CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Y ANÁLISIS POLÍTICO”

May 26, 2017 | Autor: Eden Martinez | Categoría: Electoral Systems, Candidaturas independientes, Criterios Jurisprudenciales
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Descripción

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

“CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO: CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Y ANÁLISIS POLÍTICO”

Tesis que para obtener el título de licenciado en Derecho sustenta: Edén Alonso Martínez Méndez

Directora de Tesis: Doctora en Derecho Teresa María Geraldes Da Cunha Lopes

Morelia Michoacán Enero de 2015

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Para: Todo aquel ser dotado de conciencia dispuesto a gritar ¡ya basta!, Para: La Chispa que mueve mi vida “El ideal”…

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Agradecimiento: Los procesos de formación siempre están llenos de altibajos y sorpresas, así como todo camino es sinuoso, todo andar es prolongado, de la misma manera mi formación como licenciado en Derecho y Ciencias Sociales no ha sido la excepción he transitado a tropiezos por esta noble carrera, pero sin embargo la formación que ha marcado mi vida no estuvo en las aulas si no en las calles en las incontables

reuniones

políticas,

en

las

innumerables

campañas

de

concientización, en los cientos de concursos, asambleas, seminarios, encuentros, talleres y viajes que han forjado el hombre que soy ahora, si bien es cierto con defectos, dificultades y problemas pero con ideales firmemente cimentados y dispuesto a poner todo el conocimiento y técnica al servicio de la transformación social y política de este país, termino esta tesis en medio de la crisis económica, social y política más profunda de nuestro país por lo cual no es tiempo de vanagloriarse y al contrario reconocer que todo aquel que aspire a ser profundamente revolucionario deberá poner lo mejor de sí y del ciencia al servicio de su patria. Sin duda agradezco profundamente a mi familia, a mi padre a mi madre a mis hermanos y a mis sobrinos por que han podido soportar e incentivar mi amor a lo que hago. A mí querida asesora por de forma indirecta mostrarme caminos nuevos para transformar las ideas en ideales los ideales en acciones y las acciones en revolución. A mí amada novia Irene, a mis queridos compañeros y camaradas de mil batallas por andar y andadas a mi líder Raúl Morón y a la vida por permitirme este logro que hoy cristalizo. 3

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 8 CAPÍTULO I LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: ANTECEDENTES Y ESTADO DE LA CUESTIÓN ............................................................................................. 14 CAPITULO II EL DERECHO ELECTORAL MEXICANO POST REFORMA ELECTORAL DEL SALINATO Y LA HISTORIA DE LA LUCHA POR LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO. .................................................... 19 II.1 Apertura democrática en el sistema político mexicano: los actores, el cambio de visiones y las prácticas ........................................................................................................ 24 II.1.1. Actores: las Guerrillas y el Movimiento de la Otra Campaña. ................................. 25 II.1.2. Los Actores: Partidos políticos sin registro. .............................................................. 27 II.1.3.- La Abstinencia: Fenómeno de anulación del voto en el 2009 .................................. 27 II.2. Las Prácticas: Análisis del proceso electoral presidencial de 1988. ............................. 29 II. 3.- LA EVOLUCIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES....................................... 33 II.3.1. La Comisión Federal Electoral .................................................................................. 33 II. 3.2. Configuración del instituto Federal Electoral ........................................................... 36 II.3.3.- EL INE ...................................................................................................................... 39 II.4. EL COFIPE ................................................................................................................... 40 CAPITULO III EL SISTEMA JURISDICCIONAL MEXICANO EN MATERIAL ELECTORAL ....................................................................................................................... 45 III.1. El surgimiento del TRIFE ............................................................................................ 47 III.2 La transformación del TRIFE en el TEPJF ................................................................. 51

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III.3 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la actualidad: su estructura y competencias .................................................................................................... 56 CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 59 CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y EN EL CORPUS IURIS MEXICANO. ............................................................................ 59 IV.1. Del concepto de candidatura independiente y de su jurisdificación en México. ....... 59 IV.2. Marco comparativo jurídico europeo en relación a las candidaturas independientes. . 60 IV.2.1.- España: Normatividad electoral y Régimen Constitucional ................................... 60 IV.2.2.- Reino Unido............................................................................................................. 63 IV.2.3.- El Caso Francés ....................................................................................................... 67 IV.3.- Comparativo dentro del marco jurídico Latinoamericano en relación a las candidaturas independientes. ................................................................................................ 68 IV.3.1 Argentina .................................................................................................................... 68 IV.3.2.-Colombia .................................................................................................................. 69 IV.3.3.-Chile ......................................................................................................................... 73 IV.3.4.-Otros Estados Latinoamericanos .............................................................................. 75 IV.4.- El Esquema de candidaturas independientes en Yucatán y el pronunciamiento de la SCJN respecto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. ................................................................................................................................ 78 IV.4.1.- Acción de inconstitucionalidad 28/2006 Y sus acumuladas 29/2006 Y 30/2006 .... 78 IV.5. -El sistema de partidos como el preponderante en el Estado mexicano en contraposición con el modelo de candidaturas independientes. ........................................... 84 IV.5.1.-Sistema de Partidos................................................................................................... 85

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CAPITULO V.- LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN LA JURISPRUDENCIA: ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN LAS SENTENCIAS DE MANUEL GUILLEN MONZÓN (2001); JORGE CASTAÑEDA GUTMAN (2004) Y ROQUE LÓPEZ MENDOZA (2011). ............................................... 91 V.1.- Análisis del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud del registro de candidato a gobernador presentada por el ciudadano Manuel Guillen Monzón para la Elección a realizarse el 11 de noviembre de 2001......................... 91 V.1.1.- Análisis de los criterios jurisprudenciales utilizados en él Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano expediente: SUP-JDC-037/2001, actor: Manuel Guillén Monzón, autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. ........................................................................................................................... 93 V.1.1.1.-Agravios .................................................................................................................. 94 V.1.1.2.-Agravios Constitucionales ...................................................................................... 94 V.1.1.3.-Agravios referentes a Tratados Internacionales ...................................................... 96 V.1.2.- Sentencia dentro del Juicio SUP-JDC-037/2001 ...................................................... 98 V.2.1.- Oficio de negativa por parte del IFE ....................................................................... 102 V.2.2.- Tramitación del Juicio de Amparo 743/2005 ante el Juzgado de Distrito .............. 103 V.2.3.- Tramitación del Recurso de Revisión ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito........................................................................ 104 V.2.5.- El caso Jorge Castañeda Gutman ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.535 contra los Estados Unidos Mexicanos. ...................................... 113 V.3.-Caso Roque López Mendoza, Michoacán, 2011........................................................ 116 V.3.1. Análisis de los criterios jurisprudenciales utilizados en el acuerdo del Consejo General del IEM. ................................................................................................................ 117 6

V.3.1.1-Considerandos de la Constitución Federal............................................................. 118 V.3.1.2-Considerandos de la Constitución Estatal. ......... 118V.3.1.3-Considerandos de Leyes Locales ................................................................................................................................ 118 V.3.1.4.-Considerandos de Lógica e Interpretación Jurídica. ............................................. 119 V.3.1.5.- Considerandos basados en Tesis Jurisprudenciales. ............................................ 119 CAPITULO VI.- LOS EJES DE LA REFORMA POLÍTICO ELECTORAL DEL 20132014 Y LAS RESTRICCIONES A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ........ 122 VI.1.- La reforma constitucional al artículo 35. ................................................................. 123 VI.1.1. -Síntesis de la exposición de motivos del legislador. ............................................. 124 VI.2. -La Nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.............................................................................................. 125 VI.3. Análisis del articulado del Libro Séptimo “De Las candidaturas Independientes”. .. 125 CAPITULO VII.- PROPUESTA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS SOBRE CANDIDATURAS INDEPENDIETES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. ........................................................................... 132 VII.I. Observaciones a la Convocatoria del INE ................................................................ 134 VII.II. La Ciudadanización de los Independientes ............................................................. 136 VII.III. El problema de sobrerrepresentación ..................................................................... 137 VII.IV. Propuesta de reforma al capítulo 7 de la LEGIPE.................................................. 140 CONCLUSIONES .............................................................................................................. 149 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ............................................................................... 153 LEGISGRAFIA .................................................................................................................. 153 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................ 155

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INTRODUCCIÓN

El modelo de candidaturas independientes reasume una fuerza inédita en el terreno político nacional dentro del proceso electoral intermedio del año 2015. Esta es una nueva opción de participación política sui generis ya que es fruto de un cumulo de movimientos sociales, académicos y sentencias relevantes que obligaron a los legisladores a expandir el derecho constitucional a ser votado a favor de ciudadanos no postulados por partidos políticos. En esta materia los procesos jurisdiccionales relevantes adquieren una notoria importancia como antecedente no solo jurisdiccional sino también mediático y político sin los cuales no se entendería la existencia de este modelo de participación hoy en día. Ahora este modelo de participación se encuentra ante un enorme reto, pues se plantea romper contra un sistema electoral, donde uno de sus fines preponderantes es la preservación del sistema de partidos. Cabría analizar si los requisitos establecidos para regular de manera precisa las candidaturas independientes no se consideran excesivos y si el conjunto de prerrogativas económicas y de derecho que se establece en favor de los partidos políticos no establecen en los hechos una desventaja hacia y para las candidaturas independientes.

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En el paquete de reformas estructurales que se han llevado a cabo durante la legislatura número LXXI, encontramos una de particular relevancia. Esta reforma, conocida como la reforma político electoral, es la que va a delimitar, un antes y un después del presente estudio, ampliando nuestro análisis a una componente comparativa en que estudiaremos los criterios jurisprudenciales de los procesos jurisdiccionales relevantes de 2001 (Manuel Guillen Monzón), 2004 (Jorge Castañeda Gutman) y 2011 (Roque López Mendoza) con las disposiciones normativas vigentes y con la publicación de la actual reforma. El sistema jurídico mexicano en materia electoral se ha caracterizado por implementar reformas electorales que son “reactivas”, puesto que vienen a responder a problemas que devinieron de los procesos electorales de 1988, 2006 y 2012. O sea, se han constituido como una respuesta del estado mexicano, ante la insatisfacción de la oposición política y de la sociedad, y también ante inconformidades dentro del proceso. Es por ello que es de suma importancia generar procesos de investigación académica que prevean las vicisitudes en que se pueden incurrir en la práctica y dentro de los procesos electorales inmediatamente posteriores a la reforma. De ahí la necesidad urgente de analizar el caso concreto y especifico de las candidaturas independientes. El objetivo principal de esta investigación es identificar la influencia de las sentencias de 2001 (Manuel Guillen Monzón), 2004 (Jorge Castañeda Gutman) y 2011 (Roque López Mendoza) y, de los criterios jurisprudenciales que influyeron a los juzgadores que las deliberaron, sobre las modificaciones constitucionales de la reforma político electoral del 2014. 9

Para tal se trabajó con los siguientes objetivos particulares: a) Analizar los criterios jurisprudenciales de las sentencias de 2001 (Manuel Guillen Monzón), 2004 (Jorge Castañeda Gutman) y 2011 (Roque López Mendoza) b) Analizar su impacto en las reformas

del sistema político electoral de

partidos políticos imperante en México c) Analizar los pros y contras de la implementación del modelo de candidaturas independientes en el país, bajo un enfoque político. d) Proponer

alteraciones

al

actual

régimen

jurídico

del

modelo

de

candidaturas independientes para que el mismo constituya en los hechos un desarrollo político-democrático en México. Con la finalidad de desarrollar el trabajo de investigación usamos los siguientes marcos teóricos de referencia:

1.- Marco Teórico de referencia Internacional

Nuestro país suscribió el Tratado de la Convención Americana sobre derechos humanos mejor conocido como el pacto de San José, donde se establece en el artículo 23 el derecho a ser votado, mismo que ha fungido como base para la sustanciación de múltiples resoluciones jurisdiccionales en el país.

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2.-Marco Teórico de Referencia Constitucional:

El marco teórico de referencia constitucional sobre el cual se desarrollará la presente investigación sufrió una reforma que es objeto de estudio del mismo, ya que en los artículos 35 y 116 se conculco expresamente el derecho de los ciudadanos a ser votados sin la necesidad de ser postulados por partido político alguno.

3.-Marco Teórico de Referencia Legislativo:

A partir del mes de mayo de 2014 en nuestro país entro en vigor la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), dentro de la cual se plantea la regulación de las candidaturas independientes, consagradas en el artículo 35 constitucional. Así mismo también se reformó La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y se expidieron la Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales.

4.- Marco teórico doctrinal:

Se pretende incluir en este marco teórico doctrinal, aspectos que analicen la concepción del Estado desde los básicos teóricos del mismo, Max Weber, Karl Marx y Friedrich Engels, Eduard Bernstein, Vladimir Illich Ulianov, Antonio Gramsci, Charles Maurras, además de teóricos del Estado Moderno como

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Norberto Bobbio, Max Webber, Giovanni Sartori y perspectivas políticas en la postmodernidad. Así como tratadistas de Derechos político-electorales, derecho electoral, y procesos democráticos. Es evidente que la investigación tiene como base metodológica los estudios sobre las funciones y sobre los métodos de la comparación jurídica; como presupuesto, los estudios sistemáticos de Derecho Constitucional interno de cada país analizado con relación a la estructura, funcionamiento, competencias y rol de las Cortes Constitucionales. Citar la gran cantidad de bibliografía relacionada con estos temas, no serviría para ilustrar el núcleo del proyecto de investigación, cuya innovación es precisamente confirmada por el hecho de que no existen estudios científicos dedicados al objeto de la investigación. La implementación de la investigación se desarrolló bajo las siguientes hipótesis de trabajo:

1.- La apertura del sistema de partidos políticos dentro del país oxigena la vida pública nacional ya que la posibilidad de ejercer nuevos derechos siempre será positiva. Sin embargo existe una disparidad jurídica entre los candidatos independientes y los postulados por partidos políticos que introducen una inequidad y desigualdad que son violatorios de los principios fundamentales y doctrinales del paradigma de los derechos humanos.

2.- La apertura del sistema al ejercicio efectivo de los derechos políticos individuales conlleva la necesidad de salvaguardar el sistema contra

la

injerencia de poderes facticos dentro de las elecciones.

3.- Las candidaturas independientes bajo el actual marco normativo propician la posibilidad de desequilibrar el sistema de democracia representativa en México ya desprovisto de credibilidad, razón por la cual es urgente implementar una reforma de los artículos correspondientes a las 12

mismas, de forma a eliminar este riesgo y, al mismo tiempo fortalecer la participación política del ciudadano.

5.- Cuanto a la Base Metodológica:

1. En una primera etapa realizamos la tarea de búsqueda de información,

tratamiento

de

la

información

y

creación

de

instrumentos de gestión de la información.

2. Una vez realizada la recopilación de información, procedimos a su sistematización y análisis bajo el método comparativo propio a los Sistemas Jurídicos Comparados.

3. Usamos técnicas de investigación documental; análisis de leyes, realización de entrevistas, de consultas a paneles de expertos.

4. Analizamos

los criterios jurisprudenciales de las sentencias que

constituyen el núcleo de nuestra investigación

y las fuentes

doctrinales en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que usaremos como objeto comparativo, usando tres métodos: a) aplicamos el método de análisis documental en que se usarán las herramientas heurísticas y hermenéuticas; b)a través del método comparativo se realizó una identificación de los estándares mínimos entre las diversas sentencias que son objeto de la presente investigación y c) se establecieron las diferencias formativas y de circulación de los referentes formativos.

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CAPÍTULO I LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: ANTECEDENTES Y ESTADO DE LA CUESTIÓN

Dentro de los derechos humanos, los derechos políticos son sintomáticos de las sociedades más desarrolladas,

en la mayoría de estos países los derechos

político electorales están tutelados por el derecho positivo y se concatenan con derechos de expresión, participación y asociación muy extensos, sin embargo en México existe un sistema político democrático sui generis, mismo que se basa en un sistema de partidos sumamente cuestionado por múltiples actores sociales, ante ello han surgido algunos movimientos sociales, ONG´S y también algunos académicos para exigir a este sistema político nacional apertura para con sectores amplios de la sociedad que no coinciden con la forma en que se desarrolla la política mexicana. Un espacio que ha sido reclamado por la vía del movimiento social, académica y jurisdiccional es el que posibilita a los ciudadanos particulares que a pesar de no ser postulados por partido político alguno puedan ser votados, tal y como hasta antes de la reforma constitucional del 2013 se establecía en el artículo 35 constitucional, pero sin estar regulado en la ley secundaria, hoy en día la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que vino a sustituir al

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COFIPE, regula de manera expresa el mecanismo para la participación de esta figura. Sin embargo la discusión en el tema aún no está agotada surgen varios cuestionamientos, realmente los legisladores emanados de un sistema de partidos políticos, les interesa la existencia de una verdadera pluralidad política, las candidaturas ciudadanas como figura de acceso al poder están exentas de riesgos de violencia, injerencia de grupos facticos de poder, financiamiento ilícito, más aun el desarrollo de la cultura democrática y ciudadana es el adecuado para la implementación

de

este

tipo

de

figuras,

los

partidos

políticos

siguen

constituyéndose en la vía de los hechos como entidades públicas destinadas a fomentar la participación política de los ciudadanos, y de interés público. Por otro lado cabria analizar si existen condiciones equitativas de participación entre los candidatos emanados de procesos independientes y aquellos postulados por los partidos políticos, si el propio sistema al tener como finalidad la preservación del sistema de partidos no vulnera el equilibrio y la equidad en las contiendas. Por otro lado las sentencias emitidas durante los procesos electorales pasados, constituyen materia histórica como valioso precedente a la legislación actual, ya que las determinaciones que los tribunales de la SCJN y La Corte Interamericana de Derechos Humanos elaboraron fueron a pesar de haberse emitido en sentido negativo, instrumentos de análisis debate y controversia suficientes para dilucidar el sentido de la legislación aprobada.

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Las candidaturas independientes irrumpen en la elección federal próxima de 2015, como un nuevo modelo de democracia, permitiendo un mayor goce de los derechos políticos del ciudadano consagrados en el marco constitucional y de tratados internacionales firmados por México. La presente investigación1 analiza la cuestión fundamental de las candidaturas independientes en el sistema electoral mexicano a partir de la evolución del estatuto jurídico de las mismas en la doctrina y en la jurisprudencia. Discusión de las esferas de derechos fundamentales políticos y del ejercicio de los mismos

por los ciudadanos

y de cómo la jurisprudencia y las sentencias

coadyuvan a resolver problemáticas eminentemente sociales. Es necesario para tal analizar las sentencias relevantes que crearon una intensa discusión acerca de si la negativa de inscribir a los ciudadanos como candidatos

independientes

violentaba,

o

no,

una

serie

de

principios

constitucionales y pactos internacionales. El día 23 del mes de mayo del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Denominada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que sustituyó al Código Federal de

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La presente investigación se desarrolla en el cuadro de un proyecto de Investigación más vasto respaldado por la CIC “ESTUDIO COMPARATIVO DE LA JURISPRUDENCIA E INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LA SCJN DE MÉXICO Y EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PORTUGAL (2009-2014).” Este proyecto de investigación pretende hacer un estudio interformantes, con el fin de verificar si la jurisprudencia de las Cortes Constitucionales y Supremas resulta explícitamente permeable al formante doctrinal. Por lo tanto, el objeto de la investigación son las citas directas de la doctrina que utilizan los jueces en la motivación de las decisiones. De hecho, es bastante evidente como de forma indirecta el formante doctrinal incide siempre en aquél jurisprudencial a través de la formación de los jueces. El presente proyecto de investigación se centra en la circulación del formante doctrinal a través de la investigación de las citas de la ciencia jurídica que se hace en las sentencias de la Corte Constitucional de Portugal y en la Suprema Corte de Justicia de México. Ello con la intención de saber cuál es la frecuencia de los autores citados y de los criterios jurisprudenciales usados en la fundamentación de las sentencias, con base en el parámetro de la internacionalización.

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Instituciones y Procedimientos Electorales, en dicha normatividad de observancia federal se regula el artículo 35 Constitucional2, con esta reforma se derogó la exclusividad que constitucionalmente tenían los partidos políticos para registrar candidatos en las elecciones federales, permitiendo a los ciudadanos no postulados por estas instituciones políticas participar dentro de las mismas. Este derecho político electoral a ser votado, adquiere una amplitud mayor ya que durante casi dos décadas, fueron muchos los ciudadanos que intentaron postularse para cargos de elección popular en los ámbitos locales y federales sin que ninguno de ellos pudiera ejercer tal derecho3. Esta disposición constitucional es fruto de un cumulo de movimientos sociales, esfuerzos académicos, de organizaciones de la sociedad civil, líderes de opinión, movimientos políticos y sentencias relevantes de tribunales locales, federales, constitucionales e incluso internacionales que juntos pudieron meter este reclamo en la agenda de discusiones legislativas, para que las mimas surtieran efecto con la promulgación de dicha reforma. Sin embargo el tema no está acabado, ahora que ya se encuentra regulado en la legislación secundaria es necesario la creación de materiales de análisis investigación, discusión y debate que permitan ahondar en el estudio de este 2

La fracción II del Artículo 35 Constitucional señala: Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

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En algunos estados como Yucatán si se permitía participar dentro de las elecciones locales para elegir Gobernador, Diputados, Presidente Municipal y Regidores.

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modelo de participación democrática pues debido a la premura reformista con la cual en menos de un año se han aprobado, una serie de reformas de diversa índole como al educativa, laboral, de telecomunicaciones, la energética y la política, entre muchas otras que han transformado profundamente al estado mexicano. La presente investigación, pretende así crear el espacio de debate necesario para que se aterricen reformas concretas que de forma efectiva posibiliten el ejercicio pleno de los derechos políticos a los individuos (al ciudadano). En la nueva legislación ahora denominada por sus siglas LEGIPE4, se estipula dentro del libro séptimo, la normatividad de aplicación en México de las candidaturas independientes entre otros aspectos se regulan, el proceso de selección de los candidatos independientes, plazos y forma de emitir la convocatoria específica para este modelo de participación, los actos previos al registro, los mecanismos y requisitos para recabar el apoyo ciudadano, los derechos, prerrogativas y obligaciones a los cuales se deberán de sujetar los ciudadanos que decidan participar en este modelo de candidatura en donde están comprendidas las de financiamiento, el acceso a radio y televisión, la forma de designar a sus representantes en los diversos órganos electorales y la fiscalización de todas las erogaciones realizadas durante el proceso electoral, así pues la presente investigación también pretende constituirse como un análisis cualitativo de dicho marco jurídico mexicano.

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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, consultada el 14 de noviembre de 2014 en file:///C:/Users/Martinez/Downloads/LGIPE_100914.pdf

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CAPITULO II EL DERECHO ELECTORAL MEXICANO POST REFORMA ELECTORAL DEL SALINATO Y LA HISTORIA DE LA LUCHA POR LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO.

La historia del derecho electoral mexicano post reforma electoral del salinato se desarrolla en paralelo y es una consecuencia de la apertura democrática en México y del largo proceso de la transición del poder presidencial. Una vez que se llevaron a cabo una serie de reformas que permitieron la profesionalización de las elecciones, la imparcialidad del órgano encargado de realizarlas, la independencia jurisdiccional para dirimir los conflictos en materia electoral, la equidad al menos teórica en las campañas políticas, la vida democrática en el país estaba lista para vivir su primera prueba la cual sería la elección Federal de 1997,esta elección Federal es icónica puesto que por primera vez, ningún partido político obtuvo una mayoría en las Cámara de Diputados, se incorporaron 32 Senadores más, por primera ocasión se eligió el Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, además dentro de este mismo periodo de tiempo podemos ubicar la elección Federal del año 2000 en la cual además de que continuo la división tripartita del Congreso de la Unión en ambas Cámaras, se terminó una jettatura del partido Revolucionario Institucional que por primera vez en más de 70 años perdió la titularidad del Poder Ejecutivo y dio paso al arribo de la oposición representada por el Partido Acción Nacional y su entonces candidato Vicente Fox

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Quesada5, este hecho icónico representaría una apertura a otro tipo de modelos de participación como Las Candidaturas Independientes. En 1997 por primera vez en 70 años el Partido Revolucionario Institucional, perdió la mayoría relativa entendiendo esta como el 50 % más uno de los componentes de La Cámara de Diputados que en todo caso representa menos de 251 diputados6, en esa elección el PRI obtuvo tan solo el 39% de los votos, ello además de las consideraciones en materia electoral que más adelante abordaremos se traduce en materia política y de gobernabilidad en principio por que por primera vez se socavó en sistema conocido como el Presidencialismo puesto, que un componente primordial de este, es la mayoría legislativa en el Parlamento, en el caso concreto de la experiencia de México esta nueva conformación de La Cámara de Diputados fue cuestionada en un principio e identificada como un ataque a la gobernabilidad del país pues se hacía mención a la imposibilidad de llegar a acuerdos para el desarrollo de objetivos comunes, en el caso concreto de la LVII legislatura por primera vez se llegó a una negociación política referente al presupuesto tanto de ingresos como de egresos que coadyuvo al desarrollo democrático, además de la conformación de la Cámara Federal de Diputados este fenómeno de gobiernos divididos7, también se sostiene la tesis de

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Empresario y Político Guanajuatense ha sido Diputado Federal, gobernador del Estado de Guanajuato y Presidente de la Republica. 6 Es a partir de la legislatura LVII que la conformación de la Cámara de Diputados se comprende por 500 miembros, sin embargo, en términos porcentuales desde se hegemonía en el sistema de partidos en México, el PRI nunca había tenido menos del 50% de Diputados en la Cámara 7 En este terreno se abordan diferentes conceptos de Gobiernos Divididos: Para Ma. Amparo Casar “El concepto de Gobierno Dividido hace referencia a una situación en la que la rama ejecutiva y la totalidad o parte de la legislativa están en manos de partidos diferentes”.

