Informe de coyuntura ORALC I Nº 2 I Diciembre de 2016
Programa de Estudios Internacionales Facultad de Ciencias Sociales, Unidad Multidisciplinaria Universidad de la República www.oralc.com.uy PRESENTACIÓN Tengo el gusto de presentar este nuevo informe del Observatorio de Regionalismo
América Latina/Caribe, hacia el fin del año 2016. Este informe tiene como eje central de reflexión las repercusiones que generan los cambios de gobierno en Argentina y Brasil en
el regionalismo sudamericano y en el MERCOSUR. Para ello dos sendos artículos dedicados a las políticas exteriores de Argentina y Brasil posibilitan visualizar la orientación de las
mismas, las prioridades y alcances en relación al regionalismo y al MERCOSUR. Por otra parte otro artículo analiza la situación presente del MERCOSUR y las perspectivas, lo que posibilita una mirada de conjunto a la marcha del proceso regional.
De esta manera, el Observatorio completa un nuevo año con aportes de
académicos pertenecientes a distintos países de la región. El Observatorio Regionalismo
América Latina/Caribe realiza un seguimiento de las distintas instancias que se están
desarrollando en la región en momentos de ajustes y transiciones en el sistema
internacional. El Observatorio cuenta con una base de investigadores de diferentes países y regiones del mundo, que tienen como eje de análisis principal el regionalismo en América Latina y Caribe.
El primer artículo del informe realizado por Diana Tussie y Nicolás Comini se titula
Argentina: reconfigurando el regionalismo en la ola conservadora. El trabajo considera que la estrategia de inserción internacional de la coalición de gobierno retorna, en otro
escenario internacional, a una opción de relacionamiento uniaxial. La estrategia implica
hacer girar la integración regional en torno al eje económico-comercial. Esto fue así en la
década del noventa, con el Consenso de Washington, pero se modificó en la primera década del siglo XXI con una estrategia de integración multiaxial, que se plantea avanzar
en varios ejes simultáneos con efectos de derrame en el proceso. El artículo señala en las conclusiones, que el nuevo gobierno deja esa estrategia multiaxial, reposicionándose con
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una apertura al mundo desde una perspectiva uniaxial, que pregona la flexibilidad y una inserción de posibilidades y de múltiples velocidades.
El segundo artículo escrito por Haroldo Ramanzini Júnior y se titula “O
regionalismo sul-americano e a política externa brasileira”. El artículo de Ramanzini Júnior
plantea la importancia que tiene el ámbito regional para las relaciones internacionales y las relaciones externas y estrategia de los Estados. Por otra parte los Estados también son partícipes, con otros actores, en darle contenidos en valores y objetivos a los
regionalismos. Además, el autor enfatiza la importancia que tienen los Estados en la
construcción institucional-normativa y en la política estratégica de las regiones. Haroldo Ramanzini Júnior analiza el papel de Brasil en la construcción institucional y normativa del
regionalismo sudamericano y enfatiza las continuidades y cambios desde la década del últimos años limita su accionar exterior y perspectivas en la región y en el mundo.. Las señales actuales del cambiante escenario internacional muestran, para el autor, la fragilidad que tiene el planteo de la política exterior, al estar desconectada de objetivos
vinculados a la integración regional, sea en la comunidad de intereses o de valores e institucionalidad. En esta línea, el artículo de Alejandro Frenkel denominado “Muevan el mundo que me quiero subir” analiza los rasgos distintivos de la política exterior del
reciente gobierno de Mauricio Macri en Argentina. Las dinámicas actuales y los
aconteceres de los últimos meses han interpelado al nuevo gobierno, entre ellos la victoria
de Trump en EUA, el Brexit en la Unión Europea y los cambios en las relaciones
económicas comerciales, hechos que han conducido la adopción de nuevas estrategias de inserción en el mundo. Por su parte, Magdalena Bas Vilizzio analiza la posición de América
del Sur en el binomio TIB-CIADI. El estudio de caso aborda la posición de los distintos
Estados Sudamericanos en el diferendo entre Uruguay y la trasnacional Philip Morris. La
autora concluye que Uruguay debería de apoyar firmemente las instancias de reforma del sistema de controversias, con el fin de construir un sistema más sólido y más justo.
