Censura, derecho Latino y gestión territorial en el Principado de Vespasiano: una perspectiva epigráfica

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Censura, derecho latino y gestión territorial en el principado de Vespasiano : una perspectiva epigráfica

En pocos elementos resultan tan coincidentes las fuentes antiguas respecto del reinado de Vespasiano como en su valoración de la capacidad de gestión de aquél (1) y, especialmente, en la ponderación de su tremendamente ávida reactivación de los sistemas tributarios (2) así como en la descripción de su meticulosa intervención en conflictos que – en relación con los sistemas recaudatorios – pudiesen estar privando de recursos al Estado romano (3). Naturalmente, esa coincidencia de las fuentes antiguas ha pasado también a la investigación y esa habilidad para el control del gasto y para la recaudación tributaria exhibida por el primero de los Flavios ha sido debidamente bien valorada por sus principales biógrafos (4) casi de un modo semejante a como lo han sido la auaritia y la cupiditas que – en las antípodas de la moderación – las fuentes atribuyen a Domiciano (5). Menos atención se ha prestado – aunque sí parcialmente a algunas de sus más representativas manifestaciones (6) – a la dimensión epigráfica de esta dedica-

(1) CASIO DIÓN, Historia Romana 64, 8, 4 y 65, 1, 5 e incluso EUTROPIO, Breviario 19, 2. (2) SUETONIO, Vespasiano 16, 1-3 y 6 y CASIO DIÓN, Historia Romana 65, 8, 3-4. (3) Por ejemplo, además de las referencias de nota 2 : CASIO DIÓN, Historia Romana 67, 4, 6 y AURELIO VICTOR, Epítome sobre los Césares 9, 6. (4) Remitimos, en cualquier caso, a las reflexiones hechas respecto de este particular por B. W. HENDERSON, Five Roman Emperors. Vespasian. Titus. Domitian. Nerva. Trajan. AD 69-117, Cambridge, 1927, p. 35-42 y p. 89-95 ; H. BENGSTON, Die Flavier. Vespasian. Titus. Domitian, Munich, 1979, p. 98-112 ; y, especialmente B. LEVICK, Vespasian, Londres-Nueva York, 1999, p. 95-105 donde, además, se trata en detalle el contenido ideológico y programático de la censura de Vespasiano y Tito, a la que se aludirá más abajo. (5) SUETONIO, Domiciano 5, 1 ; TÁCITO, Historias 4, 68 ; y CASIO DIÓN, Historia Romana 65, 2, 3 y 67, 4, 5, entre otras. Para el debate sobre la realidad de estas afirmaciones pueden verse los clásicos trabajos de R. SYME, The Imperial Finances under Domitian, Nerva and Trajan en JRS 20, 1930, p. 55-70 ; C. V. SUTHERLAND, The State of the Imperial Treasury at the Death of Domitian en JRS 25, 1935, p. 150-162 ; o P. M. ROGERS, Domitian and the Finances of State en Historia 33, 1984, p. 60-78. (6) Quizá el modelo, en este sentido, haya sido el asunto del amojonamiento de la fossa regia africana, que – al margen de las anotaciones parciales hechas desde finales del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX al ritmo de la aparición de las piezas que documentaban dicho proceso y de su tratamiento en obras generales sobre África Romana (como,

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ción, es decir, a los hitos concretos en los que – al margen de en alguna noticia particularmente detallada de las fuentes al respecto, como el capítulo de los agri Decumates (7), y a las genéricas reflexiones de éstas – se percibe la referida implicación de Vespasiano en la resolución de conflictos de naturaleza territorial pero, evidentemente, de consecuencias fiscales y recaudatorias si no directamente para el Estado sí para sus colonias y municipios que, en palabras de Tácito, se convirtieron en pieza clave del engranaje administrativo de esta dinastía (8). Efectivamente, en el amplio catálogo epigráfico con que nos ha obsequiado la dinastía flavia – aspecto éste que otorga también veracidad a una afirmación de las fuentes literarias, quizás más consensuada para Tito y para Domiciano : la de la omnipresencia de la imagen imperial en el paisaje epigráfico de las comunidades provinciales (9) – y entre un notable conjunto de datos sobre dedicaciones de obras públicas (10) y sobre pedestales y honores diversos tributados por muy diversas comunidades a cada uno de los tres emperadores Flavios y de los miembros de su Domus (11), sobresale un catálogo de cerca de cuarenta inscripciones – tipológicamente variadas pero, fundamentalmente, aunque no sólo, hitos de carácter terminal – que nos presentan a Vespasiano tomando partido – a través de sus gobernadores, o de las instancias procedentes en cada caso, o directamente – en la resolución de hasta diecinueve conflictos diferentes con el territorio como telón de fondo y en un arco cronológico que va desde finales del 71 d. C. – fecha de la primera intervención de Vespasiano en la restitución de los territorios ptolemaicos de la Cyrenaica al ager publicus de Roma ([I, 1]) – hasta el 78 d. C., momento en que Vespasiano interviene en las disputas territoriales de las póleis peloponesias ([III, 12]) inaugurando una tendencia

