COMPARACION ENTRE LA LOE Y LA LOMCE trabajo

August 15, 2017 | Autor: Verónica Chamorro | Categoría: Comparative Law
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Descripción

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COMPARACION ENTRE
LA LOE Y LA LOMCE.













Verónica Chamorro González.


Introducción:
A continuación voy a destacar y a comentar las principales novedades que a mi parecer han sido introducidas en el ámbito de la educación secundaria obligatoria por la nueva ley educativa la LOMCE con respecto a la LOE.

Cambios más significativos introducidos por la LOMCE en el sistema educativo:

El primer cambio importante realizado por la LOMCE, en lo que respecta al artículo nº 3, la única modificación que sufre este artículo no es en relación a las enseñanzas que ofrece el Sistema Educativo, sino que en concreto se basa en la elaboración del punto 3, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"La Educación Primaria, La Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación básica."

La LOMCE establece que los ciclos de Formación pasen a formar parte de la educación básica, ya que la LOE, sólo establecía dentro de esta la Educación Primaria y la Secundaria Obligatoria, por lo tanto asistimos a un cambio, ahora se empieza a dar importancia a los ciclos formativos como otra vía de educación dentro del sistema educativo.

Educación Secundaria Obligatoria:

El segundo gran cambio acometido por la LOMCE, va dirigido a la Educación Secundaria Obligatoria. En este apartado no se modifican ni los principios generales ni los objetivos pero sí su organización la cual pasará a distribuirse en dos ciclos, quedando el primero compuesto por tres cursos y el segundo, el cual sólo contará con un año, tendrá un carácter orientador donde se podrá elegir si cursar un tipo de pre-bachiller o la iniciación a la Formación Profesional Básica.

De esta manera el alumno es introducido de una manera previa a los conocimientos que tendrá que hacer frente en el camino que escoja. Como vemos, la LOMCE concibe la Formación Profesional como una parte más del sistema educativo y no como otra vía.

En cuanto a las materias a cursar, tal y como se detallan en los artículos 24 y 25, se aumentarán las horas de las materias instrumentales quitándolo de las materias artísticas. Con esto, quedaría en segundo plano la estimulación de la imaginación y de la creatividad para dar cuenta mayor a asignaturas de recepción de contenidos. Esto redefine el mero objetivo de la ley que consiste en mejorar el aprendizaje de materias que dejan a la cola a España, en comparación con los resultados de otros países de la Unión Europea, en lugar de buscar el mejor aprendizaje para cada alumno en consecuencia de sus motivaciones e intereses.
Además, se elimina la asignatura de "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos" impuesta con la LOE, algo que desde mi punto de vista es un atraso ya que educar a los futuros ciudadanos sobre cómo comportarse en una sociedad cambiante y multicultural, en la que sean conocedores de los derechos que les corresponden, es vital para una correcta convivencia.

Llegando al artículo nº 27 encontramos otra modificación, lo que la LOE definía y titulaba como "Programas de diversificación curricular", pasa a denominarse "Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo". Aquí se elimina la entrada en el tercer curso, adelantándolo al segundo curso de ESO y podrán incorporarse al mismo, los alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado primero de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar a segundo por la vía ordinaria, o que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero por la vía ordinaria.

En lo que respecta a la evaluación, desarrollada en el artículo nº 28 se aprecian numerosas modificaciones. En primer lugar, se establecen por las Administraciones educativas, medidas de refuerzo educativo. Al final de cada curso, se entregará a los padres o tutores lo que denomina como "consejo orientador" donde se expliquen los objetivos y las competencias básicas adquiridas además de proponer un itinerario a continuar por el alumno. En el Art. 30 también se tiene en cuenta todo lo anterior debido a que la propuesta de acceso a Formación Profesional Básica vendrá del equipo docente a los padres o tutores, en su caso a través del consejo orientador.
Por otra parte, para que el alumnado pueda continuar sus estudios, tendrán que aprobar una prueba externa. Tal y como se especifica en el Art. 31, no se le otorgará el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria sin que haya superado no solo ese curso académico (además de tener una calificación final de toda la ESO superior de 5 puntos sobre 10) sino también dicha "reválida". El valor que se dará a estas pruebas provocará que los docentes tengan que ceñirse a un estricto programa para que el alumnado esté preparado y no se tendrá en cuenta el proceso de aprendizaje ni su evaluación correspondiente, la cual únicamente conoce el propio profesor. Así, el único indicador válido de las capacidades de los alumnos será esta prueba externa que supondrá una novedad en el sistema educativo debido a la invalidación de la misma por leyes anteriores.