Elena Tarditi realiza un balance de la situación actual de la UNASUR. Ante la
culminación del período del actual Secretario del bloque sudamericano y los cambios
acaecidos de los últimos meses, la autora reflexiona sobre los desafíos que traerá la elección de un nuevo Secretario General bajo la pro temporé de la Argentina de Mauricio Macri.
Finalmente, cierra este informe el artículo sobre la situación actual del MERCOSUR.
El artículo de Bizzozero comienza analizando el estancamiento institucional actual y la resolución de cesar a la República Bolivariana de Venezuela en el ejercicio de sus derechos
como Estado Parte. Posteriormente introduce las redefiniciones de política exterior que
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se produjeron en Argentina y Brasil y la vinculación con los debates que se originaron en los procesos electorales en torno a la política exterior de los países. Esas redefiniciones
posibilitan una convergencia en algunos supuestos, que al mismo tiempo señalan limitaciones en cuanto al alcance propositivo. Finalmente, el artículo enfatiza los avances
que se han generado en las negociaciones externas del bloque, tanto con la Unión Europea como con la Asociación Europea de Libre Comercio. Es justamente en este andarivel que se
asienta el bloque para mostrar señales positivas, que sin embargo son insuficientes en
otros órdenes como ser la participación de actores, la construcción de valores regionales, la contribución en las instituciones internacionales y en la gobernanza mundial.
Lincoln Bizzozero Revelez Coordinador Académico del ORALC,
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CLAVES DEL CASO PHILIP MORRIS CONTRA URUGUAY EN EL ESCENARIO SUDAMERICANO MAGDALENA BAS VILIZZIO Universidad de la República
[email protected]
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I. INTRODUCCIÓN
El 8 de julio de 2016 es comunicado a las partes el laudo definitivo e inapelable en el
caso Philip Morris contra Uruguay en base al Tratado bilateral de inversiones (TBI) entre Uruguay y Suiza y que fuera dirimido en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), institución que forma parte del Grupo Banco Mundial. Si
bien la controversia puede ser analizada como un caso sin precedentes a nivel del sistema-
mundo, no debe perderse la visión desde el contexto sudamericano.
En este sentido, el presente trabajo analizará el primer lugar la posición de América
del Sur ante el binomio TBI – CIADI, dado que es la red de TBI la que mayoritariamente
remite al arbitraje ad hoc en el CIADI para resolver las disputas jurídicas entre inversores
y Estados receptores de la inversión. En segundo lugar, se presentará el objeto y fundamento de la controversia entre Uruguay y la tabacalera así como las claves que determinan la importancia del caso a nivel del sistema – mundo y la región. II. AMÉRICA DEL SUR ANTE EL BINOMIO TBI-CIADI
La historia de la relación América del Sur con el binomio TBI – CIADI se desarrolló de
manera monolítica hasta entrada la década del dos mil. En 1964, en ocasión de la reunión
anual de la Junta de Gobernadores del Banco Mundial en la ciudad de Tokio, los Estados
Sudamericanos se pronunciaron en contra del Convenio de Washington constitutivo del CIADI cuyo texto se pretendía adoptar. No obstante, con el arribo de los gobiernos de corte
neoliberal de la década de los noventa, el no de Tokio se revierte, dando lugar a una oleada
de adhesiones al Convenio de Washington (ver tabla 1) y suscripción de TBI que en su mayoría se encuentran actualmente en vigor (ver gráfico 1).
