COMENTARIO AL LIBRO DEL PROF. Ricardo ANTEQUERA PARILLI, Derechos Intelectuales y Derecho a la Imagen en la Jurisprudencia Comparada.

July 8, 2017 | Autor: Gustavo Schotz | Categoría: Direito Autoral, Derechos de autor
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Descripción

COMENTARIO AL LIBRO DEL PROF. Ricardo ANTEQUERA PARILLI, Derechos Intelectuales y Derecho a la Imagen en la Jurisprudencia Comparada, Reus/Aisge, Madrid, 20121. La obra bajo comentario es la última que publicara en vida el querido Profesor Ricardo Antequera Parilli. Cuando se me encargó la preparación del presente todavía era muy nueva la noticia de su enfermedad. Su reciente deceso nos deja a todos quienes lo conocimos y tratamos con un gran vacío, aunque poblado de felices recuerdos. Agradezco entonces que se me haya solicitado este comentario, porque es un modo de traer al presente los buenos y pacíficos momentos que compartimos. Si bien el trato que tuve con Ricardo es de hace pocos años, logramos buena sintonía, y su carácter afable y sincero permitió que fuéramos más allá de las consideraciones profesionales y académicas. En concreto, respecto de este libro, me manifestó que su principal interés en publicarlo radicaba en poder hacerle un homenaje a su madre, como figura en la dedicatoria. Sentía hacia ella un afecto enorme, le había golpeado fuerte su deceso, pese a ser previsible por la avanzada edad de ella. Creo que ese párrafo, la dedicatoria a su madre, pinta a Ricardo de cuerpo entero, porque también él era apasionado por el estudio, tierno y afectuoso, solidario, fuerte en las adversidades. En este último aspecto, era inevitable que en todas las últimas veces que hablamos me manifestara su dolor por su querida Patria, Venezuela, a la que veía herida y dividida. Así y todo, pese a las dificultades crecientes para ejercer su profesión o la libertad de expresión, quería seguir allí, sin escapar de sus responsabilidades ciudadanas. Recuerdo que debimos acomodar la agenda de sus últimas clases para que pudiera ejercer su derecho a voto. Esta obra es el fruto maduro de un “huerto” que Ricardo cultivaba con esmero y pasión: el portal de jurisprudencia internacional sobre el derecho de autor y derechos conexos del CERLALC. Su generosidad se ponía allí de manifiesto de modo evidente, y a su vez le permitía analizar cientos de fallos de todo el continente y más allá, de modo que a la actualidad y comprehensividad él agregó su síntesis, criterio y sabiduría. Este libro es el resultado de aplicar ese método, para extraer los principios de la praxis, y así modelar la práctica jurídica ulterior2.

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Publicado en “Revista Jurídica de Buenos Aires”, 2014-I, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Coord. Delia Lipszyc, pp. 191-195.

El autor ya había realizado una tarea semejante en una obra anterior: Estudios de derecho industrial y derechos de autor: análisis de jurisprudencia, publicado en 2009 por la Pontificia Universidad Javeriana, de Colombia. 2

