\"Competitividad & Equidad Tributaria\" Propuestas para el nuevo Código Tributario de Honduras

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Descripción

El presente documento ha sido elaborado por Jorge Constantino Colindres, analista legal de Fundación Eléutera, y por Guillermo Bográn, Director de Desarrollo Institucional, bajo la supervisión del Guillermo Peña Panting, Director Ejecutivo.

Competitividad & Equidad Tributaria Propuestas para un nuevo Código Tributario en Honduras.

Marzo, 2016 San Pedro Sula, Honduras

Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

La luz del sol, las aguas de la atmósfera pueden entrar en mi propiedad. El rayo puede hacerlas cenizas; el huracán puede arrancarla del suelo donde existe y lanzarla por el aire a las montañas. Pero la mano del hombre no tiene derecho para tocarla. Es inviolable lo mío. Solo yo que soy dueño puedo disponer de los productos de mi trabajo: solo la ley; merecedora de este nombre por su justicia y sabiduría, puede tomar de mis rentas lo que sea preciso para las necesidades positivas de la nación. José Cecilio del Valle, “Discurso ante la Sociedad Económica de Amigos del París” 29 de noviembre de 1829

El poder de aplicar impuestos incluye el poder de destruir. Magistrado John Marshall, “McCulloch v. Maryland” 6 de marzo de 1819

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

Contenido Introducción .............................................................................................................................................. 4 Banco Mundial – Haciendo Negocios: El pago de impuestos en Honduras......................................... 5 A.

Garantías de Seguridad Jurídica en Materia Impositiva......................................... 7

1.

Techo impositivo global sobre la renta empresarial .......................................................................................7

2.

Techo impositivo sobre ingresos tributarios sobre el Producto Interno Bruto (PIB .......................................7

3.

Publicidad y Previsibilidad para cambios en materia tributaria (vacatio legis) .............................................8

4.

Prescripción de las obligaciones tributarias materiales y formales. ...............................................................8

5. Precios de Transferencia aplican entre los Domiciliados en el Extranjero y los Domiciliados en el Territorio Nacional únicamente ..............................................................................................................................9 6.

Arbitraje privado para la resolución de conflictos. .........................................................................................9

7.

Devolución de Pagos Indebidos por Cheque o Créditos, a Elección del Contribuyente ................................9

8.

Consultas Vinculantes ..................................................................................................................................10

9.

Límites a la Responsabilidad de los Socios. .................................................................................................10

10.

Del Régimen Impositivo Municipal .........................................................................................................10

11.

El régimen aduanero debe regirse por el derecho comunitario (CAUCA & RECAUCA). ......................11

B.

Ampliación de la Base Tributaria y Facilitación en el Pago de Impuestos ..... 11

12.

Codificación de la Legislación Tributaria. ...............................................................................................11

13.

Modernización de la regulación del Domicilio Fiscal. .............................................................................12

C.

Protección a los Derechos y Garantías Fundamentales ......................................... 12

14.

Principio de Legalidad y la Reserva de Ley .............................................................................................12

15.

Inviolabilidad del Domicilio – Autorización Judicial Previa. ..................................................................12

16.

Derecho a la privacidad y el secreto profesional. .....................................................................................13

17.

Prohibición a la Clausura de Negocios y Bloqueo de RTNs vía Resolución Administrativa ..................14

18. Derecho de Acceso a la Justicia – Derogar los artículos 103 y 104 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por vicio de inconstitucionalidad............................................................................14 19. Libre Elección entre el Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Judicial ante un Tribunal de su Domicilio .........................................................................................................................................................15 20. Autorización Judicial Previa para el uso de las Fuerzas de Seguridad Pública y, en general, para la ejecución de allanamientos, secuestro de bienes, locales documentos, mercaderías o productos y/u otras afectaciones altamente invasivas por parte de la Administración Tributaria. ......................................................16

Bibliografía .............................................................................................................................................. 17 ANEXO 1.- ARTÍCULADO SUGERIDO ............................................................................................ 19

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Introducción El presente documento forma parte del esfuerzo de Fundación Eléutera por contribuir al fortalecimiento del Estado de derecho, la libre empresa, el crecimiento económico y el respeto a los derechos y garantías fundamentales. Durante el mes de enero publicamos nuestro primer Reporte de Política Pública en el que realizamos un análisis del proyecto de Código Tributario presentado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la Secretaría de Finanzas1. En el mismo, expusimos los elementos que, a nuestro criterio, consideramos lesivos no solo para el clima de inversiones y negocios en el país, sino también para la efectiva protección de las garantías constitucionales, los Derechos Humanos e inclusive la forma de gobierno republicana que se fundamenta en la independencia de los poderes del Estado y un efectivo sistema de pesos y contrapesos. A través de la presente publicación pasamos de la crítica a la propuesta, dedicándonos a exponer aquellas políticas públicas que de ser acuerpadas dentro del nuevo Código Tributario vendrían, a nuestro juicio, a desarrollar un sistema impositivo simplificado, competitivo, equitativo, amigable al emprendimiento y los negocios, balanceado, justo y garante de los derechos humanos y las garantías constitucionales. Nuevamente, no presentamos una propuesta integral, como lo sería un borrador de un Código Tributario entero, sino más bien veinte (20) propuestas puntuales, de carácter estructural, que de ser implementadas vendrían a hacerle frente a los retos que históricamente ha enfrentado Honduras, tanto en desarrollo económico, como en el acceso a la justicia de sus habitantes, punto al que hemos dedicado especial atención. Los tres pilares de nuestra propuesta son el establecimiento de: a) Garantías de Seguridad Jurídica en Materia Impositiva. - En donde destacan un techo sobre la tasa impositiva global y los ingresos tributarios del Estado, un novedoso régimen especial de resolución de conflictos y ciertas regulaciones sobre el poder impositivo de las municipalidades; b) Mecanismos de Ampliación de la Base Tributaria mediante la Facilitación en el Pago de Impuestos. – En esta sección destaca nuestra propuesta de una codificación de toda la legislación tributaria vigente, lo que consideramos debe ser una exigencia común del sector empresarial y la sociedad civil en general; y c) Protecciones efectivas a los Derechos y Garantías Fundamentales. – Siendo esta la última y más importante de nuestras propuestas, consideramos que no hay excusa para negar a la gran mayoría del pueblo hondureño los derechos básicos a la defensa, el acceso a la justicia y el control judicial sobre los actos administrativos, derechos que caracterizan a toda sociedad civilizada. Esperamos nuestras propuestas sean tomadas en consideración e integradas en el nuevo Código Tributario, y reiteramos nuestro compromiso con el progreso económico y social de Honduras, siendo esta la principal motivante detrás de las propuestas aquí presentadas.

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Colindres J.; Bográn G. (2016) Reporte de Política Pública #1-2016, Nuevo Código Tributario ¿Simplificación de procesos? Fundación Eléutera. Descargar aquí.

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Banco Mundial – Haciendo Negocios: El pago de impuestos en Honduras En cuanto a la facilidad de hacer negocios, el Banco Mundial calcula que desde el 2013 Honduras ha bajado 16 puntos en competitividad en el área de pago de impuestos. El reporte registra que, en los últimos años, las reformas que más han afectado esta puntuación son el establecimiento de un impuesto alternativo del 1.5% sobre ingresos brutos en el 2013 y un aumento del impuesto denominado “aportación solidaria” durante el 2012.

Honduras Categoría: Pagando impuestos (20132016) Año Puesto global 2016 155 2015 149 2014 144 2013 139 Gráfico A. Fuente: Haciendo Negocios, Banco Mundial. Nota: Reducción de 16 puntos en la escala global.

En la categoría de Pagando impuestos del reporte 2016 de Haciendo Negocios, Honduras se encuentra en el puesto número 155; ubicándola en los últimos lugares de esta categoría con 189 economías evaluadas a nivel global. Calificado con un 57.28% de 100%, el citado reporte demuestra la necesidad de una reforma tributaria integral que fortalezca la competitividad de Honduras para hacer negocios. Carga fiscal. - En relación con Centroamérica y el Caribe, Honduras tiene la tasa de impuestos directos sobre la renta más alta de toda la región (31.1%); agregando el resto de los impuestos, todos juntos llegan a representar el 43.3% de las utilidades de una empresa. De veinte economías evaluadas, la referida tasa nos ubica como la séptima economía con la carga fiscal más alta en la región de Centroamérica y el Caribe; colocándonos 2.2 puntos porcentuales por encima del promedio regional de 42.1%. Tiempo de pago. – Por encima de los costos directos, se encuentran los costos indirectos asociados con la dificultad para poder cumplir con la normativa tributaria. Mientras más complejo sea el sistema impositivo, más caro se vuelve cumplir con la ley. El índice de Haciendo Negocios mide la complejidad contabilizando el número de horas que invierte una empresa solo para cumplir con las leyes tributarias de su país. En Honduras, una empresa dedica un promedio de 224 horas al año para pagar impuestos; eso es 25 horas por encima del promedio regional. Número de pagos. – Además, de acuerdo al índice, existen 48 pagos de impuestos a lo largo de un año. Cantidad que solo es superada por tres países en Centroamérica y el Caribe y que nos coloca con 13.9 pagos más que el promedio regional de 34.1 pagos. Ver reporte de Haciendo Negocios aquí. 5 www.eleutera.org

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PROPUESTAS PARA EL NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO DE HONDURAS

Autoría: El presente documento ha sido elaborado por Jorge Constantino Colindres, analista legal de Fundación Eléutera, y por Guillermo Bográn, Director de Desarrollo Institucional, bajo la supervisión del Guillermo Peña Panting, Director Ejecutivo.