Profesora Adscripta de Derecho Internacional Pú blico, Asistente de Práctica de Comercio Exterior y Derecho de la Integració n en la Universidad de la Repú blica. Doctoranda en Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata. 37
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Tabla 1: Fechas de adhesión, depósito del instrumento de adhesión y entrada en vigor del Convenio de Washington por Estado Sudamericano Estado
Adhesión
Depósito del instrumento de adhesión
Entrada en vigor
Argentina
21 de mayo de 1991
19 de octubre de 1994
18 de noviembre de 1994
Bolivia
3 de mayo de 1991
23 de junio de 1995
23 de julio de 1995
Brasil
-
-
-
Chile
25 de enero de 1991
24 de setiembre de 1991
24 de octubre de 1991
Colombia
18 de mayo de 1993
15 de julio de 1997
14 de agosto de 1997
Ecuador
15 de enero de 1986
15 de enero de 1986
14 de febrero de 1986
Guyana
3 de julio de 1969
11 de julio de 1969
10 de agosto de 1969
Paraguay
27 de julio de 1981
7 de enero de 1983
6 de febrero de 1983
Perú
4 de setiembre de 1991
9 de agosto de 1993
8 de setiembre de 1993
Surinam
-
-
-
Uruguay
28 de mayo de 1992
9 de agosto de 2000
8 de setiembre de 2000
Venezuela
18 de agosto de 1993
2 de mayo de 1995
1 de junio de 1995
Fuente: Elaboración propia en base a datos del CIADI. Actualizado al 10 de diciembre de 2016.
TBI en Sudamérica firmados en la década de los 90. Comparación por Estado38
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la UNCTAD y Cancillerías. Actualizado al 10 de diciembre de 2016.
Para la elaboració n del gráfico toman los TBI en vigor, salvo las excepciones de Brasil, Bolivia, Ecuador y Venezuela. En el caso de Brasil se incluyen los acuerdos firmados y no aprobados por el Congreso. Se toman los TBI en vigor al inicio del proceso de denuncia en Bolivia, Ecuador y Venezuela, en cada uno y en los demás Estados. 38
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Sin embargo, es en la década del dos mil la que obra de marco temporal para la
ruptura entre los Estados Sudamericanos. Siguiendo la teoría de los regímenes internacionales (Krasner, 2001; Hurrell, 1992, Ruggie, 1975), los Estados de la región se dividen en tres grupos conforme a su relación con el binomio TBI - CIADI: los miembros
(Argentina, Chile, Colombia, Guyana, Paraguay, Perú, Uruguay y Surinam), el externo (Brasil) y los disidentes (Bolivia, Ecuador y Venezuela).
En el caso de los miembros, sus expectativas convergen en la protección de
inversiones, lo cual implica la existencia de mecanismos de solución de controversias, usualmente arbitraje ad hoc. Para ser parte del sistema, los Estados deben celebrar TBI y
ser miembros del CIADI, adhiriendo al Convenio de Washington. Es particularmente interesante el caso de Argentina, puesto que es el Estado con mayor número de TBI en
vigor en Latinoamérica (55) y mayor número de demandas de inversores tanto sea tomando el conjunto de Estados Latinoamericanos como el mundo entero: 59 de acuerdo a
datos del Investment Hub de la UNCTAD39. Este último punto se debe al importante
número de demandas recibidas de manos de las empresas concesionarias de servicios
públicos (petróleo y gas, energía eléctrica, aguas y saneamiento, telefonía) privatizadas que se vieron afectadas por las medidas tomadas a partir de diciembre de 2001 para paliar la crisis económico-social, en particular la pesificación de precios y tasas en contratos
públicos prevista en la Ley 24.561 sobre Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Fernández Alonso, 2013: 58, Ricaurte Herrera, 2012: 156).
Con la llegada de Néstor Kirchner a la presidencia (2003) se da un cambio estructural
en el marco del cual se toma la decisión de no celebrar ni ratificar más TBI, si bien los TBI en vigor continúan renovándose automáticamente al fin de su término (5, 10, 15 o 20 años
según el caso), política que se mantuvo durante los dos mandatos de Cristina Fernández
de Kirchner. Si bien el arribo de Mauricio Macri al gobierno no ha implicado cambios en el sentido de suscripción de nuevos acuerdos, puede presumirse que se busquen negociaciones en esta línea.
