CONCEPTO DE TRATA DE PERSONAS – LEGISLACIÓN - ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

Share Embed


Descripción

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS – TRATA DE PERSONAS.

Alumno: Abogado Roger, Sisniegas Rodríguez. Maestría en Derecho Penal - PUCP Curso: Derecho Penal y nuevas formas de criminalidad Módulo: Trata de Personas Prof. Dra. María José, Rodríguez Mesa1

“El ser humano, considerado como persona, está situado por encima de cualquier precio, porque, como tal, no puede valorarse sólo como medio para fines ajenos, incluso para sus propios fines, sino como fin en sí mismo; es decir, posee una dignidad (un valor interno absoluto), gracias a la cual infunde respeto a todos los demás seres racionales del mundo, puede medirse con cualquier otro de esta clase y valorarse en pie de igualdad.” (KANT)

Resolución de casos prácticos-Trata de Personas.

SUMARIO: I.- Trata de Personas y principios. - II.- Legislación sobre la Trata de Personas en el ámbito Internacional. III.- Legislación nacional y definición del delito de trata de personas. - IV.-. Casos. V.- Desarrollo de los casos -Bibliografía.

I.- Trata personas La trata de personas, es el comercio de agentes sociales competentes o no (capaces o incapaces). Antaño se manejaba el término para distinguir la trata de “blancas” y el comercio de esclavos del África, hoy por hoy ambas formas de esclavitud se circunscriben dentro del concepto de trata de personas.

1

Un agradecimiento muy especial a la Dra. María José Rodríguez Mesa, por brindarnos tres días de una magistral cátedra sobre el delito de Trata de Personas, en su aspecto nacional e internacional.

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

1

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

La Trata de Personas, más allá de los convenios y las definiciones adoptadas por los Estados, tiene una base sólida de principios: A) Preponderancia de los Derechos Humanos, todos los Estados deben de asegurarse que los agentes sociales, miembros de una sociedad determinada, no sean cosificados, vale decir que no sean tratados como un producto y así respetar la dignidad de cada agente social (competente o incompetente); se asume el concepto de dignidad material Kantiano. B) Amparo a la víctima, este principio a la vez condiciona y demanda a los Estados la aplicación del coste respetivo a los agentes sociales-tratantes por su comunicación contraria a derecho, la victima de trata tiene que ser reincorporada a la sociedad e intentar alcanzar el estatus quo anterior a los sucesos; con ayuda psicológica, laboral, económica, etc. C) Abolición de la segregación, este principio, en general, relacionado al principio de igualdad tiene que ser aplicado a todo el ordenamiento jurídico. En el caso de la trata de personas no importa el género, raza, edad, condición social, color, orientación sexual, idioma, religión, ideologías políticas, etc., de las víctimas, además de no ser diferenciadas no pueden ser maltratadas o señaladas por haber sufrido el trato degradante. Se busca dar un mensaje de igualdad en un mundo aún sumido en la ignorancia de la discriminación. D) Protección a los niños y adolescentes, el citado principio no hace una distinción entre agentes sociales menores o agente sociales capaces, sino que obliga a los Estados a configurar sus sistemas jurídicos en el aspecto de proteger a los menores y orientarlos a prevenir, en base a la política criminal de cada Estado, la cosificación de éstos; que son el futuro de toda sociedad.

II.- Sucinta Legislación sobre la Trata de Personas en el ámbito Internacional 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (diciembre de 1948): “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas” 2. “Pacto de San José de Costa Rica” suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos: “establece la prohibición de la esclavitud y la servidumbre”. 3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966): “1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

2

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido a servidumbre. 3.a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; (…)” 4. Convención sobre la Esclavitud. (Ginebra, Suiza, el 25 de septiembre de 1926) Fue complementada por la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1957. Para los efectos de la creación y redacción del Protocolo de Palermo, estos instrumentos proporcionaron elementos esenciales. 5. El Convenio 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo que entró en vigor el 01 de mayo de 1932. 6. El Convenio 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso que entró en vigencia el 17 de enero de 1959. 7. Convención para la Supresión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 (Resolución 317 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Convención unifica instrumentos anteriores de la Sociedad de Naciones sobre el mismo tema: El Acuerdo Internacional sobre Represión de Trata de Blancas de 1904, que se centraba sólo en la protección de las víctimas y resultó ineficaz. La Convención para la Represión de la Trata de Blancas de 1910, que obliga a los países firmantes a castigar a los proxenetas. El Convenio Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños de 1921 que castiga a las personas que ejercen la trata de niños. 8. Convención relacionada con el Estatuto de Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y su Protocolo de 1967. 9. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 (Resolución de la Asamblea General 34/180 de las Naciones Unidas). 10. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 11. Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (suscrita en la Ciudad de México, D.F., México, el dieciocho de marzo de 1994.)

