Chaparro, La voz del Soberano. Representación en el Nuevo Reino de Granada, 1785-1811

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Descripción

Pedagogía, saber y ciencias Colección CES Javier Sáenz Obregón, Ed. Trauma, cultura e historia: reflexiones interdisciplinarias para el nuevo milenio Lecturas CES Francisco Ortega, Ed. Acciones afirmativas y ciudadanía diferenciada étnico-racial negra, afrocolombiana, palenquera y raizal. Entre Bicentenarios de las Independencias y Constitución de 1991 Investigaciones CES Claudia Mosquera Rosero-Labbé & Ruby Esther León Díaz, Eds. Cambio empresarial y tecnologías de información en Colombia. Nuevas formas de organización y trabajo. Investigaciones CES Anita Weiss, Enrique Seco & Julia Ríos

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ste libro es quizá el producto más patente, incluso el más anhelado, aunque no el único, de varios años de trabajo colectivo en torno a un mismo compromiso: la exploración conceptual de los fundamentos de la cultura política que se instala en el antiguo territorio de la Nueva Granada durante la primera mitad del siglo XIX. El libro parte del carácter problemático y azaroso que supuso lo que hoy conocemos como independencia, de reconocer el carácter no necesario ni unívoco del orden político fruto de los procesos vividos entre 1808 y 1830. Al intentar hacer cualquier aproximación investigativa a un momento concebido como fundacional de la nación, se corre el riesgo de hacerse una imagen acabada y limpia de aquello que precisamente estaba en pugna y en discusión. Ésta es quizá una de las primeras precauciones que este libro observa: intentar escapar al mito de los orígenes de la nación y de la nacionalidad colombiana. No para identificar su ausencia o fragilidad sino para dar cuenta de las formas específicas en las que se instituyó el orden político republicano.

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La escultura sagrada del Chocó en el contexto de la memoria de la estética de África y su diáspora: ritual y arte Colección CES (Premio Fundación Alejandro Ángel Escobar 2011, categoría Ciencias Sociales) Martha Luz Machado Caicedo

Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia

Vínculos virtuales Colección CES Fabián Sanabria, Ed.

Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia

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Lecturas CES Lecturas CES

Francisco A. Ortega Martínez Universidad Nacional de Colombia Yobenj Aucardo Chicangana Bayona Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín Sandra Milena Ramírez Universidad Nacional de Colombia Grupo de Investigación Prácticas Culturales, Imaginarios y Representaciones Se conforma en 2003, ante la necesidad de crear y fortalecer comunidades académicas en la universidad y el país que aborden la problemática histórica desde la perspectiva y los métodos de la historiografía cultural. En primer lugar, la que examina los procesos de subordinación y resistencia a la luz de micro-agencias que se apropian y transforman el entorno social. En segundo lugar, la que examina las prácticas, creencias y conductas a la luz de las representaciones, imaginarios y códigos que las sustentan. En tercer lugar, la que examina la producción, circulación y consumo de bienes simbólicos a la luz de las mediaciones culturales que producen en cada una de sus instancias. Igualmente, el grupo comparte una preocupación fundamental por el papel de la historia en la administración y configuración de la memoria social –tanto en su quehacer disciplinario como en sus manifestaciones institucionales– y de sus potencialidades para proyectarse creativa y críticamente en el presente nacional. Centro de Estudios Sociales (CES) Desde 1985 el Centro de Estudios Sociales (CES) de la Universidad Nacional de Colombia se dedica a impulsar el desarrollo de perspectivas inter y transdisciplinarias de reflexión e investigación en ciencias sociales. Las actividades de docencia, extensión e investigación que se desarrollan en el CES responden al reto de enfrentar la diversidad social de la nación desde diferentes ópticas que permitan afianzar el vínculo entre la academia y las entidades tomadoras de decisiones. Como resultado del trabajo de sus integrantes, el CES cuenta con una extensa producción bibliográfica reconocida nacional e internacionalmente. Dos de sus publicaciones han sido reconocidas con el premio Fundación Alejandro Ángel Escobar.

Colección Lecturas CES

Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia

Francisco A. Ortega Martínez Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona editores

Sandra Milena Ramírez Asistente editorial

University of Helsinki The Research Project Europe 1815-1914

Catalogación en la publicación Universidad Nacional de Colombia Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia / eds. Francisco A. Ortega Martínez, Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona ; asistente ed. Sandra Milena Ramírez. – Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas, Centro de Estudios Sociales (CES) ; Universidad Nacional de Colombia (Medellín). Facultad de Ciencias Humanas y Económicas ; University of Helsinki, 2012 554 pp. – Lecturas CES Incluye referencias bibliográficas ISBN : 978-958-761-131-1 1. Cultura política – Historia – Colombia 2. Soberanía 3. Ciudadanía 4. Colombia – Historia constitucional – Siglo XIX 5. Colombia – Historia – Guerra de Independencia, 1810-1819 I. Ortega Martínez, Francisco Alberto, 1967 – II. Chicangana-Bayona, Yobenj Aucardo, 1973 – III. Serie CDD-21 306.2 / 2012

Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia © Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Centro de Estudios Sociales (CES). © Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Sede Medellín. © University of Helsinki © Francisco A. Ortega Martínez, Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona © Varios autores ISBN: 978-958-761-131-1 Primera edición: Bogotá, Colombia. Mayo de 2012.

Universidad Nacional de Colombia Moisés Wassermann Lerner Rector Alfonso Correa Vicerrector Académico Julio Esteban Colmenares Montañez Vicerrector Sede Bogotá

Sergio Bolaños Cuéllar Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá Decano Jorge Rojas Otálora Vicedecano Académico Aura Nidia Herrera Vicedecana de Investigación

Renzo Ramírez Bacca Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Sede Medellín Decano University of Helsinki The Research Project Europe 1815-1914 Bo Stråth y Martti Koskenniemi Directores

Centro de Estudios Sociales (CES) Yuri Jack Gómez Director Juliana González Villamizar Coordinadora editorial CES Ana María Noguera Ona Vileikis Pinilla Corrección de estilo e índice analítico Oficina de Comunicaciones Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín Realización gráfica Imagen de portada La India de la Libertad. Anónimo. © Colección Museo de la IndependenciaCasa del Florero, Ministerio de Cultura Bogotá

Imágenes interiores © Colección Museo de la IndependenciaCasa del Florero y Casa Museo Quinta de Bolívar, Ministerio de Cultura, Bogotá Daniel Castro Director © Museo Nacional de Colombia/Juan Camilo Segura María Victoria de Angulo de Robayo Directora © Biblioteca Nacional de México © Biblioteca Nacional, Bogotá © Colección Banco de la República, Bogotá

Contenido

Introducción. Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia Francisco A. Ortega Martínez ....................................................................... 11

I. Inicios, transformaciones y repúblicas Joaquín de Finestrad y el problema de los “orígenes ideológicos” de la Revolución Elías J. Palti .................................................................................................... 31 Entre ‘constitución’ y ‘colonia’, el estatuto ambiguo de las Indias en la monarquía hispánica Francisco A. Ortega Martínez......................................................................... 61

II. Conceptos fundamentales de la cultura política Atributos del bien común en la construcción de la ciudadanía neogranadina Diana Monroy-García .................................................................................. 95

Patria y Monarquía en el Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá, 1791-1797 Carlos Villamizar Duarte ........................................................................... 123 La voz del Soberano. Representación en el Nuevo Reino de Granada, 1785-1811 Alexander Chaparro Silva ........................................................................... 161 La soberanía como principio y práctica del nuevo orden político en la Nueva Granada, 1781-1814 Zulma Rocío Romero Leal .......................................................................... 195

III. Recortes de lo político El pueblo en la república de los ilustrados Gilberto Loaiza Cano ................................................................................. 221 Hacia una historia conceptual de la tiranía y la dictadura en las revoluciones americanas de 1810 María Victoria Crespo ................................................................................. 259 La libertad de la República y los esclavos de Quito: sobre el concepto de libertad en los “valles jesuitas”, 1780-1820 María Eugenia Chaves ............................................................................... 289 El soldado y el ciudadano en la guerra en la Nueva Granada. Ejército, milicia y libertad: una tensión inaugural Clément Thibaud ........................................................................................ 317 Monstruosidad y no-ciudadanía: la metáfora de la exclusión en la Nueva Granada, 1780-1814 Nicolás Alejandro González Quintero ..................................................... 353

IV. Contornos del presente: conceptos, imágenes, memorias Conceptos, cultura y lenguajes políticos en las pinturas sobre la Independencia, siglo XIX Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona ....................................................... 383 Cultura política y conmemoración en Colombia: primer siglo de vida republicana Amada Carolina Pérez Benavides y Soraya Maite Yie Garzón ............ 417 Epílogo para invitar a la discusión Óscar Almario García ................................................................................ 449

Autores ......................................................................................................... 459 Fuentes y bibliografía ............................................................................... 469 Índice onomástico ....................................................................................... 517 Índice temático..............................................................................................523

la circulación del escrito en la metrópoli —en un momento en que la mayoría de contemporáneos no podía siquiera avizorar la crisis y posterior derrumbe de la Monarquía francesa—, pero aunque no conocemos las reacciones de los actores del momento, es bastante diciente su decisión de publicar, al parecer sin alteraciones la siguiente defensa de los “filósofos modernos”, que reflejaba una tranquila confianza en la capacidad de separar en dicho campo el trigo de la paja: ¿Quantos hay todavia en nuestra España muy revestidos de Doctores, queno se desprenderan de sus errados sistemas, aunque se les ponga a los ojos la evidencia? ¿Quantos que preciados de maestros en las ciencias no saben toda via sus principios? Hallara en una infinidad de hombres que se llaman de carreta y que sin haver visto otros libros que el Goudin, el Polanco, Lozada o el Aguilera para su filosofia, y el Gonet o Godoy para su teologia, se atreven a declamar contra los filosofos modernos en comun y sin haberlos oido, ni saber siquiera sus nombres los tratan a todos de Ateistas y Vitandos, solo porque han hoydo decir que Voltaire, Rousseau, Hobbes, D. Argens y otros pocos se han fiado sobradamente de sus luces o han abusado de ellas contra la Religión o la Moral y no dudarian en incluir en el Catalogo a los Polignac, Gassinis, Pascales, Chantelards, y Lacailles, que fueron muy virtuosos (De Roux, Tamayo & Rodríguez, 1993, p. 195).