por ejemplo el clásico trabajo de P. ROMANELLI, Storia delle province romane dell’Africa, Roma, 1959, p. 293-299) – ha merecido las valoraciones monográficas de G. DI VITA EVRARD, La fossa regia et les diocèses d’Afrique Proconsulaire en L’Africa Romana/3, Sassari, 1986, p. 31-58 – esp. p. 34-35 – y, antes, de N. FERCHIOU, Remarques sur la politique impériale de colonisation en Proconsulaire au cours du premier siècle après J.-C. en CT 28, 1980, p. 14-17 y, sin todo el catálogo aun disponible, de L. POINSSOT, Note sur la fossa regia en CRAI 1907, p. 466-481. (7) TÁCITO, Germania 29, 3. (8) TÁCITO, Historias 3, 55. (9) SVETONIO, Tito 4, 1 y Domiciano 5, 1 y 13, 6 así como CASIO DIÓN, Historia Romana 67, 8, 1. (10) Notablemente bien estudiados por R. H. DARWALL-SMITH, Emperors and Architecture. A Study of Flavian Rome, Bruselas, 1996. (11) Véase, al respecto, nuestra síntesis J. ANDREU, Religión, política y vida municipal. Las dedicaciones a los emperadores Flavios en las provincias del Imperio en Storia delle Religione e Archeologia. Discipline a confronto, Roma, en prensa, s. p., donde, además, se plantea que algunas de las atenciones de Vespasiano a los territoria cívicos que analizaremos en estas páginas inspiraran los homenajes a él tributados por las comunidades a los que aquéllos pertenecían.

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de atención al problema territorial en ilustres ciudades del Mediterráneo Oriental que tendrá evidente continuidad con el interés mostrado por Domiciano respecto del territorio sagrado de Ephesus (12), respecto de aquél del que los colonos de Capua se venían apropiado en la comunidad cretense de Cnossus (13), o, nuevamente – pues, como hemos dicho, ya Vespasiano se ocupó de la zona ([I, 1-3]) – respecto del circundante a la ciuitas Ptolemaensium, en Cyrene (14). Al margen de la cronología de dichas acciones nos parece que aquéllas – que listamos en una relación final a la que, a su vez, alude la numeración empleada a lo largo de estas páginas – pueden agruparse, al menos, en tres grandes bloques. Una primera categoría ([III]) estaría, pues, vinculada a actuaciones de Vespasiano sobre conflictos prácticamente estructurales y bien conocidos en la Antigüedad Clásica en los territorios que los provocaron y que, por tanto, habían sido objeto usual de atención de las administraciones precedentes y lo serían también de las venideras. A este conjunto de intervenciones sobre disputas casi endémicas habría que atribuir, a nuestro juicio, las mediaciones de Vespasiano – como tales cronológicamente repartidas a lo largo y ancho de su reinado – en los conflictos territoriales griegos de Delphoi – que le valieron el homenaje de los beneficiarios de su resolución en una placa hoy conservada en el Museo de Delfos ([III, 13]) –, de Mesenia ([III, 12]), del pomerium de Roma ([III, 5-7], obra también descrita para la época por Plinio (15)) y, presumiblemente, también de Pompeia donde tres cipos calcáreos ([III, 9-11]) nos recuerdan su intervención a favor de la restitución de una serie de loca publica a priuatis possesa, objeto, además, de reciente revisión (16).

(12) Sobre su dedicación al mismo pueden verse AÉ, 1999, 1539 = SEG, 49, 1524 ; SEG, 29, 1100 y 1101=IvE-7, 3509 y 3510, especialmente bien valoradas por H. ENGELMANN, Inschriften aus Metropolis en ZPE 125, 1999, p. 137-146, esp. p. 143-146, puestas en consonancia con la atención flavia a la zona por L. M. WHITE, Urban Development and Social Change in Imperial Ephesos en H. KOESTER (ed.), Ephesos. Metropolis of Asia. An Interdisciplinary Approach to its Archaeology, Religion and Culture, Harvard, 1995, p. 27-29, esp. p. 53-54 y estudiadas como problema estructural por G. DAVERIO-ROCCHI, La hierà chòra di Apollo, la piana di Cirno e I confine di Delfi en Mélanges P. Lévêque. I, París, 1998, p. 117-125. (13) AÉ, 1969-70, 635, noticia también aportada por las fuentes (CASIO DIÓN, Historia Romana 49, 14, 5) y conflicto, por otra parte, en el que si no hubo de intervenir Vespasiano fue por la reciente mediación en el mismo de Nerón (ICret, I, 8) lo que deja en evidencia el carácter estructural del mismo. (14) AÉ, 1954, 188, estudiada por J. M. REYNOLDS y R. G. GOODCHILD, The City Lands of Apollonia in Cyrenaica en LibAnt 2, 1965, p. 103-107. (15) PLINIO, Historia Natural 3, 9, 66. (16) E. JACOBELLI, Pompei fuori le mura : note sulla gestione e l´organizzazione dello spazio pubblico e privato, en Pompei tra Sorrento e Sarno. Atti del terzo e quarto ciclo di conferenze di Geologia, Storia e Archeologia, Roma, 2001, p. 29-61, esp. p. 44-46, y C. A. SERTÁ, La ordinatio epigrafica sulle stele pompeiane di T. Suedius Clemens fuori Porta Nocera e fuori Porta Marina en RStPomp 12-13, 2001-2002, p. 228-237.

