CLASES Y MODALIDADES DE TRATA DE PERSONAS - ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

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TRABAJO TRATA DE PERSONAS – DERECHO PENAL Y NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD – MAESTRÍA EN DERECHO PENAL –PUCP

ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS (2) – NOTAS DE PRENSA- TRATA DE PERSONAS.

Alumno: Abogado Roger De La Cruz Sisniegas Rodríguez Maestría en Derecho Penal - PUCP Curso: Derecho Penal y nuevas formas de criminalidad Módulo: Trata de Personas Prof. Dra. María José, Rodríguez Mesa1 “El hombre es fin en sí mismo, por lo divino que hay en él; lo es por eso que hemos llamado desde el principio la razón y, por cuanto ésta es activa en sí y determinante de sí misma, la libertad.” (HEGEL)

Resolución de casos prácticos (2)-Trata de Personas.

SUMARIO: I.- Trata de Personas. Definición y Legislación. - II.- Clases y Modalidades de Trata de personas. III.- Tráfico de Migrantes - IV.-. Casos. V.- Análisis De Casos. Notas de Prensa Locales. -Bibliografía.

I.- TRATA DE PERSONAS. DEFINICIÓN Y LEGISLACIÓN. La trata de personas, es esencialmente el comercio de agentes sociales competentes o no (personas o individuos), se sostiene, además de otros, en los siguientes principios: a) Preponderancia de los Derechos Humanos. b) Amparo a la víctima. c) Abolición de la segregación. d) Protección a los niños y adolescentes. El delito de trata de personas, agrede las esferas jurídicas íntimas de los agentes sociales-victimas, porque la conducta del agente social-tratante va directo a vulnerar la dignidad y la libertad personal de la víctima. Nuestra configuración social “Madre” (La Constitución Política del Perú) asume la dignidad de la persona como fin supremo de la sociedad, a su vez, El Código de los Niños y Adolescentes 1

Un agradecimiento muy especial a la Dra. María José Rodríguez Mesa, por brindarnos tres días de una magistral cátedra sobre el delito de Trata de Personas, en su aspecto nacional e internacional.

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señala en su artículo 4º que "el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.” Debemos adoptar el concepto de trata que acople todos los supuestos, la doctora María Rodríguez señala, y estamos de acuerdo, que la mejor descripción de trata de personas es el descrito en: Relatora especial de Naciones Unidas para la Violencia contra la Mujer “La trata de personas significa el reclutamiento, transporte, compra, venta transferencia, albergue o recibo de personas: a) Bajo la amenaza o el uso de violencia , rapto, fuerza, fraude, engaño, o coerción (incluso el abuso de autoridad), o el cautiverio por deuda, para propósitos de: b) Colocar o retener a dicha persona, bien sea con paga o sin ella, en trabajo forzado o prácticas como las de la esclavitud , en una comunidad diferente a aquella en la que dicha persona vivía en el momento del acto original que se describe en el punto a).” A su vez el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir la Trata de personas, art. 3: a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo. Para el desarrollo desde la óptica del Código Penal Peruano aceptamos nuestro tipo penal 153:

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“Artículo 153°-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública; 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito; 3. Exista pluralidad de víctimas; 4. La victima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o más personas. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de una organización criminal.

II.- CLASES Y MODALIDADES DE TRATA DE PERSONAS. 1.- Clases: 1.1- Trata forzada El agente social-tratante usa la intimidación o la violencia para doblegar la voluntad y la resistencia del agente social-tratado. Puede existir violencia psicológica pero también física y ésta se puede presentar en cualquiera de los estadios de la comunicación contraria a derecho, es decir, en la captación, traslado, transporte, recepción, etc. Un mecanismo utilizado de doblegamiento violento es la violación sexual, este ingreso a una esfera jurídica tan íntima menoscaba la voluntad de la víctima. No dejemos de lado la coacción que degenera en violencia psíquica, amenazas de muerte a la victima de trata y a sus familiares, como vemos el espectro de violencia es muy amplio; se tiene que analizar en cada caso concreto. 1.2.- Trata fraudulenta El agente social-tratante, utiliza el engaño para captar a la víctima. Menoscaba su voluntad y provoca un enfoque deformado de la realidad. Un ejemplo clásico se da, cuando, al momento de la captación se miente sobre la propuesta de trabajo, la paga, la situación de mejoría, etc. La finalidad es captar a la víctima

