda.
En cuanto al cómo:
La información debe ser precisa y revestir una forma accesible y comprensible, entre otras cosas en un idioma que los pueblos indígenas comprendan plenamente. La información debe difundirse en una forma que tenga en cuenta las tradiciones orales de los pueblos indígenas y sus idiomas.
Deben establecerse mecanismos y procedimientos para verificar el consentimiento libre, previo e informado según se ha descrito anteriormente, entre otras cosas, mecanismos de supervisión y reparación, incluida la creación de mecanismos y procedimientos nacionales.
Como principio básico del consentimiento libre, previo e informado, todas las partes en un proceso de esta índole deben tener "igualdad de oportunidades" para debatir cualquier acuerdo/desarrollo/proyecto propuesto. Por "igualdad de oportunidades" debe entenderse igualdad de acceso a los recursos financieros, humanos y materiales para que las comunidades debatan plena y significativamente en el idioma o idiomas indígenas que corresponda, o por cualquier otro medio convenido, cualquier acuerdo o proyecto que tenga o pueda tener consecuencias, ya sean positivas o negativas, en su desarrollo en cuanto pueblos separados o consecuencias en sus derechos a sus territorios y/o recursos naturales.
El consentimiento libre, previo e informado podría fortalecerse estableciendo procedimientos para impugnar y revisar independientemente esos procesos.
La participación de los pueblos indígenas debe estar garantizada en cualquier proyecto que los involucre y/o afecte. La participación debe asegurarse a través de mecanismos formales que sean mutuamente aceptados. Este aspecto es muy importante porque a veces las agencias e instituciones de cooperación consideran ciertas formas de participación que para las organizaciones indígenas no son suficientes. Por ejemplo, muchas veces se organizan talleres de capacitación o reuniones informativas con la población pero esto no alcanza para garantizar el consentimiento libre, previo e informado.
Las organizaciones deben participar en la toma de decisiones en las distintas etapas de un proyecto: en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación.
En conjunto con las propias organizaciones se tienen que diseñar los mecanismos más eficaces para garantizar la participación. No todos los miembros de la comunidad tienen que necesariamente participar en todo. Se tiene que pensar en instancias de participación colectiva y elección de representantes que sí estarán involucrados en el proceso y serán el nexo con la comunidad. En los procesos de decisión y elección de representantes se deben respetar los tiempos y mecanismos de las propias organizaciones y pueblos indígenas.


Finalmente, la apropiación: Se ha demostrado que para que un proyecto obtenga los resultados esperados se deben diseñar estrategias en conjunto con las propias organizaciones para que los miembros de las comunidades indígenas se apropien del proyecto y sientan que éste les pertenece.