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gobiernos divididos cuando el Partido que obtiene la Presidencia de la Republica tampoco tiene la mayoría relativa en la mayor parte de los Congresos Estatales razón que debido al diseño de nuestro marco constitucional es necesario para reformar la constitución en su parte dogmática8, así pues en México se transitó hacia una composición tripartita en la Cámara de Diputados que no ha perdido esta característica desde ese entonces, situación que ha cambiado la composición de toda la política nacional, pues de facto suprimió aunque no en el planteamiento ideológico-político si en el partidista, el autoritarismo del Presidente de la Republica. A partir del proceso electoral de 1997, los capitalinos pudieron elegir al jefe de gobierno de esa ciudad anteriormente esta designación era parte de las facultades del Presidente de la Republica, esto tiene gran repercusión en especial porque desde entonces el PRD partido de oposición a nivel Federal ha reafirmado su presencia territorial en la capital de La Republica9 y dos de los cuatro jefes de Gobierno han competido por la Presidencia de la Republica, la apertura democrática en el DF, comenzó en el año de 1988 con la posibilidad de elegir a los Alonso Lujambio: “Se entiende por gobierno dividido: aquel en el que un marco de división de poderes, el partido que llevó al Presidente (o gobernador) a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo, no cuenta con el control mayoritario, esto es, con por lo menos el 50% + 1 de los escaños en la Asamblea Legislativa o en (las dos Cámaras, si se trata del sistema Bicameral). Carlos Casillas: “El Concepto Gobierno Dividido se aplica cuando el Poder Legislativo- en una o dos de sus Cámaras- se encuentra dominado por un partido diferente al del titular del Ejecutivo. De esta manera pueden existir Gobiernos Divididos en sistemas de partidos bipartidistas o pluripartidistas; en uno y en otro, la condición suficiente es que partidos diferentes controlen alguno de los poderes federales”. José Antonio Aguilar: “Los Gobiernos Divididos son aquellos donde el Partido al que pertenece el Ejecutivo no cuenta con el control mayoritario del congreso”. 8 La Reforma constitucional no solo requiere las ¾ partes de la aprobación en La Cámara sino también del 50% de los Congresos Locales más 1. 9 Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Andrés Manuel López Obrador, Marcelo Ebrard Casaubon y Miguel Ángel Mancera Espinosa han ocupado de manera consecutiva la Jefatura de Gobierno en el Distrito Federal.

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representantes de la Asamblea Legislativa, en palabras de la Socióloga María Eugenia Valdés Vega UAM-Iztapalapa, el capitalino, supuestamente beneficiario del centralismo político, económico y cultural del sistema, era al mismo tiempo inferior a cualquier otro ciudadano de las demás entidades del país; tenia espacios de participación social, pero los de participación política estaban restringidos. Esta lucha por la democracia talvez rastreada hasta el movimiento estudiantil de 1968, y acrecentada por el sismo del 19 de septiembre de 1985 y que fue reflejada en la alta votación que obtuvo el FDN en la capital, obligo al sistema a dotar a los capitalinos de estos espacios de participación, a pesar de que esta lucha por una propia constitución10 del DF continua sin duda esta apertura democrática suscitada en el año de 1997 fue trascendental para el desarrollo democrático de la vida nacional. No se puede socavar la importancia política y electoral que tiene el Distrito Federal puesto que genera el 17.7% del PIB11 y además concentra el 10 % de los Distritos Electorales en el país puesto que cuenta con 30 distritos electorales de los 300 que existen actualmente. Así pues otro de los avances democrático en el 97, fue la acotación del poder principal para poder designar al regente del Distrito Federal, dicho sea de paso al expresión política preponderante en la capital es contraria a la cual se designaba anteriormente, por lo cual el ejecutivo vio acotado su gabinete y sus aliados políticos a raíz del nuevo modelo democrático que entro en vigor en la Ciudad de México, tema que aun en la actualidad se debate ya que

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Actualmente el DF cuenta con un Estatuto de Gobierno, en el año de 1993 se llevó acabo un plebiscito donde más de 300 mil capitalinos se pronunciaron porque el DF fuese considerado un Estado más de la Federación conservándose como recinto de los Poderes de la Federación. 11 Fuente INEGI año 2009.

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existe una fuerte presión política para conceder al DF, derechos plenos como un estado más integrante de Los Estados Unidos Mexicanos. Este desarrollo tiene uno de sus puntos culminantes en la elección presidencial del 2000. “México ha vivido una jornada electoral que por su orden y legalidad, por su transparencia y civilidad a resultado ejemplar. Hace un momento me he comunicado telefónicamente con el licenciado Vicente Fox para expresarle mi sincera felicitación por su triunfo electoral, así como para manifestarle la absoluta disposición del gobierno que presido, a fin de colaborar, desde ahora y hasta el próximo primero de diciembre, en todos los aspectos que sean importantes para el buen inicio de la próxima administración federal”. Este mensaje transmitido en cadena nacional por el entonces Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León representaba el cambio de partido después de 71 años al frente del gobierno Federal por parte del PRI, con este hecho comenzó en el país una etapa conocida como transición democrática, este fenómeno complejo pues por una lado el debilitamiento del PRI tres años atrás sumados a recurrentes crisis financieras, pleitos entre grupos antagónicos internos, escándalos de corrupción, medidas antipopulares como el aumento del IVA y el FOBAPROA aunado a una espectacularmente financiada y bien diseñada campaña política, que planteaba la posibilidad de terminar con una dictadura de 10 años en el poder, pero realmente no planeaba una diferenciación real de proyecto político hegemónico diferente, en los aspectos sociales o económicos12, razón por la cual los poderes faticos incluyendo al propio PRI no opusieron una oposición a la transición, esta misma actitud años después sería criticada por Roberto Madrazo 12

Señalaba Lorenzo Meyer en su libro El Espejismo Democrático.

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Pintado, al aludir un supuesto pacto de Zedillo con el PAN en el 94 y haber pactado desde ese entonces una transición pactada. Sin el afán en ahondar demasiado en el análisis de los motivos o el trasfondo de la transición presidencial lo cierto es que esta, beneficio al sistema político mexicano pues se demostró que la vía electoral en el país era hasta ese momento válida para reflejar la voluntad popular expresada en las urnas.

II.1 Apertura democrática en el sistema político mexicano: los actores, el cambio de visiones y las prácticas

Existen otro tipo de visiones y prácticas de hacer política que no se encuentran comprendidos dentro del sistema político tradicional mexicano, estos se reconocen como anti sistémicos, mismos que no participan dentro del sistema de partidos mexicano, no forman parte de los esfuerzos institucionales de democratización, no son beneficiarios de las prerrogativas gubernamentales o de los tiempos de radio y televisión que asigna el INE, sin embargo constituyen en los hechos alternativas ideológicas y programáticas dignas de analizar, dentro de estos fenómenos políticos podemos ubicar los guerrilleros como el EPR y el EZLN, los Partidos Políticos sin registro, el fenómeno de anulación del voto del 2009 y el Sindicalismo.

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II.1.1. Actores: las Guerrillas y el Movimiento de la Otra Campaña.

La historia de las Guerrillas13 durante el siglo XX en México pueden agruparse en dos vertientes la rural y la urbana dependiendo del tipo de territorio donde surjan, las características primordiales del surgimiento de las guerrillas rurales son la indiferencia

del Estado mexicano ante brutales situaciones de marginación y

exclusión, en cambio en las de corte urbano en la mayoría de los casos se encuentra una profunda formación ideológica y política. Existen ejemplos de guerrillas como la comandada por Lucio Cabañas14 y Genaro Vázquez en la década de los 70’s, ellos dieron surgimiento al EPR, Ejército Popular Revolucionario, que era el brazo armado del Partido Democrático Popular Revolucionario, así como el EZLN, Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, es el brazo armado del Comité Clandestino revolucionario Indígena. En el caso del EPR la represión, desapariciones, y violencia que ejerció el Estado durante estos años fue conocido como el periodo de La Guerra Sucia, misma donde varios dirigentes de oposición al ser víctimas de una brutal represión fueron obligados a tomar la vía armada, ejemplo claro de ello es la formación del

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Según Secundino González Marrero en el diccionario de Ciencias Sociales de la Universidad Complutense de Madrid define a la Guerrilla como: Desde un punto de vista estricto, el término "guerrilla" sirve para designar al grupo que usa tácticas militares irregulares en un conflicto bélico: operaciones de sabotaje, acoso, hostigamiento y, en su caso, acciones terroristas que debilitan al enemigo. Dichas acciones pueden ser exclusivas o complementarias por parte de o de los contendientes: de hecho. el concepto se acuñó para designar a las unidades integradas por españoles que combatían junto al ejército regular de los británicos en la Guerra de la Independencia española. Pese a que la palabra tiene, pues, un origen relativamente cercano en el tiempo, el uso de acciones guerrilleras se remonta a los propios orígenes de la guerra, y su práctica fue recomendada por los teóricos y estrategas de los conflictos armados desde la aparición generalizada de estos. 14 Lucio Cabañas Barrientos fue un maestro normalista y guerrillero líder del Partido de los Pobres, quien fue estudiante de la normal rural de Ayotzinapa muerto en una emboscada perpetrada por el Estado mexicano.

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Partido de Los Pobres y su dirigente Lucio cabañas Barrientos, junto con este fenómeno emergieron múltiples esfuerzos guerrilleros en todo el territorio nacional q, que surgieron con múltiples denominaciones como: Fuerzas Armadas Revolucionarias del Pueblo (FARP), Liga Comunista 23 de Septiembre, Liga Comunista Espartaco, Movimiento Armado Revolucionario, mismos que lograron una amplia vinculación entre sí, pero que nunca tuvieron posibilidades reales de tomar el poder. La respuesta del estado fue brutal en el proceso llamado Guerra Sucia fue buscada, perseguida y asesinada una gran cantidad de familiares, amigos, y allegados de los líderes guerrilleros, muchos de los cuales fueron apresados ilegalmente, desaparecidos o asesinados. El Ejercito Zapatista de Liberación nacional fue un grupo Guerrillero que surgió en el Estado del Sureste denominado Chiapas el 1 de enero de 1994, justo el día de entrada en vigor del TLCAN, ellos retomaron algunas de las reivindicaciones sociales de LA Revolución Mexicana, concretamente de Emiliano Zapata y Doroteo Arango del primero incluso el apelativo, zapatistas, influenciada fuertemente por las ideas libertarias de Fidel Castro, Ernesto Che Guevara y La Revolución Cubana, así como el FSLN nicaragüense, entre muchos otros movimientos, posterior a un complicado proceso de diálogo y negociación. Finalmente y a través de 6 declaraciones el EZLN evoluciono en La Otra Campaña que rompía con el proyecto de la izquierda en el año 2006 y que desconocía la vía democrática como la precisa y adecuada para trasformar las condiciones políticas y sociales del país.

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II.1.2. Los Actores: Partidos políticos sin registro. Los Partidos Políticos en el Poder tienen una contraparte en el país los cuales son constituidos por Partidos Políticos sin registro, los cuales cuentan con una plataforma ideológica, programática, estatutos y estructura sin embargo no reciben ningún presupuesto estatal y tampoco están regulados por el INE, por lo tanto no pueden participar en las elecciones, incluso en la mayoría de ellos se plantea como prerrogativa, el no hacerlo pues consideran que no es posibles la participación democrática pura dentro del sistema, ejemplos de estos esfuerzos son El Partido Comunista de México, Partido Comunista de México (MarxistaLeninista), Partido de los Comunistas, Partido Popular Socialista de México, Partido Obrero Socialista, entre algunas organizaciones de carácter local reconocidas como tales.

II.1.3.- La Abstinencia: Fenómeno de anulación del voto en el 2009 En el año 2009, se llevaron a cabo comicios electorales para la renovación de la Cámara de Diputados Federal además de elecciones concurrentes en 11 estados del país, en este proceso se dio un cambio sui generis que conllevo una protesta social reflejada en las urnas, pues grupos de organizaciones de la sociedad civil, colectivos de artistas, ex políticos, consultores y otras figuras convocaron a un movimiento de anulación del voto.

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Este movimiento consistía asistir a votar y deliberadamente anular el voto15 o votas por candidatos ficticios, en los hechos este movimiento represento una falta de credibilidad en las instituciones electorales, en los partidos políticos, en los candidatos de estos partidos políticos, en su propuesta programática y en general en todo el sistema democrático mexicano, pues independientemente del grado de legitimidad que tuvieran los ganadores, el movimiento recalcaba que tendrían una incapacidad para gobernar adecuadamente en virtud de que toda la clase política privilegia los intereses, personales o de grupo o de partido a los de la ciudadanía y por lo tanto la única vía de protesta que se tenía era anular el voto. En los hechos este proceso de anulación del voto solo fortaleció a los Partidos Políticos con el voto duro16 más estable pues la representación que lograron en la Cámara de Diputados fue muy extensa el PRI por ejemplo logro obtener 237 diputaciones lo que representaba el 48 % del total. Este fenómeno de anulación del voto, en los hechos se constituyó como un antecedente más para promocionar las candidaturas independientes y otros modelos de participación política pues, se constituyeron como un reclamo de falta de espacio ciudadano entendido este como independiente, dentro de los mismos cauces de la ley reconocidos como válidos, no era por lo tanto un desconocimiento de la vida institucional para acceder al poder como los ejemplos antes citados si no por el contrario una acusación de la perversión, monopolización y abstracción del proceso por parte de una clase política identificable.

15

De acuerdo con el Instituto Federal Electoral (IFE) y El Colegio de México, 63.5% de los votos nulos emitidos en el 2009 fue intencional, es decir, con el claro propósito de no votar por alguna de las opciones políticas. En 28 estados, la proporción de votos nulos intencionales osciló entre 50 y 80%; Aguascalientes tuvo el mayor porcentaje (77.5 por ciento). 16 Se entiende por voto duro a la base de simpatía o militancia que tiene un partido político, es el electorado que independientemente del candidato, el programa político o la situación financiera del país vota un partido político de manera invariable e inamovible.

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II.2. Las Prácticas: Análisis del proceso electoral presidencial de 1988.

En la historia de las naciones existen momentos icónicos que transforman su vida política, económica social y cultural, en México se pueden identificar con claridad muchos de estos eventos o procesos por ejemplo, la evangelización, la expulsión de los jesuitas, el periodo histórico conocido como Las Leyes de Reforma, y La Rebelión de los Cristeros crearon, modificaron y transformaron la relación IglesiaEstado, por otro lado la pérdida del territorio nacional pactado por el tratado de Guadalupe Hidalgo17, la invasión de Doroteo Arango y el fenómeno de migración del siglo XX, transformaron para siempre las relaciones de México con Los Estados Unidos de América. Estos son solo algunos casos de sucesos que han marcado la historia de México, el proceso electoral presidencial del año de 1988, se ha reconocido con el pasar 26 años, como un punto de inflexión en la vida democrática, política y electoral, el proceso previo, el día de la elección y los sucesos posteriores fueron la base de la apertura democrática, la pluralidad política y el surgimiento y desarrollo de instituciones, procedimientos y mecanismos que forman parte de la base del sistema político-electoral del país. En el año de 1986 se expidió derivado de inconformidades suscitadas en la elección federal de 1985 EL Código Federal Electoral el cual introdujo diversas

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Oficialmente denominado “Tratado de Paz, Amistad, Limites y Arreglo definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y Los Estados Unidos de América”.

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disposiciones que beneficiarían 3 años después a el FDN, entre otros cambios trascendentales comprendía: 1. El incremento de 100 a 200 diputaciones plurinominales18, 2. La creación de El Tribunal de lo Contencioso Electoral, 3. Se suprimió el registro condicionado19, 4. Permitió las colaciones y los frentes electorales, 5. Normaba el acceso al financiamiento público y el acceso a los medios de comunicación, 6. Y por primera vez se les denominó a los partidos políticos “entidades de interés público”. A partir del comienzo de la presidencia de Miguel de la Madrid Hurtado y derivado de las recomendaciones y presiones del FMI (Fondo Monetario Internacional) y también del consenso de Washington se adoptó una política de desarrollo económico basado en El Neoliberalismo Económico, mismo que pugna por la desincorporación y la privatización de las Empresas Estatales, razón por la cual a partir de 1985 se conformó una corriente al interior del PRI conocida como la Corriente Democrática Nacional donde figuraban actores políticos como Ifigenia Martínez, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Porfirio Muñoz Ledo, Carlos Tello, Severo López y Cesar Buenrostro entre otros, quienes abiertamente cuestionaron 18

Esta modificación también le permitía accesar al reparto de diputaciones plurinominales al partido dominante siempre y cuando no sobrepasara los 350 diputados. 19 El “Registro Condicionado” era un mecanismo que preveía la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977, en su Sección Segunda Capitulo IV Titulo Primero y que posteriormente fue retomado en el COFIPE de 1990 y consistía en menguar los derechos políticos electores del ciudadano ya que exigía participación previa a las organizaciones con dicha aspiración y además condicionada su registro al dictamen de la Comisión Federal Electoral y cante la negativa de esta no procedía recurso de apelación alguno, incluso en el COFIPE de 1990 especificaba que se les asignaría únicamente el 50% de las prerrogativas hasta en tanto no obtuvieran el registro definitivo.

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la manera de la elección del candidato presidencial pero también, el proceso de elección del candidato presidencial en México, tras la designación como candidato de Carlos Salinas de Gortari el 4 de octubre de 1987 y ante las divisiones internas que el PRI provoco dicha designación20, y sobre todo ante la imposibilidad de participar en el proceso interno que deliberó en la designación antes mencionada, el 14 de Octubre de 1987 Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano aceptó la postulación que le había realizado el Partido Auténtico de la revolución Mexicana PARM, a dicha campaña posteriormente se incorporarían otros partidos políticos y organizaciones sociales21 que conformaron el Frente Democrático Nacional, retomando varios postulados de corte populista y con la consigna de democratizar el sistema electoral mexicano surgió así la oposición más seria que habría enfrentado el partido hegemónico en el poder desde su fundación. Los Candidatos registrados fueron Carlos Salinas de Gortari postulado por el PRI, Manuel Clouthier PAN, Heberto Castillo Peraza por el PPS y Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano postulado por la colación de partidos políticos conocido como el FDN, Rosario Ibarra de Piedra postulada por el Partido Revolucionario de los Trabajadores y Gumersindo Magaña por el Partido Demócrata Mexicano22. Durante la campaña electoral el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano recorrió gran parte del territorio nacional recibiendo en todo el territorio múltiples 20

En el número 540 del 7 de marzo de 1987 del Semanario Proceso se narra como el líder de la CTM Fidel Velázquez abandono la asamblea del PRI durante el discurso de aceptación de la candidatura presidencial por parte de Carlos Salinas de Gortari. 21 Se unieron a la Corriente Democrática Nacional escisión del PRI, partidos políticos como El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el PFCRN y el PPS además organizaciones políticas sin registro como EL Partido Social Demócrata, El Partido Socialista Revolucionario, El Partido Verde, La Corriente Democrática, La Unidad Democrática, Las Fuerzas Progresistas de México y El Congreso Nacional de Obreros y Campesinos. 22 Tanto Rosario Ibarra como Gumersindo Magaña fueron invitados a declinar sus aspiraciones sin embargo nunca accedieron a dicha petición.

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muestras de apoyo y afecto por parte de los ciudadanos y teniendo una campaña política exitosa, basada en la movilización y denuncia contestataria, sin estructuras formales y debilidad institucional de los partidos postulantes constituyéndose el FDN como un partido movimiento23. Por su parte Salinas trato de romper con el corporativismo del PRI y lanzo una campaña electoral encaminada a la “modernidad”, el otro candidato fue Manuel Clouthier quien era n empresario recién ingresado a las filas del PAN, y quien tuvo una campaña también exitosa sin embargo en su equipo de campaña no se encontraban panistas destacados, razón por la cual no existía una coordinación orgánica con las estructuras formales del partido. La campaña Electoral fue la más tensa y disputada que se tuviera memoria, existieron varios hechos que ensombrecieron el proceso como días antes de la elección fue difundida información falsa y ajena a la plataforma política del FDN donde se le vinculaba a la ideología socialista la cual si bien es cierto que dentro del Frente existían organizaciones y partidos políticos de este corte, dicha visión económica no era dominante ni tampoco se incluía dentro de la oferta política. Además un hecho que ensombreció el proceso de campaña presidencial fue el asesinato en la ciudad de Morelia Michoacán el 2 de julio de 1988 del Lic. Francisco Javier Ovando y Román Gil Heraldes el primero figuraba como el encargado del procesamiento de la información a nivel nacional de los resultados de la jornada electoral.

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Este termino fue usado por François Prud'homme, en Party strategies and negotiations over the rules for electoral competition, tesis de doctorado, North York Ontario, York University, 1996.

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II. 3.- LA EVOLUCIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

II.3.1. La Comisión Federal Electoral

El proceso electoral del año 1988, fue regulado por el extinto órgano denominado, La Comisión Federal Electoral fue un órgano de la Secretaria de Gobernación facultado según la legislación vigente en ese entonces para vigilar la imparcialidad de la elección y la organización de la misma, que dentro de sus funciones contenía la organización de las elecciones en el país, para poder entender la estructuración de los organismos electorales pre-creación del IFE es importante que analicemos las facultades que el Código Electoral de 1987 le confería a la Comisión Federal Electoral así como los órganos que se derivaban de ella y las potestades que se le atribuían. El Código Electoral de 1987 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987, fecha en la que entro en vigor, en el libro primero hablaba acerca de las disposiciones generales del Código; objeto del mismo derechos y obligaciones de los ciudadanos, de la elección de los poderes legislativo y ejecutivo, el libro segundo contenía las normas referentes ha; de las organizaciones políticas, partido políticos y asociaciones políticas nacionales, así como los derechos y obligaciones de las mimas. En el Libro tercero a partir del artículo 99 comenzaba hablar de un sub organismo de la Comisión Federal Electoral conocido como; Registro Nacional de Electores que era el organismo técnico encargado de la conformación, depuración y mantenimiento de la lista nacional de electores lo que ahora se conoce como 33

padrón electoral, en la ley se advierte un gran margen de actuación discrecional en cuanto a la estructura de dicha comisión técnica, además dentro de sus atribuciones se concentran 29 incisos únicamente para el presidente de dicha comisión técnica24, además de lo referente a la inscripción al padrón electoral faltaban recursos jurisdiccionales funcionamiento,

y técnicos para asegurar su correcto

además de que existía una baja confiabilidad referente a la

credencial de elector, la depuración del padrón y los procedimientos censales de los ciudadanos, si bien es cierto existían comités de vigilancia dentro de la comisión técnica del Registro Nacional de Electores representados por diversos partidos políticos no existían mecanismos jurisdiccionales que impartieran justicia referente a sus decisiones de manera expedita y transparente. El Código Electoral de la Federación al que se hace referencia también contenía información de los procesos de elección que vistos en retrospectiva con las legislaciones en la materia de la actualidad se denotan someras. La Integración de la Comisión Nacional Electoral, estaba dada por el Secretario de gobernación en turno, un representante por cada cámara e increíblemente por un representante de cada partido político por cada 3% de porcentaje de votación obtenida en las elecciones federales inmediatas anteriores, con lo que se quebrantaba el principio de la equidad ya que todos tenían derecho a voto y de esta manera se aseguraba la mayoría del partido gobernante. En suma existía una gran debilidad institucional en materia electoral durante el proceso de 1988, un claro conflicto de intereses del secretario de gobernación 24

Una de las principales inconformidades post electorales del FDN, versaría acerca de que grupos políticos al interior del PRI identificados como simpatizantes de CCS, fueron eliminados del padrón electoral.

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en funciones, nula independencia judicial en materia electoral, y sobre todo nula independencia de todos los órganos electorales al poder ejecutivo. Ya que directamente o indirectamente eran nombrados por el Presidente de la Republica en resumidas cuentas el Poder Ejecutivo se constituía como juez y parte en el proceso electoral. Durante el desarrollo de la jornada electoral existieron numerosas protestas e inconformidades de la oposición las cuales en su mayoría estaban infundadas jurídicamente hablando ya que se enfrentaron

a varias anomalías desde la

famosa caída del sistema electrónico, la declaración por parte del Presidente Nacional Del PRI e da 7 de julio a la 1:00 am del triunfo de Carlos Salinas de Gortari, la sorprendente baja de la participación ciudadana, la denuncia de compra y acarreo de votos, la falta de mención de votos nulos y por candidatos no registrados, entre otras protestas, el resultado que posteriormente se oficializaría dio el triunfo a Carlos Salinas de Gortari por el 50.36%, seguido de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano con el 31.12 %y en tercer lugar Manuel Clouthier con el 17.07% de la votación. Finalmente el

Colegio Electoral

integrado por diputados

del PRI

mayoritariamente avalo la designación del Presidente Carlos Salinas de Gortari, algunos años después de destruyó las boletas de esa elección dejando la duda sembrada acerca de si existió una comisión del fraude electoral o no, sin embargo la importancia de este proceso no radica en la comisión de dicho fraude si no en la apertura política y democrática que a partir de ese proceso se suscitó, sería imposible entender el fortalecimiento institucional de la democracia sin analizar el 88 como un parteaguas en el país la subsecuentes reformas, el surgimiento de 35

contrapesos políticos desprendidos de este proceso son la base hoy en día del sistema democrático nacional.

II. 3.2. Configuración del instituto Federal Electoral

El 6 de abril de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas constitucionales en materia político electoral que dieron origen a la posibilidad de la creación del ahora extinto Instituto Federal Electoral también conocido por sus siglas IFE, la cual se cristalizaría meses después, en dicho decreto se estipulaba entre otras; la profesionalización y retribución de las actividades de las personas encargadas de las antes mencionadas, en la modificación del artículo 36 Constitucional se especificaba que la conformación de la lista de ciudadanos o lo que ahora se denomina padrón electoral es te interés público por lo cual era responsabilidad del estado incentivar la inscripción de los ciudadanos en el mismo. La modificación sustancial de este decreto se encuentra contenida en el artículo 41, donde se proyecta la creación del IFE, aunque no se le otorgaría aun dicha denominación si se establecen entre otras características del mismo; personalidad jurídica y patrimonio propios, tendría como principios rectores la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Así mismo contaría con órganos técnicos y ejecutivos y técnicos, el órgano agruparía las actividades referentes a: el padrón electoral, la preparación de la jornada electoral, cómputos y

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otorgamiento de constancias, capacitación electoral y educación cívica y la impresión de materiales electorales. Mención aparte merece la vinculación que constitucionalmente se realizó para conocer tanto del órgano electoral como el tribunal de los distintos recursos interpuestos en materia electoral, aunque si bien es cierto que no estipulaba constitucionalmente

el

principio

de

soberanía

y

definitividad

de

las

determinaciones de dicho órgano constitucional si fue un paso importantísimo en el desarrollo de dicha actividad en el país, ya que incluso delimitaba los requisitos para ser magistrado integrante de dicho órgano jurisdiccional, por otro lado se estipulaban nuevas reglas para la asignación de diputados por ambos principios, lo mismo que la asignación de senadores. El día 4 de abril de 1990 durante la sesión permanente de la LXII legislatura se presentó el proyecto de declaratoria de reforma constitucional, misma que ya se había avalado en los estados de: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Estado de México, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Razón por la cual cumplía de sobra con los requisitos para ser emitida la declaratoria y convertirse en parte del texto vigente, cuando se abrió la lista de oradores para participar se puede destacar la participación del diputado del recién conformado Partido de la Revolución Democrática

Leonel Godoy

Rangel25 quien hacía alusión a la sobrerrepresentación que efectivamente bajo el

25

Leonel Godoy Rangel (Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán 5 de junio de 1950) es uh abogado y político mexicano, miembro fundador del Partido de la Revolución Democrática por el

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nuevo marco legal tendría el partido hegemónico en la cámara de diputados, también hizo referencia a la necesidad de que para mitigar el descontento social, fue necesario la modificación del marco constitucional, señalaba al respecto de la declaratoria el diputado:

“Otros puntos que contiene esta declaratoria sobre las reformas a la Constitución son trascendentes en virtud, fundamentalmente, que en lo único que podría haber avance un poco, que era en el Registro Nacional Ciudadano, el partido en el poder no quiere ceder, dice que el padrón lo seguirá controlando el gobierno y así es su posición en las comisiones de trabajo para elaborar la Ley Reglamentaria Electoral; ni siquiera en el padrón, a pesar de que van a tener un organismo electoral a su disposición, ni siquiera en el padrón quieren hacer caso al texto constitucional modificado ahora, que dice que el Registro Nacional Ciudadano se encargará de él, se basan en lo que plantea el artículo 41, de que el padrón lo controlará el gobierno y el organismo electoral, para seguir insistiendo que éste deberá ser manejado, el padrón, por el gobierno y eso nos llevará a las consecuencias que todos conocemos y un padrón manipulado, rasurado, donde es desfavorable la situación electoral para ellos, hoy inflado, en aquellos lugares que pueden impunemente meter mano a las urnas.”

que ha llegado a ser Diputado Federal, Senador, Gobernador de Michoacán y Presidente del mismo.

