Ciudadanía LGTBI, precariedad y derechos humanos en Chile: De la diferencia institucionalizada a la diferencia radical

July 19, 2017 | Autor: Fernanda Stang | Categoría: Gender Studies, Gender, Estudios de Género, Derechos Humanos, Género, Movimiento LGTB
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Descripción

Ciudadanía LGTBI, precariedad y derechos humanos en Chile: De la diferencia institucionalizada a la diferencia radical1 María Fernanda Stang2

Introducción En el capítulo sobre diversidad sexual del informe de la situación de los derechos humanos en Chile de 2012, que elabora anualmente la Universidad Diego Portales, se retoma una pregunta que se hacía desde una de las organizaciones del movimiento LGTBI (el MOVILH): “acaso necesitará siempre Chile de crímenes o atropellos de odio con alto impacto nacional e internacional para implementar medidas destinadas a mejorar la calidad de vida de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales” (UDP, 2012, p.319). La interrogante apunta, en el fondo, a una constatación que creo que no es exclusiva de este grupo, y es que existen en esta comunidad política ciudadanías tan precarias que solo pueden hacerse presentes por gestos de aniquilación —pienso por ejemplo en la “ciudadanía” mapuche. En esta ponencia me propongo reflexionar sobre las condiciones de precariedad específicas de la “ciudadanía LGTBI”, pero también sobre los puntos de encuentro con otras ciudadanías precarias, a partir del concepto de derechos humanos. El derrotero que se propone en la ponencia sigue una lógica bien simple, y ojalá clara: en la primera parte se describen a grandes rasgos aquellos aspectos que definen la condición de precariedad de la ciudadanía en el caso de la población LGTBI en Chile, procurando mostrar las dimensiones específicas del ejercicio de la ciudadanía que se ven afectadas en este grupo social, asumiendo sin discusión la noción de ciudadanía y la categoría de derechos humanos, estrechamente relacionada con ella. Este ejercicio se hace en tercera persona, concretamente a partir de las voces de informantes clave del ámbito de la diversidad sexual en el país —representantes de algunas de las organizaciones de la sociedad civil más visibles en el espacio público que trabajan en este campo—, voces que se complementan con una revisión documental —de los informes anuales más recientes sobre el estado de los derechos humanos en el país que elabora la Universidad Diego Portales, puntualmente su capítulo dedicado a la diversidad sexual (UDP, 2012 y 2013), y también los que publica una de estas organizaciones (MOVILH, 2012 y 2013). El hecho de que sean estas voces la que se consideran implica un                                                              1

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Esta ponencia fue presentada en el panel “Ciudadanías precarias. Igualdad, diferencia y exclusión social”, en el marco del 8° Congreso Chileno de Sociología La Serena 2014 y Encuentro Pre-ALAS 2015 “Diálogos plurales de sociología y sociedad: la concurrencia de la continuidad y el cambio en Chile”, realizado en La Serena del 22 al 24 de octubre de 2014. Ha sido publicada en una versión en línea en las Actas científicas de este Congreso (ISBN 978-956-330-048-2). Doctoranda en Estudios Sociales de América Latina, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba. Asistente de investigación del proyecto FONDECYT Nº 1140679: “Estado chileno e inmigrantes latinoamericanos frente a frente, reconocimiento, respeto y expectativas de incorporación”, Centro de Investigación Sociedad y Políticas Públicas (CISPO), Universidad de los Lagos.

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sesgo que es importante explicitar, y es que las dimensiones que determinan la precariedad de la ciudadanía de este grupo social que se contemplan son aquellas que coincidieron en señalar estos actores, que no necesariamente representan la percepción de toda la población LGTBI del país, ni aquellas que podrían surgir de una investigación que considerara otras fuentes. Para la mayor parte de este análisis se coteja este estado de situación con un conjunto de principios que representan el estándar internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, los Principios de Yogyakarta. La segunda parte de la ponencia, en tanto, propone una lectura del panorama descrito en la primera a partir de una tensión que plantea la “disidencia” del movimiento LGTBI, tanto en Chile en particular como a escala global, y que apunta a que el eje principal de lucha del movimiento ha sido la normalización de la diversidad sexual y del género en términos de ciudadanía (Figari, 2011). Esta crítica se recoge desde la relación de la noción de ciudadanía con la de derechos humanos, los que se ponen en cuestión para determinar en qué medida pueden transformarse en una herramienta efectiva de lucha frente a la precarización de las ciudadanías como mecanismo de exclusión en las formaciones sociales capitalistas. A. Lo que es Los “Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”, adoptados en noviembre de 2006 en Yogyakarta, Indonesia, constituyeron un proyecto gestado por una coalición de organizaciones de derechos humanos, representada por la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, y que tuvo por propósito: “desarrollar una serie de principios jurídicos internacionales sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos a las violaciones basadas en la orientación sexual y la identidad de género, a fin de imbuir de una mayor claridad y coherencia a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos” (Principios de Yogyakarta, p.7). Este estándar internacional es el principal parámetro que se considera en esta primera parte de la presentación para analizar algunas dimensiones de la situación de la población LGTBI en Chile que describen los informantes clave consultados, que constituyen actores relevantes en este campo de la formación social. También se contemplan otras aristas de este escenario en función de la coincidencia de los informantes entrevistados en el señalamiento de ciertos temas —o por decirlo en términos más específicos, debido al nivel de saturación de estos tópicos en su discurso. Comencemos con el que probablemente sea uno de los derechos más básicos para el acceso a la condición de ciudadanía, que es el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, en este caso específico por motivos de orientación sexual o identidad de género, contemplado en el principio 2 de Yogyakarta. Desde este parámetro, puede decirse que el Estado de Chile ha dado un paso reciente, y parcial según la mirada de varios de los actores, para la protección de estos derechos, con la aprobación de la Ley Núm. 20.609, que “Establece 2