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A. Garantías de Seguridad Jurídica en Materia Impositiva 1. Techo impositivo global sobre la renta empresarial2. – De acuerdo a la edición 2016 del índice de Haciendo Negocios del Banco Mundial, la carga impositiva global representa el 44.3% de las utilidades de una empresa en Honduras3. Consideramos que la carga fiscal de una empresa no debe superar el 25% de sus ingresos; por tanto, recomendamos establecer un techo impositivo global de un 45%, para garantizar que en los próximos años la carga fiscal no se siga elevando. Al mismo tiempo, se debe establecer un mecanismo de reducción de la carga fiscal – que deberá llevar relación con el crecimiento económico – hasta que dicha carga llegue a representar no más del 25% de los ingresos de una empresa. En la medida que la economía crezca, el techo sobre la carga fiscal de las empresas se irá reduciendo, evitando así una afectación brusca sobre los ingresos fiscales del Estado. Todo lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de que pueda establecerse una política tributaria en la que la carga fiscal de las empresas sea considerablemente menor al 25% de sus ingresos. 2. Techo impositivo sobre ingresos tributarios sobre el Producto Interno Bruto (PIB)4. – Consideramos que los ingresos tributarios del Estado no deben representar más del 20% del PIB. La Constitución de la República hace un mandato a que la tributación guarde proporción con el PIB; por tanto, el Código Tributario debe establecer un límite o un techo sobre los ingresos tributarios totales. Es decir, que bajo ninguna circunstancia la totalidad de los ingresos tributarios

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Galcera, I. A. (2010). El Principio de No Confiscatoriedad en la Constitución Española. Revista da Academia Brasileira de Direito Constitucional, 11. Nota: El principio de no confiscatoriedad nos permite valorar si la afectación de los bienes del contribuyente mediante el sistema tributario es legítima o no, esto es, fija el límite a partir del cual podemos entender que se está desnaturalizando el tributo, usando el mismo como un medio sancionador, fijándose también un límite a la acción redistributiva del Estado. Sobre este tema, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de Alemania en sentencia del 22 de junio de 1995; estableciendo una aproximación sobre donde se encuentra el límite que la carga tributaria no debería traspasar. El Alto Tribunal señaló que la imposición no puede recaer sobre la sustancia del patrimonio ni exceder de un límite situado aproximadamente en la mitad (50%) de las utilidades. Los artículos 97, 105 y 109 de la Constitución hondureña, rescatan la no confiscatoriedad; sin embargo, no existe un desarrollo legislativo o una aplicación efectiva de este principio en la política fiscal del país. Buscando cumplir con dicho mandato constitucional, consideramos necesario el establecimiento de un techo impositivo global sobre la renta de personas y empresas, garantizando así el derecho a la propiedad privada y aclarando su relación con otros principios constitucionales. 3

World Bank. (2016). Doing Business 2016. Nota: La carga impositiva global es la suma de todos los impuestos y contribuciones obligatorias (INFOP & IHSS) en porcentaje sobre los ingresos de una empresa. Cuando una empresa pagué más del techo establecido tendrá derecho a reclamar créditos fiscales por el monto en que sobrepasó el techo. 4

Constitución de la República de Honduras: Artículo 332.- El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Artículo 359.- La tributación, el gasto y el endeudamiento públicos, deben guardar proporción con el producto interno bruto, de acuerdo con la ley. Nota: Se entiende entonces que el peso del Estado hondureño, por mandato constitucional, debe recaer sobre una porción considerablemente menor a la mitad de la economía del país, ya que el ejercicio de la actividad económica les corresponde primordialmente a los particulares; debiendo la tributación, gasto y endeudamiento público reflejar tal condición. Por tanto, consideramos necesario establecer un techo de 20% en cuanto a los ingresos tributarios sobre el PIB; sin perjuicio que la política fiscal pueda establecer un porcentaje menor de recaudación sobre el PIB en el futuro.

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario. del Estado deben superar el porcentaje del PIB establecido en la ley5. Hoy es ampliamente reconocido, que una política de bajos impuestos es un fuerte impulso al crecimiento económico6. Alrededor de 30 estados de E.E.U.U. han establecido limites fijos sobre los ingresos y el gasto público7. De igual forma, la Unión Europea ha establecido los denominados “criterios de convergencia” contemplados en el Tratado de Maastricht, que imponen limites sobre la inflación, el déficit presupuestario, el endeudamiento en relación al PIB, el tipo de cambio y los intereses a largo plazo para los bonos de gobierno8. Si buscamos promover la atracción de inversiones y el crecimiento económico, es necesario que se establezcan reglas fijas y claras, conocidas con anterioridad, de cumplimiento obligatorio para los poderes del Estado, que constituyan un marco solido bajo el que se fundamentará la política económica del Estado. 3. Publicidad y Previsibilidad para cambios en materia tributaria (vacatio legis). - Cada cambio en materia impositiva requiere de una preparación por parte del contribuyente, no solo en el conocimiento y la comprensión de la nueva norma, sino también en sus planes operativos y financieros ya que necesitará ajustar su actividad económica para cumplir con las nuevas normativas que fueren aprobadas. En aras de fortalecer la seguridad jurídica y la competitividad del país, consideramos que el Código Tributario debe establecer un plazo de dos (2) años de vacatio legis para todo decreto de creación, interpretación o reforma de leyes y reglamentos en materia impositiva. Dicho vacatio legis no debe ser aplicable para la derogación de impuestos o tasas, ni para la concesión de exoneraciones o amnistías de impuestos o tasas y/o las deudas, multas e intereses moratorios que las mismas pudieran conllevar para el contribuyente9. 4. Prescripción de las obligaciones tributarias materiales y formales. – Un mecanismo para fortalecer la seguridad jurídica e incentivar la permanencia en el sector formal de la economía es el establecimiento de plazo razonable para la expiración de las obligaciones tributarias materiales y formales. Por tanto, recomendamos establecer un plazo de tres (3) años para la prescripción de toda obligación tributaria. De esta forma, se incentivará el cumplimiento de las normas legales tanto por la Administración Tributaria como por los contribuyentes. Un periodo longevo para la 5

Ranson, D. (17 de May de 2010). The Revenue Limits of Tax and Spend. The Wallstreet Journal. Obtenido de http://www.wsj.com/articles/SB10001424052748704608104575217870728420184 6

McBride, W. (2012). What Is the Evidence on Taxes and http://taxfoundation.org/article/what-evidence-taxes-and-growth

Growth?

Obtenido

de

Tax Foundation:

7

Tax Policy Center. (2009). State and Local Tax Policy: What are tax and expenditure limits? Obtenido de Tax Policy Center: http://www.taxpolicycenter.org/briefing-book/state-local/fiscal/limits.cfm 8

Tratado de Maastricht (1992) y los Protocolos adheridos sobre los Criterios de Convergencia (2007) y el Procedimiento de Déficit Excesivo (2008). 9

Nota: Una experiencia local la encontramos en la Ley para la Regulación de Precios de Transferencia (Decreto No. 2322011), que, publicada en diciembre de 2011, se estableció una vacatio legis de dos (2) años, entrando en vigencia el primero de enero de 2014. Otra posible formula, es la contemplada en la Constitución peruana. Dicha Constitución prescribe que las leyes tributarias relativas a impuestos periódicos sean aplicadas a partir del ejercicio económico siguiente al de su expedición. Constitución peruana. Artículo 74.- “Las leyes tributarias relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.”

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario. prescripción de obligaciones, deja a las empresas en una situación de inseguridad jurídica; la potencialidad de que surjan casos en los que la Administración Tributaria pretenda que el contribuyente cumpla y sea sancionado a raíz de obligaciones tributarias que se generaron hace muchos años (9 años, por ejemplo) genera incertidumbre y desconfianza en el clima de inversión. 5. Precios de Transferencia aplican entre los Domiciliados en el Extranjero y los Domiciliados en el Territorio Nacional únicamente. – El nuevo Código Tributario debe dejar claramente establecido que los precios de transferencia son aplicables únicamente en las transacciones entre partes relacionadas en las que una este domiciliada en el extranjero y la otra en el territorio nacional. Las operaciones realizadas entre personas jurídicas relacionadas o vinculadas, domiciliadas ambas en el territorio nacional, deben gozar de la libertad para adaptarse a los cambios en el mercado y poder realizar las reestructuraciones corporativas que estimen pertinentes para la estabilidad y/o potencialización de sus capacidades de producción; acatando, claro está, las regulaciones que establece el derecho mercantil para las transacciones entre partes relacionadas. 6. Arbitraje privado para la resolución de conflictos. – Una gran variedad de indicadores internacionales hacen señalamientos hacía las carencias del Poder Judicial hondureño, tanto en su independencia como en su imparcialidad; las calificaciones recibidas en dichos indicadores ejercen una fuerte influencia en disuadir la inversión nacional y extranjera. Consideramos que el Código Tributario debe establecer un régimen especial que otorgue la garantía al contribuyente de que cualquier conflicto que surja entre la Autoridad Tributaria y su persona, pueda ser resuelto a través de un proceso de arbitraje en un centro privado legalmente reconocido. Toda persona, natural o jurídica, que tenga relaciones comerciales en Honduras deberá poder adherirse a este régimen sin más trámite que la mera manifestación en forma escrita de su voluntad para adherirse, la cual será presentada a la Administración Tributaria10. 7. Devolución de Pagos Indebidos por Cheque o Créditos, a Elección del Contribuyente. – La legislación actual le da el derecho al contribuyente para que sea él quien elija si la devolución de su dinero se hará mediante cheque o créditos fiscales11. Sin embargo, en la práctica, los contribuyentes se ven forzados a aceptar créditos fiscales como devolución de pagos indebidos, y 10

Hoy en día, el derecho internacional reconoce y promueve el esquema de arbitraje de diferencias entre inversor y Estado (Investor-state dispute settlement). Este mecanismo está enmarcado en una serie de tratados internacionales de libre comercio, incluyendo el DR- CAFTA. De igual forma ha sido reconocido en la legislación nacional, como ser la Ley para la Promoción y la Protección de Inversiones (Decreto No. 51-2011) y la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDEs) (Decreto No. 120-2013). Sin embargo, el esquema de resolución de conflictos vía arbitraje no se encuentra disponible actualmente para la gran mayoría de empresarios y emprendedores nacionales. Por tanto, consideramos que, en aras de proveer una contundente garantía de seguridad jurídica que promueva el crecimiento económico del país, es necesario habilitar este mecanismo a todo aquel que lo desee. Todo inversionista o emprendedor en Honduras, gozará de la garantía, si así lo desea, de que los conflictos que tenga con la Administración Tributaria serán resueltos por un órgano verdaderamente independiente, imparcial, profesional y de forma expedita y confiable. 11

Artículo 122 del Código Tributario vigente (Decreto No. 22-97).