Para lograr la apropiación por parte de las organizaciones, los problemas que ésta intenta resolver tienen que surgir de las propias comunidades. Los problemas pueden ser descritos y analizados por personal técnico pero tienen que estar identificados por las propias comunidades como problemas. Muchas veces los observados externos consideran ciertos procesos como problemas pero las comunidades no los identifican como tales y por lo tanto no tiene sentido para ellos movilizarse para resolverlos.
En el proceso, mediante diagnóstico participativo, no sólo es necesario conocer los procesos organizativos de las comunidades en cuestión sino que es importante considerar los proyectos que se han realizado con anterioridad o se están haciendo en ese mismo momento.
Muchas veces las organizaciones cooperantes proponen proyectos con temáticas que ya han sido trabajadas en esas comunidades indígenas. Es fundamental por lo tanto, elaborar diagnósticos participativos para conocer y evaluar las iniciativas existentes, identificar buenas prácticas y articular los proyectos nuevos con los procesos que ya están siendo impulsados por las comunidades en cuestión.
CLPI y el Programa REDD+
Los proyectos forestales de carbono deben establecer una línea base de emisiones debidas a la deforestación y la degradación en el área del programa. Para producir créditos de carbono, el programa debe ser capaz de demostrar que sus actividades han reducido la tasa de emisiones debidas a la deforestación y la degradación, comparada con la línea base. La diferencia entre los dos niveles de emisiones es lo que se llama la "adicionalidad" del programa REDD+.
El logro de la adicionalidad depende de cambios en el uso actual o planificado de los bosques del país, lo cual puede tener amplias implicaciones para los usuarios del bosque, incluyendo a los pueblos indígenas, etnias y comunidades locales que viven en y alrededor del bosque. Estos cambios pueden afectar las prácticas tradicionales de agricultura migratoria, de quemas para cacería o pastos o del uso de la madera y de otros productos forestales de subsistencia o para la venta. Por lo tanto, las políticas, los proyectos piloto y las áreas demostrativas del Programa REDD+ pueden tener un impacto significativo en la forma de vivir de muchas comunidades. El Programa REDD+ tiene el potencial de poder afectar no sólo su forma de vida, sino que también en su bienestar e ingresos, su orden social, su identidad y cultura. Es de vital importancia que sus necesidades, derechos e intereses sean reconocidos y atendidos en el diseño e implementación de proyectos REDD+.
La interacción de REDD+ con comunidades dependientes de los bosques no puede reducirse a ser una negociación sobre compensaciones financieras. Los esquemas de REDD+ difieren de muchos otros esquemas de recursos naturales porque sus productos, comúnmente llamados "créditos de carbono", no son tangibles ni fácilmente entendibles. El precio, los estándares y la estabilidad del mercado de los créditos de carbono para bosques, todavía no son conocidos. Entretanto, las regulaciones y las políticas se están desarrollando simultáneamente, a nivel internacional, nacional y sub-nacional. Es más, la mayoría de los recursos forestales ya tienen dueño y/o están en uso u ocupación. Por lo tanto, el mercado de créditos de carbono de estos bosques va a interactuar con el comercio de los productos forestales y va a afectar los derechos existentes de tenencia y de usufructo.
La novedad de REDD+ ha resultado en confusión e incertidumbre entre actores principales del sector forestal aunque las actividades prácticas provengan de experiencia previa en los campos de desarrollo rural y la conservación. Los esquemas de REDD+ se complican aún más por los derechos de propiedad sobre los bosques y el carbono almacenado en ellos. REDD+ requiere seguridad de tenencia y, por lo tanto, ha renovado la atención sobre el tema, en el cual la propiedad es disputada entre el estado, los pueblos indígenas, los privados y las comunidades locales en tantas partes del país.
En la medida que los gobiernos centrales traten de tomar ventaja del valor financiero potencial del bosque en pie a través de REDD, no está claro cómo se va a actuar en Honduras. ¿Se tratará de resolver estas disputas reconociendo los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales como lo requieren los convenios internacionales firmados por Honduras? O tratará el Estado de ejercer su control sobre las tierras y el carbono almacenado en y sobre la misma? En este último caso, la pérdida del acceso a los bosques y el rechazo al derecho de compartir los beneficios de REDD+ pueden tener efectos desastrosos y de largo plazo sobre el bienestar y la capacidad de resurgir de estas comunidades.
El respeto al derecho al CLPI no puede reducirse a un proceso de "chequeo" de cuadritos. El derecho de los pueblos indígenas de dar o no dar su consentimiento a los desarrollos que afectan su territorio es parte de sus derechos colectivos a la auto-determinación que incluye el derecho a determinar qué tipo de proceso de consulta y de toma de decisiones es el apropiado para ellos. Por lo tanto, una de las primeras etapas en el respeto al CLPI incluye la aprobación del proceso en sí por parte de la comunidad respectiva. En la medida que los pueblos indígenas y las comunidades locales varíen en sus historias, instituciones y enfoques al manejo de sus recursos naturales, en esa medida variarán sus procesos que les sean apropiados a ellos.
El CLPI es un derecho. No es un proceso linear que concluye con la firma de un convenio por parte de la comunidad. Al reconocer el derecho de estas comunidades a ser tratados como dueños y manejadores de su territorio acostumbrado, el CLPI les garantiza una voz decisora en cada etapa del proceso de planificación, de desarrollo y de implementación de los proyectos que los afecten.