 

medidas contra la discriminación”, promulgada el 12 de julio de 2012 —más conocida como Ley Zamudio3—, que entre otras categorías de discriminación arbitraria, condena aquella que se funda en el sexo, la orientación sexual y la identidad de género (artículo 2°). La ley tuvo un largo proceso de gestación, y también de tramitación (siete años en este último caso), un hecho que los representantes de las organizaciones coinciden en atribuir, entre otros factores, a la falta de voluntad política, y que pone en evidencia la precariedad de la construcción de ciudadanía desde el Estado en el caso de este grupo social, pues habla a las claras de una falta de preocupación real por la igualación de condiciones. En general, los entrevistados coinciden en señalar varias falencias de esta norma, algunas decisivas para la protección de los derechos que se busca garantizar, pero todos lo hacen sobre la base de la opinión según la cual su aprobación supuso de todas maneras un progreso, aunque fuese modesto. El representante de OTD (Organización por la Dignidad de la Diversidad) lo sintetiza con claridad: “Por primera vez en una ley de la república se reconoce la identidad de género y también la orientación sexual, lo que sienta un precedente legal o jurídico” (Michel Riquelme, 13/10/ 2014). Sin embargo, la ley tiene diversas limitaciones que hacen que en la práctica la protección frente a la discriminación y la igualdad ante la ley no sean efectivas. Entre ellas, los entrevistados coinciden en señalar que no se invierte la carga de la prueba; que no se indemniza a las víctimas y, por lo tanto, se desinhibe su uso; que se relativiza el concepto de discriminación y que los casos presentados en el marco de la norma no se están investigando. La no inversión de la carga de la prueba es una piedra de tope importante para que esta norma sea efectiva. Significa que la persona que fue discriminada debe demostrar que lo fue, y no al revés, es decir, que el que discrimina deba demostrar que no discriminó. El representante del MOVILH (Movimiento de Integración y Liberación Homosexual) grafica con un caso el problema que este aspecto del instrumento genera: “la ley considera agravante los delitos motivados por discriminación. Y ahí está el problema, porque cómo uno justifica la motivación. Hemos tenido casos donde hemos logrado comprobar que al chico lo han pateado en la calle y cuando lo están pateando y golpeando le dicen homosexual, mientras lo están golpeando, hemos logrado comprobar eso, pero no hemos logrado comprobar que la pelea se originó por eso, y en consecuencia no se aplica el agravante. Entonces hay que mejorar, hay que cambiar la palabra ‘motivación’ por otra que diga ‘la presencia de elementos discriminatorios’ o algo de ese calibre” (Ramón Gómez, MOVILH, 1/8/2014).                                                              3

A pesar de la resistencia de cierto sector de las organizaciones, que sienten que esa denominación “homosexualiza” la norma, y además sostienen que Daniel Zamudio no fue un activista. De todos modos, es cierto que la conmoción que generó el caso fue un factor decisivo para acelerar su trámite legislativo, y de hecho el entonces Presidente de la República reconoció que la muerte de Daniel Zamudio había sido determinante en este proceso (UDP, 2012).

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Otro elemento que los entrevistados consideran deficitario en la norma es que no se indemniza directamente a las víctimas, puesto que la pena que se estipula es una multa que recibe el fisco, y eso desinhibiría su utilización. Quienes buscan una reparación efectiva por el acto discriminatorio deben iniciar una causa civil. Por lo demás, el representante de OTD señalaba que en estos casos se ha preferido apelar a un recurso de protección: “Es una herramienta cuando se te viola un derecho constitucional, y los tribunales están siendo más ágiles para resolverlo porque tienen unos plazos obligatorios, y sienta un precedente mucho más potente desde el punto de vista jurídico que una acción de no discriminación” (Michel Riquelme, OTD, 13/10/2014). La poca celeridad y efectividad de los tribunales para la investigación de los casos presentados es otra barrera que se ha coincidido en señalar. Los representantes de las organizaciones hablaban de una cincuenta de casos presentados que no están siendo investigados, o que han avanzado muy poco, con lo que se suma otro factor que va a desinhibir su uso. Finalmente, otro aspecto que se coincidió en criticar es una suerte de relativización del derecho a la no discriminación, puesto que no se prioriza frente a otros derechos, por ejemplo, en el caso de la libertad de culto, o la libertad de cátedra. Y un ejemplo flagrante de ello es que actualmente hay universidades en Chile que dictan cursos sobre terapias curativas de la homosexualidad, situación contra la que no se puede actuar porque se violentaría el derecho a la libertad de cátedra. El representante del MUMS (Movimiento por la Diversidad Sexual) interpretaba este conflicto de derechos como una consecuencia de la vigencia de la Constitución de 1980, y hablaba por lo tanto de la necesidad de articular la lucha del movimiento LGTBI con el del movimiento por la Asamblea Constituyente. Esta necesidad de articulación, muy presente en los discursos de los representantes del MUMS y de OTD, es un elemento sobre el que volveré en la segunda parte de la ponencia. La igualdad ante la ley, un principio definitorio de la condición de ciudadanía, es un derecho que aparece violentado de diversas formas en este grupo. Pero el relato de esta violación puntual que hace el representante del MOVILH es interesante porque además se relaciona con una arista importante de la construcción de esta ciudadanía precaria, que es el rol concreto de las instituciones en esa construcción: “hay una norma que discrimina explícitamente a la diversidad sexual, que es el artículo 365 del Código Penal, que establece que mi edad de consentimiento sexual es de 18 años y la del heterosexual es de 14 años. En la práctica eso significa que si un chico de 19 años tiene relaciones sexuales consentidas con uno de 17, el de 19 está cometiendo un delito y eso no pasa con las relaciones heterosexuales. […] Lo curioso de esta norma es que solamente es aplicable a gays, no es aplicable a lesbianas. Lo que dice exactamente es que a quien acceda carnalmente a un menor de 18 años, algo así dice la norma, sin que medie la circunstancia de obligación, en definitiva, como consentida, cometerá un delito. Esto lo vio el tribunal constitucional en el año 2003, al 2012 analizó esta temática y concluyó que no era aplicable a las lesbianas porque se consideró que la 4