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario. luego tienen dificultades para cobrarlos12. El nuevo Código Tributario debe establecer de forma más clara y contundente que es el contribuyente quien decide si se le devuelve su dinero o si se le da un crédito fiscal. La devolución de su dinero o emisión del crédito fiscal no debe tardar más de diez (10) días a partir de la fecha en que se reconozca que hubo un pago indebido. 8. Consultas Vinculantes. – Consideramos que el nuevo Código Tributario, como recomienda el Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), debe establecer un Centro de Consultas que, operando dentro de la Administración Tributaria, dará respuesta a las consultas y/o preguntas que los contribuyentes le remitan sobre los procedimientos a seguir, montos a pagar, plazos a cumplir y en general cualquier detalle sobre la relación entre contribuyente y autoridad tributaria. La respuesta a estas consultas deberá emitirse por escrito y subirse en línea dentro de los cinco (5) días siguientes después de recibida la interrogante. La respuesta emitida por parte del Centro de Consultas será vinculante para la Administración Tributaria, para el contribuyente y para otros contribuyentes en igual o similar condición. 9. Límites a la Responsabilidad de los Socios. – La responsabilidad de la deuda tributaria y/o de las infracciones (penales o administrativas) nunca debe recaer sobre los socios de la empresa, a menos que hayan participado activamente en la comisión u omisión tipificada como falta o delito y/o hayan dejado de actuar con la debida diligencia para evitarlo en su condición de socios de acuerdo a las responsabilidades que el derecho mercantil vigente les atribuye. La tendencia de una economía cada vez más globalizada genera empresas que potencialmente tienen un alto número de accionistas (public offerings, crowd sourcing etc.). Consideramos que los habitantes de Honduras deben sentirse seguros de poder invertir en una empresa, sin temer verse afectados por el incumplimiento de las normas fiscales por parte de la administración de la empresa13. 10. Del Régimen Impositivo Municipal. – Consideramos que el esquema impositivo municipal debe quedar regulado por el Código Tributario. Su coherencia con el esquema impositivo del gobierno central es un factor que, al establecerlo en el nuevo Código Tributario, nos permitirá asegurar una política fiscal nacional competitiva y equitativa que promueva el crecimiento económico. El régimen impositivo de las municipalidades no debe quedar exento de controles que aseguren su coherencia con la política nacional y, por tanto, hemos recomendado que se establezcan una serie

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Diario La Prensa. (26 de Agosto de 2015). Según Fosdeh , la DEI debe L5,600 millones a contribuyentes. Diario La Prensa. Obtenido de http://www.laprensa.hn/economia/872975-410/seg%C3%BAn-fosdeh-la-dei-debe-l5600-millones-acontribuyentes 13

Hacer responsables a los socios de la deuda tributaria, es incongruente con el hecho de que una persona jurídica tiene una personalidad propia desde el momento que fue constituida; posee un patrimonio y una responsabilidad distinta a la de sus socios. Hecho reconocido desde los tiempos Ulpiano quien al respecto afirmó que “Si alguna cosa es debida a una universitas, los miembros de esta universitas, como particulares, ut singuli, no son acreedores de la cosa debida a la universitat, como no serían deudores ut singuli, si la unifersitas lo fuera” (Digesto, Libro 3, Título 4, fragmento 7, párrafo 1).

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario. de techos y controles sobre los impuestos y cobros municipales; resguardando la seguridad jurídica y su coherencia con las necesidades de crecimiento de la economía hondureña (Ver Anexo 1). 11. El régimen aduanero debe regirse por el derecho comunitario (CAUCA & RECAUCA). – Consideramos que, en aras de mantener la competitividad regional y el respeto a la armonización de la legislación aduanera centroamericana, misma que parte de normas supranacionales, todo el régimen fiscal aduanero (incluyendo procesos, sanciones, tasas etc.) debe ser regulado únicamente por el derecho comunitario y demás normas supranacionales; tal como es el caso en Guatemala, Nicaragua y Costa Rica14.

B. Ampliación de la Base Tributaria y Facilitación en el Pago de Impuestos 12. Codificación de la Legislación Tributaria. – La gran cantidad de leyes y reglamentos tributarios vigentes, muchas con múltiples reformas, derogaciones e interpretaciones, ha generado una severa complicación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la eficacia del principio de seguridad jurídica15. Una unificación – codificación – de todas las leyes y reglamentos tributarios, que limpie todas las contradicciones y pasajes oscuros que múltiples reformas e interpretaciones han generado, concretaría los esfuerzos por traer seguridad y certeza jurídica en cuanto al derecho y prácticas aplicables en materia tributaria16. De primera mano, consideramos que el COHEP, la Sociedad Civil y Gobierno podrían establecer un comité técnico para llevar a cabo esta codificación, dándoles un plazo máximo de ocho (8) meses a partir de la publicación del nuevo Código Tributario en el Diario Oficial “La Gaceta”. La codificación tendría que ser aprobada por el Congreso Nacional, e incluiría un artículo en el mismo decreto que mande la derogación de todas las leyes tributarias que no se encuentran incluidas en la codificación aprobada por el Congreso.

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Thompson Arguello, J. H. (2016). Análisis jurídico referente a la propuesta de Código Tributario de Honduras tiene sobre la tributación aduanera regida por el Derecho Comunitario. Thompson & Thompson Consultores. Nota: El Derecho Aduanero se refiere a la rama especifica del derecho positivo que se ocupa de la relación entre los particulares y el Estado en lo referente a la aplicación de los derechos, impuestos y tasas, pero sólo aquellos impuestos que se deriven de las operaciones de comercio internacional, ya sea importación, exportación o tránsito de mercancías. La relación jurídica tributaria es el género y la relación de obligación aduanera es la especie, la relación de obligación aduanera viene a ser una relación dentro de otra, que es la relación jurídica de la obligación aduanera. 15

Aguirre-Ramírez, G. (1999). Fundamento constitucional del principio de la irretroactividad de las leyes tributarias en Argentina y Uruguay. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. Dice el autor: “El principio de seguridad jurídica no siempre se encuentra claramente reconocido. Sin embargo, el derecho a la libertad incluye el principio de seguridad jurídica. Los individuos son libres de actuar en tanto en el sistema legal vigente no lo prohíba. Los ciudadanos pueden exigir a las autoridades reglas de juego claras y vigentes.” 16

De acuerdo al índice de Haciendo Negocios del Banco Mundial, en Honduras hay una totalidad de 48 pagos de impuestos y contribuciones obligatorias; así mismo, al contribuyente le toma 224 horas al año realizar todos los pagos correspondientes (En EEUU, el pago de impuestos toma 48 horas año).

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario. 13. Modernización de la regulación del Domicilio Fiscal. – Ante la complejidad del sistema impositivo vigente, muchas pequeñas empresas han tercerizado su departamento contable a expertos en la materia, ya sea a profesionales independientes o empresas. Sin embargo, en la práctica, la DEI no reconoce tal esquema, a pesar de haber sido declarado de Interés Prioritario por el Congreso Nacional. Actualmente se exige un permiso de operación adicional para poder declarar como Domicilio Fiscal el establecimiento de la persona o sociedad a la que se le tercerizaron las operaciones contables; lo cual genera una dificultad ya que, por ley, los libros contables deben permanecer en el Domicilio Fiscal. Consideramos necesario una simplificación de este proceso, permitiéndole al contribuyente declarar su Domicilio Fiscal – establecimiento dónde se llevará su contabilidad y se cumplirá con sus obligaciones tributarias – sin necesidad de permisos o autorizaciones adicionales17.

