Claroscuros de la despatriarcalización en el proceso de cambio boliviano: Entre las palabras y las cosas

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ELENA APILÁNEZ PINIELLA

1 de noviembre de 2015

Claroscuros de la despatriarcalización en el proceso de cambio boliviano: Entre las palabras y las cosas1 RESUMEN El hecho de que tanto la descolonización cuanto la despatriarcalización se hayan incluido –con mayor o menor éxito- en los documentos de orden jurídico más elevado en Bolivia, como principios fundamentales que han de regir la vida política en el país, no es condición suficiente –aunque sí preliminar- para que la puesta en funcionamiento de las implicaciones que de éstos se derivan se den de forma cotidiana en el funcionamiento estatal permeando, progresivamente, la cotidianeidad de la vida y modificando las relaciones socio-económicas y culturales patriarcales, al mismo tiempo o en la misma línea en que la sociedad y sus organizaciones desarrollan colectivamente propuestas al efecto en orden a y en pro de la confluencia hacia ese horizonte común así definido. De lo que se trata, entonces, es de hacer plausible un continuum articulado entre el discurso político e ideológico, la práctica pública y la práctica social emancipatoria. Desentrañar la forma en la que este discurso define las palabras, los conceptos y las nociones de la despatriarcalización en sus más importantes documentos públicos es, entonces, condición necesaria y preliminar para abordar, en el actual proceso de cambio en Bolivia, la plausibilidad del continuum articulado entre el discurso público y la práctica política. La despatriarcalización y su vínculo discursivo con la descolonización es, desde esta perspectiva, una cuestión que requiere ser críticamente revisada para observar cómo es puesta en diálogo en el discurso público boliviano y si sustenta o no, tal y como este discurso afirma, la práctica política gubernamental poniendo dicha praxis en ecuación con la vida cotidiana, en este caso, de las mujeres.

Palabras clave: descolonización, despatriarcalización, feminismo, derechos de las mujeres, Bolivia

I. Algunas notas introductorias sobre la importancia de las palabras Más de cincuenta años después de que Aimé Césaire escribiera su Discurso sobre el Colonialismo, Immanuel Wallerstein describía su búsqueda como la de “la igualdad genuina, que no suponga la asimilación bajo algún supuesto modelo blanco o europeo y que permita la afirmación y la recuperación de la identidad de los que han sido históricamente oprimidos” (2006:8). El planteamiento que Césaire defiende, como solución para superar las relaciones y condiciones coloniales, es una llamada a la descomposición conceptual de un supuesto universalismo eurocéntrico (abstracto y homogeneizante) para definir nuevamente un universalismo, más bien concreto, en el que se evidencien las diferencias y las particularidades; en sus propias palabras, “un universal depositario de todo lo particular, depositario de todos los particulares, profundización y coexistencia de todos los particulares” (2006:84). 1

Elena Apilánez Piniella (Gijón, España) es Profesora de Enseñanza Básica y Licenciada en Pedagogía. Cuenta con estudios de posgrado en Género, Feminismo y Cooperación Internacional para el Desarrollo y una Maestría en Estudios de Mujeres, Género y Ciudadanía. Actualmente está cursando las Maestrías en “Estudios Críticos del Desarrollo” y “Población y Desarrollo” en el Postgrado en Ciencias del Desarrollo (CIDES) de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), La Paz (Bolivia). Este artículo ha sido preparado para el Panel “Los gobiernos progresistas y las condiciones de posibilidad en demandas feministas: diálogos y convergencias”, VII Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales “Transformaciones democráticas, justicia social y procesos de paz”, Medellín (Colombia), 9-13 de Noviembre de 2015. CLACSO.

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Los planteamientos de los giros epistémicos descolonial y despatriarcal exigen, por tanto, una posición situada, política e ideológica, concreta y particular (ubicada en ese universal cesairano), que se exprese claramente a favor de la recuperación de las identidades históricamente oprimidas y que vaya más allá de las narrativas inscritas en los documentos para llegar a permear, con su esencia, las prácticas políticas cotidianas en los órdenes estatal y no estatal. Me explico, el hecho de que tanto la descolonización cuanto la despatriarcalización se hayan incluido –con mayor o menor éxito- en los documentos de orden jurídico más elevado en Bolivia, como principios fundamentales que han de regir la vida política en el país, no es condición suficiente –aunque sí preliminar- para que la puesta en funcionamiento de las implicaciones que de éstos se derivan se den de forma cotidiana en el funcionamiento estatal permeando, progresivamente, la cotidianeidad de la vida y las relaciones socio-económicas y culturales al mismo tiempo o en la misma línea en que la sociedad y sus organizaciones desarrollan colectivamente propuestas al efecto en orden a y en pro de la confluencia hacia ese horizonte común así definido. De lo que se trata, entonces, es de hacer plausible un continuum articulado entre el discurso político e ideológico, la práctica pública y la práctica social. Sin embargo, la existencia de conceptos o nociones -más o menos elaboradas- en los documentos públicos, que acepto como condición preliminar para su puesta en funcionamiento, no siempre funciona de la manera en que podría preverse y, en ocasiones, puede correrse el riesgo de que se vean utilizados únicamente como un embalaje discursivo que llega a ocultar su radicalidad conceptual. Silvia Rivera, en su libro Ch’ixinakax utxiwa. Una reflexión sobre prácticas y discursos descolonizadores hace referencia a cómo las palabras pueden “encubrir y (designar un) registro ficcional, plagado de eufemismos que velan la realidad en lugar de designarla” (2010:19). En este sentido, mantiene que se han creado, en la sociedad boliviana, “modos retóricos de comunicarnos, dobles sentidos, sentidos tácitos, convenciones del habla que esconden una serie de sobreentendidos y que orientan las prácticas, pero que a la vez divorcian a la acción de la palabra pública” (2010:20) y apela a la imagen como alternativa textual para superar lo que las palabras encubren, tal y como fue utilizada por Waman Puma de Ayala para “teorizar” sobre la sociedad colonial peruana del siglo XVI a modo de, según Rivera, “una teoría iconográfica sobre la situación colonial” (2010:27). Muy elocuente es, al respecto, la crítica de Rivera sobre las palabras, los conceptos y la retórica pública que adopta, en la primera mitad de la década de 2000, la noción de “pueblo originario” (aunque ésta ya había iniciado unos años antes con una especie de narración “multiculturalista ornamental”): la noción de “origen” nos remite a un pasado que se imagina quieto, estático y arcaico. He ahí la recuperación estratégica de las demandas indígenas y la neutralización de su pulsión descolonizadora. Al hablar de pueblos situados en el “origen” se niega la coetaneidad de estas poblaciones y se las excluye de las lides de la modernidad. Se les otorga un estatus residual, y de hecho, se las convierte en minorías, encasilladas en estereotipos indigenistas del buen salvaje guardián de la naturaleza (2010:59).

A partir de la crítica al concepto de “pueblo originario” y de su supuesta asunción, más bien sospechosa, por parte del Estado y de las élites políticas e intelectuales bolivianas, Rivera se interroga acerca de las posibilidades prácticas, intelectuales y discursivas de la descolonización y desarrolla, como posibilidad, la noción de “ch´ixi” que, en sus propias palabras, apela “a la idea

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aymara de algo que es y no es a la vez, es decir, a la lógica del tercero incluido” (2010:69). Lo “ch´ixi” se distancia de lo híbrido y de lo mestizo para conformar una identidad que, de manera contenciosa, “plantea la coexistencia en paralelo de múltiples diferencias culturales que no se funden, sino que antagonizan o se complementan” (2010:70); de esta forma, la asunción de lo “ch´ixi” posibilita la emergencia de dos procesos simultáneos: la liberación de lo indio y el “desarrollo de formas dialogales de construcción de conocimientos” (2010:71). Desentrañar la forma en la que el discurso público-político define las palabras, los conceptos y las nociones en sus más importantes documentos públicos es, entonces, condición necesaria y preliminar para abordar, en el actual proceso de cambio en Bolivia, la plausibilidad de lo que más arriba he denominado el continuum articulado entre el discurso público y la práctica política. La despatriarcalización y su vínculo discursivo con la descolonización es, desde esta perspectiva, una cuestión que requiere ser brevemente revisada antes de pasar a observar cómo es puesta en diálogo en el discurso público boliviano y si sustenta o no, tal y como este discurso afirma, la práctica política gubernamental poniendo dicha praxis en ecuación con la vida cotidiana, en este caso, de las mujeres.

II. Un acercamiento a los fundamentos históricos y teóricos de la relación de los sistemas patriarcal y colonial y su vínculo, más allá de lo discursivo El núcleo fundamental de los giros epistémicos despatriarcal y descolonial en América Latina y en Bolivia es, a mi modo de ver, la revisitación crítica de los universales abstractos emanados de la modernidad europea. En este proceso liberador, sin embargo, las mujeres bolivianas se encuentran en dos encrucijadas imbricadas y simultáneas: deshacerse de lo patriarcal y deshacerse de lo colonial. Me interesa, entonces, profundizar en la idea de que el sistema patriarcal y el sistema colonial se encuentran inevitablemente imbricados y que, por ello (o, en función de ello), se hace bastante improbable analizar, en toda su extensión y profundidad, la pervivencia de la colonialidad interna en Bolivia sin hacer referencia a las relaciones jerárquicas fundamentadas en el género. Si esto es así, obviamente la estratificación social y genérica resultante en Bolivia estará mediada tanto por criterios coloniales como patriarcales. En este punto me centraré en los fundamentos teóricos e históricos y en las ideas que confluyen en la noción de despatriarcalización en Bolivia y en su vínculo, más allá de lo discursivo, con la descolonización. Las feministas poscoloniales, desde posiciones de(s)coloniales2 surgidas en América Latina a partir de la Tercera Ola del Feminismo, han tratado de mostrar, en primer lugar, las relaciones entre género y raza (y clase y sexo/sexualidad) en la conformación de sociedades estructuradas de tipo colonial. Al hacer esto, en segundo lugar, han puesto en cuestión la idea de sujeto universal mujer 2

No hay unanimidad entre las feministas poscoloniales sobre la utilización del “de” o del “des” y, por ello, se mantiene el paréntesis. En todo caso, Catherine Walsh (2009:14) indica, respecto al “des-de”, que “no pretendemos simplemente desarmar, deshacer o revertir lo colonial; es decir, pasar de un momento colonial a un no colonial, como que fuera posible que sus patrones y huellas dejaran de existir. La intención, más bien, es señalar y provocar un posicionamiento (…) de transgredir, intervenir, in-surgir e incidir”. Cuando se toman citas textuales de las autoras, se respeta la utilización “de-des” elegida por ellas.

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acuñada en otros lugares (principalmente, por las feministas europeas) y que supone igualmente una visión colonizada que llega a desconocer, entre otras cuestiones, el impacto del hecho colonial en los sistemas de género existentes en las sociedades invadidas y en la construcción de las identidades de género marcadas por éste. Y, en tercer lugar, han interpelado simultáneamente tanto a sus homólogos poscoloniales (hombres) al evidenciar el corte masculinista que, a su modo de ver, todavía pesa en sus construcciones teóricas, cuanto a los defensores (hombres) de propuestas relacionadas con nacionalismos culturales e identitarios por esencializar e idealizar las figuras femeninas ancestrales que, al fin, no dejan de ser profundamente conservadoras y patriarcales3. El primer eje de análisis se puede subdividir en dos cuestiones: por un lado, la relación género-raza en la construcción de la estructura jerarquizada en las sociedades poscoloniales latinoamericanas y, boliviana, en particular; y, por otro, los debates en torno a la existencia o no de un sistema de relaciones de género más o menos jerárquicas que algunas autoras califican como pre-patriarcal. Este último punto se convierte, a su vez, en razón explicativa respecto a cómo ha sido posible la conformación del patriarcado moderno en América Latina (y en Bolivia) a partir de pactos interétnicos masculinos que configuran la subordinación de las mujeres indígenas. En su hipótesis de trabajo en torno a la construcción del mestizaje colonial andino en Bolivia, Silvia Rivera reconoce que “la opresión femenina y la opresión india entrañaban similares sufrimientos” (2010:66); en efecto, Rivera mantiene que “la mujeridad se construye también colonizada” (2010:179) y que ésta se desarrolla de forma variopinta en la estratificación social marcada por la pigmentocracia. Francesca Gargallo, en la misma línea pero refiriéndose al conjunto de las sociedades pre-coloniales latinoamericanas, afirma que la condición indígena y de género se suman, no sólo porque ser una mujer india es estar sometida a una forma múltiple de opresión, sino porque la condición de género y la condición indígena son, ambas, frutos de una misma tecnología de jerarquización que confiere siempre a las mujeres y a los indios el lugar del derrotado (2007:29).

Mary Nash hace referencia a la construcción europea de la naturalización de la desigualdad -ya firmemente organizada en el siglo XIX- y sostiene que el desarrollo del discurso de raza y de género responde a lógicas similares; se basa en la representación cultural de la diferencia, en la cristalización de un “otro” a partir del establecimiento de una diferencia absoluta de base supuestamente biológica, transformada en característica natural. La naturalización de la diferencia y el esencialismo biológico implícito en su representación cultural son factores decisivos en la construcción social imaginaria de la noción de raza y del discurso de género (2006:42).

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Por evidentes razones de espacio, dejo el interesantísimo debate sobre el colonialismo de género y el etnocentrismo feminista para otro momento, si bien Rivera (2010) hace una breve alusión al mismo en uno de los artículos que se mencionan en este documento. También dejo aparte el cuestionamiento masculinista desarrollado por algunas feministas poscoloniales a los principales teóricos latinoamericanos. Lugones (2008), por ejemplo, desarrolla una interesante crítica acerca de la utilización de la categoría género que hace Aníbal Quijano en su análisis de la colonialidad del poder. Finalmente, la reflexión sobre la tensión con movimientos indigenistas y culturalistas resulta muy interesante pero también deberá de dejarse para otro momento. En este sentido, la tesis de Julieta Paredes (2010) (y de la propia Silvia Rivera, aunque con otros conceptos) al identificar el entronque patriarcal en Bolivia es un buen ejemplo de ruptura con visiones esencialistas propias de algunos movimientos indigenistas. Además, Rivera mantiene una postura muy crítica en torno al “misticismo de la diferencia” y la “idealización que suelen hacer las dirigencias étnicas masculinas, acerca de las sociedades pre-hispánicas, a las que presentan como modelos de una armonía entre los sexos inalterable” (2010:189).

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Finalmente, Rita Segato propone el análisis de las relaciones estructurales coloniales y poscoloniales a partir de la incursión del “moderno” orden patriarcal; en efecto, no se trata meramente de introducir el género como uno entre los temas de la crítica descolonial o como uno de los aspectos de la dominación en el patrón de la colonialidad, sino de darle un real estatuto teórico y epistémico al examinarlo como categoría central capaz de iluminar todos los otros aspectos de la transformación impuesta a la vida de las comunidades al ser captadas por el nuevo orden colonial moderno (2010:12).

A partir de esta posición -y considerando la existencia previa de un sistema de género seguramente muy diferente al constituido en los tiempos inmediatamente posteriores al impacto colonial-, Segato (2010) identifica varios factores que transforman este sistema de género prepatriarcal -calificado como “patriarcado de baja intensidad”- en un sistema de dominio claramente estructurado y ahora caracterizado por un profundo orden de jerarquías de género. La clave de la nueva estructura patriarcal en las sociedades colonizadas se encuentra en el papel de mediación que asumen los hombres colonizados convirtiéndose en sujetos de pactos y actuando al servicio de los intereses de la colonización en sus sucesivos horizontes constitutivos; por el contrario, las mujeres se domestican, se confieren a la esfera privada y son objeto de los pactos masculinos: el llamado entronque patriarcal (defendido por las feministas comunitarias en Bolivia) está listo para actuar en la conformación de las identidades femeninas de las sociedades coloniales y poscoloniales. Este papel mediador de algunas autoridades indígenas también ha sido identificado por Rivera (2010) en el proceso constitutivo del “horizonte colonial”, aunque suponiéndole finalidades más amplias: las autoridades indígenas, (se vieron) forzadas a mediar entre dos mundos antagónicos, acabaron muniéndose de las armas culturales de los invasores y transitando hacia la occidentalización, reforzada a través del acceso a la educación y el matrimonio tolerado con mujeres españolas” (2010:73).

La mediación trajo, en consecuencia, la formación de “mestizos culturales” que asumieron “el papel de articuladores o intermediarios –económicos, culturales y políticos- entre ambos mundos escindidos” (Rivera, 2010:73). Lorena Cabnal, además de reconocer la más que probable existencia del pacto masculino invadidoinvasor, sostiene que el “patriarcado ancestral milenario (…) fue una condición previa que existía en el momento de la penetración del patriarcado occidental durante la colonización, con lo cual se refuncionalizaron, fundiéndose y renovándose” (cit. Gargallo, 2014:22). Julieta Paredes y Adriana Guzmán (2014), en Bolivia, defienden el análisis de la articulación de las opresiones diversas sobre las mujeres en el marco de una “reconceptualización del patriarcado” que lleva necesariamente al reconocimiento del ya mencionado entronque patriarcal y que deja claras las combinaciones, las alianzas, las complicidades entre hombres invasores colonizadores y hombres indígenas originarios de nuestros pueblos, una articulación desigual entre hombres pero articulación cómplice contra las mujeres, que confabula una nueva realidad patriarcal que es la que vivimos hasta hoy (2014:83).

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Finalmente, Rivera –en un momento previo a las formulaciones del entronque patriarcal- reconoce que, en efecto, es preciso “ponerse en guardia” respecto a posiciones feministas4 que proponen la inexistencia de relaciones de género jerarquizadas en sociedades pre-coloniales ya que, si bien en éstas pudo haber un “equilibrio de género (éste fue) inestable, móvil y contencioso” (2010:180). Rivera, antes de hablar de “igualitarismo” prefiere referirse a un sistema de “complementariedad” en el que las mayores tensiones del equilibrio difícil y contencioso en la relación entre hombres y mujeres no se hallaban en el espacio de la división social del trabajo, sino mas bien en el espacio de la 5 distribución y ejercicio del poder en los distintos niveles de la estructura segmentaria de ayllus, 6 federaciones étnicas y Estado , (siempre y cuando este ejercicio de poder femenino) no amenazara la integridad del grupo y sus condiciones materiales y culturales de reproducción (2010:187).

A la luz de la anterior revisión (muy sucinta, en todo caso), mi planteamiento es que, más allá de la vinculación discursiva entre despatriarcalización y descolonización existe, para el caso de Bolivia (y, seguramente, para el caso de la mayor parte de los países de América Latina), una vinculación epistemológica sustentada en fundamentos históricos suficientes que muestran las vinculaciones discursivas y teórico prácticas entre patriarcado y colonialismo. Sin embargo, el problema se plantea cuando en el discurso público se evidencia una posición jerárquica entre ambos sistemas de dominación; es decir, cuando se muestra el privilegio discursivo de un sistema (en este caso, el colonial) sobre el otro (en este caso, el patriarcal), desconociendo o, más bien, haciendo depender al segundo del primero. Siguiendo a Ramón Grosfoguel (2006), me permito, al respecto, hacerme la siguiente pregunta: ¿cómo interpretaríamos las relaciones coloniales si lo hiciéramos desde la perspectiva de una mujer indígena del altiplano boliviano? O, dicho de otro modo, ¿por qué habremos de dar prioridad al análisis de la relación capital/colonialidad o raza/colonialidad sobre la relación género/colonialidad?; es decir, ¿qué suponemos de prioritario, epistemológicamente hablando, en las categorías de etnia o clase y por qué esa prioridad no se la damos a la categoría de género en el análisis del impacto de las relaciones coloniales en Bolivia?. En efecto, el propio Grosfoguel enuncia, de forma separada para su mejor comprensión, una serie de jerarquías organizadoras del sistema de poder mundial que fueron trasvasadas a los territorios americanos durante el proceso colonial; entre ellas se encuentran dos que, frecuentemente, son dejadas de lado en los análisis de las relaciones coloniales y en los planteamientos liberadores hacia la descolonización: la jerarquía de género y la jerarquía sexual. De este modo, la integración de ambas jerarquías permite a Grosfoguel caracterizar al sistema-mundo de los últimos quinientos veinte años como “europeo/euronorteamericano moderno/colonial capitalista/patriarcal” (2006:156) sin caer en el error “romántico” de defender la inexistencia de formas jerárquicas de relación entre hombres y mujeres y grupos sociales en las sociedades conquistadas por Europa, como he mencionado más arriba. Partiendo de la premisa, entonces, de que el actual modelo patriarcal boliviano es producto de relaciones coloniales de dominación y de que, lejos de mitificar románticamente a las sociedades 4

La tesis de la inexistencia de sistemas de género jerarquizados es profundamente defendida, entre otras, por Lugones (2008) para el caso Latinoamericano y por Oyewúmi (1997; cit. Lugones, 2008) para el caso Yoruba en África. Ambas defienden la existencia de un “igualitarismo ginecrático y no-engenerizado” en sociedades pre-coloniales. 5 Rivera se refiere a “poder” como “simbólico, social y ritual”. 6 En este caso, Rivera se refiere al Estado Inca.

