“Clientela y difusión onomástica en Hispania: algunas observaciones sobre la documentación de Sagunto”, XXXV Coloquio del GIREA, Los espacios de la esclavitud y la dependencia en la Antigüedad. A. Beltrán et alii (dir.) Presses universitaires de Franche-Comté 2015 pp. 508-605

July 8, 2017 | Autor: E. García Fernández | Categoría: Roman Republic, Roman Onomastics, Roman Spain, Roman Clientela
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Descripción

Los espacios de la esclavitud y la dependencia desde la antigüedad

Homenaje a Domingo Plácido. Actas del XXXV coloquio del GIREA Desde una consideración del espacio como factor histórico activo en el

sociedades antiguas y posteriores, como son el espacio doméstico frente el espacio público, el espacio urbano frente al rural, los territorios colonizados o conquistados frente a las metrópolis, así como el estudio de los ámbitos religiosos, abriendo en muchos casos el foco hacia el análisis arqueológico. Esta temática es, además, especialmente adecuada para rendir homenaje, tras su jubilación, al Prof. Domingo Plácido, actual presidente del GIREA. À partir de la prise en compte de l’espace comme facteur historique actif dans les processus de création ou de dissolution des formes de dépendance, on compare les différents milieux où s’exerce la soumission, lesquels sont essentiels dans la construction des sociétés anciennes et postérieures, tels que l’espace domestique face à l’espace public, l’espace urbain face au rural, les territoires colonisés ou conquis face aux métropoles, mais aussi l’étude des espaces religieux avec, bien souvent, une ouverture vers l’analyse archéologique. De plus, cette thématique convient particulièrement à l’hommage rendu au professeur Domingo Plácido, actuel président du GIREA, pour son départ à la retraite.

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distintos ámbitos de sumisión que son centrales en la configuración de las

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proceso de creación o disolución de formas de dependencia, se comparan

Alejandro Beltrán, Inés Sastre, Miriam Valdés (dir.)

http://presses-ufc.univ-fcomte.fr

Prix : 49 euros ISBN 978-2-84867-521-3

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Presses u niversita i res de Fra nche- C omté

Institut des Sciences et Techniques de l’Antiquité

LOS ESPACIOS DE LA ESCLAVITUD Y LA DEPENDENCIA DESDE LA ANTIGÜEDAD Actas del xxxv coloquio del GIREA

Homenaje a Domingo Plácido

Alejandro Beltrán, Inés Sastre, Miriam Valdés Editores

Presses universitaires de Franche-Comté

XXXVo Coloquio internacional del GIREA, 2015

Clientela y difusión onomástica en Hispania: algunas observaciones sobre la documentación de Sagunto1

Estela García Fernández Universidad Complutense de Madrid [email protected]

En 1958 E. Badian publicó un libro llamado a tener un gran impacto, Foreign Clientelae: (264-70 B.C.), en el que defendía que la base de la estabilidad y del control romano de los distintos territorios provinciales la constituía una densa red de relaciones personales de tipo clientelar establecidas entre la aristocracia romana y la población local. Desde un punto de vista metodológico el seguimiento y reconstrucción de esta relación de dependencia pasaba por el estudio del registro onomástico provincial en la idea de que existía un estrecho vínculo entre relación de tipo clientelar y difusión onomástica2. De este modo la onomástica romano-itálica documentada en ámbito provincial en época republicana y alto imperial, y especialmente aquella vinculada a los distintos generales involucrados en la conquista y gestión de los distintos territorios mediterráneos, había de ser entendida como expresión y efecto del establecimiento de relaciones de dependencia de tipo clientelar que se habrían ido tejiendo desde el inicio de la expansión romana al ser consustanciales a la misma. En el caso concreto de Hispania, provincia a la que voy a limitar mi contribución, estas relaciones clientelares serían el vehículo de transmisión onomástica que explicarían la presencia de Fabii, Sempronii, Pompeii, Aemilii o Iunii entre otros en su epigrafía, gentilicios que habría que vincular a los distintos generales destinados con tal nomen a territorio provincial hispano (Knapp 1978: 187-222; Dyson 1980-1981: 259-294 con mapas de distribución). 1 

Este trabajo se enmarca dentro del proyecto de investigación Nuevas bases documentales para el estudio histórico de la Hispania romana de época republicana Ref. HUM 2011-26561. Ministerio de Economía y Competitividad. 2  Para una valoración crítica de las tesis de E. Badian, Pina Polo 2012: 55-79. Los espacios de la esclavitud y la dependencia desde la Antigüedad

