Comisión de la Verdad: Dictamen sobre la \"Propuesta para elaborar un borrador de Comisión de la Verdad \" a solicitud de la Dirección de DDHH del Gobierno Vasco con fecha de 22 de diciembre de 2008

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Descripción

En noviembre de 2008, el gobierno de la Comunidad  Autónoma del País Vasco, conformado en esta legislatura por un tripartito (PNV/EA/IU), presentó en el parlamento de dicha Comunidad una proposición no de ley “sobre la obstaculización de la Fiscalía General del Estado ante la causa contra el franquismo”, cuyo debate derivará en la aprobación de otra proposición no de ley, transaccionada con otros grupos políticos de la cámara, en la que se instaba al Gobierno Vasco a la creación de una Comisión de la Verdad. Es en este contexto en el que el director de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, Jon Mirena Landa Gorostiza solicitará a 4 organismos sociales otros tantos dictámenes sobre la materia, proponiendo seguir un guión previamente establecido por la mencionada Dirección. Entre los organismos a quienes se solicitará un informe se encontrará la Coordinadora de movimientos memorialista de Euskal Herria Lau Haizetara Gogoan, quien encargará su elaboración al autor de este Dictámen: Gotzon Garmendia Amutxastegi. La Dirección de Derechos Humanos propuso 10 cuestiones a las que se debía de responder, sin límite establecer ningún límite de extensión:1) Determinación del ámbito temporal sobre el que proyectar su acción.2) Definición de las categorías de vulneraciones que deben ser objeto de atención.3) Definición de las sanciones que debería imponer.4) Definición de las reparaciones que debería proponer.5) Definición de la organización de la comisión.6) Personas que la deben integrar (número, procedencia: con Presencia de al menos de asociaciones de familiares, fusilados, desaparecidos y represaliados; agentes jurídicos y personalidades académicas de reconocido prestigio local, estatal e internacional).7) Mecanismos de nombramiento.8) Ámbito temporal de mandato.9) Dotación de medios.10) Establecimiento de un primer calendario de constitución y puesta en funcionamiento.En el texto que aquí presento se han obviado los apartados 9 y 10, ya que el presupuesto de ingresos y gastos que se describía en el apartado 9 y el calendario de trabajo operativo para la creación y puesta en funcionamiento de la Comisión de la Verdad del apartado 10, han quedado obsoletos.
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