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pre-coloniales, se hace preciso reconocer la existencia de un patriarcado “de baja intensidad” o, mejor dicho, de características diferentes al modelo patriarcal moderno que fue impuesto por los pueblos colonizadores en Bolivia, la propuesta de la despatriarcalización debe ser, cuando menos, contemporánea, es decir, sustentada en un análisis de las actuales condiciones de dominación genérica a la luz de una mirada crítica del proceso histórico producto del llamado “entronque patriarcal”, definido por las feministas comunitarias en Bolivia (Paredes y Guzmán, 2014) como el punto de encuentro, acoplamiento e hibridación entre las formas de dominio patriarcal precolonial existentes en este territorio y las modernas construcciones patriarcales europeas que se fueron consolidando entre los siglos XVI y XVIII (de forma similar a como en Europa se consolida el llamado patriarcado moderno). Reitero, por tanto, que la propuesta política de la despatriarcalización en Bolivia pasa por, por un lado, reconocer críticamente la existencia histórica de relaciones patriarcales pre-coloniales y, por otro, desarticular las actuales condiciones patriarcales modernas profundamente afectadas por relaciones coloniales; ambas dimensiones de la propuesta despatriarcalizadora son contemporáneas y con ambas se debería de asumir una posición crítica similar poniendo en entredicho o, cuando menos, practicando la filosofía de la sospecha respecto a sus dimensiones constitutivas de tal forma que se evite caer en el etnocentrismo; máxime cuando, como he descrito brevemente más arriba, el llamado “pacto inter-étnico masculino” aparece como una de las condiciones sine qua non para explicar el “entronque patriarcal”. Al respecto, Patricia Chávez (2011) indica que la idealización y mitificación de lo comunitario puede terminar velando las desigualdades que existen en su seno –hacia otros indígenas o hacia las mujeres, por ejemplo–; y la mirada de superioridad que lo moderno tiende a asumir cuando se relaciona con otras culturas, termina tratando de justificar, ignorar, ocultar o minimizar las profundas opresiones clasistas, racistas y patriarcales que son parte de su reproducción (2011:31).

La necesidad de aceptar en Bolivia que “la dominación colonial no llegó con los españoles en los barcos aunque eso quisiéramos, simplificadoramente, creer” (2013:98), tal y como afirma María Galindo7 de manera contundente, parece ser esencial en la construcción política del concepto de la despatriarcalización en el país. Al respecto, comparto con Galindo la clasificación que propone respecto a cuatro tipos de mandatos patriarcales que, en Bolivia, pueden describir las relaciones imbricadas entre lo colonial y lo patriarcal conformando “una serie amplia y compleja de jerarquías sociales raciales, sexuales y genéricas que tienen expresiones y consecuencias contemporáneas” (2013:102): Tabla 1. Síntesis del origen de los mandatos patriarcales

ORIGEN DE LOS MANDATOS PATRIARCALES

APLICADOS SOBRE

Españoles Precoloniales Españoles + Precoloniales (complementación) Españoles (adoptados por el universo indígena)

Mujeres españolas (en tierras conquistadas) Mujeres indígenas Mujeres indígenas Mujeres indígenas

Fuente: Elaboración propia a partir de Galindo (2013). 7

Galindo también reconoce la existencia “de la alianza patriarcal conquistador-conquistado” (2013:103).

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Galindo acierta cuando propone el proceso despatriarcalizador como contemporáneo, en el sentido de que, en primer lugar, se hace precisa la desmitificación de lo indígena (como no patriarcal) y, en segundo lugar, para poder pensar la descolonización con la despatriarcalización, es fundamental el reconocimiento del pacto inter-étnico masculino (coloniado-colonizador). Sin embargo, la propuesta de la narrativa discursiva de la despatriarcalización del Estado aparece, para Galindo, cuando menos ridícula y deja abierta la discusión en torno al papel del Estado en el proceso de despatriarcalización ya que, para ella, la lucha ha de ubicarse en las propias acciones de las mujeres (fuera del Estado) para desaprender las estructuras patriarcales (2013:174). En efecto, si el Estado es un instrumento del patriarcado, si una de las formas de estructuración del poder patriarcal es el Estado, plantearse la despatriarcalización del Estado no pasa de ser un absurdo al servicio del propio patriarcado y del propio Estado (2013:170).

Esta visión de la despatriarcalización como un proceso que debe tomar su propio rumbo fuera del Estado es compartida por otras feministas bolivianas, quienes no ubican este espacio como el “horizonte último o definitivo del cambio (de forma que) es necesario construir estrategias y espacios alternativos, propios, de acción reflexiva y práctica de descolonización y despatriarcalización” (Chávez et. Al., 2011:141). Las feministas, por tanto, proponen que se descentre (y, de alguna forma, se desestatice) la discusión sobre el proceso de despatriarcalización y que se condense en las acciones y espacios de lucha de las mujeres junto con una difusión amplia de la propuesta hacia la sociedad boliviana. La cuestión que se presenta en el debate actual en Bolivia, más allá de la referida a la discusión sobre los contenidos teórico-prácticos de la despatriarcalización y, más allá también, de la centrada en cómo se conforman los vínculos entre los sistemas de dominación colonial y patriarcal, es la que pone el punto sobre la i en torno a la posibilidad de que el Estado, como institución y estructura simbólica (y efectiva) del dominio patriarcal, pueda des-patriarcalizarse a sí mismo (como parte del proceso emprendido desde 2006 y que está presente de forma hegemónica en el discurso político estatal). Es indudable que en estos diez últimos años el discurso político oficial adoptó la narración de la despatriarcalización vinculada a la descolonización pero, ¿qué hay más allá de esta narración?, ¿cómo se diseña el contenido político de esta narración y cómo se estructura éste en la normativa y en la política pública del país de los últimos diez años?, ¿ha sido (y es) la despatriarcalización una propuesta política dominante en y para el diseño de las políticas públicas, en todos los sentidos posibles?. Y, finalmente, ¿ha sido (y es) la adopción narrativa del discurso de la despatriarcalización por parte del Estado boliviano la causa o, más bien, el factor político desencadenante de algunas modificaciones legislativas que permiten a las mujeres bolivianas gozar de un marco de derechos más amplio que el habido en momentos inmediatamente anteriores o dichas modificaciones son fruto del devenir político natural en la región que, además, se ve influido por los avances normativos internacionales para los derechos de las mujeres?.

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III. Claroscuros de la despatriarcalización en el proceso de cambio boliviano: las palabras A la luz de las interrogantes que planteo más arriba, me quiero centrar ahora en analizar críticamente cómo la propuesta de la despatriarcalización y la utilización de este concepto (y noción) se introduce en los discursos y los principales documentos normativos y de políticas públicas en Bolivia8 y si éstos contienen un suficiente potencial despatriarcalizador para lograr la modificación de las relaciones de poder patriarcal en la sociedad boliviana y en las propias estructuras estatales a partir de los profundos cambios ocurridos en el país durante el período 2006 a 2015. Cambios, en todo caso, que son evidencia y resultado de un proceso previo de acumulación de fuerzas por parte del movimiento feminista y del movimiento amplio de mujeres, incluyendo las organizaciones campesino (indígena) sindicales de mujeres que constituyen la base orgánica del MAS-IPSP. Las fuerzas y las prácticas acumuladas por el movimiento feminista en los años anteriores crean, en efecto, condiciones de plausibilidad, principalmente en el momento histórico del proceso constituyente, para hacer realidad política las demandas históricas de largo alcance; de esta forma, el texto constitucional aprobado en 2009 incluye un buen número de demandas de las mujeres aunque deja otras fuera y algunas muestran contradicciones desde la perspectiva de la despatriarcalización. El texto constitucional establece como fines y funciones esenciales del Estado boliviano (Artículo 9, Párrafo 1) constituir una sociedad justa y armoniosa, basada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales. Este párrafo, sin embargo, no incluye la despatriarcalización como un fin y una función del Estado; de hecho, ninguno de sus 411 Artículos incluye los conceptos de despatriarcalización, patriarcado o patriarcal y, más bien, opta por utilizar nociones, llamémoslas, clásicas y ciertamente con menor carga política conceptual, como “equidad de género”, “igualdad de oportunidades” o “igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. Ésta es, desde mi punto de vista, una de las grandes contradicciones que muestra el texto constitucional y, por ello, se hace preciso indagar en otros documentos públicos, con menor jerarquía legal, para encontrar referencias a la despatriarcalización, como muestro más adelante. En todo caso, la Constitución Política del Estado, en lo que atañe a los derechos de las mujeres, ha incorporado, en buena medida, las propuestas históricas del movimiento feminista y del movimiento amplio de mujeres. En efecto, tal y como afirma Pilar Uriona, el compromiso en aplicar la equidad de género es, entonces, una medida destinada a buscar que la diferencia sexual no termine transformándose en desigualdad social y favoreciendo, en consecuencia, la adopción de una visión integral de inclusión en todos los ámbitos. Tal equidad (…) debe traducirse en la no discriminación (pues ejercer la misma pasa a estar no sólo prohibida sino también sancionada por el Estado, en todas sus expresiones, como se ve en el Art. 14) y aplicarse en todos y cada uno de los campos de la acción humana (2010: 697).

En la siguiente tabla se muestra un resumen de los principales contenidos de la Constitución Política del Estado que amplían los derechos de las mujeres bolivianas respecto de anteriores 8

Algunas de las informaciones mostradas en las próximas páginas han sido tomadas del documento “Marco Normativo e Institucional y Compilación de Datos: situación y posición de mujeres y niñas en Bolivia”, elaborado por Celia Pérez y mi persona en Diciembre de 2014 (ver referencia completa en Bibliografía).

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marcos jurídicos constitucionales y que conforman lo que, en algunos casos, se ha dado en llamar el “bloque despatriarcalizador”9: Tabla 2. Descripción del “bloque despatriarcalización” en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Equidad Social, Igualdad de Género y No Discriminación • Se plantea la equidad de género y social como un valor sobre el que debe sustentarse el Estado (Art. 8). Desde el reconocimiento del principio de equidad, se plantea una justicia redistributiva, necesaria para enfrentar una solución de desigualdades e injusticias existentes en nuestro país. • Se prohíbe y sanciona la discriminación en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras (Art. 14) • Define a la discriminación como cualquier acción que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona (Art. 14) • El Estado se reconoce independiente de las religiones, garantizando que las políticas públicas no estén condicionadas por la creencia religiosa de los gobernantes. Nos garantiza también, la libertad de religión y creencias

Derechos Humanos Individuales y Colectivos • Reconoce explícitamente los derechos de mujeres y hombres a la educación, salud y trabajo (Art. 9) • Se reconoce el derecho a la salud de todas las personas, sin discriminación. Incorpora la gratuidad del sistema de salud, además de los criterios de calidad, calidez y control social. Lo cual, nos ubica ante la posibilidad de exigir a los servicios de salud un trato adecuado y con visión intercultural(Art. 18) • Se reconoce a bolivianos y bolivianas los derechos a la libertad de pensamiento, espiritualidad y culto (Art. 21) • Se reconoce a niños, niñas y adolescentes como personas, con derechos específicos para garantizar sus intereses, aspiraciones y necesidades específicas (Art. 58)

Familia: Igualdad entre cónyuges • El Estado asume la responsabilidad de proteger y garantizar adecuadas condiciones para el desarrollo de las familias, garantizando a sus integrantes, igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades (Art. 62) • Se reconoce la igualdad de derechos y deberes entre cónyuges. Este es un pie para avanzar en la democratización de los roles que tradicionalmente han sido asignados a las mujeres (Art. 63) • Se reconoce a la unión libre (sirwiñaku, concubinato o convivencia) con igual status que el matrimonio y que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y deberes sobre sus hijos e hijas sus bienes y las cosas que compraron (Art. 63)

No Violencia • Reconoce el derecho a la vida, y a la integridad física, psicológica, moral y sexual. Reconoce de manera particular el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en la familia y en la sociedad, abriéndonos la posibilidad de reconocer otras formas de violencia contra las mujeres (Art. 15) • El Estado asume la responsabilidad de prevenir, eliminar y sancionar las expresiones de la violencia de género, en el ámbito público como en el privado (Art. 15)

• Se reconoce que mujeres y hombres debemos compartir la responsabilidad del mantenimiento del hogar y el cuidado de la familia. También es responsabilidad del Estado proteger a quienes sean responsables de las familias, y cada vez hay más mujeres jefas de hogar (Art. 64) • Se establece la presunción de paternidad, partiendo del principio de que las mujeres no mienten sobre la identidad del

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Una detallada reflexión sobre la elaboración y diseño final de los diversos artículos constitucionales referidos a los derechos de las mujeres se puede encontrar en Mamani, Amalia; Chivi, Idón (2011). Tomo la expresión “bloque despatriarcalizador” de dicho texto en el que se mantiene que “en el texto de la nueva Constitución Política del Estado se establece un bloque general que abre las compuertas de la despatriarcalización” (2011:45). Ver referencia completa en Bibliografía.

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espirituales de acuerdo a nuestras cosmovisiones (Art. 4)

Estructura y Distribución del Estado • Se reconoce como responsabilidad y competencia de las diferentes expresiones del Estado (plurinacional, gobiernos departamentales, regionales y municipales), la promoción de estrategias y acciones para la equidad o igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (Art. 299, 301, 302 y 303)

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padre de sus hijos e hijas. En caso de ser necesaria la prueba de paternidad debe ser solicitada por quien niegue la filiación (Art. 65)

Tierra

Educación

Economía y Empleo

• Reconoce el derecho de las mujeres a beneficiarse de las políticas de redistribución de tierras, sin discriminación por estado civil o unión conyugal (Art. 395)

• Explícitamente se reconoce el derecho a la educación para mujeres y hombres, sin discriminación (Art.18)

• Se reconocen los derechos laborales específicos de las mujeres, puntualizando en la necesidad de impulsar la incorporación de las mujeres al trabajo, garantizar salario igual por trabajo de igual valor y alerta sobre las condiciones que pueden producir discriminación contra las mujeres trabajadores por embarazo, estado civil, edad, rasgos físicos, números de hijos u otros (Art. 48)

• Asimismo se reconoce la obligación del Estado para eliminar las formas de discriminación de las mujeres en el acceso, tenencia y herencia a la tierra (Art. 401).

• Se reconoce la equidad de género como valor que debe incorporarse en el sistema de educación, para evitar reproducir roles tradicionales, combatir la violencia y garantizar la vigencia plena de los derechos humanos (Art.79) • El Estado reconoce su responsabilidad en garantizar no sólo el acceso sino la permanencia de mujeres y hombres a la educación (Art. 82) • Se ratifica el principio de no discriminación en la escuela por cuestiones religiosas. Las escuelas deberán garantizar la libertad de conciencia y religión (Art. 86)

SALUD Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS • Se reconoce la responsabilidad del Estado de proteger la salud de hombres y mujeres a través de políticas públicas y la gratuidad de los servicios (Art. 35) • Se establece la seguridad social como derecho de mujeres y hombres, además del derecho a la jubilación. • Se reconoce el derecho a la maternidad segura de las

• El sistema financiero también incorporará criterios de igualdad de oportunidades y solidaridad, para generar una distribución y redistribución equitativa (Art. 330) • Se reconoce el valor del trabajo doméstico como fuente de riqueza, para ser cuantificado en las cuentas nacionales. Su cuantificación permitirá reconocer el aporte de las mujeres al desarrollo del país (Art. 338). Por otro lado permitirá poner en debate la necesidad de democratizar el trabajo al interior de nuestros hogares.

PARTICIPACIÓN POLÍTICA • Reconocimiento de participación con “equivalencia” de condiciones entre mujeres y hombres en la conformación del gobierno (Art. 11) • Se establece el derecho de las mujeres y hombres a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, de manera equitativa y en igualdad de condiciones, lo

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mujeres, con una visión intercultural. Al mismo tiempo el Estado asume la responsabilidad de proteger a las mujeres en los periodos prenatal, parto y post natal (Art. 45) • Se reconocen los derechos sexuales y los derechos reproductivos, lo cual nos abre mejores condiciones para avanzar en la demanda al Estado de servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, el conocimiento de la sexualidad, planes y programas que nos permitan ejercer estos derechos plenamente, contar con educación sexual acorde con nuestra edad, con información sobre anticoncepción y métodos de planificación familiar, para definir libremente cuántos hijos queremos tener, y cada cuánto tiempo (Art. 66)

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cual abre la posibilidad de profundizar los mecanismos de acción positiva para generar mejores condiciones para la participación femenina, como las llamadas cuotas, para revertir el déficit de participación política de las mujeres (Art. 26) • Se ratifica la responsabilidad del Estado por garantizar la igual participación de las mujeres en la conformación de los poderes, en el caso de las Asambleístas (Art. 149) y en general en cargos públicos (Art. 220). • Se visibiliza explícitamente a través del uso de lenguaje no sexista, la posibilidad de las mujeres de participar en la conformación del Órgano Ejecutivo: Presidenta, Presidente, Vicepresidenta, Vicepresidente y Ministras y Ministros de Estado (Art.163)

Fuente: Salinas, S., Castro, M.D. y Zuazo, S., 2010.

La abundante legislación producida en el período inmediatamente posterior a la aprobación de la Constitución Política del Estado, principalmente entre los meses de mayo a diciembre de 2010, supuso una nueva oportunidad para la inclusión de la perspectiva despatriarcalizadora y de los fundamentos teórico-políticos de la despatriarcalización en el corpus jurídico y normativo que define la nueva arquitectura estatal, normativa e institucional respaldadas en la CPE (y) establece disposiciones regulatorias en torno a diversos ámbitos estratégicos de la vida nacional en los cuales se pretende incidir con los cambios propuestos” (Sánchez, 2011:13).

Durante este período, el movimiento feminista y el movimiento amplio de mujeres se mantuvo vigilante, articulado y propositivo para que, si no era posible incluir el principio de despatriarcalización y su desarrollo en profundidad en el nuevo cuerpo normativo postconstitucional, al menos se lograra la inclusión transversal de los principios y derechos establecidos en la Constitución Política del Estado respecto a la: o o o o o

Equidad y acción positiva, para superar las inequidades por razón de género Igualdad y no discriminación, en todos los ámbitos de nuestra vida Equivalencia en la participación, para revertir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres Uso de lenguaje no sexista, para hacer visible el aporte de las mujeres Paridad en la conformación de los órganos de poder (Órgano Judicial, Tribunal Constitucional, Órganos Electorales) y en los gobiernos departamentales, municipales e indígenas (Uriona, 2010:40)

Finalmente, aunque la propuesta despatriarcalizadora sólo aparece, como tal, en una de las leyes que dan forma a la nueva estructura normativa boliviana tras la Constitución Política del Estado (Ley 070/2010 de Educación), a partir de una revisión de los documentos legales del período, Carmen Sánchez (2011) resume, en el siguiente cuadro, los contenidos más relevantes para los derechos de las mujeres que fueron incluidos en las denominadas “leyes estructurales” así como en otras complementarias que diseñan las bases del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia postconstitucional:

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Tabla 3. Síntesis de los contenidos más relevantes para los derechos de las mujeres en la legislación boliviana fundamental desarrollada en 2010

Ley

Aprobación

Ley 018 Órgano Electoral Plurinacional Ley 025 Órgano Judicial

16/06/2010

Se establece que en el Tribunal Electoral Departamental, de cada cinco vocales, al menos dos serán mujeres (Art.32).

24/06/2010

Ley 026 Régimen Electoral

30/06/2010

Ley 027 Tribunal Constitucional Plurinacional Ley 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

06/07/2010

Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación

08/10/2010

Ley 070 Educación “Avelino Siñani

20/12/2010

Establece que, en la postulación y preselección para la conformación del Tribunal Supremo y Tribunal Agroambiental, se debe respetar la interculturalidad y equivalencia de género (Art. 20; III). Su alcance se refiere a jueces, juezas y vocales. Se considera que en la pre-selección de magistrados y magistradas la mitad sean mujeres. También se dispone que se debe garantizar que el 50% de las y los vocales electos de los Tribunales Departamentales de Justicia sean mujeres. Se plantean las atribuciones de las Salas en Materia de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica. Se incluye la creación de los Juzgados Públicos de 10 Violencia Intrafamiliar y Doméstica . Incluye disposiciones para garantizar el cumplimiento de los principios de equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con aplicación de la paridad y alternancia en las candidaturas plurinominales y uninominales. Para el Órgano Legislativo se señala que se garantizará la igual participación entre hombres y mujeres. Para el Órgano Ejecutivo se debe respetar el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete. En la representación política y en lo referente a la elección interna de las y los dirigentes y de candidatas y candidatos de las agrupaciones ciudadanas y partidos políticos, se garantiza la igual participación de hombres y de mujeres. No establece cuotas de participación de mujeres, aunque en la preselección de candidatos y candidatas señala que, de 28 postulantes, la mitad deben ser mujeres; de éstas y éstos, se eligen 7 titulares y 7 suplentes. Entre sus principios, establece la igualdad y equidad de género garantizando el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, en el marco de las entidades territoriales autónomas (Art.5; 11). Se reconoce la equidad de género en la conformación de los gobiernos de las entidades territoriales autónomas. Se dispone que, en el sistema de planificación integral del Estado, se contemplen contenidos para diseñar las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades. Se plantean, como objetivos de las regiones, promover un desarrollo con equidad en la distribución territorial de los recursos, un régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad en los Estatutos Departamentales y en las Cartas Orgánicas Municipales. Se establecen disposiciones que prohíben el racismo y la discriminación mediante disposiciones específicas contra toda forma de discriminación incluyendo la basada en género. Emite disposiciones de prevención y educación. Las prácticas discriminatorias se tipifican como delitos contra la dignidad de la persona con implicaciones de ampliación de penas y de realización de acción judicial. La educación asume y promueve principios ético morales bajo el sustento de valores de equidad social y de género (Art. 3,13). Entre los fines y objetivos

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19/07/2010

Contenidos relevantes para los derechos de las mujeres

La Ley 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia modifica la denominación a Violencia de Género en 2013.

