CAPITULO I Y CAPITULO II DEL TRABAJO DE ECONOMIA DEL TERCER CORTE

July 22, 2017 | Autor: Willy Romero | Categoría: Economia Politica
Share Embed


Descripción





República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Arturo Michelena
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho
Cátedra: Economía Política
1 año sección 03-1




Análisis de los Derechos Económicos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su contemplación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.




Integrantes:
Carlos Duran CI: V-21.217.855
Willy Romero CI: V-17.246.267
Elvira de Oliveira CI: V-26.162.063


San Diego, Mayo 2015

Introducción:

El estudio y comprensión de la nueva Carta Magna venezolana es una tarea que debe ser abordada por la sociedad en su conjunto. Este Informe Especial es una aproximación a los contenidos que en materia de derechos humanos ofrece la Constitución de 1999, y tiene la intención de ayudar a su comprensión y difusión entre grupos organizados de la sociedad, comprometidos con la formación de los sectores populares y los sectores excluidos. No es un estudio dirigido a especialistas o académicos, sino a aquéllos que puedan contribuir a que las personas sin especial formación jurídica, comprendan y se apropien de la Constitución, para defender sus derechos y garantizar su cumplimiento por parte de las autoridades. Esa es la principal razón por la cual en este texto se dará prioridad a algunos temas, aún a sabiendas de que la vigencia de los derechos humanos en el país tiene que ver con la totalidad de los postulados constitucionales.

A continuación, se presenta un análisis de los derechos en sí mismos, abordando los aspectos económicos. Finalmente, analizamos la nueva estructura del Estado haciendo énfasis en los aspectos más vinculados con la realización de los derechos humanos, en especial con los derechos económicos.







CAPÍTULO I

ANÁLISIS DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

1) Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

ANÁLISIS: Aquí se consagra el derecho a la libre empresa con las limitaciones que la ley pueda imponer, es decir todo ciudadano puede emprender cualquier actividad económica basándose en esta constitución y tendrá la protección y el incentivo del estado Venezolano de manera tal de poder lograr un crecimiento, lo que quiere decir es que el estado promoverá la iniciativa privada de manera de lograr y garantizar la producción de bienes y servicios a sus ciudadanos.

2) Artículo 113: No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.

ANÁLISIS: En este artículo se condena cualquier forma de monopolio; es decir que el estado no promoverá ni estimulara y no permitirá cualquier forma de monopolio, es decir que un producto o empresa sea dueño de un mercado de manera exclusiva, o su producto sea exclusivo, no existiendo otra forma u otro producto que le pueda hacer competencia.

3) Artículo 114: El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

ANÁLISIS: Los delitos o ilícitos como la usura, el acaparamiento, y la especulación serán severamente castigados.
4) Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

ANÁLISIS: Nuestra constitución Bolivariana consagra el derecho a la propiedad (uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes) también se contempla la expropiación de los bienes de las personas bien sea por causa de utilidad pública o social y mediante sentencia firme y pago oportuno, se podrá declarar expropiada.

5) Artículo 116: No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

ANÁLISIS: No se podrán ejecutar confiscaciones de bienes. Solo por vía de excepción y bajo sentencia firme se podrán confiscar los bienes de las personas en el caso de que se demuestre que exista delito contra el patrimonio público o de actividades ilícitas provenientes del tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

6) Artículo 117: Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

ANÁLISIS: Se trata de que todas las personas tengan el derecho de disfrutar de bienes y a servicios de calidad sin engaños de los contenidos de los productos que están adquiriendo y además de manera libre en su elección.

7) Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

ANÁLISIS: Las iniciativas de las trabajadoras y trabajadores y de la comunidad de formar o desarrollar asociaciones de carácter social y participativo serán reconocidas promovidas y protegidas por el Estado Venezolano de manera de fomentar la economía popular y alternativa.

8) Artículo 299: El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
ANÁLISIS: El régimen socioeconómico está fundamentado bajo los principios de justicia social, Democracia eficiencia, protección del ambiente entre otros. Con el fin de asegurar el desarrollo del ser humano de manera integral y así promover el buen desarrollo de la economía nacional, creando fuentes de trabajo para así incrementar el nivel de vida de la población fortaleciendo la soberanía y economía del país, garantizando seguridad jurídica, igualdad y crecimiento de la economía.
9) Artículo 300: La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

ANÁLISIS: En este artículo, se establece que el Estado se encargará de la creación de entidades para actividades sociales o empresariales con el fin de asegurar una justa producción económica.

