CARTOGRAFIA DEL PENSAMIENTO DE JOSE VICTORINO LASTARRIA

September 9, 2017 | Autor: J. Vasquez Marquez | Categoría: Pensamiento latinoamericano
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Descripción

UNIVERSIDAD DE VALPARAISO FACULTAD DE HUMANIDADES INSTITUTO DE FILOSOFIA POSTGRADO EN FILOSOFIA

Seminario: La Experiencia Moral Profesor: Dr. Humberto Giannini Alumno: José Agustín Vásquez Márquez

Una acción comunicativa: LA ADVERTENCIA 16. “Y Dios impuso al hombre este mandamiento: de cualquier árbol del jardín puedes comer, 17. mas del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás, porque el día que comieres de él morirás sin remedio.” Antiguo Testamento. Génesis. Cap. 2 versículos 16-17.

RESUMEN: Se reflexiona sobre la acción comunicativa de advertir, a partir del significado que la Real Academia Española le otorga, en su cuarta acepción1. Se considera a tal acepción como portadora de diversos significados y connotaciones. Se indaga sobre los modos en que se ejecuta, su condición ética y se cuestiona sobre los supuestos comunicativos de la acción en estudio, planteando como conclusión algunas interrogantes. PALABRAS CLAVE: advertencia, amenaza, promesa, contexto, enjuiciamiento, ética, límite, diálogo, comunicación.

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ADVERTIR: (Del lat. advertere).1. tr. Fijar en algo la atención, reparar, observar. U. t. c. intr. 2. tr. Llamar la atención de

alguien sobre algo, hacer notar u observar. 3. tr. Aconsejar, amonestar, enseñar, prevenir. 4. tr. Avisar con amenazas. 5. intr. desus. caer en la cuenta.

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La advertencia, una promesa de mal agüero Se ha elegido esta acepción del verbo, en particular, por las especiales connotaciones que la misma definición sugiere, las que permiten realizar una reflexión sobre esta acción comunicativa que va más allá de los significados que las otras acepciones permiten adivinar. En el Antiguo Testamento podemos encontrar esta acción comunicativa, pronunciada por Dios en contra de sus criaturas recién creadas, a su imagen y semejanza, estableciendo, desde el principio de los tiempos, la noción de límite e introduciendo en la conciencia de esas criaturas la angustia que su propia naturaleza, que la misma posibilidad que el hombre es, le impone. La implicancia de la amenaza hace resonar, para quien la recibe, los ecos ominosos de un mal inminente, el que sucederá de no mediar un cambio de conducta en el sujeto que recibe la comunicación. La advertencia, entendida de este modo, también sugiere, eventualmente, hostilidad, agresividad, de quién advierte al advertido 2. La advertencia, como acción comunicativa, connota también, de alguna manera, una promesa. Pero la advertencia, marcada por un sello amenazador, se diferencia de la promesa, en el sentido corriente y “auspicioso” que esta última en el lenguaje común connota, en que al que recibe la advertencia no le gustaría que lo advertido se realizara. Si bien es cierto que lo advertido con amenaza siempre tiene una condición condicional de cumplimiento (Ej.: “si llegas tarde no te daré más permiso”, no quiere decir que no se le dará más permiso al que recibe esta advertencia, salvo que llegue 2

AVISAR:(De aviso).1. tr. Dar noticia de algún hecho. 2. tr. Advertir o aconsejar. 3. tr. Llamar a alguien para que preste

un servicio. Avisar al médico. Avisar al electricista. 4. tr. Prevenir a alguien de algo. 5. prnl. ant. Instruirse, informarse del estado de algo.AMENAZA:(Del lat. vulg. minacia, y este del lat. mina).1. f. Acción de amenazar. 2. f. Dicho o hecho con que se amenaza. 3. f. pl. Der. Delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.