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y Elizardo Pérez”

Ley 073 Deslinde Territorial

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de la educación, se entiende que ésta promoverá una sociedad 11 despatriarcalizada , cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. Se incluye la formación de mujeres y hombres con identidad y conciencia de la diversidad sociocultural y lingüística. Entre los objetivos de la educación está regular, complementar y articular la educación humanística con la formación histórica, cívica, derechos humanos, equidad de género, derechos de la Madre Tierra y educación en seguridad ciudadana. Se promueve la participación social comunitaria en la cual los actores sociales y comunitarios, entre los que se incluyen madres y padres de familia, ejercen control y pueden participar en las políticas educativas. En sus principios incluye la equidad e igualdad de género. Establece la prohibición y sanción de toda forma de violencia y dispone la ilegalidad de cualquier conciliación en este ámbito.

Fuente: elaboración propia a partir de Sánchez, Carmen (2011).

En 2012 se inicia un período en el que, en menos de dos años, se promulgan las leyes más importantes para los derechos de las mujeres en el país y se convierten en un cuerpo normativo específico que refleja, con cierto éxito, los planteamientos despatriarcalizadores discursivos que ya han permeado masivamente la narrativa pública (y de las organizaciones feministas) aunque no hayan sido considerados, como tales y con suficiente fuerza política, en los documentos principales de la normativa boliviana (me refiero, principalmente, a la Constitución Política del Estado y a las llamadas “leyes fundamentales”). De esta forma, tras más de 12 años de denuncia por parte de las organizaciones de mujeres, feministas y de la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) en cuanto a la situación de discriminación que viven las mujeres en el espacio público-político, se aprueba la Ley 243 Contra el Acoso y la Violencia Política con el objeto de establecer mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Esta ley es, por su naturaleza, objetivos y fines, pionera en el tratamiento de un tipo de violencia de género en América Latina (y, por supuesto, en Europa y otros lugares del mundo) ya que no solo considera la acción político-pública de las mujeres en puestos de elección popular sino también en organizaciones sociales de todo tipo. La Ley establece, como fines, eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político-públicas, garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas y desarrollar e implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres (Art.3). Además de regirse bajo los principios de igualdad de oportunidades, no violencia, no discriminación, equidad, participación política, control social, despatriarcalización, interculturalidad y acción positiva (Art. 6), diferencia conceptualmente los actos de acoso político y de violencia política, con el fin de establecer sanciones a los perpetradores (o perpetradoras) de estas acciones y proteger a todas las mujeres candidatas electas, designadas o en el ejercicio de la función político-pública. 11

La Ley 070 de 2010 es el primer documento normativo de alto nivel jurídico y práctico (implica política pública), más allá del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (2008), que incluye el principio de la despatriarcalización.

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Tras la aprobación, también en 2012, de la Ley 263 Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, el país asume la responsabilidad de luchar contra la trata y el tráfico de personas planteando acciones de prevención, protección y persecución con el fin de ofrecer seguridad a las víctimas en el ámbito jurídico, psicológico y social. La Ley, que tiene por objeto garantizar los derechos humanos fundamentales de las víctimas, se desarrolla en el marco de la Constitución Política del Estado y de los Instrumentos, Tratados y Convenios internacionales de derechos humanos sobre trata y tráfico de personas ratificados por el país. En la Ley se reconocen once tipos de abuso y/o explotación (Art.6) que pueden actuar como fines del delito de la trata de personas y recoge los principales mecanismos de lucha contra la trata y tráfico que serán los encargados de implementar las políticas y estrategias, así como de ejecutarlas, así como los mecanismos responsables de la prevención del delito de trata y tráfico, llevados a cabo desde el ámbito educativo, comunicacional, laboral y seguridad ciudadana y establece sistemas de protección, atención y reintegración de las víctimas, con especial atención a niños, niñas y adolescentes, para el logro de la restitución del daño. A partir de la aprobación de la Ley 263, la violencia sexual comercial pasa a considerarse delito público y como una finalidad de la trata, conexo a ésta y al proxenetismo. En marzo de 2013 se aprueba, seguramente, la ley más importante para el proceso de desarticulación de las estructuras patriarcales en el país; en efecto, la Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia12, que se fundamenta en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia y que garantizan a las mujeres el derecho a no sufrir violencia física, sexual y psicológica tanto en la familia como en la sociedad (Art. 1), tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como de persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien (Art.2). Es, al igual que la Ley 243 (Acoso y Violencia Política), un documento normativo de vanguardia en América Latina. La Ley se rige por los principios del Vivir Bien, la igualdad, la inclusión, el trato digno, la complementariedad, la armonía, la igualdad de oportunidades, la equidad social, la equidad de género, la cultura de paz, la informalidad, la despatriarcalización, la atención diferenciada y la especificidad, definiendo la erradicación de la violencia como una prioridad nacional y como un problema de salud pública, desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y sanción de agresores. En la misma se reconocen dieciséis tipos de violencia y se establece el feminicidio como delito penal. El documento normativo, además, recoge medidas de prevención, con especial énfasis en el ámbito familiar, comunitario, educativo, de salud, laboral y comunicacional (Art.17), por lo que las diferentes entidades deberán asumir, entre sus funciones, el abordaje de la violencia contra las mujeres como medida estratégica destinada a su protección y a garantizar el conjunto de los derechos. En cuanto a las medidas de atención a las mujeres que han sufrido o sufren violencia, la Ley especifica servicios destinados a la promoción, asesoramiento y apoyo de las mujeres sin caer en su re-victimización.

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La Ley 348 es fruto de la presentación del Proyecto de Ley Integral contra la Violencia que años atrás había realizado el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades -en alianza con el movimiento de mujeres y feminista- al Presidente de la Asamblea Plurinacional, donde el feminicidio se recoge como un tipo de violencia que comprende “la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo” (Art.7).

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El cuerpo normativo boliviano, que muestra importantes modificaciones desde la promulgación de la Constitución Política del Estado, si bien ha tenido avances muy sustantivos con respecto a períodos anteriores, no refleja, en toda su extensión, el discurso público sobre la despatriarcalización. Ni la Constitución Política ni las leyes fundamentales para la transformación estructural del país que fueron promulgadas en el período postconstitucional, recogen en sus principios y contenidos (a excepción de la Ley 070 de Educación) alusiones directas a la propuesta despatriarcalizadora -que, discursivamente, parecía que ya formaba parte de la narrativa estataly, más bien, optan por adoptar una narrativa clásica y ciertamente despolitizada. Tan sólo el corpus normativo específico que se desarrolla entre los años 2012 y 2013, recoge y asume, con mayor extensión y profundidad, la filosofía política subyacente a la noción (y concepto) de despatriarcalización. Cuestión muy similar se observa en los documentos de los planes nacionales de desarrollo como muestro en los siguientes párrafos. El Plan Nacional de Desarrollo (PND), elaborado en 2006 por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y en vigencia hasta 2015, reconoce la relación causal entre las relaciones coloniales de explotación y la desigualdad y exclusión social, política y económica de la población indígena del país a partir de la instalación del patrón primario exportador; sus principios orientadores se dirigen, por tanto, a la modificación estructural de dicho patrón de tal forma que la misma conlleve la reversión de la desigualdad y la exclusión de la población indígena basada en “un sistema de dominación étnica, cultural y política, impregnada de racismo y enraizada en las distintas formas del colonialismo” (PND, 2006:12). El “Estado descolonizado” es, en el PND, un protagonista indiscutible en el proceso de cambio y, por ello, se hace preciso impulsar un proceso de descolonización sobre sus estructuras, prácticas y discursos; sin embargo, no se hace alusión, en las páginas dedicadas a la concepción del desarrollo desde el Vivir Bien, a las condiciones del poder patriarcal y su relación con los otros sistemas de dominación (colonial y capitalista). La importancia de desmontar los sistemas colonial y capitalista en el proceso de transformación en Bolivia tiene una posición evidentemente jerárquica respecto de la apuesta político discursiva por destruir el sistema patriarcal; en todo caso, en los planteamientos vinculados a la perspectiva del Vivir Bien, se menciona que será preciso “incorporar en las políticas y estrategias de desarrollo los enfoques de equidad cultural, de género y social” (2006:20), de tal forma que dichos enfoques transversalicen todas las estrategias impulsadas por el estado. Las políticas orientadas a reducir las condiciones de sometimiento patriarcal de las mujeres en el PND utilizan, a mi modo de ver, conceptos ciertamente despolitizados y con escasa fuerza despatriarcalizadora: la noción de “patriarcado” no está presente en las doscientas cuarenta páginas del Plan, el adjetivo “patriarcal” aparece siempre adscrito a los adjetivos “colonial” y “neoliberal” y en no más de cinco ocasiones a lo largo del extenso texto y la propuesta de la despatriarcalización (despatriarcalizar), al igual que ya mencioné en el caso de la CPE, en ningún momento del Plan. El parágrafo “equidad de género” se encuentra presente en dos páginas del documento: en propuestas para Programas de Salud (“Promover la equidad de género y la autonomía de la mujer”, pp. 39) y en Seguridad Nacional (“cuente con un sistema de defensa civil fuerte y que participe activamente en el desarrollo integral bajo los principios de equidad, reciprocidad y equidad de género” e “incluye la incorporación y formación bajo principios del interés

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comunitario, la equidad, la reciprocidad y la equidad de género de los profesionales y los soldados del sector Defensa”,pp.63). La “igualdad de género” o la “igualdad entre hombres y mujeres” no se mencionan en ninguna parte del documento; la “complementariedad”, referida a relaciones simétricas entre hombres y mujeres, aparece en un solo momento del texto y la expresión “chacha warmi”, referida a complementariedad y paridad entre los sexos desde la perspectiva andino altiplánica, no es nombrada en todo el Plan. En todo caso, aunque a las “mujeres” se las incluye en muchas partes del documento formando parte de los “grupos más afectados”, las “poblaciones con mayores niveles de exclusión”, o los “actores discriminados, desplazados, excluidos y marginados” y en conjunto con grupos poblacionales diversos (niños y niñas, indígenas, adultos y adultas mayores, personas con capacidades diferentes, adolescentes, población rural, etc.), se identifican propuestas de importancia para la mejora de su calidad de vida y el mejor ejercicio de sus derechos de salud (principalmente reproductiva), de educación (alfabetización, permanencia, formación integral), de acceso a justicia, del derecho a una vida libre de violencia (incluyendo trata y tráfico y feminicidio), del disfrute de los derechos más fundamentales, de derechos laborales (igual salario por igual trabajo, informalidad, migración laboral, participación en la matriz productiva, formación técnica, impacto de la jefatura de hogar femenina, entre otras), de participación en la seguridad y defensa nacional, de acceso a servicios básicos (agua, saneamiento y electricidad) y de derechos de acceso a la titularidad de la tierra y a otros medios y factores de la producción agropecuaria (formación, tecnología, etc.). El 19 de Enero de 2015 se eleva a rango de ley la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 (Ley 650) que instala, en el Órgano Ejecutivo del Estado (niveles central y autonómico), la responsabilidad de desarrollar los trece pilares contenidos en la misma (ninguno de los pilares hace referencia explícita a la despatriarcalización del Estado). El nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), de carácter quinquenal, que enmarca y articula las políticas públicas del Ejecutivo con la Agenda Patriótica y se organiza en seis áreas incluye, tan solo, dos programas específicos para los derechos de las mujeres (que, en parte, dan continuidad a lo que ya se venía haciendo en años anteriores). En el área correspondiente a “Patria Segura, Patria para Todos”, incorpora el Objetivo Específico “Constituir una sociedad intercultural segura, justa y armoniosa, con plena justicia plural, sin discriminación ni explotación” (enmarcado en la Estrategia de “Consolidación del sistema de justicia plural y el ejercicio pleno de los Derechos Humanos”) y propone los programas de Lucha contra la violencia hacia las mujeres y Derechos fundamentales de las mujeres, niñas, niños ,adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en igualdad de oportunidades. Ninguno de los restantes objetivos específicos del PDES contiene algún otro programa específico orientado al proceso de despatriarcalización del Estado (sí existen muchos y varios programas orientados a la descolonización del Estado) o al impulso y mejor cumplimiento de los derechos de las mujeres consagrados en la Constitución Política del Estado. A diferencia de la poca atención que se presta a la importancia del sistema patriarcal y su relación articulada con los sistemas colonial y capitalista en el Plan Nacional de Desarrollo de 2006 y en el nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social (2015-2020) que desarrolla los trece pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades “Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien” (en adelante, PNIO) aprobado en 2008 y actualmente en vigencia y, más allá del poco adecuado título del documento, es el documento 17

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oficial en el que más y mejor se desarrolla la propuesta narrativa pública referida a la despatriarcalización en Bolivia. Este documento merece un tratamiento in extenso por su importancia, vigencia y novedad para las políticas públicas en el país en el actual proceso histórico de cambio político. Coincidiendo con la finalización de la vigencia del Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres (2004-2007), el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales13 inicia, en 2007, la formulación del actual Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades. El documento cuenta, en primer término, con un Marco Conceptual14 en el que se recoge la necesidad de modificar el discurso en torno al concepto de género y, al mismo tiempo, se reivindica la necesidad de alejarse de la concepción patriarcal estatal mediante la cual las mujeres son relegadas a espacios secundarios y agregadas a grupos vulnerables15, convirtiéndolas en víctimas y reduciéndolas a beneficiarias de políticas públicas compensatorias –como ya había sucedido en períodos anteriores y como, en menor medida, seguramente sigue sucediendo durante el período actual- que en nada modifican ni transforman las estructuras de dominación existentes entre hombres y mujeres en el país. En este sentido, el Marco Conceptual del PNIO reafirma el hecho de que las mujeres bolivianas ni son víctimas ni son meras beneficiarias de, sino sujetos con identidades individuales e identificaciones comunitarias que “son parte de los movimientos y organizaciones sociales, que son ellas quienes desde siempre, con sus cuerpos de mujeres, han hecho y construido la historia” (PNIO, 2008:5). El Marco Conceptual del PNIO se desarrolla a lo largo de tres capítulos que comienzan realizando un análisis crítico evaluativo del marco conceptual presente en los planes anteriores para continuar con una propuesta de “ideas-fuerza” y finalizar exponiendo los “campos de acción” a través de los cuales transcurrirá su ejecución. Por lo tanto, esta introducción define y da forma a la visión política de la cual emanan el resto de las propuestas contenidas en el documento; es el punto de partida y, al mismo tiempo, el núcleo duro alrededor del cual se propone construir el camino político y despatriarcalizador que el Estado boliviano deberá de emprender a partir de 2009 con la aprobación de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, como ya he mostrado más arriba, las propuestas conceptuales de la despatriarcalización contenidas en este documento no fueron incorporadas como tales ni en la CPE ni en las llamadas leyes fundamentales: se observa, entonces, una clara brecha discursiva que no hace sino aislar, como “específico”, al PNIO. Entre las ideas-fuerza del Marco Conceptual se destaca, en primer término, la necesidad de la recuperación de una conceptualización radical del concepto de género vinculándolo, no solo a la mera descripción de roles socialmente construidos para hombres y mujeres sino y, principalmente, a las formas y características que subyacen y estructuran la construcción de las relaciones de poder entre hombres y mujeres. De igual forma, el documento solicita con urgencia la restitución del sentido original del concepto y propone descolonizarlo para “aplicarlo como categoría de análisis de las relaciones que se dan aquí y ahora entre mujeres y hombres” (2008:11) y, al mismo tiempo, “recuperar la memoria larga de las luchas de las mujeres contra un patriarcado que se instauró aún antes de la invasión colonial” (2008:12); esta última propuesta 13

Actualmente Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO). Buena parte de los planteamientos contenidos en el Marco Conceptual del PNIO fueron elaborados a partir de las propuestas del feminismo comunitario en Bolivia. 15 Al respecto, nótese lo ya indicado sobre la caracterización de las mujeres en el Plan Nacional de Desarrollo (2006-2015) unas páginas más arriba. 14

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reconoce la necesidad de superar la errónea concepción de bondad de las culturas americanas antes de la invasión española y “denunciar la existencia de un patriarcado y un machismo boliviano, indígena y popular, con rasgos propios y particulares” (2008:12). En este sentido se plantea la segunda idea-fuerza que refiere a la necesidad de revisitar el concepto de par complementario propio de la cosmovisión indo-americana. Este concepto se inserta en la idea de las personas formando parte integrante e indisoluble de un espacio comunitario donde se desenvuelve una “relación de complementariedad y reciprocidad entre lo masculino y lo femenino” (2008:12) donde no se visualiza una posición jerárquica de poder sino que se reafirma la noción de complementariedad horizontal hombre-mujer. Para ello, el documento propone la subversión del orden por el cual se nombra al par complementario, transformando el chacha-warmi (varón-mujer) en el warmi-chacha (mujer-varón) y ubicando a la parte femenina del par en una posición horizontal respecto de la parte masculina: “implica una recuperación del par complementario a partir de las mujeres, desde su posición actual, para reconstruir el equilibrio y la armonía en la comunidad y en la sociedad” (2008:13). La comunidad es la tercera idea-fuerza: el concepto de comunidad asumido va más allá de una mera referencia espacio-territorial (aunque también existan comunidades territoriales) para constituirse en una categoría identitaria y colectiva propia de los pueblos indígenas –y, por supuesto, de los múltiples grupos humanos que constituyen la plurinacionalidad boliviana- que incluye la vida misma, su devenir y sus relaciones. Por ello, es susceptible de transformación; es decir, la comunidad adquiere un sentido histórico y, por lo tanto, las relaciones sociales que se construyen en este espacio entre hombres y mujeres son, igualmente, variables y móviles: “consecuentemente, es ahí donde se necesita trabajar para cuestionar, develar y modificar las relaciones de género” (2008:14). La concepción de comunidad implica el hecho de que hombres y mujeres forman parte indisoluble de un espacio común que, a su vez, es constituido por éstos y éstas de tal forma que, si una de las partes cercena o somete a la otra (en este caso, la parte masculina sobre la femenina), esa parte estará impactando en el conjunto de la comunidad: “al someter a las mujeres –que son la mitad de la comunidad- están sometiendo a la comunidad y, al someter a la comunidad, se están sometiendo a sí mismos” (2008:14). Las identidades individuales –masculinas y femeninas- son únicas e irrepetibles, conforman la comunidad y se autoinstituyen y reconocen como pares diversos (no idénticos) a partir del principio de alteridad. En el reconocimiento de la alteridad inicial, se visibilizan las diferencias y diversidades al interior de la comunidad que se constituye por mujeres y hombres (dimensión de género) que, a su vez, transcurre en un ciclo de vida desde la primera infancia hasta la conclusión de la existencia (dimensión generacional). La cuarta y última de las ideas-fuerza del Marco Conceptual, por tanto, se centra en el reconocimiento que subyace a la demanda del principio de igualdad: el reconocimiento de las otras, es decir, de las mujeres como individuos y, al mismo tiempo, con diversidad, “y no como una ficción de alteridad, es decir, como proyección del sí mismo (el hombre)” (2008:15). A lo largo de la segunda parte del PNIO, se abre un extenso y detallado diagnóstico sobre la condición y situación de las mujeres bolivianas respecto a una serie de variables que, sin duda, logran describir en profundidad la vida de las mismas teniendo en cuenta condiciones étnicas, de clase y etarias (entre otras): economía, salud, violencia, educación y participación política. Cada uno de estos aspectos da cuenta de lo que en el Marco Conceptual se ha dado en llamar “los