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Esta declaración refería la postura que mantendría el PRD durante todo el sexenio de Salinas, pero sobre todo la imperiosa necesidad de democratizar y de transparentar el organigrama del aun no creado Instituto Federal Electoral, decisión que estaba en manos del Poder Ejecutivo y que en meses posteriores daría nacimiento al primer Código de Instituciones y Procedimientos Electorales; el ahora abrogado COFIPE. II.3.3.- EL INE El Instituto Nacional Electoral es a partir del año 2014 la entidad del Estado mexicano que sustituyó al Instituto Federal Electoral, por medio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, no es solamente una cuestión de cambio de nombre, las facultades del Instituto se ampliaron, ahora en el orden constitucional se le asignó en principio en el artículo 41 fracción III apartado b se asigna al INE la facultad de distribuir los tiempos de acceso a la radio y la televisión en las elecciones locales facultad que anteriormente estaba destinada a los institutos electorales locales, así mismo el INE ahora está obligado a cumplir funciones de fiscal electoral, en lo relativo a vigilar el contenido de los spots de comunicación de las campañas electorales y en su caso integrar el expediente para someterlo a proceso jurisdiccional ante el TEPJF. Entre otras ampliaciones a sus facultades se encuentra la de a petición de parte organizar las elecciones internas de los partidos políticos, por otro lado se le asignan facultades para la organización del nuevo modelo de partición ciudadana conocido como consulta popular, así como los resultados que de ella emanen, así 39

mismo ahora es facultad del Consejo General del INE el nombramiento de los Consejos de los órganos electorales.

II.4. EL COFIPE

El día 15 de agosto de 1990, se publicó en el diario oficial de la Federación el Nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que sustituyo al Código Electoral Federal de 1987, solamente tres años después las condiciones políticas del país tenían una injerencia de gran calado al grado de que fue necesario modificar de manera sustancial la legislación, en el nuevo Código del Salinato se regulaban las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos, la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la unión así como a la asamblea de representantes del Distrito Federal y el sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales. En este código se vislumbraban 3 instituciones electorales centrales el Instituto Federal Electoral, El Tribunal Federal Electoral y los Colegios Electorales. En el libro Tercero del COFIPE se hablaba acerca del Instituto Federal Electoral, en concordancia con la constitución señalaba al IFE como el depositario de la organización de las elecciones por parte del Estado, señalaba que sería un órgano desconcentrado con 32 delegaciones en cada una de las entidades

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federativas y 300 subdelegaciones en cada uno de los distritos electorales y de creaba los siguientes órganos centrales; El Consejo General, La Junta General Ejecutiva, y la Dirección General. El Consejo General que como hoy en día era la máxima autoridad dentro del IFE, estaba compuesto por un presentante del Poder Ejecutivo, dos de cada cámara en cada caso la mayoría parlamentaria presentaba la primera propuesta y la primera minoría hacía lo propio con la segunda propuesta, 6 magistrados propuestos por el presidente de la Republica y un número de representantes de los partidos políticos nacionales dependientes de su porcentaje de votación. Invariablemente

el

Consejero

Presidente

seria

el

Secretario

de

Gobernación26, es decir el representante del Ejecutivo, lamentablemente con solamente esta disposición el espíritu de dotar de independencia al recién nacido IFE fracasaba puesto que el principal reclamo del FDN ahora PRD y demás partidos era en virtud de la poca independencia política que tenía el Secretario de Gobernación en tanto del Presidente de le Republica y del partido dominante. Las direcciones ejecutivas, estos órganos comprendían; 1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, 2. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, 3. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, 4. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, 5. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, 26

El Primer Presidente del Consejo General del IFE fue el entonces Secretario de Gobernación fue Fernando Gutiérrez Barrios personaje por demás controversial, militar responsable de servicios de Inteligencia durante el sexenio de Gustavo Díaz Ordaz acusado de ser el encargado del aparato represivo del Estado contra movimientos de izquierda, figura muy poco idónea para dirigir el nuevo organismo.

41

6. La Dirección Ejecutiva de Administración. Con esta organización estipulada en el nuevo COFIPE, se daba muestra de voluntad política para al menos cumplir una disposición constitucional de la reforma aprobada en abril de ese mismo año la cual establecía la necesidad de profesionalización de los funcionarios electorales, la cual únicamente logra a través de la especialización y división de tareas. De manera similar y con este principio de especialización se reproducían de manera estatal y distrital los órganos del IFE. El libro sexto del COFIPE, hablaba acerca de la conformación de otro de los pilares del nuevo sistema electoral mexicano es decir el Tribunal Federal Electoral, cabe hacer mención que anteriormente existía solo un tribunal administrativo, ahora estábamos en presencia de un nuevo órgano de carácter autónomo que contaría con una sala central de carácter permanente y 4 salas regionales de carácter provisional concede en las cabeceras de las circunscripciones plurinominales que solo funcionarían durante los procesos electorales y no de carácter permanente como se lleva a cabo en la actualidad, además de que sus atribuciones estaba limitadas a procesos de menor importancia con relación a las atribuciones actuales, por ejemplo no era la máxima autoridad para conocer acerca de la validez o no de las elecciones presidenciales, por otro lado en este punto histórico del desarrollo de las estructuras electorales del país no existía aun una Legislación como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral LEGIPE, razón por la cual de manera muy rala en el COFIPE de 1990 venían comprendidos supuestos de nulidad,

así pues el órgano

jurisdiccional era un organismo coactado legalmente y falto de atribuciones 42

electorales de amplia trascendencia, el retroceso democrático fundamental consistía en la existencia de lo que se conocía como Colegios Electorales, que de acuerdo a la disposición constitucional del artículo 60, les confería la validación de las elecciones del poder ejecutivo pero también del poder legislativo, dicha posición establecía que el Colegio Electoral se compondría con 100 miembros denominados “presuntos diputados”

elegidos de manera proporcional a los

partidos políticos de entre quienes hubiesen obtenido, incluso en el tercer párrafo del abrogado artículo constitucional inverosímilmente se estipulaba:

“Las resoluciones del tribunal serán obligatorias y solo podrán ser modificadas, o revocadas por los Colegios Electorales mediante el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, cuando de su revisión se deduzca que existen violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas y en la motivación del fallo o cuando este sea contrario a derecho. Las resoluciones de los Colegios Electorales serán definitivas e inatacables.” Es decir que en este sentido la propia constitución ponderaba la facultad de decidir apegado a derecho a un órgano del poder legislativo en contraposición de un órgano del poder judicial formado única y exclusivamente por juristas, jueces y magistrados de formación ponían sus decisiones en mano de un grupo de

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diputados que no necesariamente eran juristas de formación y además eran juez y parte dentro de sus propias determinaciones27. Finalmente esta polémica figura de los Colegios Electorales seria eliminada en el año de 1993 transfiriéndole a las diferentes instancias del IFE ya sean distritales, locales o nacionales las calificaciones de los distintos tipos de elección. El Proceso de conformación, ciudadanización, profesionalización, y desarrollo del Instituto Federal Electoral aún era una tarea pendiente sin embargo, las reformas impulsadas por la oposición producto del proceso electoral de 1988, habían sentado la base en la cual se transitaría en el desarrollo político y democrático del país hasta hoy en día.

27

El Doctor Francisco José de Andrea Sánchez (Investigador titular "B" de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM miembro del SIN nivel 3) establece que esta autocalificaron de las elecciones por parte del Poder Legislativo fue autodeterminación del sistema político mexicano de no socavar la independencia del Poder Legislativo a algún otro como el Poder Judicial.

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CAPITULO III EL SISTEMA JURISDICCIONAL MEXICANO EN MATERIAL ELECTORAL

Una de las definiciones mayormente aceptadas del concepto de Justicia Electoral es la que dice que; Es una función del estado a través de la cual se dirimen y solucionan conflictos surgidos con anterioridad, durante o posteriormente a las elecciones, con relación a la renovación de los integrantes de los poderes públicos, la misma es el referente para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos y de los partidos políticos. Es también el apego de los actos de autoridad en materia electoral con las disposiciones constitucionales y legales28. La historia de la Justicia Electoral en México relativamente es nula o de muy reciente creación en el concepto estricto del precepto sin embargo es conveniente esgrimir algunos antecedentes históricos a fin de comprender la trascendencia de la aparición de órganos constitucionales en las últimas décadas encargados de impartir justicia electoral. En la vida independiente de México podemos identificar 5 grandes etapas29. La primera corrió de 1824 a 1856 y obedecía a una calificación meramente política. Cabría hacer mención que el sistema de auto calificación estuvo influenciado por la Constitución de Estados Unidos de América y la Constitución 28

Esta definición se inspira y retoma a presentada por el Dr. Álvaro Arreola Ayala en La Justicia Electoral en México Breve recuento histórico, Tribunal del Poder Judicial de la Federación 2008. 29 Esta clasificación la realiza el primer presidente del TRIFE , José Fernando Franco González Salas

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de Cádiz. Después de 1857 a 1877 concretamente con la estancia en la Suprema corte del insigne jurista José María Iglesias, donde el juicio de Amparo hacía las veces como medio para legitimar o no la pertinencia de los gobernantes al frente de las instituciones. La tercera etapa se inaugura en el país con el arribo al mismo puesto de Don Ignacio L. Vallarta en el año de 1878, donde se impone el criterio de que el Amparo no era la vía para resolver cuestiones Electorales y más aún que el Poder Judicial no debería de inmiscuirse en cuestiones políticas, visión que fue vigente por casi 100 años. Una cuarta etapa se inauguró a raíz de la reforma de 1977, en la cual y de manera peculiar o inconsecuente, se estipulaba un recurso de revisión ante la SCJN, sin embargo esta resolución únicamente seria valida como una recomendación hacia el Colegio Electoral, razón que incluso molestaba tanto a los académicos como a los miembros de dicho poder por considerar esta disposición como degradante. Finalmente se considera la etapa que ha transcurrido desde 1986 a la fecha y que puede ser considerada como la etapa de los tribunales especializados comenzando con la creación del extinto Tribunal de lo Contencioso Electoral en el año de 1986, el cual era un Tribunal de Carácter temporal que únicamente entraba en función durante los procesos electorales, era un órgano judicial de carácter administrativo, el alcance de las determinaciones que tomaran únicamente se limitaba a ordenarle a la Comisión Federal Electoral la no expedición de constancias de mayoría, su arco jurídico estaba en el Libro Séptimo del Código Federal vigente el cual en 49 artículos definía la parte procesal del tribual algo a todas luces acotado.

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III.1. El surgimiento del TRIFE

Después de la tormentosa elección de 1988, al año siguiente es decir en 1989, se llevó a cabo una serie de encuentros, foros, conferencias, que posteriormente se discutieron dentro del periodo del 28 de agosto al 20 de octubre de 1989 durante un periodo extraordinario de sesiones en el Congreso de la Unión, internamente existían dos visiones una pugnaba por fortalecer y dotar de instrumentos más amplios al Tribunal Electoral y otro por disolverlo y que fuese el Poder Judicial de la Federación quien asumiera esas funciones. Finalmente habiendo triunfado la primer visión ahora la discusión se centró en la permanencia de los Colegios Electorales, en segundo término se discutía acerca de la autonomía del tribunal, si llevarlo hasta dotarle de potestad para resolver órdenes constitucionales o no, finalmente en la reforma se dictamino que no existían aun las condiciones sólidas para dotarle de esta potestad. A pesar de que ya mencionamos en un capitulo anterior la conformación del Tribunal Federal Electoral o más comúnmente conocido TRIFE en este capítulo ahondaremos en su conformación así como sus potestades y su estructuración tanto orgánica como procesal. Dentro del COFIPE se destinaron los libros sexto y séptimo, el primero a las normas de competencia y organización del tribunal y el segundo relativo a las normas relativas a las nulidades, el sistema de medios de impugnación y a las sanciones. Tenía a su cargo al sustanciación y resolución de los recursos de apelación y de inconformidad a que se refería el propio COFIPE, al no existir una sala 47

regional para la disolución de conflictos en la circunscripción correspondiente al Distrito Federal, estos casos que en el resto de la República los resolvían las salas regionales eran del conocimiento de la Sala Central, conocían además de recursos de apelación contra actos o resoluciones en contra de los órganos centrales del IFE hasta con dos años de antelación, los recursos de apelación e inconformidad interpuestos en los procesos de elecciones extraordinarias, era facultad de la sala central también el designar a los presidentes de las salas regionales, así como los jueces instructores y el secretario general de la propia sala central, elaborar el reglamento interior del propio tribunal, por otro lado preveía la reelección del presidente de la sala por un periodo de 3 años. Referente al proceso de elección de sus candidatos el nuevo órgano adoptaba la propuesta presidencial como el método ya que era el responsable del ejecutivo el encargado de efectuar la propuesta o de elaborar la terna de por lo menos el doble de los puestos a elegir y si no había consenso estos se efectuarían por medio de insaculación, de la misma manera podían ser ratificados después de culminar su encargo de 8 años hasta por un periodo extra, los magistrados pertenecientes a las salas regionales podían desempeñar otras funciones durante los periodos de tiempo donde no hubiese proceso electoral, razón que violenta el principio de objetividad ya que al no tener definitividad en el empleo son susceptibles de entrar en conflicto de intereses con otro cargo u ocupación. También se preveía supuestos de remoción del cargo el cual estaba facultado para comenzarlo el presidente del Consejo General del IFE, el Presidente de la Sala Central, y el cual sería desarrollado por una comisión 48

instructora compuesta por los dos consejeros de la Cámara de Diputados, dos Consejeros Magistrados del Consejo General del IFE, dos magistrados del TRIFE, aunque los motivos de la remoción eran ambiguos ya que solo estipulaban por conductas graves contrarias a la función desempeñada sin precisar de manera más precisa causas, procedimientos y demás etapas procesales o de defensa. Eran atribuciones del Presidente de la Sala Central entre otras representar jurídica y legalmente al tribunal, Elaborar el proyecto de presupuesto del tribunal y remitirlo al Ejecutivo, además de elaborar y presentar un informe ante el pleno de la sala Central de la actuación del Tribunal durante el transcurso de cada proceso electoral. Referente a la posibilidad de la nulidad únicamente el libro séptimo del COFIPE, la contemplaba para las elecciones de Diputados uninominales o de Senadores, basándose en la posible nulidad de las casillas dentro de este compendio de causales se encontraba, instalar la casilla en lugar distinto, entregar el paquete electoral al Consejo Distrital fuera de los plazos estipulados, realizar el escrutinio y cómputo en un lugar diferente al designado, recibir la votación en fecha distinta a la acordada o por personas ajenas a las designadas por la autoridad electoral, permitir sufragar sin credencial de elector o sin aparecer en la lista nominal, haber alterado el computo o no permitir el desempeño de la función de los representantes de partido siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección, o haber ejercido violencia física sobre los funcionarios de la casilla, así mismo establecía el margen del 20% de casillas anuladas dentro de un distrito para la anulación de la votación distrital, finalmente establecía que esta

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declaración de nulidad podría ser revocada por el órgano de los Colegios Electorales. De la misma forma se estipulaba la base legal del sistema de medios de impugnación, mismos que podrán ser dispuestos dos años antes del comienzo del proceso electoral, el recurso de aclaración promovido en contra de las oficinas municipales del IFE por los ciudadanos, el recurso de revisión interpuesto por los partidos políticos en contra de las resoluciones de los consejos distritales o locales del IFE, y que conocería el órgano inmediato superior, el recurso de apelación que fungiría como segunda instancia en los recursos de revisión o contra las resoluciones del Consejo General del IFE, Recurso de inconformidad contra los cómputos distritales o locales, y señalaba a este último recurso como el utilizado para defenderse de la inclusión o exclusión del ciudadano en el listado nominal, así mismo se identifican los requisitos de los escritos de protesta en las mesas directivas de casilla, que en materia electoral todos los días y horas son hábiles y que en ningún caso se suspenderán los efectos de los actos reclamados. De la misma manera se señalaban a hora con claridad los términos procesales de competencia, capacidad y personalidad, términos procesales, notificaciones de las partes, improcedencia, acumulación, requisitos e instancias para la tramitación de los recursos,

las pruebas, las resoluciones, las faltas

administrativas y las sanciones. Si bien es cierto que faltaba aun una gran cantidad de desarrollo de las instituciones jurisdiccionales del país, y que a todas luces las facultades del TRIFE eran insuficientes el salto hacia adelante estaba hecho pues la profesionalización del sistema jurisdiccional mexicano había sentado sus bases. 50

III.2 La transformación del TRIFE en el TEPJF

Durante el proceso electoral de 1991 por primera vez el Tribunal Federal Electoral, anuló una elección en un distrito electoral al completarse más del 20% del porcentaje de anulación de casillas en el distrito electoral V de Coahuila, hecho icónico pues fue a primera elección anulada por vía jurisdiccional en la época contemporánea. A pesar de la anulación de ese distrito la realidad es que fue un proceso rodeado de tranquilidad política en comparación con los procesos anteriores donde las críticas e inconformidades versaron acerca del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados y de Senadores, es gracias esa estabilidad política que se pudo impulsar de nueva cuenta otra reforma electoral, la misma modifico en primera instancia el texto constitucional, dentro de esta reforma se modificó el artículo 41 constitucional. Elevando al rango constitucional la regulación del financiamiento a los partidos políticos y las campañas electorales, obligaba a la ley de la materia a entablar un sistema de medios de impugnación para que fuesen conocidos por el IFE y el TRIFE, además el precepto expresado en el COFIPE de que ningún acto procesal en materia electoral produciría la suspensión del acto reclamado se elevó a rango constitucional. De la misma manera varias disposiciones contenidas en el CIFIPE de 1990 fueron incorporadas a la Constitución como reconocer al Tribunal como la máxima

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instancia para resolver los conflictos electorales, por otro lado preveía la integración de una sala de segunda instancia, compuesta por 4 miembros de la judicatura federal, el presidente del Tribunal Federal Electoral, quien la presidirá. El mecanismo para la integración de la sala será a propuesta de la SCJN y a votación por parte de la Cámara de Diputados. Además en la misma reforma constitucional se modificó los principios de asignación de diputados por representación proporcional, estableciendo el máximo de 315 diputados, además de que las particularidades de estos principios se le encomendaban al COFIPE, además de ampliarse la Cámara de Senadores, se le asignó al IFE y al TRIFE de manera compartida las facultades que anteriormente contenían los Colegios Electorales, sin embargo reservaron para esta figura la calificación y validación de la elección de Presidente de la República. Así pues esta reforma del 3 de septiembre de 1993 se entiende como un proceso de transición y fortalecimiento del Tribunal Federal Electoral, si bien es cierto aun existían algunos resquicios como el no reconocimiento de potestades al Tribunal para ser la última instancia en la elección del Presidente de la República, ya en las elecciones de diputados y senadores si se le reconocía por lo tanto si bien es cierto aún existía un gran camino por andar el solo hecho de eliminar en parte los Colegios Electorales en la Cámara de Diputados fue una muestra de buena voluntad política para desarrollar la democracia mexicana, así pues 21 días después de la publicación de esta reforma constitucional se adecuo el COFIPE para cumplir con el mandato recién conferido de manera constitucional.

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La reforma que sufrió el COFIPE fue monumental se modificaron en total 171 artículos dentro de la basta modificación se pueden rescatar algunos aspectos fundamentales de este proceso de reforma30: a) Se reconoció la calidad de órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral al Tribunal; b) Se ratificó la competencia para resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones, convirtiéndose en la última instancia en las elecciones de diputados y senadores; c) Como ya se señaló, se creó la Sala de Segunda Instancia e incorporó al Poder Judicial en la integración del Tribunal por conducto de los magistrados que integrarían dicha Sala a propuesta de la Suprema Corte y designación de la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente, para cada proceso electoral; d) Se le dotó de competencia en materia laboral electoral; e) Se mantuvieron las Salas Regionales (aunque con carácter temporal), así como los cuerpos de magistrados y de jueces instructores; f) Se precisaron las atribuciones y facultades de cada uno de los órganos del Tribunal; de manera especial se pueden destacar en este ámbito los siguientes avances: se instituyó el Pleno con todos los magistrados de las Salas Central y Regionales; se desarrollaron con mayor detalle las competencias de las Salas; se ampliaron las facultades de los jueces

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Se inserta íntegramente el análisis realizado por José Fernando Franco González Salas “Un testimonio de la conquista del control judicial en materia electoral y de su institucionalización”, Testimonios sobre el desempeño del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, TEPJF, 2003, pp. 129-131.

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instructores para que fueran más eficientes en la sustanciación y tramitación de los recursos; se reforzaron las atribuciones del Secretario General y del Secretario Administrativo, y se creó la figura en las Salas Regionales; se crearon legalmente las coordinaciones que tendrían a su cargo las tareas de capacitación, investigación, documentación y difusión, así como de comunicación social; se sentaron las bases del Centro de Capacitación Judicial Electoral; g) Es relevante señalar que se reestructuró el contencioso electoral conforme al nuevo sistema de resolución para las elecciones por el cual desaparecieron los colegios electorales de diputados y senadores, por lo que por primera vez se establecía un sistema mixto de calificación administrativa electoral-jurisdiccional; para ello se depuraron las reglas de procedimiento de los recursos, perfeccionándose aquellas relativas a competencia, legitimación, personería, plazos y términos, notificaciones, causales

de

improcedencia

y

desechamiento,

acumulación

y

sobreseimiento. En este ámbito fue especialmente importante las modificaciones al sistema probatorio (el cual se amplió significativamente, mediante la aceptación de pruebas técnicas y la instrumental de actuaciones y la presuncional con un sentido amplio) y la incorporación de principios tan trascendentes como el de la suplencia del derecho y de la deficiente argumentación de los agravios. Mención especial merece que con esta reforma se logró introducir la que después bautizamos como “causal genérica de nulidad de elección”, por la cual rompimos con una inercia decimonónica que sostenía un sistema de nulidades tasado y 54

cerrado (por cierto bastante discutible), que hasta el día de hoy prevalece parcialmente, a pesar de esa reforma; h) Se incorporó el recurso de reconsideración, por el cual se podían impugnar ante la Sala de Segunda Instancia las resoluciones de las Salas Central y Regionales recaídas a los recursos de inconformidad en las elecciones de diputados y senadores o en contra de la asignación de diputados de representación proporcional realizada por el Consejo General del IFE; y i) Se ampliaron las facultades del Tribunal para sancionar conductas irregulares, particularmente de los observadores que incurriesen en violaciones al COFIPE. Finalmente el paso de transición que faltaba para solidificar al sistema electoral mexicano fue que se incorporó el principio de independencia en la integración del Consejo General del IFE, así pues el 19 de abril de 1994 en un ámbito político muy complicado para la gobernabilidad del país tras la irrupción del EZLN31 y el asesinato de Luis Donaldo Colosio,32 se modificó de nueva cuenta la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y se incorporó mediante dicho decreto la figura de consejeros ciudadanos, sustituyendo a los consejeros magistrados.

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Ejército Zapatista de Liberación Nacional surgido el 1 de Enero de 1994, en el estado de Chiapas intento tomar 7 cabeceras municipales el mismo día en que entro en vigor el TLCN con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. 32 Luis Dolando Colosio Murrieta (Magdalena de Kino Sonora 10 de Febrero de 1950- Tijuana Baja California México 23 de marzo de 1994) fue un político y economista mexicano miembro y candidato a la presidencia por el PRI víctima de asesinato durante la campaña electoral.

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III.3 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la actualidad: su estructura y competencias

Para continuar con la tradición una vez que llego al poder el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León replanteo la necesidad de impulsar una reforma político electoral, misma que dicho sea de paso se convirtieron en las más agresivas y radicales de la historia electoral en el país pues gracias a ella se lograron avances sustanciales en la legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función electoral. En primera instancia contemplaba la ampliación de los derechos político electorales del ciudadano, concediéndole el derecho de asociación y modificando el texto del derecho a sufragar. Por otro lado era transcendental que el Poder Ejecutivo abdicaba en la conformación del IFE y del TEPJF, ya que en la conformación del Consejo General y de la Sala Superior no existía ya representante del Poder Ejecutivo los representantes de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo únicamente concurrirán con voz pero sin voto en las sesiones. Además de que se fortalecía de nueva cuenta el carácter de partidos políticos como entidades en interés público, le otorgaba a la legislación secundaria el rango constitucional para regular su financiamiento, gastos de campaña fiscalización del origen y destino de los recursos y el acceso a los medios de comunicación. En lo que se refiere al sistema jurisdiccional electoral se judicializaron los procesos electorales, el debate se centró en la facultad para resolver acerca dela 56

constitucionalidad de los actos del TEPJ o no, en primer término se avanzo acerca de facultar a nuevo tribunal para conocer acerca de la constitucionalidad de los actos de las autoridades locales tanto los institutos electorales locales como los tribunales electorales locales, en concordancia con todo el sistema jurisdiccional en México. Ahora bien desde hacía ya varias reformas se había discutido la pertinencia de incorporar al Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, mismo proyecto que finalmente se consolido manteniendo el control constitucional de las leyes electorales en la SCJN, pero el control constitucional de los actos y resoluciones quedo

bajo el control del neonato TEPJF, por otro lado se

“sistematizo” el contenido del artículo 41 constitucional para en el primer párrafo contener la división de poderes y el ejercicio de la soberanía, el segundo párrafo la forma de elegir a los poderes antes citados, los partidos políticos nacionales sus prerrogativas, en el siguiente lo relativo al IFE, pero el último párrafo que es el que aquí tiene mayor repercusión lo relativo a las reglas del contencioso electoral. Mediante esta reforma al 41 constitucional se dispuso por mandato de nuestra Carta Magna el control constitucional de las leyes electorales, además de sentar las bases de una organización coherente en materia de recursos de impugnación, además de que se introdujo una figura central que llenaría el vacío de inoperatividad del juicio de amparo en materia electoral, el cual fue conocido como Juicio Para La Protección de Los Derechos Politice Electorales del Ciudadano, diseñando mecanismos bi-instanciales ya sea entre el tribunal y sus salas regional y central o entre los diferentes organismos del IFE y el Tribunal.