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tarde), podemos pensar que el fin de la acción comunicativa está dirigido eventualmente a obtener un bien (el hecho que el que recibe la advertencia llegue temprano puede ser beneficioso para diversos propósitos, tanto para el que recibe la advertencia como para quien advierte: salud, descanso, seguridad, tranquilidad, etc.), representado, en el ejemplo, en una modificación de la conducta en el futuro del advertido que redundará en todos aquellos propósitos que la advertencia busca. No obstante ello, es el modo en el que es formulada la advertencia, es decir, como la amenaza de que si al que la recibe, en caso de no adecuar su comportamiento a lo que desea quien la formula, le sobrevendrá un mal permanente mayor (no obtener más permiso, en el ejemplo), llevado a cabo por voluntad del que advierte, lo que marca a la advertencia con un sello que trasluce una serie de características y supuestos que le otorgan su especial significado. En este significado también debe estar comprendido, a nuestro parecer, lo que el que recibe la advertencia sabe de quién la pronuncia, y, recíprocamente, lo que éste conoce sobre el “advertido”. Independientemente de la credibilidad respecto del cumplimiento de la advertencia, el que recibe puede percibir en ella diversos contenidos, que pueden ir desde la preocupación que por él se manifiesta, o la desconfianza que sobre su persona y su comportamiento se experimenta, hasta simplemente una hostilidad e, incluso, agresividad, por parte de quien formula la advertencia. De aquí que la eficacia comunicativa de la advertencia esté condicionada por las que llamaremos (sólo de manera específica, sin tener la pretensión de otorgarle una categoría teórica) “condiciones particulares de la intersubjetividad de la acción comunicativa específica”, o, más concretamente, “contexto de la acción comunicativa“. Un enjuiciamiento encubierto Esto, sin embargo, nos introduce en un terreno éticamente complejo, toda vez que,

al

indagar

en

el

contexto

intersubjetivo

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de

la

acción

comunicativa, 3

irremediablemente nos sentimos impulsados a enjuiciar los actos de conciencia en los que se origina la acción comunicativa, tanto del que advierte como del advertido, y ello significa objetivar aquello que es inobjetable, es decir, la conciencia individual. La advertencia, de alguna manera, involucra un enjuiciamiento y una suposición respecto del comportamiento pasado y futuro del advertido.: “te advierto esto porque en el pasado has actuado de tal manera y creo que en el futuro harás lo mismo, por lo tanto, si lo vuelves a hacer te sucederá tal cosa”. Este enjuiciamiento, por el solo hecho de realizarlo, connota una condición conflictiva, en algún aspecto, de la relación intersubjetiva. Igualmente, el advertido inevitablemente enjuiciará al que advierte: “Tal me hace esta advertencia3 porque supone anticipadamente que yo me comportaré de tal manera (“llegaré tarde“), y también supone que mi conducta provocará determinados males para mí, o para él ( trastornos en mi salud, falta de descanso, peligros para mi seguridad, intranquilidad para él, etc.), y para producir un cambio en mi conducta4 me hace esta advertencia, en la que me comunica que, de yo comportarme de ese modo (llegar tarde ), él realizará tal acción (“no darme más permiso”) que significa un mal mayor para mí. Esto provoca en mí los siguientes posibles efectos5 : que yo entienda la intención envuelta en la advertencia y actúe en consecuencia (no llegar tarde), que yo interprete la advertencia como teñida por una cierta desconfianza, o incluso agresividad u hostilidad hacia mi persona y, por lo tanto, a la advertencia yo responda no modificando mi conducta, no haciendo caso de la advertencia (llegando tarde), o bien justificándome (“llego tarde porque voy muy lejos y tengo problemas de locomoción, no puedo llegar más temprano”, “llegaré tarde….(por las mismas razones”), etc.)”. En el desarrollo antes expuesto podemos ver cómo está presente, de manera importante, tanto el contexto de la situación en el que se realiza la acción comunicativa,

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(acto locutivo, lo que se dice: “si llegas tarde no te daré más permiso”)

(acto ilocutivo, intención o finalidad por la que se dice la frase: “que yo llegue a una hora temprana“)

(acto perlocutivo, efecto que produce el enunciado en quien lo recibe)

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como el enjuiciamiento que, desde nuestro punto de vista, resulta inevitable para ambos actores de la acción. Enjuiciamos las voluntades, deficitarias a nuestro parecer, que provocan las acciones y las reacciones (en la especie, enjuiciamos al advertido porque en una situación determinada se comporta o suponemos que se comportará, de un modo indebido; y enjuiciamos a quien advierte porque suponemos que hace la advertencia motivado por su desconfianza hacia nosotros, o bien por su preocupación por nosotros, o también porque busca un bien egoísta para su persona). La angustia del límite En la acción comunicativa de advertir, en el sentido en que la estamos analizando, está igualmente presente la idea de crear en el otro la conciencia de un límite que viene a ser, igualmente, un límite para la conciencia. La angustia del límite, de la que habla Kierkegaard 6 , se origina no por algo exterior, como podríamos entender la consecuencia del comportamiento contra el que se ha advertido, sino en el interior mismo del hombre. La angustia no está referida a la situación, no tiene un objeto. La angustia se produce frente a una posibilidad; la posibilidad que uno mismo es, cuando se experimenta a uno mismo como lo que uno mismo es. Dado que es posible afirmar que no existe la persona absolutamente buena o absolutamente mala (y, nos atrevemos a decir, que lo bueno o lo malo tiene que ver sólo con el juicio que podemos emitir sobre los actos en el mundo que ejecutan las personas y no con lo que permanece en el interior de sus conciencias) y que, por otra parte, todo ser humano tiene, en mayor o menor grado, conciencia de sí, como ser-en-el-mundo, y conciencia moral (entendida por conciencia de lo bueno y lo malo), la posibilidad de actuar de modo indebido o incorrecto, y sujeto a la advertencia de que, de actuar en la forma que la propia advertencia avisa, sobrevendrá como consecuencia un mal, presente en la amenaza, pone al advertido frente a la posibilidad de actuar de un modo o de otro, 6