C. Protección a los Derechos y Garantías Fundamentales 14. Principio de Legalidad y la Reserva de Ley18. – En múltiples ocasiones, el proyecto de Código presentado por DEI y SEFIN le concede amplias potestades reglamentarias a la Autoridad Tributaria y la Secretaría de Finanzas, abarcando temas como el embargo, la subasta, devolución de pagos y otros elementos que deben ser regulados por la Ley y no por un acto administrativo. El principio de legalidad, contenido en los artículos 109 y 205 numeral 35 de nuestra Constitución, exige que los impuestos y las cargas públicas, lo cual abarca sus elementos principales (tasas, sanciones, plazos, declaraciones, etc.), sean creados por medio de una Ley, es decir, legalmente aprobados por el Congreso Nacional. Dicho principio, es la mutación continental del aforismo anglosajón “no taxation without representation”; es decir, debido a que los tributos en general son de carácter altamente invasivo, por afectar derechos constitucionales como la propiedad privada y la libre empresa, la doctrina del Estado Constitucional de Derecho prescribe que solo podrán establecerse impuestos con el consentimiento previo de la población, expresado a través de sus representantes en la cámara legislativa19. 15. Inviolabilidad del Domicilio – Autorización Judicial Previa. – Los procesos de verificación y comprobación que la Autoridad Tributaria realice en el Domicilio y/o establecimientos de las empresas, debe estar sujeto a controles previos que resguarden contra los abusos y aseguren la proporcionalidad en las medidas tomadas. El principio de inviolabilidad del domicilio, 17

La Tercerización de Servicios Empresariales fue declarada de Interés Prioritario para el Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 90-2012. 18

Recomendamos la inclusión en el Código Tributario de un artículo redactado en forma semejante a la del Artículo 8 de la Ley General Tributaria de España sobre la Reserva de Ley. Jaramillo, J. V. (2000). Tributación y derechos humanos. FORO revista de derecho. Dice el autor: “El principio de legalidad es un principio de vieja e histórica data, en cuanto se refiere a la creación de tributos. Fue expresado en la Magna Carta de Juan Sin Tierra. En Inglaterra, los barones urgieron al Rey que evitará la creación de tributos sin su aprobación. La necesidad de tal autorización fue confirmada en la Petition of Rights (1628) y en el Bill of Rights (1689). La Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la primera Constitución de los Estados Unidos de América (1789) consagraron la necesidad de autorización parlamentaria para la creación de tributos.” 19

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario. resguardado por nuestra Constitución de la República en su artículo 99, debe entenderse extensible a los domicilios tanto de personas naturales como de personas jurídicas, tal como lo ha hecho la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de España20 y la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Por tanto, en aras de resguardar los derechos y garantías constitucionales, el Código Tributario debe establecer protecciones al domicilio de una persona jurídica similares a las que goza una persona natural; es decir, todo acto invasivo de la autoridad pública que recaiga sobre las oficinas administrativas de una empresa, debe requerir autorización judicial previa o posterior en caso de delito flagrante. 16. Derecho a la privacidad y el secreto profesional. – Tanto la Constitución de la República como la mayor parte de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, reconocen expresamente el Derecho a la Privacidad21. El derecho a la privacidad debe ser expresamente reconocido en el nuevo Código Tributario. Toda información personal de un contribuyente, incluyendo la patrimonial y bancaria, debe ser requerida por la Administración Tributaria directamente al contribuyente. Caso contrario, la Administración Tributaria deberá mediar una autorización judicial previa para recopilar los datos personales. Sobre los Datos Personales se deberá guardar estricta reserva, incluso ante otros órganos del Estado; la Reserva de los Datos Personales solo podrá romperse mediante una autorización judicial previa. Los Datos Personales no se le remitirán a ningún Estado extranjero sin antes haberse autorizado judicialmente dicha remisión22.

Las Sentencias del Tribunal Constitucional Español 137/1985; 144/1987 y 64/1988 señalaron que la Constitución “al establecer el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no lo circunscribe a personas físicas, siendo pues extensivo o predicable igualmente de las personas jurídicas”. La Sentencia 69/1999 desarrolla las anteriores y señala que “la protección constitucional del domicilio de las sociedades mercantiles, sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros”. 20

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 22/1984, de 17 de febrero, F. 3; 160/1991, de 18 de julio, F. 8; 126/1995, de 25 de julio, F. 2; 136/2000, de 29 de mayo, F. 3) ha reafirmado que, a falta de consentimiento del titular el acceso al domicilio inviolable se posibilita únicamente sobre la base de una resolución judicial debidamente motivada, en atención al principio de proporcionalidad, y cuyo objeto es preservar y proteger el derecho rodeándolo de una serie de garantías. 21 El derecho a la privacidad se encuentra comprendido en el artículo 76 de nuestra Constitución de la República; el Artículo V de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; y el Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 22

Dassesse, M. (1994). Human Rights, European Law and Tax Law: The Implications of the Judgements of the Court of Human Rights in the Funke and of the European Court of Justice in Corbiau. EC Tax Review, 80. Dice el autor: “En el caso Funke, el contribuyente fue condenado a pagar una multa diaria de 50 francos hasta que presentara los documentos requeridos. Previamente las autoridades aduaneras francesas habían ordenado al Sr. Funke que presentara sus cuentas en bancos foráneos de los últimos tres años. La Corte de Derechos Humanos falló en el sentido de que había ocurrido una violación del derecho a la privacidad. En su fallo, la Corte sostuvo que la medida fue desproporcionada en relación al objetivo perseguido. Adicionalmente la Corte tomó en cuenta la ausencia de control judicial y que las restricciones al derecho de privacidad, deben ser interpretadas de forma restrictiva y su necesidad para un caso determinado debe ser establecida con pleno convencimiento. (…) La creación, determinación y recaudación de los tributos puede ser consideradas inválidas si no se respeta el derecho a la privacidad.”

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario. 17. Prohibición a la Clausura de Negocios y Bloqueo de RTNs vía Resolución Administrativa. – La Autoridad Tributaria hondureña ha venido implementando la clausura temporal de establecimientos, generalmente hasta por cinco (5) días por incumplimiento de obligaciones tributarias formales, como la omisión en expedir, remitir o rectificar facturas u otros documentos similares, así como errores u omisiones en el contenido de dicha factura. Estas clausuras, así como el bloqueo administrativo del Registro Tributario Nacional (RTN), nos parecen claramente inconstitucionales, por contravenir, limitar y atacar el derecho constitucional de libre empresa de forma desproporcionada. Evidente realidad que ha sido reconocida por la justicia constitucional de la República de Guatemala. El nuevo Código Tributario debe dejar formulado de forma clara que la Autoridad Tributaria carece, según nuestro ordenamiento constitucional, de la facultad para clausurar negocios y negar, limitar o tergiversar un derecho constitucional23. 18. Derecho de Acceso a la Justicia – Derogar los artículos 103 y 104 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por vicio de inconstitucionalidad24. – De acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho al libre acceso a los tribunales de justicia para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal y cualquier otro carácter. La citada disposición en la Ley 23

Los artículos 330, 331 y 337 de la Constitución de la República consagran el derecho a la libre empresa y el libre comercio. Difícilmente puede aseverarse con fundamento de derecho que el bien jurídico a proteger: el correcto cumplimiento del deber de facturar, por necesario que sea para cumplir con el deber de contribuir, pueda ser causal para justificar un castigo tan severo como la imposibilidad del contribuyente para desarrollar su actividad económica. Las faltas formales, deben ser objeto únicamente de sanciones pecuniarias como la multa, en proporcionalidad con su impacto económico; y jamás la negación, aunque sea temporal, del ejercicio de una libertad consagrada constitucionalmente. La Corte Suprema de Justicia de Guatemala, mediante sentencia en expediente número 997-2012, declaró la inconstitucionalidad de la norma (artículo 50 Decreto número 4-2012) que otorgaba potestad a la Autoridad Tributaria para cerrar administrativamente cualquier establecimiento, empresa o negocio que incumpliera determinadas obligaciones tributarias. 24

Constitución de la República: Artículo 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan. Artículo 82.- El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes. Artículo 94. A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente. En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, así como en los de multa o arresto en materia de policía, siempre deberá ser oído el afectado. Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículo 8. – Garantías Judiciales. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Nota: Queda claro entonces, que la exigencia de acreditar el pago íntegro del monto reclamado, antes de poder ejercer las acciones judiciales que se estimen pertinentes, es contraria al bloque de constitucionalidad y convencionalidad del Estado hondureño por negar el derecho a la defensa, al libre acceso a los tribunales y un juicio previo. Sobre el tema, en una síntesis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007) se ha pronunciado en el sentido que “la obligación de los Estados no es sólo negativa -de no impedir el acceso a esos recursos [judiciales]- sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.”

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario. de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo obliga a la persona, natural o jurídica, a que antes de poder acudir a los tribunales de justicia del país, acredite el pago en la oficina competente de la entidad de que se trate, de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente de impuestos, contribuciones, tasas, multas y demás rentas o créditos públicos que hayan sido establecidos definitivamente en la vía administrativa. La obligación de acreditar dicho pago para poder interponer una demanda, disminuye, restringe, tergiversa y, hasta cierto punto, niega el derecho a la defensa y el libre acceso a la justicia; y, por tanto, consideramos dicha obligación inconstitucional y violatoria a una garantía judicial básica que hoy reconocemos como un Derecho Humano. El Decreto Legislativo que apruebe el nuevo Código Tributario debe incluir la derogación de los artículos 103 y 104 de la referida Ley. 19. Libre Elección entre el Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Judicial ante un Tribunal de su Domicilio25. – Hemos considerado que el nuevo Código Tributario debe acuerpar la recomendación del Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y respetar la libertad del contribuyente para decidir libremente si, en la tramitación de cualquier reclamo, desea accionar dentro del procedimiento administrativo o entablar un procedimiento judicial en contra de la Administración Tributaria. Como apropiadamente enuncia el Modelo de Código citado: “el procedimiento administrativo es un derecho del contribuyente y no un privilegio del Estado para evitar el control jurisdiccional”26. Actualmente, existe un solo tribunal en todo el país con la potestad para conocer de las controversias entre el contribuyente y la Administración Tributaria – Tribunal de lo Fiscal Administrativo ubicado en Tegucigalpa. Consideramos que se debe reconocer el derecho de todo 25