Parte de la motivación para asegurar que el CLPI sea respetado como un requisito para los mecanismos de REDD+ es otorgar a los derecho-habientes el poder de vetar actividades o políticas de las estrategias REDD+ sobre la base de reclamos irrazonables. Los gobiernos en particular, pueden justificar políticas inequitativas como parte de las estrategias REDD+, basados en "el interés nacional". Los procesos de respetar los derechos al CLPI deben asegurar que los intereses específicos de los grupos directamente afectados, sean reconocidos, solicitando su consentimiento antes de poder citar beneficios imprecisos y generales.
El consentimiento, en el contexto del CLPI no implica que cada individuo esté de acuerdo sino que ese consentimiento sea basado en consideraciones colectivas, alcanzadas a través de procesos de diálogo, deliberación y acuerdos acostumbrados.
Contenido de un proceso que respeta el CLPI en el contexto de REDD+
El proceso se basa en tres niveles de consentimiento, a saber:
Consentimiento para discutir la idea de un proyecto REDD+ que afectará a los bosques en que (o de que) viven las comunidades
Consentimiento para participar en el desarrollo de un plan detallado para un proyecto
Consentimiento para implementar el proyecto
El proceso conducente a cada nivel de consentimiento requiere niveles cada vez más intensos de encuestas, análisis y negociaciones.
Las condiciones que deben cumplirse para que cada concepto del CLPI se dé por cumplido, son las siguientes:
Libre:
Las consultas o negociaciones deben realizarse en un local, fecha y hora mutuamente aceptados sin presencia de actores coercitivos de ninguna parte.
Los proponentes del proyecto deben expresar claramente su compromiso de no proceder sin el consentimiento de las comunidades locales sobre todas las etapas de desarrollo e implementación del proyecto REDD+.
Los derecho-habientes han sido informados sobre su derecho de decir que NO y su derecho de negociar las condiciones.
Los derecho-habientes han tenido suficiente tiempo para considerar la información provista y para someterse a un proceso de toma de decisiones, aunque también ellos deben respetar las fechas tope que tiene el proyecto.
Los facilitadores externos o aquellos que asisten en el desarrollo del proyecto, son capaces de trabajar en una manera competente y de ser razonablemente neutrales al resultado del proceso de consentimiento (deben reconocer sus intereses y divulgar sus fuentes de financiamiento, etc.).
Un proceso independiente de verificación confirma que el proceso estuvo libre de influencias indebidas.
Cuando las negociaciones se rompen, existe un acceso a la asistencia de un tercero – legal o de otro tipo – que prevea fuentes adicionales de información, medie en la resolución o fortalezca la posición de los derecho-habientes.
Cuando el consentimiento es negado, el período antes del cual no se pueda solicitar de nuevo, debe ser acordado mutuamente, al igual que las condiciones bajo las cuales se considerará una reversión del consenso anterior.
Previo:
Se busca el consentimiento en la etapa de identificación o conceptualización del proyecto.
El consentimiento de las comunidades debe buscarse por los gobiernos nacionales o sub-nacionales cuando estos estén desarrollando programas REDD.
El consentimiento es buscado y mantenido en varios puntos acordados mutuamente, de la ejecución del programa, antes que se proceda a una siguiente etapa en el proceso de implementación.
Informado:
¿Quién es informado y cómo?
La comunidad ampliada (incluyendo a las mujeres, la juventud y los grupos vulnerables) es informada sobre todos los aspectos del proyecto.
Toda información es disponible en la lengua local y transmitida en una forma consistente con las necesidades de aprendizaje de la comunidad (incluyendo horario, local, apoyo, etc.). Las reuniones entre el proponente y la comunidad deben realizarse en el idioma local.
La comunicación directa (reuniones cara-a-cara y otros métodos innovadores e interactivos) debe ser la utilizada normalmente a menos que haya un alto nivel de alfabetización.
Toda información es diseminada lo más ampliamente posible por los proponentes del proyecto. No se puede suponer que haya una transmisión de la información por los líderes locales.
Las estrategias de diseminación de la información deben contar con los recursos financieros, humanos y de tiempo, adecuados, para facilitar la comprensión de los temas.
Debe evaluarse la comprensión de los derecho-habientes sobre el contenido técnico de la información y de los acuerdos y, donde y cuando sea necesario, debe fortalecerse.
La efectividad de los métodos de comunicación debe ser continuamente evaluada y periódicamente verificada independientemente.