Soren Kierkegaard: El concepto de la angustia, Editorial Hyspamerica Ediciones Argentina, Buenos Aires, 1992.

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enfrentado a la angustia del límite, angustia que no se origina en la advertencia, sino en el interior del advertido por el enfrentamiento consigo mismo en relación con el límite puesto por la advertencia. El diálogo roto En la advertencia se advierte, se comunica , una experiencia. La advertencia se fundamenta e intenta justificarse en una experiencia, además con-sabida por el que advierte como por el advertido. Esta con-sapiencia de la experiencia es un supuesto de parte del que advierte, de allí que involucre un enjuiciamiento de la conciencia del advertido. ¿Sabe realmente éste por qué se le hace la advertencia? ¿no hay en ella, por este supuesto, una invasión de la conciencia del otro? ¿qué se advierte cuando se advierte?. La advertencia (siempre entendida en la acepción escogida), en cierto modo, nos habla de un diálogo roto, de una relación vincular conflictiva. Por lo tanto, la advertencia también viene a ser en sí misma el término del diálogo o el eventual inicio de otro diálogo sobre nuevas bases. Pero estas nuevas bases están definidas por la palabra amenazante, por esa espada de Damocles que se ha instalado sobre la conciencia del advertido. El nuevo diálogo que instauraría la advertencia sería un diálogo asimétrico, fundado en la desconfianza, incluso, es posible decir, en el temor expectante del que advierte de que el advertido actúe en el sentido contrario a la advertencia, y en este último de que, de actuar en ese sentido, quien advierte cumpla su amenaza. Pero, si entendemos que el diálogo siempre implica la tolerancia, la advertencia como amenaza, entonces, es el término del diálogo. Un aspecto no desdeñable del análisis de la acción comunicativa de advertir tiene que ver con el carácter de actuación, en el sentido no sólo de acción, sino también de dramatización. En la amenaza implícita (“¡¡ya verás si…!!”) o explícita (si…no te daré más permiso”), en la acción comunicativa, realizada con el cuerpo y el habla, corp-oral, resulta significativa la gestualidad, el énfasis, el tono de la voz, así como las palabras empleadas, UNA ACCION COMUNICATIVA: LA ADVERTENCIA

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el modo como son articuladas. La misma eficacia de la acción comunicativa está condicionada por esta actuación, por esta dramatización, si se quiere, en la expresión de la advertencia. En el fondo, también lo comunicado, es decir, la amenaza, resulta eficaz de acuerdo a la proporción de la amenaza, a la credibilidad, al carácter del que advierte, a su capacidad de hacer sentir la verdad de la amenaza. Evidentemente, en una advertencia del tipo “si llegas tarde te mato” o “si llegas tarde me muero” o “si llegas tarde se acabará el mundo” la amenaza no guarda proporción con el propósito buscado, perdiendo credibilidad. Del mismo modo, la advertencia pierde credibilidad si la amenaza involucrada no tiene un peso suficiente como para que el temor de su cumplimiento provoque el cambio de conducta esperado por parte del advertido, como por ejemplo “si llegas tarde mañana te quedarás sin desayuno”. De cualquier forma, ya sea que la amenaza sea o no proporcional, su mera presencia en la advertencia es señal de conflicto y de diálogo interrumpido. Siendo toda acción humana evaluable éticamente, pareciera que la advertencia, entendida como “avisar con amenaza” resulta reprobable desde un punto de vista ético, dado que constituye, como ya lo hemos dicho, la señal de un diálogo roto, o también la acción misma por la cual el diálogo es interrumpido. Por otra parte, la amenaza inaugura, para el sujeto advertido o amenazado, un tiempo signado por un carácter ominoso, en el que su libertad es limitada, por cuanto, desde un otro, se le impone la promesa de un castigo, determinando su conducta de un modo arbitrario. ¿Una acción comunicativa? De alguna forma, la advertencia destierra la inocencia de la bondad: el advertido ya no actuará con bondad (es decir, haciendo lo bueno), inocentemente, puesto que, desde que es advertido de las posibles consecuencias de su actuar, en adelante sus actos estarán constreñidos, limitados, condicionados por la amenaza. Aún cuando actúe con bondad, dicha bondad obedece a un propósito que no está vinculado a lo bueno sino a lo conveniente.