La voz del Soberano. Representación en el Nuevo Reino de Granada, 1785-1811 Alexander Chaparro Silva*

El despecho con todas las furias de la desesperación se anuncia en no pocos. ¿Y cuál es la causa de una metamorfosis tan espantosa? ¿Qué veneno ha alterado nuestros humores y causa hoy síntomas mortales? La conducta de los gobiernos y su política que fatiga en un curso incierto y engañoso.

Cabildo de Santafé, 18151

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l 30 de abril de 1785, Jorge Miguel Lozano de Peralta, primer Marqués de San Jorge de Bogotá, emprendería nuevamente un recurso a la soberanía de Carlos III; elevaría una representación ante la autoridad regia con el objetivo de denunciar, por un lado, el «lastimoso estado» en que se hallaba el Nuevo Reino de Granada y, por otro, la persecución política que, según afirmaba, sufría a manos de los más altos funcionarios virreinales. Lozano esperaba «cortar su última ruina por medio de la piedad generosísima de vuestra majestad a quien solo reconocemos estos pobres humildes vasallos por padre y refugio de nuestras aflicciones» (1996 [1785], p. 280). Cinco lustros después, en el   Historiador, Universidad Nacional de Colombia.   Cabildo de Santafé. Representación del Ilustre Cabildo de Santafé al Supremo Congreso sobre las causas que motivaron el movimiento de Independencia; solicita desaparezcan las horcas y los banquillos para que los ciudadanos puedan vivir en paz y tranquilidad, sin distingos de partidos políticos, Octubre 2 de 1815, en Ortega Ricaurte, 1960, p. 148. *

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marco de la crisis política abierta por la ausencia del monarca español, serían erigidos, en nombre de la soberanía originaria del Pueblo, diferentes gobiernos provinciales en todo el Virreinato. Las nacientes autoridades basarían su legitimidad en la anuencia del nuevo soberano y se autodenominarían “representativas” de sus intereses en la medida en que habrían sido formadas según «sus votos, compuesta[s] de Vocales elevados á esta dignidad por su proclamación, y que éstos no emplean sus mediaciones, cuidados y vigilias en otro objeto que en el de labrar, consolidar y perpetuar la felicidad de este mismo Pueblo»2. ¿Cómo se produjo semejante inflexión conceptual alrededor de la noción de ‘representación’?, ¿cuáles fueron sus condiciones de posibilidad?, ¿en qué contextos discursivos se inscribió su trasegar? Estas son algunas de las cuestiones fundamentales que orientan el presente trabajo. La atención está centrada en la dimensión conceptual de la representación, en la forma bajo la cual su significante se carga de connotaciones diversas y contradictorias, y condensa todo un «contexto de experiencia y significado» con el que se hace posible la construcción de horizontes de acción futura3. Así, no se trata aquí de reconstruir de manera tozuda el sentido “verdadero” u “original” de la representación, ni de examinar su evolución lineal desde que se constituye en manifestación privilegiada del poderío regio hasta que finalmente se convierte en expresión de la voluntad nacional. Tal aproximación necesariamente partiría de un conjunto de presupuestos metodológicos hoy francamente insostenibles; por un lado, la existencia de un significado completamente articulado y verdadero del significante ‘representación’, o por lo menos   Junta Suprema de la Capital del Nuevo Reyno de Granada. (1810). Bando. Santafé, 23 de julio de 1810. Fondo Quijano 254, Pza. 42, Biblioteca Nacional (en adelante BN). 3   En efecto, para Reinhart Koselleck los conceptos articulan múltiples redes semánticas y condensan experiencias históricas particulares, lo que les confiere, a su vez, un carácter inevitablemente plural y cierta indeterminación semántica. Por ello pueden trascender su contexto originario y proyectarse en el tiempo, constituyéndose, de esta manera, en espacios importantes de luchas políticas y objeto de estrategias de enunciación antagónicas (1993, pp. 111-123). 2

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la verificación de un punto de llegada efectivo al cual tiende o debería tender su desarrollo conceptual, y, por otro, la posibilidad de dar cuenta de la totalidad del campo semántico definido alrededor de este término. Por el contrario, en este trabajo se intentará dar cuenta de la coexistencia más o menos conflictiva de los diferentes significados atribuidos al concepto, de las batallas políticas por la fijación de su sentido. Trataremos de analizar sus múltiples elaboraciones, apropiaciones y usos estratégicos; intentaremos allanar el terreno de las problemáticas abiertas por la interrogación de los orígenes y basamentos del orden político a partir del prisma de la representación. De este modo, se ha organizado la exposición en cuatro momentos. Primero se examinarán las representaciones del Marqués de San Jorge en el marco de la crisis política experimentada por el Virreinato después de la rebelión de los comuneros de 1781. A renglón seguido, se analizarán las primeras elecciones generales neogranadinas de 1809 decretadas por la Junta Central española. Un tercer momento estará dedicado al debate sobre la convocatoria al Primer Congreso Constituyente del Nuevo Reino de Granada de 1810. En último lugar, se presentarán algunas reflexiones. Representar en el Antiguo Régimen: las representaciones del Marqués de San Jorge de Bogotá, 1785 ‘Representación’ es un término profundamente anclado en la cultura jurídica del Antiguo Régimen.4 Con seguridad, mientras Lozano escribía en 1785 los documentos que enviaría a la Corte de Carlos III, tenía en mente toda una tradición corporativa y procesal que hundía raíces varios siglos atrás. Ya en 1558, Felipe II había concedido a sus vasallos americanos la posibilidad de representar, de «escrivir, y hazer relación de algunas cosas importantes á nuestro Real servicio, buen gobierno de aquellas Provincias, o sobre agravios hechos á los Indios, ó injusticias, que padecen nuestros   Sobre los orígenes jurídicos de la representación política véanse los ya clásicos estudios de Keith Michael Baker (1990) y Hanna Pitkin (1972). 4

La voz del Soberano. Representación en el Nuevo Reino de Granada, 1785-1811

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vasallos» (España, 1791, Vol. I, Libro III, Título XVI, Ley III). En efecto, las representaciones vinculaban a los súbditos con el poder, se constituían en los modos de expresión privilegiados de la comunidad política ante las autoridades regias5. No en vano Lozano las reputaba como efectivos «remedios de derecho» y curso regular de la política monárquica (Lozano, 1996 [1785], p. 299). Al respecto, resulta significativo que durante los levantamientos de El Socorro de 1781, el capuchino Joaquín de Finestrad considerara las representaciones como el único recurso legítimo de los vasallos ante el poder monárquico. De allí que, con el objetivo de acusar la indiscutible ilegitimidad de la rebelión, preguntara a los neogranadinos: «¿Qué representaciones hicieron los Cabildos y Procuradores generales para que mejor informado el Ministro revocara o reformara sus órdenes? ¿Qué recursos se formaron para el remedio? ¿Qué súplicas se presentaron a las gradas del Trono?» (2000, pp. 185, 193). En este sentido, los agravios expresados por Lozano se inscribían plenamente en el universo conceptual de la política antigua: se constituían en demandas políticas concretas relacionadas con reformas en el poder fiscal y la función de justicia, bastiones del gobierno monárquico por excelencia. De hecho, pueden ser leídas como típicas crónicas sobre el mal gobierno, como una defensa moral del «buen orden», «que se mirará como efecto de mi lealtad» (Lozano, 1996 [1785], p. 284). Así, las representaciones de Lozano, de manera similar a los demás recursos interpuestos ante la soberanía regia, se constituían en importantes expresiones de su poderío, de su inconmensurable dignidad: «pido a mi monarca, y monarca tan poderoso que nada le es difícil [...]» (p. 306). Lozano, además de esgrimir su título nobiliario (puesto en entredicho por las autoridades locales), suscribía sus representaciones en calidad de vecino de la Corte virreinal, apelando a la «ley de buen vasallo» y a la «de vecino principal, ingenuo y amante de la justicia» (p. 293)6. De esta   Para un análisis de las representaciones elevadas ante la Audiencia de Santafé véase Margarita Garrido (1993). 6   Sobre el título nobiliario de Lozano, véase Jairo Gutiérrez Ramos (1998, pp. 121-144). 5

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manera, su capacidad para representar directamente ciertas demandas ante el Rey se encontraba estrechamente relacionada con su posición social, reputación moral pública y desvelo acreditado en el servicio regio. En este sentido, se constituía en representante “natural” de los intereses de la comunidad política. Ciertamente, Lozano se postulaba como vocero del beneficio público ante la autoridad: «no aspiro a otra merced si no es a la de que se eviten ofensas a Dios nuestro señor y a vuestra majestad, y la ruina de este fidelísimo reino». De lo que se trataba era de hacer presentes las necesidades sociales que los aduladores ocultaban, de ejercer un derecho tradicional: Lozano solo esperaba «que se digne vuestra real clemencia de oír sus lamentos y mis expresiones como nacidas del amor a mi rey y señor natural y a mi patria» (p. 298). Así pues, las frecuentes alusiones al servicio regio y a la utilidad pública permiten evidenciar las principales finalidades atribuidas a las representaciones en el Antiguo Régimen. De esta manera, las representaciones del Marqués de San Jorge se constituían, ante todo, en una crítica a los agentes de los poderes delegados del Rey en América, a los ministros acreditados como prolongación de su potestad, particularmente a los funcionarios de la Real Audiencia, instituida «con tan respetable carácter, [en] representación de vuestra real persona para desagravio de oprimidos». Eran una crítica virulenta a los representantes del poder del monarca, los cuales habían levantado una pantalla de intereses particulares entre el Rey y sus súbditos, olvidando que «representan la real persona de vuestra majestad y despachan en vuestro augusto nombre» (Lozano, 1996 [1785], pp. 308-309). Para Lozano, los funcionarios de las altas instancias de gobierno no representaban los intereses del monarca; sus disposiciones se encontraban alejadas completamente de las intenciones regias. Así, la Real Audiencia era el «más visible espectáculo de la tiranía porque sus ministros proceden sin otro fin ni objeto que el de ostentar grandeza y autoridad a costa del honor, vida, fama, reputación, hacienda y caudal de vuestros humildes vasallos» (pp. 291-292). A su vez, las instancias de control sobre los representantes regios, encarnadas en los visitadores, parecían poco efectivas, pues eran La voz del Soberano. Representación en el Nuevo Reino de Granada, 1785-1811