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mediante engaño, para que el “tramite” no sea tan tedioso, me explico: la victima con una visión distorsionada de la realidad pasa inadvertida para las autoridades. 1.3.- Trata abusiva Acá, observamos que se abusa de la situación de vulnerabilidad del sujeto pasivo del delito de trata, veamos: 1) Se ofrece dinero a los padres o apoderados de la víctima, con promesas de un buen trabajo y mejoría económica. 2) La víctima se encuentra en desamparo; por ejemplo: vive en extrema pobreza.

2.- Modalidades 2.1.-Trata nacional La comunicación contraria a derecho inicia y concluye dentro de un país determinado. La captación, el traslado y la posible consumación se realizan dentro de un determinado estado. Así cubrir la “demanda” interna de víctimas, ya sea para explotación sexual o laboral. 2.2.-Trata internacional El campo de la trata internacional es muy amplio, ya que abarca la criminalidad organizada. Son mafias que detectan y captan a sus víctimas en regiones o zonas dentro de un determinado país, para luego trasladarlas a otro país, en donde se desarrolla la explotación. Puede abarcar varios países o solo dos. En el intento de hacer frente a este flagelo que mueve cantidades ingentes de dinero se firman los tratados, acuerdos y protocolos internacionales.

2.3.- Trata mixta La trata mixta es la trata que puede iniciarse y consumarse en un mismo país o puede salir, del mismo, a otro país. III.- TRÁFICO DE MIGRANTES. Para el caso del tráfico de migrantes asumimos nuestro tipo penal, que toma los requisitos y especificaciones internacionales: Artículo “303°-A.- Tráfico ilícito de migrantes: El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.” ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

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Y en el caso que nos encontremos con una migración voluntaria legal se asume que no hay delito.

IV.-CASOS. CASO I TRATA En Machala capital de la provincia ecuatoriana de El Oro (ubicada a 90 km. De la frontera con Perú), Agustín vende palta, limón y mango en el Mercado del Sur, uno de los principales centros de abastos. Agustín tiene 14 años y dice que obtiene 140 dólares diarios, pero que todas sus ganancias se las entrega a “La Abuela”. Ella es Regina Chumacero, quien no tiene afinidad sanguínea con Agustín. “La Abuela” admitió en un diario que viajaba todos los días a Ecuador porque la economía en Tumbes es mala y no tuvo vergüenza en confesar que llevaba 8 niños cada día. “Pero no soy la única que lleva menores”, reveló, y afirmó que los niños son conocidos en la ruta y nadie interviene. Periodistas del diario “El Comercio” indican ser testigos de que quien no tiene papeles paga 5 o 10 dólares para la “colita” (gaseosa) y puede cruzar la frontera. Solo en el 2010, se denunció la desaparición de 150 menores y, de ellos, 135 fueron encontrados en bananeras y camaroneras, como mendigos, como vendedores de golosinas y, lo peor, como trabajadores en cantinas o nigth clubs. (Fuente: El Comercio, Perú)

CASO 2 TRATA. Por Las Inmediaciones Del Jirón Moquegua y jirón Libertad (Juliaca, Puno), se encuentra el “Triángulo de avisos de trabajo”. Dos esposos denunciaron la desaparición de su menor hija de 15 años (Yolanda), a quien no pueden encontrar desde el 24 de setiembre (hace tres meses). Al parecer, habría sido conducida a una de las minas de la región por la dueña de una mina informal que se dedica a publicar anuncios de empleos. La madre de la menor señaló que su hija, posiblemente, haya sido trasladada a otra ciudad de la región de puno, ya que, por algunos comentarios, muchas jovencitas de la localidad y de Bolivia habrían sido llevadas con engaños para que puedan trabajar en lugares como La Rinconada u otras minas de la zona (Fuente: Correo, Perú) Caso 3 TRAFICO MIGRANTES El ministerio Público de Loreto (Perú) ya inicio las investigaciones preliminares en torno al caso de siete ciudadanos de Haití que ingresaron a territorio peruano por ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

