Centralizacion y descentralizacion

July 23, 2017 | Autor: Jhaffer Moreno | Categoría: Public Policy
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Descripción


CENTRALIZACION:
DESCENTRALIZACION:





DEFINICION:
En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que ayudan con el ejercicio del Gobierno. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.

Es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.









TIPOS:
-Centralización del desempeño: Nos referimos a que hay concentración geográfica; es característica de, por ejemplo, una compañía que opera en un solo lugar.

-Centralización departamental: Cuando generalmente las actividades especializadas se concentran en un departamento; el mantenimiento de una planta, por ejemplo, puede ser responsabilidad de un solo departamento.

-La centralización como un aspecto de la administración: Es la tendencia a restringir la delegación de la toma de decisiones. En la estructura organizacional, los administradores que mantienen un elevado grado de autoridad al más alto nivel o cerca del mismo.
La descentralización vertical: Consiste en la delegación del poder de toma de decisión que desciende por la cadena de autoridad, desde la cumbre estratégica a la línea media. El enfoque aquí es sobre el poder formal.
La descentralización horizontal: Se refiere al desplazamiento del poder fuera de la estructura de línea. Normalmente, el poder formal recae en los funcionarios de línea (gerentes, jefes, etc.). Sin embargo, los analistas y asesores que constituyen el "staff", a pesar de no ser investidos formalmente de poder, recordemos el llamado principio de línea y staff, en la realidad suelen pesar en la toma de decisiones en virtud de la influencia que tienen sus sistemas de normalización y también de su conocimiento especializado, que les dota frecuentemente de prestigio (poder del experto).
Descentralización funcional, Descentralización política, Descentralización administrativa.



CENTRALIZACION:
DESCENTRALIZACION:








PROCESO:
Venezuela presentó desde su nacimiento, un formato de Estado federal centralizado, en la distribución del poder, y el reparto de competencias desde el gobierno nacional hacia los estados. Con el objetivo, de hacer una contribución al estudio histórico – comparado del Federalismo, la primera parte examina en detalle la historia política de Venezuela, repasando la evolución que tuvo respecto a la estructura estatal federal, durante el siglo XIX. Procura responder, cuál fue el origen que hizo que esta República autónoma e independiente, se consagrara como un Estado federal.
La descentralización como proceso redefine los asuntos públicos, las relaciones entre sociedad y el Estado, permitiendo una participación efectiva y creciente de la población en la toma de decisiones públicas. Este proceso tiene implicaciones jurídico-normativas que tiende hacia la formulación y aprobación de leyes que otorgan un soporte al ejercicio de la participación ciudadana en las competencias que están siendo transferidas. A su vez, la descentralización en Venezuela puede promover un verdadero federalismo en contraparte al centralismo generador de problemas, de los que podemos citar; la injusta distribución de la riqueza y fracaso de los modelos de desarrollo, como consecuencia del desaprovechamiento y la dilapidación de los recursos del Estado venezolano.







FINALIDAD:
1)-Las decisiones son tomadas por administradores que poseen una visión global de la empresa.

2)-Quienes toman decisiones están mejor entrenados que quienes están en los niveles más bajos.

3)-Elimina la duplicación de esfuerzos y reduce los costos operacionales de la descentralización.

4)-Ciertas funciones logran una mayor especialización y aumento de habilidades.
La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del País, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los Tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.

Dar autoridad a funcionarios para que el país esté mejor administrado y organizado, presentar ideas en que todos estén de acuerdo para la mejora y equilibrio del país.


CENTRALIZACION:
DESCENTRALIZACION:









LEYES RELACIONADAS:
La "ley de centralización" pretende derogar la Constitución, sólo en un régimen donde se burlan del Estado de Derecho eso es posible. La "ley de centralización" es un fraude a la voluntad popular, porque pretende imponer la confiscación de las competencias de los estados y acabar con la descentralización, cosa que se pretendió hacer con la reforma constitucional rechazada el 2 de diciembre de 2007. Este grosero e inconstitucional fraude se puede enfrentar con una convocatoria que hagan los gobernadores de oposición a un referendo consultivo, conforme al artículo 71 de la Constitución. Mediante decreto de cada ejecutivo regional se puede convocar, simultáneamente en cada estado afectado, a una consulta popular en defensa de la descentralización. El CNE debería responder inmediatamente a esa solicitud, ya que está obligado a hacerlo, y que el ciudadano decida.
Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los estados, determinar las funciones de los gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los estados, coordinar los planes anuales de inversión de las entidades federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los estados. Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas respectivas, esta Ley se extenderá a las Gobernaciones del Distrito Federal y de los Territorios Federales en la medida que les sea aplicable. Artículo 3.- Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución.








República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E Colegio "El Reverendo"
San Felipe – Edo. Yaracuy





Centralización y Descentralización:



Profesor: Integrante:
Josué Cordido Jhaffer Moreno





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