Casos de credoLAB: FRAUDE PLAZA ESCOLAR.

July 23, 2017 | Autor: J. Espejo González | Categoría: Educación, Documentación
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CASO DE ESTUDIO nº 5

EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR. GUIA PARA LAS MADRES Y PADRES PARA LOCALIZAR EL FRAUDE EN PLAZA ESCOLAR

CASO DE ESTUDIO Nº 5.- Con la etapa del segundo ciclo de educación infantil, en la mayoría de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación, comienza el periplo de asegurar la plaza escolar. Cuando el alumno curse estudios reglados de Primaria, la línea educativa del segundo ciclo de infantil habrá definido la puntuación máxima que puede obtener. Como todo derecho fundamental, al estar protegido por nuestra legislación, es materia de especial interés cuando se produce alguna anomalía o infracción. El domicilio es normalmente el punto de interés a la hora de demostrar que un alumno ha obtenido de forma irregular la plaza escolar. Al enternder la doctrina jurídica que todo domicilio es legal mientras no se demuestre lo contrario, es cuando los detectivos privados, abogados y otras profesiones usan todos la capacidad que permite la Administración a la hora de obtener información sobre cómo ha obtenido mejor puntuación el resto del alumnado, cuando un padre/madre/progenitor/representante legal decide investigarlo. También suele ocurrir que para asegurar mayor puntuación, la madre del alumno puede tener medidas cautelares por actividad de violencia de género mediante sentencia dictada en Sede Judicial. También cuando se simula una separación judicial de los progenitores, puesto que es parte de la casuística especial que permite obtener mayor puntuación. Así era hasta que en el año 2.011, un colectivo que o había entrado nunca en la representación de familias con intereses educativos como los ya habituales padres y madres católicos o laicos, FADIE (Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva) logró que se tramitara en el mes de Marzo de 2.011 un recurso contra el actual decreto de escolarización (sigue vigente a fecha de hoy el Decreto 40/2011 de 22 de Febrero de la Consejería de Educación). El artículo 13 del mencionado Decreto hace referencia al domicilio familiar o lugar de trabajo, siendo obligado al menos consignar uno para optar a su valoración. FADIE logra en 2.011 desviar el interés que tenía hasta entonces para el padre católico o laico el desarrollar peticiones sobre la escolarización de sus hijos, para centrar sobre los progenitores con obligaciones en la educación de sus hijos, de trato de igualdad a la hora de optar a los mecanismos que el sistema educativo con tutela de la administración pública ofrece. El desbalanceo conseguido de centrar en los actores para que el alumno puede seguir teniendo las mismas condiciones igualitarias a la hora de acceder a una plaza pública en un colegio de primaria o tal vez de segunda ciclo de infantil. El trasfondo de una necesidad de los colectivos de padres o madres de alumnos separados ( familias monoparentales ) de forzar un trato de igualdad por parte de las administraciones públicias, en especial en materia educativa, ha desencadenado que los verdaderos protagonistas en la denuncia del fraude en plaza escolar sean las familias monoparentales (adelantándose al futuro cercano de las revindicaciones de las familias formadas por progenitorA y progenitorB del mismo sexo con sentencia judicial favorable para realizar adopción, acogimiento o agrupación familiar).