 

única manera de abusar de alguien era a través de un falo” (Ramón Gómez, MOVILH, 1/8/2014). El testimonio también revela ciertas concepciones estatales sobre el sexo y la sexualidad que actúan como parámetros a través de la acción legislativa y política, pero también en el hacer cotidiano de los funcionarios de gobierno que en diversos niveles actúan articulando esas decisiones con las demandas concretas de los ciudadanos4. Es decir, hablo de la microfísica del poder que con su “trabajo” cotidiano va determinando de manera intencional, pero no subjetiva, las formas de exclusión de la ciudadanía. Una vez más la extensión del fragmento de entrevista que cito se justifica porque grafica muy bien esta construcción de la precariedad de la ciudadanía desde las diversas instituciones que conforman el Estado: “El poder judicial de los tres poderes del Estado es el más atrasado. Todos los casos que han llegado al poder judicial se han perdido... El caso más emblemático es el de la jueza Atala… una vez condenado el Estado por el caso de la jueza Atala, la Corte Suprema se niega hasta ahora a reconocer que la discriminó estando el Estado condenado... cuando se hizo el acto de reparación a la jueza, la Corte Suprema no asistió, asistió el presidente de la Corte Suprema pero a título personal, cuando era obligación del Estado reparar el daño: estaba el congreso representado, el poder legislativo, el ejecutivo, pero no estaba el poder... judicial. Otro caso grave es el de una profesora de religión que no puede dar clases en Chile porque es lesbiana. También se dio en la Corte Suprema, ese caso en la actualidad lo está viendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Son cuatro casos, el tercer caso…, una chica transexual, Claudia Espinosa, ella en el año 2008 fue prohibida por el entonces alcalde de Independencia, a vender ropa en la calle, con su ropa, la obligaba a vestirse de hombre si quería vender ropa. Llegado a la Corte Suprema, también se perdió. Y el último caso obviamente el del matrimonio igualitario que claramente se iba a perder, que es por el cual ahora tenemos demandado al estado de Chile por el matrimonio. Eso a nivel estatal, también hay otro artículo, el 373 del Código Penal, que sanciona las ofensas al pudor, la moral y las buenas costumbres. Este artículo no habla específicamente de la diversidad sexual, pero dado que no dice qué es ofensa a la moral y a las buenas costumbres, se presta para una amplia discrecionalidad de la fuerza policial, y en la práctica significa que si un policía interpreta que una pareja de la mano ofende a la moral las toman detenidas, y las tienen detenidas durante 3 o 4 horas en la comisaría. En todos los casos, estas parejas han sido llevadas por carabineros, han sido liberadas por falta de mérito pero el bochorno, la vergüenza de estar 3, 4 horas detenidas” (Ramón Gómez, MOVILH, 1/8/2014).

                                                            

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En este sentido, el fallo de la Corte Interamericana de Justicia respecto del caso Atala, que comentaré más adelante al referirme al derecho a formar una familia, establecía como obligación que el poder judicial desarrollara cursos de capacitación para sus funcionarios en materia de orientación sexual e identidad de género, para evitar las conductas discriminatorias, algo que según algunos de los entrevistados no se ha cumplido (Jaime Parada, concejal de Providencia y activista independiente, entrevista del 14/4/2014, y Doris Quiñimil, representante de Iguales, entrevista del 29/8/2014).

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Estas detenciones que comenta el representante del MOVILH, por razón de la orientación sexual y de género, violan otro principio básico de la condición de ciudadanía, que es el derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente, lo que en definitiva se traduce en la posibilidad del ciudadano de tener una herramienta de defensa frente al poder instituido del Estado. Otro elemento crucial en la construcción de las condiciones de precariedad de la ciudadanía de las personas LGTBI en Chile tiene que ver con el derecho a la identidad —contemplado en el principio 3 de Yogyakarta—, que es básicamente el reconocimiento del Estado del carácter de ciudadano de cada persona, o en definitiva, su reconocimiento como parte de una comunidad política. Esta dimensión de la ciudadanía es especialmente vulnerada en el caso de la población trans, y la demanda más clara para subsanar esta situación es la ley de identidad de género, que se está tramitando en el Congreso, y que se estima que podría aprobarse a mediano plazo, probablemente el año próximo. En general, se coincide en que uno de los aportes positivos de la norma que se está tramitando es que terminará con la patologización de la identidad trans: “la ley es bastante buena, recoge el cambio de paradigma de la ley de identidad de género argentina frente a dejar de ver el tema trans como un problema psicológico, psiquiátrico, somático, que era la visión que se arrastraba de estas leyes de cambio de identidad de género europeas antiguas” (Michel Riquelme, OTD, 13/10/2014). Actualmente es posible el cambio de nombre en Chile, a través de un proceso judicial, pero la forma que puede tomar ese proceso también es una evidencia de la condición de precariedad de la ciudadanía de la población trans en particular. En principio, se pueden solicitar diferentes medios de prueba de que ese nombre menoscaba la integridad de la persona, pero: “es el juez en definitiva el que determina de manera arbitraria cuáles son las pruebas que él requiere y lo que sucede es que... es tan arbitrario que algunos jueces permiten el cambio de nombre y de sexo legal, así, sin ningún trámite más que vaya usted y me lo cuenta, pero hay otro que te exige un certificado psiquiátrico, médico, de que tú eres transexual. Y hay otros que te exigen la operación genital, y ha habido tal nivel de absurdo que algunos jueces cuando ven que no hay operación han cambiado el nombre de Juanita a Juan pero no le han cambiado el sexo, entonces queda Juana, sexo masculino, en su cédula de identidad, lo que pasa a ser una nueva forma de discriminación y de... vulneración a la dignidad, es muy violento” (Ramón Gómez, MOVILH, 1/8/2014). El proyecto de ley de identidad de género en su estado actual ubica el proceso en los tribunales de familia, y por lo tanto, a pesar del cambio de fuero, sigue judicializando el derecho a la identidad, así que la lucha de las organizaciones actualmente se concentra en una indicación a la norma que cambie ese aspecto y traslade el proceso al registro civil, con el propósito de una equiparación plena de derechos. 6