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

3

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

12. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989 (Asamblea General, resolución 44-25) de las Naciones Unidas. 13. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. 14. Convención 182 de la OIT sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil de 1999 (adoptado en sesión No. 87 de la Conferencia General de la OIT) y su Recomendación 190. 15. Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, Resolución A/RES/54/263 de las Naciones Unidas del 25 de mayo de 2000 que complementa la Convención sobre los Derechos del Niño. 16. Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Resolución 55/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 15 de noviembre del 2000). Protocolo de Palermo.

III.- Legislación nacional y definición del delito de trata de personas Artículo 153. Trata de personas. “1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. 3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1. 4. El consentimiento dado por la victima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 5. El agente que promueve o favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas es reprimido con la misma pena prevista para el autor.” Artículo modificado por el artículo de la Ley N 30251 del 21/10/2014.

El delito de trata de personas agrede las esferas jurídicas más íntimas de los agentes sociales-victimas, porque la conducta del agente social-tratante va directo a vulnerar la dignidad y la libertad personal de la víctima. El problema se suscita en el ámbito dogmático y sobre todo en la práctica jurisdiccional, ya que nuestros impartidores de justicia y los dogmáticos no llegan a un consenso sobre el bien jurídico protegido y el concepto claro del delito de trata de personas; de esa forma delimitarlo. Esta indeterminación o falta de consenso obliga a utilizar teorías eclécticas que asumen la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, y expanden el

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

4

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

delito de trata a otros tipos penales u obligan a que en todos los casos haya que aplicar las reglas del concurso de delitos. Nuestra configuración social “Madre” (La Constitución Política del Perú), asume la dignidad de la persona como fin supremo de la sociedad, a su vez El Código de los Niños y Adolescentes señala en su artículo 4º que "el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación". Actualmente, en nuestro país la trata de personas es un problema social resaltante que preocupa, por la expansión de la minería ilegal, la tala ilegal, el turismo sexual, etc., se intensificó la trata de personas. Como sabemos el derecho penal no es la solución de los problemas sociales, es por decir lo menos una forma de controlar, transformar y en algunos casos prevenir la comisión de delitos, es por ello que se busca solucionar o amainar este incremento con políticas sociales, planes nacionales contra la lucha de la trata de personas, informar a las posibles víctimas, mecanismos de denuncias, capacitaciones sobre el tema dirigidas a los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, protección a las víctimas y testigos, reincorporación de la víctima a la vida social, reparación civiles sustanciales, etc.

Artículo 153°-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas. “La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública; 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito; 3. Exista pluralidad de víctimas; 4. La victima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o más personas. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de una organización criminal.” Artículo modificado por el artículo 1 de la ley N 28950 del 16/01/2007.

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

5

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

Desde el momento que nuestro Estado ratifica el Protocolo de Palermo era imperante y necesario tipificar correctamente el delito de trata de personas dentro de nuestro código penal. Como sabemos, por el principio de legalidad tiene que existir un tipo penal donde se indique la conducta y la sanción; como mínimo. Nuestro artículo 153 asume, en síntesis, la postura del protocolo con algunas diferencias mínimas, veamos: 1) Las conductas: captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de personas son las mismas, empero nuestro legislador aumentó la conducta de retención. 2) Los medios, el protocolo señala: amenaza, uso de la fuerza (el Código Penal Peruano usa el termino violencia), coacción, rapto (el Código Penal Peruano usa el termino privación de la libertad; para la práctica lo mismo), fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. 3) Fines: explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, extracción de órganos. A estos el legislador nacional suma: esclavitud sexual, venta de niños, sometimiento a la mendicación y extracción o tráfico de tejidos humanos. 1.- Sobre el bien jurídico protegido Entiendo, que los bienes jurídicos son Derechos Fundamentales, que son relevantes socialmente, al momento del tráfico, en ese contexto y para no ahondar en las distintas posiciones sobre el bien jurídico en el delito de trata de personas, asumo que en primer lugar se protege la Dignidad y la Libertad Personal de los agentes sociales-víctimas, sean menores de edad o mayores de edad. Las comunicaciones que ingresen a estas esferas jurídicas con las conductas y medios establecidos en la norma desestabilizan el sistema y ocasionan que el derecho penal tenga que estabilizar con el costo aplicado al agente social–culpable, así estabilizar la norma y generar fidelidad al derecho (retribución y prevención general positiva). Según cada caso en concreto entran a tallar otros derechos fundamentales como la libertad sexual, la indemnidad sexual, derechos laborales, salud, integridad física, etc.

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

6

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

2.- Sujetos pasivos y sujeto pasivo Por la forma de la redacción del tipo, asumimos que cualquier agente social capaz puede ser autor del delito de trata de personas. Y que cualquier agente social capaz o incapaz puede ser sujeto pasivo del delito de trata de personas.