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residencias de mero cumplimiento (p. 305). De allí que Lozano, después de interponer diferentes recursos ante los tribunales locales, acudiera directamente —por la vía reservada— a la soberanía del monarca, apelando, así, a la noción compartida de buen gobierno; es decir, del gobierno justo preocupado por el bien común, que señalaba a las autoridades la consideración de los agravios elevados por los súbditos7. En este sentido, Lozano se proclamaría portavoz de los «más tiernos sollozos de los españoles americanos», de sus demandas más sentidas, relacionadas con la desigualdad entre los criollos y los peninsulares en el acceso a los privilegios y cargos virreinales. Ciertamente, sus representaciones hacían parte de una estrategia política más amplia contra la creciente desamericanización de la burocracia monárquica decretada desde Madrid, particularmente a partir de la creación en 1776 del Ministerio de Indias al mando de José de Gálvez, la cual contravenía «aquellas eficaces recomendaciones y preferente atención que nos conceden vuestras Leyes de Indias y particulares reales cédulas» (p. 281)8. Lozano legitimaría los privilegios de los criollos apelando, entonces, a la tradición, a la historia, en virtud de la «sangre gloriosamente vertida por nuestros antepasados en servicio de Dios nuestro señor y de vuestra majestad». Justamente, de su pretendida limpieza de sangre derivaban sus “derechos”, entendidos como prerrogativas, concedidos en función de sus preeminencias (p. 281)9. De esta manera, la soberanía regia a la cual acudiría Lozano se encontraba enmarcada en la denominada “Constitución no escrita” de la Monarquía, la cual sancionaba la relación del Rey y sus vasallos americanos en   Al respecto, véase José Antonio Maravall (1997, pp. 319-359).   En efecto, Lozano actuaba como una de las cabezas visibles de un grupo de notables criollos que perseguía la igualdad en el acceso a la burocracia monárquica. Al respecto, véase el comentario introductorio de Gutiérrez Ramos a estas representaciones. Sobre las diferentes redes familiares y los altibajos de la burocracia local, véanse John Leddy Phelan (1972, pp. 597-618) y Víctor Manuel Uribe-Urán (2008, pp. 19-131). 9   Sobre los privilegios y la política del Antiguo Régimen puede verse François-Xavier Guerra (pp. 109-139). Sobre la identidad criolla y su sentido de superioridad racial sobre las “castas”, véase Santiago Castro-Gómez (2005). 7 8

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términos de reciprocidad; por un lado, establecía el reconocimiento a los criollos de ciertas distinciones, privilegios y nombramientos en la burocracia monárquica y, por otro, exigía como contrapartida necesaria la fidelidad irrestricta al solio español10. Se trataba, entonces, de un llamado al respeto del pacto que había regido implícitamente en los anteriores gobiernos: «pues en ellos no se deprimió la nobleza, se dio lugar a los vecinos honrados, se atendió al mérito y hombría de bien» (Lozano, 1996 [1785], pp. 281, 286-287). Lo que importaba era llevar hasta sus últimas consecuencias la máxima fidelista tan en boga por aquellos días de: «grandes premios, y tambien grandes castigos; aquellos para exaltar á los Vasallos leales, y obedientes, estos para reprimir á los desobedientes, y desleales; manifestando en unos, y en otros, que en el Solio del Monarcha está entronisada la Justicia» (Azero, 1782, p. 51). Este era un llamado formulado a partir de la figura de la cooperación y el servicio al Rey, que apuntaba al reconocimiento de la capacidad política de los súbditos americanos para procurar el interés general, más allá del poder de los funcionarios virreinales. Se trataba de atajar así el despotismo burocrático, de contrarrestar la «recomendación tácita del superior que lo oprime en estas Indias»: «el silencio del súbdito». La representación se convertiría, entonces, en estrategia privilegiada: «sin duda que la falta de noticias es causa de que no se libren las providencias más útiles» (Lozano, 1996 [1785], pp. 278-279). En este sentido, su exposición de los recientes levantamientos ocurridos en el Nuevo Reino resulta sintomática. Según Lozano, los «alborotos y revoluciones» acontecidos en el occidente del Virreinato hacia 1765, durante el gobierno de Pedro Messía de la Zerda, así como las «comunes inquietudes» de 1781, no habían tenido otro origen que los «jueces inicuos y codiciosos» y la «temeridad y violencia de sus despachos». Así, con respecto a la rebelión de El Socorro, afirmaba que había sido:

  Sobre la “Constitución no escrita” de la Monarquía véase John Leddy Phelan (1978).

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[…] una sublevación o motín dirigido contra las providencias del regente visitador de esta vuestra Real Audiencia y su distrito y de ningún modo oponiéndose a las soberanas regalías de vuestra majestad, como lo han querido suponer y fingir con detrimento de estos vuestros pobres fieles vasallos, que oprimidos de las hostilidades de los respectivos jueces y administradores de rentas prorrumpieron en aquel atentado, a que han querido dar el nombre de levantamiento, o aparentar que fue contra el Estado, los mismos que fueron causa principal de las inquietudes para exonerarse de los legítimos cargos que se les debían hacer […] (pp. 282283, 294-295).

De esta manera, los recientes levantamientos daban cuenta no de las intenciones de «sacudir el yugo suave de vuestra real dominación», sino de la existencia de fuerzas poco transparentes que se oponían a la consecución del bien común: «todos recelamos que la opresión y violencia [de los funcionarios virreinales] ha de llegar a tanto extremo que ha de extender el espíritu de sedición por estos vuestros dilatados dominios» (Lozano, 1996 [1785], p. 283). Para Lozano, la única manera de contrarrestar aquellas fuerzas era a partir del poder de la representación, de la comunicación institucionalizada y efectiva entre el Rey y sus vasallos, forma privilegiada de habilitación política de estos últimos durante el Antiguo Régimen. Sin duda, las últimas revueltas habían abierto las puertas a la elaboración de nuevas posibilidades conceptuales sobre el papel de los sujetos en el orden político; habían propiciado una creciente pugna de sentido alrededor de nociones antes consideradas indisputables, sin la cual es imposible entender la virulencia de la respuesta absolutista, encarnada por los discursos de Azero y Finestrad. El monarca español seguiría, por mucho tiempo más, siendo objeto de las más sentidas plegarias de los neogranadinos por el «acierto en su gobierno» «para asegurar la paz y tranquilidad» (Azero, 1782, p. 53). No obstante, detrás de este reconocido tributo de fidelidad, anclado en la tradición y al cual apelaría Lozano con el objetivo de detener la descriollización del Estado virreinal, se 168

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escondería un cuestionamiento profundo del misterio de su poder, de los arcanos de su majestad: la legitimidad del monarca no protegería más la autoridad de sus representantes11. Así, frente al argumento de Finestrad, que hacía de los ministros regios la voz del monarca —el «Gobierno de los Ministros merece la misma obediencia que le es debida al Soberano» (2000, p. 189)—, Lozano opondría su radical humanización, despojaría su mandato del carácter de «ciega verdad»: se trataba de «hombres a quienes, ni el respeto de las leyes, ni la confianza de vuestra majestad, ni el honor con que los condecora, ni el temor de Dios nuestro señor, ni el amor a los prójimos los obliga a obrar bien, ni los contiene del mal» (1996 [1785], p. 300). En todo caso, la conciencia del potencial conflictivo que esas posibilidades encerraban terminaría por imponerse. Lozano sería encarcelado en diciembre de 1786 y comenzaría un largo proceso penal que culminaría con su destierro a Cartagena. A su vez, varias causas serían instauradas simultáneamente contra diferentes notables criollos en razón de representaciones consideradas sospechosas por las autoridades virreinales. Ciertamente, la política de la «consulta, el cogobierno y el pacto» se había ido eclipsando paulatinamente frente a los embates centralizadores de los Borbones (Phelan, 1978, pp. 239-240). Aún rondaba en las cabezas de los vasallos neogranadinos la abolición de los antiguos acuerdos: la expulsión de los jesuitas; las reformas educativas de Moreno y Escandón; la llegada del visitador Gutiérrez de Piñeres, y el aumento sostenido de los impuestos. De manera significativa, el expediente abierto al patricio santafereño sería intitulado por los «varios excesos cometidos por dicho Lozano», casi respondiendo a una de las preguntas formuladas en sus representaciones: «¿Qué importa que vuestra majestad nos abra las puertas para la queja, si el temor, el recelo y la injusticia nos cierran los labios para prorrumpir en ella?» (1996

  Sobre la importancia del arcano en la política monárquica véase Maravall (1997, pp. 258-259). 11

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[1785], p. 304)12. Se trata de un interrogante que había sido planteado para no ser respondido. Las representaciones del Marqués de San Jorge no habían conseguido atajar la crisis política de las autoridades que representaban al Rey en el Nuevo Reino de Granada. ‘Representación’ en tiempos de crisis: las primeras elecciones generales neogranadinas, 1809 ‘Representación’ es «una ficción del derecho» (Real Academia Española, 1737, p. 584). En 1611 Sebastián de Covarrubias ya había observado que «esta materia es muy sutil, y delicada cerca de los Iurisconsultos» y que remitía al «acto de representar», de «encerrar en sí la persona de otro como si fuera el mesmo, para sucederle en todas sus acciones, y derechos» (1673 [1611], p. 160). Según el Diccionario de Autoridades (1737), ‘representar’ era, entre otras, «subrogarse en los derechos, autoridad o bienes de otro, como si fuera la misma persona» (p. 584), una definición que, si bien da cuenta de cierta estabilidad semántica del término, también introduce una ligera pero significativa variación al incluir la subrogación de la autoridad como una entrada posible para ‘representar’. Justamente, la invasión francesa de la Península ibérica y las abdicaciones de la familia real en Bayona en 1808 abrirían las puertas de manera extraordinaria a la reelaboración de esa posibilidad conceptual: la representación de la autoridad del Rey. Tradicionalmente, las Cortes castellanas, convocadas por la voluntad del soberano, representaban a los súbditos ante el monarca. Ahora, los sujetos políticos debían hacerse cargo de la soberanía en depósito y de darle cauce a la crisis reciente (Capellán de Miguel, 2006, pp. 612-621). Los diccionarios de la época con frecuencia acudían a la misma figura para explicar el sentido legal del término: «como el hijo representa la persona del padre» (Covarrubias, 1673 [1611], p. 160; Real Academia Española,   En este punto conviene señalar que el proceso abierto a Lozano involucraba sus múltiples líos con las autoridades locales y su participación, nunca del todo establecida, en la rebelión de los comuneros (Gutiérrez, 1998, pp. 121-144; Phelan, 1978, pp. 67-78). 12