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Para beneplácito del desarrollo democrático del país se eliminó la facultad del Poder Legislativo de erigirse como Colegio Electoral para calificar las elecciones de Presidente de la Republica, y pasar esta facultad a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De la misma manera se dispuso la integración del TEPJF al Poder Judicial así como homologar a os funcionarios de mismo e integrarlos al mismo con todos los derechos y obligaciones, así mismo de su integración ahora era la SCJN quien propondría a los Magistrados y el Senado el que validaría la elección de los mismos, por otro lado esta reforma también arrojo una prohibición expresa para realizar reformas en materia electoral 90 días antes del inicio de los procesos electorales. En lo relativo a las nuevas facultades conferidas en al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la reforma del 2014 entre otras modificaciones que se estudiaran más adelante se le faculta al mismo a conocer de los expedientes que previamente haya integrado el Instituto Nacional Electoral y que tengan que ver con la trasmisión y elaboración de propaganda tendiente a denigrar o denostar a los contendientes en la campaña electoral, al igual que las violaciones de la transmisión de propaganda oficial con excepción de los casos de salud, educación y protección civil previstos en la Constitución, así mismo se les faculta para imponer lo que a derecho proceda por incurrir en actos anticipados de campaña o de precampaña, función que anteriormente conocía el extinto IFE.

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CAPÍTULO IV CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y EN EL CORPUS IURIS MEXICANO.

IV.1. Del concepto de candidatura independiente y de su jurisdificación en México.

En la historia y desarrollo doctrinal del derecho electoral en México, la parte del león ha ido para los partidos políticos (o para el partido político hegemónico a lo largo de 70 años) y las candidaturas independientes han sido relegadas siempre a un segundo plano. De forma tímida, casi inoperante, la última reforma política (2014) ha introducido las mismas en la legislación federal. Sin embargo, veremos, a lo largo de este capítulo que será en los estados, auténticos laboratorios de la democracia mexicana, y en la jurisprudencia de las cortes que encontraremos los avances más significativos y que se colocan los ejes doctrinales, bajo los cuales, se hará la jurisdificación de las candidaturas independientes. Durante el periodo comprendido de 1810 a 1910 no hubo como tal en la ley mecanismos de regulación de Partidos Políticos estos existían como tal por medio de afinidades ideológicas y programáticas de sus integrantes33, sin embargo eran

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Los partidos existentes eran Los Liberales y Los Conservadores en estas agrupaciones no existían reglas de jerarquía, disciplina o militancia.

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las personalidades que los encabezaban los que sustentaban a los Partidos Políticos y no al revés. A partir de 1911 los partidos políticos empezaron a ser regulados en la ley de manera tenue ya que únicamente se requería una estructura de 100 militantes contar con una junta directiva y un programa de gobierno, fue hasta el año de 1918 con la expedición de la Ley para Elecciones de Poderes Federales donde se les regula la participación y se les condiciona a recabar el apoyo de por lo menos 50 electores del distrito, tener un programa político y registrarse en los plazos que marca la ley, durante el largo periodo de la transición a la democracia que aterriza con la reforma del 2003 el sistema de partidos se ha consolidado como el preponderante en el Estado mexicano. IV.2. Marco comparativo jurídico europeo en relación a las candidaturas independientes.

IV.2.1.- España: Normatividad electoral y Régimen Constitucional La Segunda República española fue declarada el 14 de abril de 1931, en un clima político difícil precedido de una alta impopularidad de La Corona española, la cual dicho sea de paso fue breve pues culmino el 18 de julio de 1936 cuando inició la guerra civil con el levantamiento franquista, quien posteriormente se impondría gracias entre otras cosas al apoyo de Alemania e Italia34, en 1945 se expidió la Ley para el Referéndum Nacional en un intento por contener la presión

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Es importante hacer alusión en que ese momento Adolfo Hitler y Benito Mussolini gobernaban ambos países y vieron en franco un aliado potencial.

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internacional, finalmente la dictadura termino en el año de 1973, así pues comenzó la transición democrática así pues fue designado Carlos Arias Navarro como Presidente, aunque en sentido estricto el proceso de transición comenzó con el referéndum sobre la Ley para la Reforma Política en diciembre de 1976 y posteriormente con La Constitución de 1978, que opto por una monarquía constitucional, bajo una forma de gobierno parlamentaria, resolviendo así el reclamo democrático y la exigencia de contar con un régimen de garantías constitucionales. Finalmente quedo constituido el Congreso por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, el Poder Ejecutivo es desempeñado por el Consejo de Ministros con tantos ministerios como el gobierno decida, definiendo finalmente de manera constitucional al Estado español como un “Estado social y democrático de Derecho”. El órgano de Estado encargado de organizar los comicios españoles lleva por nombre La Junta Electoral Central con sede en Madrid, se conforman mesas electorales en cada proceso electoral encargadas de recibir la votación de 500 a 2000 ciudadanos españoles mayores de 18 años, la presentación de candidaturas es prerrogativa de Partidos, Coaliciones o Agrupaciones electorales. El tribunal competente para la resolución de los recursos que tienen que ver con las elecciones generales y las elecciones del Parlamento Europeo35 es la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. En el caso de las elecciones autónomas el tribunal competente es la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de la comunidad autónoma correspondiente.

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Institución parlamentaria representante de los ciudadanos de la Unión Europea con sede en Estrasburgo Francia y compuesto por 751 miembros.

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El estado subvenciona los gastos de las campañas políticas y aplica un control legal en demasía estricto de fiscalización. La flexibilidad de la conformación del estado español le permite que haya una gran variación en los ámbitos electorales dentro de sus comunidades autónomas36. Con la reinstauración de la democracia en España se consolido el sistema de partidos entre los que se encuentran el Partido Comunista de España (PCE), Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Partido Popular (PP) Convergencia i Unio (CIU), Partido Nacionalista Vasco (EAJ/PNV), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Izquierda Unida (IU), como algunos de los partidos más representantes.37 Formalmente la legislación española no prohíbe la participación de ningún candidato o persona independientemente de eso es postulado por partido político alguno o no únicamente se establecen supuesto de ilegibilidad entre los que destaca ser parte de la familia real, magistrado, los presidentes de los tribunales o los fiscales generales38. Por otro lado la ley reglamentaria39 establece la posibilidad de presentar candidaturas de manera independiente bajo la suposición de ser presentados por 36

España está dividida en 17 comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, Navarra y País Vasco, además de dos ciudades autónomas: Ceuta Y Melilla. 37 En enero de 2014 surgió un nuevo partido político denominado PODEMOS el cual tiene sus orígenes en el movimiento de los indignados del 2014, y que según una encuesta de fecha 6 de noviembre de 2014 ubica a este partido en primer lugar en intención del voto en España. 38 Articulo 6 y 7 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 39 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio del Régimen Electoral General consultada el 17 de noviembre de 2014 en http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/Ley%20Org%C3%A1nic a%20del%20R%C3%A9gimen%20Electoral%20General?_piref53_9636063_53_9634063_963406

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agrupaciones de electores, mismas que se les faculta en el artículo 44 de la ley de la materia en el apartado 1 inciso c, así mismo se establecen los requisitos para la formación de dichas agrupaciones, en primer término estas agrupaciones tienen un carácter temporal y su único fin es promover la candidatura, para el caso de senadores y diputados se requiere la firma del 1% del padrón electoral40, para el caso de las municipalidades el requisito va desde el 1% del padrón en los municipios con menos de 5000 habitantes hasta 8,000 firmas como mínimo para los municipios con más de 1 millón de habitantes41 y finalmente para la elección de representantes del parlamento Europeo requiere de la firma de cuando menos 15,000 electores42. Las candidaturas independientes presentadas en esta modalidad de agrupaciones de electores a nivel local en España están reguladas por legislaciones locales pero en promedio es necesario la recaudación de firmas del 1% del padrón electoral. IV.2.2.- Reino Unido El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte es una monarquía constitucional y parlamentaria, integrada por un largo proceso a través del tiempo, este Estado está compuesto por 4 países: Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte, el Reino Unido no posee una Constitución Política como tal sin embargo

3.next_page=/jec/ContenidoLeyRegimenElectoral&idContenido=49496&idLeyJunta=1&idLeyModifi cacion=19 40 Artículo 169 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 41 Artículo 187 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 42 Artículo 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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está sustentado en la costumbre y en precedentes legales que datan de cientos de años algunos incluso. La figura del rey en este sistema ha ido perdiendo paulatinamente poder y ha transitado a ubicarse como una figura protocolaria y de cohesión social más que política. El parlamento británico es bicameral compuesto por la Cámara de los Comunes y La Cámara de los Lores, en dicho sistema no existe una representación proporcional todo es de mayoría simple, los periodos tiene una duración de 5 años, el primer ministro en cualquier momento pude disolver el parlamento y convocar a elecciones no existe una periodicidad para emitir dicha convocatoria. El primer ministro43 es electo por el rey dentro del partido político que encabece la mayoría de la cámara de los comunes. La Cámara de los Lores al igual que el Consejo Privado son instituciones cada vez más desprovistas de injerencia real, por otro lado el Referéndum es un mecanismo cada día más utilizado para consultar a la población. Como se había mencionado anteriormente el sistema de representación proporcional no tiene cabida en El Reino Unido, el voto es universal y secreto desde 1275, la única convocatoria se expide para convocar a elección dentro de La Cámara de los Comunes, El Ministerio del Interior es la autoridad encargada de convocar y llevar acabo las elecciones, el financiamiento estatal hacia los partidos solo consiste en las erogaciones que se destinan a las fracciones parlamentarias

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Actualmente el Primer Ministro de Inglaterra es el Conservador David Cameron

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dentro de la Cámara de los Comunes, los tiempos de televisión duran alrededor de 15 días dentro de las campañas electorales y son de asignación estatal. La calificación de las elecciones se realiza en el propio distrito y las quejas o inconformidades se dirigen a un Tribunal Electoral integrado por dos jueces máximo. El sistema de partidos políticos británicos como todas las instituciones del Reino es antiquísimo, data de la segunda mitad del siglo XVII, la conformación del Parlamento y las potestades que el residen generan que los líderes de la Cámara de los Comunes al mismo tiempo se conviertan en los líderes de los partidos. La legislación acerca de la conformación es sumamente laxa ya que no existe derecho positivo que regule su actuación, el financiamiento de los partidos políticos es en gran medida de índole privado, aunque fue el ex primer ministro Tony Blair quien creo una regulación en la materia44 Con la cual se creó La Comisión Electoral, responsable de efectuar las elecciones de manera eficiente e imparcial, vigilar los topes de gastos de campaña. Los principales partidos den Gran Bretaña son el Partido Conservador, quienes principales figuras históricas

son Sir. Robert Peel, Winston Churchill,

Margaret Tatcher, y que actualmente conforma el ejecutivo británico con el gabinete del primer ministro David Cameron. Este partido representa el centro derecha conservador. El Partido Laborista se fundó a inicio de los años 1900´s, es el segundo partido en importancia en el Reino pues junto con el Partido Conservador han acaparado la mayor parte de los votos durante las elecciones completan el 44

Political Parties, Elections and Referendums Act. 2000.

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escenario político británico El Partido Social y Liberal Demócrata, El Partido Nacionalista Gales, El Partido Nacional Escocés, Partidos Norirlandeses. Históricamente importante y miembro de la actual coalición de gobierno tenemos al Partido Liberal. En las últimas elecciones europeas surgió como una fuerte alternativa al bipartidismo del último siglo, la derecha populista representa por el UKIP de Faragge. Así mismo son importantes en la escena política británica los partidos independentistas, con fuerte implantación regional. Cualquier ciudadano que este en pleno goce de sus derechos políticos puede inscribirse como candidato, pagando un depósito de 500 libras esterlinas, es decir, no necesita acreditar la postulación de cualquier partido político, sino que para participar en las elecciones constituye un derecho ciudadano, esta restricción únicamente obedece a un límite para no atraer a personas no serias, el mismo deposito es devuelto si se obtienen una cantidad mayor de votos al 5 % del total. De la misma manera The Electoral Comission el órgano encargado del estado Britnaico para organizar al as elecciones proporciona información asersoria y seguimiento para que los non-party contiendan todo ello basado en la Political Parties, Elections and Referendums Act 200045, acta en la cual se rigen entre otros aspectos, las campañas políticas, los requisitos y las formas de registro, sobre la propaganda electoral, los límites de las donaciones de personas y empresas a

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(Acta del año 2000 sobre Partidos Políticos elecciones y Referéndums) consultada el 20 de noviembre de 2014 en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2000/41/pdfs/ukpga_20000041_en.pdf

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este tipo de campañas el cual está establecido en 20,000 libras para Inglaterra y 10,000 libras para Escocia, Gales o Irlanda del Norte46.

IV.2.3.- El Caso Francés

Durante el largo y tumultuoso desarrollo democrático en Francia han existido múltiples formas de gobierno monarquía, imperio, parlamentarismo puro y actualmente semipresidencialismo instaurado por la Constitución del 1958. Este régimen, al cual los franceses llaman “la Quinta República”, trata de amalgamar las ventajas del presidencialismo y el parlamentarismo, contando con un jefe de Estado directamente por sufragio universal y por un primer ministro que emerge del partido, o coalición partidaria, con mayoría parlamentaria. En los últimos 30 años, Francia ha pasado por diversos períodos llamados “cohabitación”, en que el Presidente de la República es oriundo de un partido y el Primer Ministro de otro. El sistema de partidos francés surge a principios del siglo XX, siendo en su composición muy diversa desde el espectro fascista hasta el comunista y la extrema-izquierda, desde los más programáticos a los más radicales, en la actualidad los partidos con mayor representatividad del voto que aparecen en el espectro francés son: Unión por un Movimiento Popular (UMP), Movimiento

46

Para mayor información del tema consultar a “Non-party Campaigner Guidance Key publishe

by

The

Electoral

Comisision”

en:

http://www.electoralcommission.org.uk/__data/assets/pdf_file/0004/175630/Key-tonon-party-campaigner-guidance-English.pdf

67

Demócrata (MoDeM), Partido Socialista Francés (PSF), Partido Comunista Francés (PCF), Frente Nacional (FN). En el Código Electoral Francés (Codé Électoral) en el Capítulo III se establece que todos los franceses tienen la posibilidad de ser electos47 de dichos artículos se desprende que los únicos requisitos de no elegibilidad son tener una condena firme que le prive de sus derechos civiles, quiebra financiera personal, personas bajo tutela, además no desempeñar determinados cargos por lo demás no existe impedimento legal alguno para poder presentarse como candidato independiente en Francia.

IV.3.- Comparativo dentro del marco jurídico Latinoamericano en relación a las candidaturas independientes.

IV.3.1 Argentina

La Nación Argentina es una república representativa democrática y federal dividida en 23 provincias, la promulgación de su Constitución data de 1853, aunque ha perdido vigencia en algunas épocas dictatoriales de la nación aún se encuentra en con validez. El sistema argentino sin duda es Presidencialista encuentra el jefe de 47

Chapitre III : Conditions d'éligibilité et inéligibilités Art. L44 Tout Français et toute Française ayant la qualité d'électeur peut faire acte de candidature et être élu, sous réserve des cas d'incapacité ou d'inéligibilité prévus par la loi. Art. L45 Nul ne peut être élu s'il ne justifie avoir satisfait aux obligations imposées par le Code du service national. Art. L45-1 Ne peuvent pas faire acte de candidature : 1° Pendant une durée maximale de trois ans suivant la date de sa décision, les personnes déclarées inéligibles par le juge administratif en application des articles L. 118-3 et L. 118-4 ; consultado en file:///C:/Users/Martinez/Downloads/Code%20electoral%20Francais%20-2011.pdf el 20 de noviembre de 2014.

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Estado que es el Presidente este es electo en conjunto con su Vicepresidente, el primero se convierte en jefe de Estado con sus atribuciones de ejercer nombramientos, ser el encargado de la administración pública y el jefe militar, este cuenta con un funcionario que se designa por ministerio de ley llamado Jefe de Gabinete. El Congreso Federal es el depositario del Poder Legislativo este está compuesto por dos Cámaras una de diputados y otra de senadores, mientras los diputados representan a la nación los senadores representan a las provincias, los diputados son electos enteramente por representación proporcional, mientras que los senadores son electos 3 por provincia. En el capítulo III Oficialización de la lista de candidatos el artículo 60 del Código Electoral Nacional48, establece que los partidos registraran ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. Dichos registros se llevaran a cabo ante los jueces federales con competencia de índole electoral.

IV.3.2.-Colombia

Colombia comparte un profundo pasado histórico con Ecuador, Venezuela y Panamá en un momento histórico llegaron a ser un poderos y gran país denominado la Gran Colombia. El presidente de la República de Colombia es el jefe del Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa del país su forma de elección del

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Ley 19.945 Código Electoral nacional de la República de la Argentina consultado en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm el 21 de noviembre de 2014.

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presidente es directa, secreta, uninominal, mayoritaria y por circunscripción nacional. Desde 1991, el principio de mayoría absoluta implica que para ser electo se requiere obtener la mitad más uno del total de votos válidos, por lo menos. Si no se logra este porcentaje, se convoca a una segunda votación o segunda vuelta. El periodo presidencial es de cuatro años, e inicia el día 7 de agosto del año en que se realiza la elección. No se permite la reelección ni ejercer por otro mecanismo la presidencia dos veces. El Poder Legislativo en Colombia se deposita en un Congreso bicameral, compuesto por la Cámara de Senadores y la Asamblea de Representantes ambos son electos por un periodo de cuatro años. La administración de justicia en Colombia es una función pública que se realiza de manera independiente, y sus órganos son desconcentrados y autónomos. Los actos son públicos y permanentes, y en ellos prevalece el derecho sustancial. La nueva estructura del Poder Judicial incluye una Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, además de los tribunales y los jueces. La autoridad electoral en Colombia se denomina Consejo Nacional Electoral, se compone de por lo menos siete integrantes elegidos por el Consejo de Estado donde los partidos políticos y agrupaciones políticas con personalidad jurídica pueden proponer ternas, los aspirantes deben cumplir los mismos requisitos que se solicitan para ser magistrado del poder judicial. Colombia cuenta con varios mecanismos de participación de los ciudadanos en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa, entre otros. Los ciudadanos eligen en forma directa al presidente y vicepresidente de la República, a los senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y, en su oportunidad, a los miembros de la Asamblea Constituyente.

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Para la elección de los senadores, las candidaturas se presentan en forma de listas cerradas y bloqueadas, es decir, una serie de nombres ordenados que no puede modificarse. La distribución de los escaños se realiza por cociente simple y el método de resto mayor. El sistema de cociente simple es el resultado de dividir el total de votos válidos emitidos entre el número de escaños a asignar. Cada lista de candidatos obtiene tantos puestos como el cociente quepa en el número de votos obtenido. Si todavía quedaran escaños, se distribuyen de acuerdo con el resto, en orden descendente. Este último procedimiento tiende a favorecer la representación de los partidos con menor votación. El sistema colombiano de partidos puede ser caracterizado como bipartidista, aunque la realidad es que no existe pluralidad ideológica, únicamente discrepan en visiones de como contextualizan al clero por ejemplo estos dos partidos es el Liberal y el Conservador. Los partidos políticos en Colombia no han desarrollado plataformas políticas ligadas a las necesidades reales de los diferentes sectores poblacionales. Sus acciones más bien han sido de tipo clientelista y electoral, sin democracia interna y sin participación de las bases. Los Principales Partidos Políticos en Colombia son El Partido Social de Unidad Nacional, Centro Democrático, Partido Conservador Democrático, Partido Liberal Colombiano y el Partido Cambio Radical. La posibilidad de contender en Colombia como candidato independiente también obedece a un rango Constitucional el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia49 establece en el párrafo 3ro. una restricción para que no se le obligue a ningún ciudadano a afilarse a algún partido político para poder participar en las elecciones así como en la vida interna de los propios partidos políticos por otro lado el párrafo 5to del mismo artículo también reconoce como prerrogativas de los movimientos sociales o grupos significativos el poder inscribir candidatos. 49

Constitución Política de la Republica de Colombia consultada en http://www.uasb.edu.ec/padh/revista19/documentos/Constitucioncolombia.pdf el 21 de noviembre de 2014.

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De la misma forma también plantea que los requisitos es el acreditar una cantidad de 50,000 firmas para contender a Presidente de la Republica y les proporciona presupuesto de índole público, así como acceso a los medios de comunicación. La Ley Reglamentaria conocida como la Ley 130 de 199450 en su artículo 8 establece: “Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos a 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato” Por otro lado para garantizar una garantía de seriedad se le pide que depositen una cantidad equivalente al 1 % del fondo que se constituya para financiar a los partidos y Movimientos en el año correspondiente. Misma que en caso de obtener más del 5 % de los votos en la elección le será devuelta. De este análisis se infiere que Colombia mantiene una política abierta hacia la participación de todo tipo de agrupaciones, organizaciones y movimientos en las elecciones ya que existe una gran cantidad de posibilidades y vías para poder ser candidato sin necesariamente pertenecer a un partido político.

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Diario Oficial número 41280, del 23 de marzo de 1994 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones, consultado en http://pdba.georgetown.edu/Parties/Colombia/Leyes/Ley130.pdf el 21 de noviembre de 2014.

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IV.3.3.-Chile El Estado chileno ha adoptado como forma de gobierno una República democrática y representativa, el chileno es un régimen presidencialista en el que las funciones de jefe de Estado y de gobierno recaen en el presidente de la República, quien ejerce durante seis años y no puede ser reelecto para el periodo inmediato siguiente, la elección del Ejecutivo puede ser a una o a dos vueltas. La Contraloría General de la República es un organismo público autónomo que ejerce el control sobre la legalidad de los actos de la administración pública, el Congreso Nacional chileno es bicameral; está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado, quienes concurren en la formulación de las leyes. La legislación chilena contempla la reelección parlamentaria, de tal suerte que los legisladores pueden repetir en sus cargos, la Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros electos mediante votación directa en distritos electorales, y se renueva totalmente cada cuatro años El Tribunal Constitucional está facultado por el capítulo VI de la Constitución para ejercer funciones tales como "el control y la interpretación de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpretan algún precepto constitucional". Resuelve las cuestiones que se suscitan durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso. La Constitución prevé expresamente los casos de convocatoria para las elecciones de funcionarios públicos y para plebiscitos, garantiza el pluralismo político y sanciona a los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional. En las votaciones populares el sufragio es personal, igualitario, secreto y obligatorio para los ciudadanos. Son ciudadanos quienes hayan cumplido 18 años de edad, con derecho de sufragio y de postularse para un cargo de elección popular.

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El Tribunal Calificador de Elecciones es el responsable del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de presidente de la República, diputados y senadores, así como de los plebiscitos, y resuelve las controversias que se generen. Está constituido por tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema electos por ésta en votaciones sucesivas y secretas por mayoría absoluta, un abogado electo por la Corte Suprema y un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso de tres años, elegido por sorteo. Los miembros de este tribunal permanecen en funciones durante cuatro años. El sistema de partidos políticos en Chile ha sido tradicionalmente heterogéneo, con partidos representativos de las tres coordenadas del espectro político: la derecha, el centro y la izquierda, llegando incluso a estar al frente del gobierno durante diferentes etapas. A partir del golpe de Estado de 1973, el gobierno militar declaró que los partidos políticos eran inapropiados, considerando fuera de la ley a los grupos que apoyaban el gobierno de Allende, y los forzó a permanecer en un receso indefinido. Hoy en día los principales partidos políticos son Concertación de Partidos por la Democracia (CPD) Partido Demócrata Cristiano (PDC), Partido Socialista de Chile (PSCH) el Partido por la Democracia (PPD) el Partido Radical Social Demócrata (PRSD), Unión por el Progreso de Chile (UPC), Partido Renovación Nacional (RN). La Constitución Política chilena51 vigente en el capítulo III denominado “De los Derechos y Deberes Constitucionales” en el artículo 19 sub apartado 15 versa sobre los derechos políticos y señala en el párrafo cuarto que “Los Partidos Políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que le son propias y tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana”, de lo que se infiere que para participar en cualquier forma en el sistema de elecciones chileno 51

Constitución Política de la República de Chile, refrendada por plebiscito celebrado el 11 de septiembre de 1980 y publicada en el diario oficial el 21 de octubre de 1980 consultada en http://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf el 21 de noviembre de 2014.

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no es necesario pertenecer o ser postulado por partido político alguno de forma contraria dicha restricción seria anticonstitucional. En ese mismo orden de ideas en la ley reglamentaria que lleva por nombre Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que regula que la declaración de candidatura (inscripción) podrán realizarla un grupo de 5 ciudadanos ante el órgano del Estado encargado, existe una restricción en el artículo 4 de esta ley que prohíbe a los candidatos independientes haber estado afiliados a un partido político al menos 9 meses antes de la presentación de la candidatura, el termino patrocinador se utiliza para hacer referencia a recabar el apoyo popular o firmas de electores no un aspecto económico como podría pensarse sino político, la precisión del número exacto de patrocinadores requeridos, deberá efectuarse cuando menos 7 meses antes del día de la jornada electoral, un ciudadano solo pude suscribir una candidatura a senador otra a diputado una más a presidente de la República. El porcentaje de patrocinadores para los cargos de senador Presidente de la República, Senador de la Republica y Diputado es en razón del 0.5 % del total de electores que hayan sufragado en la elección anterior a diferencia del caso mexicano y algunos otros que ya hemos analizado, en Chile no se toma la totalidad del padrón electoral de los posibles electores como medida para tasar el apoyo ciudadano, si no por el contrario únicamente aquellos que hayan participado en la elección anterior52. La propia ley reglamentaria expide los lineamientos generales que este levantamiento del patrocinio deberá contener.

