CONCEPTO DE RECURSO

July 5, 2017 | Autor: Natalia Montes | Categoría: Responsabilidad, Apelación
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Descripción

CONCEPTO DE RECURSO.
Todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.
Es una institución jurídica procesal que permite al mismo órgano que la dictó o a uno superior, examinar una resolución jurisdiccional dictada, a efecto de determinar si se revoca, modificar o confirma. 
Recurso proviene del sustantivo latino recursos que significa la acción de recurrir. El verbo recurrir alude a la conducta por la que un sujeto se dirige a otro para obtener alguna cosa.
El acto de recurrir corresponde a la parte que en el proceso se sienta lesionada por la medida.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ELECCIÓN DEL RECURSO IDÓNEO

Improcedentes: cuando se han hecho valer contra una resolución impugnable con un medio distinto de impugnación. 

Procedentes: es cuando el recurrente ha escogido como recurso el establecido por el legislador para combatir la resolución de que trate. 

POR LO QUE HACE A LA OPERANCIA DE LOS AGRAVIOS QUE SE HAYAN HECHO VALER CONTRA LA RESOLUCIÓN COMBATIDA. 

Fundado: es cuando los preceptos legales que invoca el recurrente, como violados en la expresión de agravios, las partes referidas de la sentencia recurrida y los motivos de violación invocados, conducen a considerar que la violación existe produciéndose una modificación o revocación de la sentencia impugnada. 
Fundado: es cuando los elementos aportados por el recurrente no son suficientes para concluir que hay alguna necesidad de alterar la sentencia o resolución impugnada. 

Trataremos particularmente: 

Recurso de Revocación, Apelación, Reposición, Queja, Responsabilidad, extraordinaria 





RECURSO DE REVOCACIÓN. 

Según el artículo 685 del CPCDF. En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepciones de la definitiva. 

Ejemplos en donde procede: 

Son apelables los autos que declaran la caducidad de la instancia. 
El auto que niega una diligencia preparatoria. 
El auto que desecha alguna prueba. 
El auto definitivo que paraliza o pone término al juicio haciendo imposible su continuación. 


RECURSO DE APELACIÓN. 

Es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior
El recurso en virtud del cual un tribunal de segundo grado, a petición de parte legítima, revoca, modifica o confirma una resolución de primera instancia. 

Su OBJETO del recurso de apelación es que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior. 

Personas a quienes se les concede el recurso de apelación. 

El litigante que creyere haber recibido algún agravio. 
Los terceros que hayan salido al juicio. 
Los demás interesados que estiman les perjudica la resolución judicial. 
Ejemplos en donde procede: 

I.- De las sentencias definitivas en los juicios ordinarios, salvo tratándose de interdictos, alimentos y diferencias conyugales, en los cuales la apelación será admitida en el efecto devolutivo. 

II.- De los autos definitivos que paralizan o ponen términos al juicio haciendo imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del juicio. 

III.- De las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación. 



RECURSO DE REPOSICIÓN. 
la parte que se cree afectada por un Auto interlocutorio. Inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que: " la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie" según solicita el recurrente 

Es el recurso equivalente a la revocación, pero, valedero para la segunda instancia. Es procedente respecto de decretos y autos, son impugnables en segunda instancia a través de la reposición. La parte contraria al recurrente deberá contestar el escrito de reposición y por tanto, los agravios, dentro de un término de tres días. 



RECURSO DE QUEJA. 

Es un medio de impugnación que se concede al afectado contra actos u omisiones 

del juez, del ejecutor o del secretario, ante el superior jerárquico, en los casos y conforme al procedimiento que marca la ley. 



Dicho recurso tiene lugar en los presentes casos según el

I.- Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la responsabilidad de un litigante antes del emplazamiento; 

II.- Respecto a las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias; 

III.- Contra la denegación de apelación; 

IV.- En los demás casos fijados por la ley. 



G.- RECURSO DE RESPONSABILIDAD. 

Se trata de un juicio ordinario civil para exigir a la persona, física, que ha ocupado el cargo del juez o magistrado, una responsabilidad civil. 



REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: 
1. no puede interponerse la demanda de responsabilidad civil sino hasta que se haya concluido el pleito o causa que dio origen al juicio de responsabilidad, bien por sentencia o auto firme. 

2. la demanda de responsabilidad ha de intentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso fin al pleito. 



H.- APELACIÓN EXTRAORDINARIA. 

En el caso de la apelación extraordinaria, el objeto de la interposición de tal recurso no es simplemente la revocación o modificación de la sentencia o resolución del inferior, sino la nulificación de lo actuado en forma indebida, para que se reponga el procedimiento. 

Por tanto, no es una auténtica apelación sino más bien se trata de una actividad procesal tendiente a la anulación de la sentencia y de todo el procedimiento anterior. 



PROCEDENCIA, según el Art. 717 del CPCDF. 

I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo, por edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía; 

II.- Cuando no tuviere representados legalmente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos; 

III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley; 

IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción. 



La apelación extraordinaria ha de presentarse ante el juez que dictó la sentencia definitiva, mismo que podrá desechar el recurso únicamente cuando resulte de autos que fue presentado en forma extemporánea o cuando el demandado apelante haya contestado la demanda o se haga expresamente sabedor del juicio. 

La sentencia que decide sobre la apelación extraordinaria no admite más recurso que el de responsabilidad. 









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