Gordillo, A. (2010). El Reclamo Administrativo Previo. En A. Gordillo, Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo 4: El procedimiento administrativo. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo. Sobre la defensa del reclamo administrativo previo bajo el argumento de otorgar la posibilidad al Ejecutivo de enmendar el error impugnado, el autor dice: “El irrealismo del criterio es palmario y su carácter contrario a un Estado de Derecho en que se garantice el expeditivo acceso a la justicia conforme las normas supranacionales, también. Es además falaz, pues absolutamente nadie hace un juicio al Estado si cree que lo puede arreglar en sede administrativa, aunque más no sea por lo que ahorra en tiempo, costas y tasa de justicia. (…) al incorporarse la exigibilidad del reclamo administrativo previo para demandar… se produce no solamente un intento legislativo de importante retroceso… sino también de una violación incausada del principio supranacional de libre acceso a la justicia.” Al respecto la Sala IV. Federal de la Cámara Contencioso Administrativo de Argentina se ha pronunciado en el sentido que: “A pesar de que no se encuentra previsto como excepción en el … texto legal, resultaría claramente un ritualismo inútil exigir el reclamo administrativo previo en el caso de autos, toda vez que consta al tribunal la reiterada negativa de la demandada a admitir la procedencia de planteos de este tipo. En este sentido, no puede dejar de recordarse que el exceso de rigor formal que sin dudas se configuraría si no se reconociera al administrado la posibilidad de prescindir del reclamo en aquellos supuestos excepcionales en los que -como en el sub lite- se ha comprobado de modo manifiesto la oposición de la administración- resulta incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de justicia, máxime atendiendo al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en diversos tratados de jerarquía constitucional (conf. art. XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica).” 26

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). (2015). Modelo de Código Tributario. Pp. 23

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario. contribuyente a que las controversias de materia tributaria en las que se vea involucrada sean conocidas por un Juzgado de Letras de su propio domicilio; y a defecto de este, el Juzgado de Letras más cercano a su domicilio27. 20. Autorización Judicial Previa para el uso de las Fuerzas de Seguridad Pública y, en general, para la ejecución de allanamientos, secuestro de bienes, locales documentos, mercaderías o productos y/u otras afectaciones altamente invasivas por parte de la Administración Tributaria. – Las declaraciones, derechos y garantías reconocidas por la Constitución de la República y los Tratados Internacionales solo pueden asegurarse de forma efectiva si las mismas se rodean de una serie de protecciones legales que, en la práctica, reduzcan considerablemente el potencial de abuso y de la violación de las normas constitucionales e internacionales. El nuevo Código Tributario debe consagrar en su cuerpo jurídico los principios del Estado de derecho y la seguridad jurídica, estructurándose cuidadosamente de forma que, al momento de su aplicación, se asegure el respeto a los Derechos Humanos del contribuyente. La Autoridad Tributaria debe mediar una autorización judicial previa para poder disponer de las Fuerzas de Seguridad Pública en forma alguna -especialmente la Policía Militar de Orden Público (PMOP). También debe requerir una autorización judicial previa para realizar registros, allanamientos y secuestro de bienes, locales, documentos, mercadería o productos. La exigencia de mediar una autorización judicial previa, especifica y debidamente motivada, funciona como garantía para la efectiva protección de derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad, la dignidad personal, la libertad de expresión, la privacidad, la libertad de empresa y de comercio, a la defensa, a un juicio previo antes de ser sancionado o penado y a no ser sometido a acciones confiscatorias por parte del Estado28. 27

Mediante Acuerdo No. 01-04 del 16 de diciembre de 2004 la Corte Suprema de Justicia acordó la creación de los Juzgados de lo Fiscal Administrativo, dentro de la esfera de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, con el fin de conocer de forma exclusiva las controversias que se originasen con motivo de aplicación de leyes tributarias entre el contribuyente y los órganos de la administración pública. Los contribuyentes a nivel nacional, deben de poder encausar acciones judiciales contra la Administración Tributaria ante Tribunales establecidos en su domicilio. De lo contrario, la distancia y costos que conlleva la obligación de acudir a un Tribunal situado a una larga distancia de su residencia, constituye una limitación y una restricción, además de una potencial negación, a una garantía constitucional como lo es el derecho a la defensa y el libre acceso a la justicia. 28

Find Law. (2016). Annotation 1 - Fourth Ammendment. Obtenido de Find Law For Legal Professionals: http://constitution.findlaw.com/amendment4/annotation01.html Nota: La exigencia de una resolución judicial previa, debidamente fundamentada y emitida únicamente bajo la existencia de causa probable, autorizando medidas proporcionales y de carácter específico sobre las personas, lugares, documentos y/o bienes que se buscan y bajo los cuales recaerán las medidas de registro y secuestro (“search and seizure”), nace de una longeva tradición jurídica que podemos trazar hasta la Carta Magna de 1215 y la Carta de Derechos de 1689 en Inglaterra; así como la cuarta enmienda de la Bill of Rights de 1791 en Estados Unidos de América que literalmente dice: “The right of the people to be secure in their persons, houses, papers, and effects, against unreasonable searches and seizures, shall not be violated, and no warrants shall issue, but upon probable cause, supported by oath or affirmation, and particularly describing the place to be searched, and the persons or things to be seized.” La citada enmienda, nace directamente de la experiencia sufrida por las colonias norteamericanas bajo el mandato británico. El contrabando en las colonias proveyó múltiples casos que justificaron el establecimiento de la cuarta enmienda ya que, buscando aplicar la legislación tributaria, las autoridades inglesas abusaron de los “writs of assistance”, que eran básicamente autorizaciones generales que le concedían a su portador la facultad de entrar a cualquier hogar u otro lugar para buscar y

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

Todo lo anterior, salvo mejor criterio. Jorge Constantino Colindres Analista Legal Guillermo Bográn Castro Director de Desarrollo Institucional Guillermo Peña Panting Director Ejecutivo

Bibliografía 137/1985 (Tribunal Constitucional de España 1985). 144/1987 (Tribunal Constitucional de España 1987). 64/1988 (Tribunal Constitucional de España 1988). 69/1999 (Tribunal Constitucional de España 1999). Expediente: 997-2012 (Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala 2012). Aguirre-Ramírez, G. (1999). Fundamento constitucional del principio de la irretroactividad de las leyes tributarias en Argentina y Uruguay. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. Bejarano, Nicanor, 30-X-01 (Sala Federal de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Argentina 30 de octubre de 2001). Boyd v. United States, 116 U.S. 616, 626 (Supreme Court of the United States 1886). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2007). El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares Fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Washington DC: Organización de Estados Américanos (OEA). Congreso Nacional. (2011). Ley para la Promoción y la Protección de Inversiones. Decreto Legislativo No. 512011. Honduras. Congreso Nacional. (18 de julio de 2012). Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales. Decreto Legislativo No. 90-2012. República de Honduras: Diario Oficial "La Gaceta".

secuestrar bienes de contrabando. La exigencia de una autorización judicial previa, constituye un pilar de la vida civilizada y un monumento permanente a la libertad y el constitucionalismo, declaró la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en Boyd v. United States (1886).

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario. Congreso Nacional. (2013). Ley Organica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDEs). Decreto Legislativo No. 120-2013. Honduras. Corte Suprema de Justicia (CSJ). (16 de diciembre de 2004). Acuerdo No. 01-04. Honduras. Cortes Generales de España. (2003). Ley General Tributaria. Ley 58/2003. España. Dassesse, M. (1994). Human Rights, European Law and Tax Law: The Implications of the Judgements of the Court of Human Rights in the Funke and of the European Court of Justice in Corbiau. EC Tax Review, 80. Entick v. Carrington, EWHC KB J98 (Court of Common Pleas 1765). Find Law. (2016). Annotation 1 - Fourth Ammendment. Obtenido de Find Law For Legal Professionals: http://constitution.findlaw.com/amendment4/annotation01.html Galcera, I. A. (2010). El Principio de No Confiscatoriedad en la Constitución Española. Revista da Academia Brasileira de Direito Constitucional, 11. Gordillo, A. (2010). El Reclamo Administrativo Previo. En A. Gordillo, Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo 4: El procedimiento administrativo. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo. Jaramillo, J. V. (2000). Tributación y derechos humanos. FORO revista de derecho. McBride, W. (2012). What Is the Evidence on Taxes and Growth? Obtenido de Tax Foundation: http://taxfoundation.org/article/what-evidence-taxes-and-growth Organización de Estados Americanos (OEA). (1948). Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. Organización de Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Organización de Naciones Unidas (ONU). (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ranson, D. (17 de May de 2010). The Revenue Limits of Tax and Spend. The Wallstreet Journal. Obtenido de http://www.wsj.com/articles/SB10001424052748704608104575217870728420184 República de Honduras. (1982). Constitución de la República de Honduras. República de Honduras. (1997). Código Tributario. Tax Policy Center. (2009). State and Local Tax Policy: What are tax and expenditure limits? Obtenido de Tax Policy Center: http://www.taxpolicycenter.org/briefing-book/state-local/fiscal/limits.cfm Thompson Arguello, J. H. (2016). Análisis jurídico referente a la propuesta de Código Tributario de Honduras tiene sobre la tributación aduanera regida por el Derecho Comunitario. Thompson & Thompson Consultores. Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – Centroamérica y los Estados Unidos de América. (2004). World Bank. (2016). Doing Business 2016.

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ANEXO 1.- ARTÍCULADO SUGERIDO

Descargar en www.eleutera.org a través de este enlace29.

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http://www.eleutera.org/wp-content/uploads/2016/03/ANEXO-1-_-Art%C3%ADculado-sugerido.pdf

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Propuesta para el nuevo Código Tributario de Honduras.

ANEXO 1.ARTICULADO SUGERIDO:

NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO

BORRADOR: Redacción legislativa de las propuestas expresadas por Fundación Eléutera para su incorporación en el cuerpo jurídico del nuevo Código Tributario de Honduras. El articulado aquí presentado es el sugerido a la fecha de su publicación; la Fundación Eléutera podrá cambiar su articulado sugerido una vez recibida la retroalimentación de los diferentes sectores sociales involucrados en este proceso.

Marzo, 2016 www.eleutera.org

Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras.

NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO ARTICULADO SUGERIDO:

A. Garantías de Seguridad Jurídica en Materia Impositiva DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS

TECHO IMPOSITIVO GLOBAL

Propuesta #02

Propuesta #01

Artículo XX. Ingresos tributarios. – Debe guardarse proporcionalidad entre el Producto Interno Bruto y la tributación. Los ingresos tributarios del Estado de Honduras nunca deberán superar el veinte por ciento (20%) del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior publicado por el Banco Central (BCH). El Presupuesto General de Ingresos y Egresos deberá formularse de acuerdo a esta proporción.

Artículo XX. Tasa impositiva global. – La tasa impositiva global, entendida como la suma de todos los impuestos y contribuciones obligatorias a las que una persona natural o jurídica está sujeta, nunca podrá superar el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la renta o utilidades del obligado tributario 2 . Los impuestos no deben recaer sobre el sustento del patrimonio.

Artículo XX.- La Administración Tributaria estará especialmente obligada a darle cumplimiento a este mandato. Siempre sujeto a revisión judicial, la Administración Tributaria utilizará cualquier mecanismo razonable para reembolsar a los contribuyentes la totalidad del excedente recaudado por sobre el veinte por ciento (20%) del PIB, incluyendo la emisión de créditos fiscales o mediante pagos directos. Los reembolsos no necesitan ser proporcionales si resulta impráctico identificar o regresar los pagos previos1. 1

Redacción inspirada en la Sección 20 primer inciso de la Constitución de Colorado. 2

De acuerdo al Banco Mundial, la tasa impositiva global vigente para una empresa establecida en Honduras es del 44.3% de las utilidades.

Artículo XX. Proporcionalidad con la economía 3 . – La tributación debe guardar proporción con el Producto Interno Bruto. La tasa impositiva global deberá ir reduciéndose gradualmente hasta llegar a representar no más del veinticinco por ciento (25%) de la renta o utilidades de los obligados tributarios. Artículo XX. Cada dos (2) años, la tasa impositiva global se reducirá automáticamente por una cifra igual a la del porcentaje de crecimiento del Producto Interno Bruto publicado por el Banco Central (BCH) durante ese periodo, hasta llegar a representar no más del el presupuesto general debe ajustarse al crecimiento poblacional y las tasas de inflación. Es de particular relevancia el mecanismo establecido en la Constitución de Colorado, conocido como la Carta de Derechos del Contribuyente.

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ALTERNATIVA: Muchas de las constituciones estatales de los Estados Unidos, contienen limitaciones sobre los ingresos y el gasto público del gobierno en las que

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras. veinticinco por ciento (25%) de la renta o utilidades de los obligados tributarios. Artículo XX. Todo obligado tributario que haya realizado pagos de impuestos y contribuciones obligatorias que al final de un año superen el techo de la tasa impositiva global vigente tendrá derecho a que se le emitan créditos fiscales por el monto en que sobrepasó el techo vigente. Artículo XX. Para obtener la emisión de los créditos fiscales, el obligado tributario deberá presentar una solicitud escrita, con los medios de prueba que estime pertinentes, ante la oficina de la Autoridad Tributaria más cercana a su domicilio. La Autoridad Tributaria tendrá quince (15) días hábiles para resolver sobre la solicitud presentada. Vencido el plazo sin que la Autoridad Tributaria haya resuelto, la solicitud se entenderá como aceptada y se procederá a la emisión de los respectivos créditos fiscales. El acto administrativo que resuelva la solicitud presentada podrá ser recurrido a través del procedimiento administrativo o directamente ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a elección del contribuyente. Propuesta #03

El vacatio legis de dos (2) años no es aplicable para los decretos de derogación o reducción de impuestos o tasas vigentes, tampoco será aplicable para los decretos de concesión de exoneraciones o amnistías de impuestos o tasas y/o las deudas, multas e intereses moratorios que se hayan acumulado. Propuesta #04 Capítulo X.DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo XX. Plazos de Prescripción. La responsabilidad de los obligados tributarios y las acciones y facultades del Fisco para verificar, comprobar, fiscalizar, investigar, practicar diligencias y exámenes, determinar y exigir el cumplimiento de las obligaciones materiales o formales previstas en este Código y las normas tributarias en general, prescribirán, en forma definitiva, por el transcurso de tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento para el cumplimiento de la obligación. Propuesta #05

Titulo X. SEGURIDAD JURÍDICA Artículo XX. Publicidad y previsibilidad en materia impositiva 4 . – Todo decreto de creación, interpretación o reforma de leyes o reglamentos que tengan relación directa o indirecta con la tributación e imposición en general, tendrá un plazo de dos (2) años de vacatio legis después de haber sido publicado en ALTERNATIVA: “Artículo XX. - Todas las leyes y reglamentos tributarios relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su 4

el Diario Oficial La Gaceta. Transcurridos los dos años después de su publicación, el decreto entrará en vigencia.

Artículo XX.- Precios de Transferencia. La Administración Tributaria, para la determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con las regulaciones en las leyes tributarias o administrativas, verificará la existencia de precios de transferencia en las operaciones derivadas de transacciones mercantiles realizadas

expedición.” Fuente: Artículo 74 de la Constitución de Perú.

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras. entre empresas residentes en Honduras con partes relacionadas residentes en el extranjero5. Propuesta #06 Capitulo X. DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo XX.- Régimen especial de resolución de conflictos. Crease el régimen especial de resolución de conflictos como mecanismo para la resolución de controversias entre el obligado tributario y la Administración Tributaria bajo los principios de transparencia, el debido proceso, la celeridad procesal y la seguridad jurídica. Artículo XX. Los contribuyentes de todos los tamaños, nacionales o extranjeros, personas naturales o jurídicas, dedicados a cualquier rubro económico, podrán adherirse al régimen especial de resolución de conflictos sin más trámite que la mera manifestación en forma escrita de su voluntad para hacerlo. La manifestación de voluntad para adherirse a este régimen será presentada a la Autoridad Tributaria. Artículo XX. El régimen especial de resolución de conflictos concede al contribuyente que se adhiera al mismo, el derecho de acudir a un centro de arbitraje reconocido en el territorio hondureño, a elección del contribuyente, para que se ventilen las controversias de cualquier índole que surgiesen entre la Administración Tributaria y el contribuyente en la aplicación de las normas tributarias.

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Garcia, J. F. (2013). Precios de transferencia: Reflexión práctica sobre su uso adecuado en México. Colegio de Contadores Públicos de México. Obtenido de http://www.ccpm.org.mx/avisos/precios_de_transferencia. pdf

El presente régimen extiende al contribuyente adherido todos los beneficios, derechos y garantías relacionados a la resolución de conflictos entre Estado e inversionista que actualmente sean reconocidos a los inversionistas extranjeros bajo el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA). El contenido del DR-CAFTA será de aplicación subsidiaria a lo establecido por este régimen, en todo lo relacionado a la resolución de conflictos. Artículo XX. Jurisprudencia tributaria. Los laudos arbitrales que resulten de la aplicación del régimen especial de resolución de conflictos formarán un cuerpo de jurisprudencia tributaria que será vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales en todas las controversias que conozcan entre el contribuyente y los órganos de la administración pública con motivo de aplicación de leyes tributarias. Propuesta #07 Capitulo X. DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS6 Articulo XX.- La autoridad tributaria competente estará obligada a devolver las cantidades pagadas indebidamente, por cualquier causa, por los contribuyentes o responsables, y las demás que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La autoridad tributaria podrá proceder en estos asuntos de oficio o a petición de parte. Si procede de oficio informar de 6

Gran parte de la redacción de este título fue tomada del Código Tributario vigente, agregando leves mejoras al texto en aras de fortalecer la seguridad jurídica en cuanto a la devolución de pagos indebidos.

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras. inmediato al correspondiente sujeto pasivo. La devolución, en su caso, podrá hacerse mediante cheque o, si así lo solicita el contribuyente o responsable por medio de nota de crédito, a la libre elección del contribuyente. Articulo XX.- Los contribuyentes o responsables y los terceros tienen acción para reclamar la devolución de lo enterado indebidamente por concepto de contribuciones, tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, aunque en el momento del pago no hubieran formulado reserva alguna. La reclamación se hará ante la Autoridad Tributaria siguiendo los procedimientos establecidos en el Título Tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo. La devolución se efectuará, si procede, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Articulo XX.- Previamente autorizados por el contribuyente o responsable, los agentes recaudadores o retenedores podrán solicitar la devolución de las sumas pagadas indebidamente por un contribuyente o responsable. Cuando la acción de repetición se refiera a obligaciones fiscales retenidas o percibidas por agentes que dependan de una oficina regional de la Autoridad Tributaria, esta podrá, siguiendo los procedimientos reglamentarios aplicables, autorizar a dicha oficina para que conozca y resuelva las mencionadas acciones. Artículo XX. Los créditos líquidos y exigibles de un contribuyente o responsable, por pagos hechos en concepto de tributos, podrán ofertarse y cederse libremente a otros contribuyentes o

responsables a fin de que puedan ser compensados con obligaciones tributarias que tuviese el cesionario con el Fisco. Artículo XX. La Autoridad Tributaria tendrá diez (10) días hábiles para resolver sobre la solicitud presentada. Vencido el plazo sin que la Autoridad Tributaria haya resuelto, la solicitud se entenderá como aceptada y se procederá a la emisión de los respectivos créditos fiscales. Artículo XX. El acto administrativo que resuelva la solicitud presentada podrá ser recurrido a través del procedimiento administrativo o ante los órganos jurisdiccionales competentes, a elección del contribuyente; sin perjuicio de lo establecido en el régimen especial de resolución de conflictos. Propuesta #08 Capitulo X. CONSULTAS VINCULANTES Artículo XX. Consultas tributarias7. - 1. Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la Administración Tributaria correspondiente sobre la aplicación del derecho a una situación de derecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todas las circunstancias, antecedentes y demás datos constitutivos de la situación que motiva la consulta, y podrá así mismo expresar su opinión fundada. Para esos efectos, se entenderá que una situación de hecho es concreta cuando se individualiza en todas sus características particulares identificativas. 2. No será admisible la consulta cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

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Tomado del Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras. a) Que el solicitante haya obtenida ya un criterio de la Administración Tributaria sobre la misma materia. b) Cuando la Administración Tributaria se haya pronunciado sobre el asunto, con ocasión de una actuación de comprobación al solicitante. 3. Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. 4. La contestación tendrá efectos vinculantes para la Administración Tributaria en la medida que ésta favorezca a los intereses del consultante. En ese sentido, las obligaciones tributarias cuyo plazo para declarar o pagar haya vencido con posterioridad a la contestación de la consulta y antes de la publicación general o comunicación individual de un cambio de criterio, no podrán ser determinados aplicando un criterio contrario al expuesto en la resolución original, siempre que este último sea más favorable para el consultante que el nuevo. 5. Carecerá de efecto vinculante la consulta formulada sobre la base de circunstancias, antecedentes y datos inexactos proporcionados por el consultante. El efecto vinculante también cesará si ha existido una modificación de estas circunstancias, antecedentes y datos o si se da una modificación de la legislación aplicable al caso.