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1737, p. 584). Justamente de eso se trataba, de asumir la representación del Rey-padre ausente. Así, después de la formación de diferentes juntas provinciales de gobierno en España, y con el ánimo de resolver en la práctica el problema de la unicidad del poder, sería erigida en Aranjuez, el 25 de septiembre de 1808, la Suprema Junta Central Gubernativa del Reino13. En efecto, la Junta representaba al Rey, era la «depositaria de la autoridad soberana», hablaba y gobernaba en nombre y en lugar suyo. De allí que, una vez conocida en Santafé la noticia de su establecimiento, recibiera por parte de las autoridades locales el tratamiento de Majestad y los honores correspondientes, «para dar el realce debido á sus funciones», «como que se dirige al Soberano á quien representa». Los neogranadinos pronto reconocerían que la Junta Central actuaba «con la soberanía correspondiente al Rey por su ausencia» y sancionarían la legitimidad de su instalación en medio de múltiples «demostraciones de amor, de fidelidad y patriotismo»14. En todo caso, conviene subrayar que buena parte de la legitimidad de la Junta Central residiría en el hecho de haber conferido representación a los dominios americanos, de haber extendido la invitación a fundar la “representación nacional” en nombre del Rey15. El anuncio de que América   Sobre los avatares políticos de la Península y América durante estos años, véanse José María Portillo (2006, pp. 29-105) y Jaime E. Rodríguez O. (2010, pp. 106-118). 14   El 18 de enero de 1809 se llevó a cabo en Santafé la jura de fidelidad a Fernando VII y a la Junta Central, en defensa de «la corona, la ley y la patria hasta perder la última gota de sangre» (Caballero, 1990, pp. 60-61). Las citas provienen del Redactor Americano del Nuevo Reyno de Granada, N° 53, 4 de febrero de 1809, p. 329; N° 55, 4 de marzo de 1809, pp. 341-343. Para algunas de las Reales Órdenes de la Junta que circularon en el Nuevo Reino de Granada y la correspondiente respuesta de las autoridades locales, véanse los siguientes números: N° 59, 4 de mayo de 1809; N° 61, 4 de junio de 1809; N° 62, 19 de junio de 1809; N° 64, 19 de julio de 1809. 15   Según el decreto del 22 de enero de 1809, las provincias americanas eran «una parte esencial e integrante de la Monarquía española» y, en consecuencia, debían «tener representación nacional e inmediata a su Real Persona». De esta manera, los Virreinatos —Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires— y las Capitanías generales —Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile y Venezuela— debían nombrar cada uno un representante. (Junta Central Gubernativa del Reino. Real orden organizando la 13

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debía tener representación nacional en la Junta Central a través de sus respectivos diputados era ciertamente revolucionario, pues indicaba que ahora, con la vacatio regis, las diferentes comunidades políticas que integraban la Monarquía debían asumir su propia representación16. Sin duda, la convocatoria indiana, más allá de su notoria desigualdad en términos de representatividad —36 diputados por los reinos peninsulares y 9 para las vastas provincias de América—, alteraría de manera objetiva las condiciones de enunciación de los discursos políticos: al margen del número de diputados, América debía tener representación en la Junta Central. Así, por vez primera, se llevarían a cabo elecciones generales en el Nuevo Mundo para conformar un gobierno nacional unificado17. En el caso neogranadino, serían 20 las ciudades capitales de provincia habilitadas para realizar los comicios, en cuanto «cabeceras de partido»18. representación de los dominios de las Indias en ella, 22 de enero de 1809, en Almarza & Martínez Garnica, 2008, pp. 51-52). 16   Es necesario advertir que esta convocatoria de la Junta Central se encontraría precedida por el llamado napoleónico a la convención constitucional de Bayona en julio de 1808. José Bonaparte invitaría a seis diputados americanos (de los cuatro Virreinatos, más Guatemala y Cuba) para conformar la Diputación General que sancionaría la nueva Constitución, la cual establecería la igualdad de América y la Península en los asuntos de Estado. Sin duda, la Carta de Bayona impelería a la Junta Central a expedir el anterior decreto (Guerra, 2000, pp. 183-185). 17   Según la Real Orden del 22 de enero de 1809, para llevar a cabo las elecciones de diputados americanos los cabildos de las capitales provinciales debían seleccionar inicialmente a tres personas «de notoria probidad, talento e instrucción». De esto terna se seleccionaría a una de ellas por sorteo y su nombre sería enviado a la capital virreinal, donde el Real Acuerdo escogería a tres individuos del grupo final para seleccionar al representante titular del Reino, también mediante sorteo. Luego cada ciudad votante, a través de los cabildos, debía entregar sus instrucciones al diputado elegido «expresando en ellas los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover». (Junta Central Gubernativa del Reino. Real orden organizando la representación de los dominios de las Indias en ella, 22 de enero de 1809, en Almarza & Martínez Garnica, 2008, pp. 49 - 53). Sobre estas primeras elecciones en América, véanse Guerra (2000, pp. 177-225) y Rodríguez (2010, pp. 118-128). 18   Según el Redactor Americano (N° 69, 4 de octubre de 1809, pp. 429-432), los cabildos provinciales que participaron en las elecciones fueron los de Santafé, Cartagena, Santa

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II. Conceptos fundamentales de la cultura política

Las respectivas elecciones provinciales se efectuarían entre mayo y junio de 1809. La terna final del Virreinato quedaría integrada por el abogado santafereño Luis Eduardo Azuola, el conde de Puñonrostro Juan Matheu y el mariscal de campo Antonio de Narváez y Latorre. El 16 de septiembre este último resultaría elegido y nombrado como “Diputado por el Nuevo Reyno de Granada y Vocal de la Suprema Junta Central Gubernativa de la Monarquía”, mientras que las instrucciones de los respectivos cabildos serían redactadas entre agosto y noviembre del mismo año19. Ciertamente, las instrucciones dadas a Narváez se constituían en espacios privilegiados para que las diferentes corporaciones hicieran presentes sus anhelos e insatisfacciones, articularan sus propuestas políticas y plasmaran sus concepciones sobre el bien público, la ley y los cambios experimentados recientemente por la comunidad política. Eran ‘representaciones’, relaciones escritas: «súplica o proposición motivada, que se hace á los Príncipes y Superiores» (Real Academia Española, 1737, p. 584). Así, el Cabildo del Socorro, basado en los «principios incontestables de la economía política», solicitaría, entre otras, la supresión de las «clases estériles», la libertad de las tierras y del trabajo y la imposición de tributos, «según las leyes de la justicia en que se apoya el pacto social»20. Por su parte, los capitulares de Tunja insistirían en el establecimiento de una caja real, un colegio y un obispado provincial en la ciudad21. No Marta, Riohacha, Panamá, Portobelo, Veragua, Antioquia, Mariquita, Tunja, Pamplona, Santiago de las Atalayas, El Socorro, Neiva, Popayán, Quito, Cuenca, Loja, Ibarra y Riobamba. 19   Redactor Americano, N° 69, 4 de octubre de 1809, pp. 429-432. 20   Cabildo de la Villa del Socorro. Instrucción que da el diputado del Nuevo Reyno de Granada a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias, 20 de octubre de 1809 (en Almarza & Martínez Garnica, 2008, p. 132). Todas las instrucciones citadas a continuación, con excepción de la suscrita por el Cabildo santafereño, corresponden a esta compilación. 21   Cabildo de Tunja. Instrucción que da al excelentísimo señor don Antonio Narváez, diputado para la Suprema Junta Central de España por el Nuevo Reino de Granada, de los puntos que ha de promover en beneficio público, cuando lo estime por conveniente y oportuno, 6 de octubre de 1809 (en Almarza & Martínez Garnica, 2008, pp. 139-142). La voz del Soberano. Representación en el Nuevo Reino de Granada, 1785-1811

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obstante, más allá de la puntualidad de las demandas provinciales, estos documentos permiten dar cuenta de la cohabitación inestable y desordenada de diferentes sentidos atribuidos al concepto de representación. Las instrucciones abogarían por un reacomodamiento estructural del gobierno monárquico a través de la representación igualitaria entre los españoles europeos y los españoles americanos en el seno de la Junta Central. Se trataba de una redefinición radical de las relaciones de poder dentro de la Monarquía. Así, el debate sobre la justa representación americana permitiría plantear sin ambigüedades la cuestión central de la igualdad entre los dos hemisferios. Según el Cabildo de Popayán, era imperativo establecer «una verdadera representación nacional de América y España». Por ello ordenaba a Narváez: Que a este efecto, siendo las Provincias de la primera unos Pueblos sin diferencia alguna, iguales a los de la última, como lo tiene reconocido la Supre­ma Junta Central, el diputado reclame esta igualdad, pidiendo por la memoria que se ha dado a la Amé­rica en la Representación Nacional de dicha Junta, que vayan de ella, y por consiguiente de este Reino, tanto número de individuos cuantos basten a igualar la pluralidad y mayoría que hoy tienen los vocales de España, eligiéndoseles por el Pueblo [...]22.