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Todo lo anteriormente reflexionado y expuesto nos lleva, en cierta medida, a poner en cuestión la condición comunicativa de la advertencia como aviso con amenaza, de la que nos hemos preocupado. Pues ¿no sería, necesariamente, la acción comunicativa, una acción intersubjetiva que se funda en valores comunes para un grupo social, y que, al mismo tiempo, establece lazos comunes, simetrías relacionales entre los sujetos, que los pone en un plano en común, con igualdad de derechos y deberes en relación con lo comunicado?. Es posible afirmar, o al menos conjeturar, que este modo de relación oral en particular, se caracteriza mejor como una acción destinada no a hacer común algo entre dos interlocutores, sino a que uno de ellos ejerza sobre el otro una influencia encaminada a hacerle modificar en algo su comportamiento. ¿Podría ser entendido lo anterior como una acción comunicativa, en el sentido que hemos querido asignarle a éstas?. Podemos entender que las acciones comunicativas vinculan a miembros de la sociedad que actúan motivados por valores compartidos (de otro modo la comunicación se haría imposible), de donde pareciera que este principio general, si es que lo aceptamos (y pareciera no ser cuestionable su racionalidad) determina un conjunto de normas que hacen inteligible la comunicación entre los miembros de la sociedad, y determina igualmente formas, que, desde todo punto de vista, deberían estar signadas por una condición dialógica, haciendo posible, en definitiva, la construcción de un mundo en-común. La advertencia como aviso con amenaza no constituye diálogo, por el contrario, es la ruptura del diálogo. Y si, se ha dicho, la comunicación está doblemente expuesta al juicio valorativo 7 , tanto por la circunstancia que la individualiza como por ser la acción comunicativa el campo propio de la evaluación ética, no cabe entonces duda, a nuestro parecer, respecto de que ese juicio valorativo ha de ser, para la advertencia como aviso con amenaza, claramente negativo. En ese sentido, la advertencia no considera al otro como interlocutor válido en relación a mis propias iniciativas. Siendo el concepto de reciprocidad la medida ética de la inter-acción8, es decir, el ceder la iniciativa (a la réplica, a la pregunta, a la interpelación, al

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Humberto Giannini: La Metafísica eres tú, Catalonia, Santiago de Chile, 2007, pág.135. Humberto Giannini: Op.cit pág.135.

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silencio, etc.) la advertencia, a nuestro modo de ver y entender, es susceptible de una evaluación ética negativa, por cuanto su propia formulación involucra un no reconocimiento del otro en esa condición de interlocutor válido. La reflexión anterior, desde nuestro punto de vista, pone en cuestión a la advertencia en tanto acción comunicativa. La advertencia, como ya hemos dicho, nos abre a un tiempo marcado por un carácter ominoso, por la posibilidad del cumplimiento de la amenaza. Pero toda acción comunicativa se realiza en el momento en que es pronunciada. No es el cumplimiento futuro de la amenaza lo que carga a la advertencia con una connotación negativa. Es el hecho mismo de la amenaza lo que, a nuestro juicio, vuelve éticamente reprobable a esta acción cuyo carácter, creemos, no es el de establecer un vínculo o el de hacer comunes ciertos contenidos o significados, sino el de invadir la conciencia del otro desde nuestra propia voluntad.

BIBLIOGRAFÍA: John L. Austin: Cómo hacer cosas con palabras. Paidos, Barcelona,1990. Jurgen Habermas: Teoría de la acción comunicativa, Taurus, Madrid, 1987. Soren Kierkegaard: El concepto de la angustia, Hyspamerica, Argentina, Buenos Aires, 1992. Humberto Giannini: La Metafísica eres tú. Una reflexión crítica sobre la intersubjetividad. Catalonia, Santiago, 2007. Humberto Giannini: Seminario La Experiencia Moral (apuntes de clases), Magister en Filosofía, Instituto de Filosofía, Facultad de Humanidades, Universidad de Valparaíso, 2010.

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