 

Otra arista muy evidente de la precariedad de la ciudadanía LGTBI en el país, quizás más visible públicamente en el último tiempo, por la coyuntura de discusión del Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) en el congreso, es el derecho a formar una familia, contemplado en el principio 24 de Yogyakarta. A primera vista, no parece tan evidente la asociación entre la posibilidad de constituir una familia con la noción de ciudadanía, pero en realidad el vínculo es estrecho, en varios aspectos. Al menos en nuestras formaciones sociales capitalistas contemporáneas, la familia constituye un mecanismo de intervención del Estado en la vida de las personas, de diversas formas: sobre las posibilidades de la reproducción y la descendencia (incluida la adopción), por ejemplo, sobre la regulación del acceso a la propiedad privada a partir del derecho a heredar y dejar en herencia, sobre la posibilidad de acceder a ciertos beneficios sociales en función del parentesco (y aquí aparecen los derechos económicos, sociales y culturales como dimensión relevante de la ciudadanía5), entre otras cosas. Pero la vulneración de este derecho específico se relaciona también con la violación del derecho a la igualdad ante la ley. En el discurso de los entrevistados este aspecto aparece vinculado a tres grandes tópicos: el caso Atala, el AVP y el matrimonio igualitario. El caso Atala constituye un ejemplo paradigmático de la violación de este derecho en el caso de la población LGTBI, y por lo tanto de las especificidades con que se va conformando la precariedad de esta ciudadanía. El comienzo de este caso judicial que llegó a la Corte Interamericana de Justicia se remonta a 2003, cuando el Juzgado de Letras de Villarrica, conociendo de una demanda de tuición, dicta una resolución en virtud de la cual se le entrega la tuición de los hijos a una madre que reconoce su condición de lesbiana. Se trata de Karen Atala, jueza de garantía en Los Andes. Luego de un proceso intrincado que tomaría demasiado tiempo describir, el caso llega a la Corte Suprema, quien le concede la tuición al padre. En lo que sí vale la pena detenerse es en algunos de los pasajes del fallo, porque dan cuenta de la discriminación en función de la orientación sexual que comete la Corte en este caso, y por ende, del sustrato normalizador sobre el sexo, la sexualidad, la vida afectiva y familiar que anima estas acciones de uno de los poderes del Estado: “La Cuarta Sala de la Corte Suprema señala que los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco6 han actuado cometiendo falta o abuso grave, toda vez que ‘han preterido el derecho preferente de las menores a vivir y desarrollarse en el seno de una familia estructurada normalmente y apreciada en el medio social, según el modelo tradicional que le es propio’ (considerando 20°)” (UDP, 2012). Esta decisión de la Corte generó una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2004, acusando al Estado de Chile de haber violado una serie de derechos fundamentales de la madre y de las niñas (UDP, 2005). El fallo se conoció en 2012: “Chile es el primer país en ser condenado por la Corte por violar los derechos humanos de una                                                              5

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Estos alcances se circunscriben al concepto de ciudadano burgués, que criticaba Marx, pero como dije al principio, en esta primera parte estoy adoptando de manera acrítica tanto el concepto de ciudadanía como el de derechos humanos. Esto porque está fallando respecto de un recurso de queja presentado por el padre contra la Corte de Apelaciones de Temuco, ante la cual había recurrido a su vez con un recurso de apelación por la tuición.

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persona por orientación sexual” (UDP, 2012, p.64). Se consideró al Estado chileno responsable de violar varios derechos: el derecho a la igualdad y la no discriminación, a la vida privada —contemplado por el principio 6 de Yogyakarta—, a la familia, a ser oído, y el derecho de garantía de imparcialidad —principio 8 de Yogyakarta. La principal faceta de este caso está ligada a dos banderas de lucha importantes del movimiento LGTBI en Chile —aunque con posiciones dispares frente a ellas— que apuntan a subsanar de algún modo esta situación de desigualdad: el AVP y el matrimonio igualitario. El AVP, según la redacción actual del proyecto, “es un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”. Es decir, no es una norma que apunte o beneficie exclusivamente a la población LGTBI, pero repararía varias de las situaciones inequitativas que los afectan actualmente. La piedra de tope del avance del proyecto ha sido aquella que concierne a la crianza de los hijos: “Todo ha avanzado bien, pero lo que ha causado más polémica es la indicación que presentamos que si se tiene esto, mientras no se meta en la adopción, quién va a regular el tema de la crianza, porque creemos que si muere la madre biológica del menor y el otro no es biológico pero lo ha criado, en una sociedad tremendamente homofóbica como es aún… y con un poder judicial que como te comentaba ha fallado en contra... tenemos mucho temor de que ese niño termine siendo sacado de su hogar… entonces que se incluya una indicación donde se exprese claramente que no puede ser la orientación sexual de los padres determinante para decidir sobre la crianza. Y eso está ahí, ha tenido mil redacciones, y seguramente van a seguir cambiándola los 6 meses que quedan y seguramente ese va a ser el tema que más debate y enfrentamiento va a provocar en el congreso” (Ramón Gómez, MOVILH, 1/8/2014).