En estas instrucciones, el término ‘representación’ se encuentra profundamente asociado a la participación igualitaria en el poder soberano, a la capacidad de incidir de manera directa en los asuntos del gobierno regio. Según lo expresaría Ignacio de Herrera y Vergara: «ahora es, pues, el tiempo más oportuno de cimentar nuestra felicidad, tenemos voz en Cortes y podemos por lo mismo solicitar el remedio de nuestras necesidades» (Herrera y Vergara, 2008 [1809], p. 63). Esta figura recuerda el estatuto de los procuradores en el Antiguo Régimen: voceros naturales   Cabildo de Popayán. Instrucciones del Cabildo de Popayán adjuntas al poder dado al diputado del Nuevo Reino de Granada ante la Junta Central, 17 de octubre de 1809 (en Almarza & Martínez Garnica, 2008, p. 123). 22

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de sus respectivas comunidades y apoderados de índole judicial de las diferentes ciudades ante la Corte cuyo objetivo principal era la defensa de ciertos asuntos particulares para los cuales eran acreditados con diferentes instrucciones y poderes limitados (España, 1791, Vol. II, Lib. IV, Tít. XI). De hecho, el Cabildo de Popayán, al tiempo que dotaba de inmunidad política a Narváez, lo designaría como su “procurador en Cortes”, dejando en evidencia la vigencia del mandato imperativo: la obligación de los representantes de obedecer las instrucciones de sus comitentes, los diferentes cabildos provinciales, «representantes inmediatos» de los Pueblos, sus voceros autorizados23. De allí que Herrera asegurara, con respecto a los diputados de la Junta Central, que «los pueblos descansan sobre su acierto y los eligieron para que sean el Ángel Tutelar de sus derechos y acciones» (2008 [1809], p. 62). Se trataba entonces de la representación de esas comunidades políticas, encarnadas en los reinos, las provincias y las ciudades: los sujetos de la representación eran los cuerpos del Antiguo Régimen. Por ello, estas instrucciones se suscribían de manera colectiva. Si bien, según afirmaría el Cabildo de Popayán, Narváez debía «representar al Virreinato en la Suprema Junta Central», era claro que aquel, a su vez, se constituía en el representante de cada una de sus Provincias comitentes. Según la fórmula utilizada por este Cabildo, se trataba de conferirle al «señor diputado los poderes del Ayuntamiento, usando de la facultad que le corresponde, por sí, y a nombre de la Provincia»24. Así, la representación del Reino se   Las instrucciones del Cabildo de Popayán estipulaban «que el diputado se arregle a las instrucciones que le hayan comunicado y en lo sucesivo le comu­niquen los cabildos, no contrarias a las cláusulas de este poder, siguiendo la pluralidad, a la más sana par­te en caso que discuerden entre sí; y consultando y esperando su resolución en los puntos nuevos, arduos e importantes en que puedan ser perjudicados los de­rechos, el honor, la independencia y la libertad de los Reinos Americanos, y principalmente de éste» (en Almarza & Martínez Garnica, 2008, pp. 124-125). Sobre los mandatos imperativos pueden verse algunas reflexiones en Guerra (2000, pp. 206-213) y Elías Palti (2007, pp. 203-218). 24   Cabildo de Popayán. Instrucciones del Cabildo de Popayán adjuntas al poder dado al diputado del Nuevo Reino de Granada ante la Junta Central, 17 de octubre de 1809 (en Almarza & Martínez Garnica, 2008, p. 121). 23

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identificaba con la de sus principales ciudades, a su vez representadas por sus respectivos cabildos. La ciudad, en tanto espacio privilegiado de la política, aseguraba su preeminencia en función de diferentes dignidades y fueros. La “Representación del Cabildo de Santafé”, por ejemplo, sería elaborada por el Cabildo capitalino no solo en calidad de corporación, sino también en tanto “Primer Ayuntamiento del Reino”, capital virreinal, sede de la Real Audiencia, del Tribunal de Cuentas y Silla episcopal (Torres y Tenorio, 1832 [1809], p. 9). Por consiguiente, no debe sorprender que el poder de la representación sea entendido en buena medida en función de privilegios y prerrogativas, de conformidad con el sentido que a finales del siglo XVIII aún conservaba el término. Según el Diccionario de Autoridades, ‘representación’ significaba, entre otras, «autoridad, dignidad, carácter, ó recomendación» (Real Academia Española, 1737, p. 584). De hecho, Camilo Torres afirmaría su demanda de igualdad entre americanos y peninsulares apelando a una figura similar a la esgrimida lustros atrás por el Marqués de San Jorge, en razón de que «tan españoles somos [los criollos], como los descendientes de Don Pelayo, i tan acreedores, por esta razón, a las distinciones, privilejios o prerrogativas del resto de la nación»25. Así pues, la exigencia de igualdad de los criollos se inscribiría en el registro del reconocimiento social; según Herrera, en la medida en que «los pueblos indistintamente descansan bajo la seguridad que les ofrece el poder de su Rey», «este como padre general no puede sembrar celos con distinciones de privilegios», y «la Balanza de la Justicia la ha de llevar con imparcialidad» (2008 [1809], p. 65). De allí que, para Torres, establecer una diferencia en materia de representación entre España y América solo fuera posible a partir de la instauración de un “principio de degradación” en contra de esta, que se traduciría, en última instancia, en una representación incompleta de la

nación. Este asunto minaría la legitimidad de la Junta Central y tornaría ociosa su erección, pues para Torres no se trataba de otra cosa que de «la reforma del gobierno y del establecimiento de las Cortes, que se deben componer de toda la nación, según su primitivo instituto, su objeto y su fin» (1832, pp. 6, 8). Y esto nos remite a un punto esencial del debate, señalado ya por Elías Palti: el supuesto sobre el cual se encontraría fundado el proceso revolucionario en el mundo hispánico se basaría inicialmente en la idea de la preexistencia de la nación, la cual haría posible postular que, desaparecido el monarca, la soberanía revertía nuevamente en esta (2007, pp. 90-101). Para los capitulares neogranadinos, con la convocatoria se trataba de fijar «para siempre los destinos de la nación» a través de los esfuerzos de los representantes de los diferentes reinos, quienes se constituían en la «parte más ilustrada de la nación reunida en Cortes»26. No obstante, si bien la idea misma de la conformación de la nación resultaba inconcebible en este momento, puesto que la Monarquía hispánica era imaginada como una comunidad política natural, el debate se centraría, a través de la noción de representación, en cómo ella estaba constituida. De esta manera, la discusión sobre el derecho de representación igualitaria en la Junta Central remitiría a un debate más amplio sobre el estatuto de América en el seno de la Monarquía; era una discusión sobre la naturaleza misma de la nación española. Para el Cabildo santafereño, América y España eran dos partes integrantes y constituyentes de la Monarquía y, en cuanto tales, conformaban un solo cuerpo político: «La América i la España son los dos platos de una balanza: cuanto se cargue en el uno, otro tanto se turba, ó se perjudica el equilibrio del otro». De allí que, para Torres, solo de la representación igualitaria de todos los dominios de la Monarquía resultara un «verdadero cuerpo nacional» (1832 [1809], pp. 21-22). La representación funcionaba, entonces, como una convención gracias a la cual la nación en su conjunto podía

  Según afirmaría para apoyar su argumentación: «los naturales conquistados, i sujetos hoi al dominio español, son muy pocos o son nada en comparación con los hijos de europeos, que hoi pueblan estas ricas posesiones» (Torres y Tenorio, 1832 [1809], p. 9).

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  Cabildo de la Villa del Socorro, Instrucción que da al diputado del Nuevo Reyno de Granada a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias, 20 de octubre de 1809 (en Almarza & Martínez Garnica, 2008, pp. 134, 137).

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estar presente en el gobierno. Por ello, parecía imprescindible la reunión de todos sus elementos constitutivos, pues ningún reino se encontraría facultado para hablar en nombre de los demás sin cometer un acto de ilegitimidad. Así, los diputados de los reinos americanos representaban, antes que nada, a América; solo su presencia en tanto que americanos garantizaría la legitimidad de lo sancionado en la Junta Central. Según advertía Torres: «si no oís, pues, á las Américas, si ellas no manifiestan su voluntad por medio de una representación competente, y dignamente autorizada, la lei no es hecha para ellas, porque no tiene su sanción» (1832 [1809], pp. 22-23). Para Torres, se trataba de volver a los “orígenes” políticos de la Monarquía, de reformarla de acuerdo con sus «sus bases primitivas y constitucionales». Se trataba de una demanda de constitucionalismo histórico que abogaría por la limitación del poder absoluto del monarca y por la igualdad entre españoles y americanos (1832 [1809], p. 26). De allí que los Cabildos locales entendieran el llamado de la Junta Central como una «convocación de cortes para la reforma de la constitución nacional»27, un llamado que permitiría legitimar la participación de los americanos en el poder soberano en nombre de una Constitución antigua, perdida en los tiempos del despotismo. Así, las instrucciones del Cabildo de Popayán establecerían la firma inmediata de «una Constitución o Cuaderno de leyes fundamentales, renovando o reformando las antiguas, las que jurará cumplir y guardar el Soberano, y cada uno de sus sucesores»; de esta manera, «para contener los abusos del poder arbitrario, quedará constituido un cuerpo permanente, bien se llame Cortes o de otro modo, pero que se compondrá de una verdadera representación nacional de América y España»28.   Cabildo de Popayán. Instrucciones del Cabildo de Popayán adjuntas al poder dado al diputado del Nuevo Reino de Granada ante la Junta Central, 17 de octubre de 1809 (en Almarza & Martínez Garnica, 2008, p. 122). 28   Cabildo de Popayán. Instrucciones del Cabildo de Popayán adjuntas al poder dado al diputado del Nuevo Reino de Granada ante la Junta Central, 17 de octubre de 1809 (en Almarza & Martínez Garnica, 2008, p. 123). Seis meses después, en carta dirigida a su tío Ignacio Tenorio, oidor de Quito, los argumentos de Torres habrán cambiado. 27

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II. Conceptos fundamentales de la cultura política

En todo caso, si bien la representación debía funcionar como un «antemural de bronce al despotismo y [la] arbitrariedad» (Herrera y Vergara, 2008 [1809], p. 63), no se trataba de oponer la figura del Rey a la de la Nación. Por el contrario, para los capitulares neogranadinos, las futuras Cortes debían establecer un diálogo permanente con la Corona y propender por el buen gobierno. Con respecto a la Junta Central, Juan Eloy Valenzuela, el cura de la parroquia de Bucaramanga, afirmaría lo siguiente en el marco de las elecciones locales: […] después que nos hayas restablecido á Fernando, nada deseamos tanto como la perpetuidad de vuestra institución, para que al lado de nuestros Monarcas los alivies en las tareas, les alumbres en las dudas, les dirijas en las providencias: abogues por el Estado, descubras las intrigas y sorpresas, veles contra la adulación, y engreimiento: y que con las inmunidades, esensiones, y privilegios que gozes, seas superior á todo Ministro y valido, é inferior á solo el Rey. Su consejero en la paz, y en la guerra: Regente por constitución en caso de interregno ó minoridad: y en todos tiempos la potestad intermedia que ligue y consolide los intereses y deseos del pueblo con las miras y pretensiones del solio29.