3.- Consumación del delito Al existir muchas conductas y ampliar la barrera de punibilidad es posible la consumación en cualquier etapa del delito, el tipo de trata es un delito mutilado en dos actos, no necesita la segunda fase para consumarse, se consuma solo con un verbo rector. Para la corriente del bien jurídico al no existir daño al bien jurídico nos encontramos ante un delito de peligro concreto. Pero si asumimos a la Dignidad en su aspecto material Kantiano, entonces, la Dignidad como Derecho Fundamental que entra en relevancia en los contactos sociales es dañada desde el inicio de la comunicación contraria a derecho, es decir, desde el momento del incremento o creación de un riesgo no permitido. 4.- El elemento subjetivo En mi opinión el elemento subjetivo es esencial en este tipo de delito, ya que, si analizamos en la práctica, cada caso concreto, y logramos atribuir el dolo de explotación sexual o laboral, etc., (fines) seria importantísimo, porque ayudaría a diferenciar el delito de trata de personas de otros delitos afines. 5.- Breve distinción con otras conductas y tipos penales afines a) Tráfico de migrantes: el tráfico de migrantes se diferencia del delito de trata de personas por tres puntos centrales: a) El consentimiento, las personas sometidas al tráfico migratorio lo hacen en total libertad, a diferencia de la trata de personas donde el consentimiento es una causa de atipicidad (queda claro que para la postura acá expuesta el consentimiento está dentro de la Teoría de La imputación Objetiva del tipo); distinto es el consentimiento viciado. b) Las esferas jurídicas protegidas, mientras en la trata se protege en primer lugar un Derecho Fundamental personalísimo la Dignidad, en cambio en el tráfico de migrantes el Estado protege su Política Migratoria y las consecuencias de la violación de la misma; Derecho Fundamental Estatal.

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

7

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

b) La prostitución: no es un delito en nuestro país, sin importar la nacionalidad del agente social que ejerza la prostitución. A diferencia de España, donde hay un tipo penal que sanciona la prostitución de los agentes sociales-extranjeros, claramente se viola el principio de igualdad. Cabe afirmar, que en algunas circunstancias es valedero proteger una sociedad determinada de los agentes sociales-extranjeros (Derecho Penal del Enemigo).

c) El proxenetismo: si el delito de prostitución no está penado en el Perú, el mencionado tipo nos demuestra la influencia de la moral y la religión que estuvo al momento de la criminalización primaria por parte del legislador, en mi opinión este delito debe “desaparecer”.

d) Rufianismo: entendido como un delito de propia mano, en donde se sanciona al gente social-rufián que vive a expensas de otro agente social- que se dedica a la prostitución, al igual que el caso del proxenetismo el rufianismo debe de ser abolido, por ser derecho penal de autor. Dejo sentado que el proxenetismo y el rufianismo llevado al extremo, según el análisis de cada caso en concreto, tipifican en el delito de trata de personas. Esta pequeña indicación, suma más a desterrar estos tipos penales, que van contra la libertad de los agentes sociales, ya que son sancionados por conductas ajenas; que si bien los benefician no provienen de un delito.

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

8

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

VI.- Casos por resolver 1. El caso de Lui: Lui es una chica procedente de Laos, de 15 años de edad sin educación. Una mujer de su aldea, cuyo nombre es Jai, le sugirió que trabajase en una fábrica en Bangkok, Tailandia. La familia de Lui es muy pobre. Jai le manifestó a Lui que podría Ganar 3000 baht (US$ 75) al mes trabajando en una fábrica en Bangkok. La madre de Lui le dijo que debería aceptar y pagó los gastos de viaje. Jai llevó a Lui a una casa en Bangkok en la que había muchas chicas de Los esperando que los empleadores las seleccionaran. Después de algunos días, Ladda, la propietaria de la fábrica de confecciones, se llevó a Lui a su fábrica. La mayoría de los que trabajaban en la fábrica eran niñas entre las edades de 12 y 14 años. Provenían de Laos Birmania. Tenían que trabajar en la fábrica eran niñas entre las edades de 12 y 15 años. Provenían de Laos y Birmania. Tenían que trabajar desde las 6 a.m. hasta las 10 p.m. A veces tenían que trabajar hasta la media noche. Comían tres veces al día y dormían en el piso en la misma fábrica. No se les permitía jugar, reírse o hablar entre ellas. Los dueños de la fábrica supervisaban a las niñas para asegurarse de que trabajaran duro. No se les permitía descansar, aun cuando estuvieran agotadas. Las niñas que no acataran las reglas eran golpeadas. Nunca tenían días de descanso y nunca recibían salario alguno. No se les permitía salir de la fábrica. Los domingos se les entregaban 70 bahts (US$ 1.75) para que pudieran comprar algunas necesidades, en una tienda pequeña al lado de la fábrica, bajo la supervisión de un capataz. Una niña se escapó porque la golpearon fuertemente y ella denuncio lo sucedió a la policía. Después de esto, todas las niñas, incluso Lui, fueron rescatadas. Fueron detenidas y se les impuso una multa en razón de su ingreso ilegal, antes de ser deportadas. 2. El caso de Margarita: Margarita proviene de la región de Caldas, Colombia. Gustavo, un amigo de la familia, le ofreció un empleo como camarera en un club de Bogotá. Su madre le permitió que se fuera porque Gustavo le dijo que Margarita se ganaría 150.000 pesos al mes (US$ 80). El dinero contribuiría al sustento del hogar y le ayudaría a sus hermanos y hermanas. Después de llegar a Bogotá, Margarita fue vendida a Eugenia, la propietaria de un club. Ella tenía que trabajar entre 10 y 18 horas diarias todos los días, y no se le permitía salir a no ser que fuera con y para un cliente. El club le pagaba lo suficiente para su alimentación y alojamiento, pero nada más. En vista de que no tenía dinero, a veces ella tenía que comprarle la ropa al club, por lo que su deuda siempre aumentaba. También tenía que pagarle multas a l club cuando llegaba tarde o estaba enferma y no podía trabajar.