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CASO DE ESTUDIO nº 5

EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR. EL INOCENTE CIVIL

Hasta ahora a través de los medios de comunicación era una práctica habitual que los casos de mayor impacto mediático fuesen los ya clásicos domicilios de inocente civil, la mayoría de los casos de familias heterosexuales que tienen con mala práctica educativa la adscripción de la plaza escolar de uno de sus hijos al domicilio de titularidd catastral o padrón municipal DONDE NUNCA RESIDE la actual unidad familiar. Ello permite la obtención de una plaza escolar usando la tutela de lo público. También son habituales los falsos contratos de trabajo para obtener de igual manera la mejor puntuación posible, ya que el lugar de trabajo es tratado de igual manera al domicilio del padrón en el caso que así lo desee el representante del solicitante. Así lo permite el actual decreto en vigor en nuestra comunidad autonómica, DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en su artículo 13. Gracias a la orden de la Consejería de Educación, ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, permite iniciar las pesquisas a todo padre/madre/progenitor/representante legal de un alumno para identificar un posible fraude. Antes de acudir a un abogado o investigador privado, deben recordar que la mencionada orden de consejería desarrolla en su artículo 12 detalla cómo obtener datos sobre el resto de expedientes de alumnos que han obtenido mejor puntuación que el propio interesado. Es un periodo que dura diez días lectivos, una vez ha finalizado el plazo de preescripción en Marzo de cada curso escolar. Comienza una determinada fecha del mes de Abril, donde el interesado debe de solicitar ser incluido en el trámite de audiencia, que como recoge nuestra legislación básica debe de ser formulada en expresión escrita. El administrado será atendido por el centro educativo donde ser ha optado a la plaza escolar para proceder a la vista del resto de expedientes y formular alegaciones, siempre usando la expresión escrita. En el apartado 2 del mencionado art.12 de dicha orden, permite identificar a cada expediente de de plaza escolar por el desarrollado del baremo junto a la documentación por la cual se ha obtenido éste. El trámite de audiencia deja paso jurídicamente al recurso de alzada que recoge nuestra legislación de tutela Administración-administrado, la Ley de Procedimiento Administrartivo de 1992, modificada en 1999 y recientemente en 2.011.

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CASO DE ESTUDIO nº 5

EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR. La presente guía trata de buscar acciones discretas y concretas para poder huir de la publicidad de los medios de comunicación, buscando producir sólo la obtención de la plaza escolar al haber denunciado un fraude en la obtención por parte de otro alumno. La delegación provincial de la consejería competente introduce en el sistema informático (Séneca en nuestra CCAA) el esperado aumento de una plaza en la línea educativa del centro denunciado. Luego una escueta nota del Director del centro, expondrá al público que se han añadido nuevas plazas por orden de sus superiores. Cuando se ha recopilado información de datos de carácter personal (DNI/NIF, Domicilio utilizado en el baremo, etc) podemos ya empezar la investigación para cumplimentar nuestro recurso del alzada. 1º) Solicitar trámite de audiencia. 2º) Elegir los targets a investigar. 3º) Relacionar domicilio con infracciones tributarias, fiscales o de seguridad vial. El sospechoso puede tener un domicilio incorrecto en su permiso de circulación, en el censo electoral (cada cuatro años el padrón municipal sirve para crear el censo electoral), en su documento nacional de identidad o DNIe, etc, etc. 4º) Localizar en el Instituto de Estadística el sujeto pasivo por DNI/NIF y comprobar el colegio electoral al que está adscrito. 5º) Comprobar que no existen sanciones tributarias, fiscales o de seguridad vial en ningún boletín oficial de la provincia donde reside el futuro alumno y por tanto, la unidad familiar. 6º) Llevar toda la información a un defensor legal para que estudie el recurso de alzada ante la Delegación Provincial. A continuación, desarrollamos un supuesto práctico para que se comprenda lo expuesto. Esperemos sea de ayuda de madres y padres el presente caso de estudio.

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EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR. ¿ QUÉ SE ENTiENDE POR INOCENTE CIVIL ? En nuestra jerga, en el castellano, normalmente cuando hablamos que alguien tiene menos documentación que un bañista, nos referimos a alguien con escasa gravedad legal o jurídica. El término más apropiado en lugar de bañista, sería inocente civil. Podriamos definir al inocente civil a todo aquel personaje cuyo escaso pensamiento crítico le lleva al postulado mágico que sus sistema de creencias le impide respetar la ley. Por error sitúa la creencia por encima de la Ley y ello le lleva al pensamiento mágico de pretender ser un inocente civil, es decir, como alguien que el bautismo le ha retirado toda responsabilidad civil, ya que lejos de tener su fé de vida inscrita en el Registro Civil y estar sujeto a las Leyes de los Hombres, pretende seguir siendo ese bañista libre del Pecado Original que tiene poca responsabilidad jurídica.