Así pues, aunque los representantes americanos no alcanzarían a formar parte de la Junta Central debido a su temprana disolución el 29 de enero Para el patricio payanés, contrario a lo afirmado en la Representación del Cabildo, la Monarquía hispánica nunca había tenido una Constitución, de allí que no existieran vínculos legales legítimos entre España y América, solo lazos de sujeción producto de la violencia conquistadora. La independencia de esta última sería resultado, entonces, de la asunción de los derechos naturales por parte de los americanos. Según Torres, «perdida la España, disuelta la monarquía, rotos los vínculos políticos que la unían con las Américas», los «reinos y provincias que componen estos vastos dominios, son libres e independientes y ellos no pueden ni deben reconocer otro gobierno ni otros gobernantes que los que los mismos reinos y provincias se nombren y se den libre y espontáneamente». El contraste entre los dos documentos es ciertamente notable. Para la transcripción y el análisis de esta carta puede verse Jaime Urueña Cervera (2007, pp. 85-198). 29   Redactor Americano, N° 61, 4 de junio de 1809, pp. 389-391. La voz del Soberano. Representación en el Nuevo Reino de Granada, 1785-1811

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de 1810 para dar paso al Consejo de Regencia, la puesta en marcha de este primer espacio representativo transatlántico fundaría nuevos poderes delegados y abriría definitivamente las puertas a la politización de la esfera pública: ahora los americanos tendrían la posibilidad de participar del poder soberano y de debatir sobre la Constitución de la nación. Una politización cuya magnitud quedaría evidenciada, ex negativo, por el afán de unanimidad manifestado por las diferentes instrucciones provinciales. Así, los capitulares neogranadinos confiaban aún en que la eventual Constitución, sancionada por las futuras cortes, conseguiría elevarse al mismo nivel de trascendencia del antiguo poder soberano. Mientras que el Cabildo socorrano esperaba que la Junta Central estableciera «una Constitución que, a pesar de los ataques del tiempos y del furor de la barbarie, fije para siempre los destinos de la nación»30, Herrera sugería que «el nuevo Código que se reforme ha de ser corto para que el vasallo se imponga por sí mismo y sepa lo que ha de obedecer. En seguida se han de prohibir cualesquiera glosas e interpretaciones» (Herrera y Vergara, 2008 [1809], p. 67). Así, frente a la profunda crisis experimentada por la Monarquía hispánica en su conjunto, frente al amplio e incierto horizonte que se abría ante sus ojos con la convocatoria de la Junta Central y la realización de estas primeras elecciones generales, los neogranadinos opondrían la ilusión de una política generadora de certidumbres, disipadora de artificios y alejada aún del reino de la inmanencia. Una política sin política. Representar para existir: la convocatoria del Primer Congreso Constituyente del Nuevo Reino de Granada, 1810 ‘Representación’ se refiere a la «figura, imagen ó idea que se substituye las veces de la realidad». ‘Representar’ es «ser imagen o symbolo de alguna cosa, ó imitarla perfectamente» (Real Academia Española, 1737, p. 584). La Junta Suprema de la Capital del Nuevo Reino de Granada,   Cabildo de la Villa del Socorro. Instrucción que da al diputado del Nuevo Reyno de Granada a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias, 20 de octubre de 1809 (en Almarza & Martínez Garnica, 2008, p. 137). 30

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erigida el 20 de julio de 1810, día de Santa Librada, se arrogaría así la representación del “Pueblo”. Se trataba de legitimar un nuevo dominio político y de hacerlo efectivo a través de la representación; de redefinir el vínculo entre gobernantes y gobernados, cimentando de esta manera el derecho a gobernar de las nuevas autoridades: la Junta «es la depositaria de vuestros derechos y de todas vuestras facultades»; «ella es este pueblo mismo, porque no representa otra cosa»31. Justamente, en nombre del Pueblo la Junta había protestado no abdicar sus «derechos imprescriptibles» «a otra persona que a la de su augusto y desgraciado monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros», y había anunciado la formación de una Constitución de gobierno, la cual debía afianzar la felicidad pública y sería sancionada «contando con las nobles provincias» sobre bases recíprocas de «libertad e independencia»32. Según los juntistas capitalinos, los antiguos representantes del poder monárquico habían cesado en sus funciones debido a que «este pueblo ha reasumido en este día sus derechos y los ha depositado en personas conocidas y determinadas». El Pueblo se había convertido ya en la nueva sede de la soberanía; se había convertido en el “pueblo soberano”, manifestando su voluntad «por el acto más solemne y augusto con que los pueblos libres usan de sus derechos, para depositarlos en aquellas personas que merezcan su confianza»33. De esta manera, la representación se constituiría en el acto central y fundante del nuevo orden en tanto máxima expresión de la voluntad del nuevo titular de la soberanía; devendría, entonces, estrategia principal de cambio político.

  Junta Suprema de la Capital del Nuevo Reyno de Granada. Proclama. Santafé, 23 de julio de 1810. Fondo Quijano 254, Pza. 43. BN. 32   Junta Suprema de la Capital del Nuevo Reyno de Granada. Acta del cabildo extraordinario de la ciudad de Santafé, 20 de julio de 1810, en Quintero Montiel & Martínez Garnica, 2007, pp. 7-16. 33   Junta Suprema de la Capital del Nuevo Reyno de Granada. Acta del cabildo extraordinario de la ciudad de Santafé, 20 de julio de 1810, en Quintero Montiel & Martínez Garnica, 2007, pp. 7-16. 31

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Así, con el objetivo de «precaver la desunión y la guerra civil», y de acuerdo a lo establecido en el acta del Cabildo del 20 de julio, la capital convocó el 29 del mismo mes a las demás provincias para que enviaran cada una un diputado a Santafé y conformaran la Junta Suprema del Reino (con un total de 22 vocales). Se trataba de depositar el gobierno en el conjunto de los representantes provinciales, aunque de manera interina, pues este mismo cuerpo debía «convocar una asamblea general de los Cabildos, o las Cortes de todo el Reyno, prescribiendo el reglamento conveniente para la elección [definitiva] de Diputados»34. Las respuestas provinciales frente a la convocatoria no se harían esperar. Mientras que Pamplona y El Socorro adherirían rápidamente, la Junta cartagenera objetaría parcialmente su contenido y propondría, además del traslado de la sede del Congreso de Santafé a Medellín, que la convocatoria se realizara teniendo en cuenta la totalidad de habitantes libres en cada una de las provincias: un diputado por cada 50.000 almas y dos por cada 80.000 (para un total de 44 vocales). Así, según los cartageneros, «no hacemos otra cosa sino anticipar la segunda convocatoria de la Asamblea general de todos los Cabildos ó Cortes de todo el Reino, que [Santafé] propone para después, y sólo tratamos de excusar la primera convocatoria». Adicionalmente, formulaban como uno de los temas a tratar en el Congreso el reconocimiento del Consejo de Regencia, impugnado por Santafé el 26 de julio, asunto que solo competiría al «Reino legítimamente congregado»35. La polémica en torno al Primer congreso neogranadino estaba servida. Pronto se sucederían diferentes pronunciamientos en respuesta a las anteriores proclamas. Mientras que Antonio Nariño objetaría la propuesta de Cartagena (respuesta adoptada de manera oficial por la Junta capitalina) el Argos Americano, publicación periódica de la Junta cartagenera, rebatiría la posición capitalina. En todo caso, sin importar cuál propuesta política   Junta Suprema de la Capital del Nuevo Reyno de Granada. Convocatoria a las Provincias. Santafé, 29 de julio de 1810. Fondo Pineda 573, ff. 149-150. BN. 35   Junta Suprema de Cartagena. Exposición de motivos que la Junta de la Provincia de Cartagena de Indias hace á las demás de la Nueva Granada, relativa al lugar en que convendría se reuniese el Congreso general, en Corrales, 1883, pp. 157-158. 34

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se impusiera al final de esta discusión, el simple cuestionamiento de Cartagena de los principios de legitimidad invocados por la Junta santafereña para adelantar la convocatoria provincial —sin lugar a dudas asociados al estatuto privilegiado de la ciudad en tanto capital virreinal—, implicaba un desplazamiento fundamental con respecto a las coordenadas conceptuales en función de las cuales se desarrollaría el debate. Ciertamente, la exposición de la Junta cartagenera profundizaría el proceso de politización de la vida política local, pues, además de propiciar la desarticulación de la estructura piramidal territorial que daba sentido al ordenamiento político antiguo, abriría las puertas a la discusión de nuevas problemáticas sobre la constitución política del Reino; su estructura política y territorial; sus señas identitarias, y la cuestión, central en este proceso, de la soberanía: ¿cómo pasar de la soberanía de los pueblos, detentada de manera desigual por las diferentes juntas provinciales, a la soberanía del Reino? En última instancia, la lógica de la confrontación remitiría, indistintamente, a los esfuerzos por definir y establecer la naturaleza, las posibilidades y los límites de la representación en tanto recurso privilegiado para imaginar el espacio político. En este sentido, conviene destacar que tanto santafereños como cartageneros coincidían con respecto al sentido primero de la convocatoria del Congreso. Se trataba de constituir un nuevo orden político, de echar los fundamentos de una nueva legitimidad. Según los cartageneros, el Congreso debía «dedicarse á poner los cimientos de la común felicidad de todo el Reino» y, en consecuencia, tomar «el carácter de Constituyente», y establecer las condiciones y límites del nuevo sistema de gobierno36. El punto central a tratar por los diputados del Reino sería, entonces, el establecimiento de una nueva Constitución. Ya no se trataba de la restauración de la antigua Carta, anulada definitivamente por el despotismo, sino de la refundación del orden político sobre nuevos basamentos, más   Junta Suprema de Cartagena. Exposición de motivos que la Junta de la Provincia de Cartagena de Indias hace á las demás de la Nueva Granada, relativa al lugar en que convendría se reuniese el Congreso general, en Corrales, 1883, pp. 160-161. 36

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aun cuando, para la Junta cartagenera, los lazos que cimentaban la unión de las provincias neogranadinas habían sido disueltos por Santafé con la expulsión de los funcionarios virreinales, pues con este acto «así como atacó en sus fundamentos el sistema despótico, así también dió origen á que los pueblos reasumiesen el derecho imprescriptible que tienen de obrar su felicidad»37. De allí la urgente «necesidad de constituir un poder soberano que restablezca entre las provincias las relaciones que se disolvieron el 26 de julio, á fin de hacer un todo de las diversas partes»38. De esta manera, algunas de las cuestiones esenciales que enfrentaría esta primera convocatoria serían las de establecer cómo estaba constituido el Reino, cuáles eran las diversas partes que lo conformaban y, en última instancia, cuál era la naturaleza del sujeto de la representación. Se trata de cuestiones cuya resolución implicaba un trabajo político sobre el concepto mismo. Según Nariño: En el Estado repentino de revolución se dice que el Pueblo reasume la Soberanía; pero en el hecho, ¿cómo es que la exerce? Se responde tambien que por sus Representantes. ¿Y quién nombra estos Representantes? El Pueblo mismo. ¿Y quién convoca este Pueblo? ¿Quando? ¿En donde? ¿Baxo que formulas? Esto es lo que rigurosamente y arreglado a principios nadie me sabrá responder (1810, p. 8).