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campos de acción y de lucha para transformar las condiciones materiales de subordinación y explotación de las mujeres” (2008:15); estos son: el cuerpo, el espacio, el tiempo, el movimiento y la memoria. El cuerpo, se presenta como el campo de acción más importante pues, a través del mismo, en el mismo, con el mismo y por el mismo, transcurre la vida de las mujeres bolivianas. El cuerpo sitúa, condiciona, aporta identidad y, al mismo tiempo, ayuda a sostener las múltiples identidades. El cuerpo se aborda en tanto lugar de reproducción de la vida y lugar de muerte, espacio de construcción y recepción de placer así como fuente de generación de problemas de salud asociados a las funciones biosociales atribuidas a los cuerpos de las mujeres. El cuerpo es, además, el espacio de la salud entendida como “estado completo de bienestar físico, mental y social” (2008:65): por ello el PNIO desarrolla un amplio diagnóstico dedicado a los cuerpos de las mujeres bolivianas en relación a su estado y condiciones de salud. El espacio se define en el PNIO como “el campo vital de participación de las mujeres en la economía” (2008:46), siendo éste público o privado; es también el lugar donde se desarrolla la vida de mujeres y hombres, es ocupado por sus respectivos cuerpos -construidos en función de las narrativas de género, clase y etnia- dándose en él la multiplicidad de relaciones humanas. El espacio y los cuerpos que lo ocupan se encuentran mediados, además, por los modelos económicos y políticos asumidos y puestos en práctica por los diferentes gobiernos. Dos son las cuestiones analizadas en profundidad en el capítulo dedicado al espacio: la que se refiere a las condiciones de empleo y trabajo, vinculándose éstas directamente con las posibilidades de autonomía económica de las mujeres y la que se acerca a la cuestión del patrimonio, en términos de acceso y control de los medios y factores de producción haciendo, al final del mismo, una aproximación a las condiciones de vivienda y servicios básicos. El concepto de tiempo expresado en el PNIO tiene que ver con la necesidad de producir transformaciones en la vida cotidiana de cada persona y, al mismo tiempo, de la colectividad. Se identifica una jerarquía simbólica entre un tiempo de los hombres (importante) y un tiempo de las mujeres (no importante); este otro tiempo, no obstante, es aquel en el que las mujeres desarrollan las actividades de sostenibilidad de la vida. El Plan, aboga, por tanto, por una nueva distribución de las tareas de cuidado y por un reconocimiento del trabajo cotidiano desarrollado por las mujeres. El movimiento se entiende “como organización social, como construcción de un cuerpo social, un cuerpo común que lucha por vivir y vivir bien” (2008:18). El movimiento –la acción colectiva- no solo es un fin en sí mismo sino que los procesos y los valores que conlleva son fundamentales para su éxito como proceso de cambio, individual y colectivo. El movimiento, además, no sólo expresa la acción política de las mujeres sino que contiene una propuesta relacional en la que se implica la colectividad en relación a otras colectividades e instituciones. Por ello, en el PNIO, el movimiento se transforma en ciudadanía y participación política proponiendo que “el Estado boliviano, en los niveles de la gestión pública, genere las condiciones para la reducción de barreras que limitan la participación de las mujeres en espacios de decisión, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades” (2008:103). La memoria refiere al pasado, a las raíces individuales y colectivas que, en su reconocimiento y recuperación crítica, contribuyen a la construcción del Vivir Bien. Para las mujeres es fundamental 20

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recuperar la memoria de su genealogía con el fin de despatriarcalizar la misma y cuestionar cómo la construcción de la memoria larga por buena parte del movimiento indígena se presenta exenta de rasgos patriarcales. En la educación se reproduce y se transita la memoria, pero construida de una forma diferente, despatriarcalizada. La lucha contra el analfabetismo de las mujeres y la propuesta de un nuevo sistema educativo son sus claves. Las ideas-fuerza y los campos de acción se desarrollan en el PNIO a través de seis Ejes y sus respectivos Objetivos Estratégicos16: 

Económico, productivo y laboral: Hasta 2020, el Estado boliviano, en los niveles de la gestión pública, ha generado condiciones para el ejercicio pleno de los derechos económicos, productivos y laborales de las mujeres, a fin de que alcancen mayor autonomía económica.



Educación: Hasta 2020, el Estado boliviano, en los niveles de la gestión pública, facilita el acceso, la permanencia y la promoción de las mujeres en todos los niveles y ciclos de la educación, con una oferta de calidad, sin estereotipos sexistas, que considere sus necesidades específicas, sus saberes y competencias, según su ciclo vital y desde una visión intercultural.



Salud: Hasta 2020, el Estado boliviano, en los niveles de la gestión pública, facilita la salud integral de las mujeres, les brinda servicios de salud con calidad y calidez, y promueve el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, en el marco del reconocimiento pleno de la diversidad cultural y étnica del país.



Violencia en razón de género: Hasta 2020, el Estado boliviano, en los niveles de la gestión pública, ha generado las condiciones para una vida libre de violencia en razón de género y sanciona las prácticas discriminatorias de exclusión y subordinación, a través de mecanismos institucionales e instrumentos normativos.



Ciudadanía y participación política: Hasta 2020, el Estado boliviano, en los niveles de la gestión pública, ha generado las condiciones para la reducción de barreras que limitan la participación de las mujeres en espacios de decisión, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades.



Fortalecimiento institucional: Hasta 2020, el Estado boliviano, en los niveles de la gestión pública, contribuye a garantizar la institucionalidad de mecanismos públicos para implementar políticas, estrategias y programas por la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la asignación de suficientes recursos físicos y financieros, así como de recursos humanos calificados.

Antes de finalizar esta revisión -inevitablemente breve y selectiva- sobre cómo el discurso de la despatriarcalización ha permeado con más o menos éxito en la normativa jurídico legal de mayor jerarquía en el país y en los principales documentos que delinean la misma y que enmarcan las políticas públicas, me quiero referir (de nuevo, muy brevemente) a cómo el Estado boliviano despliega su narrativa discursiva sobre la despatriarcalización utilizando la arquitectura administrativa pública que impulsa y soporta el diseño de política pública. En este sentido, dos son los aspectos fundamentales17 en el análisis del continuum articulado entre el discurso público y la 16

Informaciones tomadas textualmente del PNIO. En realidad serían tres los aspectos que darían una visión más completa en el análisis del continuum entre discurso, práctica política y vida cotidiana de las mujeres. En este caso, el tercero se refiere a la financiación de las políticas que se proponen desde dichos espacios públicos. Lamentablemente es preciso realizar una investigación más extensa al respecto para poder dar cuenta exacta del porcentaje del Presupuesto General de la Nación dedicado a despatriarcalización, derechos de las mujeres e igualdad de género; por esta razón, he preferido, por el momento, dejar esta exploración para más adelante. 17

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práctica política (poniendo dicha praxis en ecuación con la vida cotidiana, como mostraré en el siguiente punto); uno tiene que ver con el diseño de las políticas públicas o, más bien, con la definición del espacio o los espacios de la administración pública que tienen la tuición y la responsabilidad de impulsar políticas18 y, el segundo se refiere a la modificación de la composición humana de la administración pública. El Decreto Supremo 29894 del 9 de febrero de 2009, por medio del cual se reestructura el Órgano Ejecutivo, asume diversos principios y valores de aplicación al funcionamiento general de la administración del Estado así como de cualquier persona que forme parte de la función pública; entre éstos, se destaca, de forma específica, el principio de descolonización (de hecho, aparece en varios momentos del texto) pero no así el de despatriarcalización (concepto que no aparece en parte alguna del extenso documento) aunque se mencionan la igualdad, entendida como el “reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato equitativo sin distinción de ninguna naturaleza a toda la población” (Cap. III, Art. 3) y la equidad concebida como un valor para la “eliminación de las asimetrías, cualidad que determina que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armonía” (Cap. III, Art. 4). En función de la reordenación de la estructura administrativa del Órgano Ejecutivo, el mecanismo de igualdad existente en el Estado Plurinacional de Bolivia se ubica en el Ministerio de Justicia expresándose en un Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO) (hasta esa fecha había sido Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales) con diversas competencias y ubicándose la de igualdad de género y derechos de las mujeres en la Dirección General de Prevención y Eliminación de Toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional que cuenta, a su vez, con una Unidad de Género. Según el Capítulo XIV, Artículo 83 del DS 29894, el VIO asume las siguientes responsabilidades y funciones19: a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. 18

A modo de ejemplo, se toman algunos espacios administrativos (no todos): ocho ministerios (Justicia, Culturas, Trabajo, Educación, Comunicación, Salud, Autonomías y Desarrollo Rural y Tierras), la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y la Asamblea Legislativa Plurinacional. 19 Informaciones tomadas textualmente del DS 29894.

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g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia.

La nueva estructura del Ministerio de Culturas producto del DS 29894 incluye un Viceministerio de Descolonización entre cuyas funciones está la de “incentivar la eliminación de prácticas basadas en el sefiorialismo, patrimonialismo, patriarcalismo, racismo y burocratismo” (Capítulo XX, Art. 116). En la Dirección General de Lucha Contra el Racismo de este Viceministerio se inserta la Unidad de Despatriarcalización, creada en agosto de 2010 mediante Resolución Ministerial 130/2010, con el fin de dar cumplimiento al art. 9 de la CPE parágrafo I: construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales (Boletín Informativo Caminos de la Despatriarcalización, Gestión 2013).

Para la Unidad de Despatriarcalización, la propuesta para el logro del Vivir Bien implica “desmontar las relaciones de dominación y la explotación a través de la descolonización y la despatriarcalización” (Boletín Informativo Caminos de la Despatriarcalización, Gestión 2014). Para ello se proponen tres acciones (Mamani; Chivi, 2011): a) La visibilización de las relaciones sociales de dominio que responden al orden patriarcal b) La desestabilización y puesta en crisis de esos órdenes de dominio patriarcal c) La transformación de estas relaciones sociales de dominio, para construir una sociedad justa y armoniosa

Desde la fecha de su creación, a mediados de 2010, hasta la gestión 2014, la Unidad de Despatriarcalización ha impulsado algunas cuestiones de interés, sin embargo lo está haciendo con muy poca, inestable o nula coordinación con el VIO, a pesar de entenderse sus funciones como complementarias, y con muy poco impacto comunicativo20. Quizás, una de las cuestiones de mayor interés fue la presentación al Ministerio de la Presidencia del “Anteproyecto de Ley de Descolonización y Despatriarcalización”, en febrero de 2014, si bien su gestión normativa no ha tenido prácticamente avances hasta la fecha. Además de la Dirección General de Prevención y Eliminación de Toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional del VIO y de la Unidad de Despatriarcalización del Viceministerio de Descolonización, algunas instancias de la administración central del Estado boliviano cuentan con estructuras ad hoc supuestamente orientadas por la narrativa discursiva oficial de la despatriarcalización y enfocadas al cumplimiento de la igualdad de género en el sector de 20

Percepciones obtenidas a través de comunicación personal con Ana Clavijo, ex Directora de la Dirección General de Prevención y Eliminación de Toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional del VIO (octubre, 2015).

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competencia ministerial específico. Una revisión de los Manuales de Organización y Funciones de los Ministerios da cuenta de la existencia o no de dichas instancias. Tal es el caso de la Unidad de Derechos Fundamentales del Ministerio de Trabajo, creada en 2007, que cuenta con la función específica de “velar para que las mujeres trabajadoras tengan un trabajo digno, con equidad de género e igualdad de oportunidades y de trato laboral, en relación al de los varones” (Boletín Contribución a la Igualdad, Ministerio de Trabajo, s/f). O del Equipo de Género, Generacional y Justicia Social inserto en la Unidad de Política Intracultural, Intercultural y Plurilingüe del Ministerio de Educación que, entre otras, centra su atención en la prevención de la violencia en el sistema educativo y en la preparación, la mejora de la desagregación de indicadores de calidad educativa y la orientación de acciones a favor de la educación en igualdad (principalmente por la inclusión de la Educación Sexual en la currícula básica), siguiendo los mandatos de la Ley 070 de Educación. El Equipo de Género, Generacional y Justicia Social mantiene, según su titular Roxana Zaconeta, un “canal formal de articulación (…) y un canal informal” con el VIO para la conjunción de acciones. La misma Zaconeta hace un balance de los avances en la inserción del concepto (y noción) de la despatriarcalización en el sistema educativo; en primer lugar “la voluntad política, la institucionalización de una unidad (…) y la dotación de presupuesto del propio ministerio (…), son tres factores que fortalecieron la posibilidad de trabajar las políticas sociales educativas y dar cumplimiento a una serie de leyes”. Sin embargo, ella misma reconoce que “la tarea no es fácil, es compleja por la mirada aun Patriarcal, Fundamentalista y Colonial de muchos (y muchas) servidoras publicas de niveles intermedios o medios de decisión”; en todo caso, pese a ello, Zaconeta considera “que la posición del Ministro y su claro compromiso con las mujeres y las poblaciones en desventaja social, permitió consolidar este espacio; creo que el trabajo estos (…) años es valioso en cuanto no solo incorporar en la curricula lo Social, sino en el avance de normas internas, instrumentos o herramientas pedagógicas de trabajo para formación de maestras, maestros, estudiantes de todo el SEP y madres y padres”21. Además, el Equipo de Género, Generacional y Justicia Social ha elaborado “10 documentos oficiales que muestran el proceso de trabajo en la política social educativa que realiza el Ministerio”22 y que se centran principalmente, como ya indiqué más arriba, en el tratamiento de la violencia en el ámbito educativo. En este sentido, destaco el Protocolo Único del Sistema de Referencia y Contra Referencia para Atención a Casos de Violencia en el Ámbito Educativo que trata los casos de violencia, acoso y/o maltrato entre pares, violencia jerárquica (agresión de adultos hacia estudiantes) y violencia sexual. El marco legal que sustenta el Protocolo incluye la CPE, la Ley 070, la Ley de Juventud y la Ley 348, no así las acciones concurrentes con el Ministerio de Educación incluidas en el PNIO. Finalmente, el Equipo ha elaborado el Compendio Normativo. Mandatos de Políticas Sociales de Aplicación en el Ámbito Educativo que está todavía pendiente de ser presentado públicamente y que está dirigido a la totalidad de la Comunidad Educativa del país con el fin de ser “tutores del proceso de descolonización, despatriarcalización e interculturalidad para una educación de calidad para Vivir Bien” (2015:VII). Para ello, el documento incluye una extensa revisión de la normativa 21 22

Comunicación personal con Roxana Zaconeta (10/11/2015). Ibídem.

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nacional e internacional extrayendo de ésta aquellas cuestiones que tienen una relación directa con el fin propuesto centrándose en “derechos y tareas a realizar en el ámbito educativo para consolidar en el Estado Plurinacional los principios, valores y fines demandados por el Soberano” (2015:VIII). En el documento se incluyen las leyes nacionales y la normativa internacional que hace referencia a los derechos de las mujeres y niñas. También el Ministerio de Comunicación cuenta con un puesto de Jefa de Transparencia, en dependencia directa del Despacho de la Ministra, para cualificar la implementación de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz y el cumplimiento de otras normativas, entre ellas las que hacen referencia a los derechos de las mujeres y para impulsar las competencias ministeriales contenidas en las mismas. Recientemente (Julio 2015) el Ministerio de Comunicación ha publicado y difundido el "Protocolo para el abordaje informativo de la violencia contra las mujeres basada en género” que ha contado con la colaboración de la Cooperación Alemana en Bolivia. El objetivo principal de este documento, que puede verse como una guía para medios de comunicación y otras instancias, es avanzar hacia una comunicación despatriarcalizadora2324. El Ministerio de Salud cuenta con una Unidad de Promoción de la Salud dependiente del Viceministerio de Salud y Promoción entre cuyas funciones se encuentra la de “promover la restitución de los derechos para lograr la equidad e igualdad de género” (Manual de Organización y Funciones, 2012) a partir de un documento de Lineamiento político metodológico de Género en Salud y del Documento didáctico de Género en Salud. Además, esta Unidad se encarga de la promoción de la no violencia. Y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras que, a través de la Unidad de Promoción Social Indígena, Campesina y Género, dependiente de la Dirección General de Distribución de Tierras del Viceministerio de Tierras, desarrolla funciones para crear mecanismos permanentes y complementarios a los existentes, para otorgar mayor grado de participativo al proceso agrario con equidad de género y promover la participación equitativa de Mujeres y Hombres Indígenas Originarios en el Proceso de Saneamiento, al acceso, uso, aprovechamiento y tenencia de la tierra y recursos naturales, con equidad de género (Manual de Funciones, 2014).

El Ministerio de Autonomías ha tenido, en los últimos años, un interés particular por incluir los enfoques de la despatriarcalización en su accionar de modo que “esa responsabilidad debía asumirla cada Dirección de acuerdo a las características de su trabajo y la población con la que se relacionaban”25; para ello, la opción elegida fue la incorporación, en octubre de 2014, de una persona especialista, adscrita directamente al Despacho de Ministra/Ministro, con el fin de hacer el seguimiento y la coordinación del trabajo ministerial en este sentido. Además, “desde el 2013 se ha conformado (informalmente) una mesa de género con la participación de, al menos, una persona técnica de cada una de las direcciones sustantivas, la ministra, viceministra y la Unidad de Comunicación, que funcionó bastante bien durante 2014”26. En la actual gestión se ha mantenido el puesto especializado en Despacho si bien las relaciones de coordinación interministerial con el VIO han disminuido y son débiles, al igual que con la Unidad de Despatriarcalización con la que, aunque durante 2014 fue fructífera, se han perdido actualmente los canales comunicativos (en 23

Comunicación personal con Ana Clavijo, Ministerio de Comunicación (03/11/2015). Disponible en: http://comunicacion.gob.bo/sites/default/files/media/publicaciones/protocolo%20medios%20AC%20final%20(HIGH).pdf 25 Comunicación personal con Andrea Guzmán, Ministerio de Autonomías (20/10/2015). 26 Ibídem. 24

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ambos casos, posiblemente debidos a cambios en el organigrama y en las personas responsables tras la toma de posesión de la actual gestión en enero de 2015)27. La Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia cuenta con una Dirección de Gestión Técnica y Desarrollo Legislativo que desarrolla acciones de apoyo a la Asamblea Legislativa Plurinacional centradas, principalmente, en la elaboración y revisión de anteproyectos y proyectos de ley. En este espacio se cuenta con dos consultoras encargadas de revisar los proyectos de ley desde la perspectiva de género, apoyo dado a través de la Oficina de ONU Mujeres en Bolivia y de otras instituciones de cooperación28. La Vicepresidencia, además, cuenta con un servicio de publicaciones que, bien directamente o bien a través del Centro de Investigaciones Sociales (CIS), ofrecen reflexiones de interés en el actual marco de transformación política del Estado; una de las publicaciones periódicas es La Migraña que, desde 2012 hasta la actualidad, ha publicado doce extensos e interesantes números en los que presenta diversos análisis políticos de actualidad. Un repaso a los sumarios de los mismos da cuenta del poco o nulo peso político de la propuesta ideológica de la despatriarcalización en el marco de las reflexiones actuales para el país ya que no se encuentran artículos que analicen, discutan y enmarquen la propuesta y la pongan en relación con el papel del Estado en el proceso. En el marco del actual proceso autonómico del Estado Plurinacional, toman especial relevancia los mecanismos de igualdad existentes en los espacios subnacionales del país; en este sentido, en los últimos años se han creado las Direcciones o Unidades Departamentales de Género o de Igualdad de Oportunidades en las nueve Gobernaciones departamentales y algunas de éstas cuentan con Planes Departamentales de Igualdad o similares o bien han incorporado en mayor o menor medida los derechos de las mujeres en los Planes Departamentales de Desarrollo, si bien muchos de ellos elaborados en el marco de convenios institucionales de cooperación con agencias internacionales (Cochabamba, Potosí, Tarija y Pando, entre otros). Además, tanto los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) cuanto las Unidades de Género de los Gobiernos Locales continúan siendo las entidades administrativas de referencia en los niveles municipales. En cuanto a la identificación de mecanismos de igualdad, de despatriarcalización (o similares) en las recientemente creadas Autonomías Indígenas, todavía es pronto para evidenciar su existencia ya que estos nuevos espacios territoriales y administrativos aún han comenzado muy recientemente su andadura en el panorama autonómico del país. En la Asamblea Legislativa Plurinacional el concepto (y noción) de la despatriarcalización parece ser parte del discurso político aunque de manera informal y, en la actualidad, con menor y más débil presencia narrativa que en la gestión anterior (2010-2014). En las Comisiones Mixtas (Senado y Cámara de Diputados) no parece tomarse en cuenta el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PNIO) como marco de política pública en el proceso de despatriarcalización en el país aunque se mantienen contactos no formales con el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO) por parte de algunas personas; por otro lado, no parecen existir contactos cotidianos con la Unidad de Despatriarcalización del Ministerio de Culturas29. Sin embargo, en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados está funcionando un

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Ibídem. Comunicación personal con Paula Vera, Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia (03/11/2015). 29 Comunicación personal con Manuel Canelas, Diputado MAS-IPSP en la Asamblea Legislativa Plurinacional (05/11/2015). 28