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la frontera con Colombia. La persona que trasladó a esto ciudadanos hasta allí los abandonó a su suerte en Iquitos. La fiscal de Prevención del Delito recogió las declaraciones de las personas que fueron abandonadas por Júlio Cesar Contreras (nombre señalado por los ciudadanos haitianos). Esta persona es un presunto estafador que los despojo de todos sus documentos y dinero. La presencia de estas siete personas ha causado asombro y preocupación entre las autoridades locales y la población en general, debido a que, desde el 24 de diciembre del año pasado, hace un mes, se encuentran desamparadas. Según otras fuentes, estas personas han llegado desde su país vía Colombia, donde llegaron el mes de junio. Lamentablemente, el nombre proporcionado es falso, indican que las autoridades. (Fuente: CNR) a. V.- ANÁLISIS DE CASOS. NOTAS DE PRENSA LOCALES. Con la información proporcionada, responda las siguientes preguntas: 

¿Todos los casos son de trata de personas? Qué elementos de ese delito identifica? No, no todos los casos materia de análisis configuran el delito de trata de personas los casos de trata, asumiendo que los datos ofrecidos no son supuestos sino afirmaciones, son el caso 1 y 2; analicemos:

Caso 1: Trata de personas. A)

Tipicidad

1) Tipo: En cada caso concreto el tipo nos ayuda a señalar los límites a la libertad de organización del agente socia,l para determinar si la conducta encaja en una norma positiva -ley- y no es tolerable socialmente. También, el tipo genera expectativas normativas para los miembros de una sociedad determinada. Si esto es así, los agentes sociales, en los contactos sociales, deben demostrar fidelidad al ordenamiento jurídico; y tienen el deber de no comunicar contrariedad a la norma jurídico penal. Así, el tipo cumple varias funciones, algunas como el principio de legalidad que establece un límite al poder punitivo estatal como función sistemática para que los miembros de la sociedad conozcan las conductas pasibles de sanción; la función de prevención general positiva, señalando a los miembros de cada sociedad determinada -en base a la función de la pena- para estabilizar la norma, creando fidelidad al ordenamiento jurídico penal. Función seleccionadora, en donde el ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

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legislador determina las conductas relevantes socialmente, en cuyo cumplimiento deben ser sancionadas; sirviendo como marco punitivo e indicio de antijuricidad.

En el caso analizado, según la norma nacional, los hechos se subsumen en el artículo 153 del Código penal; supra. En el elemento subjetivo encontramos el dolo, en relación al delito de trata de personas se exige el dolo de primer grado, al enfatizar en el tipo la exigencia de finalidades adicionales; en consecuencia la trata de personas en nuestro ordenamiento jurídico (153) es un tipo de tendencia interna trascendente. 2) Acción, medios y finalidad: La acción está dentro del tipo que describe las conductas defraudadoras de la norma que el agente social debe evitar. Así, la acción socialmente relevante es la que externaliza el agente social y no es un hecho fortuito (naturaleza). De resultas de lo cual podemos afirmar que el tipo y acción están entrelazados. La acción en un mundo desmitificado, valorado socialmente alejándonos del mundo natural, valorado según la construcción social determinada, es decir, la sociedad decide que es acción u omisión relevante para el derecho penal y cual no; según la comunicación de las personas (agentes capaces). Los agentes sociales tienen total libertad para ampliar su ámbito de organización, pero sin ingresar en las esferas jurídicas ajenas. Los agentes sociales cumplen su rol con sus derechos y deberes determinados por las normas jurídicas, siendo fieles al derecho y no comunicando contrariedad a las mencionadas normas. En síntesis acción y omisión representan un output lesivo desde un deber positivo o negativo que ocasiona un cambio en la configuración de la sociedad y con creación o incremento del riesgo permitido; resultado que el agente debió evitar. En el caso materia de análisis el agente social-Agustín (Menor de 14 años) y los otros menores (asumimos que son identificados) son captados por Regina Chumacero alias la “Abuela” (sujeto activo) y son trasladados a Ecuador desde Tumbes. Entonces, estamos ante la captación y trasporte. El consentimiento no importa, ya que, son agentes sociales-menores de edad. Se nota claramente que hay aprovechamiento de la pobreza existente en esa región de nuestro país. La finalidad es clara: explotar laboralmente a los niños. En un segundo momento se consuma el delito (como sabemos el delito de trata de personas se consuma con cualquiera de las conductas), al momento de arribar a Ecuador donde son explotados laboralmente en el mercado local, en bananeras, camaroneras, en cantinas y nights clubs.