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Desde esta tesis el sistema clientelar en lo que a la creación y difusión onomástica respecta ampararía dos circunstancias jurídicamente diferenciadas: en primer lugar la onomástica romana adquirida a través de las concesiones individuales de ciudadanía en las que suele ser frecuente que el beneficiado asuma el nombre de su patrono y en segundo lugar, la onomástica generada a través del fenómeno de la imitación. Este último es un supuesto también introducido por Badian (y ampliamente aceptado en investigación) según el cual en época republicana era práctica muy común que los patronos dejasen, e incluso alentasen, que sus clientes provinciales adoptaran los gentilicios romanos (en una estructura onomástica también romana) como expresión de lealtad y sometimiento a cambio de apoyo legal y sin que ello supusiera concesión alguna de ciudadanía romana (Badian 1958: 256-58; Dyson 1980-81: 296)3. Sin embargo, a pesar del amplio respaldo que un elevado número de trabajos han dado a la tesis de Badian (para ámbito hispano Knapp 1978; Dyson 1980-1981; Amela 2002, González Román 2010a y 2010b entre otros), hay aspectos fundamentales del modo romano de proceder referentes a la transmisión de ciudadanía romana y a la adquisición de la onomástica que le es propia que si se tienen presentes permitirían aducir algunas objeciones de carácter metodológico al planteamiento central de dicho autor. A mi modo de ver la apelación a la relación de clientela como vía difusora de la ciudadanía romana y por tanto de los nomina adquiridos legalmente o de toda aquella onomástica asumida voluntariamente por un proceso de imitación espontánea está lejos de ser empíricamente evidente y es más bien una idea de amplia cobertura que opera como una construcción ideológica. La relación clientelar por su carácter asimétrico y por tanto generador de subordinaciones se acomoda fácilmente al funcionamiento jerárquico y aristocrático de una sociedad como la romana, y a un territorio provincial abiertamente sometido a Roma como fue el caso de Hispania. Sin negar el rendimiento histórico que ha podido tener el traslado a ámbito provincial de la estructura de dependencia clientelar romana, también es cierto que ningún investigador ha explicado hasta la fecha cómo opera la clientela como vehículo transmisor de onomástica (y mucho menos como transmisora 3 

Knapp 1978: 190 considera que esta práctica de adopción expresada a través de los nomina constituye una importante vía para ayudar a identificar los inicios de la romanización. XXXVo Coloquio internacional del GIREA, 2015

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de ciudadanía romana); simplemente se da por supuesta su existencia y efecto en las sociedades provinciales, pero no se aduce un solo documento que demuestre la difusión onomástica por vía clientelar, más allá de la conexión que se establece entre gentilicios homónimos y alejados en el tiempo. Por vía clientelar se puede obtener la ciudadanía romana y los nomina vinculados a la misma cuando un patrono con imperium hace beneficiario a su cliente de las disposiciones de una ley de civitate que le autoriza a conceder individualmente la civitas Romana, o en el Imperio cuando un patrono esforzado como fue Plinio el Joven a juzgar por su correspondencia, intercede ante el emperador para conseguir de éste la concesión de civitas para sus clientes (Cartas X, 5, 2; 11, 1-2; 11, 2). En esta circunstancia se puede esperar en principio que un individuo beneficiado con la ciudadanía romana recibiera el mismo gentilicio que su patrono, sin que ello implique automatismo alguno en la adquisición del nomen como ha sido analizado en el caso de la concesión de ciudadanía a Cornelio Balbo (Pina Polo 2011: 340-344). Ahora bien, la cuestión en la que no se ha reparado suficientemente, y que en mi opinión es importante, es que una vez concedida la ciudadanía, la clientela ya no puede intervenir en su transmisión dado que este proceso es independiente de cualquier relación de poder o de dependencia y obedece a sus propias reglas que son exclusivamente de carácter jurídico. La ciudadanía romana ya se haya obtenido virtutis causa o por manumisión, como ocurre con individuos que en Carthago Nova por ejemplo portan nomina vinculados a negotiatores romanos4, sólo puede transmitirse por filiación y únicamente si el matrimonio es iustum, es decir, conforme a derecho5. La existencia de estos condicionantes, indisociables de la ciudadanía romana, permite esperar que en un ambiente peregrino como se supone que sería el hispano en el siglo II y I a.C. la transmisión de la ciudadanía romana y los gentilicios vinculados 4 

La transmisión de gentilicios (Aquinus, Atellius, Laetilius, Popillius etc.) de los libertos de los negotiatores romanoitálicos y los dunviros quinquenales de la ciudad que se detecta en Cartago Nova sólo pudo haberse producido en muy precisas circunstancias legales que una ciudad peregrina no puede brindar. Domergue 1990: 321-326. Sobre esta transmisión asimismo, Le Roux 1995: 90-91, siguiendo a Domergue. 5  Como es sabido las uniones legales, las únicas que permiten transmitir la ciudadanía romana y por tanto los nomina vinculados a la misma, son aquellas que se celebran entre ciudadanos romanos, o bien entre romanos y latinos (no junianos); sin embargo para que la unión entre un ciudadano romano y una mujer peregrina permita a los hijos habidos heredar la ciudadanía romana paterna y la onomástica propia de esta condición ha de ser concedido el ius conubii de forma expresa, como así se testimonia en los diplomata militaria por ejemplo. Los espacios de la esclavitud y la dependencia desde la Antigüedad