6. Para atender la consulta, la Administración Tributaria dispone de cinco (5) días hábiles. El efecto de la respuesta cubre al caso concreto consultado y no afecta a los hechos generadores que ocurran con posterioridad al cambio de criterio que en el futuro dicte la Administración Tributaria en sentido contrario. Asimismo, dicho efecto también se extiende a otros obligados tributarios y al propio consultante tanto respecto de las obligaciones tributarias a que se refiere el numeral 4 de este artículo como respecto de obligaciones tributarias anteriores a la consulta sobre las que no hubiese criterio en contrario al vencimiento de su plazo para declarar o pagar y siempre que exista identidad sustancial en los hechos y circunstancias respecto de las que fueron objeto de la consulta y sea aplicable a la misma normativa. En estos casos, el efecto cesa respecto de hechos generadores que ocurran con posterioridad a la publicación de un cambio de criterio administrativo. 7. La presentación de la consulta no suspende el deber de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. 8. La resolución que resuelva una consulta no tendrá recurso alguno ni tampoco podrá ser objeto de proceso contencioso administrativo. Propuesta #09 Capítulo X. DE LA RESPONSABILIDAD Artículo XX. Responsabilidad de los socios. – Los socios, copartícipes, asociados, cooperativistas, comuneros y consorciados, no serán responsables por los impuestos e intereses que adeude la persona jurídica de la sean parte. Artículo XX. La responsabilidad en general, solidaria o subsidiaria, solo recaerá sobre las 6

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras. personas directamente responsables del incumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales, sea porque son responsables en virtud de contar con un Poder Especial para cumplir con las obligaciones tributarias del contribuyente, por mandato expreso de la ley, o por negligencia en sus labores de supervisión y debida diligencia. Propuesta #11 Titulo X. REGIMEN ADUANERO Articulo XX. El régimen aduanero, se regulará únicamente por lo dispuesto en las Leyes Aduaneras Comunitarias, que incluye el Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA) entre otras, y subsidiariamente, y en cuanto no contradiga las Leyes Comunitarias, por la legislación aduanera nacional. Propuesta #10 Título XX.RÉGIMEN IMPOSITIVO MUNICIPAL Artículo XX. Ámbito de aplicación. – El presente régimen es aplicable al poder impositivo de las municipalidades en general. Todos los impuestos, tasas, contribuciones, cobros, multas e intereses, así como cualquier otra medida establecida por las municipalidades que repercuta sobre el patrimonio de las personas

El Artículo 3 del Decreto 124-95 literalmente dice: “La determinación de los valores correspondientes a 1995, al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 reformado, de la Ley de Municipalidades, deberán concertarse previamente con los diferentes sectores sociales y económicos de sus respectivas jurisdicciones, en un plazo de noventa (90) 8

naturales o jurídicas, se regulará por lo dispuesto en este Título. Artículo XX. Jerarquía normativa. El presente título, goza de una jerarquía normativa superior a la Ley de Municipalidades, su Reglamento, los Planes de Arbitrios municipales y los actos en general de las corporaciones municipales. Artículo XX. Impuesto sobre bienes inmuebles. – La carga impositiva sobre la propiedad inmueble nunca podrá incrementarse más de un 5% en relación al año anterior, sea por ajuste del valor catastral o por un cambio en las tasas aplicables. Artículo XX. El impuesto sobre bienes inmuebles que establezcan las municipalidades, nunca podrá superar el 0.05% del valor total del inmueble. Artículo XX. Procedimiento de concertación. Al tenor de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 124-95, la determinación de los valores correspondientes al Impuesto de Propiedad Inmueble y los valores catastrales, deberán concertarse previamente con los diferentes sectores sociales y económicos de sus respectivas jurisdicciones, dentro de un término de noventa (90) días antes de la fecha de aprobación del presupuesto de cada municipalidad8. Artículo XX. Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios. – El impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios establecido por las municipalidades, se calculará de conformidad a la escala establecida en el artículo setenta y ocho (78) de la Ley de Municipalidades. El días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Para los años subsiguientes la concertación de estos mismos valores deberá efectuarse dentro de un término de 90 días antes de la fecha de aprobación del presupuesto de cada municipalidad.”

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras. impuesto por millar a pagar deberá calcularse sobre la totalidad del volumen total de producción, ingresos o ventas anuales, y nunca acumulando o sumando los impuestos aplicables a cada rango o fracción. Artículo XX.- Seguridad Jurídica - Publicidad y Previsibilidad. - Todas las tasas, contribuciones y cobros en general que sean establecidos por las corporaciones municipales, entrarán en vigencia hasta dentro de un (1) año después de haber sido socializadas y concertadas

con todos los sectores sociales afectados y legalmente aprobadas y publicadas. Artículo XX. Autonomía de la voluntad. – Toda persona, natural o jurídica, en ejercicio de su derecho a la libertad de contratación, podrá enajenar los inmuebles bajo su propiedad por un precio menor al valor establecido en el catastro municipal. Todo lo anterior, sin perjuicio que los impuestos aplicables a dicha transacción mercantil se calculen sobre el valor establecido en el catastro municipal.

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras.

B. Mecanismos de Ampliación de la Base Tributaria Mediante la Facilitación en el Pago de Impuestos establecimiento la persona, natural o jurídica, a quien se le hayan tercerizado las responsabilidades fiscales.

Propuesta #13 Título X. DEL DOMICILIO FISCAL9 1. El Domicilio Fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. 2. El Domicilio Fiscal será: a) Para las personas físicas o naturales, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, el contribuyente podrá establecer como Domicilio Fiscal el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y dirección de las actividades desarrolladas o el lugar en donde se encuentre establecida la persona, natural o jurídica, a quien se le hayan tercerizado las responsabilidades fiscales.

Cuando no pueda determinarse el lugar del Domicilio Fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado. 3. Los obligados tributarios deberán comunicar su Domicilio Fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria de forma escrita. El cambio de Domicilio Fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación. La comunicación escrita será el único requisito para que el Domicilio Fiscal surta efectos frente la Administración Tributaria; no se exigirá ningún tipo de documentación adicional para que la Administración Tributaria proceda al registro del Domicilio Fiscal del contribuyente.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección, o el

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Redacción inspirada en el artículo 48 de la Ley General Tributaria de España.

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras.

C. Protección a los Derechos y Garantías Fundamentales Propuesta #14 Titulo X. GARANTÍAS FUNDAMENTALES Artículo XX. Reserva de ley tributaria10. Se regularán en todo caso por ley: 1. La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. 2. Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.

7. Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos. 8. Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos. La condonación de deudas y sanciones tributarias y el establecimiento de moras o quitas. 9. La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económica-administrativa. 10. Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente. Propuesta #15

3. La determinación de los obligados tributarios y la determinación de los responsables.

Titulo X. LIBERTADES CIVILES DEL CONTRIBUYENTE

4. El establecimiento, [la] modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios e incentivos fiscales.

Artículo XX. Inviolabilidad del domicilio. Las garantías constitucionales sobre la inviolabilidad del domicilio son igualmente aplicables a personas jurídicas. El domicilio de las personas naturales y jurídicas es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento expreso del titular o resolución de un órgano jurisdiccional competente. A falta de consentimiento del titular, el acceso al domicilio, establecimiento o local se posibilita únicamente sobre la base de una resolución judicial debidamente motivada.

5. El establecimiento y [la] modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción. El establecimiento y [la] modificación de las infracciones y sanciones tributarias. 6. La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.

Lo anterior también es aplicable para el ingreso y registro de los locales o establecimientos mercantiles no abiertos al público, incluyendo las

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Ley General Tributaria de España. - Artículo 8. Reserva de ley tributaria.