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3) Los sujetos: En el tipo están señaladas las características (deberes, roles, etc.) que tiene que tener el sujeto activo de la conducta, y las características del agente social sobre el cual recae el output lesivo, es decir el sujeto pasivo. Sujetos activos y coautores del delito de trata de personas: La “Abuela” Regina Chumacero que capta y traslada a los menores aprovechando su vulnerabilidad. Y los dueños de las empresas y negocios que recepcionan y explotan a los menores. Sujeto pasivo es Agustín y los demás menores. Cabría una confusión con el tipo de tráfico de migrantes, pero se observa que en los menores el consentimiento no opera. Además no hay un intercambio de dinero por el traslado a otro país y la “relación” entre sujeto activo y pasivo no concluye con el ingreso a otro país sino continua hasta la explotación. B) Antijuricidad Partiendo de la premisa que el ordenamiento jurídico no puede contradecirse. En los contactos sociales se puede generar conflictos entre los miembros de una sociedad determinada en donde no es necesaria la injerencia estatal. Al analizar la situación concreta y en base a los principios de proporcionalidad, responsabilidad, solidaridad, incumbencia, libertad, etc., (fundamentos de las causas de justificación) se puede determinar que dicha comunicación contraria a derecho no es anómala, es decir el sistema se autoestabiliza; sin necesidad de intervención estatal. En el caso en concreto no se especifica causa de justificación, por lo tanto es una comunicación típica y antijurídica C) Culpabilidad Los agentes sociales (personas competentes), dentro del tráfico, en los contactos sociales deben de guiar su ámbito de organización acorde al derecho, es decir, ser fieles al derecho. A un agente social perfectamente motivable le es exigible una conducta determinada. Cuando el agente social decide serle infiel al derecho e ir contra la norma jurídico penal, el déficit de fidelidad, debe ser castigado para estabilizar la norma y así estabilizar la confianza en el ordenamiento, para los miembros de una sociedad determinada, con fines preventivos generales positivos. Por las referencias en el caso materia de análisis estamos ante una comunicación típica, antijurídica y culpable. Caso 2 Trata de personas (asumiendo que todos los dato son reales y no son supuestos por la forma como están redactados) ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

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A)

Tipicidad

1) Tipo: En el caso analizado, según la norma nacional, los hechos se subsumen en el artículo 153 del Código penal; supra. En el elemento subjetivo encontramos el dolo, en relación al delito de trata de personas se exige el dolo de primer grado, al enfatizar en el tipo la exigencia de finalidades adicionales; en consecuencia la trata de personas en nuestro ordenamiento jurídico (153) es un tipo de tendencia interna trascendente. 2) Acción, medios y finalidad: En el caso materia de análisis el agente social-Yolanda (Menor de 14 años) y los otros menores son sujetos pasivos del delito de trata de personas (asumimos que son identificados) ya que son captados por intermedio de un anuncio publicitario colado por la dueña de una mina (Sujeto activo) ilegal, para luego ser trasladadas y transportadas de Juliaca-Puno hacia Bolivia para ser explotados en las minas ilegales de la zona. El consentimiento no importa, porque son agentes socialesmenores de edad. Se nota claramente que hay aprovechamiento de la pobreza existente en esa región de nuestro país, además de utilizar el engaño con falsas promesas de trabajo. La finalidad es clara: explotar laboralmente a los niños. En un segundo momento se consuma el delito (como sabemos el delito de trata de personas se consuma con cualquiera de las conductas) al momento de arribar a Bolivia donde son explotados laboralmente en las minas. 3) Los sujetos: Sujetos activos y coautores del delito de trata de personas: La dueña de la mina ilegal y los dueños de las empresas mineras sean estas legales o ilegales Sujeto pasivo es Yolanda y los demás menores. Cabría una confusión con el tipo de tráfico de migrantes, sin embargo se observa que en los menores el consentimiento no opera. Además no hay un intercambio de dinero por el traslado a otro país y la “relación” entre sujeto activo y pasivo no concluye con el ingreso a otro país, sino continua hasta la explotación. B) Antijuricidad y Culpabilidad Por las referencias en el caso materia de análisis, estamos ante una comunicación típica, antijurídica y culpable.