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Desde nuestra óptica, otro singular conjunto ([I]) de las intervenciones de Vespasiano en materia territorial lo conformarían aquéllas cronológicamente tempranas que aquél – debido a su buen conocimiento de la zona, no en vano había desempeñado la cuestura en la misma según información de Suetonio (17) – llevó a cabo en la prouincia de Creta et Cyrene, desde luego, casi todas relacionadas con usurpaciones de ager publicus ([I, 1-3 y 4], por otra parte, prácticamente también estructurales) y, además, aludidas también por las fuentes especializadas (18). En este sentido, y como parecería propio del sentido común habitualmente atribuido a este emperador (19), es bien probable que las necesidades fiscales heredadas de la supuesta bancarrota neroniana (20) empujaran a Vespasiano a garantizar con celeridad fuentes de ingresos – o, al menos, a evitar vías de pérdida de recursos – a partir – primero – de aquéllos territorios cuya problemática interna conocía más directamente para – más tarde – sondear otras posibilidades fiscales menos conocidas a partir del census del 73/74 d. C. El último grupo – aunque ni mucho menos el más desdeñable – estaría integrado precisamente por todas aquellas intervenciones de Vespasiano en la cuestión territorial relacionadas bien de modo directo con su censura de los años 73 y 74 d. C. bien con – a nuestro juicio – la complejísima operativa puesta en marcha por este Princeps a partir de dicho momento cuando no – como oportunamente explicaremos – con concretas medidas tomadas por Vespasiano a resultas de la desigual evolución del fenómeno municipal en determinadas provincias del Occidente Latino ([III]) y sobre cuya incidencia real pudo percibir cierta información como consecuencia de la censura a partir de las inspecciones encargadas en ella a sus respectivos censitores, figura que, de hecho, está constatada epigráficamente para la época (21). En otro lugar (22) hemos estudiado en profundidad la documentación epigráfica que –referente a las provincias hispanas– nos informa sobre uno de los grandes efectos del fenómeno de latinización y municipalización obrado por los Flavios : el que compete a la cuestión territorial (23). Aunque en el listado que

(17) SUETONIO, Vespasiano 2, 3. (18) HYGINIO, Gromáticos 1. (19) L. HOMO, Vespasien, l’empereur du bon sens (69-79 ap. J.-C.), París, 1949. (20) Sobre el debate en torno de ésta puede verse B. LEVICK, Vespasian [n. 4], p. 9596. (21) Véase CIL, VIII, 7070, con un posible censitor [conue]ntus Cae[saraugustani], estudiado en detalle por H. GALSTERER, Municipium Flauium Irnitanum : A Latin Town in Spain en JRS 78, 1988, p. 78-90. (22) J. ANDREU, J., Edictum, municipium y lex : Hispania en época Flavia (69-96 d. C.), Oxford, 2004, p. 180-186. (23) PLINIO, Historia Natural 3, 3, 30. Compartimos aquí la idea de la donación del ius Latii uniuersae Hispaniae que ha sido planteada por E. GARCÍA FERNÁNDEZ, El municipio latino. Origen y desarrollo constitucional, Madrid, 2001, p. 73-180.

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ofrecemos al final de estas páginas sólo estén recogidas tres intervenciones concretas de Vespasiano que puedan ponerse en relación con las alteraciones territoriales derivadas de la municipalización hispana – a saber, el amojonamiento del territorium de Augusta Emerita ([II, 2]), el conflicto entre Olossitani e Indiceti en el área de Emporiae ([II, 17 y 18]), y la recientemente constatada delimitación de populi documentada en la localidad cacereña de Valcuervo, en el área centro-oriental de la Lusitania ([II, 19 y 20]) (24) – no sólo ha de unirse a ellas – por sus necesarias implicaciones sobre el ager y el territorium municipales – la documentada a través de la conocida epistula Vespasiani ad Saborenses – de Julio del 77 d. C. (25) –, sino también una posible y muy sugerente noticia – documentada por una placa seguramente perteneciente a alguna suerte de homenaje, tal vez imperial y de época de Vespasiano – de una mutatio oppidi en el área de Curiga, en el extremo occidental de la Baetica (26), otro indicio de alguna presunta acción imprecisa en el territorio de, al menos, Ilurco y Obulco (27), y, desde luego, también dos documentos (28) que informan sobre la posterior mediación de Domiciano en el amojonamiento del territorio del nuevo municipio flavio de Cisimbrium – en el 84 d. C. –, y, otra vez, del de la colonia de Augusta Emerita – en fecha imprecisable en su reinado –. La secuencia cronológica sobre la que se extiende este tipo de disposiciones revela la inestabilidad que – desde diversos puntos de vista pero de un modo especial desde el territorial – debía acompañar la promoción a municipia Latina de las comunidades beneficiarias del Latium, asunto éste que encuentra aun mayor sustento en otras de las piezas del catálogo de referencia que aquí comentamos y que permite ahondar en cierto modo en un aspecto poco contemplado del espíritu de la actividad censoria del primero de los Flavios y que si no fue programático, al menos se constata como

(24) Ambos procesos han sido descritos por A. U. STYLOW, Apuntes sobre epigrafía de época flavia en Hispania en Gerión 4, 1986, p. 285-311, esp. p. 207-311 y por A. Mª CANTO, Colonia Iulia Augusta Emerita. Consideraciones en torno a su fundación y territorio en Gerión 7, 1989, p. 149-205, esp. p. 175-177 – el primero – y, con un planteamiento inicial sugerente, por E. ARIÑO y À. PAULE, Una delimitación territorial de época de Vespasiano : dos inscripciones rupestres en el norte de la provincia de Cáceres (España) en Aquitania 18, 2001-2002, p. 411-419 – para el segundo –. (25) CIL, II2/5, 871, con toda la bibliografía. Un buen estudio sobre la dimensión fiscal del documento puede verse en P. LE ROUX, Vectigalia et revenus des cités en Hispanie au Haut-Empire en Il capitolo delle entrate nelle finanze municipali in Occidente ed in Oriente. Actes de la Xe Rencontre franco-italienne sur l’épigraphie du monde romain, Roma, 1999, p. 155-173, esp. p. 157-158. (26) HEp7, 138 = ERBC, 142 a cuyos comentarios (en p. 125-126) y a nuestro tratamiento de la misma en J. ANDREU, Edictum [n. 22], p. 161 remitimos. (27) HEp4, 828, con estudio detallado y propuesta interpretativa en F. FERNÁNDEZ, Nuevos fragmentos de leyes municipales y otros bronces epigráficos de la Bética en el Museo Arqueológico de Sevilla en ZPE 86, 1991, p. 121-136, esp. p. 130, valorado en J. ANDREU, Edictum [n. 22], p. 185.