La información sobre el derecho de consentir
La información sobre el derecho de consentir (CLPI), sobre los tiempos, etapas y cómo se esperan cumplir debe ser ampliamente diseminada, al igual que la información sobre el proceso de cómo se llevará a cabo el proceso de consentimiento.
Los proponentes de REDD+ deben tener la voluntad de detener las actividades durante el proceso.
El proceso utilizado para facilitar el consentimiento y los detalles de los acuerdos, deben publicarse ampliamente por medios accesibles al público (escritos, vídeos, audios, etc.).
Existe un mecanismo de quejas y el derecho de asistencia legal sobre el proceso de consentimiento, en caso de requerirse. La información sobre los servicios legales y costos deben ser provistos por los proponentes.
Información sobre los proyectos REDD+
Debe darse un trato equilibrado de los impactos negativos y positivos, identificados por ambas partes, incluyendo los costos directos y los de oportunidad.
Deben proponerse alternativas al proyecto y sus posibles resultados y escenarios.
La comunidad y el proponente del proyecto reciben actualizaciones sobre sus derechos legales sobre diferentes aspectos del proyecto, en la medida que estos evolucionan.
Los derecho-habientes se involucran en todas las etapas del desarrollo del programa, especialmente en lo referente a la Evaluación de Impacto Ambiental y Social.
La participación en los aspectos de monitoreo de la implementación del programa se realiza en forma continua (no solamente la recolección pagada de datos)
Consentimiento
Los principios de consentimiento incluyen:
Ni el compromiso de informar ni la consulta para informar significan lo mismo que consentimiento. Sólo representan medios para el proceso de consentimiento.
Diferentes grados de creación de capacidades serán requeridos, dependientes de previos o recientes empoderamientos en la toma de decisiones de consecuencias de tan largo plazo que haya tenido la comunidad.
El proceso de consentimiento debe ser acordado y respetado tanto por la comunidad como por el proponente.
Los derecho-habientes desarrollarán sus procesos e instituciones preferidas para las decisiones REDD+. Sin embargo, se deben promover estándares mínimos para la representación inclusiva.


¿Quién da el consentimiento?
Identificando a los derecho-habientes que entran en las negociaciones entre diferentes comunidades bosque-dependientes en un área geográfica (mapeo participativo) podría requerir lo siguiente:

Se deben reconocer los derechos de las gentes indígenas y de los no-indígenas como una buena práctica y para minimizar futuros conflictos.
Donde haya grupos múltiples que sean afectados, con diferentes reclamos sobre la tierra, será necesario establecer derechos diferenciados. Puede ser que sea necesario crear diferentes niveles para el CLPI, comenzando con aquellos con el reclamo más legal o tradicionalmente reconocido (consentimiento) diferenciando a otros que simplemente sean más con intereses que derechos (consulta).
Identificando instituciones dentro de las comunidades bosque-dependientes que pueden entrar en las negociaciones (análisis institucional participativo) requerirá lo siguiente:
Identificar las instituciones preferidas por los pueblos indígenas y por las comunidades locales para la toma de decisiones para los proyectos REDD+. Esta puede ser una tradicional o formal (como algún comité comunitario sancionado por el Estado, como un patronato) o alguna institución u organización formada especialmente, que llene las expectativas de una representación inclusiva pero que tenga la sofisticación creciente que requerirán las decisiones del programa REDD+.
Debe contemplarse una revisión periódica por la comunidad, de su entidad escogida para la toma de decisiones y el proceso para satisfacer necesidades emergentes, incluyendo la identificación de las necesidades de creación de capacidades para fortalecer la entidad. ¿Están satisfechos las mujeres, la juventud y otros grupos marginados (identificados por los derecho-habientes) con su representación en las instituciones y procesos de toma de decisiones?
Debe asegurarse que el funcionamiento de las instituciones involucradas en la toma de decisiones reaccione ante posibles mayores expectativas de la comunidad.
En el caso de decisiones relacionadas con la definición de políticas que afectarán a los pueblos indígenas y a las comunidades locales, como el desarrollo de leyes nacionales o resoluciones municipales y regulaciones REDD+, el consentimiento no puede ser buscado u obtenido de cada comunidad. En la práctica, los gobiernos deben consultar ampliamente con representantes de pueblos indígenas y asociaciones de comunidades locales y sus redes, basados en un calendario transparente e iterativo. Por ejemplo, proponer políticas basadas en consultas iniciales y presentadas de nuevo a representantes de las comunidades para su consideración y consentimiento. Debe haber suficiente tiempo y apoyo para que los representantes comunitarios puedan consultar con sus redes y asociaciones.
¿Cómo se da el consentimiento?
Identificar los procedimientos preferidos por la comunidad para dar su consentimiento y su forma actual (existente o revisada), incluyendo la identificación de qué es lo que constituye el consentimiento para algún grupo de derecho-habientes.
¿Existen diferentes niveles de consentimiento? La forma del consentimiento y quién lo da puede variar dependiendo de la etapa del programa. Se puede necesitar un consentimiento más amplio y representativo de la comunidad en las etapas concernientes a la distribución de beneficios o de cambios en el uso de la tierra.
Se debe determinar la forma en que se dé el consentimiento. Puede haber un requerimiento para que haya un consentimiento por escrito pero puede ser que no sea la forma más apropiada culturalmente. Esta necesidad debe acordarse mutuamente.
El nivel de detalle y el formato requerido para especificar lo que se ha consentido, deberá ser mutuamente acordados.
El consentimiento para los etapas individuales de los proyectos REDD+ debe ser explícitamente documantado, incluyendo la información sobre el consentimiento de la siguiente etapa.
Consentimiento para qué?
Los puntos específicos en el ciclo del proyecto o del programa REDD+, donde el consentimiento será requerido, deberán ser acordados. Posibles puntos de consentimiento en el ciclo de proyectos o programa, podrían ser los siguientes:

Puntos de Consentimiento

Consentimiento para qué?
Responsabilidad Primaria para Buscar un Consentimiento
Marco legal y de políticas para el programa REDD+
Consentimiento para que REDD+ sea una posible solución para los detonantes de cambio climático relacionados con el bosque y que impactan los bosques de pueblos indígenas y comunidades locales
Gobierno
Identificación de proyectos sub-nacionales
Consentimiento para que REDD+ sea una posible solución para los detonantes de cambio climático relacionados con el bosque
Consentimiento para entrar en negociaciones con los derecho-habientes de áreas boscosas
Gobierno, Proponentes de proyectos
Establecimiento de la línea base, identificación de detonantes locales de deforestación, planes de manejo forestal preliminares





Consentimiento para el método de desarrollo de la línea base
Consentimiento para el análisis de los detonantes de la deforestación, especialmente los que se les atribuye a los derecho-habientes
Consentimiento para el plan preliminar de manejo y para el diseño del programa preliminar
Proponente del proyecto
Evaluación de impacto socioeconómico, cultural y ambiental
Consentimiento para el alcance y contenido del diseño de las evaluaciones
Proponente del proyecto
Diseño del proyecto, incluyendo el cambio en el uso del bosque y los arreglos para la distribución de los beneficios
Consentimiento para todos los aspectos y detalles que directamente afecten a los derecho-habientes especialmente los arreglos para compartir los beneficios y para las prácticas forestales que se proponen deben cambiar
Proponente del proyecto
Acuerdo comercial para la compra de créditos de carbono
Consentimiento para el marco general del acuerdo comercial y específicamente para los arreglos para compartir los beneficios
Proponente del proyecto
Implementación y monitoreo del proyecto
Mantenimiento del consentimiento conforme al desarrollo de los arreglos de implementación y de los temas que surjan en los períodos previamente acordados
Dueño del proyecto
Cancelación del proyecto
Consentimiento para las razones de cancelar el proyecto y para los arreglos de una salida gradual
Dueño del proyecto