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En caso de ser delito de trata:

¿Qué tipo de trata de personas identifica? En el caso 1 y 2, nos hallamos ante un delito de trata internacional, porque hay dos países “comprometidos”. En el caso 1 y 2 es claro que estamos ante una trata abusiva porque hay un aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas que se encuentran en un estado de pobreza y a la vez en una trata fraudulenta porque se utiliza el engaño; promesas de trabajo bien remunerado. ¿Podría describir el proceso realizado por los delincuentes? El proceso es simple, se ofrece trabajo bien remunerado a menores que están en estado de indefensión, para luego ser trasladados ante la inactividad de las autoridades. Sin entrar en detalles las autoridades del caso 1 pueden entrar como sujetos activos por la omisión que realizan y su comunicación encajaría en delito de trata de personas por omisión impropia; pero por lo minúsculo de los datos no se observa si ellos actúan con el dolo necesario para configurar el tipo de trata de personas o tráfico de migrantes; así que no me atrevo a ahondar en el tema. ¿Qué modalidades de explotación puede identificar? La explotación laboral, en el caso 1 sucede cuando los sujetos pasivos del delito llegan a trabajar en empresas bananeras o en marcados y en el caso 2 cuando arriban a trabajar en las minas legales o ilegales; es clara la finalidad de explotación laboral. ¿Cuáles son los mecanismos de control ejercidos por los tratantes? El mecanismo de control es el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de los sujetos pasivos, en este caso niños, no se observa violencia física pero eso es irrelevante en estos casos de degradación de la dignidad de los menores afectados. Caso 3 tráficos de migrantes 

¿Cree usted que alguno de los casos configura el tráfico ilícito de migrantes? Sí, el caso 3 encaja claramente en el tráfico ilícito de migrantes; observemos:

A)

Tipicidad 1) Tipo:

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En el caso analizado, según la norma nacional, los hechos se subsumen en el artículo 303-A del Código penal; supra.

2) Acción, medios y finalidad: En el caso materia de análisis los agentes sociales-7 ciudadanos haitianos (asumimos que son identificados). Ellos son traslados desde Haití e ingresaron por la frontera con Colombia a territorio Peruano de manera ilegal, además el agente social – Julio Cesar contreras (asumiendo que es el sujeto activo identificado) despoja de sus documentos y los abandona dentro del territorio nacional. Se observa que la finalidad del sujeto activo es simplemente transportarlos dentro de la frontera con su consentimiento; para luego abandonarlos. No hay trata de personas porque no hay una finalidad de explotación.

3) Los sujetos: Sujeto Activo es: Julio Cesar contreras (asumiendo que es el sujeto activo identificado) Sujeto pasivo es el Estado Peruano. Cabría una confusión con el tipo de trata de personas, pero se observa que en los haitianos existe el consentimiento. Se asume que hay un intercambio de dinero por el traslado a otro país y la “relación” entre sujeto activo y los haitianos concluye con el ingreso a nuestro país.

B) Antijuricidad y Culpabilidad Por las referencias en el caso materia de análisis estamos ante una comunicación típica, antijurídica y culpable.