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a la misma tengan altas probabilidades de fracasar, es decir, de no poder transmitirse fácilmente de generación en generación, salvo que para conservar el prestigio y derecho que confiere a una familia la posesión de ciudadanía y de onomástica romana se practique una esforzada política matrimonial entre romanos o entre romanos y latinos. De este modo no tiene por qué esperarse que los integrantes de la Turma Salluitana propaguen fácilmente en sus respectivas comunidades el nomen Pompeius o cualquier otro que recibieran porque la onomástica de tipo peregrino que portan señala una estatus similar para sus ciudades de procedencia. Sólo la condición latina que probablemente posea Ilerda en estas fechas a juzgar por los duo nomina que poseen tres de sus ciudadanos mencionados en el bronce (Galsterer 1971: 11; Roldán 1989: 165; García Fernández 2011: 51-52) permitiría la transmisión de la civitas Romana recibida y de la onomástica que le es propia6. El mismo comportamiento de la ciudadanía romana se observa en la documentación de Claros donde se registran individuos con onomástica griega que portan sin embargo como patronímico un duo o tria nomina, circunstancia esta propia de aquellos individuos que son hijos de ciudadanos romanos, pero han nacido fuera de un iustum matrimonio (es decir de una unión con una ciudadana griega) y por tanto tienen condición peregrina por lo que han perdido con ello el derecho a usar tria nomina (Ferrary 2008: 259 y 263). En lo que respecta a la segunda y por su número más importante vía de creación y transmisión onomástica establecida por la historiografía moderna, la imitación onomástica, habría que entenderla más bien como una idea de carácter instrumental introducida para permitir dar una explicación plausible a la circunstancia que presenta la documentación de algunos territorios provinciales como es el caso de Hispania. En ésta concurren dos características aparentemente paradójicas: por un lado, la proliferación de onomástica romana en época republicana y altoimperial (cuyo volumen no explica por si misma una política de concesión de civitas viritim), y por otro que esta proliferación 6 

Los tres miembros ilerdenses citados son: [Q?] Otacilius Suisertarten f.; Cn. Cornelius Nesille f.; P. [F]abius Enasagin f (ILS 8888); Criniti 1970: 189-190 avanzó la idea de una posible concesión previa de ius Latii, lo que no es posible porque esta condición no se confería a título individual, sino a comunidades. Asimismo Knapp 1978: 192 se hace eco también de la propuesta de latinidad hecha por Galsterer (ibid.) aunque la rechaza. Sobre la Turma con bibliografía anterior, Amela 2002: 87-92 quien sigue la línea interpretativa de Badian. XXXVo Coloquio internacional del GIREA, 2015

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onomástica se desarrolle en una época y en un territorio provincial abrumadoramente peregrino en época republicana. Aunque se puede objetar que los testimonios directos de onomástica romana registrados en textos literarios, epigrafía y leyendas monetales de data republicana suman un número no excesivamente alto, su volumen aumenta sensiblemente si se tiene en cuenta que habitualmente se trabaja con la idea de que los gentilicios de estirpe republicana, citados abundantemente en documentación de época alto imperial, derivan directamente de sus homónimos de época republicana7. Si se acepta esta idea nos encontraríamos entonces con un volumen considerable de población que en Hispania a lo largo de la República ha hecho libre uso de los gentilicios romanos en estructuras onomásticas también romanas. El problema surge precisamente en este punto pues no es fácil de explicar cómo un territorio de condición peregrina, donde las concesiones de ciudadanía individual testimoniadas son escasas y en el que hasta época de César no parecen materializarse las primeras concesiones de ciudadanía a las comunidades, pueda arrojar tan alto número de onomástica romana. Para dar una explicación históricamente coherente a este hecho y puesto que se trabaja con el supuesto limitador de que tan sólo existen dos condiciones jurídicas a poseer en periodo republicano, bien romana o bien peregrina, no queda sino concluir ineluctablemente la condición peregrina de la mayor parte de los individuos que en época republicana parecen hacer libre y voluntario uso de denominaciones personales de tipo romano como muestra de lealtad personal hacia sus patronos y con el beneplácito de éstos. Este hecho arrastra muchos problemas pues al disociar nomenclatura y status cívico se introduce un elemento de inseguridad en el análisis onomástico que resulta a mi modo de ver problemático8 por varios factores: porque mucha de esta onomástica aparece en documentación oficial (este es el caso de los individuos citados en el bronce 7 

Knapp 1978: 190-191 y 198, donde aduce a las objeciones de Brunt (poco convencido de que la onomástica imperial tuviese su fuente en los magistrados de la república romana), que la falta de gentilicios en los Fastos imperiales que expliquen la presencia de Cornelii, Iunii o Sempronii en la onomástica hispana del alto Imperio confirmaría el origen republicano de la onomástica, así como el bajo porcentaje de gentilicios imperiales en los territorios más romanizados de Hispania. 8  Con independencia de los fraudes o inadecuadas prácticas onomásticas que pudieran producirse pienso que como criterio general de análisis habría que aceptar, como han defendido Dondin-Payre y Rapsaet-Charliet (2001: II) que las usurpaciones de ciudadanía (y por tanto de onomástica) por peregrinos son irrelevantes (y más aún en un contexto republicano) y no deberían ser invocadas para apoyar la idea de la existencia de una disociación entre el modo de denominación y el estatus cívico Los espacios de la esclavitud y la dependencia desde la Antigüedad