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uno de los puntos en los que – a través de aquélla – se verificaron ciertos desajustes que, desde luego, tenían necesariamente consecuencias fiscales. Efectivamente, un hito terminal descubierto a mediados del siglo XIX en el cantón francés de Saint-Gervais y otro encontrado en 1959 en los alrededores de Cannes, nos informan sobre la intervención del leg(atus) propr(aetore) de la Germania Superior, Cn(aeus) Pinarius Cornel(ius), en la delimitación del territorio de Vie[nn]enses et Ceutrona[s], en el límite entre las prouinciae de los Alpes Graie y la Galia Narbonensis ([II, 14]) – por un lado, en la primera pieza – y – por otro, en la segunda – nos dejan constancia de la mediación del propio Vespasiano en la restitución de los límites del m(unicipium) de Canusium, ya en la Narbonensis ([II, 15]). Aunque ambos documentos han sido interpretados tradicionalmente en relación con disputas territoriales provinciales – el primero (29) – y con apropiaciones de ager publicus – el segundo (30) – sí nos parece oportuno subrayar aquí la dimensión que ambos testimonios adquieren en relación con el asunto municipal y con los objetivos programáticos de Vespasiano en materia fiscal y territorial. Efectivamente, Plinio nos obsequia con la referencia a los Ceutrones – los antiguos Octodunenses, con capital luego en Forum Claudii Ceutronum – y a los Viennenses – los Allobroges, con capital en la colonia Iulia Augusta Florentia Vienna – como Latio donati (31), condición cuya adquisición habría que fechar, seguramente en época de Claudio (32), hacia el 47-48 d. C. Sin embargo, es evidente que la latinización de estas comunidades debió acarrear – como hemos visto sucedió en el caso hispano que, a nuestro juicio, ofrece un modelo bien

(28) Respectivamente CIL, II2/5, 302 y CIL, II2/7, 871, este último, además, estudiado por A. Mª CANTO, Colonia [n. 24], p. 188-190 y ambos valorados en el contexto de la municipalización flavia hispana por J. ANDREU, Edictum [n. 22], p. 184-185. (29) Véase, por ejemplo, L. RENIER, Sur une inscription romaine découverte dans les environs des bains de Saint-Gervais, en Savoie, et sur le véritable nom des anciens habitants de la Tarentaise et du Faucigny en RA 16, 1859, p. 353-364 y, más recientemente, D. VAN BERCHEM, Conquête et organisation par Rome des districts alpins en RÉL 40, 1962, p. 228-235. (30) M. CHELOTTI, R. GAETA, V. MORIZIO y M. SILVESTRINI, Le Epigrafi Romane di Canosa. I, Bari, 1985, p. 11-12. (31) PLINIO, Historia Natural 3, 24, 135. (32) Para la particular evolución histórica de estas comunidades pueden verse las síntesis de G. BARRUOL, Les peuples préromains du Sud-Est de la Gaule. Étude de géographie historique, París, 1975, p. 183 y 301 – para los Ceutrones – y p. 314 – para los Viennenses – y, especialmente, también R. BEDON, Atlas des villes, bourgs, villages de la France au passé romain, París, 2001, p. 51-52 – sobre los Ceutrones – y p. 342-331 – sobre los Viennenses. Aunque con una perspectiva diferente del concepto de ius Latinum, recientemente las donaciones claudianas del Derecho Latino a esta zona han sido valoradas por D. KREMER, Ius Latinum. Le concept de droit latin sous la République et l’Empire, París, 2006, p. 111-136.

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representativo por su carácter general – una amplia y cronológicamente larga serie de desajustes en las unidades de poblamiento del entorno, algunas de las cuales, efectivamente, debieron pasar a ser contributae y adtributae de los nuevos centros privilegiados (33) y más aun si, efectivamente y como parece, el poblamiento en el área debió tener un carácter disperso antes de la dotación de estatuto privilegiado, de capitalidad territorial real e incluso de aspecto urbano a Vienna y a Forum Claudii (34). Este hecho permite subrayar de qué modo la adquisición de la condición latina – que, en el caso de Vienna, además, nos consta que implicó el solidum ciuitatis Romanae beneficium de la tabula Claudiana (35) – abría paso – a partir de la generación de ciues Romani– a una muy notable serie de transformaciones que, radicadas sobre la promoción jurídica de las comunidades beneficiarias de aquélla, implicaba ya – en un proceso lento pero