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Datos actualizados al 10 de diciembre de 2016.
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Brasil, por su parte, es el único Estado que cumple con las características de los
externos al binomio TBI – CIADI, puesto que su conducta hace pensar que considera que
los beneficios recibidos una vez incorporado en el régimen, no son mayores ni iguales a los
que se percibían antes de su incorporación y eligen permanecer fuera. Por consiguiente no firman, adhieren y/o ratifican el Convenio de Washington ni TBI. Durante la presidencia
de Henrique Cardoso, un Grupo de Trabajo Interministerial determina que resulta conveniente retirar del Congreso los TBI celebrados por el Ejecutivo, hecho que tiene lugar
en el año 2002 (Actis, 2014: 23). De Azevedo (2001: 9) destaca que los inconvenientes para la aprobación de los TBI por parte del Congreso se centraron en que comprometen al Estado por períodos muy extensos, privilegian más al inversor extranjero en detrimento del nacional, y que pueden presentar problemas de constitucionalidad, por ejemplo en relación a la solución de controversias en instancias internacionales de arbitraje40 y la
libre transferencia de capitales puede presentar riesgos en la balanza de pagos.
Un punto interesante para el análisis es el quiebre que significa el año 2015 con el
nuevo modelo de tratado de promoción de inversiones propuesto por Brasil, el cual no
incluye disposiciones sobre arbitraje inversor-Estado, sino únicamente mecanismos de
solución de controversias Estado-Estado y medios alternativos de resolución de conflictos, los acuerdos de cooperación y facilitación de inversiones (ACFI). A la fecha se han
celebrado tres ACFI con Estados africanos (Angola, Mozambique y Malaui) y con tres
Estados Latinoamericanos (México, Colombia y Chile). Cabe preguntarse qué postura tomará el nuevo gobierno de Michel Temer respecto a este tema, dado que hasta el momento no se ha pronunciado.
Finalmente, el último grupo lo conforman los disidentes, esto es, aquellos Estados que
fueron miembros del binomio TBI-CIADI pero decidieron dejar de serlo, denunciando el Convenio de Washington e iniciando procesos de terminación los TBI en vigor con
diferente grado de avance. El proceso de abandono es motivado por la percepción que los costos de permanecer en el régimen son mayores a los de estar fuera del mismo. Este es el caso de Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012).
Particularmente se indica la colisió n con las disposiciones que refieren a la soberanı́a estatal, la igualdad entre nacionales y extranjeros, y la jurisdicció n domé stica en casos de lesió n o amenazada de derechos. 40
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El caso de Bolivia es el más avanzado, en virtud de las modificaciones en el Derecho
Interno, como ser el artículo 320 inciso II de la Constitución Política del Estado
promulgada el 7 de febrero de 2009, último año de la primera presidencia de Evo Morales, que determina que las inversiones extranjeras estarán sometidas a la jurisdicción y
normas bolivianas, y la disposición transitoria novena, la cual da un plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, 6 de diciembre de 2009, para renegociar o
denunciar aquellos tratados, anteriores a la Constitución, que sean incompatibles. Este mandato deriva en la terminación de los 21 TBI que estaban en vigor en Bolivia, ya sea por no renovación al vencimiento del plazo de vigencia o por denuncia unilateral.
Los principales motivos esgrimidos son las características del proceso de solución de
diferencias inversor – Estado (especialmente los conflictos de interés entre los actores y los árbitros, el doble enjuiciamiento, la jurisprudencia libre, y los mecanismos de forum
shopping, treaty shopping y cherry picking41); los altos costos de los procedimientos; la
minoría de laudos a favor de los Estados; y los conflictos de interés del entre el propio
Banco Mundial y los Estados demandados, dado que la institución propulsó las políticas de
ajuste estructural que llevaron a la privatización de empresas que, al ser estatizadas, reclaman cuantiosas compensaciones (Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, 2008: 108 – 124).