IV.3.4.-Otros Estados Latinoamericanos

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En las elecciones en Chile del 2013 participación el 49.36% del padrón el primera vuelta y en segunda vuelta el 41.98 % resultando electa para un segundo mandato Verónica Michel Bachelet Jeria.

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En el resto de América Latina existen algunos sistemas que permiten el registro de candidaturas pero no el orden constitucional por ejemplo en Ecuador el artículo 37 de la constitución ecuatoriana dice: “Únicamente los partidos políticos reconocidos por la ley pueden presentar candidatos para una elección popular. Es requisito estar afiliado a un partido político”; por otro lado el propio artículo 98, segundo párrafo, establece una contradicción al señalar que: “Podrán también presentarse como candidatos los ciudadanos no afiliados ni auspiciados por partidos políticos”. Por medio de la

reforma electoral del año 2000 dice que se deberá

presentar al Tribunal Electoral respectivo un respaldo de firmas equivalente a 5% del padrón electoral, los movimientos políticos independientes que hubieran alcanzado en las dos últimas elecciones el porcentaje de 0.05% de los votos válidos, podrán participar con la misma simbología y número asignado en el proceso electoral anterior. En el país centroamericano de Honduras. La Ley Electoral permite la postulación de candidaturas independientes, con la condicionante de que se trate de aquellas que “sean lanzadas sin vinculación alguna con los partidos políticos legalmente inscritos”; deben, sin embargo, cumplir, entre otras cosas, con la presentación de un programa de acción y las “nóminas de ciudadanos que representen por lo menos 2%. En el Perú el artículo 35 constitucional postula como principio: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a la ley”, deberán presentar para su inscripción una relación de adherentes, con indicación del número de la libreta electoral respectiva, que sean vecinos de la provincia en donde se postule, en número no menor a 4% del total del padrón. En la isla de República Dominicana las candidaturas independientes, aplican en el ámbito nacional, provincial y municipal por parte de “agrupaciones políticas accidentes en cada elección”. En Venezuela La ley señala que: “Las postulaciones de candidatos sólo podrán ser efectuadas por los partidos políticos y por los grupos de electores.

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El finado magistrado del TEPJF José Luis de la Peza Muñozcano exponía también esta situación en Latinoamérica53, que si bien es cierto se ha mantenido en constante evolución hacia la apertura las candidaturas independientes aún se encuentra en pleno desarrollo incipiente. En el resto de América Latina la situación es la siguiente En Brasil, la fracción V, del parágrafo 3º, artículo 14 constitucional, impone como condición para ser electo, estar afiliado a algún partido político. La Ley 1 536 de Costa Rica, en su artículo 5, dispone que los partidos políticos se responsabilizarán de las candidaturas propuestas para los cargos públicos electivos, y hace referencia continua a estas instituciones. El texto reformado de la Constitución política de la República de El Salvador en el año 2000 prescribe que los partidos “son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno” (art. 85), acorde con el artículo 196 de la legislación reglamentaria. De acuerdo con la legislación de Guatemala, los candidatos a elecciones nacionales deben ser postulados por los partidos políticos, pero los comités cívicos pueden presentarlos tratándose de las municipales. En Nicaragua, la ley se refiere continuamente a la presentación de los candidatos hecha por “los partidos políticos o alianzas electorales” (art. 77 y ss.). En Panamá, “los ciudadanos gozan del derecho a postularse libremente como candidatos a concejales y a representantes de corregimientos” (art. 3 y 194, Código electoral); pero: “Sólo pueden postular candidatos a presidente y vicepresidentes de la República y legisladores, los partidos políticos” (art. 193). Asimismo, el artículo 145 constitucional faculta a los partidos políticos, en determinados casos, a “revocar el mandato de los legisladores principales o suplentes que hayan postulado”. La legislación paraguaya postula que los electores constituyen las autoridades electivas con la mediación de los partidos, movimientos políticos o alianzas (art. 1º).

53

Extracted from Treatise on Compared Electoral Law of Latin America International Institute for Democracy and Electoral Assistance 2007.

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En Bolivia, la presentación de candidaturas corresponde a los partidos o a las alianzas; sin embargo, “las fuerzas vivas del país, con personalidad reconocida” pueden formar parte de esas coaliciones (art. 2232).

IV.4.- El Esquema de candidaturas independientes en Yucatán y el pronunciamiento de la SCJN respecto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

Si bien es cierto que a nivel federal la restricción para poder participar como candidato independiente al cargo de Presidente de la Republica, Diputados Federales, y Senadores no lo fue así en todos los casos a nivel local, pues ya que por la composición del federalismo mexicano se permite que exista una gran pluralidad en los marcos jurídicos normativos, siempre y cuando no contraríen la Constitución, razón por la cual de manera previa a la promulgación de la nueva LEGIPE en 2014 en el estado de la republica de Yucatán se promulgo por parte del poder legislativo estatal una reforma constitucional y su posterior adecuación en la ley reglamentaria una prerrogativa que ampliaban los derechos político electorales del ciudadano al otorgarles la facultad de poder participar dentro de los procesos electorales.

IV.4.1.- Acción de inconstitucionalidad 28/2006 Y sus acumuladas 29/2006 Y 30/2006

El estado de Yucatán que se ubica en la península del mismo nombre al Sureste de México es un caso paradigmático puesto que en ese estado fue permitido con anterioridad al año 2014, la participación de ciudadanos a los cargos de Gobernador, Diputados y Presidentes Municipales, dicha disposición estaba prevista a nivel constitucional y en la legislación secundaria, donde versaba: es 78

requisito para ser candidato a Gobernador la firma del 2% del padrón electoral, del 15% para diputados para presidentes municipales serán del 10% para municipios de 11 regidores y del 2% para municipios con más de 19 regidores. Además de que la legislación secundaria en su artículo 30 disponía que el candidato que resultara ganador podría recuperar hasta el 50 % de los gastos erogados en campaña, es decir que en los hechos existe una disparidad de criterios y de oportunidades pues, mientras los partidos políticos reciben de manera anticipada prerrogativas a los candidatos independientes únicamente se les otorga de manera superviniente y solo en caso de obtener el triunfo. Por otra parte también se les pide entregar al instituto un registro de las personas que comprenden su equipo de financiamiento y de campaña así como el domicilio fiscal de dicha agrupación y el emblema con los cuales pretende aparecer en la boleta electoral, así como la plataforma político electoral a desarrollar y finalmente el presupuesto de campaña a manera de fiscalizar la misma. En el mismo sentido y a causa de una acción de inconstitucionalidad promovida por diversos partidos políticos mismo que propicio un proceso jurisdiccional acerca de si aprobar o no este modelo de participación, razón por la cual existió un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de la constitucionalidad o no, de los preceptos legales de la Constitución de Yucatán y de la legislación secundaria. La corte se pronunció en 5 sesiones desde el 21 de septiembre de 2006 hasta el 5 de octubre del mismo año por la Constitucionalidad de la participación de candidatos independientes en el Estado de Yucatán, dichas acciones de inconstitucionalidad habían sido promovidas por tres diferentes partidos políticos el PRD el Partido Alianza por Yucatán54 y el Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina55. Mismas que se acumularon en tres expedientes el 28/2006, el 29/2006 y el 30/2006 en acciones de inconstitucionalidad promovidas, la autoridad responsable eran el Gobernador de la entidad y del poder legislativo de ese estado los actos impugnados fueron la publicación en el Diario oficial de la entidad

54 55

Partido Político con registro a nivel local que tuvo su periodo de acción de 2000 a 2010. Partido Político nacional que obtuvo su registro del año 2006 al año 2009.

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de los decretos 677 donde se introducían reformas de orden constitucional 678 donde se reformaban diversas disposiciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán y 679 que consistía en reformas a La Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral también del estado de Yucatán, todas esas publicaciones del día 24 de mayo de 2006. La ponencia fue realizada por el Magistrado Juan N Silva Meza56,mismo que propuso que se sobreseyeran y se declarara parcialmente procédete y parcialmente fundada debido a que había 2 obstáculos procesales uno por parte del recurso promovido por el PRD mismo donde no se presentaba el escrito original en el que se hacía valer la acción de inconstitucionalidad en original, solamente la copia ya demás carente de firma autógrafa, por otro lado la acción promovida por parte del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina carecía de representación legal pues este en el precepto estatutario del propio partido la representación legal la ejercería de manera conjunta del Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Federado Nacional de dicho partido, sin embargo, solamente del Presidente ejerció acción razones por lo cual en el proyecto inicial se proponía el sobreseimiento de ambas acciones para que únicamente subsistiera la acción de inconstitucionalidad del Partido Alianza por Yucatán. Además de la constitucionalidad de los artículos correspondientes a las candidaturas independientes el escrito de inconformidad de los partidos políticos, también tenía algunas otras pretensiones, los obstáculos procesales fueron insalvables, por lo cual se sobreseyó por parte del Partido de la Revolución Democrática y el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por otro lado se sobreseyó en parte también la inconformidad presentada por el Partido Alianza por Yucatán ya que en ese momento ya habían tomado protesta los consejeros del instituto electoral local, misma designación que ya había sido impugnada, procedió la inconstitucionalidad del artículo 123 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales por pretender influir en la designación de los gastos de las prerrogativas

de

los

Partidos

Políticos

y

finalmente

se

desestimó

la

56

La SCJN tenía que resolver de manera pronta y expedita pues el proceso electoral del estado de Yucatán de 2007 iniciaría en la segunda semana del mes de octubre y la SCJN inicio la discusión en el pleno el 21 de septiembre de 2014.

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inconstitucionalidad de declarar el aumento del 1.5 al 2 % como porcentaje mínimo para conservar el registro57. El recurso promovido es un medio de control constitucional regulado por el artículo 105 Constitucional fracción II en la cual claramente se establece que es un medio para cuestionar la concordancia de una legislación con la Constitución Federal, razón por la cual la afección que planteaba en sus derechos el Partido Alianza por Yucatán era improcedente ya que este medio no era para deducir derechos propios58. En este considerando se argumenta por qué el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionales, los artículos 28, 29,30 y 31 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. En los supuestos violatorios que argumento el Partido Político estatal Alianza por Yucatán, alegaba que estos preceptos legales eran violatorios de la Constitución por tres motivos, el primero porque la Constricción Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116 únicamente comprendía el derecho 57

Tesis Jurisprudencial P. /J. 71/98, publicada en la página 190 Tomo VIII Noviembre de

1998. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLA SÓLO ESTÁN FACULTADAS PARA DENUNCIAR LA POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE UNA NORMA GENERAL Y LA PROPIA CONSTITUCIÓN.- Al ser la acción de inconstitucionalidad un tipo especial de procedimiento constitucional en el que, por su propia y especial naturaleza, no existe contención, las partes legitimadas para promoverla, en términos de lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no ejercen la acción para deducir un derecho propio o para defenderse de los agravios que eventualmente les pudiera causar una norma general, pues el Poder Reformador de la Constitución las facultó para denunciar la posible contradicción entre aquélla y la propia Carta Magna, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo al principio de supremacía constitucional, la someta a revisión y establezca si se adecua a los lineamientos fundamentales dados por la propia Constitución. 58 Se cita la Tesis jurisprudencial P.J. 129/99 fojas 791, Tomo X: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLA SÓLO ESTÁN FACULTADAS PARA DENUNCIAR LA POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE UNA NORMA GENERAL Y LA PROPIA CONSTITUCIÓN.- Al ser la acción de inconstitucionalidad un tipo especial de procedimiento constitucional en el que, por su propia y especial naturaleza, no existe contención, las partes legitimadas para promoverla, en términos de lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no ejercen la acción para deducir un derecho propio o para defenderse de los agravios que eventualmente les pudiera causar una norma general, pues el Poder Reformador de la Constitución las facultó para denunciar la posible contradicción entre aquélla y la propia Carta Magna, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo al principio de supremacía constitucional, la someta a revisión y establezca si se adecua a los lineamientos fundamentales dados por la propia Constitución.

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de los partidos políticos a postular a ciudadanos para los cargos de elección popular, en segundo término advierte que el financiamiento es único y exclusivo para los partidos políticos y finalmente que el proceso de recabar de firmas por parte de los candidatos independientes conlleva una violación a la secrecía del voto. En primer lugar el ministro Juna N. Silva Mesa hace una recopilación histórica que se remonta incluso a la Constitución de Cádiz y señala como las candidaturas individuales (de lo que se desprende que eran independientes) eran los únicos mecanismos que se preveían, para participar en las elecciones, este mismo espíritu prevaleció en la Constitución de 1824 con la consideración de ser elecciones indirectas, posteriormente en 1836 continuo esta prerrogativa con los electores de partido59, en 1857, las legislaciones de 185660 y la Constitución de 185761 tampoco modificaron este precepto, finalmente hace referencia a al desarrollo desde 1911 hasta el 200662. Así mismo en este considerando noveno se hace referencia al Pacto de San José concretamente al artículo 2363, y a dos recomendaciones la primera de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU número 25 con fecha de 12 de julio de 1996, donde se establece en síntesis que no se podrá limitar la participación política por fundamentos irracionales, o de carácter discriminatorio como el nivel de instrucción, el lugar de residencia, descendencia o al causa de la afiliación política64.

59

Otro sistema de elecciones indirectas. En el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido el quince de mayo de mil ochocientos cincuenta y seis, se estableció el derecho de sufragio a partir de los dieciocho años, la obligación de los electores de inscribirse al padrón de la municipalidad y se excluyó a los eclesiásticos del sufragio activo y pasivo. 61 En la Constitución Federal de mil ochocientos cincuenta y siete, se establece por primera vez que el voto era para todos los varones ciudadanos mexicanos, independientemente de su estado civil, nivel socioeconómico y profesión. 62 Dicha síntesis ya ha sido abordado en los capítulos I y II de la presente investigación 63 Dicho pacto será abordado a profundidad más adelante 64 De manera más profunda esta recomendación señala en su apartado 17: “El derecho de las personas a presentarse a elecciones no deberá limitarse de forma excesiva mediante el requisito de que los candidatos sean miembros de partidos o pertenezcan a determinados partidos. Toda exigencia de que los candidatos cuenten con un mínimo de partidarios [para presentar su candidatura] deberá ser razonable y no constituir un obstáculo a esa candidatura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Pacto, las opiniones 60

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En el mismo tenor la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el documento denominado “Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 1998” recomendó al Estado mexicano que adoptara medidas, para que el derecho a votar y ser votado contemple un modelo participativo más amplio y participativo durante el proceso electoral a efectos de fortalecer la democracia. De estos preceptos de derecho internacional se define que la tendencia a nivel internacional es de abrir los modelos de candidaturas independientes, así mismo se realiza un análisis del artículo 41 constitucional de donde se desprende conjuntamente de una interpretación armónica con los artículos 52, 53, 54, 56, 115, 116 y 122 que si bien es cierto los partidos políticos son en mecanismo idóneo para la participación no son los únicos válidos y también que la constitución no les otorga el derecho de detentar el monopolio de las postulaciones a cargos de elección popular. Por otro lado refiere que la propia CPEUM, hace una diferenciación al señalar que efectivamente la postulación a puestos de índole federal es decir diputados, senadores y presidente de la republica si es facultad expresa de los Partidos Políticos Nacionales pero que en el ámbito local la propia carta margan asede este ápice de soberanía a los órganos estatales encargados de legislar al respecto es decir a los Congresos locales, además enfatiza un criterio que armoniza con la Sentencia del caso Jorge Castañeda Gutman vs Los Estados Unidos Mexicanos, al referirse al párrafo que señalaba cumpliendo los requisitos que establezca la ley, es decir que estos mismos preceptos o propiedad que se le ceden para establecerlos al legislador en las leyes secundarias suplen de manera preponderante la deficiencia de explicites de la carta magna. Expuestos estos preceptos el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión pública el día 3 de octubre del año 2006 ate un clima de inestabilidad política producto de las elecciones presidenciales de ese año y en la antesala de una nueva reforma electoral que se llevaría a cabo un año después, políticas no deberán usarse como motivo para privar a una persona del derecho a presentarse a elecciones”.

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declaró infundadas las violaciones de la Constitución Policía de los Estados Unidos Mexicanos con una votación de 7 votos por la constitucionalidad de la norma, contra parte de 4 votos por la inconstitucionalidad de la misma65. De esta manera por vía legislativa, pero también política y finalmente jurisdiccional se asentaba un antecedente importante que se adelantaría 8 años a la legislación federal, lo que al igual que el juicio de Amparo situó a la vanguardia al estado de Yucatán como una de las entidades más progresistas en la consecución de derechos en la historia del país.

IV.5. -El sistema de partidos como el preponderante en el Estado mexicano en contraposición con el modelo de candidaturas independientes.

Un aspecto en que ya han existido múltiples pronunciamientos de la suprema Corte de justicia de la Nación y que efectivamente en la nueva LEGIPE, dejo de mencionarse y por lo tanto de incluirse es en el sentido del doble valor del voto cuando se utilizan los principios de mayoría relativa conjuntamente con los de representación proporcional, pues dentro de esta intención el elector vota en dos sentidos, para elegir por mayoría relativa pero también para elegir por representación proporcional mismo que se ve reflejado en las listas.

En este sentido se establece que es imposible que existan diputados de representación proporcional que hayan llegado de manera independiente, razón por la cual en el aspecto de representación proporcional únicamente se ven 65

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia P./J.10/99, publicada en la página doscientos ochenta y cuatro, Tomo IX, Abril de mil novecientos noventa y nueve, Pleno, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES SOBRE DISPOSICIONES GENERALES. SE REQUIERE EL VOTO DE OCHO O MÁS DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, PARA DECLARAR SU INVALIDEZ.- De conformidad con el artículo 105, fracción I, penúltimo y último párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 42 de su Ley Reglamentaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en Pleno, tiene atribuciones para declarar la invalidez de disposiciones generales, siempre que se alcance, por lo menos, una mayoría de ocho votos; de no alcanzarse esa mayoría calificada, se declarará desestimada la controversia”.

84

beneficiados los partidos políticos este precepto de derecho que se les otorga está en virtud de una preponderancia del sistema de partidos que incluso se reconoce a nivel constitucional, al reconocerlos como entidades de interés público pero también al reconocer al INE y anteriormente al IFE como las instituciones del Estado mexicano encargadas de preservar este sistema político de manera deliberada.

IV.5.1.-Sistema de Partidos El día 30 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma que modificaba diversos artículos constitucionales, entre ellos el artículo 41 constitucional66, en el que una de las incorporaciones fundamentales fueron la

66

ARTÍCULO 41.- (Texto vigente pre reforma 2014) El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I.- Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. II.- La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70%

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de considerar a los partidos políticos como entidades de interés público, esta denominación y posterior conceptualización es lo que cimienta y fortalece la preponderancia de este sistema en México. Pues entre sus fines se ubican objetivos de gran importancia como promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación nacional y, hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Esta motivación es fundamentalmente política y se basa en dos asuntos que ya hemos analizado la irrupción de grupos guerrilleros y la falta de credibilidad política del sistema fruto de la elección del Presidente José López Portillo. Para ello se les proporciono un marco legal que les asegura prerrogativas de diverso tipo como: financiamiento público, sujeto a un régimen de reglas concretas como es que el financiamiento público debe prevalecer sobre el de origen privado, el derecho al uso, en forma permanente y equitativa, de los medios de comunicación públicos estatales, a efecto de que propaguen sus principios, programas de acción e ideología política. También se les adjudico la carga de realizar constantemente actividades políticas, relativas a la educación, capacitación e investigación socioeconómica y política, tareas editoriales. Por lo cual se les consideró de acuerdo a las relaciones políticas que existían en esos años como los vehículos adecuados para desarrollar roles de actores preponderantes en la vida democrática del país.

restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior; b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldría a una cantidad igual al monto de, financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales. La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones…”.

86

De hecho en la iniciativa de reforma del año 77 cuando presidia la secretaría de gobernación Jesús Reyes Heroles67 , se puede percibir el espíritu de institucionalizar el sistema de partidos como los garantes, promotores y pillares del sistema democrático en México. La iniciativa de reformas plantea la necesidad de regular en nuestra Ley Fundamental la existencia y funciones de los partidos políticos; de esta manera podrá configurarse cabalmente su realidad jurídica, social y política. Elevar a la jerarquía del texto constitucional la formación de los partidos políticos asegura su presencia como factores determinantes en el ejercicio de la soberanía popular y en la existencia del gobierno representativo, y contribuye a garantizar su pleno y libre desarrollo. Imbricados en la estructura del Estado, como cuerpos intermedios de la sociedad que coadyuvan a integrar la representación nacional y a la formación del poder público, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente adicionar el artículo 41 para que en este precepto quede fijada la naturaleza de los partidos políticos y el papel decisivo que desempeñan en el presente y el futuro de nuestro desarrollo institucional Los partidos políticos aparecen conceptuados en el texto de la adición que se prevé, como entidades cuyo fin consiste en promover la participación del pueblo y en hacer posible, mediante el sufragio universal, libre, directo y secreto, el acceso de los ciudadanos a la representación popular, de acuerdo con los programas y principios que postulen. El carácter de interés público que en la iniciativa se reconoce a los partidos Políticos, hace necesario conferir al Estado la obligación de asegurar las condiciones para su desarrollo y de propiciar y suministrar el mínimo de elementos que éstos requieren en su acción destinada a recabar la adhesión ciudadana. También se hace necesario garantizar en forma equitativa a los partidos políticos nacionales la disposición de los medios que les permitan difundir

67

Jesús Reyes Heroles (Tuxpan, Veracruz, 3 de abril de 1921 - Denver, Colorado, 19 de marzo de 1985) fue un prestigioso político, jurista, historiador y académico mexicano.

87

con amplitud sus principios, tesis y programas, así como los análisis y opiniones que formulen respecto de los problemas de la sociedad. Para este fin se estima conveniente establecer como prerrogativa de los partidos políticos, su acceso permanente a la radio y la televisión, sin restringirlo a los periodos electorales. Esta prerrogativa de los partidos tiene el propósito de dar vigencia en forma más efectiva al derecho a la información, que mediante esta iniciativa se incorpora al artículo 6°, que será básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana y contribuirá a que ésta sea más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Siendo los partidos políticos entidades fundamentales en la acción ideológica y política, el ejercicio de su derecho a difundir sus ideas en los medios de comunicación social, se traducirá en el mayor respeto al pluralismo ideológico y cobrará plenitud la libertad de expresión y su correlativo derecho a la información. Por otra parte, la diversidad de opiniones expresadas de manera regular por los partidos políticos, en medios tan importantes como son la radio y la televisión, sumadas a las de otras fuentes generadoras de información, contribuirán a que ésta sea más objetiva y a que la opinión pública, al contar con una mayor variedad de criterios y puntos de vista, esté mejor integrada. Al estimar que por definición los partidos políticos nacionales son los mejores canales para la acción política del pueblo, su papel no debe limitarse exclusivamente a tomar parte en los procesos electorales federales; considerando la importancia de la vida política interna de las entidades federativas, se reconoce el derecho de que puedan intervenir, sin necesidad de satisfacer nuevos requisitos u obtener otros registros, en las elecciones estatales y en las destinadas a integrar las comunas municipales. Las reformas a los artículos 6°, 41, 51, 52, 53, 54 y 60 se proponen establecer las condiciones para la existencia de un sistema de partidos más dinámicos; crear un procedimiento electoral más auténtico, y lograr una 88

composición de la Cámara de Diputados de mayor representatividad desde el punto de vista de la pluralidad de ideas que en el país co-existen…”. 68

Sin embargo el carácter de interés público que se les reconoce, conduce a conferir al Estado la obligación de asegurar las condiciones para su desarrollo y de propiciar y suministrar los elementos mínimos requeridos para la acción encaminada a recabar la adhesión ciudadana, que debe garantizarles en forma equitativa la disposición de los medios que les permitan difundir con amplitud sus principios, tesis y programas, así como los análisis y opiniones que formulen respecto de los problemas sociales, para lo cual se les confiere la prerrogativa de tener acceso permanente a la radio y televisión, sin restringirlos a los periodos electorales, con el propósito de dar vigencia más efectiva al derecho a la información, para mejorar la conciencia ciudadana, contribuir a que la sociedad esté más enterada y sea más vigorosa y analítica, como presupuesto esencial para el progreso, lo cual se traducirá, a la vez, en mayor respeto al pluralismo ideológico y en plenitud de la libertad de expresión y el derecho a la información. Se estima que, por definición, los partidos políticos nacionales son los mejores canales para la acción política del pueblo, por lo que se les reconoce el derecho a intervenir también en las elecciones estatales y municipales. Por otro lado este papel que les confirió el Estado es sujeto de múltiples críticas pues la sociedad cuestiona si efectivamente los partidos políticos han cumplido con este carácter de encabezar el concierto de la democracia o si por el contrario han pervertido su esencia en afán de obtener beneficios personales, de grupo, o sectarios en detrimento de la sociedad si bien es cierto que algunos poderes facticos que han surgido en épocas recientes como los medios de comunicación cuestionan a veces de manera irracional a dichas instituciones en aras de obtener para si el monopolio del poder concretamente de la opinión pública para proteger sus interés justo como se dio en la reforma político electoral

68

Exposición de motivos presentada por el ejecutivo José López Portillo que se presume fuertemente influenciada por su Secretario de Gobernación.

89

del 200769 el nivel de desconfianza ha llegado a tal grado de que la propia ciudadanía cuestiona no solo al partido hegemónico, como ocurría antes de 1997, sino a todo el sistema de partidos en el país70. Una encuesta de opinión realizada por la Empresa Parametria71 arrojo que el 42 % de los encuestados piensa que la democracia puede funcionar sin partidos políticos, el 41 % opino que ninguno de los 10 partidos con registro nacional los representaba y el 62% no se enteró del registro nacional de los Partidos Políticos nuevos MORENA, Encuentro Social y el Partido humanista. Si bien es cierto que existe una tendencia a demeritar a los partidos políticos, como medio de partición ciudadana, de manera infundada, también gran parte de la desconfianza es justificada, pues no está desvinculado del nivel cultural, de desarrollo social, económico, democrático de sus miembros y de la propia sociedad.