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras. bodegas, oficinas administrativas, restringidas u otras análogas.

zonas

Propuesta #17 Artículo XX. Derecho al trabajo y la libre empresa. La Autoridad Tributaria queda obligada a respetar los derechos constitucionales al trabajo y la libre empresa. Las autoridades del gobierno central o municipal no podrán proceder a la clausura, temporal o permanente, de un negocio, oficina o establecimiento mercantil por medio de resoluciones administrativas de ningún tipo; salvo sobre la base de una resolución judicial debidamente motivada. El bloqueo de cuentas bancarias o del Registro Tributario Nacional (RTN) procederá únicamente bajo resolución fundada y motivada de juez competente.

requerida por la Administración Tributaria directamente al contribuyente. Caso contrario, la Administración Tributaria deberá mediar una autorización judicial previa para recopilar los datos personales. Artículo XX. Reserva de los Datos Personales. Sobre los Datos Personales de los contribuyentes, la Administración Tributaria deberá guardar estricta reserva, incluso ante otros órganos del Estado; la Reserva de los Datos Personales solo podrá romperse mediante una resolución judicial previa o autorización expresa del contribuyente. Los Datos Personales no se le remitirán a ningún Estado extranjero sin antes contar con autorización expresa del contribuyente o una resolución judicial que autorice dicha remisión. Propuesta #20 Titulo X. GARANTÍAS JUDICIALES

Propuesta #16 Capitulo X. DERECHO A LA PRIVACIDAD Y EL SECRETO PROFESIONAL. Artículo XX. La intimidad personal. – Los contribuyentes gozan de un derecho constitucional a la intimidad personal, familiar y patrimonial. Las instituciones del sistema financiero y quienes se dediquen a las actividades y profesiones no financieras designadas estarán obligadas a entregar a la Administración Tributaria la información de los contribuyentes, agentes de retención o de percepción, únicamente sobre la base de una resolución judicial previa y debidamente motivada o con autorización expresa del contribuyente. Artículo XX. Toda información personal, incluyendo la patrimonial y bancaria, debe ser

Capitulo X. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DEBIDO PROCESO Artículo XX. Presunción de inocencia y el debido proceso 11 . – El derecho de todas las personas, naturales o jurídicas, de que sus personas, domicilios, locales, establecimientos, papeles, bienes, productos, mercaderías y efectos se encuentren a salvo de registros, pesquisas, secuestros y aprehensiones arbitrarias, será inviolable; no se expedirán al efecto autorizaciones judiciales o de cualquier otro tipo, que no se fundamentada en motivo suficiente y causa probable, que estén sustentados en declaración jurada, y que describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y

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Redacción inspirada en la cuarta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América.

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras. las personas o cosas que deben ser detenidas o embargadas. Sólo los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial podrán librar las autorizaciones a las que se refiere el párrafo anterior. Artículo XX. Protección judicial. – Las autorizaciones judiciales serán específicas, y nunca de carácter general, debiendo describir con particularidad el lugar que deba ser registrado o inspeccionado y las personas o cosas que deben ser detenidas o embargadas; quedando la autorización limitada a dicha descripción. Artículo XX.- Derecho a la defensa. El derecho a la defensa es inviolable. No se someterá a ninguna persona, natural o jurídica, a penas o sanciones de ningún tipo sin antes haber sido escuchados en audiencia pública y habiendo gozado de tiempo suficiente para la formulación de una defensa apropiada. Todas las penas o sanciones impuestas por la Administración Tributaria podrán ser impugnadas libremente ante un órgano jurisdiccional del Poder Judicial del mismo domicilio del contribuyente o por medio del procedimiento administrativo, a decisión del contribuyente. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el régimen especial de resolución de conflictos. Artículo XX. Acompañamiento de las fuerzas de seguridad. – En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Tributaria sólo podrá contar con la presencia y resguardo de las Fuerzas de Seguridad Pública si existe motivo fundado, avalado por un juez, que los funcionarios públicos de dicha entidad corren algún peligro en la ejecución de sus labores. Artículo XX. Cuando los órganos jurisdiccionales autoricen el acompañamiento de las Fuerzas de Seguridad Pública a los

funcionarios de la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones, deberán ser acompañados también por una persona que supervise el respeto a los derechos humanos del contribuyente, sea funcionario del Poder Judicial, del Ministerio Público, del CONADEH, por medios de prensa independientes o representantes de ONGs defensoras de Derechos Humanos. Artículo XX. Deber de guardar la paz. – La participación de las fuerzas de seguridad pública en materia tributaria se limitará únicamente a la protección de la integridad personal tanto de los funcionarios públicos como de los contribuyentes. En ningún caso, salvo orden de un juez competente, podrán las fuerzas de seguridad pública participar en la ejecución de las atribuciones de fiscalización, secuestro o registro que les corresponda a los miembros de la Administración Tributaria. Propuesta #16 Capitulo X. DEL LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA Artículo XX. Tutela judicial efectiva. – Toda persona tiene derecho al libre acceso a los tribunales de justicia para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal y cualquier otro carácter. Los actos administrativos de naturaleza tributaria y, en particular, las resoluciones que determinen tributos y sus accesorios, las de gestión recaudatoria, las que impongan sanciones o las que nieguen el reintegro, devolución o compensación de tributos podrán revisarse a través de los recursos administrativos o promover directamente recurso contencioso administrativo ante los Tribunales Judiciales.

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras. Artículo XX. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente del Poder Judicial, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal y de cualquier otro carácter12.

un Juzgado de Letras de lo civil que este establecido en su domicilio y, en defecto de este,

Artículo XX. Derecho a un juzgado del mismo domicilio – Todo contribuyente tiene derecho a que todas las controversias que se originasen con motivo de aplicación de leyes tributarias entre los órganos de la administración pública y su persona, sean conocidos por un órgano jurisdiccional de su domicilio.

Titulo X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo XX. Competencia jurisdiccional. – Será competente para conocer de las controversias que se originasen con motivo de aplicación de leyes tributarias entre el contribuyente y los órganos de la administración pública: a) En primer lugar, conocerán del asunto los Juzgados de lo Fiscal Administrativo, que operan dentro de la esfera de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; b) En segundo lugar, de no haber un Juzgado de lo Fiscal Administrativo en el domicilio del contribuyente, será competente el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo genérico de su domicilio; c) En tercer lugar, de no existir ninguno de los juzgados antes enumerados en el domicilio del contribuyente, éste último podrá encausar sus acciones contra la Administración Tributaria ante 12

Redacción tomada del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 13 Redacción tomada de los esfuerzos codificadores del derecho español. Fuente: Álvarez, A. L. (2012). El mandato de unificación jurídica y la constitución

d) En defecto de todos los anteriores, será competente el Juzgado de Letras de lo Civil que se encuentre establecido en la mayor cercanía a su domicilio. Propuesta #11

Artículo XX. Codificación de la legislación tributaria. En aras de establecer una coherencia lógica en toda la normativa tributaria, que garantice la certeza del derecho aplicable, se ordena la unificación de toda la legislación tributaria vigente en la forma de un solo Código de Leyes Tributarias; dicha unificación será redactada de forma sistemática y articulada, expresada en un lenguaje preciso, a fin de conciliar en cuanto sea posible las disposiciones de las diferentes leyes y reglamentos tributarias vigentes a la fecha o que merezcan ser examinadas para su adopción o abolición en el nuevo Código13. Artículo XX. Responsables y plazo de la codificación. – La unificación de toda la normativa tributaria vigente en la forma de un solo Código de Leyes Tributarias será responsabilidad del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), las organizaciones de la Sociedad Civil expertas en la materia, y representantes del Poder Ejecutivo; quienes deberán establecer un Comité Técnico, compuesto por cuantos expertos en la materia se española. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 167194. Obtenido de http://www.scielo.cl/pdf/rehj/n34/a06.pdf

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras. consideren oportunos. Los tres sectores responsables de la elaboración del nuevo Código tendrán derecho a un número igual de representantes en el Comité Técnico, sin perjuicio de que alguno de los sectores responsables renuncie a este derecho. El Comité Técnico deberá quedar integrado dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación de este Código Tributario en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez conformado el Comité Técnico, este tendrá un plazo de ocho (8) meses, a partir del día de su conformación, para elaborar el nuevo Código de Leyes Tributarias y remitirlo al Congreso Nacional para su aprobación.

departamental o municipal de los libros sociales y contables de la sociedad. Tampoco se debe cobrar tasa o impuesto alguno relacionado con dichos libros. Los controles de los actos de la sociedad y su contabilidad pueden ser inspeccionados por cualquiera de los socios a su simple requerimiento por escrito. La contabilidad de los comerciantes y demás personas jurídicas pueden llevarse en forma manual, en hojas sueltas, mediante sistemas informáticos o cualquier otro sistema siempre que cumplan con las normas contables requeridas por el Estado sin necesidad de autorización o notificación a ninguna autoridad.”14

Propuesta #16

Propuesta #16

Artículo XX.- Reformar el Artículo 12 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoria contenido en el Decreto Legislativo Número 1892004 y sus reformas, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo XX. – Derogar los Artículos 103 y 104 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contenidos en el Decreto Legislativo Número 189-87 y sus reformas.

“ARTÍCULO 13.- Para efectos de lo estipulado en el Artículo 36 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles y las personas jurídicas en general pueden llevar el control de los actos de la asamblea de socios o de sus órganos de administración en formato electrónico. No se requiere autorización alguna ni notificación de ninguna autoridad del gobierno central,

Artículo XX.- Derogar el Artículo 35 de la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social contenida en el Decreto Legislativo Número 194200215.

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Redacción tomada del Artículo 7 de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas contenida en el Decreto Legislativo Número 284-2013. Nota: Mediante esta reforma se pretende extender los beneficios del decreto 284-2013 a todos los comerciantes y personas jurídicas en general. Los libros contables, podrán llevarse en una nube

Artículo XX.- Derogar el Artículo 20 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público contenido en el Decreto Legislativo Número 113201116.

y de esta manera estarán siempre disponibles para ser mostrados a la Autoridad Tributaria de forma inmediata en cualquier localidad con conexión a internet. 15

Fundamento legal para el cierre de negocios.

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Fundamento legal para el bloqueo de RTNs.

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Articulado sugerido para incorporación en el nuevo Código Tributario de Honduras.

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