Cargas procesales en el arbitraje

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Descripción

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Cargas procesales (en el arbitraje) Es evidente que la relación jurídica sometida a arbitraje puede desenvolverse sin litigio alguno; tal es, por regla general, la intención de las partes. Igualmente, surgido el litigio, la vinculación ex compromisso subsiste enteramente al margen, y sigue proyectándose hacia el futuro en relación con los nuevos litigios que puedan surgir. Realidad netamente distinta es la que se genera con la incoación de un concreto procedimiento arbitral: una genuina situación jurídica, en la terminología original de GOLDSCHMIDT, marcada por el dinamismo que imprime en ella la pugna por un laudo favorable. Ello es así porque la incoación del arbitraje —el propio acto de demandar— supone el ejercicio del derecho subjetivo público a obtener una resolución que ponga fin al fondo del litigio: el llamado derecho a la jurisdicción. Es el derecho a la jurisdicción, y no el convenio arbitral, el que, ejercitándose en el arbitraje, engendra todo lo que de procesal hay en éste. No en vano es la notitia litis —la recepción del requerimiento de someter la controversia a arbitraje— el momento al que gran parte de la legislación comparada contemporánea refiere el comienzo del arbitraje; así la Ley Modelo de UNCITRAL (art. 21), la Ley española de Arbitraje (art. 27) o la ZPO alemana (§ 1044). Es a este momento al que se anudan todos los efectos auténticamente procesales: la pendencia del arbitraje; la delimitación de las partes; el dies a quo, en su caso, del plazo para laudar. Ese momento señala jurídicamente un antes (ante litem natam) y un después (post litem natam). En suma: la demanda, lo mismo para el proceso judicial que para el arbitral, es el único origen de todo fenómeno jurídico-procesal: también del arbitraje. En palabras de la Exposición de motivos de la Ley española de Arbitraje (ap. VI), “quien inicia el arbitraje formula en todo caso una pretensión frente a la parte o partes contrarias y se convierte, por tanto, en actor”. Convertidos, pues, los compromitentes en actor y demandado, inmersos así ambos en la situación jurídica que genera toda acción, no importan ya tanto los efectos jurídico-materiales del convenio, cuanto las facultades y cargas de índole procesal, dinámica, de que disponen en su lucha por prevalecer en la discusión objeto del arbitraje. (Nótese, a este respecto, que sólo hay cargas procesales en relación con un concreto proceso. Fuera de él, no son siquiera concebibles. Sin proceso incoado, sin juez y sin partes procesales, sin relación jurídica procesal, en suma, sencillamente no hay facultad o carga alguna procesal.) ¿Cuáles son estas facultades y cargas procesales que las partes poseen en el procedimiento arbitral? La primera de ellas, la de designar a los árbitros cuando proceda. No es ésta una obligación que surja del convenio arbitral, y por tanto de carácter material. En efecto: la falta de acuerdo sobre el nombramiento del árbitro se suple por su nombramiento judicial a instancia de cualquiera de las partes (arts. 11 de la Ley modelo de

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UNCITRAL, 15 de la Ley española, 1452 ss. del Nouveau code de procédure civile, 179 de la ley federal suiza de Derecho internacional privado, 17 ss. de la Arbitration Act, § 1035 de la Zivilprozessordnung), por lo que el actor puede seguir el arbitraje en todos sus trámites, hasta la obtención de un laudo, sin el concurso del demandado. Ello significa que, en el momento de nombrar a los árbitros, nos hallamos ya inmersos en el universo propiamente procesal, cuyo centro de gravedad es, como decimos, la pugna por el laudo favorable. Otra carga procesal es la de subvenir económicamente al arbitraje, esto es, concurrir al pago de los gastos que se vayan devengando. También constituye ésta una obligación material, pero ello no desde la perspectiva intraprocesal del propio arbitraje, sino en el marco del receptum arbitri —el contrato de mandato entre las partes y los árbitros— o del contrato con la institución administradora del arbitraje. También es carga procesal la de cooperar de buena fe en el procedimiento arbitral: conducirse en él con veracidad, probidad y lealtad. Esa conducta que se espera de las partes en todo arbitraje no constituye una obligación hacia la otra parte o los árbitros, sino un imperativo del propio interés, según la definición clásica del concepto de carga. Su inobservancia puede, en efecto, llegar a ocasionar la pérdida del pleito, por extraer los árbitros adverse inferences del comportamiento malicioso de cualquiera de las partes. Rigen plenamente, en fin, en el proceso arbitral las cargas generales de todo proceso, como las de alegación y prueba de lo alegado. El siguiente esquema resume gráficamente las anteriores reflexiones.

Esquema.—Cargas procesales en el arbitraje. (Autor: Marco de Benito Llopis-Llombart, Profesor de IE University, Madrid). REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: DE B ENITO L LOPIS-L LOMBART, M., “El arbitraje y la acción,” en C OLLANTES G ONZÁLEZ, J. L., C REMADES, A.-C. (dir.), DE B ENITO L LOPIS-L LOMBART, M. (coord.),

3 Arbitraje internacional en Europa, IE Law School / Estudio Mario Castillo Freyre, Lima, 2013, pp. 61 ss.; D E LA O LIVA SANTOS, A., Sobre el derecho a la tutela jurisdiccional. La persona ante la Administración de Justicia: derechos básicos, Bosch, Barcelona, 1980; G OLDSCHMIDT, J., “Teoría general del proceso”, en Derecho, Derecho penal y proceso, vol. I, Problemas fundamentales del Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2010, pp. 814 ss.; M UNNÉ C ATARINA, F., “Efectos jurídicos derivados del inicio del arbitraje”, en AJA, núm. 5, 2004, pp. 107 ss. VOCABLOS CONEXOS: Alegaciones. Buena fe (en el arbitraje). Comienzo del arbitraje. Demanda arbitral. Designación de los árbitros. Inactividad de las partes. Procedimiento arbitral. Rebeldía.

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