10) Artículo 301: El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

ANÁLISIS: En cuanto al artículo 301, se establece que solo el Estado será, el encargado, de la política comercial a ser aplicada tanto a las empresas públicas como a las privadas, garantizando nuevamente una justa y razonable política que beneficie a todos por igual, a través de este artículo también se establece que estas políticas deben ser aplicadas a las inversiones que otras economías extrajeras quieran ejecutarse en nuestro país.

11) Artículos 302 y 303: (Art. 302) El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo. (Art. 303) Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.

ANÁLISIS: Los art. 302 y 303, tocan la base o principal motor de nuestra economía, como lo es el petróleo, el art. 302 establece que el Estado se reserva la explotación de esta actividad, pero en el art. 303 deja establecido que pueden existir empresas filiales que se desarrollan en concordancia con Petróleos de Venezuela (PDVSA), igualmente el art.302 establece que el Estado debe tomar control de las empresas que se consideren de carácter estratégico para el mismo, estas podrían ser Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), CANTV, el art. Mencionado recita "el Estado se reserva", es decir el mismo o con autorización de él podrá explotar estos bienes.

12) Artículo 311: La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.

ANÁLISIS: El art. 311 establece los principios de la Gestión Fiscal como son: eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio, de igual forma establece que el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea una relación de gastos anuales los cuales deberían ser cubiertos por los ingresos como impuestos de aduanas, IVA, regalía petrolera etc., como es raramente cumplido este artículo. El artículo 311 constituye una novedad ya que incorpora unas secciones sobre el régimen fiscal y monetario, el sistema monetario nacional y la coordinación macroeconómica, además, en general establece los principios y disposiciones establecidos en la constitución para la Administración económica y financiera nacional.

13) Artículos 314 y 315: (Art. 314). No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada. (Art. 315). En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio. Sección Segunda: Del Sistema Tributario.

ANÁLISIS: En los art. 314 y 315, se establece claramente que ningún gasto que haya sido estimado en el presupuesto se ejecutará. Para tal fin, solo se podrán decretar créditos adicionales al presupuesto que deben ser solo para gastos necesarios, siempre que el tesoro nacional cuente con los recursos necesarios a fin de cubrir dicho gasto. Además podemos agregar que el artículo 314, establece el principio de Legalidad, al indicarse que se podrá hacer ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Mientras que el art. 315 establece los principios del Sistema Tributario, atendiendo al principio de progresividad, que se refiere, que al que gane más mayor será la tasa de impuesto cobrada, es un principio muy justo.

14) Artículo 318: Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

ANÁLISIS: El art. 318 da entrada al BCV como organismos con carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones monetarias, para el adecuado cumplimiento del objetivo, el BCV, debe formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la Ley.

15) Artículo 320: El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias. La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.

ANÁLISIS: El Art. 320, trata sobre la estabilidad económica, estableciendo que tanto como BCV como el Ministerio de Finanzas contribuirán en la armonización de una política fiscal y monetaria, que logre los objetivos macroeconómicos de la nación. Indicando que las funciones del BCV, son la de la estabilidad de precios y el control de la divisa monetaria.


CAPÍTULO II

CONTEMPLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL Y NUESTRA CONSTITUCIÓN.

De acuerdo con la Consagración de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales los sistemas socioeconómicos deben ser compatibles con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), establecidos en los instrumentos internacionales, ajustándose a sus principios y a sus normativas. En tal sentido, la nueva Constitución dedica el Título VI al sistema socioeconómico de la República, desarrollando mucho más los principios sociales previstos en el artículo 95 de la Carta de 1961. En este sentido, el artículo 299 de la CRBV señala que el régimen socioeconómico de Venezuela "se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".

Según este postulado constitucional, el sistema socioeconómico tendría como fines: a) asegurar una existencia digna y provechosa para la comunidad, y b) asegurar el desarrollo humano integral. Estos fines establecen un vínculo necesario entre el sistema socioeconómico y los DESC. Se reivindica de esta manera la noción de desarrollo humano propuesta por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que lo define como "el proceso de ampliación de las opciones de la gente, aumentando las funciones y las capacidades humanas. De esta manera el desarrollo humano refleja además los resultados de esas funciones y capacidades en cuanto se relacionan con los seres humanos.