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Comité de Derechos de Género30, si bien, no he podido acceder a mayor información para poder ampliar sus funciones, relaciones y documentos marco de funcionamiento. En todo caso, se reconoce que la presencia paritaria de mujeres en la Asamblea Legislativa es una conquista de las mujeres y del país vinculada a las propuestas de la despatriarcalización31. Una última cuestión que me gustaría abordar en este punto es la referida a la ya mencionada composición humana de la actual administración pública en Bolivia. En agosto de 2014, el Centro de Investigaciones Sociales (CIS) de la Vicepresidencia del Estado publicó el libro Composición social del Estado Plurinacional, hacia la descolonización de la burocracia en el que, a partir de tres estudios de caso localizados en el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia (Santa Cruz de la Sierra), la Gobernación Departamental de Chuquisaca y el Ministerio de Educación, se incluye un apartado dedicado a analizar la situación de las mujeres en la administración pública boliviana tanto en cuanto a su presencia cuantitativa como a los cambios cualitativos en éstas. Para la elaboración de los análisis, la investigación toma como base la Encuesta a servidores públicos realizada por el propio CIS en 2013- que da cuenta de la composición por sexo y auto identificación indígena en las tres instituciones públicas; los datos arrojados por la misma indican que, en 2013, de 1.174 servidores y servidoras públicas, 671 (57,2%) eran hombres y 481 mujeres (42,8%). Al respecto de estas últimas, un 34% se auto identificaba indígena. Según las autoras del libro, “las mujeres han ingresado al Estado, al ejercicio de la política y, a través de ello, al despliegue de la movilidad social, a partir de las organizaciones sindicales que han gestado dentro de sus propios espacios de producción y reproducción” (Xoruco; Franco; Durán, 2014:148) en referencia a largos y sostenidos procesos de formación política desarrollados en sus organizaciones sociales de base, más bien, territorial que, en los casos estudiados, tiene profunda relación con la participación en el MAS-IPSP y con “el hecho de tener un presidente indígena” (2014:150). Comparto con las autoras que la composición humana de la actual administración pública boliviana (y, obviamente, del resto de los órganos del Estado) muestra un nuevo paisaje, si se me permite utilizar esta metáfora, que, de alguna forma, “ha significado oponerse a una élite que reaccionaba con discriminación y exclusión” (2014:150). No obstante, la presencia de las mujeres en la administración pública ha de relativizarse cuando se incluye en el análisis la perspectiva feminista. En efecto, la modificación de la estructura de la división sexual del trabajo, cuestión fundamental en el proceso de despatriarcalización, no ha ido paralela a la incorporación masiva de las mujeres (y, de las mujeres indígeno campesinas principalmente) a la administración pública dado que el mayor peso del trabajo reproductivo sigue recayendo en éstas. Unido a ello, las autoras indican que “las condiciones experimentadas dentro del hogar” (2014:152), principalmente en aquellos casos en los que las mujeres deben trasladarse de domicilio con la consecuente separación familiar, suponen reacciones diversas y, el mantenimiento de sus puestos, en muchos casos, entra en relación directa con el grado de responsabilidad reproductiva que asumen sus parejas, cuestión, por otro lado, compartida por gran parte de las mujeres bolivianas que cuentan con un empleo:

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Comunicación personal con Carlos Guzmán, asesor en Cámara de Diputados (06/11/2015). También disponible en http://www.diputados.bo/index.php/diputados/diputados1 31 Comunicación personal con Manuel Canelas, Diputado MAS-IPSP en la Asamblea Legislativa Plurinacional (05/11/2015).

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Cuando las funcionarias públicas detentan grandes responsabilidades familiares por no contar con la corresponsabilidad social de sus parejas, (…) suelen realizar dobles jornadas laborales (…). Esta sobrecarga de trabajo productivo y reproductivo impide a las mujeres capacitarse profesionalmente, adquirir nuevas habilidades para subir de jerarquía laboral (…), hecho que impide el ascenso social de la familia (2014:154).

Sin embargo, el estudio no da cuenta del impacto (positivo, sin duda) de la mayor presencia de las mujeres en la cultura y en el sentido común de la gestión pública y si dicha presencia podrá, en el medio plazo, modificar resabios patriarcales que todavía es posible observar en el Estado boliviano. En todo caso, es más que evidente la modificación de las vías de acceso de las mujeres a la función pública que se ha producido en estos últimos años (más permeable y democrática) así como la juventud de las mujeres que ingresan a lo público (según el estudio, el rango de edad predominante de las mujeres es 21 a 40 años) y el mayor nivel educativo alcanzado ya que el “46% de las funcionarias tiene licenciatura frente a un 43% de los funcionarios” (2014:47). Un último apunte tiene que ver con la mayor o menor presencia de las mujeres en los diferentes cargos; en este sentido, el estudio muestra una cierta diversidad: mientras que en jefaturas de unidad, responsabilidades especializadas y profesionales no existe una diferencia significativa entre los cargos ocupados por mujeres y los ocupados por hombres, los puestos administrativos y auxiliares muestran una clara tendencia a la feminización y los puestos de técnico a la masculinización. Es posible, entonces, observar una cierta división sexual del trabajo en la gestión pública boliviana.

IV. …Y las cosas Los cambios en las relaciones de poder entre hombres y mujeres en los sistemas patriarcales se pueden evidenciar, principalmente, a partir del análisis de la condición y posición concreta e histórica de las segundas, en una sociedad y un territorio determinados, más allá de los presupuestos narrativos y discursivos contenidos en las leyes y políticas públicas. En el punto anterior he realizado un breve recorrido por los cambios habidos en el discurso narrativo público en Bolivia vinculado a los presupuestos políticos de la despatriarcalización a partir de la promulgación, en enero de 2009, de la Constitución Política del Estado; toca ahora analizar si dichos cambios se evidencian (o no), tal y como este discurso promueve, en modificaciones de la vida cotidiana, en este caso, de las mujeres bolivianas. Para este, nuevamente, breve análisis32, he preferido obviar los datos ofrecidos por el Sistema de Naciones Unidas para Bolivia (modificaciones en el Índice de Desarrollo Relativo a Género, en el Índice de Potenciación de Género o en valores relacionados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, por ejemplo) para centrarme en las informaciones derivadas de las fuentes nacionales (bien oficiales, bien no oficiales) en los siguientes aspectos: violencia contra las mujeres por razón 32

Algunas de las informaciones mostradas en las próximas páginas han sido tomadas del documento “Marco Normativo e Institucional y Compilación de Datos: situación y posición de mujeres y niñas en Bolivia”, elaborado por Celia Pérez y mi persona en Diciembre de 2014 (ver referencia completa en Bibliografía). Se han revisado las cifras, en lo posible, a octubre de 2015.

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de género33 y participación política. Esta selección de asuntos no se hace de forma aleatoria sino, más bien, con la intención de evidenciar, precisamente, los claroscuros en la vida cotidiana de las mujeres bolivianas; en efecto, uno de los aspectos –el más claro- que más se ha modificado en el país en los últimos diez años ha sido el referido a la participación política de las mujeres en todos los espacios formales posibles34: ejecutivo, legislativo, judicial y electoral así como en asambleas departamentales y en espacios municipales, tal y como mostraré enseguida. El otro lado de la moneda, el oscuro, es el referido al derecho de las mujeres bolivianas a vivir una vida libre de violencia, aspecto éste nuclear o, más bien, neuronal, en la modificación de facto de las vidas cotidianas de las mujeres diversas y en el socavamiento de las estructuras patriarcales hibridadas con las coloniales. Indudablemente, la aprobación de la Ley de Cuotas en 1997, medida de “afirmación positiva” a favor de las mujeres, permitió influir en el acceso de éstas al ejercicio de sus derechos a ser elegidas y a optar a cargos de representación pública. La ley, que establecía un 30% de mujeres en listas de Parlamento y Senado, significó un salto cuantitativo y cualitativo en la presencia de mujeres en estas instancias legislativas; en efecto, (Salto) cuantitativo en relación al incremento de la participación de las mujeres, en su mayoría indígenas en los diferentes niveles, en la actual gestión gubernamental, período en que se expresaron la voluntad y decisión política para el cumplimiento de la paridad; y cualitativo en cuanto al paulatino desarrollo de capacidades de las mujeres para su participación en espacios públicos estatales y no estatales, tanto nacionales como locales, con un indicador visible como es la importante emergencia de liderazgos femeninos (Coordinadora de la Mujer, 2011:26).

Como ya mostré en el punto anterior, la Constitución Política del Estado (y la Ley de Régimen Electoral Transitoria), aprobada en Enero de 2009, incluye una serie de Artículos cuyo contenido ampara los principios de equivalencia e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en la opción a ostentar cargos de elección popular. Posteriormente, en Junio de 2010, se promulga la Ley 026 de Régimen Electoral incluyendo, entre sus principios, la paridad y la alternancia en las organizaciones políticas (el subrayado es mío): Equivalencia. La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Ley de Régimen Electoral, 2010).

La Ley, además, desarrolla, en su Artículo 11, la llamada “Equivalencia de Condiciones” mediante la cual se garantiza el principio de “equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” (Ley 026, 2010) con obligatoriedad de cumplimiento por parte de cualquier organización política que desee participar en los procesos electorales (el subrayado es mío): a) Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras 33

No se incluyen datos de trata y tráfico de mujeres, adolescentes y niñas ni de violencia sexual comercial. Se obvia, por motivos de alcance y extensión, un análisis respecto de la presencia de las mujeres en organizaciones sociales, sindicales, gremiales y de otro tipo. Para ello, sería necesario una más amplia indagación de la que aquí se está haciendo. 34

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autoridades electivas, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva. b) En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres. c) Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elaboradas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetarán los principios mencionados en el parágrafo precedente.

Sin embargo, la Ley 026 no afectó a la gestión parlamentaria 2010-2014 ya que las Elecciones Generales se desarrollaron en Octubre de 200935, si bien en las Elecciones Presidenciales de Octubre 2014 y en las Elecciones Subnacionales de Marzo de 2015, el Tribunal Supremo Electoral veló por su cumplimiento: se emitió una reglamentación específica con el fin de dar prioridad a las mujeres en las listas para garantizar la paridad de representación entre los sexos, fijando cuatro fórmulas que permitieron la alternancia en las candidaturas a cargos electivos en el Legislativo, en organismos supranacionales y en gobiernos autónomos subnacionales (departamentos y alcaldías)36 37: Tabla 4. Composición por sexo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Elecciones Presidenciales 2009 y 2014

Composición por sexo de la Asamblea Legislativa Plurinacional Elecciones Presidenciales 2009 y 2014 Cargo Hombres Mujeres Total Año

2009

2014

2009

2014

2009

2014

19

20

17

16

36

36

Porcentaje

53%

55,6%

47%

44,4%

100%

100%

Total Diputados/Diputadas

100

64

30

66

130

130

Porcentaje

77%

49,2%

23%

50,7%

100%

100%

Total Asamblea Legislativa

119

84

47

82

166

166

100%

100%

Total Senadores/Senadoras

Porcentaje

71,68% 50,6% 28,31% 49,3%

Fuente: Tribunal Supremo Electoral, 2010-2014.

La distribución de escaños resultante de las Elecciones Presidenciales de Octubre de 2014 muestra un porcentaje de 44,44% (16) de mujeres en el Senado y de 50,7% (66) en la Cámara de Diputados 35

No obstante, tanto la Constitución Política del Estado como la Ley de Régimen Electoral Transitoria, aprobadas ambas en 2009, incluyen diversos artículos que hacen mención a la equivalencia y la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. 36 La nueva fórmula del TSE, cuya base se encuentra en el Artículo 11 de la Ley de Régimen Electoral de 2010, consiste en un sistema informático que obliga la inscripción del 52% de mujeres en las listas de candidatos y candidatas titulares al Senado y Diputados de los partidos que participaron en las Elecciones del 12 de octubre (Coordinadora de la Mujer, 2014). Según esta fórmula, las mujeres hubieran tenido que alcanzar 88 de 166 representaciones en la Asamblea Legislativa (equivalentes al 52%). 37 http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/destacado//mostrar/id/485/boton/2/sub/1/tem/2

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y Diputadas. Los 166 escaños de la Asamblea Legislativa Plurinacional para la Gestión 2015-2019 están distribuidos entre un 49,3% (82) de mujeres y un 50,6% (84) de hombres. Según el Mapa Mujeres en la Política 2014, elaborado por la Unión Interparlamentaria y ONU Mujeres38, estas cifras colocan a Bolivia en el tercer lugar del mundo en participación política de las mujeres en cargos parlamentarios, tras Ruanda y Andorra, pasando a ascender 48 puestos (150 países medidos) respecto de su situación al 1 de Enero de 2014 y superando, incluso, la media regional de Países Nórdicos (42,1%) para esta misma medición. Aunque a lo largo de estos años se han dado grandes cambios en la participación y representación formal de las mujeres en los gobiernos departamentales y municipales, durante la finalizada gestión gubernamental municipal (2010-2014) las mujeres todavía habían sido desplazadas, en mayor número, a las suplencias, siendo un 73% frente a un 27% de varones suplentes (Conexión, 2014). Esta situación se modifica en las Elecciones Subnacionales de marzo de 2015, en las que se aplica la Ley 026 además de la reglamentación específica39, de tal forma que las mujeres representan actualmente el 51% de concejalías titulares y el 8,5% de las alcaldías del país; estos porcentajes suponen un relativo aumento respecto de la gestión municipal anterior (43% concejalías y 6,5% alcaldías). Datos de la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), de la Coordinadora de la Mujer y del Tribunal Supremo Electoral referidos a las Elecciones Subnacionales de 2015 indican, en efecto, un claro predominio masculino en las alcaldías municipales aunque, obviamente, al aplicarse la legislación y, gracias a la vigilancia del movimiento de mujeres, el porcentaje de mujeres concejalas ha aumentado hasta llegar a la paridad cuantitativa entre los sexos: 40

Tabla 5. Composición por sexo de los Consejos Municipales. Elecciones Subnacionales de 2010 y 2015

Composición por sexo de los Concejos Municipales Elecciones Subnacionales 2010 y 2015 Cargo Hombres Mujeres Año Concejales/Concejalas Porcentaje

Total

2010

2015

2010

2015

2010

2015

1.045

997

786

1.028

1.831

2.025

100%

100%

57,07% 49,23% 42,93% 50,77%

Fuente: Tribunal Supremo Electoral, 2010-2015, Coordinadora de la Mujer, 2015 y ACOBOL, 2015.

Los datos referidos a los Gobiernos Autónomos Departamentales muestran la misma tendencia que los municipales; en efecto, si bien tanto en las Elecciones Subnacionales de 2010 y 2015 ninguna mujer fue elegida gobernadora41, la presencia de mujeres en las Asambleas Departamentales aumentó sustantivamente debido, como ya indiqué más arriba, a la aplicación de la nueva legislación y a la vigilancia del movimiento de mujeres:

38

El Mapa puede ser consultado en: http://www.ipu.org/pdf/publications/wmnmap14_sp.pdf El Tribunal Supremo Electoral publicó, en la primera semana de Diciembre 2014 (tres meses antes de las Elecciones Subnacionales de 2015), un Reglamento de Elaboración de Candidaturas 40 En 2010 el total de municipios existentes en el país era de 336, mientras que en 2015 es de 339. 41 En las Elecciones Subnacionales de 2015, tan solo tres mujeres fueron candidatas. 39

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Tabla 6. Composición por sexo de las Asambleas Departamentales. Elecciones Subnacionales de 2010 y 2015

Composición por sexo de las Asambleas Departamentales Elecciones Subnacionales 2010 y 2015 Cargo Hombres Mujeres Año Asambleístas Departamentales Porcentaje

Total

2010

2015

2010

2015

2010

2015

191

149

76

123

267

272

100%

100%

71,53% 54,77% 28,47% 45,22%

Fuente: Tribunal Supremo Electoral, 2010-2015, Coordinadora de la Mujer, 2015 y ACOBOL, 2015.

Según datos del Ministerio de Comunicación de Bolivia, en el Órgano Ejecutivo existen actualmente 21 carteras ministeriales de las cuales 15 están dirigidas por hombres y 6 por mujeres43, es decir el 72% y el 28% respectivamente. No obstante, al inicio de la anterior legislatura (2010-2014) la presencia de mujeres en el Gabinete Ministerial era paritaria, si bien sucesivas reformas implicaron una reducción muy significativa en el número de mujeres ministras: Tabla 7. Presencia de mujeres en gabinetes ministeriales en el periodo 2006-2015.

Gestión Gubernamental 2006-2009 2010-2011 2012-2013 2013-2014 2015 (Febrero-Agosto) 2015 (Agosto-Octubre)

N° de Carteras Ministeriales 20 20 20 21 21 21

Número de Mujeres 4 10 7 7 7 6

% Mujeres 20% 50% 35% 33% 33% 28%

Fuente: Coordinadora de la Mujer y Ministerio de Comunicación (2006-2015)

En el Órgano Judicial44, de 28 Autoridades elegidas en las Elecciones Judiciales de 2011, 16 son hombres (57%) y 12 son mujeres (43%). El mayor porcentaje, en 2011, se concentraba en el Tribunal Constitucional Plurinacional (presidido por un hombre) con 57%, le seguía el Tribunal Agroambiental (presidido por un hombre) con 43%, muy cerca el Consejo de la Magistratura con 40% (presidido por una mujer) y, finalmente, con 33% el Tribunal Supremo de Justicia (presidido por un hombre45)46. En la actualidad (2015), estos datos han tenido muy pocas variaciones y tan solo el Tribunal Constitucional Plurinacional ha modificado sus porcentajes por cambios sucedidos en el período: 42

En 2010 el total de municipios existentes en el país era de 336, mientras que en 2015 es de 339. Ocupan actualmente las carteras de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Justicia, Salud, Medio Ambiente y Agua, Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y Comunicación. 44 El Órgano Judicial de Bolivia está compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura. 45 A mediados de octubre de 2015 el Presidente del TSJ hasta la fecha presentó su dimisión y, a principios de noviembre, el organismo ha elegido a un hombre como presidente. 46 El Tribunal Supremo de Justicia alberga al Comité de Género del Órgano Judicial de Bolivia, en el que participan la totalidad de magistradas de los tres tribunales y del Consejo de la Magistratura. El Comité fue creado en 2014. 43

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Tabla 8. Porcentaje de mujeres en el Órgano Judicial, Elección 2011 y composición actual (2015)

Órgano Judicial

% Mujeres (Electas en 2011)

% Mujeres (Octubre 2015)

Tribunal Agroambiental (7 mag.) Consejo de la Magistratura (5 mag.) Tribunal Constitucional Plurinacional (7 mag.) Tribunal Supremo de Justicia (9 mag.)

42,8% (3 mujeres) 40% (2 mujeres) 42,8% (3 mujeres) 33% (3 mujeres)

42,8% (3 mujeres) 40% (2 mujeres) 28,5% (2 mujeres) 33% (3 mujeres)

Fuente: Elaboración propia en base a Coordinadora de La Mujer (2013) y web institucionales (2015)

Por último, en el Tribunal Supremo Electoral, la distribución actual tras el último proceso de elección parlamentaria de sus miembros, es de 3 hombres (43%) y 4 mujeres (57%), siendo la presidenta una mujer47. En este último caso, una Reglamentación para la Elección de Vocales emitida al efecto por la Asamblea Legislativa Plurinacional48 indica, en su Artículo 11, una serie de condiciones habilitantes para garantizar la paridad cuantitativa entre los sexos: De no cumplirse la habilitación, después de la verificación de requisitos, de al menos tres mujeres y/o al menos dos personas de origen indígena originario campesino, a tiempo de dar a conocer el listado de postulaciones habilitadas, la Comisión Mixta de Constitución ampliará el plazo para recepción de postulaciones de mujeres y personas de origen indígena originario campesino por cinco (5) días. Esta previsión no supondrá la paralización de las siguientes etapas establecidas en el presente Reglamento para el resto de las postulaciones habilitadas.

En otro orden de cosas, más allá de los datos, las mujeres siguen afrontando serias dificultades en el ejercicio de sus derechos políticos claramente vinculados a la discriminación que se deriva del sistema patriarcal. En este sentido, el acoso político que viven las mujeres en cargos de elección popular, en sus diferentes formas, reviste violencias de diferente tipo e intensidad. El acoso se se configura como una de las formas más evidentes de mantener a las mujeres excluidas de la esfera público-política y se presenta como una expresión de la violencia contra las mujeres, (el cual) se concreta sobre la base de relaciones desiguales de poder, la estigmatización de la mujer en condición de inferioridad y la discriminación de la que son objeto en el espacio local (Coordinadora de la Mujer, 2011:30).