Los diferentes pronunciamientos de las juntas pueden entenderse, entonces, como respuestas parciales a estas cuestiones fundamentales. En este sentido, es importante subrayar que los participantes del debate convenían plenamente con respecto a la titularidad del sujeto de la representación: las diferentes provincias del Reino. Los diputados al Congreso se convertirían al mismo tiempo en sus delegados y en su   Junta Suprema de Cartagena. Exposición de motivos que la Junta de la Provincia de Cartagena de Indias hace á las demás de la Nueva Granada, relativa al lugar en que convendría se reuniese el Congreso general, en Corrales, 1883, p. 154. 38   Argos Americano, Suplemento al N° 10, 3 de diciembre de 1810, p. 45. 37

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imagen simbólica; serían, antes que nada, representantes de sus respectivas provincias comitentes39. En todo caso, alrededor de este aparente consenso se revelarían serias incertidumbres con respecto al lugar teórico y práctico del Pueblo a representar en el nuevo orden político. La noción misma no acusaba de antemano su contenido semántico. En este sentido, el caso santafereño resulta bastante ilustrativo, pues oscilaría entre la consideración de las provincias —en tanto “Pueblo” que asumía la soberanía— como entidades cimentadas en lazos contractuales de tipo corporativo, o como fundadas en una concepción más individualista de la política. Según sostendría Nariño, la «masa general del Pueblo, conforme á los principios de todo contrato social, debe participar de la Soberanía, que es innegable le compete». Esta afirmación, en todo caso, no negaría los fundamentos corporativos de la vida política local, evidenciados en el protagonismo otorgado a los cabildos provinciales en la construcción del nuevo orden (Nariño, 1810, p. 9). En este sentido, Nariño señalaría sin ambigüedades de ningún tipo el carácter de artificio que encerraba la representación y la idea de la “voluntad nacional”, que constituía al mismo tiempo su premisa y su resultado: Un movimiento simultaneo de todos los individuos de una Provincia en un mismo tiempo, acia un mismo punto, y con un mismo objeto es una cosa puramente abstracta y en el fondo imposible. ¿Qué remedio en tales casos? El que hemos visto practicar entre nosotros por la verdadera ley de la necesidad: apropiarse cierto numero de hombres de luces y de crédito de una parte de la Soberanía para dar los primeros pasos, y después   Si bien la Junta cartagenera propondría la elección de representantes basada en el número de habitantes, parece pertinente subrayar que dicha cantidad se refería al número de habitantes por provincia. De esta manera, según la convocatoria, las provincias deberían proceder «sin demora á nombrar un Diputado por cada 50.000 habitantes libres, que las represente legalmente». Adicionalmente, establecería «que las Provincias cuya población llegue á 80.000 habitantes libres, puedan nombrar dos Diputados: que la que no alcance á 50.000 nombre no obstante un Diputado» (Junta Suprema de Cartagena, en Corrales, 1883, p. 155). 39

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restituirla al pueblo. Asi es que justa y necesariamente se la han apropiado los Cabildos de este Reyno en la actual crisis (1810, pp. 8-9).

y concordia de todas las provincias? ¿Pudo la parte decidir de la suerte de la comunidad?». Su conclusión al respecto era contundente:

Justamente, la proclamación de la “ley de la necesidad”, el reconocimiento implícito del carácter contingente de todo ordenamiento político, le permitiría a Nariño impugnar la propuesta de la Junta cartagenera, debido a que esta se habría arrogado la representación del Reino de manera ilegítima al determinar de antemano las condiciones del Congreso general, atribuciones que solo corresponderían «á la masa de la Nación». Según su argumentación, «la congregación de Representantes nombrados por un número de Ciudadanos decretado, por un Cuerpo, ó Cuerpos que no tienen jurisdicción, ni derecho para ello, á mas de los peligros de la retardación es injusto é ilegal» (1810, p. 9, 11, 19). De allí que para el patricio santafereño la solución se encontrara en que las diferentes juntas provinciales dieran un paso más y, facultadas por la soberanía ya apropiada y en depósito, nombraran sus respectivos diputados, «para que estos con una aproximación á la legitima Soberanía prescriban las fórmulas, modo y sitio del Congreso general». En fin, para Nariño, la propuesta cartagenera impedía que «el Pueblo sea Soberano, ó use de los derechos de tal», mientras que en el manifiesto santafereño «aunque por los grados que prescribe la necesidad, llega el pleno de este derecho» (1810, p. 10). A su vez, para Cartagena, Santafé habría usurpado los derechos del Pueblo y convocado a las Cortes del Reino sin tener autoridad legal suficiente para ello; entre otras, definiendo a través de las condiciones de la convocatoria cómo estaba constituido este, y, de paso, desconociendo la Regencia. La idea de la igualdad de las provincias le permitiría, entonces, objetar la capacidad de una provincia, en este caso de Santafé, para representar a otra y al Reino en su totalidad. Para la Junta cartagenera, Santafé no podía decidir sobre el destino del Reino sin contar con la «voluntad de las demás provincias», debido a que los vocales de la Junta capitalina no habían sido nombrados por estas, ni su soberanía había sido delegada en aquellos. De allí que se preguntara: «¿La ciudad de Santafé aislada pudo determinar en una materia que decía relación á la armonía

Es demostrado que la Junta de Santafé lexos de representar al Reyno, ni aun siquiera representó en rigor al vecindario de su distrito, porque ninguno podrá asegurarnos que sus vocales electos tumultuariamente obtuvieron el voto, y merecieron la confianza de los vecinos a quienes competía este derecho40.

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De allí que, contrario a Nariño, Cartagena invitara a las diferentes Juntas provinciales a reconocer «quan ilegitima y precaria» era su representación y, en consecuencia, que procedieran a establecer «un gobierno legal y verdaderamente representativo», «nombrando los vecinos de cada pueblo el número de representantes que les corresponda con respecto á su mayor ó menor población». Así, una vez “legalizadas” las Juntas, podría conformarse de manera legítima el Congreso del Reino, pues, [...] siendo el principal objeto del Congreso la convocasion de las Cortes generales del Reyno, estas no lo representaran legalmente si los procuradores, ó diputados que han de componerlos no llevan consigo los votos instrucciones y poderes de la mayoría de las Juntas provinciales, y si estas por supuesto no obtienen los sufragios de todos, ó al menos de la mayor parte de los vecinos sus comitentes.

Solo de esta manera sería posible la formación del Congreso, «que ha de ser por su naturaleza el resultado de las diversas delegaciones parciales»41. Así, según la Junta provincial, el nuevo soberano expresaría de la manera más diáfana posible su voluntad.

  Argos Americano, N° 8, 5 de noviembre de 1810, pp. 32-33.   Argos Americano, N° 8, 5 de noviembre de 1810, pp. 32-33; Suplemento al N° 10, 3 de diciembre de 1810, p. 45. 40 41

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En realidad, ambas convocatorias presuponían la existencia de la entidad a la cual habría que representar: el Reino, en tanto comunidad política territorial de orden superior, aparecía como una de sus premisas fundamentales. Y ello era así porque el mismo llamado al Congreso era impensable sin suponer la existencia anterior de una voluntad unificada que hiciera posible la congregación de los representantes. Se trataba, en verdad, de un requisito necesario para la argumentación sobre cómo debía representarse el Reino en las futuras Cortes. De allí que tales manifiestos establecieran de antemano el modo en que el Reino se encontraba conformado, en abierta tensión con el carácter constituyente del Congreso42. El problema fundamental, que radicalizaría el proceso de politización del espacio público neogranadino, sería entonces establecer quién podría determinar de manera definitiva cómo se encontraba constituido el Reino; quién podía dar voz al nuevo soberano. Así, frente a la manifiesta arbitrariedad de la voluntad general, la razón se convertiría en la garantía última del orden político. Según Nariño: La propuesta de Santafé no la adopto porque la propuso Santafé, sino porque es conforme a la razón, con los principios conocidos, y con nuestra situación actual; que si las propuestas hubieran sido á la inversa, le diría á Santafé lo que hoy digo á Cartagena. Porque hay mucha diferencia entre la una propuesta y la otra; la de Santafé dice unamosnos, y juntos determinemos; la de Cartagena propone reglas, dá fórmulas, y asigna lugar, y número de Vocales. Santafé aproxima los Pueblos a sus derechos, Cartagena los restringe (1810, pp. 14-15).   En todo caso, conviene subrayar que, si bien la propuesta santafereña se dirigía «á las actuales Provincias que componían todo el Vireynato, y que parece aspiran á una verdadera fraternidad y segura unión», los cartageneros propusieron extender la invitación a participar en el Congreso a las provincias de Maracaibo y Guayaquil. Para Santafé, tal invitación «se estiende a la agregación de Provincias separadas», «cuyo consentimiento á más de ser dudoso, puede atraer el resentimiento de sus respectivas Capitales». Así, aunque premisa fundamental para llevar a cabo la convocatoria, el Reino aún seguía siendo una entidad flexible e imprecisa en términos espaciales (Junta Suprema de Cartagena, en Corrales, 1883, p. 155; Nariño, 1810, pp. 1-2). 42