Más allá de las dificultades que ha implicado el proceso de negociación de esta norma, lo cierto es que ya ha avanzado en el congreso y es posible que se apruebe. Y las organizaciones, con posiciones que tienen matices, acuerdan que su aprobación sería un logro para el movimiento. Lo que parece más difícil de alcanzar es el matrimonio igualitario, y en ese aspecto, aunque las posiciones también son diferentes —sobre todo por la carga moral que se asocia a la figura del matrimonio, y porque supondría la búsqueda de una venia estatal para vivir la afectividad homosexual—, los representantes de las organizaciones entrevistados coinciden en que se trata de un reconocimiento simbólico importante, que una vez más si vincula con la igualdad ante la ley: “el matrimonio igualitario tiene que ver con un acto simbólico de igualdad de derechos frente a” (Doris Quiñimil, Iguales, 29/8/2014). Hasta ahora, ha habido una sentencia del Tribunal Constitucional en noviembre de 2011 sobre la forma de definir legalmente el matrimonio, resolviendo un recurso de protección presentado por tres parejas del mismo sexo, dos de las cuales buscaban inscribir sus matrimonios contraídos en el extranjero, y otra que quería casarse: “El tribunal concluyó que el artículo 102 del Código Civil, que regula el matrimonio, no se podría aplicar en casos de parejas del mismo

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sexo” (UDP, 2012, p.74). Si bien las organizaciones esperaban este fallo, no renuncian a esta lucha específica de equiparación. Pero hay otras importantes dimensiones de lo que se considera convencionalmente como ciudadanía cuya situación de precariedad es tan o más contundente en la realidad de la población LGTBI en Chile hoy por hoy, y especialmente de la población trans, que no surgieron como enunciados tan saturados en el discurso de los entrevistados, excepto en el miembro de OTD, que justamente representa a este sector del movimiento, y en el del MUMS. Esta menor presencia temática no tendría que ver con la construcción del instrumento (la entrevista), que tuvo prácticamente el mismo cuestionario de base en todos los casos7. Más bien podría pensarse, por una parte, en la hegemonía gay (masculina) dentro del movimiento, y la posición más marginal que aún ocupan las demandas lésbicas y sobre todo las trans —que señalan incluso algunos de los propios entrevistados, y que habla de la desigualdad de género aún dentro de este movimiento—; en la incidencia de la construcción de las agendas políticas que tienen los fondos asignados por el Estado y las agencias internacionales, pero también con la incidencia de la dimensión de clase en este proceso social, lo que pone en evidencia la relevancia de adoptar enfoques interseccionales en los análisis de los procesos sociales —es decir, un enfoque que contemple el modo en que se intersecan diversas dimensiones de la desigualdad (étnica, de género, de clase, etaria, nacional, etc.) en cada proceso social. Desde ciertas posiciones críticas a nivel regional, la concentración de la agenda del movimiento en algunos reclamos globalizados, como el matrimonio igualitario, se ha relacionado con intereses parciales que estarían ligados a la pertenencia de clase de los sectores que estarían a cargo de la representación de estas demandas (Figari, 2011). La interpretación no parece forzada. De hecho, uno de los entrevistados lo señala: “obviamente la clase rosa, las personas con plata, las que toman decisiones van a ser considerados sus derechos políticos, sociales y culturales, obviamente van a ser siempre cumplidos, porque estamos en un país súper injusto, segregador, donde los derechos humanos, son un privilegio. El que tiene buenos bolsillos y buenos contactos, tiene todos los derechos que quiere, el hecho es que no tenían el derecho al matrimonio, a casarse”8. Lo cierto es que las demandas por el derecho al trabajo —principio 12 de Yogyakarta—, a la educación —principio 16—, a la salud —principio 17— y a un nivel de vida adecuado —principio 14— no tuvieron tanta presencia en el corpus de entrevistas. Pero de todas maneras emergieron a partir de algunas voces. La representante de Iguales señalaba justamente que los avances respecto de la población LGTBI han sido mayores en términos de derechos civiles y políticos que en términos de derechos económicos, sociales y culturales.

                                                            

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Para este punto en particular, se planteaba una pregunta sobre cuáles eran los principales problemas que enfrentaba la población LGTB actualmente en Chile. En este caso no se identifica al entrevistado porque me advirtió estar dando esta opinión en términos personales, y no como representante de su organización.