A CONTINUACION, EL CASO DEL INOCENTE CIVIL QUE NO SABÍA LO QUE ERA UNA PLAZA ESCOLAR OBTENIDA POR FRAUDE.

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CASO DE ESTUDIO nº 5

EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR.

Figura nº 1.- Extracto real del padrón de habitantes de un ciudadano con sus derechos de sufragio en vigor. Se ha omitido el DNI/NIF, dejando tan sólo su colegio electoral adscrito. Para determinar si se está cometiendo fraude en plaza escolar, tan solo necesitamos relacionar su empadronamiento con la vivienda habitual donde podemos contratar el servicio de vigilancia de un investigador privado. Este tipo de situaciones no produce espectaculares exhibiciones de fuerza pública… la mayoría de las veces se abre espacio en la línea educativa del centro donde se ha cometido supuesto fraude. Una nueva plaza para acoger al alumno.

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Figura nº 2.- Extracto real de un boletín de la provincia, que por competencias del Estado, ejercen su publicación las Diputaciones. Es de obligada publicación el intento de notificación para que bajo la Ley General Tributaria se produzcan los efectos jurídicos para el Estado y sus delegaciones. Es suficiente prueba el demostrar que el infractor está cometiendo faltas leves tributarias, de cara a indicar que puede tener un domicilio afectos fiscales (posiblemente el domicilio fiscal y empadronamiento coincidan en favorecer un fraude en plaza escolar).

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EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR.

Figura nº 3.- Extracto real de un boletín de la provincia, que por competencias del Estado, ejercen su publicación las Diputaciones. En este caso, comprobamos que es reincidente el objeto del estudio. Además, se está iniciando el tránsito a lo que se denomina Tristísima Trinidad Tributaria. Se recoge bajo el eufemismo 3T a la conjunción del embargo a través de uno cualquiera de los organismos que tienen potestades: Agencia Estatal Tributaria, Tesorería general de la Seguridad Social y entidades locales (municipios y supramunicipales).

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CREDOLAB utiliza modernas técnicas de tratamiento de la información. Se denomina Documática al conjunto de técnicas basadas en el uso de tecnologías de la información el procesamiento automatizado de datos con el objeto de ser incorporados a una base de datos documental. Nuestromodelo de negocio es la búsqueda de información en fuentes expuestas al público, sujetas a procedimiento administrativo y especialidades donde se produce la publicidad de un acto de la Administración, respecto de sus administrados. Podemos documentar con suficiencia jurídica aspectos legales para productoras de televisión, equipos de redacción de prensa y radio, asesores legales colegiados, organismos públicos etc. Delitos relacionados con rebeldía civil, fraude en el empadronamiento/domicilio habitual, fraude en el domicilio del documento de circulación seguridad vial, fraude al seguro obligatorio del tomador del vehículo, jurisdicción civil (derecho de familia, obligaciones económicas respecto de la prole y expareja). Cualquier necesidad documental para relacionar personas físicas/jurídicas respecto de obligaciones con carácter económico así como fraudes relacionados con derechos fundamentales, constitucionales. Contratos del sector público y buenas prácticas de publicidad mercantil respecto de los administradores y sus apoderados. DOCUMÁTICA S.E.M. (Scraping y Minería de Datos) Consultoría iMacros http://plataformaporlaigualdad.es http://es-es.facebook.com/pages/Federaci %C3%B3n-Andaluza-para-la-Defensa-de-la-Igualdad-Efectiva-fadie/481722661840891 ?ref=stream&sk=info http://fadiecc.blogspot.com.es/

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