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de Áscoli por ejemplo o de los magistrados monetales en ejercicio de su función), porque las valoraciones estatutarias no obedecen a criterios internos (uso de diferentes nomina, modificaciones de la estructura onomástica, etc.), sino externos (la aleatoria constancia documental, especialmente escasa además en época republicana, de la condición jurídica poseída por una determinada comunidad)9; porque en la práctica esto supone una concesión casi oficial de gentilicios romanos a población peregrina, y por lo tanto el desarrollo en Hispania de un curioso fenómeno de usurpación generalizada y autorizada de nomina romanos a instancias de la misma autoridad que en otros contextos persigue y castiga los usos fraudulentos10. Habría que tener en cuenta además que este uso devaluaría el valor y prestigio que en el seno de una comunidad indígena confiere al individuo la posesión legal de la civitas Romana, mermaría su condición de praemium y restaría innecesariamente al Estado romano el efecto de un importante instrumento de disuasión y control. Además parece legítimo preguntarse si cuando la relación de clientela se quiebra se modifica también la denominación personal al mismo ritmo que se cambian los compromisos clientelares (García Fernández 2011: 56-57). Frente a esta interpretación la tesis que quiero defender es la siguiente: la difusión de onomástica romano itálica que testimonia Hispania no estaría desvelando, ni encontrando su origen, en el desarrollo de intrincadas relaciones clientelares, sino que podría ser más bien el resultado de la aplicación en territorio peninsular de una política selectiva de concesión de derechos a algunas comunidades del Levante, Valle del Ebro, Costa Catalana y Bética a través de la latinidad, que es lo que podría explicar sin contravenir la legalidad romana la difusión onomástica en Hispania. Los indicios de 9 

La misma estructura onomástica y los mismos gentilicios tienen una distinta valoración estatutaria si el individuo que los porta proviene de una comunidad de la que se conoce su status administrativo de aquella otra de la que carecemos de tal información. Así L. Aimilius, edil de Obulco de data republicana es considerado peregrino, mientras que M. Aemili(us) de Sagunto es un individuo promocionado (García Fernández 2011: 49-50 con las referencias) dada la condición colonial latina de esta última ciudad. 10  No es necesario acudir constantemente a las reacciones del emperador Claudio ante la usurpación de la ciudadanía romana y de la onomástica que le es propia (CIL V 5050 l. 33-34 Edicto claudio de civitate Anaunorum; Suetonio, Claud., 25). En el año 65 a.C. la ley Papia creó una quaestio para expulsar de Roma a aquellos que no siendo ciudadanos se hacían pasar por tales (pro cive se gerere, De officiis, III, 47) y entre los usos propios de una persona que finge condición romana figura precisamente la asunción de nomina romanos como testimonia el edicto claudio: nominaque ea/ quae habuerunt antea tanquam cives Romani, ita habere is permittam (l. 33-34). XXXVo Coloquio internacional del GIREA, 2015

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esta política serían: la mención en los listados plinianos de oppida de antiguo Lacio que remiten a ciudades que disfrutarían de dicha condición en época republicana (García Fernández 2009b: 219-225) y que han sido objeto de estudio reciente por D. Espinosa (2014); la existencia de ciudades que en época de Augusto poseen una condición optimo iure, ya sea municipal o colonial, pero que han disfrutado durante la república de una documentada condición colonial latina como es el caso de Carteia, pero también de Sagunto y Cartago Nova o Córdoba entre otras; asimismo la mención expresa en el corpus cesariano de reclutamientos militares realizados en la Hispania Ulterior ex colonis y que no puede tratarse en modo alguno de colonias romanas, sino latinas11. Procedimiento de reclutamiento similar al realizado en la mismas fechas entre las colonias latinas transpadanas (César, B.Ciu., 3, 87, 4: et plerique sunt ex coloniis Transpadanis). Todo estos indicios que apuntan a un programa de concesión de latinidad a Hispania en circunstancias y épocas diferentes (García Fernández 2009b: 228-230; ead. 2009a: 377390) permitiría dar una explicación alternativa al fenómeno de difusión onomástica a mi entender mucho más coherente con los modos legales de proceder de Roma. Sería pues la existencia de una infraestructura jurídica que suministra un grupo más o menos amplio de ciudades de condición colonial latina la que permitiría explicar sin contravenir la legalidad romana dos circunstancias: por un lado la transmisión de ciudadanía romana y la estructura onomástica que le es propia, habida cuenta de que los latinos (no junianos) poseen conubium con los romanos; por otro lado, podría dar cuenta, a su vez, de la proliferación de onomástica latina sin tener que recurrir a la idea de una imitación masiva de onomástica romana por parte de la población provincial. Y 11 