(33) Proceso descrito monográficamente por U. LAFFI, Adtributio e Contributio. Problema del sistema politico administrativo dello stato romano, Pisa, 1966 y estudiado, para esta zona, por A. CHASTAGNOL, La Gaule romaine et le droit latin, Lyon, 1995, p. 61 y p. 108-145. (34) Al respecto, puede verse G. WALSER, Via per Alpes Graias. Beiträge zur Geschichte des Kleinen St. Bernhard-Passes in römischer Zeit, Stuttgart, 1986, p. 21. También debió ser ése – según M. CHRISTOL, Les ressources municipales d’après la documentation épigraphique de la colonie d’Orange : l’inscription de Vespasien et l’affichage des plans de marbre en Il capitolo [n. 25], p. 115-136, p. 136 – el móvil de la intervención de Vespasiano – en el 77 d. C. – sobre el territorio de Arausio ([II, 16]) y parece plausible pensar que así debió serlo también el de la temprana disposición legislativa de Vespasiano respecto del territorio de los corsos Vanacini y de la antigua colonia de Mariana – citados los primeros por PTOLOMEO, Geografía 3, 2, 6 y la segunda por PLINIO, Historia Natural 3, 12, 80 – en el 72 d. C. ([I, 5]), y el de la de este mismo emperador en relación con Cirta y con los Suburbures y Nicibes ([II, 12-13]) en el 74 d. C. y en relación a dos unidades de poblamiento del territorio de Cirta (A. BERTHIER, Nicibes et Suburbures : nomades ou sédentaires en BAA 3, 1968, p. 293-300), también de estatuto privilegiado (APIANO, Guerra Civil 4, 54), conflictos todos que revisten el mismo carácter que los que centran nuestra atención en estas páginas y que evidencian, por tanto, la preocupación de Vespasiano por la preservación de la autonomía municipal – y también territorial – de las comunidades privilegiadas de, al menos, el Occidente Latino. (35) CIL, XIII, 1668 = ILS, 121, con una interpretación de la misma que compartimos en U. SCHILLINGER-HÄEFELE, Solidum ciuitatis Romanae beneficium en Hermes 98, 1970, p. 383-384 que la interpretó como evidencia de que el Latium habría permitido, inmediatamente, la generación de ciues Romani y – por tanto, a nuestro juicio – la promoción municipal sin estatutos intermedios como el tan discutido del oppidum Latinum, fudamentalmente defendido por P. LE ROUX, Municipe et droit latin en Hispania sous l’Empire en RHD 64(3), 1986, p. 325-330 ; ‘Municipium Latinum’ et ‘Municipium Italiae’ : à propos de la Lex Irnitana en Epigrafía : actes du Colloque international d’épigraphie latine en mémoire de Attilio Degrassi, Roma, 1991, p. 561-582 ; y Rome et le droit latin en RHDFE 76(3), 1998, p. 315-341 y sobre el que – siguiendo a E. GARCÍA FERNÁNDEZ, El municipio [n. 23], p. 104-124 – hemos vuelto en J. ANDREU, En torno al ius Latii flavio en Hispania. A propósito de una nueva publicación sobre Latinidad en Faventia 29-2, 2007, p. 37-46.

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perfectamente plausible– el disfrute de todos los organismos propios del ordenamiento constitucional municipal romano y, por tanto, también de un régimen impositivo sobre las tierras perfectamente bien estipulado (36). Por tanto, la delimitación propuesta por Vespasiano pretendió aquí zanjar un conflicto del que – seguramente – éste no resultó el primer hito ni tal vez el último y que habría que poner en relación con los reajustes de un aun relativamente reciente estatuto latino de las partes implicadas, estatuto cuya adquisición parece estimuló también la mejor urbanización y la monumentalización de sus centros urbanos (37). Que este reajuste territorial, además, se llevara a cabo en el 74 d. C. – y, por tanto, presumiblemente al término de la censura conjunta de Vespasiano y Tito – tal vez podría alimentar la idea que – respecto del caso hispano – expusimos en otro lugar (38) : que a lo largo de dicho periodo, en determinadas zonas, – desde luego en Hispania pero probablemente también en la Galia como ahora vemos a partir de estos ejemplos y del más tardío de Arausio ([II, 16]) – el seguimiento de las circunstancias relacionadas con la interiorización cívica de tan complejo privilegio jurídico – hubiera sido aquél donado por los Flavios, como en el caso hispano, u otorgado por Claudio, como en el alpino y galo – pudiera haber ocupado un lugar primordial en la agenda de los censitores encargados de informar al emperador, máxime si se tienen en cuenta las consecuencias económicas que acarreaba para Roma cualquier proceso de latinización y municipalización (39). Por supuesto, en otras áreas donde el expediente municipalizador y de latinización apenas sí se había incoado con anterioridad – y también en aquéllas en las que sí lo había hecho – dicho periodo fue empleado para la erección de nuevas comunidades latinas – como Icosium, en la Mauretania Caesariensis (40) –, para (36) Sobre el modo cómo éste es tratado en la legislación municipal puede verse, por ejemplo, P. SÁEZ, Las tierras públicas en la Lex Vrsonensis en SH(HA) 15, 1997, p. 137152, con la bibliografía jurídica básica y, por supuesto el trabajo de C. MOATTI, Archives et partage de la terre dans le monde Romain (IIe siècle avant - Ier siècle après J.-C.), Roma-París, 1993. (37) Al menos para el caso de Vienna bien conocido gracias a los trabajos de J. L. PRISSET, L. BRISSAUD y P. LEBLANC, Évolution urbaine à Saint-Romain-en Gal : la rue du Commerce et la maison des cinq Mosaïques en Gallia 51, 1994, p. 1-133, esp. p. 140 y para el de Forum Claudii a partir de la síntesis ofrecida por R. BEDON, Atlas [n. 32], p. 324-331. (38) J. ANDREU, Edictum [n. 22], p. 16-17, deslindando, de hecho, la aludida extensión del Latium por Vespasiano – documentada por PLINIO, Historia Natural 3, 3, 30 – de la censura del 73/74 d. C., con la que lo había vinculado A. B. BOSWORTH, Vespasian and the Provinces : Some Problems of the Early 70’s AD en Athenaeum 51, 1973, p. 49-78, esp. p. 70-78 donde, además, se ocupa de algunos de los documentos aquí aludidos. (39) Para el caso hispano, por ejemplo, éstas fueron abordadas por J. MUN˜ IZ, La política municipal de los Flavios en Hispania y el municipium Irnitanum en SHHA 2-3, 198485, p. 151-176 y de modo monográfico y más recientemente por P. GUICHARD, Politique flavienne et fiscalité en Hispania en MCV 26/1, 1990, p. 45-73. (40) PLINIO, Historia Natural 5, 2, 20.