Guía de procedimientos para respetar el derecho al CLPI
Los siguientes 12 elementos deben ser tomados en cuenta en los proyectos REDD+ para efectivamente prepararse para el involucramiento de los derecho-habientes, la implementación del proceso de consentimiento y su mantenimiento:
Preparación para el involucramiento de los derecho-habientes
Mapeo de derechos, de derecho-habientes y el uso de la tierra
Identificación de las instituciones/organizaciones apropiadas para la toma de decisiones
Identificación de las estructuras nacionales de apoyo para la defensa de derechos
Desarrollo del proceso para la búsqueda y obtención del consentimiento
Desarrollo del contenido para los acuerdos de consentimiento
Acuerdo sobre un plan de comunicación
Desarrollo de una estrategia para la construcción de capacidades
Implementación de un proceso para el respeto al derecho al CLPI
Integración del derecho al CLPI con el diseño del Proyecto REDD+
Asegurando la información alternativa y el asesoramiento independiente
Monitoreo y protesta: Mantenimiento del consentimiento
Monitoreo de lo acordado en la implementación
Desarrollo de un proceso de protesta/quejas
Verificación del consentimiento
Salvaguardas socioambientales de REDD+ en Honduras: la experiencia brasileña
Actividades de REDD, o REDD+ si se incluyen las actividades de conservación, uso y restauración de los bosques, resultan en reducir las tasas de deforestación de los bosques de Honduras. Eso requiere la adopción de medidas que mejoren la gobernanza forestal en el país, afectando directamente la vida de miles de personas que viven en el bosque y dependen de los recursos forestales como principal fuente de sustento. Para protección de sus derechos, es fundamental al proceso, la identificación de salvaguardas socioambientales.
En el caso de Brasil, cuya experiencia ha sido publicada, el primer paso fue la creación de un comité multisectorial que podría impulsar el proceso de elaboración de estas salvaguardas, y que representase los distintos grupos sectoriales involucrados o afectados por los mecanismos REDD+. Este grupo examinó varios documentos de referencia sobre cuestiones ambientales o sociales de REDD+, y a partir de eso desarrolló una primera versión de un documento que contenía un conjunto de salvaguardas socioambientales, organizadas en principios y criterios para facilitar la discusión en los diferentes temas.
Este documento se sometió entonces a una amplia consulta pública, abierta a cualquier persona interesada en el tema. Durante un período de 150 días, este documento se distribuyó en la Internet y se discutió a profundidad en cinco reuniones sectoriales organizadas por los miembros del comité.


En total, se recibieron 559 comentarios de alrededor de 200 personas y organizaciones. Todos estos comentarios fueron registrados y presentados para discusión a los miembros del comité. Basándose en ellos, este grupo elaboró la versión final de las salvaguardas socioambientales de REDD+, organizadas en ocho principios y 27 criterios. Las decisiones en el comité se adoptaron por medio de entre todos los miembros, lo que hace que este documento represente un importante acuerdo multisectorial sobre los criterios a ser adoptados minimizando así los riesgos socioambientales inherentes a actividades REDD+. El Anexo 2 resume los principios y criterios resultantes de este proceso.
Sería muy recomendable que el Grupo de Trabajo revisara los que podrían ser aplicables a Honduras y aprovechar los mismos mecanismos de consulta y de consentimiento para también recibir los insumos de esa red de actores. Bajo los principios de CLPI, también los salvaguardas deberían ser informados, discutido y enriquecidos bajo este mismo proceso.