Se denomina forum shopping a la selecció n de uno o más foros de solució n de controversias, aplicables al mismo caso, ya sea por contarse con más de una opció n o por aplicació n de la cláusula de la nació n más favorecida. Se denomina treaty shopping o cherry picking a la práctica de selecció n de disposiciones entre diferentes TBI, en funció n de la mencionada cláusula. 41
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Si bien el grupo de los disidentes ha sido fuente de fragmentación en el escenario
latinoamericano también ha sido generador de instancias de discusión y creación de alternativas en forma conjunta, destacándose el proyecto del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de la UNASUR, propulsado desde 2009
especialmente por Ecuador con el apoyo de los demás Estados del bloque. El texto resultante de la reunión de agosto de 2013 relativa al Acuerdo constitutivo del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de la UNASUR al cual se tuvo acceso, establece como competencia del centro la resolución de controversias inversor-Estado y controversias entre Estados mediante facilitación, conciliación y arbitraje (artículos 2.1 y
13). Asimismo, el artículo 10 establece la facultad del Estado de exigir el agotamiento
previo de la jurisdicción doméstica para someter una controversia inversor-Estado a
conciliación o arbitraje. La facultad debe ser ejercida al momento de otorgar la prórroga de jurisdicción a favor del Centro, contenida en un tratado, contrato, declaración específica u otros actos jurídicos (artículo 5)42.
III. URUGUAY Y EL ARBITRAJE DE INVERSIONES: INGRESO AL SISTEMA Y CASO PHILIP MORRIS.
Más de una década después de formado parte del bloque que sostuvo el "no de Tokio",
durante la década de los noventa Uruguay se convierte en fiel seguidor de los lineamientos
del Consenso de Washington, lo que lo lleva a celebrar en dicho período 18 de los 29 TBI que actualmente tiene en vigor y adherir al Convenio de Washington (1992). Todos los TBI suscriptos, a excepción del TBI con China, remiten al arbitraje ad hoc en el CIADI43 como
mecanismo único o no para resolver las controversias entre inversores y Estados, siguiendo la lógica prevista en los instrumentos suscriptos por los restantes Estados Sudamericanos. Asimismo, rompiendo con la tradicional doctrina Calvo, en el 66% de los
acuerdos no se incluye la obligación de agotar los recursos internos como requisito previo a la vía arbitral.
42Estos
instrumentos pueden ser: TBI, capı́tulos dedicados a inversiones en acuerdos multilaterales o tratados de libre comercio, leyes internas de inversió n, contratos entre inversores y Estados, entre otros. 43 El TBI celebrado con China tiene la particularidad de establecer el arbitraje ad hoc como mecanismo para resolver controversias inversor – Estado, el cual puede tomar como guı́a las normas del CIADI, disposició n que confirma la centralidad del sistema arbitral del CIADI.
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Uruguay es un actor de ingreso tardío y escasa experiencia en los litigios de
inversiones, dada la ausencia de demandas de inversores extranjeros hasta el año 2010 en
que se registra en el CIADI la solicitud de arbitraje de manos de la tabacalera Philip Morris44 (caso ARB/10/7). La empresa funda su solicitud en el presunto incumplimiento
del TBI Uruguay – Suiza en función de dos de las medidas en el marco de la lucha contra el
tabaquismo tomadas durante la primera presidencia de Tabaré Vázquez (2005 – 2010): 1)
la regulación de la presentación única por marca comercial de cigarrillos, que en consecuencia evita los descriptores de marca engañosos, como “light”, “ultra-light”,
“suave” o “con bajo contenido de alquitrán” (Ordenanza No. 514, del 18 de agosto de
2008); y 2) la regla 80/80 que determina el uso obligatorio de advertencias sanitarias en
forma de imágenes del 80% de la parte frontal y posterior de la cajilla que ilustren los efectos dañinos del consumo de tabaco (Decreto No. 287, de fecha 15 de junio de 2009, y
Ordenanza No. 466, del 1 de setiembre de 2009). Ambas medidas dan cumplimiento al
artículo 11 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud sobre el Control del Tabaco, del cual Uruguay es parte.