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Aplicó esa tarea inductiva a las obras fotográficas, el plagio, los intérpretes audiovisuales y el derecho a la imagen, que son las cuatro partes en que se divide la obra. Cuatro temas de “vacancia” en la literatura especializada, por decirlo de algún modo, ya que hasta el momento no habían sido analizados en la literatura castellana con la profundidad que lo hizo el Dr. Antequera Parilli en la obra bajo comentario. Así, va hilvanando los fallos más destacados de cada asunto, junto a sus comentarios, críticas y alabanzas, en un tono sencillo pero profundo, llegando a la médula de los problemas. A modo de ejemplo, cuando analiza la relación entre plagio, las ideas y las formas de expresión (p. 88 y ss), distingue de modo claro y distinto los modos de expresión de la idea, y el nivel de originalidad requerido, tanto para el conjunto como para los elementos expresivos considerados en su individualidad; queda como resultado el aporte creativo que representa la expresión particular del autor. El lector podrá hacer aplicación luego de ese método y los principios que de allí emanan a un nuevo caso. También compara los resultados de sus pesquisas con la legislación vigente en los distintos países, otra gran tarea sólo posible luego de tantos años de recorrer el Continente enseñando los fundamentos del derecho de autor, y de su colaboración con la OMPI en la proposición de legislaciones modelo. Doctrina, legislación y jurisprudencia se van así entremezclando, dando como resultado un acabado mosaico de principios y criterios útiles para resolver los casos futuros. Es muy gratificante para el lector este compartir dialógico del “ver más allá”, las consecuencias a veces impredecibles de los textos legales o las sentencias caprichosas o arbitrarias. A modo de ejemplo, invito a releer su crítica al “plagio de ideas” de algunos fallos referidos a métodos de procedimiento (p. 95 y ss.). Es mucho de agradecer el nivel de detalle en la estructuración de los temas. Basta con leer el índice de la obra, que resulta una guía clarísima para el lector curioso. Sin embargo, al adentrarse en cada uno de los tópicos, no deja de sorprender la minuciosidad en desmembrar un asunto en tantas partes como sea necesario, cual microscopio aplicado a un objeto que a simple vista engaña por su unidad aparente. Así y todo, es igual de relevante el amplio panorama que nos presenta el Dr. Antequera, al mostrar el detalle sin perder la perspectiva del conjunto, permitiéndonos ver cómo el derecho es un sistema. A modo de ejemplo, aborda las interrelaciones de la propiedad intelectual con la libertad de expresión de la parodia, el derecho a trabajar con el derecho a la intimidad, los derechos humanos y las garantías constitucionales con los intereses individuales y sociales. A modo de ejemplo, el plagio no solo afecta al autor damnificado sino también a la fe pública y al patrimonio cultural (p. 85 y ss). En esa búsqueda de un sistema, el uso de la jurisprudencia que hace Ricardo Antequera implica acudir al método problemático/aporético de la tópica jurídica, propuesto por Theodor Viehweg. Allí se establece que el planteo problemático requiere primero identificar la cuestión que resulta acuciante e ineludible, para Página 2

luego intentar descubrir cuáles son los “tópicos”, los datos desde donde responder a la situación planteada3. Por tanto, si la solución no está en el sistema, o bien no existe un sistema, entonces hay que dirigir la mirada primero al problema. Una serie de deducciones pueden constituir un sistema, pero si la solución no está allí, es decir si el problema resulta irresoluble, o la cadena de razonamientos no elimina el problema, que aparece por doquier, la solución sólo puede provenir de un sistema distinto. El problema mismo busca un sistema que le aporte la solución4. En definitiva, así es como actúa el derecho: sin las adecuadas descripciones no son posibles justas prescripciones5. Se trata de establecer lo justo aquí y ahora, por lo que, desde la tópica, los enunciados no serán definitivos. Finalmente, habrá que acudir al sistema como un lugar donde se encuentran los principales topoi, es decir las normas válidas y vigentes, intentando no quedarse en la ‘correcta comprensión’ sino en la ‘acción correcta’, qué es lo adecuado para resolver el conflicto. Así hace el autor con las dificultades que plantean las obras fotográficas, o cualquiera de los otros temas a los que se aboca el autor bajo comentario6. No deja de llamar la atención su afán por estar al día de los últimos desarrollos tecnológicos y cómo impactan en la aplicación del derecho. Así, analiza las llamadas “meras fotografías”, entendidas como aquellas donde la personalidad humana poco tiene que decir en la creación intelectual, ya que constituyen la aplicación de una tarea mecánica sin creatividad. También se sumerge en las transmisiones de Internet, sean en tiempo real o bien “on demand”, para analizar los derechos de los intérpretes. No ahorra esfuerzos en analizar el supuesto de hecho que originará la adecuada solución de un caso. Los matices y circunstancias son así concluyentes. Leyendo la obra del Profesor Antequera se aplica a la perfección la recomendación que hiciera Larenz, en cuanto la necesidad de descubrir la “naturaleza de la cosa” o de una determinada institución, que implica un sentido del ser propio de las relaciones humanas y cognoscibles al menos

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Cfr. CIANCIARDO, Juan, “Problema y Sistema, una aproximación al pensamiento de Theodor Viehweg”, Anuario de Filosofía Jurídica y Social, Vol. 25, Buenos Aires, 2006, pp. 33-41.