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

9

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

3. El caso de Raya: Raya tenía 23 años y vivía en Kiev, Ucrania. Su madre recibió a un inquilino de Jordania, de nombre Azim. Raya se enamoró de Azim y tuvieron un hijo. Sin embargo, Azim regreso a Jordania. Cuando el niño cumplió un año de edad, Azim regresó e insistió en adoptarlo, por lo que registraron la adopción en ucrania. Luego Azim se llevó a Raya a Jordania para conocer a su padre. Vivieron con los padres de Azim y la vida era terrible. Azim no le permitía salir, la obligó a cubrirse la cara, pero aun así no quería casarse con ella. Entonces Raya cayó en cuenta que Azim solo necesitaba a su hijo para obtener beneficios del Estado para el niño. Esto continuó por unos seis meses. Un día, Azim le dijo a Raya que tenía que irse a vivir con otro hombre porque él se la había vendido como esclava. Raya logro finalmente escapar con la ayuda de la embajada de Ucrania, pero se vio obligada a dejar a su hijo en Jordania. De vez en cuando, Azim llamaba a Raya solicitándole que vendiera su apartamento con el fin de lograr recuperar a su hijo. 4. El caso de Rachel: Rachel, originaria de Ciudad Benín, Nigeria, fue abordada por un hombre que le preguntó si le gustaría viajar al exterior y ganar dinero con la compra de productos cosméticos. Ella estuvo de acuerdo y fue llevada a Italia vía Ghana. Una vez en Italia, ella fue llevada a una casa y obligada a prostituirse. La matrona de la casa, Agnes, le dijo a Rachel que le debía 90 millones de liras por los gastos de su viaje, y que debería pagar 300000 liras (US$ 132) por día. Además tendría que pagar 50 000 liras (US$ 90) por el alquiler de la esquina de la calle donde esperaría sus clientes. El precio vigente por un acto sexual en Italia era de 30000 liras (US$ 13), lo cual significaba que Rachel tenía que sostener relacione sexuales con al menos diez personas por día con el fin de poder hacer su reintegro diario a Agnes. Si Rachel no conseguía las 300000 liras que s ele exigían al día, Agnes la golpeaba. Fue obligada a trabajar 22 horas al día en la calle, y nunca hizo más de 150000 liras (US$ 66) diarias. Fue constantemente humillada y sometida, hasta que finalmente logró escapar con la ayuda de una ONG Italiana. 5. El caso de María: en Bolivia, María había trabajado como empleada doméstica desde los 7 años de edad. A los 29, conoció a un norteamericano, Robert. Él le ofreció a ella un empleo en su casa en los Estados Unidos. Le prometió pagarle US$ 320 al mes y darle seguridad en Salud. Robert también le prometió a maría que podría estudiar, visitar amigos y viajar con su familia. Robert le consiguió una visa a María y le pagó su pasaje aéreo. Muy pronto María se dio cuenta que Robert le había mentido. Él la obligó a trabajar días por semana, por lo menos 12 horas diarias, y a veces 16 horas al día. Muchas ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

10

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

semanas perdió hasta su día de descanso. A pesar de las muchas horas trabajadas, María recibió solo US$ 220 al mes y no recibió los beneficios de ningún seguro de salid. Robert le quito a María su pasaporte y no le permitía salir de su casa sin la familia. Se le obligaba a trabajar en periodos de enfermedad. Cuando ella se sentía muy enferma, Robert se negaba a llevarla al médico alegando que le salir muy costoso. Una vez, alguien que visito la casa llego a violarla, nadie la yudo. Finalmente, María logró huir con la ayudad de una vecina benévola que se había percatado de la presencia de la joven mujer.