Prueba, y a mi modo de ver no indirecta, de la existencia de comunidades hispanas de condición colonial la constituyen los siguientes pasajes del corpus cesariano: Bell. Hisp., 7, 4 donde se da cuenta de las tropas que el joven Cn. Pompeyo tenía disponibles en el 46 a.C. Entre éstas las de mayor consistencia, dice el texto, eran la legio vernacula y la legio II, además de una tercera “constituida por colonos que habitaban la zona” (facta ex colonis qui fuerunt in his regionibus). Asimismo se mencionan unas cohortes quae colonicae appellabantur (B.C., II, 19, 3) presentes en Corduba, o la leva de caballeros romanos “alistados en todos los conventus y colonias” (ex omnibus conventibus coloniisque conscriptos Bell. Alex., 56, 4), que pretendía realizar Casio Longino. Este último pasaje es especialmente importante porque al mencionar el sustantivo colonia despeja la duda de que la mención a “colonos” realizada en BellumHispaniense (7, 4) pueda ser entendida como un término no técnico que haga referencia exclusivamente a población asentada en Hispania, possessores de tierra, sin referencia a una categoría administrativa determinada. Es evidente a su vez que no puede tratarse de colonias romanas habida cuenta de que aún no existe ninguna en estas fechas y territorios, como demuestra por otro lado la mención a los conventus civium Romanorum existentes en las ciudades (García Fernández 2009b: 225-226). Los espacios de la esclavitud y la dependencia desde la Antigüedad

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esto porque los latinos pueden hacer uso del tria nomina romano como demuestra de un modo concluyente la onomástica de los libertos públicos de una comunidad latina (Dardaine 1999: 213-214), y como sugiere asimismo el comportamiento onomástico de la población de la Bética, provincia que acoge como es sabido un elevado número de municipios de derecho latino cuyos ciudadanos utilizan un sistema de denominación personal plenamente romano (duo nomina o tria nomina) y donde la onomástica de tipo peregrino es irrelevante (González Román 2002-2003: 84). De hecho en ausencia de tribus y magistraturas no es posible diferenciar en la Bética a un ciudadano romano de aquel otro que carece de esta condición y que por tanto ha de ser considerado latino en calidad de ciudadano de un municipio de tal derecho12. Y como no cabe esperar que la población de una provincia mayoritariamente latina y que de manera generalizada utiliza el tria nomina haga uso del mismo de manera ilegal, se puede pensar que la concesión de latinidad haya podido ir acompañada de una autorización general para que la población de recién estrenada condición latina pudiera construir y utilizar la estructura trinominal romana. De otra manera difícilmente podría explicarse a mi juicio el uso generalizado de estructuras onomásticas romanas por parte de la población de los numerosos municipios latinos de la provincia Bética (sobre esta cuestión y con referencia a la situación de otras provincias menos romanizadas, García Fernández 2012: 419-431). Indicio importante de que la documentación hispana puede deparar muchas sorpresas en la dirección que acabamos de señalar lo constituye la ciudad romana de Sagunto. Una nueva lectura de su numerario realizada por P.P. Ripollés y J. Velaza ha introducido una inesperada (e importante) nota de complejidad en la historia constitucional de esta ciudad. Ambos autores han propuesto una nueva lectura e interpretación de la serie monetal de Saguntum con leyenda AED COL en su anverso de indudable interés al desvelar una condición colonial latina poseída por esta ciudad con anterioridad a su promoción a municipio optimo iure en época de Augusto.

12 

El uso generalizado del tria nomina por la población Bética no puede sino sugerir la legalidad del mismo. Sobre la onomástica de la población de condición latina y los planteamientos encontrados que se dirimen en torno a la misma, García Fernández 2012: 419-426; ead. 2010b: 145-155. XXXVo Coloquio internacional del GIREA, 2015

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Las emisiones acuñadas en Sagunto durante su etapa colonial según ordenación propuesta por los mencionados autores13, serían las siguientes: 1. L Aem[---]ae. aed(iles) col(oniae) 2. M. Fabi. M. Aemili. aed(iles) 3. Cn. Baebi. Glab. L.Calpurn.aed(iles) c(oloniae) S(agunti o -aguntinae) 4. [-]Baeb. Glob. M. Pop Ru[-]. [a]e[d(iles) col(oniae)]14 Estas monedas se ubican cronológicamente a principios de la segunda mitad del siglo I a.C. en función de dos criterios: la datación de esta serie entre el 7240/30 a.C. (Ripollés 2002: 292-294) y la mención de Sagunto como ciudad federada en un discurso de Cicerón en defensa del gaditano Cornelio Balbo pronunciado en el año 56 a.C. Esta fecha introduciría en principio un término post quem para la adquisición de la condición colonial que concluiría en el 4/3 a.C., (como término ante quem) por tener constancia epigráfica en dichos años de la promoción municipal de la ciudad15. De este modo se considera que en una fecha inmediatamente posterior al 56 a.C. y anterior a los años 4/3 a.C. la ciudad de Sagunto habría disfrutado de una condición colonial latina. Sin embargo aunque la información ciceroniana podría parecer en principio un testimonio decisivo para fijar el año 56 a.C. como fecha post quem para la adquisición de condición colonial, una lectura detenida del discurso y la contextualización en el mismo de la elusiva referencia al status federal de Sagunto podría restar solidez a dicho referente cronológico. Cicerón alude a Sagunto y a los saguntinos en tres pasajes de su discurso: Sed, per deos immortalis, quae est ista societas, quae amicitia, quod foedus, ut aut nostra civitas careat in suis periculis Massiliensi propugnatore, careat Gaditano, careat Saguntino (Pro Balbo, 23); al que habría que añadir además Q. Metellus Pius, Q. Fabium Saguntinum? (Pro Balbo, 50) y et (Cn. Pompeius) Saguntinos Fabios civitate donavit (Pro Balbo, 51). Evidentemente es el primer pasaje el que se utiliza para atribuir condición federada a 13 