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verificar la conveniencia y las posibilidades que podía llegar a tener la municipalización en un futuro (41), desde luego – como documenta la atención prestada por Vespasiano a los límites, tal vez comunitarios, del entorno de Lader, en Dalmatia ([II, 1]) y a la propia fossa regia africana ([II, 3-11]) – para dejar constancia visible, a través de mojones, de las nuevas disposiciones territoriales (42), y, por supuesto, para iniciar un amplio programa de infraestructuras que a partir de entonces – y especialmente en los años inmediatamente posteriores – salpicará todo el reinado de Vespasiano en muchos puntos del Imperio (43).

(41) Al respecto de la actividad flavia en África – por ejemplo – como preparatoria de la gran municipalización obrada con posterioridad, puede verse M. LE GLAY, Les Flaviens et l’Afrique en MÉFRA 80, 1968, p. 201-246 y J.-M. LASSÈRE, Vbique Populus. Peuplement et mouvements de population dans l’Afrique Romaine de la chute de Carthage à la fin de la dynastie des Sévères (146 a. C.-235 p. C.), París, 1977, p. 248-250. (42) En este sentido, y como estudiara P. DUCREY, Trois nouvelles inscriptions crétoises en BCH 93, 1969, p. 841-852, esp. p. 846-853, es especialmente elocuente el iter jurídico al que remite la ya aludida pieza domiciánea de AÉ, 1969-70, 635, un decreto imperial sobre bloque de caliza procedente de Karnári y adscribible al territorio de Cnossus, en Creta. En él se puede apreciar cómo las dos partes implicadas en la disputa territorial – la col(onia) Flau(ia) Aug(usta) Felix Cap(ua) y el supuesto miembro de la elite local de Cnossus Plotius Plebeius– convinieron – respecto de su litigio – en acogerse a la autoridad imperial de Tito – pues el texto, fechable en el 84 d. C. por la alusión a Domiciano, alude a una sentent(ia) Titi Imp(eratoris) Aug(usti) – y ésta les instó a que, tras conversaciones entre los órganos decisorios de ambas comunidades – [ex c]onuentione u[tri]usq(ue) [parti]s – amojonasen el territorio – termini positi sun[t] – sin duda como vía gráfica – material si se quiere – para transmitir de forma clara el resultado de su decisión, algo, además, consustancial a la política legislativa flavia – como señalaran H. C. NEWTON, The Epigraphical Evidence for the Reigns of Vespasian and Titus, New York, 1901, p. 51-53 y C. ANDO, Imperial Ideology and Provincial Loyalty in the Roman Empire, Berkeley-Los Ángeles-Londres, 2001, p. 115 – y que, desde luego, podría dar razón de ser a actuaciones de Vespasiano en esta materia que fueron especialmente generosas en su plasmación material : la delimitación de la fossa regia ([II, 3-11]) o la del pomerium de Roma ([III, 5-7]). (43) No nos parece deba considerarse casual que los tres años siguientes a la censura – entre el 75 y el 77 d. C., pero también el último tercio del 74 d. C. – sean los de más intensa dedicación de Vespasiano a la cuestión viaria. Además de algunas tempranas actuaciones en el 74 d. C. (en Cerdeña, en torno de Olbia – CIL, X, 8023 y 8024 –, o en la Raetia – CIL, XIII, 9082 –), en el 75 d. C., por ejemplo, se construyen nuevas vías en Asia (AÉ, 1927, 1427 = SEG, 3, 1612 o CIL, III, 470) y se restauran en la misma prouincia otras (CIL, III, 7203 y 7204), al igual que sucede en el mismo momento en Bithynia (CIL, III, 306) o Galatia (M. H. SAYAR, Strassenbau in Kilikien unter den Flaviern nach einem neugefundenen Meilenstein en EA 20, 1992, p. 57-61, esp. p. 59). En el 76 d. C. encontramos a Vespasiano interviniendo en la uia Flaminia, en Italia (CIL, XI, 6106 y AÉ, 1955, 87 y 2002, 444) o en la uia per Alpes Numidicas y en otras vías africanas (CIL, VIII, 10116 = 7290 ; CIL, VIII, 10119 y AÉ, 1955, 145) ; y en el 77 d. C. está constatada su participación en la uia Labicana (CIL, X, 6895 y 6896) decreciendo en intensidad sus intervenciones en esta materia a partir de dicha fecha.

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Algo semejante nos parece debió ocurrir en el caso de Canusium ([II], 15). Esta comunidad – que aparece en el epígrafe aludido como m(unicipium) C(anusinum) – consta en Plinio como oppidum y debió alcanzar su promoción a comienzos del Alto Imperio (44). Por más que, efectivamente, la hipótesis de una usurpación de ager publicus por parte de pastores trashumantes – de renombrada fama en las fuentes antiguas para la zona (45) – pudiera resultar coherente para explicar la intervención imperial, más nos parece que, en este caso, Vespasiano volvió sencillamente a tomar parte en un conflicto derivado de la reciente municipalización de Canusium y en el que, además de la propia Roma – si es que a su territorio se alude en la fórmula fines agrorum public(orum) (46) –, debieron estar implicados los territoria de comunidades vecinas como hemos visto era general en otros ejemplos del catálogo. Una vez más, y como constante a lo largo del reinado de Vespasiano, la tutela de la praxis ciudadana – como vimos también sucedería en los casos corsos de los Vanacini y de los Mariani ([I, 5], la gestión de cuya provincia acababa de ser devuelta, por entonces, al Princeps (47)), los hispanos de Augusta Emerita/Lacinimurga/Vcubi ([II, 2]), Emporiae ([II, 17 y 18]), y las dos ignotas comunidades lusitanas ([II, 19 y 20]), y en los alpinos y galos respectivamente de Forum Claudii ([II, 14]) y Arausio ([II, 16]) – se presentaba a Vespasiano como un elemento sobre el que debía necesariamente intervenir para – en proverbiales pala-