V.- Desarrollo de los casos 1.- Introducción: primero debemos enfocar el concepto de trata que acople todos los supuestos, la doctora María Rodríguez señala, y estamos de acuerdo, que la mejor descripción de trata de personas es el descrito a continuación: Relatora especial de Naciones Unidas para la Violencia contra la Mujer: “La trata de personas significa el reclutamiento, transporte, compra, venta transferencia, albergue o recibo de personas: a) Bajo la amenaza o el uso de violencia , rapto, fuerza, fraude, engaño, o coerción (incluso el abuso de autoridad), o el cautiverio por deuda, para propósitos de: b) Colocar o retener a dicha persona, bien sea con paga o sin ella, en trabajo forzado o prácticas como las de la esclavitud, en una comunidad diferente a aquella en la que dicha persona vivía en el momento del acto original que se describe en el punto a).” A su vez el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir la Trata de personas, art. 3: a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

11

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo. Para el desarrollo desde la óptica del Código Penal Peruano aceptamos nuestro tipo penal 153 señalado supra. Para el caso del tráfico de migrantes asumimos nuestro tipo penal, que asume los requisitos y especificaciones internacionales: Artículo “303°-A.- Tráfico ilícito de migrantes: El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.” Y en el caso que nos encontremos con una migración voluntaria legal, se asume que no hay delito. 2.- Desarrollo del Caso 1. El caso de Lui: Trata de personas. A)

Tipicidad

1) Tipo: En cada caso concreto el tipo nos ayuda a señalar los límites a la libertad de organización del agente social, de esa forma determinar si la conducta “encaja” en una norma positiva –ley- y no es tolerable socialmente. También, el tipo genera expectativas normativas para los miembros de una sociedad determinada. Si esto es así, los agentes sociales, en los contactos sociales, deben demostrar fidelidad al ordenamiento jurídico, tienen el deber (positivo o negativo) de no comunicar contrariedad a la norma jurídico penal y conducirse dentro de cada rol establecido.

En el caso analizado el tipo es el asumido por el Protocolo de Palermo y a nivel nacional el artículo 153 del Código penal; ambos supra. En el elemento subjetivo encontramos el dolo, en relación al delito de trata de personas se exige el dolo de primer grado, al enfatizar en el tipo la exigencia de finalidades adicionales; en consecuencia la trata de personas, sea en la normativa internacional asumida o en nuestro ordenamiento jurídico (153), es un tipo de tendencia interna trascendente. 2) Acción, medios y finalidad: La acción está dentro del tipo, en donde se describe las conductas defraudadoras de la norma que el agente social debe evitar. Así, la acción socialmente relevante es la que externaliza el agente social y no un hecho fortuito (naturaleza). De resultas, podemos afirmar que el tipo y acción están entrelazados. La acción en un mundo desmitificado, valorado socialmente ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

12

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

alejándonos del mundo natural, valorado según la construcción social determinada, es decir, la sociedad decide que es acción u omisión relevante para el derecho penal y cual no; según la comunicación de las personas (agentes capaces). Los agentes sociales tienen total libertad para ampliar su ámbito de organización, pero sin ingresar en las esferas jurídicas ajenas. Los agentes sociales cumplen su rol con sus derechos y deberes determinados por las normas jurídicas, siendo fieles al derecho y no comunicando contrariedad a las mencionadas normas. En síntesis acción y omisión representan un output lesivo desde un deber positivo o negativo que ocasiona un cambio en la configuración de la sociedad y con creación o incremento del riesgo permitido; resultado que el agente debió evitar. En el caso materia de análisis el agente social-Jai inicia el delito de trata de personas al captar a la víctima Lui, es más, logra convencer y hace que la madre de ésta asuma el gasto para poder transportarla a otro lugar. El medio es el engaño, es decir la desfiguración de la realidad, él hace creer a Lui y a su madre algo que no es verdad. Además, se abusa de la situación de vulnerabilidad de Lui, ya que vivía en pobreza, y se le ofrece un buen sueldo el cual nunca se proveyó en la realidad. Así se logra el consentimiento (viciado) de la madre, con promesas de mejoras económicas y trabajo para su menor hija. La finalidad es clara: explotar laboralmente a Lui. En un segundo momento, se consuma (como sabemos el delito de trata de personas se consuma con cualquiera de las conductas, al hablar de consumación hablamos de lograr la finalidad del delito en sí) el delito de trata de personas al momento de llegar a la fábrica, es ahí cuando hay recepción de Lui para la explotación laboral. Para diferenciar del tráfico de migrantes o de la migración voluntaria legal se tiene en claro que el consentimiento estuvo viciado en todo momento (aunque por ser Lui menor de edad el consentimiento no opera) y además la captación el traslado, la privación de la libertad y la final explotación laboral. Se puede alegar que en el caso en concreto se viola las leyes del orden migratorio, sin embargo ello no dificulta la aplicación del delito de trata de personas, ya que el citado delito ataca al individuo y no a las leyes migratorias. 3) Los sujetos: En el tipo están señaladas las características (deberes, roles, etc.) que tiene que tener el sujeto activo de la conducta, y las características del agente social sobre el cual recae el output lesivo, es decir el sujeto pasivo. Sujetos activos y coautores del delito de trata de personas: Jai que mediante engaño capta a Lui. También responden penalmente los propietarios de la fábrica.