69

El día 11 de septiembre de 2007 se llevó a cabo una reunión de las Comisiones unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Radio, Televisión y Cinematografía durante la audiencia pública que tuvo la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, durante el análisis de la reforma electoral en la cual los representantes de los medios de comunicación arremetieron en contra del Senado movidos por la pérdida de dinero que les representaba la perdida de la contratación de spots televisivos. Entre Televisa y TV Azteca ambas televisoras han reportado a la Bolsa Mexicana de Valores ingresos extraordinarios por motivos de campañas electorales, principalmente en el segundo trimestre del año. Las ventas de Televisa de abril a junio de 2006 se elevaron 21.6% (5,615 mdp), mientras que las de TV Azteca subieron 17% (2,653 mdp). 70 Véase el fenómeno de anulación del voto de 2009 en el capítulo II 71 Encuesta Nacional en vivienda. Representatividad: Nacional. Número de entrevistas: 800 encuestas realizadas del 26 al 30 de julio de 2014. Nivel de confianza estadística: 95 %. Margen de error: (+/-) 3.5 %. Tasa de rechazo: 53%. Diseño, muestreo, operativo de campo y análisis: Parametría SA de CV. Método de muestreo: Aleatorio sistemático con probabilidad proporcional al tamaño. Unidad de muestreo: Las secciones electorales reportadas por el INE. Población objetivo: Personas de 18 años en adelante con credencial para votar que al momento de la entrevista residan en el lugar de interés.

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CAPITULO V.- LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN LA JURISPRUDENCIA: ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN LAS SENTENCIAS DE MANUEL GUILLEN MONZÓN (2001); JORGE CASTAÑEDA GUTMAN (2004) Y ROQUE LÓPEZ MENDOZA (2011).

V.1.- Análisis del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud del registro de candidato a gobernador presentada por el ciudadano Manuel Guillen Monzón para la Elección a realizarse el 11 de noviembre de 2001.

Durante el proceso electoral local del año 2001 que transcurrió entre el 13 de mayo del 2007 y el 16 de noviembre del mismo año, el Ciudadano Manuel Guillen Monzón72 pretendió ser registrado como candidato a gobernador de manera independiente. Razón por la cual el día 27 de julio del año 2001 solicito su registro como candidato a gobernador del estado ante el Instituto Electoral del estado de Michoacán. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán por medio del Acuerdo de negativa de registro de candidato independiente a gobernador de fecha 3 de agosto de 2002, donde resultando del análisis de considerandos constituciones de la ley reglamentaria, se le negaba el registro como candidato a gobernador, dentro de dicho acuerdo se citaban cinco considerandos mismos que se analizan de acuerdo a su naturaleza al siguiente tenor: 72

Manuel Guillen Monzón luchador social y activista por las candidaturas independientes, autor del libro La Rebelión de los Jodidos.

91

Considerando Fundamento Legal

Sentido

del

mismo Primero

Se

expresa

el

sentido

del

artículo

35 No

Constitucional señalando que el derecho de reconocimiento ser votado se puede completar únicamente del derecho. cuando

se

cumplen

los

requisitos

que

establezca la ley73, además de concatenarlos con los artículos 8, 13 y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán. Segundo

En este considerando se cita al Código No Electoral del Estado de Michoacán en su reconocimiento artículo 21, donde señala que los partidos del derecho. políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica propia, por medio de los cuales se asocian libremente los ciudadanos para ejercer sus derechos políticos74.

Tercero

Este considerando expone que el artículo 34 No Fracción IV del Código Electoral en el Estado, reconocimiento le

concede

exclusividad

a

los

Partidos del derecho.

73

En este sentido la redacción anterior a la reforma del artículo 35 Constitucional señalaba que el derecho a ser votado estaba limitado por los requisitos que estableciera la ley, sin embargo esta redacción al únicamente estipular “ley” es inexacta pues no hace referencia si es precisamente a los requisitos constitucionales señalados en los artículos (), o si el texto constitucional hace referencia a la ley secundaria (COFIPE) que en ese momento reglamentaba los derechos políticos electorales del ciudadano, razonamiento jurídico que nunca fue utilizado dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido en ese proceso y en el posterior del 2007 por Manuel Guillen Monzón, dicho sea de paso el precepto constitucional es anterior a la exclusividad citada en el COFIPE, pues no fue modificada desde el constituyente de 1917, más aun durante dicho periodo de temporalidad existió la posibilidad de presentar candidaturas independientes tanto a nivel Federal como a nivel local. 74 Manuel Guillen Monzón en su libro “La Rebelión de los Jodidos rebate esta idea pues manifiesta que los Partidos Políticos no se constituyen per se cómo entidades de interés público, si no por el contrario como grupos fácticos de poder, que limitan el acceso de sus militantes a procesos transparentes de participación política y por lo tanto el ciudadano esta sublimado a los intereses económicos dentro del mismo Partido Político.

92

Políticos y/o coaliciones a la postulación de los candidatos a cargos de elección. Cuarto

Se cita el Código Electoral del Estado y se De

forma,

establece la facultad del Consejo General del Establecer IEM y los tiempos en los cuales se podrá Facultades del solicitar la inscripción para participar en la IEM. contienda a gobernador. Quinto

El artículo 113 del Código Electoral en el De

forma,

Estado faculta al Consejo General del IEM Establecer como máximo órgano a conceder o no el Facultades del registro para participar como candidato a IEM. gobernador

Con estos considerandos meramente laxos el Consejo General del IEM resolvió no aprobar la Candidatura de Manuel Guillen Monzón a gobernador del estado de Michoacán,

razón que obligó al ciudadano Monzón a interponer el

mecanismo de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano JDC 037/2001.

V.1.1.- Análisis de los criterios jurisprudenciales utilizados en él Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano expediente: SUP-JDC-037/2001, actor: Manuel Guillén Monzón, autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.

Manuel Guillen Monzón al haber sido notificado el día 3 de agosto del año 2001 del acuerdo por el cual se le negaba su registro a participar como candidato independiente para el cargo de gobernador del estado de Michoacán promovió 93

ante el IEM, Juicio para la Protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano, con fecha de 7 de agosto de 2014. En dicho escrito inicial esgrimió en el apartado de los Agravios los siguientes V.1.1.1.-Agravios Únicamente en el escrito de demanda se señala un único agravio sin embargo se refieren distintitos orígenes de los derechos violentados razón por la cual los dividiremos en agravios constitucionales y agravios referentes a tratados internacionales.

V.1.1.2.-Agravios Constitucionales

En primer término alegó una violación a la letra del artículo 1 y 35 fracción II constitucionales, además señala que la autoridad responsable únicamente fundamento el acuerdo en la legislación estatal concretamente en los artículos 2175 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y en el artículo 15376 del Código Electoral del Estado de Michoacán, el actor elaboro un análisis jurídico donde asentaba que la legislación estatal secundaria violentaba el espíritu del artículo 35 Constitucional77 en la cual su

75

ARTÍCULO 21. Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica propia, por medio de los cuales se asocian libremente los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos políticos (vigente en el año 2001). 76 ARTÍCULO 153. La solicitud de registro de un candidato, fórmula o planilla de candidatos presentada por un partido político o coalición, deberá indicar los datos siguientes: I. Del partido: a) La denominación de partidos políticos o coalición; b) Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen [...]” 77 El artículo 35 de la CPEUM dispone: Son prerrogativas del ciudadano: “[...] II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley [...]”

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exposición de motivos señala que el Congreso Constituyente de Querétaro de 1917, al expedir la ley y durante el discurso inaugural del Presidente Venustiano Carranza, que la soberanía nacional rara vez si no es que nunca no había sido conferido al pueblo si no que por el contrario los detentores de la fuerza se habían investido así mismos de manera ilegítima como representantes del Estado. Incluso el actor recapitula considerandos de la Constitución de 1857, al señalar la necesidad de otorgar de manera general a todos los ciudadanos78 el derecho a votar y ser votado independientemente de su ilustración o nivel de interés en la cosa pública para que esto no se convirtiera en un privilegio de clase. Así mismo se aducía en el escrito de demanda que esa disposición la del artículo 35 Constitucional, nunca había sido reformada desde el año de 1917 por lo que otorgar el monopolio a los Partidos Políticos de postular a los ciudadanos a cargos de elección popular violentaba la exposición de motivos del constituyente. Incluso señala que en las primeras leyes en materia electoral tanto a nivel federal como local79 se regulaban las candidaturas independientes lo que obedecía íntegramente al espíritu del constituyente de Querétaro. En el mismo tenor Monzón argumenta que la desaparición expresa de los términos y referencias a candidaturas independientes a nivel federal en 1946 y a

78

A pesar que desde 1917 la Constitución establecía el derecho a votar y ser votado, el voto de las ciudadanas estaba limitado y no fue sino hasta el 3 de julio de 1955 que las mujeres mexicanas pudieron ejercer su derecho al voto. 79 Ley para la elección de poderes federales publicada en El Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1918. * Ley Electoral para la renovación del Poder Legislativo (Michoacán) Publicada en el Periódico Oficial del estado el 22 de agosto de 1918. * Ley Electoral a la que habrán que sujetarse las elecciones ordinarias de los poderes legislativo y ejecutivo del estado publicadas en el Periódico oficial del estado el 18 de mayo de 1926.

95

nivel local en 1955, obedece fundamentalmente a determinaciones políticas que sirvieron para asegurar la permanencia del partido hegemónico en el poder que estableció un régimen consecutivo de más de 70 años.

V.1.1.3.-Agravios referentes a Tratados Internacionales

En lo concerniente a los agravios basados en el derecho internacional público Manuel Guillen también señala algunos tratados internacionales, aduciendo que estos mismos le son inherentes a su pretensión de ser registrado80, en primer término argumenta que La Declaración de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 194881, en su artículo 21, señala que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país por sí o por representantes libremente escogidos y que toda persona tiene acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XX establece como Derecho de la persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país y a participar además en a las elecciones populares.

80

Entre los tratados que hace referencia se encuentran La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

81

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada el día 10 de diciembre de 1948 durante el desarrollo del tercer año de ejercicio de la Asamblea General en la 183ª sesión Plenaria.

96

Finalmente cita el Pacto de Internacional de los Derechos Civiles y Políticos82, que entre otros derechos consagra los de participación en los asuntos públicos, votar y ser votados y acceso igualitario a las funciones públicas del país. Aducía además que desprendiéndose de los convenios Internacionales y citando de la misma manera el artículo 133 Constitucional y la resolución del pleno de La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión número de 1475 del que se desprende que “TRATADOS INTERNACIONALES SE UBICAN JERARQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCION FEDERAL”. Señalando que el Consejo General del IEM violento esta disposición al no aplicar los preceptos de derecho que le otorgan dichos tratados y que por lo tanto era deber del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación el restituirle en el goce de sus derechos político electorales y revocar el acto impugnado es decir el acuerdo del Consejo General del IEM. Dicho medio de impugnación fue recibido en la oficialía de partes del tribunal el 13 de agosto de 2014 y turnado de inmediato al magistrado de turno para conocer dichos autos fue el nicolita Leonel Castillo González, el cual el día 24 de octubre del 2001 declaró cerrado el proceso de instrucción para quedar en estado de dictar sentencia.

82

Depositario: ONU. Lugar de adopción: Nueva York, EUA, Fecha de adopción: 16 de diciembre de 1966. Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Adhesión. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976- General. 23 de junio de 1981- México. Publicación Diario Oficial de la Federación: 20 de mayo de 1981. 22 de junio de 1981. Fe de erratas.

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V.1.2.- Sentencia dentro del Juicio SUP-JDC-037/2001

Dentro de la Sentencia se elaboraron tres considerandos para resolver el fondo de la cuestión, que finalmente declararía infundados todos los agravios y así desestimar la acción para concluir que si bien es cierto que el derecho a ser votado este no es absoluto y por el contrario los límites que establece la legislación secundaria son constitucionales ya que no vulneran atributos de la persona como su etnia, nivel socio económico, raza, religión, si no únicamente establece cualidades acordes y necesarias ante la realidad política del país. Considerando Primero.- El tribunal se declaró competente para conocer del caso dentro del primer considerando de la sentencia, por tratarse de un procedimiento encabezado por un ciudadano donde se configuraba la supuesta violación por parte de un órgano de autoridad electoral local a un derecho político electoral. Considerando Segundo.- dentro de este Considerando se analizan las excepciones que la autoridad responsable argumentó dentro del informe circunstanciado de ley; a) En primer término aducían que no se cumplía el requisito de que fuese propuesto por un partido político como lo previa el artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, razón que fue desestimada debido a que cumplía los requisitos de admisibilidad previsto por el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, el articulo 80 solamente prevé supuestos de términos

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procesales que además fue reforzada por una tesis jurisprudencial de la propia sala superior del TEPJF.83 b) También el IEM, desestimaba la acción en virtud de que el actor no había completado su carga de agotar las instancias previas, argumento que resulto infundado en razón de que la carga de agotar las instancias es en virtud de restituir los derechos violentados con la mayor prontitud posible, sin embargo por el tipo de agravio constitucional y en virtud de como lo señala la jurisprudencia84, el control difuso de la Constitución no recae en ninguna medida en los tribunales locales. Considerando Tercero.- en este considerando se dan respuesta a los agravios que el TEPJF por medio de su magistrado ponente sintetizo en tres: a) Agravios en perjuicio del actor de los artículos 1 y 35 constitucionales. b) El Artículo 35 fracción II no impide restricción alguna para que pueda ser postulado y que la negativa obedece a razones políticas no jurisdiccionales. c) Que los derechos que le asignan los tratados internacionales fueron violentados.

83

Tesis de jurisprudencia número 19, publicada en la página 32 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VIII, Materia Electoral, con el siguiente rubro y texto: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- “Los requisitos para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano están previstos en el artículo 79 (y no en el 80) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”. 84 P./J.74/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo X, agosto de 1999, página 5, bajo el rubro “CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN”

99

En virtud de ello la sala se pronunció por declarar infundados dichos agravios elaborando un extenso análisis jurídico en cada uno de ellos, mismo que se sintetizará a continuación. El Tribunal consideró infundados los agravios referentes a las violaciones referentes a los artículos constitucionales los que se adolecía Manuel Guillen Monzón en su exposición de agravios, ya que primero plantea que el fondo del asunto es resolver si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y/o en los instrumentos internacionales de la protección de los derechos humanos suscritos y ratificados por México encuentra previsto un derecho fundamental de todo ciudadano para ser postulado como candidato independiente de manera que la legislación estatal no pueda de facto suprimir esta vía y adoptar la vía única de los partido políticos concluyó que no cabía desprender que el derecho de los ciudadanos a ser votados sea absoluto y no se pueda establecer límite legal alguno, por lo que no resulta inconstitucional ni violatoria del derecho internacional la negativa del registro como candidato independiente en la elección de gobernador del estado85. En los 5 apartados en que dividió este considerando estableció: Apartado I. El derecho a ser votado no es absoluto el legislador ordinario tiene ciertas

85

En este sentido, se concluye que si bien la disposición legal que establece que la solicitud de registro de candidatos sólo la puedan presentar los partidos políticos, ciertamente constituye una limitación derivada de las calidades o condiciones que los ciudadanos deben satisfacer para ejercer su derecho a ser votados, la misma no representa, per se, una vulneración de las normas y principios constitucionales o de los tratados internacionales, ya que estos ordenamientos no prohíben las limitaciones o restricciones legales a los derechos político-electorales ni a los derechos fundamentales o humanos en general, sino que lo que prohíben es que tales limitaciones o restricciones sean irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se traduzcan en privar de su esencia a cualquier derecho, fin, principio o valor constitucional o electoral fundamental. (sic) Sentencia EXPEDIENTE: SUP-JDC-037/2001

100

limitaciones a establecer restricciones a dicho derecho. Apartado II. Se estudia si las facultades del Poder Legislativo de Michoacán se adecuaron al marco constitucional y si las disposiciones de este son apegadas a derecho. Apartado III. Analiza si los derechos establecidos por lo tratados internacionales firmados por el país son absolutos o pueden ser limitados legalmente. Apartado IV. Retomando el apartado anterior profundiza en cuales son los mecanismos para elaborar dichos límites. Apartado V. Declara que la norma del Código electoral del estado de Michoacán no es desproporcionada ni fuera de lo razonable si no por el contrario obedece a un medio prudente, proporcionado y justificado a la realidad que vive el país y en especial el estado de Michoacán.

V.2.- El Caso de Jorge Castañeda Gutman algunas consideraciones previas al asunto El caso Jorge Castañeda Gutman vs Estados Unidos Mexicanos es quizás la sentencia relevante más influyente en el tema de candidaturas independientes de la jurisprudencia mexicana, y sin embargo su desarrollo se llevó acabo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues por algunas consideraciones que posteriormente desarrollaremos el Estado mexicano en ese momento fue declarado incompetente para conocer del caso. Este caso agoto todas las etapas posibles en primer término la petición de ser registrado ante el IFE, en segundo el juicio de amparo interpuesto ante el juzgado de distrito, posteriormente el Amparo en revisión ante el Tribunal Colegiado, el análisis del pleno de la SCJN y finalmente los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Este caso resulta especialmente paradigmático pues el actor no solamente pretendía lograr su inscripción como candidato a Presidente de la república sino que también buscaba la adecuación de la legislación tanto constitucional como secundaria, para que expresamente se reconocieran los derechos políticos electorales del ciudadano a participar sin la necesidad o el requisito de ser postulado por partido político alguno, por lo tanto más que una pretensión de índole personal, se buscaba una ampliación y desarrollo de los derechos político electorales de los ciudadanos en general que si bien es cierto no se cumpliría hasta 6 años después con la reforma del 2014, si sentaría un precedente importantísimo en la consecución de la misma.

V.2.1.- Oficio de negativa por parte del IFE

En el año de 2004 Jorge Castañeda Gutman86 pretendió fuera del periodo de registro establecido por el marco normativo ser inscrito como candidato a la presidencia de la Republica, razón por la cual solicito su registro ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del entonces IFE que mediante el oficio

DEPPP/DPPF/569/04 le respondió negándole el derecho, pero no

solamente por la infranqueable imposibilidad de inscribir a un candidato fuera del periodo ex profesamente señalado, sino también por no contar con la postulación de un partido político con registro a nivel nacional, fundamentalmente esta 86

Jorge Castañeda, reconocido académico y politólogo mexicano es Doctor en Historia Económica por la Universidad La Sorbona de París Francia, fue Secretario de Relaciones Exteriores del 2000 al 2003 y es autor de más de una decena de libros, articulista de los Periódicos Reforma (México) El País (España) Los Ángeles Times y Newsweek (EE.UU.)

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decisión recaía en la imposibilidad de registrarlo y el principal sustento legal para ello fue el artículo 175 del extinto COFIPE.

V.2.2.- Tramitación del Juicio de Amparo 743/2005 ante el Juzgado de Distrito En primera instancia el ciudadano Jorge Castañeda Gutman interpuso el juicio de Amparo lo hizo ante juzgado séptimo de distrito en materia administrativa del Distrito Federal en el cual argumentaba básicamente que el artículo 175 del COFIPE era inconstitucional, el Juez no entro al fondo del asunto pues entre otras cosas el artículo 73 de la entonces vigente Ley de Amparo le impedía conocer del fondo del asunto pues expresamente señala que la materia electoral no se pude resolver por dicha vía. En dicho Amparo se señaló como autoridades responsables a: El Congreso de la Unión, El presidente de la República, El Secretario de Gobernación, Al Director de Diario Oficial de la Federación y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral por haber intervenido todos ellos en la creación, promulgación, publicación y aplicación del artículo 175 del COFIPE desde el año 1990 al 2005. Además demando por omisión al Presidente de la Republica y al Congreso de la Unión por no legislar para la cumplimentación de este derecho, referente al Director de Programas y partidos Políticos del IFE, por la aplicación del artículo 175 del COFIPE y concretamente al COFIE en su artículo 175, por obligar a obtener una filiación partidista para ser candidato al cargo de Presidente del República. 103

En ese sentido la juez de distrito dictamino en primera instancia su incompetencia para conocer de la inconstitucionalidad del COFIPE, pues este procedimiento es facultad exclusiva de la SCJN87, referente al acto reclamado consistente en la negativa de inscripción para contener al cargo de Presidente de la Republica, la jueza estimo que la SCJN había mantenido de manera reiterada que los derechos político electorales no son garantías individuales y que por lo tanto la vía de protección no es el Juicio de Amparo aun cuando la afectación a estos vulnere garantías de seguridad, igualdad y demás consagrados en la constitución88. De la misma manera la juzgadora ubico este tema como competencia del TEPJF, concretamente por medio del JDC.

V.2.3.- Tramitación del Recurso de Revisión ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

Cuando el Juez de distrito negó el amparo Castañeda apelo la resolución ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito en dicho escrito Castañeda argumentó: • El sobreseimiento del juicio viola el derecho a que se le administre justicia ante la violación de una garantía consagrada en la constitución y los tratados internacionales. 87

Artículo 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Véase Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tomo X, septiembre de 1999 p. 13 tesis P. LXIII/99; IUS: 193250.

88

104

• La juez de distrito no estimo la tesis jurisprudencial numero 35689 • Tampoco se tomó en cuenta el criterio en la tesis LXIII/99 90 •

Además establecía que la ley de Amparo aplicable en ese entonces en su artículo 73 fracción VII restringía y contrariaba el texto constitucional.

• Además sustentaba una contradicción entre el considerando e la sentencia y los puntos resolutivos en relación a la idoneidad de dilucidar derechos políticos por la vía del juicio de Amparo, además que al momento del Congreso expedir la reforma de este articulado violento tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito por medio de la respuesta dada el 11 de noviembre de 2004 acordó no resolver el fondo del asunto por el contrario pidió que la SCJN ejerciera su facultad de atracción constitucional91 del caso.

V.2.4.- El caso ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El caso fue atraído por el pleno de la SCJN que en sesión los días 8 y 16 de agosto de 2005, fue un caso que polarizo a la Corte ya que dividió la votación 7 ministros se pronunciaron con el proyecto y x en contra, el estudio principal se baso acerca de dictaminar si los derechos políticos electorales eran derechos 89

Véase Apéndice 2000 tomo VI , Común p.131, tesis 159; IUS:693 “REFORMA CONSTITUCIONAL, AMPARO CONTRA SU PROCESO DE CREACIÓN. PROCEDE POR VIOLACIÓN A DERECHOS POLÍTICOS ASOCIADOS CON GARANTÍAS INDIVIDUALES.” 193250. P. LXIII/99. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, Septiembre de 1999, Pág. 13 consultado en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/193/193250.pdf el 17 de noviembre de 2014. 91 Prevista en el artículo 107 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84 fracción III y 182 fracción III ambos de la Ley de Amparo y 10 fracción II inciso b, 21 fracción II inciso b de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 90

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humanos cabalmente defendibles por este medio de control constitucional o no, es decir en otras palabras los ministros decidieron acerca de si los derechos políticos electorales eran considerados de segunda jerarquía o importancia dentro de nuestro sistema jurisdiccional, y si efectivamente como lo sustentaba el ministro Góngora Pimentel la negativa de estudiar el fondo del asunto dejaba en completo estado de denegación de justicia, precepto que después sería confirmado por la CIDH, sin embargo por ahora basaremos el análisis de la tramitación ante El Pleno de la SCJN en el sentido de los puntos resolutivos del máximo órgano jurisdiccional, del mismo modo se realiza un análisis de los votos particulares y reservados de los ministros tal y tal… y finalmente se analiza los criterios jurisprudenciales que tuvieron prevalencia en cada uno de los considerandos. Puntos Resolutivos: Respecto de la sentencia dictada por la juez de distrito esta fue confirmada, respecto del juicio de garantías promovido en contra de la constitucionalidad de los artículos 175, 176, 177 párrafo I inciso e y 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se acordó sobreseer, de la misma manera se sobreseyó el acto concreto consistente en la aplicación de la negativa de registro manifestada en el oficio DEPPP/DPPF/569/04, emitida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. Así mismo se declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del

Instituto Federal Electoral. Considerandos: Primero: En este considerando se declara la competencia de la corte para conocer del tema pues señala que efectivamente el problema sobre la constitucionalidad

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del acto subsiste y que esta ataca una sentencia de un juez de distrito por lo cual es procedente. Segundo: En este apartado se realiza un análisis de los agravios que consideraba Jorge Castañeda Gutman se habían confeccionado en su contra, entre los que destaca la supuesta violación al numeral 73 y 74 de la ley de Amparo,

no se dio un adecuado uso de la doctrina, además algunas

consideraciones referentes a supuestas omisiones procesales dentro del juicio iniciado en el juzgado de Distrito, también se quena de una vulneración al artículo 17 Constitucional que conlleva a una denegación de justicia, al igual que el caso de Manuel Guillen Monzón antes analizad cita a el jefe del ejército Constitucionalista Venustiano Carranza y su exposición de motivos referentes al artículo 35 Constitucional, se apoyaba en tesis jurisprudenciales como la 356 referente a procedencia del Juicio de Amparo en Materia Electoral.

Tercero: Lo concerniente a los agravios procesales realizados en perjuicio de Jorge Castañeda Gutman fueron resueltos por el tribunal Colegiado de Circuito razón por la cual La SCJN solo resolvería del fondo del asunto. Se consideró que la negativa de la SCJN a conocer del caso no violentaba las garantías individuales ni dejaba en estado de indefensión al quejoso pues la propia constitución en su artículo 105 planteaba el medio de defensa92

Ministros: 92

Sin embargo esta propia disposición solo faculta son personalidad jurídica a los presidentes de los partidos políticos nacionales para promover la acción de inconstitucionalidad de las leyes electorales en ningún caso se lo permite a los ciudadanos sin partido político.

107

El ministro ponente Sergio A. Valls Hernández el día 8 de agosto de 4014 durante la exposición del proyecto que presento ante el pleno hizo referencia a que dentro del caso no se trataban a lo contrario de como exponía el quejoso de una violación de derechos humanos, si no por el contrario los agravios versean acerca de prerrogativas constitucionales por lo cual a su consideración era improcedente que el pleno entrara en el estudio del caso concreto, por otro lado comentaba acerca de la sentencia tal 1334/9893 promovida por Manuel Camacho Solís misma que era utilizada como apoyo por el quejoso para que se conociera del fondo del asunto existía la diferencia fundamental que en ese casi concreto se estaba ante una violación de derechos procesales conculcaos en el artículo 14 Constitucional por lo cual de forma contraria en ese caso específico se urgía a la SCJN a entrar en el asunto del fondo a diferencia del caso de Jorge Castañeda donde el estudio del caso en el fondo era imposible ya que se trataba de un asunto eminentemente político, por otro lado también hizo notar que el promovente había desestimado la procedencia de otro medio de control constitucional como lo es el juicio para la protección de los derechos político electorales y que si bien diversos tratados citados ponían a nivel de derecho humano las prerrogativas, estas no se estaban defendiendo por el medio adecuado es decir el JDC, por otro el ministro se contradice púes dice que en caso de ser otorgado el Amparo en los términos que el quejoso aduce le impondría una ventaja que quebrantaría el principio de equidad observable en materia electoral, es decir el Ministro previo la

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REFORMA CONSTITUCIONAL, AMPARO CONTRA SU PROCESO DE CREACION. PARA SU PROCEDENCIA NO SE AMPARO EN REVISIÓN 1334/98. Manuel Camacho Solís. 9 de septiembre de 1999.