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La discriminación por orientación sexual y de género en el acceso al trabajo es uno de los rostros más definidos de la ciudadanía precaria de la población LGTBI, especialmente la población trans. Como señalaba el representante de OTD, el acceso al trabajo es mucho más difícil para este grupo social, y cuando se logra, se consiguen empleos precarios, de baja calificación, informales muchas veces, y con alta rotación. No hay actualmente ninguna política del Estado para subsanar esta situación de desigualdad, más allá de la elaboración de un manual de no discriminación por identidad de género y orientación sexual que está preparando el IST. Pero algunas de las organizaciones están trabajando a partir de la articulación con los sindicatos: OTD procurando firmar un convenio con un sindicato para la formación de sus miembros, con la idea que puedan defender los derechos de sus representados con mejores herramientas en este sentido. El MUMS, por su parte, está haciendo de la inclusión laboral una línea de trabajo bien definida, y para ello tiene un convenio con la CUT: “Estamos con esa lógica de tratar de meter el tema en los espacios no tan tradicionales por así decirlo, asumiendo que además la discriminación va mucho más allá del tema de la pareja, circunscribir la discusión de los temas de diversidad exclusivamente a lo del matrimonio no nos parece pertinente” (Fernando Muñoz, MUMS, entrevistas del 22 de agosto de 2014). El derecho a la educación es otro flanco de precarización de la ciudadanía LGTBI, que se materializa sobre todo en el acoso escolar (o bullying, como se le denomina actualmente). Estas situaciones, que también afectan especialmente a la población trans, terminan por expulsarlos del sistema educativo, y el hecho de no lograr terminar los ciclos formales de escolaridad también termina incidiendo en su difícil inserción laboral —es una obviedad que en las formaciones capitalistas contemporáneas el sistema educativo representa una vía de preparación para el ingreso a ese mercado. El derecho a la salud es otro espacio de materialización de desigualdades específicas, de diversas formas. Y una vez más, el grupo más marginalizado es el de la población trans. El representante de OTD me contaba que, si bien el sistema público debe financiar la cirugía de reasignación de género, en la práctica sucede por ejemplo que FONASA no tiene los códigos para cubrir ese tipo de cirugías, entonces las mastectomías, por ejemplo, se indican a partir de falsos diagnósticos de cáncer de mama. Además comentaba que, si bien hay algunos funcionarios con sensibilidad respecto del tema en algunos centros de salud, además de casos de buenas prácticas, como la del hospital de Talcahuano, que cuenta con una política integral con protocolos y equipos multidisciplinarios, falta articulación dentro del Ministerio de Salud para abordar el tema, y persisten situaciones de discriminación. Un último aspecto de este proceso de construcción precaria de la ciudadanía LGTBI, y en el que coincidieron todos los entrevistados, es la ausencia de una institucionalidad específica que pueda ocuparse y preocuparse activa y exclusivamente de luchar contra la discriminación respecto de este grupo social y además generar políticas para ello, y para atender las necesidades específicas de esta población. Si bien señalan el rol valioso que ha desempeñado el INDH (Instituto Nacional de Derechos Humanos) en varios aspectos de esta problemática, 10

 

también advierten que el organismo tiene un rol de contralor, de veeduría, pero que no tiene atribuciones en materia de generación de política pública: “me interesan políticas públicas reales y concretas. Un instituto frente a la discriminación, presupuesto para trabajar campañas preventivas, defensa de los derechos, seguimiento de los casos, o sea, hay un montón de cosas que se pueden hacer que tiene que ver con derechos de la diversidad sexual, y en general de las personas que están afectas por el tema de la desigualdad que no se hacen” (Fernando Muñoz, MUMS, 22/8/2014). B. ¿Lo que debería ser? Este es entonces el escenario para la población LGTBI en el Chile actual, según las voces de algunos de los actores más visibles que de algún modo se atribuyen su representación. La intención de esta segunda parte de la ponencia es proponer una lectura de esta “realidad” desde una de las tensiones que recorre el movimiento LGTBI en el país en particular y en América Latina en general —e incluso a nivel global—: aquella que, tanto desde dentro como desde fuera de él, cuestiona que las políticas del movimiento adoptasen como eje principal la normalización de la diferencia sexual y del género en términos de ciudadanía, un eje que se operacionaliza en la demanda de derechos. Es precisamente desde la noción de derechos humanos, que se ha transformado en una bandera consensuada de lucha tanto del Frente Amplio por la Diversidad Sexual9 como de otros actores de relevancia pública que han quedado fuera de él, como el MOVILH, que quiero plantear el ejercicio de pensar si esa categoría, la de derechos humanos, puede funcionar como una estrategia efectiva para poner en cuestión la precariedad de las ciudadanías. Y al hablar de la precariedad de “las ciudadanías”, en plural, estoy pensando puntualmente en dos cosas: por una parte, en la crítica de Marx a la ilusión que supondría la ciudadanía en el Estado burgués de derecho, y por la otra, en la posibilidad de articular esas múltiples ciudadanías, que desde esa mirada siempre serían precarias, en un actor histórico capaz de cuestionar esa lógica de precariedad o de falta permanente. Esta idea de “normalización” de la diferencia que se plantea como crítica al movimiento tiene una definición bastante precisa. Con ella se alude a “un mayor nivel de aceptación en la sociedad de las diversas especificidades de la disidencia sexual con el fin de lograr su reconocimiento, como también condiciones de igualdad jurídicoinstitucional con el resto de la sociedad” (Figari, 2011, p.225). Las demandas estarían enfocadas, como vimos, en la adquisición de derechos como el matrimonio, la adopción, beneficios sociales, garantías contra la violencia y la discriminación. Juan Pablo Sutherland, una figura histórica del movimiento, que actualmente no participa de manera formal de ninguna de las organizaciones, planteaba con mucha claridad esta posición en una entrevista que le hacían en la Revista de Crítica Cultual en 2000:                                                             

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Una coalición que se formó en mayo de 2013 con la idea de reunir fuerzas y coordinar estrategias de incidencia política, y que componen Acciongay, Fundación Daniel Zamudio, Fundación Iguales, Fundación Todo Mejora, MUMS (Movimiento por la Diversidad Sexual), OTD, Agrupación Rompiendo el Silencio y Valdiversa.