La ordenación propuesta se basa en criterios estilísticos y de acuñación pormenorizadamente analizados por ambos autores, Ripollés, Velaza 2002: 286-287 y Ripollès 2002: 292-294. 14  Ripollés, Llórens (2002), números de catálogo 388, 389, 390, 391-397 y 407 respectivamente. 15  Ripollés, Velaza 2002: 288 donde aceptan la datación de CIL II2 14, 305 entre los años 4 y 3 a.C. propuesta por G. Alföldy. Los espacios de la esclavitud y la dependencia desde la Antigüedad

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Sagunto, pues los dos textos siguientes (50 y 51) hacen referencia exclusivamente a la concesión de ciudadanía romana a título personal a varios saguntinos por parte de Metelo Pío y Pompeyo Magno, respectivamente. Las afirmaciones ciceronianas habría que tratarlas sin embargo con algo de precaución, pues suele ocurrir que las necesidades argumentativas de la defensa condicionan la forma en que se presentan los hechos. Por ello a la hora de valorar la información que proporciona Cicerón en este o en cualquier otro discurso es conveniente tener presente el perfil que presenta la causa pues toda la información que el abogado aduzca, aunque fuertemente incardinada en la praxis política e institucional romana, puede adquirir un sesgo determinado que sin ser falso no tiene por qué ser ni el habitual, ni mucho menos contemporáneo. Y esta última circunstancia a juzgar por la presentación de los hechos que realiza Cicerón y la nueva documentación relativa a la ciudad podría ser el caso de Sagunto. Sin querer detenerme en este aspecto que será objeto de una publicación posterior tan solo quisiera señalar algunas características llamativas de este discurso. Si se atiende a la casuística elegida por Cicerón para construir su defensa se puede observar que todos los exempla aducidos pertenecen a casos de ciudadanía concedida singillatim a individuos que son miembros de ciudades federadas con Roma de antiguo, entre las que se cita ciertamente a Sagunto, pero que en el año en que se escribe el discurso ya habían dejado, muchas de ellas, por una vía u otra, la condición federal para integrarse en el estado romano, bien a través de la ciudadanía romana o de la latinidad. Esta circunstancia no impide que Cicerón haciendo caso omiso de su presente condición municipal romana o colonial latina, las mencione como federadas. Se citan así individuos procedentes de Iguvio y dos cohortes completas provenientes de Camerinum (46 y 50), ambas ciudades federadas de la Umbria en otro tiempo pero municipios romanos desde la lex Iulia del año 90 a.C.; asimismo Rávena (50) ciudad de la que se conoce su antigua condición federada precisamente por este pasaje, pero que en el año 56 a.C. gozaba de condición colonial latina desde el año 89 a.C., a la que Cicerón no alude; lo mismo ocurre con Heraclea también municipio romano por la lex Iulia, y es el mismo caso de Velia (Elea) de donde proviene la sacerdotisa de Ceres agraciada con ciudadanía romana (55) o Tíbur (53), municipio romano desde el año 90 a.C. y antiquísima ciudad latina federada de donde son originarios los dos jóvenes aristócratas que obtuvieron la recompensa de la XXXVo Coloquio internacional del GIREA, 2015

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ciudadanía romana en una causa de repetundis, antes de la Guerra Social16. Al lado de estos ejemplos se cita además a Marsella, Avennio, Útica, Gádes o Sagunto como ciudades federadas17, pero esta mención no proporciona necesariamente, si hay datos contrarios, seguridad plena de que tal condición fuese la disfrutada por estas ciudades en el momento mismo en que se pronuncia el discurso. A Cicerón para uso argumental de su defensa sólo le interesa destacar la condición federal que en otro tiempo poseyeron las ciudades mencionadas desentendiéndose de modificaciones estatutarias posteriores. Del mismo modo si bien hay constancia documental de que Marsella, Avennio o Gades mantienen en el 56 a.C. su condición federal, no tiene sin embargo que ser así para Sagunto en atención a la información que suministra su numerario18, como no lo es para muchas de las ciudades citadas. Resulta de hecho llamativo el cuidado con que el abogado evita hacer referencia alguna a las colonias latinas que son sorteadas durante todo el discurso, incluso en pasajes donde su mención debía ser inevitable19. La conversión de Sagunto en 16 