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consecuencia del otorgamiento del Amparo y por otro lado sustentaba su improcedencia. El ahora Ministro en retiro Genaro David Góngora Pimentel, planteaba algunas excepciones al proyecto presentado por el Ministro Valls, no en el fondo del asunto si no en el sentido de la admisibilidad en sentido positivo del trámite y con ello poder estudiar el fondo del asunto, basándose en él, consideraba que se no se actualizaba el principio de improcedencia estipulado en el artículo 73 de la Ley de Amparo fracción séptima94 entonces vigente, el ministro consideraba que nos e cumplimentaba este principio debido a que de acuerdo a el COFIPE la autoridad emisora del acuerdo impugnado es decir La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por un lado era un órgano de carácter administrativo y por el otro no era facultada para emitir dicha resolución y que se había fundado mal la misma por el contrario el establecía que esta resolución era competencia del Consejo General del IFE, luego entones al ser esta una resolución de carácter administrativo y de acuerdo al artículo 17 Constitucional era menester conocer del derecho de petición previsto en el artículo 8vo y de su procedencia en el juicio de Amparo.

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CAPITULO VIII DE LOS CASOS DE IMPROCEDENCIAARTICULO 73.- EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE: I.- Contra actos de la suprema corte de justicia; II.(…)VI.(…) VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral; (Vigente en 2005).

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Por otro lado sostenía que la facción ya cuitada séptima del articulo 73 establecía que era improcedente ante resoluciones o declaraciones pero no expresamente ante leyes, como efectivamente no estaba estipulado, además comentaba que la posibilidad de ejercer esta defensa por medio del JDC ante la sala superior del TEPJF estaba vedada puesto que de acuerdo a la contradicción de tesis 2/2000 sustentada entre la SCJN y el TEPJF95 impedía que dicho tribunal se pronunciara sobre la constitucionalidad de leyes electorales, es decir se estaba ante el supuesto de denegación de justicia ante la forma de plantear el proyecto puesto que por un lado el Juicio de Amparo era improcedente, (Art. 73 fracción VII Ley de Amparo) la posibilidad de que el TEPFJ se pronunciara era inviable pues estaba imposibilitado (Contradicción de Tesis 2/2000) y la Acción de Inconstitucionalidad estaba reservada a los Partidos Políticos (art.105 fracción F Constitucional). La Ministra Olga Sánchez Cordero quien además fue la ponente en la contradicción de tesis 2/2000 reconoció que a partir de ella quedo vedado la posibilidad a los ciudadanos de poder acceder a la tutela Constitucional de los derechos Políticos que dicho sea de paso ella considera que son fundamentales, inexorables y de completa aplicación incluso los marca como al base de la estabilidad del Estado por tanto es deber del Pleno de la SCJN entrar en el fondo del caso pues de lo contrario se plantea un completo esta de indefensión del quejoso además de que menciona que los tratados de derechos firmados por el país obligan a la SCJN a no evadir el estudio del caso aquí claramente se

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Enero de 2010, p. 22.

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establece que el criterio de la ministra es de orden proteccionista pues consecuente con las tesis que en otras materias a

planteado establece la

preponderancia de acatar los Tratados signados por el país. Guillermo Iberio Ortiz Mayogotia en este caso el Ministro plantea que si bien es cierto que se queda en un estado de denegación de justicia esta denegación es a cierto punto estratégica pues de otra forma si se reconociera la procedencia del Amparo contra leyes en materia electoral, esto trastocaría el Sistema Electoral, desestabilizaría la estructura Lectoral y acarrearía “consecuencias indeseables”, dice que la consecuencia de otorgar la protección de la justicia en este caso concreto entrañaría una intromisión de un agente externo al sistema con lo cual se trastocaría el diseño que planteo el constituyente permanente al establecer la necesidad de priorizar el sistema de partidos como el imperante en el país además reconoce que esta facultad es del carácter de prerrogativa y no de derecho humano, posición claramente antípoda con el Ministro Góngora y la Ministra Sánchez seria inocuo establecer que dicho planteamiento no recae precisamente en planteamientos jurídicos de fondo, sino más bien de índole político. José Ramón Cossío Díaz el análisis que realizo este Ministro se sustancio en pronunciarse a favor de la procedencia del Juicio de Amparo en este caso específico centrándose fundamentalmente en tres sentencias anteriores de la SCJN como la acción de constitucionalidad 1/9596, donde nos e podía establecer el concepto ni Constitucional ni doctrinal de “materia electoral”, la acción de

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL DERECHO A POSTULAR CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO DE CONSEJEROS CIUDADANOS, DEMANDADO EN EJERCICIO DE AQUELLA, NO CONSTITUYE CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. (LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL).

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inconstitucionalidad 10/98 y la acción de inconstitucionalidad y la 3/2005 donde se aclaraba el concepto de “materia electoral” de las que se desprendía de que a raíz de la reforma judicial del 94 y de la reforma electoral la constitución debía de facultar a la SCJN para conocer del asunto, por otro lado también definía lo que se conoce como Materia Electoral, en primer término a diferencia de Góngora Pimentel establecía que el si consideraba autoridad electoral a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, por otro lado establecía que cabría la posibilidad que autoridades electorales emitieran resoluciones que no compaginaran con la Materia Electoral, por lo cual el proponía establecer el siguiente criterio que le permitía conocer del fondo del asunto. Juan Nepomuceno Silva Mesa se pronunció por estudiar el fondo del asunto al declarar que era un derecho el de ser votado de base Constitucional pero de configuración legal, por lo tanto se configuraba como un derecho fundamental para el cual ante la violación procedía el juicio de Amparo. Por su parte el Ministro Aguirre Anguiano compartió las consideraciones de Mayagoita, refuto la posibilidad establecida por el Ministro Cossío de disociar derechos materia electoral con resoluciones emitidas por las autoridades electorales además de que establecía de que no se podría dar denegación de justicia cuando se establecía gran cantidad de mecanismos de defensa legal a pesar de que no pudiera acceder a medio de control constitucional. Por su parte el ministro Juan Díaz Romero establece que se distinguían dos supuestos en el primero de ellos referente al acto impugnado es decir la negativa de registro y el otro a la omisión de legislar para reglar el artículo 35 Constitucional, en lo referente a dicha omisión el Ministro establece que la SCJN 112

ya ha fallado en este sentido estipulando que únicamente se puede asentar casos de omisión cuando la propia Carta Magna señala un plazo perentorio para establecer leyes regulatorias. Por ello la SCJN sobreseyó el juicio por considerar esencialmente que la facultad de resolver sobre la contradicción de normas electorales a la Constitución federal, está plenamente limitada por mandato constitucional al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mientras que el Tribunal Electoral conocerá respecto de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto constitucional, siempre que esta interpretación no sea para verificar la conformidad de una ley electoral con la Constitución.97

V.2.5.- El caso Jorge Castañeda Gutman ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.535 contra los Estados Unidos Mexicanos.

De esta manera la única alternativa viable del Dr. Jorge Castañeda Gutman fue la de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos he aquí una cronología de las etapas más relevantes del proceso ante este organismo internacional: 1.- El 12 de octubre de 2005, el señor Jorge Castañeda Gutman denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la violación por parte del estado Mexicano a sus derechos humanos consagrados en los artículos 23 y 25 de la Convención. 97

Ibídem pág. 156

113

2.-El 17 de octubre de 2005 la Comisión dictó medidas cautelares que pedían a México que concediera al señor Castañeda el registro de su candidatura para presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 3.-El 27 de octubre de 2005 México manifestó que su legislación interna impedía registrar la candidatura independiente del señor Castañeda. 4.- El 15 de noviembre de 2005, previo a que el caso fuera sometido a la Corte IDH, la Comisión solicitó a esta última que ordenara la adopción de medidas provisionales en el presente caso con el fin de que México adoptara las acciones necesarias para la inscripción de la candidatura del señor Jorge Castañeda Gutman a la Presidencia de la República mientras la Comisión decidía acerca de la admisibilidad y el fondo de la petición presentada, lo cual fue desestimado por 5.-La Corte IDH mediante resolución del 25 de noviembre de 2005 al considerar que la adopción de medidas provisionales implicaría un juzgamiento anticipado del objeto del debate principal de la demanda. 6.- El 6 de octubre de 2005 inició formalmente el periodo electoral. 7.- Del 1 al 15 de enero de 2006 el IFE recibió las candidaturas para el cargo a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones de 2006. El señor Castañeda no presentó solicitud de registro de su candidatura durante dicho plazo legal, conforme al artículo 177 del abrogado COFIPE.

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8.- El 21 de diciembre de 2006 la Comisión notificó a México y al señor Castañeda su Informe de Admisibilidad y Fondo 113/06 del 26 de octubre de 2006. 9.- El 21 de marzo de 2007 la Corte IDH recibió la demanda de la Comisión en relación con el caso 12.535 del señor Castañeda 10.- La Corte IDH celebró una audiencia pública el 8 de febrero de 2008, en la que el señor Castañeda rindió su declaración testimonial y las partes manifestaron sus alegatos orales finales. 11.-El 6 de agosto de 2008 la CIDH emitió la sentencia que resolvió el caso Castañeda, pronunciándose sobre la alegada violación al artículo 25 de la Convención. La resolución de la Corte IDH condenó a México a completar, en un plazo razonable, 12.- El 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido.

La CIDH condenó a México por violar el derecho del señor Castañeda a la protección judicial de sus derechos fundamentales, considerando esencialmente lo siguiente: “Dado que el recurso de amparo no resulta procedente en materia electoral, la naturaleza extraordinaria de la acción de inconstitucionalidad y la inaccesibilidad e inefectividad del juicio de protección para impugnar la falta de conformidad de una ley con la Constitución, en la época de los hechos 115

del presente caso no había en México recurso efectivo alguno que posibilitara a las personas cuestionar la regulación legal del derecho político a ser elegido previsto en la Constitución Política y en la Convención Americana. En razón de ello, la Corte concluye que el Estado no ofreció a la presunta víctima un recurso idóneo para reclamar la alegada violación de su derecho político a ser elegido, y por lo tanto violó el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Castañeda Gutman. “ Respecto al artículo 23 de la Convención, la Corte IDH siguió su test tradicional para determinar los límites de las restricciones a los derechos consagrados en la Convención, concluyendo que: “No considera probado en el presente caso que el sistema de registro de candidaturas a cargo de partidos políticos constituya una restricción ilegítima para regular el derecho a ser elegido previsto en el artículo 23.1.b de la Convención Americana y, por lo tanto, no ha constatado una violación al artículo 23 de dicho tratado.” V.3.-Caso Roque López Mendoza, Michoacán, 2011

En el caso de Roque López Mendoza se conocieron 2 instancias la última fue la que conoció la casusa bajo el numeral SUP-JDC-10825-2011 sin embargo por omisión del actuante al no interponerse el medio de queja es decir el JDC a los 4 días de ser notificado no fue posible conocer del fondo del asunto, sin embargo la relevancia no es encuentra en esta instancia procesal ni siquiera en la instancia procesal previa

fue el conocimiento del Tribunal Electoral del Estado de

Michoacán del Recurso de Apelación RAP-026-2011, mismo que confirmo el 116

acuerdo del Consejo General del IEM de no inscribir al C. Roque López Mendoza para contender como candidato independiente al gobierno del estado de Michoacán, sino porque dentro de dicho acuerdo se confirma como las sentencias emitidas con anterioridad al hecho por tribunales internacionales se forman como elementos ampliamente utilizados por órganos no solo de tipo jurisdiccional sino también de índole administrativo. En este caso concreto la doctrina jurisdiccional se convierte en formante ya que la aplicación directa de ciertos aspectos jurisprudenciales es además de obligatoria, utilísima pues refuerza los considerandos en los cuales se funda y se motiva el acto para de esta manera convertirse en un apoyo importante a los órganos jurisdiccionales.

V.3.1. Análisis de los criterios jurisprudenciales utilizados en el acuerdo del Consejo General del IEM. Dentro de los criterios jurisprudenciales utilizados para fundar y motivar el acuerdo de fecha 30 de agosto de 2011 podemos clasificarlos en cuatro grupos: el primero de ellos que hace referencia a preceptos constitucionales tanto de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el segundo es una referencia a leyes locales concretamente al Código Electoral para el Estado de Michoacán vigente en ese momento, un tercer grupo fundamenta el acuerdo en tesis jurisprudenciales tanto nacionales como internacionales y finalmente un cuarto grupo hace referencia a una lógica e interpretación jurídica de los considerandos citados constitucionales, legales y jurisprudenciales.

117

V.3.1.1-Considerandos de la Constitución Federal.

En este sub grupo de considerandos se encuentra el PRIMERO y SEGUNDO, hacen referencia a los derechos político-electorales consagrados en nuestra Carta Magna, de los que se desprende concretamente el derecho a ser votado una vez cumplimentadas los requisitos que establece la ley y además se reconoce el derecho exclusivo de los partidos políticos a postular candidatos a los cargos de elección popular.

V.3.1.2-Considerandos de la Constitución Estatal. Este sub grupo de considerandos son los referentes al TERCERO Y CUARTO en la constitución local se reconoce también el derecho a ser votado en el artículo 8, y dice explícitamente cuando se reúnan las condiciones que la ley exija en cada caso, en la propia constitución legal también se menciona la naturaleza y el objetivo de los partidos políticos sin embargo a nivel local constitucionalmente no se les otorga la exclusividad que se señala en la constitución federal de postular candidatos a cargos de elección popular. V.3.1.3-Considerandos de Leyes Locales Concretamente el Consejo General del IEM, fundo y motivo el acuerdo en el Código Electoral para el Estado de Michoacán de donde se desprende en los considerandos QUINTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO que los partidos políticos son entidades de interés público por medio de cual se asocian los ciudadanos 118

para ejercer sus derechos políticos, además que establece como derecho pero no de manera exclusiva a registrar candidatos a puestos de elección popular. Además que el propio código faculta al Consejo General para conocer y en su caso aprobar o no los registros a cargos de elección popular. V.3.1.4.-Considerandos de Lógica e Interpretación Jurídica.

En los considerandos NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO y DECIMO CUARTO, es este apartado de consideraciones donde se manifiestan la interpretación dada por el Consejo General, es decir que el derecho a ser votados está limitado por la propia Constitución al cumplimiento de las disposiciones y requisitos señalados entre las que destaca ser postulado por un partido político, además de señalar que dicho derecho a ser votado no es absoluto, y que esta restricción no es inconstitucional no atenta contra los tratados internacionales signados por nuestro país y finalmente que ese requisito no lo reúne el ciudadano Roque López Mendoza para ser considerado candidato al cargo de Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo. V.3.1.5.- Considerandos basados en Tesis Jurisprudenciales.

Este apartado es el más interesante de todos pues aporta considerandos que no fueron utilizados de manera precedente en los acuerdos del Consejo General del IEM, por ejemplo se cita la sentencia convertida en Tesis Jurisprudencial del “caso Michoacán 2001” citada en el considerando DÉCIMO SEGUNDO analizada en el presente trabajo “CANDIDATURAS INDEPENDIENTES LA NEGATIVA DE 119

REGISTRO CON BASE EN UNA DISPOSICION LEGAL QUE ESTABLECE QUE SOLO LOS PARTIDOS POLITICOS TIENEN DERECHO A POSTULAR CANDIDATOS, NO VIOLA LA CONSTITUCION FEDERAL NI LOS TRATADOS INTERNACIONALES”. Finalmente el considerando DÉCIMO TERCERO hace referencia a el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Jorge Castañeda Gutman contra los Estados Unidos Mexicanos donde se expresa en el considerando que el conjunto de derechos político electorales conculcados en la Convención Americana de Derechos humanos, entre los que se encuentran el derecho de libertad de expresión, libertad de reunión, libertad de asociación y derecho a votar y ser votado son indispensables para el buen funcionamiento democrático de una sociedad, además en el artículo 23 de la convención98, que en sí mismo se constituye como fin la corte considero que efectivamente se trataba de una medida restrictiva pero sin embargo esta medida restrictiva fue considerada como necesaria en una sociedad imperiosa; esto es, que está

98

Artículo 23 Derechos Políticos de La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. K) Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: 1.

De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

2.

de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y,

3.

de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental condena, por juez competente, en proceso penal.

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orientada a satisfacer un interés público imperativo expresado en las siguientes razones: A) La necesidad de crear y fortalecer el sistema de partidos como respuesta a una realidad histórica y política. B) Organizar de manera eficaz el proceso electoral en una sociedad con un buen número de electores. C) Sistema de financiamiento predominantemente público para asegurar el desarrollo de elecciones auténticas y libres, en igualdad de condiciones y, a la de fiscalizar eficientemente los fondos utilizados en las elecciones.

Adicionado a las opciones de ingreso que tenía el actor Jorge Castañeda Gutman aun partido político, la formación de uno propio o buscar la nominación como ente externo, la Corte considero que el artículo 175 del COFIPE no violentaba el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

121

CAPITULO VI.- LOS EJES DE LA REFORMA POLÍTICO ELECTORAL DEL 2013-2014 Y LAS RESTRICCIONES A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Como parte del programa de gobierno que llego al poder en el año del 2012 el Presidente Enrique Peña Nieto emprendió un plan estratégico de reformas estructurales con el propósito de ahondar en el modelo económico neoliberal y afianzar la estructura política dominante una de las reformas comprometidas en el llamado Pacto por México99. En el eje 5 de dicho pacto se estipulaban una serie de acuerdos en materia de gobernabilidad democrática, mismos que derivaron en lo que se conoció como la Reforma Político Electoral del año 2014, entre otras modificaciones dicha reforma de carácter constitucional mandata la creación del nuevo INE en sustitución del IFE, modificando su composición tanto del Consejo General, como de sus atribuciones y la creación del Servicio Profesional Electoral, eleva el porcentaje para la asignación de diputados y conservar el registro de partido político nacional del 2% al 3%, la relección de senadores hasta por 2 periodos, la de diputados hasta por 4 periodos, la reelección inmediata de alcaldes y la anulación de las elecciones en caso de rebase de gastos de campaña, la posibilidad de la creación de gobiernos de coalición, acota en general tanto los institutos electorales locales como sus tribunales, de la misma manera crea la nueva Ley General de Partidos Políticos100,

establece un rango de cuota de

género al 50 % de manera constitucional, la fiscalización de los partidos políticos será durante el desarrollo de la campaña, se establece como causal de nulidad el rebasar hasta por el 5 % los topes de campaña, así como la sanción de la compra 99

El Pacto por México fue un acuerdo de carácter político firmado por las principales fuerzas polito-partidistas de este país, el PRI, PAN y PRD con la respectiva adhesión del PVEM el 2 de diciembre de 2012 en el Castillo de Chapultepec en la ciudad de México con el Gobierno Federal representado por el Ejecutivo. 100 LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_100914.pdf el 18 de noviembre de 2014.

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de cobertura de radio y televisión, la inclusión del modelo de consulta popular y finalmente la facultad de establecer el derecho político electoral a ser votado sin necesidad de ser postulado por partido político nacional alguno, si no de manera independiente, esta reforma de carácter monumental y profunda, establece las nuevas reglas para el desarrollo de la vida democrática del país, en la cual las candidaturas ciudadanas o independientes por primera vez serán una opción, de la viabilidad real, factible, prudente y aceptable de acuerdo a la legislación secundaria versa el presente capitulo, si bien es cierto que la reforma base de la posibilidad de participar como candidato independiente fue introducida algunos años antes esta estaba inconclusa pues no se habían adecuado tanto el articulado de la Constitución Política como de las leyes reglamentarias para normar las especificaciones de esta figura.

VI.1.- La reforma constitucional al artículo 35.

La reforma conocida como político electoral que modifico diversas disposiciones de orden constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, con esta se complementó la disposición que había sido publicado en el mismo Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012 que dentro de diversas disposiciones que se modificaron resaltan las del artículo 35 Constitucional, concretamente la fracción II101 que posibilito a los ciudadanos para participar dentro de las elecciones programadas para elegir representantes populares como candidatos independientes, con este decreto constitucional surgieron dos premisas fundamentales, la primera poder adecuar los demás artículos constitucionales para que tuvieran armonía con esta disposición y posteriormente las diferentes leyes reglamentarias que pudiesen ahondar en la reglamentación necesaria para poder normar este derecho. 101

Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. (...) II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

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VI.1.1. -Síntesis de la exposición de motivos del legislador.

Dentro del sistema político mexicano las figuras facultadas para legislar son responsables también de realizar una exposición de motivos, que sirve para sustanciar las iniciativas y os objetivos de las mismas en ocasiones los criterios jurisprudenciales que toman algunos jueces recogen estas iniciativas pues ante supuesto reales improbables de conocer por otro vía tienen un peso específico para desenmarañar la verdadera utilidad social de la norma en cuestión por tanto es de suma importancia analizar cuál es el contexto político y social que se quería solucionar, promover o establecer en esta ocasión. En este sentido se sintetizaron diversas propuestas elaboradas por diversos grupos parlamentarios en ambas cámaras, de manera general como lo expresa la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del año XVII número 4041-IV, la iniciativa recogió varias temáticas; Derechos y obligaciones de los ciudadanos, el Sistema Nacional Electoral, autoridades jurisdiccionales, El Servicio Profesional Electoral Nacional, Credencial de electoral de identidad, Administración del Tiempo del Estado, La Fiscalización, etapas del proceso electoral, de las campañas electorales y las candidaturas independientes, procedimiento de la constitución de la candidatura independiente, voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Se tomaron en cuenta de manera coincidente las posiciones del PAN y del PRD,

considerando que esta reforma era necesaria para alcanzar mejores

estadios del sistema democrático más moderno y más acorde a estándares 124

internacionales. Consolidar la democracia, fortalecimiento de los árbitros internacionales y nuevas fuerzas democráticas.

VI.2. -La Nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. La Ley General de Instituciones y Procediditos Electorales viene a sustituir al anterior Código de Instituciones y Procedimientos Electorales pero además de ello se introdujeron reformas sustanciales sin embargo en un análisis a fondo se modifica la estructura de la propia ley pues no se abandona la preponderancia del sistema de partidos con la inclusión de las candidaturas independientes sino por el contrario se fortalece incluso existe una ley específica para reglamentar su denominación y connotación de instituciones de interés público esta es la nueva Ley General de Partidos Políticos, la primera denominada LEGIPE y la segunda conocida como LGPP.

VI.3. Análisis del articulado del Libro Séptimo “De Las candidaturas Independientes”. El libro séptimo del LEGIPE se subdivide en 7 títulos los cuales son: 1. Disposiciones Preliminares 2. Proceso de selección de candidatos Independientes 3. Prerrogativas derechos y obligaciones 4. Propaganda Electoral

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5. Fiscalización 6. Actos de la jornada electoral 7. Disposiciones Complementarias A continuación se analiza cada uno de estos títulos. Disposiciones preliminares: Este título comprende del articulo 357 al 365 en este se estipula que el libro séptimo tiene por objetivo normar la disposición del artículo 35 fracción II Constitucional, para Presidente de la República, Senadores en este caso concreto el registro deberá de cubrir la lista de la fórmula es decir 2 candidatos propietarios y dos candidatos suplentes además de Diputados en cuyo caso únicamente es el propietario y el suplente, por otro lado la disposición de reglamentar en el ámbito estatal es facultad de los congresos estatales, el INE por medio del Consejo General es el responsable de emitir las reglas de operación de las Candidaturas Independientes, como ya era sabido la vía de la representación proporcional se queda establecida para los partidos políticos lo cual cabria la pena analizar si no violenta la Constitución pues se rompe el principio de representatividad proporcional en al cual amplios sectores de la votación que voten por los candidatos independientes no tendrán representación alguna en el Poder Legislativo.

Proceso de selección de candidatos independientes Durante 5 capítulos se desarrollan las normas que reglamentan la selección de los candidatos, y se identifican algunas etapas como la convocatoria, los actos previos al registro, la obtención del apoyo ciudadano, el registro de los candidatos y 126

El órgano encargado de emitir la convocatoria respectiva es el Consejo General del INE, ella debe de contener los cargos a elegir, los requisitos, montos de gastos y las formas de recabar el apoyo ciudadano dicha convocatoria deberá ser ampliamente difundida. Los actos previos reglamentan como se obtiene la calidad de aspirante que hace las veces de un pre-registro que fundamentalmente se centra en la comprobación de haber creado una asociación civil misma que para ámbitos de fiscalización cumple los mismo objetivos de los partidos políticos. A partir de ese momento se cuenta con un plazo que va de los 120 a los 60 días para recabar el apoyo ciudadano102 por medios diversos a la radio y la televisión de lo contrario se cancelara el registro por otro lado los que sí pueden ser utilizados son los mítines, marchas, asambleas, reuniones públicas de diversa índole, la cantidad de firmas solicitada para el caso de la elección del presidente de la república es el 1 % del padrón electoral, para senador el 2 % de la entidad respectiva, y finalmente en el caso de los diputados el 2% del padrón electoral del distrito que corresponda103, este tipo de actos nos eran financiados con recursos públicos si no por recursos privados, eh aquí un punto de inequidad pues los partidos lo políticos si cuenta 102

Artículo 369 LGIPE. 1. (…) 2. (…) a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente de la República, contarán con ciento veinte días; b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de la República, contarán con noventa días, y c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con sesenta días 103 Según el padrón electoral del año 2012 el 1 % del padrón nacional equivaldría a 794,548 electoral para un entidad federativa como Michoacán un aspirante a Senador tendría que reunir 62,748 ciudadanos, y en el distrito electoral 1 con cabecera en Lázaro Cárdenas Michoacán tendría que reunir 4,872 firmas de ciudadanos.