(44) Con todas las fuentes en Ch. HÜLSEN, Canusium en RE III, 2, 1899, col. 15011503 y en M. PAOLETTI, Canosa en BTCGI 4, 1985, p. 367-386. (45) PLINIO, Historia Natural 8, 73, 190 – sobre el protagonismo ganadero en torno de Canusium – y con reflexiones al respecto en M. PASQUINUCCI, Aspetti della transumanza dell’ etá giulio-claudia al VI sec. d. C. en E. GABBA y M. PASQUINUCCI, Strutture agrarie e allevamento transumante nell’Italia Romana (III-I sec. a. C.), Pisa, 1979, p. 152-160, sobre cuyos datos se apoyaron M. CHELOTTI, R. GAETA, V. MORIZIO y M. SILVESTRINI, Epigrafi [n. 30], p. 12 para sostener dicha posibilidad. (46) Por la posición de los dos genitivos – agrorum public(orum) m(unicipii) C(anusini) – respecto de fines, entendemos que no habría que descartar que el texto se estuviera refiriendo, estrictamente, a los límites territoriales de la comunidad de Canusium sin alusión ninguna al ager publicus populi Romani no en vano, por ejemplo, el término ager publicus aparece referido varias veces en la legislación municipal de referencia (p. ej. : Lex Irnitana, § 83) y en documentos vinculados a cuestiones municipales de la época como la resolución del conflicto entre los Vanacini y los Mariani de Córcega ([I, 5] : ex is agris) o como la intervención de Vespasiano en el territorio de Arausio ([II, 16] : [formam agrorum]) que, precisamente, ocupó la atención de M. CHRISTOL, Les ressources [n. 34], p. 115-136, esp. p. 123-125 en relación al valor de dicho término, trabajo al que remitimos por el interés de sus consideraciones al respecto. (47) CIL, X, 8023 y, al respecto D. B. SADDINGTON, The Armed Forces and the Equestrian Administrators of Early Imperial Sardinia and Corsica en Sardinia antigua. Studi in onore di Piero Meloni in occasione del suo settantesimo compleano, Cagliari, 1992, p. 265-270 y P. MELONI, La provincia romana di Sardegna. I. I secoli I-III en ANRW II, 11.1, 1988, p. 451-490, y esp. p. 468-469.

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bras de Suetonio que glosan gran parte de la política del primer Flavio – primum stabilire, deinde et ornare (48), y, en definitiva, constituían un asunto sobre el que aplicar la moderatissima gestión que, en este terreno, las fuentes nos han transmitido que Vespasiano llevó a cabo (49). Tal vez por ello no resulte casual que en el periodo de la censura – y casi como tópico a lo largo de la amonedación de Vespasiano – los reversos de las acuñaciones monetales exaltasen ideales como la Concordia, la Felicitas y, sobre todo, la Aequitas (50). En definitiva, ese esfuerzo flavio por la supervisión del buen funcionamiento del expediente municipal – por más que, en definitiva, estuviese imbuido sólo de una motivación fiscal y tributaria (51) – redundaba en la mejor convivencia de las comunidades privilegiadas y de aquéllas que quedaban aglutinadas dentro de éstas. INTERVENCIONES DE VESPASIANO EN CONFLICTOS TERRITORIALES [I] CONFLICTOS TEMPRANOS [1-3] Restitución a Roma del ager publicus ubicado en torno a Cyrene (populo R(omano) Ptolemaeu restituit / tøı d(ämwı) ¿R(wmaíwn) tò P[to]lumaîo[n a¬p]ek[at]ésthse[n]) en el último semestre del año 71 d. C. (AÉ, 1991, 91-93 = SEG, 9, 1, 165-167), en una segunda ocasión a mediados del 72 d. C. (AÉ, 1934, 261 : suum hortum p(opulo) R(omano) rest(ituit) / kñpon D(ämwı) ¿R(wmaíwn) a¬pekatésthsen), y aun en una tercera en el 74 d. C. (SEG, 26, 1841), debiendo luego intervenir al respecto Tito y aun Domiciano (AÉ, 1969-70, 635). [4] Devolución al ager publicus (a¬gròn d[hm]ó[sion?]) de parte de la zona de Berenice a finales del 71 o comienzos del 72 d. C. ( AÉ, 2000, 1590 = SEG, 50, 1630) y seguramente en relación con usurpaciones tribales (J. M. REYNOLDS, A Boundary-Stone Found near Benghasi en Epigraphai. Miscellanea Epigrafica in onore di Lidio Gasperini, Roma, 2000, p. 833-839, esp. p. 838, n. 12). [5] Resolución del conflicto entre los Vanacini y los Mariani de Corsica (de controuersia finium quam habetis cum Marianis), en el 72 d. C. (CIL, X, 8038) y emitida a partir de una placa de bronce. [II] CONFLICTOS VINCULADOS A LA CENSURA Y A LA CUESTIÓN MUNICIPAL [1] Delimitación indeterminada en Dalmatia, en torno de Lader (terminos posuit inter [---]) seguramente hacia el 73 d. C. (a partir de propuesta de J. J. WILKES, A New Governor

(48) SUETONIO, Vespasiano 8, 1. (49) EUTROPIO, Breviario 19, 2. (50) RIC, 2, 538, 540 y 542, por ejemplo. (51 Así respecto de las acciones llevadas a cabo en Cyrenaica ([I, 1-3]) en J. M. REYNOLDS, Cyrenaica en A. K. BOWMAN, P. GARNSEY, y D. RATHBONE (ed.), The Cambridge Ancient History. Second Edition. Volume IX. The High Empire, AD 70-192, Cambridge, 2000, p. 547-558, esp. p. 551, aunque en este sentido, los gromáticos son especialmente elocuentes, así, por ejemplo HYGINIO, Gromáticos 14, 12 : propter exigenda tributa.