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“Esa postura —que él llamaba institucional y normalizadora— busca normalizar la homosexualidad, blanquearla y asume como única herramienta el cambio jurídico. Nos parece una visión muy inmediatista, ya que no toma en cuenta la capacidad del movimiento social de desencadenar transformaciones culturales. Hay ahí una búsqueda de igualdad sexual limitada, que se integra al modelo social y político establecido sin cuestionar la manera de ser integrada ni menos pretender desestabilizar la moral pública. Nosotros criticamos ese esencialismo de la identidad gay tomado como un referente tan circunscrito, y creemos que la lucha homosexual debe articularse necesariamente con otras fuerzas de cambio, con otros movimientos sociales, y que de esa transversalidad depende su capacidad de desajustar el modelo neoliberal” (Sutherland, 2009, p.63). Las demandas del movimiento relacionadas con la ciudadanía sexual, según estas posiciones, operarían asimilando la disidencia de género al patriarcado —con la posibilidad del contrato matrimonial, la adopción, el derecho a herencia, la normalización de la identidad mediante el registro civil. Se cuestiona que la agenda del movimiento se ha focalizado en determinados reclamos globalizados, relacionados con intereses parciales que estarían anclados en la localización social de los sectores que se arrogan la representación de estas demandas, como ya mencioné (Figari, 2011). Y también se sostiene que esa focalización estaría guiada por la efectividad de los Estados y las agencias internacionales para definir las agendas de este y otros movimientos sociales a través de la financiación de proyectos. Mi propuesta de lectura es entonces poner en tensión la categoría de derechos humanos desde la que se ha organizado esta agenda de lucha, pensándola como un mecanismo biopolítico, porque me parece que ese tensionamiento recoge de algún modo esta crítica que recorre el movimiento. Y a partir de ese ejercicio crítico —que también es de autoesclarecimiento—, pensar si esta categoría puede convertirse en una herramienta de cuestionamiento global, que permitiese transversalizar las demandas de esta ciudadanía precaria. La tensión que quiero proponer viene de la mano de Agamben (2003), y sostiene que la ideología jurídica de los derechos humanos es la forma originaria en la que la vida natural se inscribe en el orden jurídico-político del Estado-nación. Es decir, es precisamente de esta forma que el Estado-nación moderno gubernamentaliza la vida, se apropia de ella para administrarla. Esa nuda vida natural, que en el Antiguo Régimen era construida como criatura divina, por ejemplo, y que por lo tanto era políticamente indiferente, “pasa ahora al primer plano de la estructura del Estado y se convierte incluso en el fundamento terreno de su legitimidad y de su soberanía” (Agamben, 2003, p.323). Es una crítica central la que realiza Agamben, porque así se visibiliza la operación por la cual el Estado se apropia de la vida para luego arrogarse el poder de restituirla en la concesión de derechos, y en su supuesta protección. Se trata de una apropiación a partir de la expropiación. Y esta apropiación tiene fines específicos: en este caso, una regulación de la vida sexual y de la organización familiar como mecanismos centrales de regulación y conservación de la población como fuerza de un Estado (y de su economía). 12

 

Entonces, desde esta fuente de tensión, la pregunta que emerge es si sería posible celebrar ingenuamente los logros en materia de garantía de derechos para la población LGTBI, o más aún, hacer de la búsqueda de esa garantía una vía de lucha, desconociendo la función histórica concreta que esta ideología jurídica ha cumplido. O como lo dice el propio Agamben: “parece llegado ya el momento de dejar de estimar las declaraciones de derechos como proclamaciones gratuitas de valores eternos metajurídicos, tendentes (sin mucho éxito en verdad) a vincular al legislador al respeto de principios éticos eternos, para pasar a considerarlas según lo que constituye su función histórica real en la formación del Estado-nación moderno” (Agamben, 2003, p.322-323), la de inscribir/capturar la vida natural en los cálculos, tácticas y estrategias explícitas del Estado. Esta es una crítica que en verdad me hace mucho sentido, que me interpela profundamente desde un lugar teórico. Sin embargo, mi experiencia de trabajo de campo en los últimos tres años, compartiendo vivencias e historias de vida con personas que desde diferentes lugares se sienten parte de estas subjetividades LGTBI, tanto en Argentina como en Chile, me ha confrontado con la forma en que este reconocimiento de derechos puede implicar cambios realmente significativos en la vida de las personas. Y hablo desde la experiencia de la población LGTBI en general, pero también específicamente desde las experiencias de las personas trans, que constituyen el grupo más marginalizado de entre esta ciudadanía precaria. Este dilema entre las voces teóricas críticas y las voces de los actores de estos procesos sociales, un dilema que surgió en cada una de las entrevistas con los representantes de las organizaciones LGTBI, pone en primer plano la relevancia de la categoría de derechos humanos para la lucha política por la transformación social, por eso no me parece un ejercicio vano procurar una posición provisional al respecto. Por lo demás, no es un dilema nuevo. Hay autores que han hecho el ejercicio de remontarlo más atrás en el tiempo. Pero desde mi inquietud, el referente más claro de la historia de este dilema es el propio Marx, que tuvo una posición crítica respecto de la figura de los derechos humanos, aunque no monolítica (Ansaldi, 1986, p.61), como se han encargado de señalar autores que han analizado su obra desde esta perspectiva. Para Marx, los derechos humanos constituyen “una enajenación que desvía nuestra conciencia de la transformación efectiva de la realidad” (Lechner, 1986, p.96), son una manifestación más de la alineación humana. La misma idea de ciudadanía sería para él una ficción con que la comunidad compensaría ilusoriamente las divisiones reales de la sociedad, esas que toman cuerpo en la miseria y los antagonismos sociales. Varias han sido las críticas de este análisis de Marx, que hoy se considera insuficiente. Pero me interesa traer a colación una de ellas, que se relaciona con el dilema del que hablaba: “Se deja aprisionar por la versión ideológica de los derechos, sin examinar lo que significan en la práctica, qué transformaciones producen en la vida social […] Lo que Marx extrañamente ignora, continúa Lefort, es ‘la supresión de las múltiples interdicciones que pesaban sobre la acción humana antes de la revolución democrática,