4

Cfr. VIEHWEG, Theodor, Tópica y Jurisprudencia, trad. De Luis Díez-Picazo Ponce de León, Madrid, Taurus, 1986, pp. 49 y 56-57.

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A ANTEQUERA no le es ajena la tarea valorativa. En la conformación de los topoi, resulta útil hacer referencia a las acepciones del “valor” consideradas por GOLDSCHMIDT. Los valores tienen una primera misión de indicador del “deber ser ideal”, independientemente de cómo se juzgue su vigencia. Luego, el valor realiza “valoraciones”, mide y estima los hechos sociales. En caso de que el valor no se realice, y esto de lugar a repartos injustos, surge un deber ser actual que reclama un cambio de la realidad, para adaptarla al valor. Finalmente, los valores actúan como orientadores de la conducta humana, para que esta se adapte, mediante el actuar en las virtudes, a los bienes objetivos que los valores trasuntan. Cfr. GOLDSCHMIDT, Introducción al Derecho, numerales 128-134. 6

Cfr. CANARIS, Claus-Wilhelm, El Sistema en la Jurisprudencia, Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 1998, trad. de la 2ª ed. alemana de Juan Antonio GARCÍA AMADO (Systemdenken und Systembegriff in den Jurisprudenz: entwickelt am Beispiel des deutschen Privatrechts. 2. überarbeitete Auflage. Berlin, 1983), p. 180.

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parcialmente7. En ese análisis de las situaciones, el Profesor Antequera nos pone de manifiesto las esferas prepositivas que hay en los principios ético-jurídicos y de la convicción general. Queda claro que los principios se forman primero inconscientemente, “en un largo proceso que transcurre subterráneamente (...), hasta que luego lo obvio, el hallazgo de una idea hasta entonces no formada todavía, encuentra de repente una formulación convincente, que se distancia de la mera interpretación y construcción de lo positivamente existente”8. Aquí se nos presenta el principal e invalorable aporte de la tópica: cuando faltan las valoraciones legales suficientes o no existe todavía un sistema. De aquí que Ricardo Antequera trate de mostrar cómo es el proceso de formación de los principios jurídicos. No hace una derivación inductiva de la ley de acuerdo a su contenido objetivo de sentido, porque esa ley no siempre existe, ni tampoco los deduce de un sistema de derecho natural ni de un orden jerárquico estable de valores esenciales por sí mismos. Acude a los lugares comunes, criterios, argumentos, fórmulas de búsqueda, directivas argumentativas, que permitan orientar la solución del problema. Al modo de quién revuelve en un “almacén de provisiones” en busca de la herramienta adecuada para lograr la mejor aproximación. Por tanto, el Profesor Antequera no prescinde de las referencias valorativas que están detrás de las normas, ya que ello sería falsificar necesariamente la conexión de sentido peculiar del Derecho, la cual no es de naturaleza lógico-formal, sino teleológica9. La lectura muestra cómo ha logrado sistematizar una realidad solo en apariencia anárquica o caprichosa. En su “laboratorio”, logró armar el rompecabezas de los principios aparentemente ausentes. Nos muestra así un “cajón de sastre” compuesto en su gran mayoría con los criterios jurisprudenciales, relativamente homogéneos en las distintas jurisdicciones. Un asunto no menor, cara a la recomendación de esta obra, es el estilo ameno y ágil. Nos recuerda mucho a sus clases. La presentación pintoresca y “desacartonada” de los casos era siempre seguida de un debate vivo, abierto y reflexivo. Al mismo tiempo, era altamente responsable para cumplir con el temario comprometido, riguroso en la preparación, exigente en la organización. Como no podía ser de otra manera, volcó en la obra su modo de ser. Gracias, muchas gracias Ricardo.

7

Cfr. LARENZ, Karl, Metodología de la Ciencia del Derecho, Editorial Ariel, Barcelona, 1994, p. 147.

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Ibidem.

Cfr. LARENZ, Metodología…, pp. 173-174. La única forma de pensamiento sistemático, tanto para la ciencia jurídica como para la filosofía práctica es el sistema abierto y en parte móvil, que está destinado a ser puesto en tela de juicio, y en cierta medida siempre en construcción. 9

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