Bachillerato.
En lo concerniente a Bachillerato, en este apartado se modifican, al igual que en la Educación Secundaria, las materias a favor de las instrumentales pero además, hay diferentes cambios en cuanto a algunas asignaturas según el Bachillerato elegido que pasan de ser obligatorias a optativas, como es el caso de la materia de "Griego" en Ciencias Sociales y Humanidades.
Al finalizar estos dos años de Bachiller también será necesario superar la prueba externa para poder continuar con su formación educativa además de cumplir con los mismos requisitos de evaluación descritos en el apartado anterior de la ESO.
Para concluir con esta etapa, añadir que el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas por el Gobierno, tal y como se redacta en el artículo 53 del Capítulo VI.
Formación profesional
La Formación Profesional en el sistema educativo se comprende con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos, tanto de las materias instrumentales como de los módulos profesionales, adecuados a los diversos campos profesionales.
Los ciclos de Formación Profesional estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o a la normativa reguladora de los perfiles profesionales asociados. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6 de la presente ley orgánica.
Objetivos:
Hay cambios poco significativos en los objetivos ya establecidos, pero la novedad reside en que se añaden dos nuevos.
1. Mejorar las competencias de los estudiantes en relación con el aprendizaje a lo largo de la vida.
2. Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.
Así como 2 nuevos apartados que establecen:
3. Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán específicamente a que los alumnos y alumnas adquieran o completen las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria.
4. Los ciclos formativos de grado medio contribuirán a ampliar las competencias adquiridas en la enseñanza obligatoria, adaptándolas a un campo o sector profesional que permita a los alumnos y alumnas desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.
En lo que respecta al acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica según la LOMCE se deberá tener cumplidos 15 años y haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los resultados educativos que les permitan promocionar al cuarto curso. O también tener cumplidos quince años de edad y haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, habiendo repetido al menos un curso académico. En la LOE esta modalidad de Formación Profesional no existía, por lo que no se explicitaban sus condiciones de acceso.
Para acceder a los ciclos formativos de grado medio según la LOMCE se debe poseer o el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o el de Técnico profesional básico, o un curso de formación específico o realizar una prueba de acceso. Mientras que según la LOE podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
A la hora de acceder a ciclos formativos de grado superior la LOMCE requiere que se debe estar en posesión del título de Bachiller, haber superado un curso de formación específico o haber superado una prueba de acceso. La LOE establecía más o menos los mismos requisitos que la LOMCE: Estar en posesión del título de Bachiller, poseer el título de Técnico de grado medio o haber superado una prueba de acceso.
Contenidos:
Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias básicas propias de la Educación Secundaria Obligatoria, a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques:
a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua castellana y producciones lingüísticas; y si la hubiere Lengua cooficial y producciones lingüísticas; Lengua extranjera; Ciencias Sociales.
b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional; Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional.
Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
Para los ciclos formativos de grado medio se ampliarán las competencias básicas adquiridas mediante la inclusión de las siguientes materias instrumentales: Comunicación en lengua castellana y si la hubiere Comunicación en la lengua cooficial; Comunicación en lengua extranjera; Matemáticas aplicadas.
Los contenidos de estas materias estarán adaptados al campo o sector profesional correspondiente, con el fin de permitir una adecuada progresión en la Formación Profesional del sistema educativo. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ofertar materias voluntarias, relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superación permitirá la admisión en los ciclos formativos de grado superior en los términos que reglamentariamente se determinen. Estas materias, que podrán ofertarse en modalidad presencial o a distancia, no formarán parte del currículo oficial y su único objeto es facilitar la progresión del alumnado hacia la Formación Profesional de Grado Superior.
La Evaluación en la Formación Profesional:
En la LOMCE se incluye la evaluación de la Formación Profesional Básica, así como las restantes, a través de módulos profesionales. También da la opción a la evaluación por materia, aspecto inexistente en la LOE. Como en la LOE, para obtener una cualificación positiva, se deberán superar todos los módulos (y materias en el caso de la LOMCE).
Títulos y Convalidaciones en la Formación Profesional:
En la LOMCE, como ya se ha indicado anteriormente, se añade el concepto de Título de Formación Básica, antes inexistente, redactado de la siguiente manera:
1. Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título de Técnico Profesional Básico correspondiente. El título de Técnico Profesional Básico permitirá el acceso, previa superación de una prueba de admisión, a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo.
En cuanto a la Formación Profesional de Grado Medio y superior, no existen variaciones entre LOE y LOMCE.
De igual forma, será el gobierno quien determine las convalidaciones entre estudios universitarios y de formación profesional. En lo referente a la superación de estos estudios, no se establecen diferencias significativas.
Acceso a la Universidad:
Como principal novedad, la LOMCE, suprime la prueba de acceso a la universidad (PAU).
Con la LOE, para acceder a la universidad se debía superar una prueba (PAU), la cual constaba de dos fases, una general de carácter obligatorio que se concentraba en las materias comunes, y otra específica y de carácter opcional más ligadas al itinerario seguido en bachillerato por el alumno. En base a esto la nota que determina el acceso a los estudios escogidos se obtiene realizando la media aritmética de las dos fases (suma de la media aritmética de las cuatro pruebas de la fase general y la media ponderada de la fase específica).