Es de señalar que todas las comunidades citadas son federadas de antiguo, así Camerinum e Iguvium lo son desde los años 310 a.C. y 308 a.C. respectivamente (Livio 9, 36, 7-8); respecto a Rávena, Cicerón es la única fuente que menciona su condición federal que podría haber mantenido hasta el año 89 a.C., pues la ciudadanía que adquiere P. Cesio rebus Italico bello maximis gestis se refiere problamente a la toma de Ascoli que ocurrió en noviembre del 89 a.C. Que Ravena no fue afectada por la lex Iulia de civitate lo confirma otro pasaje de Cicerón (ad fam., 8, 1, 4) donde la ciudad acoge a un exiliado, Munacio Planco. Después de la toma de Ascoli y de la concesión de ciudadanía a Cesio, Rávena recibe el ius Latii de manos de Pompeyo Estrabón y se transforma en colonia latina, probablemente en diciembre del 89 a.C., (Luraschi 1979: 150-152 y 157) donde se incluye a Rávena entre las ciudades afectadas por el ius Latii concedido en el 89 a.C. (Asconio, In Pis., 3C); Bandelli (1990: 260-261 y n. 64) no la incluye sin embargo en su relación de ciudades afectadas. En mi opinión no debe tenerse en cuenta este pasaje de Cicerón para defender su condición federal en el 56 a.C., y tampoco es relevante que en el 51 a.C. acoja a un exiliado, puesto que el ius exilii es también propio de las colonias latinas. Heraclea federada en el año 278 a.C. después de la guerra contra Pirro también Pro Archias, 4, 6. El tratado de Velia (Elea) data del 272 a.C.; Massalia posee un tratado con Roma al menos desde el siglo IV a.C. Sobre la condición federal de Marsella y las peculiaridades de la ciudad federada de Avennio integrada a finales del II, que no sometida, en el territorio maassaliota, Ebel 1976: 5-15 y 32-40 respectivamente. 17  Sagunto también es citada en Pro Balbo, 23. Que Utica figure entre las ciudades federadas podría tratarse de un error, habida cuenta de que en la lex agraria, 79 (111 a.C.) aparece como una ciudad libre; salvo que una vez más Cicerón esté “reorientando” antiguos datos institucionales ya que Utica es mencionada en el segundo tratado (348 a.C.) realizado entre Roma y Cartago como uno de los miembros activos del mismo (Polibio, III, 24, 3-4). 18  El caso de Tíbur (53) es especialmente llamativo porque no sólo Cicerón hace caso omiso de su condición municipal, sino que prefiere vincular su condición federal al Foedus Cassianum, antes que a la posterior decisión unilateral de Roma de restablecer su status federal en el 338 a.C. 19  Sobre este silencio, García Fernández 2010b: 161-169. Únicamente en una ocasión se cita a la colonia latina de Espoleto (48) pero para apartarla rápidamente de la argumentación, nihil habet similitudinis ista accusatio (ibid.: 162 n. 21). Los espacios de la esclavitud y la dependencia desde la Antigüedad

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colonia latina, así como la de Rávena, o la de las restantes ciudades itálicas en municipios de derecho romano desde el año 90 a.C. no había de interesarle a Cicerón. Su defensa estaba centrada únicamente en destacar el acceso habitual a la ciudadanía romana ex virtutis causa de individuos pertenecientes a antiguas comunidades federadas. Además el caso de Cornelio Balbo tenía indudables raíces locales y le hubiera sido difícil a Cicerón encontrar para su defensa afamadas ciudades federadas en Hispania, conocidas por el auditorio, con las que establecer paralelos con Gades. No podía renunciar entonces a utilizar en su argumentación el antiguo status federal de Sagunto y las concesiones viritim realizadas entre su población, aunque ambas circunstancias ya fueran historia. De hecho Ripollès ya había contemplado la posibilidad de que Sagunto pudiera tener condición colonial latina en una fecha anterior al 56 a.C., planteando que pudiera ser que Cicerón desconociera realmente el estatuto jurídico que tenía la ciudad y por tanto que fuera colonia desde unos años antes y sus leyendas no lo reflejaran20. A mi entender Cicerón debía de conocer perfectamente la situación de Sagunto (y en caso contrario la habría averiguado con facilidad) habida cuenta de la familiaridad con la que hace referencia en dos ocasiones a distintos ciudadanos saguntinos agraciados con la ciudadanía romana (Pro Balbo, 50 y 51, supra), y sería extraño que utilizase datos relativos a la ciudad sin conocer su condición administrativa. La posibilidad de que Sagunto pueda haber disfrutado de una condición colonial latina algo más antigua de la que sugiere el texto ciceroniano, podría explicar entonces, sin recurrir a imitación onomástica alguna, la serie de magistrados monetales que presentan onomástica latina en data anterior al 56 a.C.21 y la continuidad onomástica 20 

Ripollès (2002b: 340). Descarta sin embargo que el cambio tipológico sustancial que se produjo en las emisiones de Arse, con la adopción de una cabeza femenina galeada y la proa de una nave, ambos copiados de los denarios romanos y de las monedas de bronce romanas, tenga alguna relación con la obtención del estatuto jurídico de colonia, pues en las primeras acuñaciones de estos diseños la entidad emisora es Arse y la onomástica personal que en ellas aparece reflejada es ibérica (ibid.: 340). Asimismo Aranegui (2006: 72) data en torno al año 75 a.C. la adquisición de condición colonial latina por parte de Sagunto. 21  Velaza 2002: 139-143 y Ripollés 2002a: 288-294, donde se hace referencia a un periodo III (ca. 130-72 a.C.) y IV (7240/30 a.C.) en los que es patente la progresiva latinización de la onomástica de las leyendas monetales (con independencia de la inclusión de una emisión a nombre de magistrados ibéricos), para cuya explicación son de interés las observaciones de Luraschi 1983: 279-287 y Bandelli 1990: 263-264, a propósito de las colonias latinas de la Galia Cisalpina creadas por el expediente del año 89 a.C.). XXXVo Coloquio internacional del GIREA, 2015