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

13

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

Sujeto pasivo es Lui y las demás mujeres trabajadoras de la fábrica. B) Antijuricidad El ordenamiento jurídico no puede contradecirse. Se pueden generar conflictos entre los miembros de una sociedad determinada y algunas conductas pueden comunicar contrariedad al ordenamiento jurídico pero no son pasibles a la reacción estatal. Al analizar la situación concreta y en base a los principios de proporcionalidad, responsabilidad, solidaridad, incumbencia, libertad, etc., (fundamentos de las causas de justificación) se puede determinar que dicha comunicación contraria a derecho no es anómala, el sistema se autoestabiliza; sin necesidad de intervención estatal. En el caso en concreto no se especifica causa de justificación, por lo tanto es una comunicación típica y antijurídica C) Culpabilidad Los agentes sociales (personas competentes), dentro del tráfico, en los contactos sociales, deben de guiar su ámbito de organización acorde al derecho; ser fieles al derecho. A un agente social perfectamente motivable le es exigible una conducta determinada. Cuando el agente social decide serle infiel al derecho e ir contra la norma jurídico penal, el déficit de fidelidad, debe ser castigado para estabilizar la norma y así estabilizar la confianza en el ordenamiento, para los miembros de una sociedad determinada, con fines preventivos generales positivos. Por las referencias en el caso materia de análisis estamos ante una comunicación típica, antijurídica y culpable.

3.- Desarrollo del Caso 2. El caso de Margarita: Trata de personas. A)

Tipicidad

1) Tipo: En el caso analizado internacionalmente el tipo es el asumido por el protocolo de Palermo y nivel nacional el artículo 153 del Código penal; ambos descritos supra. En el elemento subjetivo encontramos el dolo, en relación al delito de trata de personas se exige el dolo de primer grado al enfatizar en el tipo la exigencia de finalidades adicionales. En consecuencia, la trata de personas sea en la normativa internacional asumida o en nuestro ordenamiento jurídico (153) es un tipo de tendencia interna trascendente. 2) Acción, medios y finalidad: En el caso materia de análisis Gustavo inicia el delito de trata de personas al captar a Margarita, logra con promesas de trabajo desarraigarla de su localidad, empero dentro del mismo país. El medio es el engaño, ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

14

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

es decir la desfiguración de la realidad, él hace creer a Margarita algo que no es verdad. Además se abusa de la situación de vulnerabilidad de Margarita que vivía en pobreza, y se le ofrece un buen sueldo el cual nunca se proveyó en la realidad. La finalidad es clara explotar sexualmente a Margarita, se asume que Gustavo ya tenía la finalidad preconcebida de vender a Margarita al mejor postor. En un segundo momento se consuma (como sabemos el delito de trata de personas se consuma con cualquiera de las conductas, al hablar de consumación hablamos de lograr la finalidad del delito en sí) el delito de trata de personas, al momento de ser explotada por Eugenia en el club, es ahí cuando existe la recepción de Margarita para la explotación sexual. En el caso acá analizado no existe conflicto con el tráfico de migrantes o migración voluntaria legal, por el simple hecho que las actividades son dentro de un mismo país. 3) Los sujetos: Sujetos activos y coautores del delito de trata de personas: Gustavo que mediante engaño capta a Margarita. Eugenia la propietaria del club. Sujeto pasivo es Margarita.

B) Antijuricidad y Culpabilidad Por las referencias en el caso materia de análisis estamos ante una comunicación típica, antijurídica y culpable.

4.- Desarrollo del Caso 3. El caso de Raya: Trata de personas. A)

Tipicidad

1.) Tipo: En el caso analizado internacionalmente el tipo es el asumido por el protocolo de Palermo y a nivel nacional el artículo 153 del Código penal; ambos descritos supra. En el elemento subjetivo encontramos el dolo, en relación al delito de trata de personas se exige el dolo de primer grado al enfatizar en el tipo la exigencia de finalidades adicionales. La trata de personas sea en la normativa internacional asumida o en nuestro ordenamiento jurídico (153) es un tipo de tendencia interna trascendente.