En el año 2000, varias organizaciones sociales y redes de mujeres presentaron un Anteproyecto de Ley contra el acoso y la violencia política en razón de género, introduciendo la tipificación de este hecho como delito. Tras más de una década, la Ley 243 contra el Acoso y Violencia Política fue aprobada y promulgada en 2012 estableciendo medidas de denuncia, tratamiento, prevención y sanción. En todo caso, sigue resultando necesario “analizar no solamente los avances normativos sino también las prácticas asociadas a los procesos electorales para determinar de qué modo

47

Las y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral fueron elegidas y elegidos en las Elecciones Judiciales de 2011; sin embargo, en 2015 se produce la dimisión completa de las y los mismos y se desarrolla, de la mano de la Asamblea Legislativa Plurinacional, un proceso selectivo a partir de la postulación libre de ciudadanos y ciudadanas en base a criterios meritocráticos. 48 Puede consultarse en línea en: http://www.diputados.bo/index.php/noticias/2178-reglamento-para-la-designacion-de-vocales-deltribunal-supremo-electoral

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incentivan o desincentivan la participación política femenina en Bolivia” (Albaine, 2010; cit. en Rojas, 2012:53). A más de tres años de la promulgación de la Ley 243 sigue existiendo una elevada impunidad en cuanto a la sanción de las personas que ejercen acoso y violencia política hacia las mujeres; en efecto, según datos parciales de la Asociación de Concejalas de Bolivia, ACOBOL (septiembre, 2014), de los 272 casos reportados en los últimos años (2010 a 2014), 72 se encuentran en proceso de investigación por alguna vía y únicamente 13 han sido resueltos (9 por vía administrativa y 4 por vía constitucional). Sin embargo, los casos más graves de feminicidio en mujeres electas por voto popular todavía no han sido resueltos por la vía penal49. Si se tiene en cuenta que en la gestión municipal 2010-2014 el total de mujeres municipalistas era de 808 (concejalas, 786 y alcaldesas, 22), es fácil entender la magnitud de la violencia y el acoso político sobre éstas: el 33,6% de las mujeres municipalistas han sufrido, en la pasada gestión, alguna forma de violencia y acoso político. Todavía no existen en el país estudios en profundidad que den cuenta de casos de acoso y violencia política en la totalidad de órganos del Estado en los que sus representantes lo son por elección popular; me refiero a diputadas, senadoras, asambleístas departamentales y magistradas de los órganos judicial y electoral, principalmente, por lo cual no es posible establecer datos exactos que refieran la magnitud completa de la violencia política sobre las mujeres en el ejercicio de sus cargos. La realización de la Encuesta Preelectoral50 a mediados de 2014 da muestras de que en la sociedad boliviana siguen existiendo profundos estereotipos en cuanto a la participación política de las mujeres y, en el debate de ciertas leyes -como la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo-, su opinión sigue sin tenerse en cuenta por lo que el reto es incidir en modificar este sentido común patriarcal no solamente garantizando la participación cuantitativa de éstas, sino su poder de decisión51. En este sentido, uno de los mecanismos de exigibilidad social y cuestionamiento de los límites de la democracia actual ha sido la construcción de la Agenda Política desde las Mujeres, documento en el que se recogen los ejes necesarios para avanzar en la democratización y despatriarcalización de las relaciones en las organizaciones políticas52. El documento, que nace a fines de 2014 de la articulación de un conjunto de organizaciones sociales y feministas en Bolivia, propone una serie de actuaciones necesarias para fundamentar la participación política de las mujeres en términos de no discriminación e igualdad de condiciones y, principalmente, con el fin de hacer más plausibles los preceptos narrativos de la despatriarcalización en el país.

49

Información recogida de la entrevista personal a Jessy Marcela López. Directora Ejecutiva ACOBOL (Diciembre, 2014) y Boletín n° 7 de ACOBOL (diciembre 2014). 50 Encuesta aplicada por IPSOS, Opinión y Mercado a 3.000 personas (1.506 mujeres y 1.494 varones) entre el 2 y el 18 de julio de 2014 y distribuida entre las diez ciudades más pobladas del país y ochenta y ocho comunidades rurales. Los resultados respondieron a dos preguntas: “¿Preferiría votar por un hombre o una mujer (como representante a la Asamblea Legislativa)?” y “Entre un hombre y una mujer quien considera que, a) tiene mayor capacidad de hacer leyes; b) es mejor para lucha contra la corrupción; y c) es mejor siendo una persona menos abusiva”. 51 Información recogida de la entrevista a Cecilia Enríquez, exDirectora del Centro Gregoria Apaza (El Alto, Bolivia). 52 Los cinco ejes estratégicos de actuación son: 1) Democratización del poder y participación política de las mujeres; 2) Desmontaje cultural, simbólico y material del patriarcado y nueva institucionalidad para las mujeres; 3) Garantías y condiciones para el ejercicio del derecho a vivir libres de violencia; 4) Autonomía y autodeterminación de los cuerpos de las mujeres: reconocimiento y condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos; y 5) Autonomía económica de las mujeres, acceso equitativo a recursos, ingresos, trabajo, oportunidades, reconocimiento de su aporte económico y revalorización del trabajo doméstico y de cuidado.

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Por último, una cuestión a la que hay que prestar más atención es la referida al problema, si se puede llamar así, de las mujeres en el Estado: ¿qué ha cambiado, en las estructuras formales e informales de relacionamiento político partidario teniendo en cuenta la mayor presencia de mujeres en estos espacios?; o bien, ¿hacen las mujeres la diferencia cuando se encuentran ocupando -de forma casi paritaria, cuantitativamente hablando, como pasa actualmente en Bolivia- posiciones de representación político partidaria?. En este sentido, me declaro más bien escéptica, no por simple intuición sino porque es evidente que en el país existen principios fundamentales de actuación en la representación público política que no se han modificado en estos diez últimos años; es decir, porque se siguen manteniendo las estructuras institucionales tradicionales que son herederas directas del Estado colonial y patriarcal propio de los momentos republicanos y neoliberales a pesar de los evidentes cambios legislativos y normativos (sin ir más lejos, tan sólo una breve mirada a las cifras de acoso y violencia política sobre las mujeres municipalistas me hacen sospechar). Con esto no quiero decir, evidentemente, que las mujeres no deban estar en el Estado, más al contrario: su presencia es elemental y esencial. La pregunta es, más bien, ¿ocupar el Estado por parte de las mujeres es condición o garantía sine qua non para modificar sus estructuras?; o, quizás, poder ir más lejos preguntándome, ¿está el Estado boliviano “listo” para recibir una presencia paritaria de mujeres?. La literatura feminista ha tenido y tiene un gran debate al respecto y es urgente poder manejar este debate en la Bolivia actual desarrollando más y mejor investigación que dé cuenta de este problema que, obviamente, va más allá de la mera presencia cuantitativa de las mujeres en puestos de representación popular proponiendo una modificación, de hecho, en las estructuras administrativas, normativas y de relaciones de poder político partidario. La violencia contra las mujeres por razón de género representa lo que he llamado más arriba el lado oscuro de la moneda en el actual proceso de cambio boliviano: un sinfín de actos profundamente violentos se cometen cotidianamente en contra de mujeres, adolescentes y niñas, sin embargo se encuentran bien encubiertos por estereotipos y conceptos erróneos, mitos y sentido común social ampliamente permisivo que actúan como barreras que evitan que la sociedad reconozca el alcance y la magnitud de este gravísimo problema y que, de manera conexa, no se tomen medidas serias para desarticular la estructura patriarcal subyacente en la violencia por razón de género. Algunos grupos de mujeres son particularmente más vulnerables a la violencia, en el caso de Bolivia, sobre todo por su origen indígena, afro descendiente, de baja condición socioeconómica y de zonas rurales donde “la feminización de la pobreza sigue siendo una realidad que se constituye en violencia económica y determina otras violencias contra las mujeres” (CIDEM, 2014:3), si bien varias organizaciones feministas alertan de la, más bien, encubierta violencia contra mujeres de clases medias y altas y relacionan este encubrimiento con el hecho de que un mayor porcentaje de casos denunciados se correspondan con mujeres con las condiciones de vida descritas anteriormente. La violencia contra las mujeres por razón de género, por tanto, se manifiesta en torno a rasgos claramente determinados que, además, condicionan las formas de encararla y su reproducción (Conexión, 2012:4-5): i)

Las mujeres como sujetos de disciplinamiento social y del cuerpo, en tanto existe un control masculino de la sexualidad y de la capacidad reproductiva de éstas.

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ii)

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La reproducción de un sistema patriarcal, con dominio de clase y cultural, que asume un tratamiento subordinado, desvalorizado y discriminatorio de la víctima por ser mujer y, con mayor gravedad, si es niña e indígena.

iii) Un sistema judicial que no ha logrado tener los alcances institucionales para procesar con justicia estos casos, por su corte patrimonialista y por las dificultades asociadas a la falta de coherencia y claridad normativa. iv) Una cultura cotidiana de encubrimiento y de naturalización de la violencia, que fluye con fuerte contenido de prejuicios de género y étnico-culturales. v)

La persistencia de formas antiguas y la emergencia de nuevas formas de ejercicio de la violencia.

La violencia contra las mujeres en Bolivia es generalizada, siendo el país latinoamericano con el nivel más alto de violencia física y el segundo, después de Haití, en violencia sexual53 y, además, muestra un aumento progresivo en el número de feminicidios54. Tal y como señala un estudio de la Asamblea General de la ONU (2006) sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, la categorización de la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos tiene importantes consecuencias. El reconocimiento de que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos clarifica las normas vinculantes que imponen a los Estados las obligaciones de prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia y los hacen responsables en caso de que no cumplan tales obligaciones (ONU, 2006:21).

Este hecho apunta al urgente y necesario compromiso del Estado boliviano para tomar todas las medidas posibles orientadas a responder a la violencia contra las mujeres con el fin de respetar, proteger, promover y cumplir los derechos humanos de todas y de todos. Datos aportados recientemente por diversos estudios (ONU Mujeres, OMS/OPS, 2012) dan cuenta de que, en el país, siete de cada diez mujeres son víctimas de algún tipo de violencia en sus hogares, con graves consecuencias para su salud física y emocional: un 70% de las mujeres son víctimas de alguna forma de violencia sexual, psicológica, física o económica y, en un 75% de los casos, la violencia tiende a ser repetitiva y no suele ser denunciada por las víctimas. Por su parte, datos recogidos por el Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer, la situación de violencia por razón de género en Bolivia es preocupante porque55: 

7 de cada 10 mujeres en el país han sufrido algún tipo de violencia (OMS/OPS, 2012).



Una mujer muere cada tres días víctima de feminicidio en Bolivia (CIDEM, 2012). El feminicidio infantil y adolescente está en aumento: entre enero y junio de 2012, 37,21% de las víctimas tenía hasta 20 años.

53

Recogido del informe: “El Compromiso de los Estados: Planes y políticas para erradicar la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y ONU Mujeres (2013). 54 La antropóloga feminista mexicana Marcela Lagarde, quien habla de “feminicidio”, le dio una connotación política al concepto al identificarlo como genocidio contra las mujeres haciendo referencia a una estructura estatal y judicial que avala estos crímenes, generando impunidad (CLADEM, 2008:11). 55 Observatorio de Género. Coordinadora de la Mujer en Bolivia. Disponible en: http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/generalsim/principal/boton/1/sub/23/tem/1

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De cada 10 personas que acuden a los Servicios Legales Municipales (SLIM), 9 son mujeres, incluidas niñas, que sufrieron agresiones físicas, psicológicas, sexuales y económicas (INE, VIO, 2010).



12 denuncias de violencia sexual contra mujeres adultas y niñas por día han sido registradas en 4 instituciones públicas y 7 privadas de las capitales de 6 departamentos del país y El Alto (Observatorio de Género, Coordinadora de la Mujer). De los registros de denuncias que contenían la edad de las víctimas, más de la mitad eran menores de edad (un equivalente al 62%).



No existen datos denunciados ni estadísticas sistematizadas sobre proxenetismo y violencia sexual comercial (Presentación Diagnóstico sobre Violencia Sexual Comercial, ICC-Kerk in Aktie).



Más del 50% de las mujeres entrevistadas en un estudio reciente de ONU Mujeres (2012) sobre percepciones de las bolivianas en torno al ejercicio de derechos, declararon frecuente o muy frecuente la violencia sobre ellas en su círculo familiar o cercano.



Siete de cada diez personas de las poblaciones TLGB, han sido víctimas de amenazas e insultos como la forma más común de agresión, seguida de humillación y golpizas, especialmente a la población transexual. Solo una de cada siete personas LGBT, denuncia los actos de violencia de las que son víctimas y sólo una de cada diez la vulneración de sus derechos.

Además, en el país se enfatiza en los casos de violencia más visibles, como la física y la sexual, donde las formas de aproximación han privilegiado la violencia intrafamiliar, lo que tiende a la invisibilización de otras formas de violencia que sufren las mujeres como la política, la económica o la institucional (Conexión, 2012). Esta situación comienza a modificarse muy lentamente en el año 2013 con la aprobación, en marzo, de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348)56. La Ley pasa a definir la erradicación de la violencia como una prioridad nacional y como un importante problema de salud pública, desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción de los agresores, reconociendo dieciséis tipos de violencia y estableciendo el feminicidio como delito penal57. Aún así, “los datos de feminicidio y pese a su incorporación como delito en el Código Penal (a través de la citada ley) continúan siendo alarmantes, a lo que se adiciona que el 97% de los mismos queda en la impunidad”58 (CIDEM, 2014:2). En todo caso, la Ley 348 supone un salto cualitativo de gran importancia en el país para mejorar el ciclo de atención a la violencia contra las mujeres en Bolivia al dar un paso hacia la integralidad (sólo 8 países de América Latina cuentan con leyes integrales contra la violencia llamadas, en la literatura especializada, “leyes de segunda generación”) y al reconocer el feminicidio como delito penado con la máxima condena permitida en el país (además de la ley boliviana, sólo 8 países de América Latina reconocen el feminicidio como delito penal y, en la totalidad de los casos, éste es penado con la máxima condena permitida en el país). Un breve estudio comparativo de las leyes existentes en otros 18 países de América Latina da cuenta de la vanguardia legislativa boliviana en este sentido: 56

Esta ley es fruto de la presentación del Proyecto de Ley Integral contra la Violencia que años atrás había realizado el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades -en alianza con el movimiento de mujeres y feminista- al Presidente de la Asamblea Plurinacional. 57 Observatorio de Género. Recogido de la Coordinadora de la Mujer en Bolivia. Disponible en http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/245/idps/25/tem/1 58 La impunidad es una de las principales características que rodean a la violencia sexual. Del 100% de los expedientes de casos revisados en materias relacionadas con los derechos de las mujeres, el 71,2% fue rechazado por los fiscales por falta de pruebas y de éste el 41% corresponde a delitos sexuales (Informe Defensoría del Pueblo, 2013:30).

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Tabla 9. Comparación legislativa existente en América Latina referida a violencia contra las mujeres por razón de género

País

Ley

Año

Elementos centrales

Argentina

Ley 26485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales

2009

Brasil

Ley Federal 11.3406, Contra la Violencia doméstica y familiar contra la mujer, más conocida como Ley María da Penha

2006

Chile

Ley 20.066, de Violencia intrafamiliar

2005

Colombia

Ley 1257, Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres

2008

Ley 1761, Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. “Ley

2015

Es una Ley Integral. Se alinea con las Convenciones de Belém do Pará y Derechos de los Niños y reconoce todas las formas de violencia (directa o indirecta), tanto en el ámbito público como privado y basada en una relación de poder. Incluye la violencia contra las mujeres perpetrada por el Estado o sus agentes. Reconoce los siguientes tipos: física, sexual, psicológica, económica y patrimonial y simbólica. Reconoce las siguientes modalidades: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática. Crea el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres. No se reconoce el feminicidio como tipo penal específico. Aún no posee Reglamento. Es una Ley de Violencia doméstica o intrafamiliar. Define la violencia doméstica y familiar contra las mujeres. Establece las formas de la violencia doméstica contra las mujeres como física, psicológica, sexual, patrimonial y moral. Determina la violencia doméstica contra las mujeres independientemente de su orientación sexual. Determina que las mujeres solamente podrán renunciar a la denuncia ante el juez o la jueza. Modifica el código de proceso penal para permitirle al juez o la jueza decretar la prisión preventiva cuando haya riesgos para la integridad física o psicológica de las mujeres. Determina la creación de juzgados especiales de violencia doméstica y familiar contra las mujeres con competencia civil y criminal para abarcar las cuestiones de familia derivadas de la violencia contra las mujeres. No se reconoce el feminicidio como tipo penal específico. Es una Ley de Violencia doméstica o intrafamiliar. Establece las formas de la violencia doméstica como físicas y psicológicas e incluye a otras/otros miembros de la familia. Se castiga, en función de su gravedad, con multa económica y contempla medidas de protección y/o cautelares. No se reconoce el feminicidio como tipo penal específico. Es una Ley Integral. Reconoce y garantiza el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Reconoce la violencia en los ámbitos privado y público. Se alinea y reconoce la CEDAW y la Convención Belém do Pará. Reconoce la violencia física, sexual, psicológica, patrimonial y económica. Incorpora medidas de sensibilización, educación y prevención, laborales y de salud. No se reconoce el feminicidio como tipo penal específico. Es una Ley específica para la tipificación penal del delito de feminicidio que complementa y modifica la Ley 1257 de 2008. Modifica, para ello, el Código Penal y establece el principio de la debida diligencia para su investigación y sanción. Incluye la obligatoriedad de formación específica y especializada para servidores y servidoras públicas con competencias de las ramas

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Rosa Elvira Cely”

Costa Rica

Ley 8589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres

2007

Cuba

No existe ley específica

Ecuador

Ley 103, Contra la Violencia a la Mujer y la Familia

1995

Código Orgánico Integral Penal

2014

El Salvador

Decreto N° 520, Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

2011

Guatemala

Decreto N° 22-2008, Ley contra el Feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer

2008

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ejecutiva y judicial en género, Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario. Establece un mandato específico para la adopción de un Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia basada en Género así como un Sistema Nacional de Recopilación de Datos en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La pena máxima podrá llegar a 41 años. Es una Ley de Violencia doméstica o intrafamiliar. Reconoce la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial contra las mujeres mayores de edad. Reconoce la jurisprudencia de CEDAW y Convención Belém do Pará. Los delitos son de acción pública. Reconoce el feminicidio con tipo penal específico castigado hasta con 35 años de prisión. Es una Ley de Violencia doméstica o intrafamiliar. Reconoce la violencia física, sexual y psíquica contra las mujeres y otros/otras miembros de la familia. Reconoce la posibilidad de la conciliación. No se reconoce el feminicidio como tipo penal específico. Cuenta con un Reglamento aprobado en 2004. Reforma del Código Orgánico Integral Penal para introducir, entre otros, el tipo penal de feminicidio, con pena privativa de libertad de 20 a 26 años, así como una revisión de las penas correspondientes a violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres, el acoso sexual, la violación y los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Es una Ley Integral. Reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado. Contempla los siguientes tipos de violencia: económica, feminicida (tipo penal específico con sanción de 20 a 35 años y, si es agravado, hasta 50 años de prisión), física, psicológica y emocional, patrimonial y simbólica. Considera las siguientes modalidades de violencia: comunitaria, institucional y laboral. Se alinea y reconoce la CEDAW y la Convención Belém do Pará, además de la Convención sobre los Derechos del Niño. Crea una Comisión Técnica Especializada de la que forman parte el Órgano Judicial, diversos Ministerios y la Presidencia de la República. Se atribuyen responsabilidades a los Ministerios de Educación, Salud Pública, Gobernación y Trabajo. Establece competencias descentralizadas entre los diversos niveles administrativos del Estado. Crea el Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres. De interés especial es la tipificación del delito de “Suicidio Feminicida por Inducción o Ayuda”, penado con prisión de cinco a siete años. Es una Ley Integral. Garantiza la vida y la integridad de las mujeres, tanto en el ámbito público como privado. Reconoce los siguientes tipos de violencia: física, sexual, económica, psicológica o emocional y feminicidio (tipo penal específico con sanción de 25 a 50 años de prisión). Todos los delitos son de

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Honduras

Decreto 205-2005, Reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica

2005

México

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

2007

Nicaragua

Ley 779, Integral contra la violencia hacia las Mujeres y Reformas de la Ley 641 “Código Penal”

2012

Panamá

Ley 82, Tipifica Feminicidio y Violencia contra Mujer

2013

el la la

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acción pública. No reconoce la conciliación ni la invocación a costumbres o tradiciones culturales o religiosas. Crea la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia así como el Sistema Nacional de información sobre violencia en contra de la mujer. Es una Ley de Violencia doméstica o intrafamiliar. La Ley original (de 1995) fue reformada en un porcentaje altísimo si bien mantiene el carácter de violencia doméstica. Reconoce la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial o económica. Es de orden público y se alinea con CEDAW y Convención Belém do Pará. No se reconoce el feminicidio como tipo penal específico. Es una Ley de Violencia doméstica o intrafamiliar. Su importancia radica en que establece los lineamientos jurídicos y administrativos con los cuales el Estado intervendrá en todos sus niveles de gobierno, para garantizar y proteger los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Clasifica la violencia en psicológica, física, sexual, patrimonial y económica. Asimismo determina los ámbitos donde ocurre, como también el señalamiento expreso de la violencia feminicida como situación extrema de la violencia. Es una Ley Integral. Garantiza a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia. Reconoce la violencia en el ámbito público y privado. Contempla los siguientes tipos: misoginia, feminicidio (tipo penal específico con sanción de 15 a 25 años de prisión según sea ejercido en el ámbito público o privado), violencia física, psicológica, sexual y patrimonial o económica, violencia laboral y violencia ejercida contra la mujer en su ejercicio de la función pública. Se alinea con CEDAW y Convención Belém do Pará. Se crean los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia con equipos interdisciplinarios adscritos a los mismos. Se garantiza la formación especializada del personal. Se crea la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha contra la Violencia Hacia la Mujer integrada por el Órgano Judicial y otras instituciones públicas. Es una Ley Integral. Garantiza a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia y reconoce ésta tanto en el ámbito público como privado. Se alinea con la CEDAW y la Convención Belém do Pará. Los tipos de violencia contemplados por la ley son los siguientes: física, sexual, psicológica, feminicidio (tipo penal específico con sanción de 25 a 30 años de prisión), contra la libertad reproductiva, docente y educativa, en los servicios de salud (públicos y privados), en el ámbito comunitario, violencia institucional, laboral y salarial, mediática, obstétrica, política y simbólica. Se crea el Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer conformado por el Órgano Judicial, Ministerios, Defensoría del Pueblo, Universidad, Asociación de Municipios y organizaciones de mujeres. Se contemplan medidas de sensibilización, prevención y atención que implican acciones coordinadas de

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Paraguay

Ley 1600, Contra la Violencia doméstica

2000

Perú

Ley 26260, de Protección contra la Violencia Familiar

1993

Ley 26763, de Modificación a la Ley 26260 Ley 24-97, Que modifica el Código Penal Dominicano, sanciona la violencia contra la mujer, doméstica e intrafamiliar Ley 17.514, Violencia doméstica

1996

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

2006

República Dominicana

Uruguay

Venezuela

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los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Educación, Trabajo, Gobierno, Seguridad Pública y Ministerio Público. Establece distribución competencial con municipios. Es una Ley de Violencia doméstica o intrafamiliar. Reconoce la violencia física, psíquica y sexual en el ámbito privado. Contempla medidas de protección urgentes a las víctimas. No se reconoce el feminicidio como tipo penal específico. Es una Ley de Violencia doméstica o intrafamiliar. El Decreto Supremo 006-97 aprueba un Texto Único Ordenado de ambas leyes. Reconoce la violencia física, sexual y psicológica en el ámbito privado. Reconoce medidas de protección inmediata a las víctimas. Contempla la posibilidad de conciliación. No se reconoce el feminicidio como tipo penal específico.