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que se defiende para la ciudad. Sólo la existencia de unas vías estables (y legales) de transmisión que en este caso suministraría la latinidad pueden explicar la continuidad en el tiempo de gentilicios romanos, de la propia ciudadanía romana y el uso del tria nomina (o duo nomina) por población que no sólo será romana, sino también de condición latina (García Fernández 2010: 55-62). Este por ejemplo podría ser el caso de los Fabii, pertenecientes a una importante familia presente en dos emisiones monetales de Sagunto y en inscripciones de época republicana y altoimperial22. Uno de sus antepasados podría ser cualquiera de las Fabios mencionados más arriba a los que bien Q. Metelo Pío o Pompeyo Magno concedieron la ciudadanía romana en el transcurso del conflicto sertoriano (Pro Balbo, 50 y 51). Es de observar además que ambas concesiones se realizan a personas que ya presentan gentilicio romano (a diferencia de los individuos recompensados con ciudadanía romana provenientes de Heraclea, Marsella o Gades que son citados por su nombre único: Alexa, Ariston y Hasdrubal respectivamente, Pro Balbo, 50 y 51). El hecho ya había sido observado por Badian (1958: 257) que lo atribuyó una vez más a un simple caso de imitación onomástica. Pero si esto fuera así, cabe preguntarse por qué no modificaron su gentilicio para adquirir el propio de los generales que les beneficiaron con la ciudadanía romana. La respuesta a mi modo ver no es otra sino que el nomen Fabius es el que poseen estos saguntinos de forma oficial y legal (el que constaría en los censos locales), puesto que lo habrían adquirido en virtud de una condición latina disfrutada por la comunidad desde una fecha indeterminada y en cualquier caso anterior al año 56 a.C. que explicaría la presencia en la ciudad de individuos con duo nomina en fecha temprana. Una vez obtenida la civitas Romana, tan sólo tendrían que añadir la tribus a su onomástica23. Si se llama la atención sobre la continuidad y conexión entre los gentilicios atestiguados en las monedas de fecha republicana con los que testimonian otras fuentes, especialmente las epigráficas de cronología imperial, por ejemplo los mencionados Fabii 22 

Ripollès-Velaza 2002: 289 y n. 26-28. El gentilicio Fabius es uno de los nomina más atestiguados en Hispania y Sagunto es a juicio de Corell (2002 vol. I: 59 con documentación epigráfica) la ciudad donde mayor concentración se registra del mismo. 23  Sobre la incorporación tardía del ius Latii, es decir la posibilidad de obtener la ciudadanía a través del desempeño de una magistratura en sede local, a la condición latina y la ausencia de documentación que muestre su aplicación en Hispania en época republicana, García Fernández 2009a: 384-385. Los espacios de la esclavitud y la dependencia desde la Antigüedad

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(Velaza 2002: 140 y 143), habría también que reparar que esta continuidad necesita de una infraestructura que la haga posible. Sólo una unión legal posibilita la transmisión por vía paterna y la conservación de los gentilicios romanos en una misma comunidad a lo largo del tiempo24 y esta función no puede desempeñarla ningún tipo de relación de dependencia. La posesión de derecho latino por parte de un grupo más o menos amplio de comunidades hispanas podría dar cuenta, sin contravenir la legalidad romana, del uso de onomástica de tipo romano y permitir a su vez la transmisión por vía paterna de la ciudadanía romana, obtenida virtutis causa o por vía manumisora, en el seno de las comunidades. Sólo así podría explicarse la continuidad de los nomina entre República y alto Imperio que documenta Hispania sin tener que recurrir a usurpaciones masivas de onomástica romana. En otro orden de cosas no pretendo en última instancia restar importancia a la relación de dependencia clientelar para concedérsela a una política de concesión de derechos y neutralizar de este modo el dominio ejercido por Roma sobre la población provincial de tal forma que la acción romana sólo se presente bajo una facies integradora, civilizadora y positiva. Entiendo que un dominio eficazmente instalado es aquel que sabe crear una comunidad de intereses que induzca a la población a creer que su destino está vinculado al destino del Imperio (Hardt, Negri 2002). Las concesiones de derechos, ya sea la ciudadanía romana o la latinidad, puede ser entendida entonces como una de las vías a través de la cual se canaliza y expresa este interés de dominio al vincular a través de la incorporación jurídica el destino y los intereses de las poblaciones provinciales a los de la propia Roma.

24 

Sobre el fracaso de la transmisión onomástica en entornos peregrinos, Ferrary (2008: 253-257 y 262) con documentación epigráfica de ámbito griego donde tal circunstancia es más frecuente por ser mayoritario el número de comunidades peregrinas. XXXVo Coloquio internacional del GIREA, 2015

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