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of Dalmatia en Epigraphische Studien 4, 1967, p. 119-121, esp. p. 120-121 en relación a AÉ, 1967, 355). [2] Reajuste territorial de los límites de la colonia Augusta Emerita, en Lusitania, a partir de la revisión de los de sus comunidades vecinas de Lacinimurga y Vcubi (ter(minus) inter Lacinimurg(enses) et Vcubitanos c(olonos)) en el 73 d. C. (CIL, II2/7, 870) sobre la que intervendrá a posteriori Domiciano (CIL, II2/7, 871). [3-11] Nuevo amojonamiento de la fossa regia africana (fines prouinciae nouae et ueter(ae) qua fossa regia fuit), conocido por hasta por nueve inscripciones distintas : ILTun, 623 ; CIL, VIII, 23084 ; AÉ, 1902, 44 ; AÉ, 1912, 148, 150 y 151 ; AÉ, 1936, 28 – completas o relativamente completas –, y CIL, VIII, 14882 = 25860 ; AÉ, 1912, 149 – fragmentadas – y fechable en el 73/74 d. C. [12-13] Resoluciones imperatorias en relación al ager publicus de Cirta (agr(i) publ(ici) Cir(tensium)) asignado a los Nicibes y a los Suburbures de Numidia (ad(signati) Suburb(tribus) Reg(ianis) et Nicibibus), seguramente hacia el 74 d. C. (J. LANCEL, Suburbures et Nicibes : une inscription de Tigisis en Libyca 3, 1955, p. 289-298, esp. p. 293) y documentadas a partir de dos inscripciones (AÉ, 1957, 175 y 1969-70, 696). [14] Delimitación del territorio de Forum Claudii Ceutronum (inter Vie[nn]enses et Ceutrona[s] terminauit), en el 74 d. C. (CIL, XII, 113). [15] Reajuste de los límites territoriales del municipio de Canusium (fines agrorum public(orum) m(unicipii) C(anusini)), en la Narbonensis, en el 76 d. C. (AÉ, 1945, 85 = AÉ, 1959, 267). [16] Intervención de Vespasiano en cuestiones territoriales de la colonia de Arausio, en la Narbonensis ([ad restituenda pub]lica qu[ae diuus Augustus militibus l]eg(ionis) II Gallicae dederat po[ssessa a priua]tis per aliquod annos) y fechable en el 77 d. C. (AÉ, 1999, 1023). [17-18] Intervención del gobernador provincial de la Citerior en un aparente conflicto territorial entre los Indiceti y los Olossitani, presuntamente en el territorium de Emporiae y hacia el 75-78 d. C. (IRC, III, 172-175). [19-20] Indeterminada delimitación territorial (d(epalationem) f(ecit) o d(epalationem) f(inium)) entre dos ignotas comunidades lusitanas (R(---) et O(---)) – en cualquier caso en las áreas de influencia de indiscutibles municipia Flauia como Mirobriga, Caurium, Capera o la Ciuitas Igaeditanorum – documentada en dos epígrafes rupestres de Valcuervo, y de fecha imprecisa más allá de su vinculación al reino de Vespasiano (AÉ, 2002, 706 y 707). [III] CONFLICTOS ESTRUCTURALES [1-2] Revisión del amojonamiento de las orillas del Tíber, en Roma, a través de los curatores ripae et aluei Tiberis, en el 73 d. C. (CIL, VI, 31546 y 31548). [3-4] Resolución de conflicto de usurpación del territorio de Apollonia (choria Apolloniatarum), seguramente en el 73/74 d. C. (AÉ, 1967, 531 y 1974, 683) y en línea con otras actuaciones semejantes llevadas antes a cabo en la zona por Nerón (AÉ, 1995, 1633). [5-7] Nueva señalización del pomerium de Roma entre el 74 y el 75 d. C. (CIL, VI, 1232=CIL, VI, 31538a y b ; CIL, VI, 31538c y R. LANCIANI, Supplementi al volume VI del Corpus Inscriptionum Latinarum en BCAR 10, 1882, p. 149-172, p. 155, nº 549), ya pre-

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viamente atendido por Claudio (CIL, VI, 1231) y que necesitó de revisión nuevamente con Adriano (CIL, VI, 1233). [8] Restitución, a través de la mediación del collegium de los Pontifices (per collegium Pontificum) de parte de territorio público (locum uiniae publicae) usurpado en Roma por particulares (occupatum a priuatis) y fechable en el 75 d. C. (CIL, VI, 933). [9-11] Restitutio limitum del territorio de Pompeya acaparado por particulares (loca publica a priuatis possesa), entre el 76 y el 78 d. C. (CIL, X, 1018 y AÉ, 2001, 796 y 797). [12] Reajuste del reparto territorial (oÇrov) entre las comunidades de Esparta y Mesenia (AÉ, 1905, 188) en el 78 d. C. [13] Acción indeterminada sobre el territorio (cå[ra]) de Delphoi (P. JOUGHET, Institut de Correspondance Hellénique en BCH, 20, 1896, p. 581-732, p. 715, nota 1), de fecha igualmente imprecisable.

Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED (España).

Javier ANDREU PINTADO.

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