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El espacio público se convertiría, así, en espacio de disenso. Nadie podría arrogarse ahora ninguna posición de legitimidad incuestionable por encima de sus adversarios políticos. Indefectiblemente, toda propuesta política podía ser combatida desde los mismos estandartes de la razón, ninguna podía superar el estatuto de mera opinión. En efecto, Nariño había escrito sus reflexiones basado en que «todo Ciudadano amante de su Patria puede y debe manifestar su opinión y las razones en que la funda»; de allí que invitara a sus opositores a «que se oigan con imparcialidad las razones, y que por solo ellas se decida» (Nariño, 1810, pp. 1, 7, 9). A su vez, los editores del Argos Americano no dudaban en reputar la posición de la Junta santafereña como un conjunto de «opiniones erróneas, y apoyadas en falsos principios» y prometían «probar la falsedad de los fundamentos» esgrimidos por Nariño43. De esta manera, fijar la opinión, a través de diferentes impresos, se convertiría en una labor de primer orden para los gobiernos juntistas. Ante la crisis experimentada por el Reino, el único bastión que podía fundamentar la acción política era la opinión pública en tanto expresión de la voluntad general. Una opinión pública a la cual las Juntas buscarían no solo representar simbólicamente sino también modelar, en nombre de la razón, con el objetivo de fundar su legitimidad. No es casualidad que después de formular toda una serie de incertidumbres con respecto al sentido de la representación política («¿quiénes tienen derecho de nombrar los representantes?, ¿de qué modo?, ¿cómo evitar el soborno tan perjudicial en los gobiernos democráticos?»), los editores del Argos afirmaran: «la libertad de la imprenta es nuestra única esperanza: mientras que ella se halle esclavizada, los amantes del Reyno llorarán en secreto las desgracias de su Patria infelizmente sacrificada por el despotismo de algunos ambiciosos, y el Pueblo ignorando el sendero que debe seguir será el juguete de sus artificios»44.   Argos Americano, N° 7, 29 de octubre de 1810, p. 30; N° 13, 24 de diciembre de 1810, p. 58. 44   Argos Americano, N° 6, 22 de octubre de 1810, p. 24; N° 8, 5 de noviembre de 1810, p. 33. Esta apelación a la razón y a la opinión pública es fundamental a la hora de entender los criterios de selección de los representantes. Aunque estos no eran 43

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En todo caso, este reino de incertidumbre se encontraba regido por la “ley de la necesidad”. El Congreso se instalaría en Santafé el 22 de diciembre de 1810 «con las solemnidades necesarias, y con el aparato exterior digno de la grandeza de su objeto». Concurrirían a su formación los diputados de Santafé, El Socorro, Pamplona, Neiva, Nóvita y Mariquita, quienes se constituían fundamentalmente en representantes de la voluntad de sus respectivas provincias y, en consecuencia, se encontraban vinculados a sus comitentes a través de mandatos imperativos. Los representantes juraron conservar la religión católica, sostener los derechos de Fernando VII contra el usurpador francés, defender la independencia y soberanía del Reino de toda agresión externa y reconocer exclusivamente la autoridad que habían depositado los Pueblos en sus respectivas Juntas Provinciales con expresa exclusión del Consejo de Regencia. Posteriormente, serían recubiertos con atributos de inviolabilidad y seguridad absoluta de sus personas debido a su carácter público «conforme a las máximas, y derechos de las naciones cultas»45. Cartagena y Antioquia habían decidido no enviar a sus diputados a Santafé. El debate sobre la naturaleza de la representación política —cómo estaba constituido el Reino y cuál era la entidad que debía representarse (criterios de representación y cesión de soberanías parciales)— no había sido resuelto de manera definitiva y ocuparía buena parte de la atención absolutamente indisputables, a menudo se argüiría que los nombrados (en menor medida aparecería el término elegidos) debían ser «sujetos capaces, y dignos por su probidad, y luces de gobernar el timon del estado, y animar con su influxo el cuerpo social». Así, con frecuencia al hablar de los representantes se impondría la imagen del experto en las dolencias del cuerpo político. Con la elección se trataba, entonces, de un reconocimiento por parte de toda la comunidad política de las diferentes distinciones sociales y las cualidades intelectuales de las élites criollas. De allí que la elección de los representantes al Congreso fuera presentada como el «asunto de mas importancia y gravedad que jamás ha ocurrido á los moradores del Nuevo Reyno de Granada, [pues] de la buena o mala elección de aquellos dependen los futuros destinos de este». Argos Americano, N° 7, 29 de octubre de 1810, p. 28; Suplemento al N° 10, 3 de diciembre de 1810, p. 44. Sobre opinión pública y representación, véase Véronique Hébrard (1998, pp. 196-224). 45   Nuevo Reino de Granada. Instalación del Supremo Congreso. Santafé de Bogotá, Imprenta Real, 1811. Fondo Quijano 153, Pza. 6. BN.

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de los primeros constituyentes debido a las pretensiones de Sogamoso y Mompox de participar con pleno derecho, en calidad de provincias, en las deliberaciones del Congreso, asunto que marcaría su temprana disolución (Martínez Garnica, 2003, pp. 3-16). En verdad, se trataba de cuestiones irresolubles, dotadas de una extraordinaria contingencia, que dinamizarían la práctica política a lo largo de toda la centuria en virtud del principio que cimentaba buena parte de la legitimidad del nuevo orden: el eventual escrutinio por parte del público del accionar político de sus representantes, según lo manifestaría el mismo ente colegiado: «el Congreso conoce la necesidad de dar al Reyno cuenta de sus primeros pasos, y de manifestar sus acuerdos y providencias, siendo esto propio de la liberalidad de sus principios»46. La política neogranadina había sido desmantelada ya definitivamente de todo halo de trascendencia, había sido arrojada al imperio del debate, de la vasta infinitud de los argumentos. Ciertamente, los neogranadinos pronto reconocerían que «se llama política la inquietud que fatiga en un curso incierto y engañoso»47. Reflexiones finales Las diferentes controversias políticas alrededor de la noción de representación durante el arco temporal analizado dan cuenta de su difícil transformación en concepto sociopolítico fundamental de la modernidad hispánica. Ciertamente, la historia de este concepto no es la de una evolución lineal de tipos ideales de ‘representación’, de una seguidilla de reglamentaciones, decretos y prácticas específicas de gobierno tendientes a organizarla, sino la de una cohabitación inestable y conflictiva de modos políticos, imágenes y discursos sobre ésta. En todos los casos analizados,   Nuevo Reino de Granada. Instalación del Supremo Congreso. Santafé de Bogotá, Imprenta Real, 1811. Fondo Quijano 153, Pza. 6. BN. 47   Cabildo de Santafé. Representación del Ilustre Cabildo de Santafé al Supremo Congreso sobre las causas que motivaron el movimiento de Independencia; solicita desaparezcan las horcas y los banquillos para que los ciudadanos puedan vivir en paz y tranquilidad, sin distingos de partidos políticos, Octubre 2 de 1815, en Ortega Ricaurte, 1960, p. 147. 46

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la representación funcionaría como una forma de organizar las relaciones entre los sujetos políticos (súbditos, corporaciones o ciudadanos) y el poder estatal. Así, en sus particulares sinuosidades semánticas, el concepto da cuenta de las disputas en torno a la definición y el ejercicio de la soberanía (del Rey, de los Pueblos, del Pueblo, de la Nación). En este sentido, se constituye en índice y factor de las diversas alternativas de recomposición del cuerpo político durante el período examinado. En todo caso, la naturaleza misma de la representación no conseguiría ser objeto de consenso definitivo ni de prácticas claramente asumidas en el nuevo orden político, aunque como principio de legitimidad será ya incuestionable. Así, la contundencia aparente de los primeros artículos de la Constitución de Cúcuta, sancionada el 30 de agosto de 1821: «La soberanía reside esencialmente en la Nación. Los magistrados y oficiales del Gobierno, investidos de cualquiera especie de autoridad, son sus agentes o comisarios y responsables a ella de su conducta pública» (Uribe Vargas, 1977b, pp. 709-710), enmascararía, hasta cierto punto, las múltiples disputas alrededor del sentido de la representación política entre los constituyentes colombianos. En efecto, la discusión de un artículo que pretendía dar el estatuto de acto legislativo exclusivamente a las iniciativas de los diputados del Congreso, permite ilustrar el tipo de problemáticas abiertas por la discusión de las paradojas inherentes al mismo concepto. Para José Ignacio de Márquez, futuro presidente de la República, dicho artículo «contenía un acto de verdadera tiranía»: «era absolutamente ruinoso al congreso, porque se le denegaba el auxilio y cooperación de los demás y el medio de valuar la opinión pública; y a los particulares, porque se les quitaba el derecho de tomar parte en sus leyes, de expresar su voluntad y aun de instruir a sus representantes». De esta manera, el «congreso hacía, en cierto modo, usurpación de la soberanía que estaba en la universalidad de los ciudadanos y no en sus representantes»48. Para

los defensores del artículo, por el contrario, la iniciativa de las leyes correspondía exclusivamente a los congresistas, depositarios ya de la «legítima procuración de los pueblos», de la voluntad general. Según el venezolano Pedro Gual, la «soberanía no es más que el derecho de sufragio que tienen los ciudadanos en los términos asignados por la ley»: «en Grecia y Roma el pueblo dictaba leyes tumultuariamente; en nuestros días la soberanía se ejerce por el maravilloso modo de cuerpos representativos»49. Así, la definición de los límites de la representación política, de las atribuciones de la soberanía del pueblo y de la voluntad general se constituiría en el principal resorte del debate constitucional. De esta manera, la política neogranadina de la primera mitad del siglo XIX puede ser leída como un conjunto de batallas por la representación, por la apropiación del poder, por hacer coincidir la voluntad general y el poder, por representar simbólicamente la voz del soberano. Batallas por la representación. Batallas políticas. La representación conservará por mucho tiempo más una de sus acepciones originales: la «comedia ó tragedia, que se representa en los teatros» (Real Academia Española, 1737, p. 584), en el escenario de la política.

  Congreso de la República de Colombia. Actas del Congreso de Cúcuta: 1821 (1989, T. I, p. 38).

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  Congreso de la República de Colombia. Actas del Congreso de Cúcuta: 1821 (1989, T. I, pp. 38-39, 49).

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