Tales disposiciones son entendidas por la empresa como restrictivas de su derecho a
usar las marcas de manera adecuada, derecho protegido como inversión por el TBI en
cuestión dada la definición amplia de inversión en él prevista (artículo 1 numeral 2 literal d), constituyendo una expropiación indirecta sin la debida compensación. En consecuencia
solicitan una indemnización de 22,267 millones de dólares, además de intereses compuestos a devengarse desde la fecha de la violación hasta la fecha de pago, y que queden sin efecto las mencionadas disposiciones de Derecho Interno.
El laudo del tribunal arbitral del 8 de julio de 201645 reconoce el poder soberano del
Estado de regular para proteger la salud pública sin incurrir en responsabilidad
internacional por expropiación indirecta, violación del trato justo y equitativo o inobservancia de compromisos como alegaba la actora. Por tanto, el tribunal desestima todos los reclamos de Philip Morris y determina que esta debe encargarse de sufragar los honorarios y gastos del tribunal y gastos administrativos del CIADI (1.485.714,08 dólares), así como reintegrarle al Estado Uruguayo 7 millones de dólares de los 10.319.833,57 de los costos que incurrió durante el proceso. 44
La segunda demanda contra Uruguay fue registrada el 24 de marzo de 2016 por la Secretaria General del CIADI, de manos de la compañía de telecomunicaciones estadounidense Italba Corporation (caso ARB/16/9). 45 Laudo disponible en: https://medios.presidencia.gub.uy/tav_portal/2016/noticias/NO_U130/laudo_spa1.pdf [acceso 08/07/2016]
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El caso Philip Morris contra Uruguay, y en particular en vista del laudo favorable al
Estado, constituye un caso sin precedentes en el arbitraje de inversiones. En primer lugar
porque se trata de la primera controversia presentada por una tabacalera en un foro de
inversiones. Este hecho puso en evidencia la relación antagónica entre la protección de inversiones en el marco de un una definición amplia de inversión y el libre accionar de un
Estado soberano, en tanto creador de normas internas tendientes a brindar mayor protección a bien jurídico que considera superior: el derecho humano a la salud pública,
dando cumplimiento de normas internacionales de protección de derechos humanos de las cuales es parte. Además del ya mencionado Convenio Marco sobre Control del Tabaco
pueden citarse la Convención Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales (artículo 12), la Convención sobre los derechos del niño (artículo 24), y dentro del sistema interamericano, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador" (artículo 10)46.
En segundo lugar, este caso junto a la controversia entre Philip Morris Asia y Australia
(caso Corte Permanente de Arbitraje 2012-2) tuvieron especial incidencia en la
negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico actualmente en proceso de
ratificación y del cual son signatarios dos Estados sudamericanos: Chile y Perú47. Si bien el
texto se caracteriza por las excepciones de diversa índole, es innovador al excluir las
medidas de control de tabaco (artículo 29.5) de la solución de controversias inversor –
Estado, siendo facultativo del Estado ejercer la exclusión. La opción puede ser ejercida en cualquier momento, incluso al inicio o durante el proceso arbitral.