Tiene alguna observación sobre la manera o los términos en que están redactadas las notas de prensa

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La falta de datos dificulta el análisis de cada caso concreto y sumado a esto la cantidad de supuestos sin confirmar obscurecen el análisis de cada caso.

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-Bibliografía utilizada: 

JAKOBS, Günther; “Derecho Penal Parte General Fundamentos y teoría de la imputación”; Edit. Marcial Pons Ediciones jurídicas; Madrid 1997.



MONTOYA VIVANCO, Yván; “Manual De Capacitación. Para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas.”; Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP); Impresión: Gráfica Columbus S R LTDA; Lima-Perú.



ONU; “Manual sobre la investigación del delito de trata de personas. Guía de autoaprendizaje”; Impreso en Costa Rica-2010.



POMARES CINTAS, Esther; “El delito de trata de seres humanos con finalidad de explotación laboral”; Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología; artículos ISSN 1695-0194 RECPC 13-15 (2011).



VALDÉS CAVASSA, Ricardo; “El proceso penal peruano en el delito de trata de personas: 14 casos en Lima y Loreto –1ª ed. “; Capital Humano y Social Alternativo; Lima: CHS Alternativo, 2011.

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ÍNDICE

I.- Trata de Personas. Definición y Legislación.……………………………………………………………..…………….………………….1 II.- Clases y Modalidades de Trata de personas.….………………………………………………...……………………………………...3 1.- Clases……………………………………………………………………………………………..………………………………………………….3 1.1- Trata forzada.………………………………………………………………………………………………………………………………..3 1.2.- Trata fraudulenta …………………………….…………………………………………………………………………….……………3 1.3.- Trata abusiva………………………………………………………………………………………………………………………………..4 2.- Modalidades………………………………………………..………………………………………………………………………………………..4 2.1.-Trata nacional……………………………………………………………………………………………………………………………….4 2.2.-Trata internacional…………………………..……………………………………………………………………………………………4 2.3.- Trata mixta……………………………………..……………………………………………………………………………………………4 III.- TRÁFICO DE MIGRANTES…………………………….……………………………………………………………………………………………4 IV.-CASOS………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………5 CASO I TRATA …………………………………………………………………………………………………..………………………………………5 CASO 2 TRATA. …………………………………………………………………………………………………………………………………………5 CASO 3 TRAFICO MIGRANTES……………………………………………………………………………………………………………………5 V.- ANÁLISIS DE CASOS. NOTAS DE PRENSA LOCALES………………………………….…………………………………………………6 Caso 1: Trata de personas………………………………………………………………………………………………………………………………6 A) Tipicidad………………………………………………………………………………………………………………………………………………6 1) Tipo…………………………………………………………….………………………………………………………………………………….……6 2) Acción, medios y finalidad……………………….………………………………………………………………………………….………7 3) Los sujetos……………………………………………………………………………………………………………………………………..……8 B) Antijuricidad……………………………………………………………………………………………………………………………………………8 C) Culpabilidad…………………………….………………………………………………………………………………………………………..……8 Caso 2 Trata de personas…………………………………………….…………………………………………………………………………………8

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A) Tipicidad…………………………………………………………………………………………………………………………………….………9 1) Tipo…………………………………………………………………………………………………………………………………………………9 2) Acción, medios y finalidad…………………..……………………………………………………………………………………………9 3) Los sujetos: ………………………………………………………………………………..……………………….……………………….…9 B) Antijuricidad y Culpabilidad…….....……………………..………………………………………………………………………………..……9 Caso 3 tráfico de migrantes……………………………….…………………………………………………………………………………………10 A) Tipicidad…………………………………………………………………………………………………………………………………………10 1) Tipo…………………………………………………..…………………………………………………………………………………………10 2) Acción, medios y finalidad……………………………………………………………………………………………………………11 3) Los sujetos………………………………………..…………………………………………………………………………………………11 B) Antijuricidad y Culpabilidad…………………….…………………………………………………………………………………………11 -Bibliografía………………………………….………………………………………………………………………………………………………………13

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