ANEXO 1
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS LEGALES E INTERNACIONALES COMO BASE PARA EL CLPI

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, en inglés) contiene la más completa descripción del CLPI y de las obligaciones de los Estados respecto a los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a ser dueños y tener el uso de sus territorios tradicionales.
El Convenio 169 de la OIT garantiza los derechos de los pueblos indígenas a su tierra y a ser involucrados en cualquier decisión que afecte sus recursos y sus formas de vida.
La Convención de Biodiversidad reconoce que el conocimiento indígena sólo puede ser utilizado con su aprobación previa y requiere que los gobiernos nacionales protejan las culturas y los pueblos indígenas.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático se refiere a la UNRIP en su Anexo 1 sobre la COP 16 de Cancún. Este Anexo detalla las salvaguardas que los países deben promover al desarrollar actividades bajo el marco REDD+. Al señalar que UNDRIP ha sido adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el documento implica (aunque no especifica) que las obligaciones respecto al CLPI que se expresan en UNDRIP, son también aplicables al contexto de REDD+. Sin embargo, las salvaguardas también requieren que las actividades REDD+ se implementen con "la completa y efectiva participación de…los pueblos indígenas y las comunidades locales". Para cumplir con esto, el respeto al CLPI es necesario.
REDD de Naciones Unidas contiene un compromiso explícito y fuerte a los principios de UNDRIP y al CLPI, incluidos en las guías adoptadas por el programa.
La facilidad del Banco Mundial "Forest Carbon Partnership Facility (FCPF)" y del Programa de Inversión Forestal (FIP) se refieren a la Consulta Libre, Previa e Informada pero no garantiza el derecho de las comunidades de rechazar los desarrollos propuestos.
Los Estándares del mercado voluntario de carbono (VCS) hacen referencia a las consultas comunitarias pero no al CLPI. Por otra parte, los Estándares de Clima, Comunidad y Biodiversidad (CCB) requieren la documentación de un proceso que respeta el derecho al CLPI de los pueblos indígenas y comunidades locales, cuyos derechos puedan ser afectados por el proyecto.
Los Estándares Ambientales y Sociales de REDD+, específicamente diseñados para ser aplicados a los programas nacionales y sub-nacionales de REDD+, explícitamente requieren la adherencia al CLPI para los pueblos indígenas y las comunidades locales. Estos estándares son resultado de un proceso colaborativo, dirigido por organizaciones de la sociedad civil y facilitado por CARE Internacional y la Alianza de Clima, Comunidad y Biodiversidad, nacional y sub-nacionalmente.
ANEXO 2
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE LOS SALVAGUARDAS SOCIOAMBIENTALES ACORDADOS POR BRASIL

CUMPLIMIENTO LEGAL: atención a requerimientos legales y acuerdos internacionales aplicables.

1.1 Las acciones de REDD+ deben respetar a la legislación laboral brasilera, incluyendo las determinaciones relativas a la salud y seguridad laboral y a la represión a cualquier forma de trabajo esclavo e infantil, respetando a las particularidades de organización del trabajo de pueblos indígenas, agricultores y agricultoras familiares y comunidades tradicionales.
1.2 Las acciones de REDD+ deben respetar a la legislación ambiental brasilera.
1.3 Las acciones de REDD+ deben respetar los acuerdos internacionales sociales, ambientales, culturales, laborales y comerciales ratificados por Brasil.

RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA DE DERECHOS: reconocimiento y respeto a los derechos de tenencia y uso de la tierra, territorios y recursos naturales.

2.1 Debe haber promoción, reconocimiento y respeto a los derechos constitucionales, legales y consuetudinarios asociados a la tenencia de la tierra, a la destinación formal de las tierras ocupadas y al uso de los recursos naturales de pueblos indígenas, agricultores(as) familiares y comunidades tradicionales, incluyendo el respeto integral a la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU, el Tratado de FAO para Agricultura y Alimentación y la Convención 169 de la OIT.
2.2 Las acciones de REDD+ deben reconocer y valorar los sistemas socioculturales y conocimientos tradicionales de pueblos indígenas, agricultores(as) familiares e comunidades tradicionales.
2.3 Las acciones de REDD+ deben respetar los derechos de autodeterminación de pueblos indígenas y de comunidades tradicionales.
2.4 En las áreas en que serán aplicadas las acciones de REDD+ deben ser respetados los derechos de propiedad y de tenencia legítima de la tierra, y los derechos asociados al uso de la tierra y de los recursos naturales.
2.5 Debe haber mecanismos formales para resolución de conflictos vinculados a las acciones de REDD+, a través de diálogos que incluyan la participación efectiva de todos los actores involucrados.

3. DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS: distribución justa, transparente y equitativa de los beneficios que resultaren de las acciones de REDD+.

3.1 Los beneficios oriundos de las acciones de REDD+ deben ser accedidos de forma justa, transparente y equitativa por aquellos(as) que detienen el derecho de uso de la tierra y/o de los recursos naturales y que promueven las actividades de conservación, uso sostenible y recuperación forestal .

4. SUSTENTABILIDAD ECONÓMICA, INCREMENTO EN LA CALIDAD DE VIDA Y REDUCCIÓN DE LA POBREZA: contribución para la diversificación económica y sostenible del uso de los recursos naturales.