Otros casos de colisió n entre la protecció n de inversiones y la protecció n de derechos humanos son: son los casos Aguas del Tunari SA contra Bolivia (caso CIADI ARB/02/3) relativo al acceso al agua potable; Piero Foresti, Laura de Carli y otros contra Sudáfrica (caso CIADI ARB(AF)/07/1) vinculado al derecho a la igualdad (a través de polı́ticas de acceso a determinadas actividades econó micas como mecanismo para paliar las consecuencias del apartheid); CMS Gas Transmission Company contra Argentina (caso CIADI ARB/01/8) en relació n al derecho a la vivienda (por intermedio de polı́ticas de control tarifario en materia de servicios básicos como el gas por cañ erı́a); Chevron Corporation & Texaco Petroleum Company contra Ecuador (caso Corte Permanente de Arbitraje 2007-23) relacionado al derecho a un medio ambiente adecuado (no renovando concesiones petroleras a posteriori de episodios de grave contaminació n). 47 Los doce signatarios del Acuerdos de Asociació n Transpacı́fico son Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japó n, Malasia, Mé xico, Nueva Zelanda, Perú , Singapur y Vietnam. 46
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La disposición responde a las características especiales del tabaco, como único bien
de consumo que cuenta con un tratado internacional que controla y previene su consumo
(Bollyky, 2016), el Convenio Marco sobre el Control del Tabaco, y el interés de evitar demandas como las recibidas por Uruguay y Australia de manos de Philip Morris. Asimismo, la disposición pretende hacer frente a posibles casos de parálisis o congelación
normativa ante demandas o amenazas de demandas en áreas de interés público tales como medioambiente o salud pública, en palabras del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo de la Organización de las Naciones Unidas, Alfred-Maurice de Zayas (ONU, 2015), como sucedió con el empaque
plano de cigarrillos en Nueva Zelanda (McHaffie, 2016).
En tercer y último lugar, el valor agregado de haber arribado a un laudo favorable al
Estado es un hecho que sin lugar a dudas tendrá consecuencias positivas para actuales o
potenciales medidas en otros Estados a pesar de no existir precedente obligatorio en el arbitraje de inversiones48. Asimismo, este hecho vuelve a traer al tapate la necesidad de
una reforma del sistema de solución de controversias inversor – Estado, especialmente en el CIADI y otros foros, tal como lo está discutiendo la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y la creación de instancias alternativas de modo
de neutralizar demandas contra políticas públicas ejercidas en función del poder soberano de policía de los Estados. En este sentido se refuerza la necesidad de instituciones regionales que respondan a lógicas, intereses y necesidades regionales como podría llegar a ser el Centro de solución de controversias en materia de inversiones de la UNASUR.
Si bien la regulació n dela presentació n ú nica no tiene precedentes en el mundo, otros Estados han aumentado el espacio de las advertencias sanitarias por sobre el mı́nimo previsto en el Convenio Mario sobre el Control del Tabaco (50%), por ejemplo Namibia (55%), Ecuador (60%), Canadá (75%), Sri Lanka (80%), Australia (empaque plano con advertencia sanitaria del 82,5% en promedio).
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IV. REFLEXIONES FINALES
A lo largo de este trabajo se analizaron las características y evolución de la posición
de los diferentes Estados sudamericanos ante el binomio TBI – CIADI, en particular la
actual fragmentación en el mapa sudamericano, conformando tres grupos de Estados:
miembros, externos y disidentes. Uruguay como miembro del sistema es parte del Convenio de Washington y cuenta con 29 TBI en vigor, cuya posición ante el binomio TBI – CIADI se mantiene incambiada. Muestra de ello es el TBI celebrado con Japón el 26 de
enero de 2015, el cual cuenta con informe favorable de la Comisión de Asuntos Internacionales del Parlamento de fecha 7 de diciembre de 201649.
En este marco es que el caso Philip Morris ha tenido especial significado para
confirmar el camino seguido desde la primera presidencia de Tabaré Vázquez con la lucha
contra el tabaquismo a nivel nacional, así como servir de ejemplo para la exclusión de este
tipo de medidas del arbitraje de inversiones para evitar que la relación antagónica entre protección de inversiones y protección de la salud derive en la parálisis de políticas
públicas estatales. En esta línea, es deseable que Uruguay apoye firmemente las instancias
de reforma del sistema así como las alternativas sudamericanas, con el fin último de construir un sistema más sólido, con una visión que integre la protección de los derechos humanos, y, en definitiva, más justo. REFERENCIAS.
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