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bajo el Antiguo Régimen, ignora el alcance práctico de la Declaración de Derechos’” (Ansaldi, 1986, p.76). Las dictaduras que vivieron los países del cono sur entre las décadas de 1960 y 1980 generaron un debate muy intenso en torno a los derechos humanos. Y es en ese marco de discusión que me parece encontrar una respuesta al dilema, de la mano de Norbert Lechner. La propuesta del autor parte de una lectura crítica de los planteos de Marx respecto de la idea de los derechos humanos, que a su vez es útil para afrontar los cuestionamientos que también se hacen a esta categoría desde la mirada biopolítica, y tiene que ver con el rol prominente que se da al Estado en esas concepciones: “su crítica queda corta, al estar demasiado apegada a la materialidad del Estado (aparato estatal) y del Derecho (leyes positivas)” (Lechner, 1986, p.96). Según Lechner, el problema de esta interpretación de los derechos humanos, y de las que le son subsidiarias, es que reducen el Estado al aparato de Estado y los derechos humanos a su formalización como garantías constitucionales. Pero los derechos humanos, dice, no son ni un criterio moral externo a la política ni un programa de acción política, sino que constituyen un referente trascendente, como tal nunca factible, una instancia externa en referencia a la cual la sociedad puede reconocerse a sí misma como orden colectivo: “En tanto utopía no factible, los derechos humanos orientan la construcción del orden social sin llegar nunca a ser ‘realizados’ y operando, por lo tanto, siempre como criterio de crítica frente a todo orden institucionalizado” (Lechner, 1986, p.99). Me parece que allí puede residir en parte la clave para la conformación de un actor social capaz de poner en cuestión el carácter precario de las ciudadanías en el sistema capitalista, en el uso de la categoría de derechos humanos como criterio de crítica frente al orden institucionalizado, más que como demanda de concreción de esos derechos en garantías específicas para grupos determinados. Antes que derechos ciudadanos, es preciso luchar por el derecho a la ciudadanía, es decir, por la inclusión plena en la comunidad política, y ello implica la articulación del movimiento LGTBI con los frentes de lucha de otras ciudadanías precarias. Para ello, según Segato (2007), es preciso que los movimientos sociales implicados en el proyecto de una política de la identidad —los pueblos indígenas, los migrantes, los jóvenes, por ejemplo— partan de una conciencia clara de la profundidad de su diferencia, es decir, de la propuesta de mundo alternativa que guía su insurgencia. Si en cada situación existe un máximo de acción histórica posible (Touraine, 2006), desplazar la frontera para que ese máximo implique la transformación de las relaciones sociales desiguales sobre las que se basa el sistema capitalista —de género, de clase, raciales, étnicas, etarias, de extranjeridad— se vincula sobre todo con la necesidad de que en este caso el movimiento LGTBI tome conciencia de la transversalidad de su reclamo, y dirija sus demandas más allá de los reconocimientos legalistas o las “reivindicaciones” del mercado.

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Bibliografía Agamben, G. (2003). Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida. España: Pre-Textos. Ansaldi, W. (1986). “La ética de la democracia. Una reflexión sobre los derechos humanos desde las ciencias sociales”. En Ansaldi, W. y otros. La ética de la democracia. Los derechos humanos como límite frente a la arbitrariedad. Buenos Aires: CLACSO. Figari, C. (2011). “El movimiento LGBT en América Latina: institucionalizaciones oblicuas”, en A. Massetti, E. Villanueva y M. Gómez (comps.), Movilizaciones, protestas e identidades políticas en la Argentina del bicentenario. Buenos Aires: Nueva Trilce, pp. 225-240. Lechner, N. (1986). “Los derechos humanos como categoría política”. En Ansaldi, W. y otros. La ética de la democracia. Los derechos humanos como límite frente a la arbitrariedad. Buenos Aires: CLACSO. MOVILH (Movimiento de Integración y Liberación Homosexual) (2013). Informe Anual de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual en Chile. Historia anual de las minorías sexuales chilenas. Hechos 2012. Santiago. _____ (2014). Informe anual de derechos humanos de la diversidad sexual en Chile. Hechos 2013. Santiago. Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Segato, R. (2007), La Nación y sus Otros. Raza, etnicidad y diversidad religiosa en tiempos de Políticas de Identidad, Buenos Aires, Prometeo. Sutherland, Juan Pablo (2009), Nación marica. Prácticas culturales y crítica activista, Santiago de Chile, Ripio Ediciones. Touraine, A. (2006). “Los movimientos sociales”. Revista Colombiana de Sociología, Nº 27, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, pp. 255-278. UDP (Universidad Diego Portales) (2005). Informe anual sobre derechos humanos en Chile 2005. Santiago. _____ (2012). Informe anual sobre derechos humanos en Chile 2012. Santiago. _____ (2013). Informe anual sobre derechos humanos en Chile 2013. Santiago.

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