Con la LOMCE, se establece una evaluación al final de Bachillerato que se realizará en el centro en el cual se ha cursado, pero que estará a cargo de personal ajeno al centro, ya que se trata de una evaluación centralizada, diseñada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. A la hora de evaluar se establece una fase general obligatoria para la evaluación de los conocimientos básicos, mientras que la segunda fase es voluntaria, y esta evalúa los conocimientos específicos de los estudios escogidos que figuren en el currículum de Segundo de Bachillerato los cuales sirven para subir nota. . La calificación global se obtiene de la media aritmética de los 4 o 5 ejercicios de la fase general. En la fase específica, recordemos que voluntaria y para subir nota, cada materia se evalúa de manera independiente, aprobando con una nota mínima de 5 y con una validez de dos años
Si se aprueba esta evaluación final se obtiene el título de Bachillerato que da acceso directo a la Universidad.
El papel de las Universidades.
Según la LOMCE, Si la universidad respectiva no establece criterios adicionales de admisión, la posesión del título de bachiller bastará para acceder a ella. Con esta modificación la nueva ley da opción a las Universidades de establecer sus propias pruebas de acceso para evaluar a los alumnos que hayan solicitado el ingreso, estableciendo exámenes en función de los estudios elegidos.
Es decir, cada universidad puede establecer sus propios criterios de selección, y en el caso de que se establezcan, estas pruebas cumplimentarían la evaluación final de Bachillerato con una ponderación del 40% frente al 60% que supone la calificación obtenida en la evaluación final de bachiller.

CONCLUSIONES:
Como podemos apreciar, uno de los principales cambios que lleva a cabo la LOMCE, con respecto de la LOE, es la integración de la Formación Profesional dentro de la educación básica, con la creación de un nuevo curso básico inexistente en la LOE. Desde mi punto de vista este cambio es positivo y necesario para darle la importancia que se merece a la Formación Profesional. Elegir esta salida ha sido vista en vez de como otra puerta más hacia el futuro, como una opción fácil y subestimada, a veces como algo denigrante. Es un gran estereotipo el cual tenemos que acabar con él, debemos de empezar a darles la importancia que se merecen y el hecho de crear un curso de formación básica y establecerlo dentro de la educación básica es un buen comienzo.
Otro gran cambio interesante es el de dividir la secundaria obligatoria en dos ciclos, el primero de ello dirigido a una enseñanza más común, y el segundo, el cual sólo constaría de un año, más especializado y dirigido a preformar al alumno hacia bachiller o hacia la formación profesional. Esta medida creo que es positiva ya que prepara y orienta al alumno sobre sus futuros estudios.
Otra modificación muy comentada y la cual ha generado gran controversia, ha sido la implantación de la antigua "Revalida", prueba estatal que los alumnos a pesar de haber aprobado las respectivas materias deberán realizar para poder obtener el título de graduado en educación secundaria y para poder acceder a bachiller o a cualquier otro tipo de formación. Desde mi punto de vista esto es un atraso, si esta prueba ya fue eliminada por el gobierno, no veo la necesidad de volver a implantarla. En Irlanda tienen una prueba así, y lo único que genera es que los niños estén bajo una gran presión y sobre todo que los profesores se limiten a educar conforme los contenidos que vayan a entrar en esa prueba y no todos lo que deberían enseñar. También perjudica en la manera de aprender de las niñas, ya que estudian para pasar la prueba y no por el simple mero hecho de aprender. Esta prueba elimina lo divertido del proceso y desde muy temprana edad pone bajo estrés a los alumnos, lo que puede generar una bajada del rendimiento de los niños lo cual repercutirá gravemente en sus notas.
Finalmente la gran novedad implantada por la LOMCE, y la cual, desde mi punto de vista, es negativa para el proceso educativo ha sido la eliminación de la actual Selectividad. Actualmente para acceder a la universidad sólo se requiere una nota, la cual varía según la comunidad autónoma y la carrera que se desee realizar. El nuevo panorama dibujado por la LOMCE obliga al alumnado no sólo a esforzarse para sacar una nota alta sino que además, este deberá estar muy atento a las particularidades que pueda establecer cada Universidad para acceder a ella, como idiomas, experiencia en algún tipo de voluntariado relacionado con la carrera a cursar, etc. A parte el alumnado también se enfrenta a la posible eliminación de muchas titulaciones a causa de los recortes y a la propia velocidad de aplicación de la Ley. Por lo tanto y en definitiva, esta medida lo único que va a generar es un agravamiento de los problemas que ya aquejan al sistema educativo español, y un posible aumento del fracaso entre los jóvenes entre 20 y 34 años que no finalizan estudios superiores.


















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