4.1 Las acciones de REDD+ deben promover alternativas económicas basado en la valoración del bosque en pié y en el uso sostenible de los recursos naturales y de áreas deforestadas.
4.2 Las acciones de REDD+ deben contribuir con la reducción de pobreza, inclusión social e incremento en la condición de vida de las personas que viven en áreas de aplicación de REDD+ y en sus áreas de influencia.
4.3 Las acciones de REDD+ deben contribuir con el empoderamiento y autonomía de las poblaciones involucradas, tomando como referencia instrumentos participativos de planificación y desarrollo local.
4.4 Las acciones de REDD+ deben considerar medidas de adaptación para minimizar los impactos negativos del cambio climático a pueblos indígenas, agricultores(as) familiares y comunidades tradicionales.

5. CONSERVACIÓN E RECUPERACIÓN AMBIENTAL: contribución para la conservación y recuperación de ecosistemas naturales, de la biodiversidad e de servicios ambientales.

5.1 Las acciones de REDD+ deben contribuir para la conservación y recuperación de los ecosistemas naturales y evitar impactos negativos significativos a la biodiversidad y a los servicios ambientales.
5.2 Especies o ecosistemas endémicos, raros, o amenazados de extinción, así como cualquier otro atributo de alto valor para conservación, deben ser identificados previamente, protegidos y monitoreados.
5.3 En caso de actividades de restauración en áreas degradadas, las acciones de REDD+ deben utilizar especies nativas.

6. PARTICIPACIÓN: participación en la elaboración e implementación de acciones de REDD+ y en procesos de toma de decisión.

6.1 Deben ser garantizadas las condiciones de participación de los(as) beneficiarios(as) en todas las etapas de las acciones de REDD+ y en procesos de toma de decisión, inclusive cuanto a la definición, negociación y distribución de beneficios.
6.2 Los procesos de toma de decisión relativos a las acciones de REDD+ deben garantizar, de forma efectiva, el derecho al consentimiento libre, previo e informado, consideradas los representantes locales y el respeto a la forma tradicional de elección de sus representantes, por pueblos indígenas, agricultores(as) familiares y comunidades tradicionales.
6.3 Las poblaciones localizadas en área de influencia deben ser informadas sobre las acciones de REDD+.

7. MONITOREO Y TRANSPARENCIA: disponibilidad plena de informaciones relativas a las acciones de REDD+.

7.1 Los(as) beneficiarios(as) deben tener acceso libre a las informaciones relativas a acciones de REDD+, en lenguaje de fácil comprensión, para que puedan participar de la toma de decisión de forma previamente informada y responsable.

7.2 Debe ser garantizada la transparencia de informaciones sobre las acciones de REDD+, incluyendo como mínimo aquellas relativas a aspectos metodológicos, localización y tamaño del área, definición y participación de los actores involucrados y afectados, actividades que deberán ser ejecutadas, al tiempo de duración del proyecto y a los mecanismos de resolución de conflictos.
7.3 En tierras públicas, áreas protegidas y en otras áreas que incluyan pueblos indígenas, agricultores(as) familiares y comunidades tradicionales, o en acciones de REDD+ que utilicen recursos públicos, debe ser garantizada también la transparencia de informaciones relativas a la captación, aplicación y distribución de beneficios derivados de las acciones de REDD+, y prestación de cuentas periódicas.
7.4 Debe realizarse un monitoreo periódico de los impactos y beneficios socioambientales, económicos y climáticos de las acciones de REDD+, respetando el modo de vida y las prácticas tradicionales de pueblos indígenas, agricultores(as) familiares y comunidades tradicionales, y sus resultados deben ser puestos a disposición pública.

8. GOBERNANZA: promoción de mejor gobernanza, articulación y aliñamiento con las políticas y directrices nacionales, regionales y locales.

8.1 Las acciones de REDD+ deben estar articuladas y ser coherentes con las políticas y programas nacionales, estaduales, regionales y municipales de cambio climático, conservación, desarrollo sostenible y combate a la deforestación.
8.2 Las acciones de REDD+ deben atender a políticas estaduales y nacionales de REDD+.
8.3 La reducción de emisiones y secuestro de carbono resultantes de las acciones de REDD+ deben ser cuantificadas y registradas de modo a evitar doble recuento.
8.4 Las acciones gubernamentales de REDD+ deben contribuir para fortalecer los instrumentos públicos y procesos de gestión forestal y territorial.



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