Representa un proceso a la vez que un fin. En todos los niveles de desarrollo las tres capacidades esenciales consisten en que la gente viva una vida larga y saludable, tenga conocimientos y acceso a recursos necesarios para un nivel de vida decente. Pero el ámbito del desarrollo humano va mucho más allá: otras esferas de opciones que la gente considera en alta medida incluyen la participación, la seguridad, la sostenibilidad, las garantías de los derechos humanos, todas necesarias para ser creativo y productivo y para gozar de respeto por sí mismo, potenciación y una sensación de pertenecer a una comunidad. En definitiva el desarrollo humano es el desarrollo de la gente, para la gente y por la gente".

Tanto el desarrollo humano como la protección del ambiente, se sumaron a los límites del derecho a la libre actividad económica, previstos en el artículo 96 de la Carta de 1961. Se prevén entonces como límites de este derecho, las "razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social" (CRBV, artículo 112). El Estado además de promover la generación de riqueza, deberá asegurar su "justa distribución " (CRBV, artículos 112 y 299); bajo esta orientación, la nueva Constitución:
a) Mantiene la prohibición de los monopolios (CRBV, artículo 113) ; b) garantiza el derecho a la propiedad con los límites derivados de la utilidad pública o del interés general, aspectos que rigen también los procesos de expropiación (CRBV, artículo 115); c) protege los derechos de los consumidores (CRBV, artículo 117); y, d) protege a las asociaciones económicas de carácter social y participativo (CRBV, artículo 118).

Según Danilo Türk, Relator Especial de la ONU sobre la realización de los DESC, para garantizar la vigencia de los mismos en el sistema socioeconómico, es imperativa la existencia de un "Estado 'fuerte' como motor que impulse la realización de esos derechos". Ello contradice las propuestas de reducir al Estado a un "papel apropiado" que lo marginaría de su rol protagónico en esta materia y se ajusta a lo estipulado en la nueva constitución.

Los DESC consagrados en la Carta Magna y en los tratados internacionales que son por mandato constitucional autoejecutables y de aplicación inmediata no pueden ser considerados tan sólo como metas del desarrollo o como simples aspiraciones o estados ideales. Por el contrario, la Constitución y los tratados brindan una base importante para su justiciabilidad, la cual deberá complementarse con el uso de los recursos administrativos y jurisdiccionales que ofrece el Estado de Derecho y Justicia, pues la "adopción de una clasificación rígida que los sitúe, por definición fuera del ámbito de los tribunales sería, por lo tanto, arbitraria e incompatible con el concepto de que los dos grupos de derechos [se refiere a los DESC y a los DCP] son indivisibles e interdependientes".

Es importante relevar la obligación general de los Estados en materia de DESC prevista en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), según la cual, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas, especialmente económicas y técnicas,
"hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos". De igual manera, dicho tratado incluye el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida, el cual comprende, así mismo, la vigencia de todos los DESC y, en particular, el derecho a "una mejora continua de las condiciones de existencia". Se trata de una obligación general de protección en la que se enmarca la vigencia de los DESC y que les sirve como base de interpretación.

Vale destacar que la nueva Carta abandona la orientación meramente programática de la Constitución de 1961, para adoptar una clara y explícita orientación garantista que, como se verá, rige la vigencia de los DESC en Venezuela.








Conclusión:




























Bibliografía:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999), Segunda versión: Gaceta Oficial 5.453 del 24-Mar-2000. Abogado Juan Garay. Edición Corporación AGR, S.C. Reedición actualizada a Julio (2013).

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta N° 5.908 Extraordinaria del 19 de febrero del 2009. Contiene la Exposición de Motivos y la Enmienda N° 1, de fecha 15 de febrero de 2009. Editorial livrosca, C.A. Caracas, Venezuela.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: Informe definitivo presentado por el Sr. Danilo Türk, Relator Especial sobre la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ginebra, 03.06.92.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Observación general Nº 9 (1998) Aplicación interna del Pacto. Ginebra, 04.12.98.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.