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

15

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

2) Acción, medios y finalidad: En el caso materia de análisis, Azim en un primer momento, según la descripción del caso, no presenta la intención de realizar el delito de trata de personas, él lleva a vivir a Raya a su país pero en el momento que el vende, cosifica, a Raya se configura el ilícito de trata de personas; no importa la conducta irrelevante previa. Se asume, con cierta duda por los detalles del caso, que la promesa de matrimonio origina el desarraigo. El medio es el engaño, o sea, la desfiguración de la realidad, él hace creer a Raya algo que no es verdad. Además se abusa de la situación de vulnerabilidad de Raya y del poder que él tiene sobre ella, también se suma la coacción y la violencia que es utilizada para venderla. La finalidad es cosificar a Raya, se asume que Gustavo ya tenía la finalidad preconcebida de vender a Raya al mejor postor. 3) Los sujetos: Sujetos activos y coautores del delito de trata de personas: Azim que mediante engaño vende a Raya. El “comprador” de Raya. Sujeto pasivo es Raya.

B) Antijuricidad y Culpabilidad Por las referencias en el caso materia de análisis estamos ante una comunicación típica, antijurídica y culpable 5.- Desarrollo del Caso 4. El caso de Rachel: Trata de personas. A)

Tipicidad

1) Tipo: En el caso analizado internacionalmente el tipo es el asumido por el protocolo de Palermo y a nivel nacional el artículo 153 del Código penal; ambos descritos supra. En el elemento subjetivo encontramos el dolo, en relación al delito de trata de personas se exige el dolo de primer grado al enfatizar en el tipo la exigencia de finalidades adicionales. En consecuencia, la trata de personas sea en la normativa internacional asumida o en nuestro ordenamiento jurídico (153) es un tipo de tendencia interna trascendente. 2) Acción, medios y finalidad: En el caso materia de análisis, Rachel en un primer momento es captada mediante promesas de ganar buen dinero, si bien ella de una manera consciente entra de ilegal a Italia, ese consentimiento está viciado. Según la descripción del caso, se observa el desplazamiento de un país a otro pero el objetivo final era la trata de personas. Al llegar a Italia, es recibida por la matrona Agnes quien mediante una deuda inexistente obliga a Rachel a prostituirse para ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

16

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

pagar una deuda imposible de pagar. El medio es el engaño es decir la desfiguración de la realidad, se hace creer a Rachel algo que no es verdad. Además Agnes abusa de la situación de vulnerabilidad de Rachel. La finalidad es explotar sexualmente a Rachel. 3) Los sujetos: Sujetos activos y coautores del delito de trata de personas: el amigo que capta y traslada a Rachel y la matrona Agnes, que explota sexualmente a Rachel por una deuda inexistente y en provecho de su vulnerabilidad. Sujeto pasivo Rachel.

B) Antijuricidad y Culpabilidad Por las referencias en el caso materia de análisis estamos ante una comunicación típica, antijurídica y culpable.

6.- Desarrollo del Caso 5. El caso de María: Trata de personas. A)

Tipicidad

1.- Tipo: En el caso analizado internacionalmente el tipo es el asumido por el protocolo de Palermo y nivel nacional el artículo 153 del Código penal; ambos descritos supra. En el elemento subjetivo encontramos el dolo, en relación al delito de trata de personas se exige el dolo de primer grado al enfatizar en el tipo la exigencia de finalidades adicionales. En consecuencia la trata de personas sea en la normativa internacional asumida o en nuestro ordenamiento jurídico (153) es un tipo de tendencia interna trascendente. 2) Acción, medios y finalidad: En el caso materia de análisis, María en un primer momento es captada mediante promesas de ganar una buena cantidad de dinero, si bien ella de una manera consciente viaja a los Estados Unidos de Norteamérica, dicho consentimiento está viciado. Según la descripción del caso, se observa el desplazamiento de un país a otro pero el objetivo final era la trata de personas. Al llegar a EE.UU. ella es explotada laboralmente y se le priva de su libertad personal. También cubre el desarraigo al cual es sometida alejándola de cualquier forma de protección; como en todos los casos antes analizados. Los maltratos a los cuales es sometida y a la privación de su libertad la cosifican y violan su dignidad y su libertad personal. El medio es el engaño, la desfiguración de la ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

17

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

realidad, él hace creer a María algo que no es verdad. Además Robert abusa de la situación de vulnerabilidad de María. La finalidad es explotar laboralmente a María. 3) Los sujetos: Sujeto activo del delito de trata de personas: es Robert que capta, traslada y explota a María, observamos como un solo agente puede cometer el delito de trata de personas. Sujeto pasivo María. B) Antijuricidad y Culpabilidad Por las referencias en el caso materia de análisis estamos ante una comunicación típica, antijurídica y culpable.

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

18

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

-Bibliografía utilizada para el presente trabajo: 

JAKOBS, Günther; “Derecho Penal Parte General Fundamentos y teoría de la imputación”; Edit. Marcial Pons Ediciones jurídicas; Madrid 1997.



MONTOYA VIVANCO, Yván; “Manual De Capacitación. Para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas.”; Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP); Impresión: Gráfica Columbus S R LTDA; Lima-Perú.