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con recursos públicos para el financiamiento de sus actividades. Si consideramos la cantidad que se tiene que juntar de apoyo ciudadano para una candidatura a Presidente de la República y lo comparamos con los votos obtenidos por el actual presidente de la Republica encontramos que la cantidad requerida es igual al 4.1 por ciento de la votación emitida a favor de Enrique Peña Nieto. Dentro de los derechos de los candidatos independientes se encuentra la posibilidad de solicitar el registro, realizar actos para la promoción de sus ideas, utilizar el financiamiento privado en los términos de marque la ley, nombrar un representante para asistir a las sesiones del Consejo General, Local o Distrital según corresponda sin derecho a voz ni voto104, por otro lado la ley los obliga a no aceptar donativos de procedencia ilícita, ni de extranjeros o ministros de culto, o de índole público, de cualquier orden de gobierno, así como abstenerse de emitir mensajes que denigren a los otros candidatos. Los requisitos para participar son los mismos que establece la Constitución para los participantes postulados por los partidos políticos, de la misma manera deberá de designar un representante legal y un administrador de los recursos financieros, plantear una plataforma electoral con sus propuestas, además se le pide que manifieste no ser afiliado a ningún partido político, esta disposición es polémica en razón de que muchos de estos espacios seguramente serán ocupados por ex militantes de partidos políticos, justo como paso en el municipio

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial e la Federación se pronunció ante el Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE que basándose el artículo 379 inciso d) negaba el derecho a voz a los representantes de los candidatos independientes esto al resolver el EXPEDIENTE:SUP-RAP-92/2014 y acumulados SUP-RAP-95/2014 y SUP-RAP-96/2014, el sentido fue otorgarles derecho a voz al igual de los representantes de los partidos políticos.

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de San Blas Nayarit105, dentro de los tres días posteriores el órgano que haya recibido la solicitud resolverá lo conducente y operar un plazo de 48 horas para realizar alguna observación y subsanar la misma de lo contrario en sesión pública se dará conocer la lista de las personas que hayan cumplido con estos requisitos, y posteriormente se puede cancelar el registro. Prerrogativas Derechos y Obligaciones Dentro de los derechos y prerrogativas se encuentra el participar en la elección para la cual obtuvieron el registro, tener acceso a los tiempos de radio y televisión como si se tratará de un partido de nueva creación, difundir propaganda electoral, designar representantes, está obligado a entregar la documentación que le solicite el Institutito Nacional Electoral, no puede utilizar los mismos distintivos que los partidos políticos nacionales, tiene un plazo de 30 días para designar representante ante el órgano colegiado respectivo, os representantes de casilla serán los mismos términos que los representantes de partido. Las aportaciones de sus simpatizantes no podrán rebasar el 10 % del tope de los gastos de elección para la que se trate, siempre cunado no provengan de sindicatos empresas, partidos políticos, autoridades de los tres niveles de gobierno, el financiamiento público será en la misma medida que lo recibirían un partido de nueva creación y se distribuirá entre todos los candidatos independientes en tercios para Presidente de República, Senadores y Diputados y en caso de no erogar todo el gasto estos deberán de rembolsarlo al instituto, de la misma forma obtendrán el acceso a radio y televisión de la misma manera como

105

En ese municipio en el año de 2014 obtuvo el triunfo con el 40 % de los votos Hilario Ramírez Villanueva quien ya había sido Presidente Municipal en el periodo 2008-2011 por el PAN.

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se distribuye entre los partidos de nueva creación y solo será durante el transcurso de la campaña electoral, también tendrán derecho al uso de servicios postales.

Propaganda Electoral Son aplicables los mismos preceptos que para la propaganda emitida por los Candidatos de Partido, y deberán de llevar la leyenda candidato independiente y colores distintivos a los partidos políticos nacionales con registro. Fiscalización: La fiscalización al igual que la de los partidos políticos estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral donde se incluirá en balance de operaciones realizadas por el candidato independiente, en dicho proceso deberán de someter dicha cuenta a la aprobación del Consejo General, podrán realizar auditorías y visitas de verificación, además de atribuciones de índole contable. Actos de la Jornada Electoral Los candidatos independientes figuraran dentro de la misma boleta en la cual participen que los candidatos de partido, el orden de aparición será al final de los candidatos de partido con las mismas dimensiones si fuesen varios los candidatos independientes estos aparecerán en el orden en que se hayan registrado, en el espacio aparecerá el nombre completo del candidato, o los de la formula en el caso de Senador, así mismo se señala que parar contabilizar la votación nacional emitida valida en virtud de la asignación de escaños de representación proporcional no serán contabilizados los votos en favor de candidatos independientes. 130

En este supuesto se violenta la universalidad del voto ene l sentido de que aquellos que sean emitidos a favor de un candidato de partido si tendrán doble sentido de validez en virtud de mayoría relativa y en representación proporcional, no así los emitirlos por candidatos independientes, de la misma manera cabria la pena indagar de que manera legislaran los congresos locales lo que es inevitables es que, seguramente se generará una sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados. Disposiciones complementarias Corresponde al INE la organización, desarrollo otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas, de los candidatos independientes, para lo cual podrá apoyarse de la SHCP y la Fiscalía General de la República.

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CAPITULO VII.- PROPUESTA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS SOBRE CANDIDATURAS INDEPENDIETES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. En el próximo proceso electoral de 2015 además de renovar la totalidad de la Cámara de Diputados Federal es decir 300 diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional también se elegirá Gobernador en 9 estados de la República, Baja California Sur, Campeche, Colima, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora, donde también en todos los casos se renovaran ayuntamientos y congresos locales, además de que se renovaran estos últimos en los estados de Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Tabasco y Yucatán, es decir en total habrá elecciones concurrentes en 17 estados de la Federación106, por lo cual este proceso electoral constituye en los hechos la primera aparición importante y trascendental de los modelos de candidatura independiente. Es por ello que es trascendental analizar el marco jurídico actual y la repercusión que de las disposiciones ahí dispuestas en el proceso, la realidad obedece a que si bien es cierto por fin se ha dado en el sistema electoral mexicano la posibilidad de participar a los candidatos independientes a los cargos de elección popular, este medio de participación aun deja mucho que desear pues efectivamente al ser una reforma elaborada, diseñada, discutida y aprobada en el seno de un acuerdo de carácter pragmático y partidista como lo fue el llamado 106

Análisis realizado por el Centro de Estudios de la Democracia y las Elecciones de la Universidad Autónoma Metropolitana sede Iztapalapa. Disponible en

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Pacto por México y al ser los firmantes de este las tres fuerzas políticas más importantes y representativas del país, esta reforma sigue en la tónica de preservar el sistema de partidos políticos interpuesto en el país como el preponderante desde el año de 1977, es por ello que no solo no desapareció esa premisa de interés público que se les otorga a las fuerzas políticas en el orden constitucional, sino que incluso se amplió, con la división del anterior COFIPE en la actual LEGIPE y la LGPP ya antes examinadas se preserva el aparato legal in extenso y la protección del sistema judicial a la denominación dada a los partidos políticos de entidades interés público dentro de la democracia mexicana tal como lo señala en su artículo tercero107, esta denominación asignada en una época de falta de credibilidad total de la democracia mexicana por los factores de hegemonía del PRI y la aparición de grupos subversivos ya analizada, encierra de fondo un financiamiento público para todo tipo de actividades, pago de sueldos, adquisición de mobiliario, bienes inmuebles, servicios, formación política, capacitación de sus miembros, giras, actividades de gestión, movilización y demás actividades tendientes a conseguir la simpatía de la población. Pero también les asigna un estatutos de protección ya que dentro de los fines del nuevo INE se encuentra entre otros el “Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos” esto en contraposición de las candidaturas independientes pero también en contra de otro tipo de formas establecidas de participación como las agrupaciones políticas nacionales, las cuales se encuentran en desventaja 107

Articulo 3 LGPP Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público.

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pues cuentan con todas las obligaciones fiscales que ostentan los Partidos Políticos pero no con los mismo derechos pues no pueden postular candidatos a cargos de elección popular. VII.I. Observaciones a la Convocatoria del INE El día 19 de noviembre de 2014 en reunión ordinaria del Consejo General del INE se aprobó el acuerdo108 por el cual se expide la convocatoria para participar como candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa mismo que está en obediencia del artículo 367 de la LEGIPE, dentro de dicho acuerdo se aprobaron los criterios aplicables para el registro de candaditas y candidatos independientes a Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral federal 2014-2015, en los términos previstos en el Anexo 1. De la misma manera en dicho acuerdo se aprobó el modelo único de Estatutos de la asociación civil que deberán constituir las ciudadanas y los ciudadanos interesados (as) en postularse como candidatos o candidatas independientes. Por otro lado se aprobó la convocatoria, se comunicó a los Consejos Locales y Distritales y en el numeral octavo se instruyó al Secretario Ejecutivo para que realizara la difusión del mismo, por tres medios el primero el diario Oficial de la Federación, el segundo la página de internet del INE y el tercero dos periódicos de circulación nacional, este punto en especial es controversial puesto que la 108

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015.

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fracción 2 del artículo 367 de la LEGIPE le mandata al Instituto Nacional Electoral dar amplia difusión al tema sin embargo existe una vaguedad en el término y el Consejo General en el acuerdo citado no utiliza medios electrónicos, radio internet o televisión ni siquiera los tiempos oficiales con los que el instituto cuenta, un somero estudio acerca de los tiempos que el INE destina hacia la promoción del voto, la renovación de la credencial para votar, la difusión de las plataformas de los partidos políticos y obviamente las campañas políticas demostraría que el criterio mandato de manera legal por la LEGIPE claramente es desproporcional ha el criterio sostenido el relación con la difusión de la convocatoria de las candidaturas independientes. Dentro de los criterios aplicables antes citados se desprende otra dificultad pues es necesario que la asociación civil que requiere el articulo 368 apartado 4 de la LEGIPE, sea creada exprofeso para la consecución del fin señalado pues esto es requerido por los criterios aprobados por el acuerdo del INE esta disposición conlleva dos acepciones a resaltar al primera, no se toma en consideración alguna la importancia de que la asociación civil requerida se haya desempeñado con anterioridad en ámbitos de desarrollo social, de fomento a la vida democrática, de participación ciudadana es decir se soslaya las actividades de todas las asociaciones civiles que desde su ámbito contribuyen en actividades en favor de la sociedad y que pudiendo haber mostrado probidad y transparencia se hubiesen constituido como garantes y como respaldo del propio candidato. En segundo término los tiempos en los cuales se debe constituir la Asociación Civil son apremiantes tomando en cuenta que los lineamientos específicos del modelo de estatutos fueron publicados el 20 de noviembre del año 2014 y que la 135

convocatoria fenece el día 26 de diciembre queda menos de un mes para realizar el trámite ante la notaria publica y registrar la A.C. ante el SAT lo cual conlleva un proceso de solicitud de cita, en una consulta realizada vía internet en el sitio del Servicio de administración Tributaria el día 5 de diciembre de 2014 no se encuentra ya disponibilidad para realizar dicho trámite en el año 2014, agregando a ello que el periodo vacacional comienza el día 22 de diciembre siendo el ultimo día laborable el 19 de diciembre, arroja un tiempo menos a un mes para cumplir con dicho requisito muy diferente esto a los procesos amplios y prolongados que se le otorgan a los partidos políticos nacionales para lograr su registro.

VII.II. La Ciudadanización de los Independientes Existe una disparidad entre los términos utilizados para denominar las candidaturas analizadas en la presente investigación pue por un lado el termino de independiente se refiere a la exclusión de recibir apoyo por parte de un partido político sin embargo el termino de candidatura ciudadana arraiga una desvinculación aún más fuerte pues es innegable históricamente es un fenómeno ya repetido que los integrantes de los partidos políticos con aspiraciones a acceder a un cargo de elección popular, al no verse favorecidos por el apoyo de su partido recurren a buscar otros canales, tanto en otro partido político como en las candidaturas independientes, lo cual no corresponde con el espíritu de la apertura al sector ciudadano pues si bien es cierto el articulo () de la LEGIPE señala que no deberán ostentar puestos dentro de la dirección, ser militantes o afiliados al mismo partido político alguno no establece plazos específicos para desvincularse de esta 136

militancia es decir un ex militante que participe por la vía independiente puede haber renunciado momentos antes a su militancia de solicitar el registro incluso horas y así encuadrar en los requisitos de elegibilidad, ante este supuesto surgen dos primicias fundamentales en que momento el derecho político electoral a ser votando trastoca la militancia o no de los aspirantes a participar por la vía de candidato independiente, es por ello que es necesario establecer plazos y requisitos en cuanto a la desvinculación del partido político para poder aspirar a participar como candidato independiente en las elecciones.

VII.III. El problema de sobrerrepresentación A raíz de la reforma de 1986 se suscitó un problema de sobrerrepresentación de algunas fuerzas políticas en el congreso de la unión, esto es tener una cantidad mayor de legisladores referente al porcentaje de votación obtenido, o como Manuel Alcántara definiera: “Es el hecho mediante el cual un representante, gobernante o legislador, actúa en nombre de un representado para la satisfacción, al menos de teoría, de los intereses de este último. Los actos del representante obligan al representado, pero éste tiene la posibilidad de controlar y exigir responsabilidades a sus delegados (gobernantes o legisladores) a través de mecanismos electorales institucionalizados” De esta suerte podemos distinguir que al estar constreñida la participación de candidatos independientes al principio de mayoría relativa y este ajustarse a 300 distritos electorales, el voto de las personas que elijan a los candidatos 137

independientes no tendrá valor para elegir a los candidatos de representación proporcional y el porcentaje que el conjunto de votos que todos ellos obtengan no se verán reflejados en la representación en el Congreso Federal. Lo cual se sintetizara en que si un elector decide que no sería raro pensarlo en virtud de lo ya citado en los capítulos anteriores al analizar el rechazo de la ciudadanía al sistema de partidos incluyendo el fenómeno de anulación del voto, castigar a los partidos políticos por el solo hecho de no sentir representando por ninguno aunándole a ello el número de partidos que muy posiblemente no alcancen el 3 % necesario para la asignación de curules, arrojara necesariamente una sobrerrepresentación de diputaos plurinominales de los diversos partidos políticos que si alcancen la cifra mínima requerida. Si bien es cierto que nuestro marco jurídico normativo limita la sobrerrepresentación proporcional a un 8%, margen a decir verdad sigue siendo excesivo derivado que equivale a más del 266% del porcentaje mínimo para la asignación de curules es decir 3% de la votación nacional emitida, María Amparo Casar (20099 analiza los resultados de las elecciones legislativas en México de 1997 a 2009, y encuentra que una Cámara integrada únicamente por diputados de mayoría relativa hubiera producido una sobrerrepresentación de hasta 22% y una subrepresenacion de 19%. En un análisis desarrollado por los académicos del CIDE Francisco Aparicio y Javier Márquez de diversas propuestas elaboradas por el Ejecutivo Federal en el 2009 y por los diversos partidos en el 2010,109 tendientes a modificar los sistemas de representación proporcional de la Cámara de Diputados entre los que se 109

Aparicio, Francisco Javier, and Javier Márquez. "Sistema electoral y Congreso en México."

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analizaban los supuestos de: reducir el número de curules de representación proporcional, una disminución de los distritos uninominales mediante un proceso de redistritación de las demarcaciones de mayoría relativa, eliminar el tope de sobrerrepresentación de 8 puntos porcentuales, un sistema de asignación de representación proporcional total, un aumento en el umbral mínimo para conseguir representación en el congreso se desprende que los partidos políticos siempre buscan de acuerdo a sus intereses asegurarla obtención del mayor número de escaños, en nuestro sistema electoral la elección para diputados se realiza en una única boleta es decir el voto que se otorga para el candidato de mayoría relativa por consiguiente es el mismo que se ejerce para diputados de representación proporcional no existe la posibilidad d4e que ejemplo un ciudadano libremente decida votar por el PRI para elegir al candidato de mayoría relativa y por el PAN para la lista de representación proporcional. Esta imposibilidad de los candidatos independientes seguramente generara una sobrerrepresentación de todos los partidos políticos, que por consiguiente tratan de relacionar con mejores índices de gobernabilidad y negociación en otras instancias como lo fue el Pacto por México, seria impe4nsable un pacto de este tipo si la tercera o incluso cuarta fuerza política representada en el Congreso fueran de origen independiente.

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VII.IV. Propuesta de reforma al capítulo 7 de la LEGIPE

Por estos factores previamente analizados en este y los anteriores capítulos se proponen algunos cambios en la LEGIPE para equilibrar las posibilidades de los candidatos independientes a participar en condiciones de equidad ante los candidatos de los partidos políticos. LIBRO SÉPTIMO De las Candidaturas Independientes TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Preliminares

Texto actual

Propuesta de texto

Artículo 357. 1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 357. 1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 362. 1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

Artículo 362. 1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: a) Presidente de los Unidos Mexicanos, y b) Diputados

y

Estados

Senadores

del

a) Presidente de los Unidos Mexicanos, y b) Diputados

y

Estados

Senadores

del 140

Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional.

Artículo 365. 1. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes.

Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa c) Los candidatos podrán establecer convenios de colaboración con demás candidatos independientes participantes en la misma circunscripción electoral para efectos de tener derecho a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional d) Siempre que estos compartan la plataforma electoral presentada y que definan el orden de prelación de asignación e) Para que este supuesto tenga validez tendrá que signarse el convenio de colaboración con al menos 40 candidatos independientes de diversos distritos dentro de la circunscripción electoral de que se trate. Artículo 365. 1. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes. 2. De la misma manera podrán registrarse nuevos candidatos independientes que no hubiesen participado en dicha elección.

-

141

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes CAPÍTULO I De la Convocatoria Artículo 367. 1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

Artículo 367. 1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

2. El Instituto dará amplia difusión a 2. El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria, para lo cual utilizara la Convocatoria. la totalidad de los tiempos de radio y televisión que le asigna el Estado esta campaña no podrá ser en ningún sentido menor a las implementadas para otras funciones del Instituto.

CAPÍTULO II De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes Artículo 368. (…) 4. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que

Artículo 368. (…) 4. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual podrá ser de nueva creación o no, y 142

un partido político en el régimen fiscal. El Instituto establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil mismo que deberá ser dado a conocer al inicio del proceso electoral. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria apertura da a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. 2. El Consejo General establecerá un convenio con el Servicio de Administración Tributaria a efectos de proporcionar las facilidades suficientes para cumplimentar el alta estipulada en la fracción anterior.

CAPÍTULO III De la Obtención del Apoyo Ciudadano Artículo 369. (…) a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente de la República, contarán con ciento veinte días; b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de la República, contarán con noventa días, y c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con sesenta días.

Artículo 369. (…) a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente de la República, contarán con ciento ochenta días; b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de la República, contarán con ciento cincuenta días, y c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con ciento veinte días.

(…) Artículo 371.

(…) Artículo 371. 143

1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% del porcentaje de votos obtenidos por el ganador de la última elección de acuerdo a los resultados oficiales emitidos por la autoridad competente con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que figuren en la lista nominal de electores 2. Para fórmulas de senadores de en cada una de ellas. mayoría relativa, la cédula de respaldo 2. Para fórmulas de senadores de deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos mayoría relativa, la cédula de respaldo equivalente al 2% de la lista nominal de deberá contener cuando menos la firma electores correspondiente a la entidad de una cantidad de ciudadanos federativa en cuestión, con corte al 31 equivalente al 2% del porcentaje de de agosto del año previo al de la votos obtenidos por el ganador de la elección, y estar integrada por primera mayoría en la última ciudadanos de por lo menos la mitad de elección de acuerdo a los resultados los distritos electorales que sumen oficiales emitidos por la autoridad como mínimo el 1% de ciudadanos que competente, con corte al 31 de agosto figuren en la lista nominal de electores del año previo al de la elección, y estar en cada uno de ellos. integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos 3. Para fórmula de diputados de electorales de ciudadanos que figuren mayoría relativa, la cédula de respaldo en la lista nominal de electores en cada deberá contener cuando menos la firma uno de ellos. de una cantidad de ciudadanos 3. Para fórmula de diputados de equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito mayoría relativa, la cédula de respaldo electoral en cuestión, con corte al 31 de deberá contener cuando menos la firma agosto del año previo al de la elección y de una cantidad de ciudadanos estar integrada por ciudadanos de por equivalente al 2% del porcentaje de lo menos la mitad de las secciones votos obtenidos por el ganador de la electorales que sumen cuando menos última elección de acuerdo a los el 1% de ciudadanos que figuren en la resultados oficiales emitidos por la lista nominal de electores en cada una autoridad competente, con corte al 31 de agosto del año previo al de la de ellas. elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales de ciudadanos que figuren en la lista 144

Artículo 374. 1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.

nominal de electores en cada una de ellas. Artículo 374. 1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.

2. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

2. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

CAPÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes Artículo 379. 1. Son derechos de los aspirantes:

Artículo 379. 1. Son derechos de los aspirantes:

a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;

c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;

d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los

d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los 145

Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;

Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;

e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y

e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y

f)

f)

Los demás establecidos por esta Ley.

g)

Firmar convenios de colaboración con otros candidatos independientes a efectos de recaudar firmas con validez para los firmantes los cuales podrán ser establecidos entre candidatos a Diputados, Senadores y Presidente de la República.

h)

Establecer convenios de colaboración con otros candidatos homólogos en el caso de diputados y senadores de diferentes distritos en los términos de esta ley para integrar listas de representación proporcional.

Los demás establecidos por esta Ley.

CAPÍTULO V Del Registro de Candidatos Independientes Sección Segunda De la Solicitud de Registro Artículo 383. (…) c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Artículo 383. (…) c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. (…)

I. (…)

VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: 146

1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta Ley, y

2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta Ley así como de haber sido militantes de algún partido político haber presentado su renuncia ante este por lo menos un año antes de la elección, y

3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente. VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto. 2. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.

3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente. 4)

No haber ocupado un cargo de elección popular en el periodo inmediato anterior habiendo sido postulado por algún partido político o coalición de estos.

VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto. 2. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del consejo que 147

corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.

TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones CAPÍTULO II De las Prerrogativas Sección Primera Del Financiamiento Artículo 399. Artículo 399. 1. El financiamiento privado se 1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del rebasar en ningún caso, el 20% del tope de gasto para la elección de que tope de gasto para la elección de que se trate. se trate.

Artículo 406. 1. En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.

Artículo 406. 1. En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban. 2. En ningún caso podrán hacer uso de bienes propiedad de la Asociación Civil que hubiesen adquirido con financiamiento de origen público.

148

CONCLUSIONES

Las candidaturas independientes en el México contemporáneo han sido un reclamo constante de diferentes sectores de la sociedad, en gran medida estos modelos de participación han sido vistos de manera primigenia como una respuesta de la sociedad civil organizada o no, frente a un modelo político en franco y pleno desgaste, son fruto de la pérdida de credibilidad de los partidos políticos y de las elites que han impuesto los modelos económicos de desarrollo en el país. En gran medida forman parte de una concepción de apertura democrática sin embargo el modelo de participación bajo el cual se han desarrollado en la primera elección donde se tiene la oportunidad de participar y evaluarlas es limitado, pues no se ha podido romper con la exclusividad con la que cuentan los partidos políticos ya que a medida de que se abrió esta posibilidad de igual manera, surgieron otro tipo de reformas y estrategias para perpetuar el sistema de partidos tales como la reelección legislativa. Aun así y poniendo en perspectiva conjunta con el desarrollo del propio sistema electoral mexicano sin lugar duda dicha apertura constituye un avance indudable, pues en este momento ya constituye un derecho de orden constitucional ahora la batalla para la adecuación de las leyes reglamentarias se dará en los tribunales.

149

Por otro lado no se pude soslayar la notoria influencia que las decisiones jurisprudenciales tuvieron dentro de la legislación pues este mecanismo se constituye una vez más en una de las pocas pero certeras y poderosas armas con las que cuenta el ciudadano para defender la correcta aplicación de los derechos político electorales, primero en el ámbito jurisprudencial para de ahí irradiar al ámbito doctrinal y posteriormente al derecho positivo del Estado. Así pues es notorio que los criterios jurisprudenciales usados en un inicio dentro de los procesos aquí analizados únicamente tenían un ámbito de ampliar los derechos políticos electorales cuando la doctrina internacional prevalecía, es preciso dejar en claro que esta prevalencia no soslaya la soberanía nacional sino por el contrario la reafirma pues el Estado al ser soberano decide someterse a esta doctrina si algo es positivo de esta prevalencia sin duda es contribuye a ampliar la esfera de derechos en este caso político electorales del ciudadano. Es improductivo afirmar que existe una desvinculación entre los formantes académicos, de cada juzgador, las propias sentencias emitidas, su formación doctrinaria, ius filosófica y tradicional todos estos aspectos y también un aspecto político aunque se niegue, coadyuvan a conformar un criterio especifico, diferenciado e identificable, mediante citas doctrinales, citas jurisprudenciales y el estilo de fundamentación jurídica. A lo largo de nuestra investigación, hicimos la demostración de la diversidad dentro del pensamiento humano plantea una pluralidad de visiones, interpretaciones, definiciones, y contextos tan diversas como el individuo mismo, cuando este ser humano cumple una función jurisdiccional inevitablemente la función que desempeña

150

Se analizaron los considerandos referentes

a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los referentes al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, al Código Electoral del Estado de Michoacán y los Considerandos referentes a las Tesis Jurisprudenciales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además de los Criterios referentes al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todo ello se sometió a un proceso de análisis comparativo con la doctrina en materia electoral, así mismo se utilizó la herramienta de los colegios invisibles de investigación, para de ahí obtener los resultados de identificación de los Criterios Jurisdiccionales aplicados al acuerdo. Podemos, así concluir, por ejemplo que la interpretación utilizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, en el caso de Roque

Lope

Mendoza

en

2011,

obedece

a

criterios

jurisprudenciales

internacionales, específicamente el razonamiento que tuvo mayor peso fue el referente a la sentencia emitida por La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Jorge Castañeda Gutman contra los Estados Unidos Mexicanos imperando el formante Jurisdiccional Internacional Por otro lado, los antecedentes históricos que se tomaron en consideración, son relativos a dos sentencias relevantes en la materia de candidaturas independientes. A pesar de que existen referencias de índole constitucional, de derecho comparado, doctrinales, culturales e incluso económicas, el estudio de las mismas queda para una segunda etapa de nuestra investigación.

151

Las sentencias, aquí trabajadas y analizadas, derivaron de la voluntad de ejercer un derecho fundamental político: el derecho a ser votado y representar a la ciudadanía en las estructuras constitucionales del poder legislativo y ejecutivo en los tres niveles de gobierno. La primera es la realizada por el ciudadano Manuel Guillen Monzón que en el año del 2001 solicito al Instituto Electoral del Estado de Michoacán registro para participar como candidato independiente en el proceso electoral para ser elegido como Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; y el segundo y que tiene una mayor relevancia debido a que fue un caso que incluso conoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el caso Jorge Castañeda Gutman vs Estados Unidos mexicanos que se desprendió de la negativa del estado mexicano de no conceder el registro para participar como candidato independiente a la Presidencia de la Republica durante el proceso electoral 2005-2006.

152

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