Comentario al artículo 164 Ley General de Víctimas

June 16, 2017 | Autor: Luis Sámano | Categoría: DERECHO PENAL, Reinserción Social, Víctimas, Reparación
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Descripción

Comentario al artículo 164 Ley General de Víctimas

Luis Sámano*

Introducción
La Ley General de Víctimas, producto de importantes movimientos sociales que clamaron verdad, justicia y reparación ante las instancias de gobierno es hoy una realidad y tal como lo señala la Dra. Pedroza de la Llave, representa una gran oportunidad de saldar la deuda histórica que existe con las víctimas, a través de una nueva cultura de atención en el marco de un Estado constitucional de tipo garantista que involucre el trabajo y compromiso social.
En este sentido y como parte del derecho a la reparación que asiste a la víctima es que el artículo 164 de la Ley establece la obligación general de brindar capacitación y orientación ocupacional que la reinserte de manera adecuada y le dote de herramientas para enfrentar y en su caso evitar futuras victimizaciones.

Texto de la Ley
Artículo 164. Como parte de la asistencia, atención y reparación integral, se brindará a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional.
La formación y capacitación se realizará con enfoque diferencial y transformador. Se ofrecerá a la víctima programas en virtud de su interés, condición y contexto, atendiendo a la utilidad de dicha capacitación o formación. El objeto es brindar a la víctima herramientas idóneas que ayuden a hacer efectiva la atención y la reparación integral, así como favorecer el fortalecimiento y resiliencia de la víctima.
Asimismo, deberá brindarse a la víctima orientación ocupacional específica que le permita optar sobre los programas, planes y rutas de capacitación y formación más idóneos conforme su interés, condición y contexto.
Para el cumplimiento de lo descrito se aplicarán los programas existentes en los distintos órdenes de gobierno al momento de la expedición de la presente Ley, garantizando su coherencia con los principios rectores, derechos y garantías detallados en la misma. Cuando en el Gobierno Federal, entidades federativas o el Gobierno del Distrito Federal no cuenten con el soporte necesario para el cumplimiento de las obligaciones aquí referidas, deberán crear los programas y planes específicos.

Comentario al texto de la Ley

Por principio, debemos tener presente que la Ley General de Víctimas surge en un contexto social de lucha que urgía del Estado garantía a sus derechos a la asistencia, la protección, la ayuda urgente, la verdad, la justicia, la reparación integral y la sanción de los culpables, consigna recogida en la exposición de motivos de este ordenamiento.
De manera adecuada, el texto legal en comento, incluye el espíritu de la justicia restaurativa a fin de reparar el daño, involucrar a las partes en el proceso de recuperación y transformar positivamente la perspectiva de la víctima a través de los factores que influyen en el entorno que participa. Esta influencia de adaptar el ordenamiento a esta visión garantista fue influenciada por las dos grandes reformas constitucionales, una en materia de justicia y otra en materia de derechos humanos, así como por la interpretación de resoluciones de derechos humanos enfocadas a la reivindicación de la víctima.
Desde la propia exposición de motivos se prevé que el Estado garantice el restablecimiento de la víctima en el ejercicio pleno de sus derechos, promoviendo la superación de su condición.
Es necesario destacar que la capacitación constituye por sí un medio de ayuda para reintegrar a la víctima en su dignidad, a fin de poder iniciar un nuevo proyecto de vida que la reinserte de manera eficiente en la sociedad, proporcionando a ésta los elementos necesarios para evitar victimizaciones futuras.
El enfoque diferencial que deberá atender la capacitación se explica de manera general en el artículo 5 de la Ley y hace referencia al reconocimiento de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, ciclo vital entre otras. El enfoque transformador, también contemplado para la capacitación, está orientado a eliminar esquemas de discriminación y marginación, a través de las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas.
Para hacer útil esta capacitación, además de observar los principios antes mencionados, las causas y efectos de su victimización, características especiales de vulnerabilidad que la distinguen, interés, condición y contexto habrá de identificar las instancias públicas que ofrecen programas que abonen a su adecuada reinserción.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en alcance a sus facultades y en cuanto órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas puede coordinar la vinculación con programas sociales. De igual manera, la Ley establece el deber de los servidores públicos a colaborar con sus fines en los tres órdenes de gobierno y en los tres poderes, así como con organismos públicos de protección de derechos humanos e instituciones privadas a favor de las víctimas. De manera especializada, dichas instancias ofrecen programas enfocados al desarrollo social, económico, educativo y laboral, entre otros.
Para lograr mayor alcance en los resultados, es necesaria la vinculación entre las instancias públicas de apoyo a la víctima en una estrategia única y coordinada, tal como lo comenta Lisa C. Newmark al mencionar que la coordinación efectiva puede llenar los vacíos de atención, reducir la duplicación ineficiente de los servicios, y resolver las políticas y requisitos contradictorios. La capacitación conjunta e informada es primordial para mejorar el desarrollo de programas estratégicos, aunado a la generación de estándares sujetos medición para evaluar la efectividad de los mismos, tal como lo señala Irvin Waller.al afirmar que deben desarrollarse estándares en todas las áreas y convertirlas en la base de la capacitación y el desarrollo profesional.
Adicionalmente, la Ley establece claramente que en los casos que la coordinación entre instituciones y los programas existentes no sean suficientes o no cuenten con las condiciones necesarias para cumplir con las obligaciones mandatas, deberán crear los programas y planes específicos.