1997

Es una Ley de Violencia doméstica o intrafamiliar. Reconoce la violencia física, sexual y psicológica en el ámbito privado. No se reconoce el feminicidio como tipo penal específico.

2002

Es una Ley de Violencia doméstica o intrafamiliar. Reconoce la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial en el ámbito privado. Incluye medidas cautelares y de protección a las víctimas. Incluye medidas de prevención y crea, para ello, el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica conformado por el Órgano Judicial y diversos ministerios del país, además de representantes de las organizaciones sociales. No se reconoce el feminicidio como tipo penal específico. Es una Ley Integral. Garantiza el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y se alinea con CEDAW y Belém do Pará. Reconoce los siguientes tipos de violencia en el ámbito público y privado: doméstica, física, psicológica, sexual, obstétrica, mediática, simbólica, patrimonial o económica, laboral, institucional, prostitución forzada, esterilización forzada, trata y tráfico de mujeres y esclavitud sexual. Dicta medidas de formación especializada para Órgano Judicial y Ministerio Público, además de medidas de prevención para los Ministerios de Educación y Salud. Crea los Tribunales de Violencia contra la mujer dotados de equipos interdisciplinarios así como fiscales especializados en violencia contra la mujer. Incluye medidas de protección para las mujeres víctimas. Se establecen diferencias competenciales en diversos niveles administrativos. No se reconoce el feminicidio como tipo penal específico pero sí el homicidio intencional de la mano de cónyuge o ex cónyuge con pena de 28 a 30 años de prisión.

Fuente: elaboración propia a partir de la revisión legislativa en cada país mencionado.

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Datos recogidos por el Observatorio Manuela de CIDEM59 indican que, entre enero de 2013 y junio de 2015, se registraron un total de 283 casos de feminicidio, de los cuales 110 ocurrieron en 2013, 114 en 2014 y 59 hasta junio de 2015. Estas cifras no coinciden con las proporcionadas por la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) de la Policía Boliviana60 ya que sólo reconoce un total de 25 feminicidios en 2013 y de 28 en 2014. Además, según informaciones recogidas en prensa, la FELCV indica que, hasta el mes de junio de 2015, se han emitido 15 sentencias por feminicidio (la primera sentencia se produce en enero de 2014, diez meses después de la aprobación de la Ley 348). En general, las mujeres más expuestas a la violencia feminicida son aquellas que viven una relación conyugal, sea ésta de hecho o de derecho. En la relación del perpetrador con la víctima, los porcentajes más altos de feminicidio se encuentran en la relación de cónyuges, esposos y concubinos, con cifras que alcanzan el 25,81% y el 19,35%, respectivamente, seguidas por los perpetrados por desconocidos, enamorados o novios y otros parientes masculinos. Por norma general, según la relación establecida entre víctima y agresor, responderían a los tres tipos de feminicidio existente: íntimo o conyugal, sexual e infantil (CIDEM, 2014). Durante los últimos tres años y, tras la aprobación de la Ley 348, el país sigue mostrando un escenario de violencia extrema contra las mujeres, sin embargo, el feminicidio “aparece como un fenómeno invisibilizado, los datos son parciales, presentan subregistro y no existen sistemas estandarizados para un registro sistemático y confiable” (Conexión, 2012:25). Ante este fenómeno, a pesar de la existencia de la Ley, los principales problemas que parecen impedir un adecuado tratamiento institucional, legal, social y político son61: i) ii) iii) iv) v) vi)

Su invisibilización como un problema relativo a la violencia de género La no existencia de procesos de investigación sólidos, transparentes y técnicamente confiables Las dificultades para el acceso a la justicia La impunidad Los sesgos de género y la discriminación institucional hacia las mujeres que derivan en complicidad institucional Los sistemas de administración de justicia que admiten la negociación y la conciliación (Conexión, 2010:20-21).

El Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos de la Comunidad de Derechos Humanos en Bolivia, aporta datos oficiales de la FELCV que registra un total de 41.256 denuncias en 2013 y de 32.775 en 201462, siendo el número de denuncias por cada 100.000 mujeres de 772 (1 de cada 130 mujeres) y 562 (1 de cada 178 mujeres) respectivamente. Si bien existen otras dos instancias en las que se pueden depositar denuncias por violencia de género (Servicios Legales Integrales, de ámbito municipal, y Ministerio Público), éstas no presentan oficial y públicamente informes desagregados por sexo, por lo que no es posible tratar analíticamente las cifras proporcionadas. En todo caso, datos aportados por el Sistema de Monitoreo de la Comunidad de Derechos Humanos indican que, en 2013, el Ministerio Público ha recibido un total de 10.759 59

El Observatorio Manuela de CIDEM hace seguimiento a casos de violencia de género, incluyendo feminicidio, a través de medios de comunicación. En Bolivia no existe todavía una fuente de datos oficial, pública y consolidada para este tipo de delitos. 60 Creada en 2013 en el marco de la Ley 348 y que sustituye, en parte de sus funciones, a las Brigadas de Protección a la Familia (institución que también desarrollaba sus competencias en el marco de la Policía Boliviana). 61 Aunque estos problemas fueron descritos en 2010, su presencia actual no se ha modificado. 62 No se cuenta con datos oficiales referidos a 2015.

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casos de violencia de género de los cuales 186 (1,72%) han llegado a acusación formal y 30 (0,28%) cuentan con sentencia63. Finalmente, según informes del Consejo de la Magistratura de 2014, referidos al estado de los procesos de la gestión 2013 que ya corresponden a la nueva legislación, se ingresaron en la vía penal un total de 12.337 causas de las cuales se inició proceso a 9.155, se imputó a 1.134 agresores y, finalmente, se acusó a 10564. Como es fácil inducir, la variación de las cifras entre las diversas instancias es evidente y ello hace que la medición oficial de la incidencia de la violencia de género en Bolivia sea, todavía, muy poco fiable, amén del más que evidente subregistro. Según Mónica Bayá, de la Comunidad de Derechos Humanos de Bolivia, en un inicio (2013) y en 2014 estos casos aun no eran remitidos en un 100% a la FELCV porque, cuando comenzó a funcionar, no tenía investigadores e investigadoras (especializadas) por lo que la Fiscalía asignaba el caso a la FELCC (Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen); por otra parte (la diferencia de registro se debe) a que hay casos que la Fiscalía no está tipificando como feminicio y solo se (están considerando) los casos cuando el autor es o ha sido pareja y no un tercero que viola y mata a su víctima sin conocerla, pese a que el tipo penal tipifica (el feminicidio) como violación 65 seguida de asesinato (habiendo o no relación personal con la víctima) .

En relación a la Ley 348 varias organizaciones indican que “la implementación no se ha concretado por falta de asignación presupuestaria, lo que impide el avance en distintas áreas como la de salud” (CIDEM, 2014:3); ello sigue dejando a las mujeres bolivianas en situación de vulnerabilidad y desprotección ante la violencia por razón de género. Por tanto, a pesar de que parece existir voluntad política en materia de derechos de las mujeres, en lo que a la ratificación de instrumentos se refiere66, se evidencia que, en el campo de la aplicación e implementación, siguen existiendo lagunas importantes: la situación de la salud de las mujeres continúa siendo preocupante cuando se analiza la violencia de género y las consecuencias que ésta tiene en sus vidas. Bajo este marco y, tal y como establece la Ley Integral 348, el Ministerio de Salud y Deportes tiene la responsabilidad de adoptar las medidas dirigidas a garantizar a las mujeres en situación de riesgo o de violencia, el acceso a los servicios médicos, su tratamiento y protección como un problema de salud pública, por lo que debe contar con mecanismos, un protocolo único de atención y referencia de la violencia. También debe capacitar y sensibilizar al personal profesional, auxiliar y administrativo de los servicios para garantizar su actuación oportuna, derivar a las mujeres en situación de violencia a servicios de atención médica, psicológica y de protección (CIDEM, 2014:3).

En cuanto a la violencia sexual en Bolivia, según el PNIO, ésta se encuentra subregistrada pues, pese a que existe una legislación que protege a las víctimas de violencia, el acceso a la justicia es extremadamente difícil por el carácter y la naturaleza del sistema acusatorio que actualmente rige el ordenamiento jurídico, dando lugar a que el Ministerio Público rechace continuamente denuncias dejando en la impunidad estos delitos y a las mujeres y niñas en total indefensión e inseguridad jurídica. La situación es que los servicios públicos destinados a proteger a víctimas de 63

Información proporcionada directamente por Mónica Bayá, Comunidad de Derechos Humanos de Bolivia, en comunicación personal (29/10/2015). 64 Ibídem. 65 Ibídem. 66 Bolivia cuenta con las siguientes ratificaciones en cuanto a legislación internacional de Derechos Humanos de las Mujeres: CEDAW (8 de junio de 1990), Convención Belén Do Pará (26 de octubre de 1994) y Estatuto de Roma (27 de junio de 2002). (CLADEM, 2008:19).

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violencia son insuficientes y deficientes y, además de ello, la impunidad de quienes agreden es algo constante, lo que refuerza el ciclo de la violencia en contra de mujeres y niñas en el hogar y fuera del mismo. Una de las formas de violencia en la pareja es la violencia sexual que, antes de la promulgación de la Ley 2033, de Protección a las Víctimas contra la Libertad Sexual y de la Ley 348, se clasificaba como débito conyugal. La violencia sexual en las parejas es una práctica recurrente de los hombres para someter a sus compañeras. Para el imaginario colectivo, la violencia sexual conyugal permanece en el ámbito privado y como parte del relacionamiento habitual de las parejas. Sobre los abusos sexuales dentro del matrimonio o en relaciones de pareja no existen datos ya que, generalmente, se realiza la denuncia por violencia familiar. En un proceso de divorcio o separación, las mujeres no pueden invocar esta circunstancia pues no existen pruebas suficientes (Rance, 2009; cit. en PNIO, 2008:76). El Decreto Supremo 2145 de octubre 2014 reglamenta la Ley 348 en aquellos artículos que requerían de un tratamiento in extenso por la generalidad de su formulación. Entre estos, se destacan los que tienen que ver con publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas (violencia simbólica), agresiones verbales, acoso y violencia laboral, maltrato psicológico, maltrato verbal por motivos discriminatorios, Sistema Integral Plurinacional de prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia por Razón de Género (SIPPASE-VRG), inclusión transversal de medidas e indicadores en cualquier política pública, Declaratoria de Alerta, acciones preventivas que son responsabilidad de las Fuerzas Armadas, la Policía y el Sistema Educativo, obligatoriedad de denuncia por parte de los servicios de salud, acciones comunicativas, Centros de Acogida y Refugio Temporal, competencias exclusivas de la FELCV y atención con calidad y calidez en todo el ciclo estatal de atención a las víctimas. Además, el DS 2145 reglamenta una asignación presupuestaria estimativa para las entidades territoriales autónomas, extraída del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) para Seguridad Ciudadana. En primer término, estas entidades deben asignar, en 2015, el 30% del IDH para Seguridad Ciudadana a la construcción y equipamiento de Casas de Acogida y Refugio Temporal; y, en segundo término, utilizarán el 10% de este rubro para el mismo destino (2016 y siguientes). Finalmente, se establecen porcentajes de asignación presupuestaria del IDH para Seguridad Ciudadana destinados a los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y a la FELCV. Por otro lado, el país no cuenta con un registro oficial a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) que recoja los datos de mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia ya que todavía el Sistema Integral Plurinacional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE-VRG), creado por la Ley 348, está avanzando en su diseño. El SIPPASE tiene como fin “la adecuación del Registro Único de Violencia Intrafamiliar (RUVI) a la nueva ley y su instalación en el Instituto Nacional de Estadística, el fortalecimiento institucional de actores clave y operadores de justicia a nivel nacional y de las autonomías Indígenas, el equipamiento e instalación piloto del SIPPASE-VRG en 30 Servicios Legales Integrales Municipales y la evaluación de impacto del sistema a través de una metodología experimental”67. Por ello, es necesario tanto hacer énfasis en las acciones de incidencia política para hacer visible toda forma violencia como evidenciar su naturalización en el sistema judicial, en la atención específica por falta de definición de protocolos (si bien, en este caso, varias instituciones del Estado, con competencias asignadas por la Ley 348, han avanzando en el desarrollo de protocolos de atención) y en el conjunto de 67

Información recogida de http://www.iadb.org/mobile/projects/project.cfm?id=BO-T1193&lang=es

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sesgos discriminatorios, descalificatorios y culpabilizadores a las mujeres víctimas y a sus familias todavía existentes en el país68. En este sentido, el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y el Instituto Nacional de Estadística, ha impulsado la realización de la Encuesta de Prevalencia y Características de la Violencia contra las Mujeres en Bolivia con el fin de ”recopilar información sobre los diferentes tipos y formas de violencia que afectan a las mujeres (física, psicológica, económica o patrimonial y sexual) tanto en el ámbito público como en el privado”69. La carencia de información estadística oficial “que permita dar cuenta de la prevalencia y magnitud de la violencia contra las mujeres y, dado que los mecanismos para medir la violencia están en constante debate debido al uso y al alcance de las metodologías e instrumentos aplicados”70, hace realmente urgente que el país logre “caracterizar de mejor forma los niveles de criminalidad real y los tipos de delitos que más afectan a las mujeres en un lugar determinado y en un tiempo específico”71. La Encuesta de Prevalencia, con un coste aproximado de siete millones de bolivianos (USD 1.000.000), además de la financiación del Tesoro General de la Nación de Bolivia, cuenta con apoyos presupuestarios de la Cooperación Alemana (GIZ) (Programa ConVoMujer) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)72. La Encuesta, que ya ha realizado una Prueba Piloto coordinada por el Programa ConVoMujer, el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) entre los meses de febrero y marzo de 2015 y que tiene previsto el operativo de recolección de datos para la segunda quincena de enero de 201673, permitirá, por un lado, establecer análisis comparativos entre el país y el resto de países de la región ya que se han incluido contenidos elaborados a partir de criterios comparativos y, por otro, es preciso tener en cuenta que la misma se sostiene y enmarca en los principios y categorías de violencia de género definidos en la Ley 348. Por tanto, la Encuesta se propone tanto conseguir mediciones comparativas cuanto evidenciar algunas formas y tipos de violencia tipificados en la Ley 348 (a diferencia de otras legislaciones nacionales en la región) y que pueden ser medidos; en este caso, se desestimó la violencia política pues el dato que pudiera arrojar es muy pequeño debido al muestreo aleatorio que se hace para la misma y, por ello, la probabilidad de que ingresen personas que hayan estado en funciones públicas-políticas y que, además, hayan sufrido acoso o violencia puede ser muy poco significativo o, simplemente, nulo. Tampoco se ha incorporado la violencia en los medios de comunicación (simbólica) o la institucional, debido a las mismas causas. En todo caso, las violencias que son consideradas en la Encuesta son la psicológica, la física, la sexual, la económica y patrimonial, la referida contra la dignidad y la honra, la referida a los derechos sexuales y reproductivos, entre otras formas de violencia contenidas en la Ley 34874.

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Recogido del Informe Semestral (enero-junio 2014) del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM). Fuente: Base de datos. Observatorio “Manuela” Violencia, Feminicidio y Mujeres en Riesgo. Nº22 (CIDEM, 2014). 69 Información proporcionada por Irma Campos, Programa ConVoMujer de la Cooperación Alemana (GIZ) en Bolivia, en comunicación personal (04/11/2015). 70 Ibídem. 71 Ibídem. 72 Ibídem. 73 Ibídem. 74 Información proporcionada por Jimena Freitas, miembro del equipo técnico que participó en la elaboración de la Encuesta, en comunicación personal (05/11/2015).

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Por último, las organizaciones de mujeres advierten de la necesidad urgente de trabajar con los hombres en torno a la construcción de nuevas formas de masculinidad que cuestionen profundamente las identidades tradicionales de género que generan modelos hegemónicos y jerárquicos de relaciones de poder entre hombres y mujeres con el fin de deconstruir el paradigma patriarcal predominante e incidir en la construcción de relaciones igualitarias en el camino hacia la despatriarcalización en el país75. En consecuencia, priorizar la violencia contra las mujeres en las políticas públicas invitaría a indagar en el conjunto de entramados sociales y culturales estructurales que sustentan la misma con el fin de mejorar las restricciones que presentan las mujeres en el acceso a la justicia y en la restitución de sus derechos haciendo pública la crítica, la presión social y otros factores que actúan como mecanismos de sujeción y evidenciando el conjunto de obligaciones que tiene el Estado y la sociedad en el cambio de patrones socioculturales que legitiman la violencia contra las mujeres.

V. Un epílogo y algunas conclusiones Para las Elecciones Presidenciales del 12 de octubre de 2014, los cinco partidos políticos que se inscriben en las mismas presentan, en el Tribunal Superior Electoral, sus programas electorales que son sujeto de análisis por parte del movimiento feminista. Un artículo publicado por Cecilia Enríquez en La Pública el 15 de septiembre de 201476 realiza un análisis in extenso de las propuestas electorales de los mismos y propone la siguiente tabla explicativa partir de cuatro ejes de análisis: Tabla 10. Síntesis de las propuestas electorales en cuanto a despatriarcalización y derechos de las mujeres (2014)

Eje de análisis/Partido

MAS-IPSP

Movimiento Sin Miedo

Unidad Demócrata

Partido Verde

Implementación de políticas en contra de la violencia contra la mujer (Ley 348) Laicidad del Estado

Importancia media

Importancia media

Importancia alta

Importancia alta

Partido Demócrata Cristiano No se menciona

No se menciona Importancia media Importancia alta

No se menciona

No se menciona Importancia media Importancia alta

No se menciona Importancia media Importancia alta

No se menciona No se menciona Importancia media

Despenalización del aborto Generación de oportunidades productivas para las mujeres

No se menciona Importancia media

Fuente: Enríquez, Cecilia (2014). La Pública. 75

Información recogida a partir de la entrevista realizada a Cecilia Enríquez, exDirectora del Centro de Promoción a la Mujer Gregoria Apaza. El Alto, Bolivia. 76 El artículo completo puede ser revisado en http://www.lapublica.org.bo/especiales/articulos-eleccionesbo/item/205-9-sonsuficientes-las-propuestas-de-los-partidos .