ONU; “Manual sobre la investigación del delito de trata de personas. Guía de autoaprendizaje”; Impreso en Costa Rica-2010.



POMARES CINTAS, Esther; “El delito de trata de seres humanos con finalidad de explotación laboral”; Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología; artículos ISSN 1695-0194 RECPC 13-15 (2011).



VALDÉS CAVASSA, Ricardo; “El proceso penal peruano en el delito de trata de personas: 14 casos en Lima y Loreto –1ª ed. “; Capital Humano y Social Alternativo; Lima: CHS Alternativo, 2011.

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

19

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

ÍNDICE

I.- Trata de Personas y principios…………………………………………….………………………………………………….………………….1 A) Preponderancia de los Derechos Humanos………………………………………………………………………………….………2 B) Amparo a la víctima………………………………………………………………………………………………………………………..……2 C) Abolición de la segregación…………………………………………………………………………………………………………….……2 D) Protección a los niños y adolescentes…………………………………………………………………………………………….……2 II.-. Legislación sobre la Trata de Personas en el ámbito Internacional….……………..……………………………………....2 III.- Legislación nacional y definición del delito de trata de personas ………………………………..…………………………..4 1.- Sobre el bien jurídico protegido………………………………………………………………………………………………………..…6 2.- Sujetos pasivos y sujeto pasivo……..…………………………………………………………………..………………………………..6 3.- Consumación del delito………………………….……………………………………………………………………………………………6 4.- El elemento subjetivo…………………………………………………………………………………………………….………………......7 5.- Breve distinción con otras conductas y tipos penales afines………………………………………………………………..7 a) Tráfico de migrantes………………………………………………………………………………………………………………..7 b) La prostitución………………………………………………………………………………………………………….……………..8 c) El proxenetismo……………………………………………………………………………………………………………………….8 d) Rufianismo………………………………………………………………………………………………………………………………8 IV.- Casos por resolver ………………………………………………………………………………………………………………………………….9 1. El caso de Lui……………………………………………………………………………………………………………………………………….9 2. El caso de Margarita……………………………………………………………………………………………………………………………..9 3. El caso de Raya……………………………………………………………………………………………………………………………………10 4. El caso de Rachel…………………………………………………………..........................................................................10 5. El caso de María………………………………………………………………………………………………………………………………….10 V.- Desarrollo de los casos……………………………………………………………………………………………………………..…………….11 1.- Introducción………………………………………………………………………………………………………………………………………11

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

20

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

2.- Desarrollo del Caso 1. El caso de Lui: Trata de personas…………………………………………………………………….12 A) Tipicidad…………………………………………………………………………………………………………………………………..12 1) Tipo………………………………………………………………………………………………………………………….………..12 2) Acción, medios y finalidad……………………………………………………………………………………….…………12 3) Los sujetos…………………………………………………………………………………………………………….……………13 B) Antijuricidad…………………………………………………………………………………………………………………………..……14 C) Culpabilidad…………………………………………….………………………………………….…………………………………….…14 3.- Desarrollo del Caso 2. El caso de Margarita: Trata de personas…………………………………………………………14 A) Tipicidad…………………………………………………………………………………………………………………………….…….14 1) Tipo……………………………………………………………………………………………………………………………….……14 2) Acción, medios y finalidad……………………………………………………………………………………………….…..14 3) Los sujetos……………………………………………………………………………………………………………………………15 B) Antijuricidad y Culpabilidad…………………………………………………………………………………………………………15 4.- Desarrollo del Caso 3. El caso de Raya: Trata de personas…………………………………………………………………15 A) Tipicidad………………………………………………………………………………………………………………………………….15 1) Tipo………………………………………………………………………………………………………………………………………15 2) Acción, medios y finalidad…………………………………………………………………………………………………….16 3) Los sujetos……………………………………………………………………………………………………………………………16 B) Antijuricidad y Culpabilidad……………………………………………………………………………………………………….16 5.- Desarrollo del Caso 4. El caso de Rachel: Trata de personas……………………………………………………………..16 A) Tipicidad…………………………………………………………………………………………………………………………………..16 1) Tipo…………………………………………………………………………………………………………………………………….16 2) Acción, medios y finalidad…………………………………………………………………………………………………..16 3) Los sujetos………………………………………………………………………………………………………………………….17 B) Antijuricidad y Culpabilidad………………………………………………………………………………………………………17 6.- Desarrollo del Caso 5. El caso de María: Trata de personas………………………………………………………………17 A) Tipicidad………………………………………………………………………………………………………………….………….…17 ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

21

TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

1) Tipo………………………………………………………………………………………………………………………………….…17 2) Acción, medios y finalidad…………………………………………………………………………………………………..17 3) Los sujetos……………………………………………………………………………………………………………………………18 B) Antijuricidad y Culpabilidad……………………………………………………………………………………………………….18 -Bibliografía………………………………….………………………………………………………………………………………………………………19

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

22

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.