Conclusiones
La capacitación constituye en sí, un medio de ayuda para reintegrar a la víctima en su dignidad a fin de reinsertarla de manera eficiente en la sociedad.
La responsabilidad de orientar y capacitar a la víctima es una obligación general que corresponde a los tres órdenes de gobierno y a los tres poderes, así como a los organismos públicos de protección de derechos humanos e instituciones privadas a favor de las víctimas.
La coordinación efectiva entre instituciones y organismo relacionadas con la atención a víctimas es fundamental para evitar la duplicación ineficiente de servicios.
La falta de programas que cubran las necesidades de capacitación y orientación ocupacional implica la creación de nuevos programas y planes con ese enfoque.

Fuentes
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, 28 de marzo de 2012.
Newmark, Lisa C. Crime victims' needs and VOCA-funded services: findings and recommendations from two national studies, The Institute for Law and Justice Alexandria, Virginia, 2004, pp. 261.
Pedroza de la Llave, Susana. Extracto de la participación en el foro Retos y Perspectivas de las Víctimas de Delito y Violaciones a los Derechos Humanos, organizado por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, efectuado el 14 de mayo de 2014 en la Ciudad de Querétaro.
Waller, Irvin. Derechos para las víctimas del delito. Equilibrar la justicia, Instituto Nacional de Ciencias Penles, México, 2013, p. 224.
Ley General de Victimas, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2013.


*Doctorando en derecho por la Universidad Panamericana, académico de tiempo completo con licencia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Pedroza de la Llave, Susana. Extracto de la participación en el foro Retos y Perspectivas de las Víctimas de Delito y Violaciones a los Derechos Humanos, organizado por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, efectuado el 14 de mayo de 2014 en la Ciudad de Querétaro.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, 28 de marzo de 2012.
Reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 18 de junio de 2008.
Reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011.
Ley General de Víctimas, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en 3 de mayo de 2013.
Artículo 82 de la Ley General de Víctimas.
Newmark, Lisa C. Crime victims' needs and VOCA-funded services: findings and recommendations from two national studies, The Institute for Law and Justice Alexandria, Virginia, 2004, p. 3.
Waller, Irvin. Derechos para las víctimas del delito. Equilibrar la justicia, Instituto Nacional de Ciencias Penles, México, 2013, p. 224.


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