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La coincidencia en la importancia dada en los programas electorales a la generación de oportunidades productivas para las mujeres, sin embargo, tiene algunas especificidades; según Enríquez (2014), la cuestión de la corresponsabilidad y de la conciliación laboral/familiar o el aporte del trabajo reproductivo de las mujeres no está presente en ninguno de los programas, dejando de lado el tratamiento estratégico de la división sexual del trabajo. Además, la violencia contra las mujeres por razón de género solo está presente, con importancia alta, en dos de los programas y, mientras que “el partido oficialista la nombra como uno de sus logros, el PDC ni la menciona” (Enríquez, 2014). Finalmente, respecto de la participación política de las mujeres, a excepción del PDC casi todos los partidos abordan la necesidad de la participación política de las mujeres. UD plantea paridad y alternancia en el acceso a cargos públicos, el Partido Verde hace mención al fortalecimiento de la participación política de las mujeres y el MAS hace referencia a la aprobación de la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política (Enríquez, 2014).

Una lectura completa del Programa de Gobierno “Juntos vamos bien para vivir bien” que el MASIPSP presenta para las Elecciones Presidenciales de octubre de 2014 da cuenta de su clara alineación con las propuestas contenidas en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025; en el Programa, define el “Socialismo Comunitario para el Vivir Bien” como “anticolonial, anticapitalista, antiimperialista y antipatriarcal” (2014:19) si bien, en la descripción de las cinco dimensiones del Vivir Bien, no se incluye la despatriarcalizadora. En el documento, la propuesta de la despatriarcalización (y el concepto así expresado) está presente en la definición de la “revolución educativa” que tiene como objetivo “acabar con la educación excluyente, colonizadora, patriarcal y memorística” (2014:26) y en las once “Metas 2020” para Educación teniendo en cuenta que “todas las metas (…) están atravesadas por el enfoque de despatriarcalización y lucha contra la violencia escolar, implementando un protocolo único de actuación contra la violencia en el ámbito educativo” (2014:28). Una narrativa similar se vislumbra en la Propuesta 9 para Vivir Bien que, bajo el nombre genérico de “Cuidando nuestro presente para asegurar nuestro futuro”, dedica tres puntos a Mujeres con participación plena: Hasta el 2020 se promoverá la participación política de las mujeres hasta llegar a un nivel equitativo e igualitario y la aplicación de normas y programas que permitan a las mujeres desarrollar plenamente su potencial económico-productivo (2014:47). Desarrollo integral de niñas y niños, reconociéndolos “como titulares con todos los derechos específicos por su condición de personas en proceso de desarrollo, su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional, promoviendo su inclusión y protegiéndolos de la explotación laboral, el trabajo forzoso y toda forma de violencia (2014:47). Políticas integrales para la prevención y atención del embarazo no planificado en adolescentes y jóvenes, de tal forma que se formulen “políticas integrales que asumen aspectos desde lo social, económico y cultural, con énfasis en la atención y orientación integral sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos (2014:47).

Quiero destacar dos cuestiones respecto al programa de gobierno del MAS-IPSP para 2015-2020; en primer lugar, la única alusión que se hace a la lucha contra la violencia de género es para mencionar la promulgación de la Ley 348, cuestión, como mínimo, curiosa. Y, en segundo lugar, el programa ha obviado, en gran parte, los horizontes 2020 expresados en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PNIO).

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En julio de 2015, el XXI Encuentro del Foro de Sao Paulo celebrado en México, organiza un Taller sobre Despatriarcalización77 promovido por el Movimiento al Socialismo (MAS-IPSP)78; es la primera vez que, en este foro de partidos políticos de la izquierda mundial, se trata de forma específica la propuesta ideológica y política de la despatriarcalización (como concepto y como noción), abanderada por Bolivia, en el escenario político progresista mundial. El Documento Resolutivo del Taller destaca la originalidad boliviana en la articulación o entronque entre despatriarcalización y descolonización indicando que la propuesta de la despatriarcalización se ha vinculado también al proceso Constituyente (que) asume y recrea la despatriarcalización de la sociedad y del Estado como un asunto primordial de la sociedad, reconociendo lo inacabado de su proceso que busca deshacer, deconstruir un sistema para dar lugar a uno nuevo (y) proyecta la eliminación del patriarcado como sistema opresor” (2015:1).

Además, manifiesta la necesidad de ubicar el patriarcado en el centro de las luchas contra el colonialismo y el capitalismo y de impulsar políticas despatriarcalizadoras que reorganicen el conjunto de la sociedad y que promuevan la masificación del feminismo (2015:3). El documento reconoce también la necesidad de dar pasos urgentes, desde la izquierda, para avanzar en el proceso de despatriarcalización ya que la desigualdad entre hombres y mujeres no es todavía una auténtica bandera de nuestros partidos, no se ha contemplado el debate sobre despatriarcalización ni sus alcances, la forma como se encuentra organizado, la integración de sus delegaciones, la decisión de los temas a tratar no asume un compromiso con la igualdad de género; mientras no se despatriarcalice la formación de partidos no se va a despatriarcalizar la sociedad” (2015:5).

La lista de propuestas, en este sentido, se articula en forma de agenda mínima para (2015:6-7): 

Luchar por el derecho irrestricto a decidir sobre el propio cuerpo es un punto fundamental que se encuentra vinculado a la salud reproductiva, la maternidad voluntaria, el aborto y los temas de la diversidad sexual.



Debatir y generar políticas sobre la economía del cuidado, lo que implica recuperar del valor del trabajo doméstico y reflexionar sobre la distribución de los costos de reproducción de nuestra sociedad con respecto del producto interno. Implica también impulsar una legislación sobre dependientes, que profesionalice los espacios de cuidados, regule los permisos paternos, tal como algunas sociedades lo han logrado.



Avanzar hacia la construcción de alianzas con las organizaciones sociales y políticas de izquierda, con feministas y organizaciones de mujeres, para profundizar el tema e impulsar propuestas relacionadas con la despatriarcalización.



Fortalecer las organizaciones de las mujeres dentro de nuestros partidos y promover, como contenido fundamental en la formación política, la despatriarcalizacion y la perspectiva de género encaminadas al buen vivir.

77

La propuesta de realización del Taller de Despatriarcalización surge del XX Encuentro del Foro de Sao Paulo celebrado en La Paz (Bolivia) en agosto de 2014. 78 Debo a Adolfo Mendoza (MAS-IPSP, Bolivia) la información respecto al Documento Resolutivo del Taller de Despatriarcalización. Además, ya se puede consultar la documentación completa en http://forodesaopaulo.org/talleres-tematicos/ .

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Impulsar el debate y el consenso dentro de la izquierda que permita definir el tipo de feminismo que pase por la conceptualización del género dentro de nuestros partidos, donde la despatriarcalizacion no es ajena a la lucha de clases, a la lucha contra el neoliberalismo y al sistema capitalista.

En el XXI Encuentro se desarrolló también el VI Encuentro de Mujeres del Foro de Sao Paulo79 bajo el título general de “El arribo de las mujeres a las esferas de poder político en América Latina, balance y retos en el siglo XXI” y con el sugerente subtítulo “Ser de izquierda es ser feminista”. Las 230 mujeres presentes en el Encuentro (con delegaciones de México, Brasil, Venezuela, Colombia, República Dominicana, Nicaragua, Guatemala, Cuba, Grecia y El Salvador80), entre otras cuestiones, afirmaron contundentemente que (el subrayado es mío) El Foro de Sao Paulo debe asumir que ser de izquierda significa ser feminista. Los partidos de izquierda, hombres y mujeres, deben ser congruentes, tomar la causa de las mujeres como la suya (…). Uno de los retos de los partidos y organizaciones que integran el FSP, es superar el conservadurismo, por lo tanto, el próximo Encuentro del Foro de Sao Paulo debe dejar de ser un gueto y convertirse en un tema transversal en todos los espacios de deliberación y decisión del Foro de Sao Paulo.

La Declaración Final del XXI Foro de Sao Paulo81 recoge parte de las deliberaciones habidas en el Taller de Despatriarcalización y en el VI Encuentro de Mujeres mencionando, además, la perspectiva despatriarcalizadora, de tal forma que (el subrayado es mío) Un nuevo modelo económico y social alternativo al neoliberal que rompa y supere el sistema capitalista, debe contener un atributo imprescindible: el rompimiento con los aun existentes sistemas patriarcales de organización social y política. En ese marco el FSP se compromete con la igualdad plena de todas las personas y demanda la garantía de sus Derechos Humanos independientemente de su género, orientación sexual e identidad de género (…). Los miembros de los partidos del FSP reconocemos que para lograr una sociedad verdaderamente justa y equitativa es imprescindible la presencia y participación de las mujeres en los diferentes sectores de la sociedad. Es necesario modificar los roles y patrones tradicionales que han sido asignados y asumidos históricamente de forma diferente por hombres y mujeres, desde una perspectiva despatriarcalizadora; deben crearse las condiciones para la emancipación total de la mujer que destierre las bases de la discriminación y la violencia contra la mujer y elimine las brechas de género que aún subsisten al interior de nuestros países. Las políticas y estrategias de nuestros partidos deben asegurar de jure y de facto el empoderamiento de las mujeres en condiciones de igualdad, con paridad de participación, tanto en el ámbito público como en el privado. Continúa siendo un desafío para los partidos de izquierda y revolucionarios el reconocimiento de la agenda feminista como un eje transversal de la incorporación de la agenda de las mujeres y de un correcto enfoque de género en las políticas, programas y acciones que se diseñan en la lucha contra la derecha, el capitalismo opresor, depredador y patriarcal, y la contraofensiva imperial de estos tiempos.

79

Se pueden consultar las conclusiones y resoluciones del Encuentro en http://forodesaopaulo.org/encuentros-simultaneos/ . Curiosamente, la delegación boliviana no estuvo presente. 81 Puede consultarse la Declaración completa en http://forodesaopaulo.org/declaracion-final-del-xxi-encuentro-del-foro-de-sao-pauloen-la-ciudad-de-mexico-df/ 80

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Un mes después, el Encuentro Latinoamericano Progresista (ELAP 2015), celebrado en Quito (Ecuador) a fines de septiembre de 2015, vuelve a reunir a un buen número de “figuras prominentes de la izquierda regional y mundial, así como representantes de los partidos, movimientos, frentes y organizaciones políticas progresistas de la región y el mundo” (web oficial ELAP 2015), sin embargo ni en las conferencias magistrales ni en las mesas temáticas se trata la propuesta de la despatriarcalización ni se hace alusión a la agenda de mínimos que fue propuesta en el Foro de Sao Paulo, a pesar de la amplia representación del Movimiento al Socialismo (MASIPSP) en el Encuentro y de la coincidencia de personas y partidos en ambos eventos de la izquierda latinoamericana y mundial. Se puede mencionar una única excepción, la de Valeria Silva (Diputada del MAS-IPSP), quien, en la Mesa Redonda sobre “Renovar la organización política: estructura, acción y estrategia”, hace mención a algunos avances en la participación política de las mujeres en Bolivia destacando la presencia cuantitativamente paritaria en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Tan solo uno de los treinta y seis artículos de la Declaración Final del ELAP 2015 hace referencia, residualmente, al fortalecimiento de la participación de jóvenes, mujeres e indígenas en los movimientos y partidos de izquierda. De esta forma, la discusión sobre despatriarcalización iniciada en el XXI Foro de Sao Paulo queda diluida incomprensiblemente en el debate de la izquierda latinoamericana. Esta disolución, cuando menos, llama la atención principalmente porque, como ya mencioné más arriba, entre ambos encuentros de la izquierda latinoamericana el tiempo transcurrido ha sido de, escasamente, un mes y, además, existe una amplia coincidencia en un buen número de participantes (hombres y mujeres) y de partidos políticos en ambos eventos regionales.

A modo de conclusión, quiero referirme a alguna de las ideas fuerza de este estudio que, si bien no he podido tratar con la profundidad que se merecen, seguramente proponen la apertura de debates, análisis y reflexiones futuras. La primera es que, sin lugar a dudas, la propuesta política de la despatriarcalización en Bolivia pasa por, por un lado, reconocer críticamente la existencia histórica de relaciones patriarcales precoloniales y, por otro, desarticular las actuales condiciones patriarcales modernas profundamente afectadas por relaciones coloniales; ambas dimensiones de la propuesta despatriarcalizadora son contemporáneas y con ambas se debería de asumir una posición crítica similar poniendo en entredicho o, cuando menos, practicando la filosofía de la sospecha respecto a sus dimensiones constitutivas de tal forma que se evite caer en el etnocentrismo; máxime cuando, como he descrito brevemente, el llamado “pacto inter-étnico masculino” aparece como una de las condiciones sine qua non para explicar el “entronque patriarcal”. La segunda tiene que ver con el hecho de que la cuestión que se presenta en el debate actual en Bolivia, más allá de la referida a la discusión sobre los contenidos teórico-prácticos de la despatriarcalización y, más allá también, de la centrada en cómo se conforman los vínculos entre los sistemas de dominación colonial y patriarcal, es la que pone el punto sobre la i en torno a la posibilidad de que el Estado, como institución y estructura simbólica (y efectiva) del dominio patriarcal, pueda des-patriarcalizarse a sí mismo (como parte del proceso emprendido desde 2006 y que está presente de forma hegemónica en el discurso político estatal).

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La tercera hace referencia a la forma en cómo se diseña el contenido político de la narración público-política y cómo se estructura ésta en la normativa y en la política pública del país de los últimos diez años; es decir, en si ha sido (y es) la despatriarcalización una propuesta política dominante en y para el diseño de las políticas públicas, en todos los sentidos posibles. En este sentido, el cuerpo normativo boliviano, que muestra importantes modificaciones desde la promulgación de la Constitución Política del Estado en 2009, si bien ha tenido avances muy sustantivos con respecto a períodos anteriores, no refleja, en toda su extensión, el discurso público sobre la despatriarcalización. Ni la Constitución Política ni las leyes fundamentales para la transformación estructural del país que fueron promulgadas en el período postconstitucional, recogen en sus principios y contenidos (a excepción de la Ley 070 de Educación) alusiones directas (o indirectas) a la propuesta despatriarcalizadora -que, discursivamente, parecía que ya formaba parte de la narrativa estatal- y, más bien, optan por adoptar una narrativa tradicional y, ciertamente, despolitizada. Tan sólo el corpus normativo específico que se desarrolla entre los años 2012 y 2013, recoge y asume, con mayor extensión y profundidad, la filosofía política subyacente a la noción (y concepto) de la despatriarcalización. Cuestión muy similar se observa en los documentos de los planes nacionales de desarrollo entre 2006 y 2015. A diferencia de la poca atención que se presta a la importancia del sistema patriarcal y su relación articulada con los sistemas colonial y capitalista en el Plan Nacional de Desarrollo de 2006 y en el nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social (2015-2020) que desarrolla los trece pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, es únicamente el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades “Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien”, aprobado en 2008 y actualmente en vigencia, el documento oficial en el que más y mejor se desarrolla la propuesta narrativa pública referida a la despatriarcalización en Bolivia. Sin embargo, es preciso aclarar que el Plan es, más bien, producto de la reflexión y elaboración articulada del movimiento feminista en el país y no tanto del esfuerzo gubernamental al respecto. Existe, en la estructura ejecutiva y administrativa del Estado boliviano una serie de instancias específicas además de la Dirección General de Prevención y Eliminación de Toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional del VIO (Ministerio de Justicia) –mecanismo oficial del Estado- y de la Unidad de Despatriarcalización del Viceministerio de Descolonización (Ministerio de Culturas). En efecto, algunas instancias de la administración central del Estado boliviano cuentan con estructuras ad hoc supuestamente orientadas por la narrativa discursiva oficial de la despatriarcalización y enfocadas al cumplimiento de la igualdad de género en el sector de competencia ministerial específico, si bien la mayoría de éstas no desarrolla acciones articuladas y concurrentes con las primeras (VIO y Unidad de Despatriarcalización). Tampoco se observa un marco común de trabajo entre todas las instancias existentes ni la consideración del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PNIO) como una propuesta con suficiente fuerza política y jerarquía narrativa que sea capaz de articular de forma coherente la acción estatal teniendo en cuenta el discurso despatriarcalizador que emana de ésta. La cuarta cuestión hace referencia a cómo la vida concreta de las mujeres ha sido modificada, indudablemente para mejor, en el actual proceso de cambio en Bolivia. En este sentido, uno de los aspectos de la vida de las mujeres –el más claro- que más se ha modificado en el país en los últimos años ha sido el referido a su participación política en todos los espacios formales posibles: ejecutivo, legislativo, judicial y electoral así como en asambleas departamentales y en espacios

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municipales. En este caso, en efecto, Bolivia se sitúa a la vanguardia en las mediciones cuantitativas internacionales, si bien existen principios fundamentales de actuación en la representación público-política que parecen no haberse modificado en estos diez últimos años; es decir, es posible observar que se mantienen estructuras institucionales tradicionales que son herederas directas del Estado colonial y patriarcal propio de las épocas republicana y neoliberal a pesar de los evidentes cambios legislativos y normativos (sin ir más lejos, tan sólo una breve mirada a las cifras de acoso y violencia política sobre las mujeres municipalistas ha de ponernos sobre aviso de esta cuestión), lo cual relativiza la calidad de la participación política de las mujeres en los espacios formales. En este sentido, me declaro más bien escéptica del poder transformador del aumento de la presencia cuantitativa de las mujeres en la estructura estatal y no es por simple intuición. Con esto no quiero decir, evidentemente, que las mujeres no deban estar en el Estado, más al contrario: su presencia es elemental y esencial. La pregunta es, más bien, ¿ocupar el Estado por parte de las mujeres es condición o garantía sine qua non para modificar sus estructuras?; o, quizás, poder ir más lejos preguntándome, ¿está el Estado boliviano “listo” para recibir una presencia paritaria de mujeres?. El otro lado de la moneda, el oscuro, es el referido al derecho de las mujeres bolivianas a vivir una vida libre de violencia, aspecto éste nuclear o, más bien, neuronal, en la modificación de facto de las vidas cotidianas de las mujeres diversas. La violencia contra las mujeres por razón de género representa el lado oscuro de la moneda en el actual proceso de cambio boliviano: un sinfín de actos profundamente violentos se cometen cotidianamente en contra de mujeres, adolescentes y niñas, sin embargo se encuentran encubiertos por estereotipos y conceptos erróneos, mitos y sentido común social profundamente permisivos que actúan como barreras que evitan que la sociedad reconozca el alcance y la magnitud de este gravísimo problema y que, de manera conexa, no se tomen medidas estatales amplias y serias para desarticular la estructura patriarcal subyacente en la violencia por razón de género. La Ley 348 supone un salto cualitativo de gran importancia en el país para mejorar el ciclo de atención a la violencia contra las mujeres en Bolivia al dar un paso hacia la integralidad (sólo 8 países de América Latina cuentan con leyes integrales contra la violencia llamadas, en la literatura especializada, “leyes de segunda generación”) y al reconocer el feminicidio como delito penado con la máxima condena permitida en el país (además de la ley boliviana, sólo 8 países de América Latina reconocen el feminicidio como delito penal y, en la totalidad de los casos, éste es penado con la máxima condena permitida en el país), si bien la calidad de su aplicación como política pública es puesta en duda por el movimiento feminista boliviano (creo que, en este punto, hay una coincidencia prácticamente total en el seno del movimiento). Y, finalmente, la quinta y más compleja responde a la cuestión ya planteada y que tiene que ver con si ¿ha sido (y es) la adopción narrativa del discurso de la despatriarcalización por parte del Estado boliviano la causa o, más bien, el factor político desencadenante de algunas modificaciones legislativas que permiten a las mujeres bolivianas gozar de un marco de derechos más amplio que el habido en momentos inmediatamente anteriores o dichas modificaciones son fruto del devenir político natural en la región que, además, se ve influido por los avances normativos internacionales para los derechos de las mujeres y por la presión de la lucha feminista?. Indudablemente, la existencia de un gobierno progresista en Bolivia ha hecho que, en parte, se hayan acelerado los avances normativos a favor de los derechos de las mujeres si bien mantengo

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mis dudas, tras la indagación realizada en este estudio, sobre si el discurso público de la despatriarcalización ha sido el impulsor de dichos avances. Una mirada regional a la situación de los derechos de las mujeres en América Latina muestra que, en la mayor parte de los países, en los últimos diez años se han dado cambios sustantivos, tanto cualitativos como cuantitativos, en la condición y posición de las mujeres y en una cierta flexibilización de algunas estructuras patriarcales; sin embargo, esta misma mirada regional muestra cómo, aún existiendo un amplio bloque de gobiernos progresistas en varios de los países de la región, la modificación de las estructuras de dominación ha dado pasos muy lentos. En este bloque de países progresistas, además, las propuestas han sido muy diversas y variadas y, aún, divergentes entre sí (en vez de, como sería razonable, convergentes), mostrando contradicciones, cuando menos, curiosas (por ejemplo, la profunda resistencia de los gobiernos de Ecuador, El Salvador o Nicaragua –todos ellos parte del bloque progresista en la región- respecto a la ampliación legal de la interrupción voluntaria del embarazo y a su descriminalización). Una indagación de más amplio alcance y que tome el marco regional permitiría dar mejor cuenta del posible impacto diferenciado del discurso de la despatriarcalización en la acción pública en Bolivia y, por supuesto, en la modificación de las estructuras de dominación patriarcal.

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