Caminando Juntas hacia la recuperación del Kvme Mogen y el Azmapu: Manual de prevención en violencia intrafamiliar con comunidades mapuche

June 22, 2017 | Autor: R. Contreras Molina | Categoría: Violencia De Género, Salud Indigena, Antropología de la violencia, Buen vivir
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Descripción

CAMINANDO JUNTAS HACIA LA RECUPERACIÓN DEL KVME MOGEN Y EL AZMAPU

CAMINANDO JUNTAS HACIA LA RECUPERACIÓN DEL KVME MOGEN Y EL AZMAPU

ISBN: 978-956-19-0927-4 Editoras: Millaray Painemal Morales Andrea Álvarez Díaz Ilustración de portada: Kvme mogen Pintor : Eduardo Rapimán Diseño e impresión: Editora e Imprenta Maval Ltda. Publicado el año 2015 en Santiago de Chile por FACSO Ediciones, bajo una licencia Creative Commons 4.0 cc-by Este manual estará disponible en el Portal de libros electrónicos de la Universidad de Chile en: www.libro.uchile.cl

AGRADECIMIENTOS Quisiéramos agradecer a todas las personas que contribuyeron para la finalización de este Manual de prevención de Violencia Intrafamiliar que pretende contribuir con un grano de arena a las organizaciones de mujeres y al pueblo Mapuche en general. Nuestro agradecimiento especial a las mujeres Mapuche de las regiones Octava, Novena y Décima Cuarta, participantes de los talleres de validación del contenido y metodología del manual, quienes generosamente nos entregaron sus vivencias y parte de sus historias de vida. A Susana Huenul, profesional de apoyo de la comuna de Tirúa, a Germán Candia Huenchullán, Encargado oficina de Asuntos Indígenas de Cañete, a José Millalén, Concejal de la Municipalidad de Galvarino, a Isabel Mesa y Gloria Weitra, facilitadoras interculturales de salud de  las comunas de Río Bueno y Panguipulli, a María Porma, facilitadora intercultural de la comuna de Carahue, quienes nos brindaron todo su apoyo para que los talleres se llevaran a cabo sin complicaciones. A Fernando Huaiquil y Adolfo Millabur, alcaldes mapuche de las comunas de Galvarino y Tirúa, respectivamente, quienes confiaron y entregaron su apoyo institucional para esta propuesta de salud y facilitaron el uso de infraestructura y el traslado de las participantes desde sus comunidades a las zonas semi-urbanas. A Florencia Aróstica, de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas quien desde los inicios entregó su respaldo a esta iniciativa dirigida a dirigentas Mapuche. A las lamngen Gloria Sandoval, Ema Huenumilla, Ana Vásquez, Isabel Cañet, a los lamngen José Quidel y José Millalen, quienes dieron sus testimonios para el video que acompaña este manual, por asumir un tema complejo como el de la violencia intrafamiliar. A Chiñura Morales Chihuaihuen, de la Comunidad de Coigue, comuna de Cholchol por su generosidad para compartir y transmitir las historias de nuestras abuelas y que aún se mantienen en la memoria de las comunidades. A todas las mujeres mapuche que forman parte de ANAMURI que han venido participando de las diversas actividades en torno a los derechos de las mujeres indígenas y campesinas y que luchan por una nueva sociedad, a Margarita Calfío por la información institucional que compartió sobre organizaciones de mujeres mapuche en las 3 regiones nombradas. A cada una y cada uno, le manifestamos nuestro agradecimiento y el compromiso de seguir trabajando por mundos mejores para todas y todos.   

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ÍNDICE Introducción 8 Primera unidad. Mi identidad. ¿Quién soy?

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Segunda unidad. Reconociendo las violencias del día a día

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Tercera unidad. Auto-cuidado y recapitulación

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Cuarta unidad. Ruta intercultural de la violencia intrafamiliar

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Bibliografía 33

Anexos: 1.- Redes de apoyo en violencia hacia la mujer

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2.- Instrumentos legales nacionales e internacionales de apoyo i. Ley de Violencia Intrafamiliar del estado chileno ii. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer (CEDAW) iii. Convenio 169 de la OIT y Carta abierta de ANAMURI

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INTRODUCCIÓN: ¿PORQUÉ Y PARA QUÉ PUEDE SERVIR ESTE MANUAL? En Chile, la violencia intrafamiliar es un fenómeno que afecta tanto a la sociedad chilena como a la mapuche la que ha sido visibilizada y ha logrado posicionarse en los últimos años a través de los diversos medios de comunicación. En tanto, desde el estado se han venido desarrollando diversos estudios y diagnósticos tendientes a elaborar políticas públicas para su abordaje, pero en la mayoría de los casos, éstos no han contemplado la realidad sociocultural de los pueblos originarios y las intervenciones no han tenido buenos resultados. Frente a esta situación, desde la academia y organizaciones de la sociedad civil han surgido iniciativas como la que se presenta a continuación como es la elaboración de un Manual en salud destinado a la prevención de la violencia intrafamiliar en comunidades mapuche. Es así que, las investigadoras Andrea Álvarez Díaz, post-doctorante en el Centro Interdisciplinario de Estudios de Género del Departamento de Antropología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile y Millaray Painemal Morales, investigadora y dirigenta de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, ANAMURI, pusieron a disposición su trabajo y experiencia para sacar adelante esta publicación y que esperamos pueda ser usado como una herramienta de trabajo por las organizaciones de mujeres, comunidades mapuche y facilitadores Interculturales de los servicios de salud. Esta investigación fue posible gracias al financiamiento del Fondo Nacional de Investigación en Salud, FONIS del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT durante 22 meses, entre diciembre 2013 y octubre de 2015. Figura 1: Taller Ley UPOV-91 dirigido a Mujeres Mapuche, Tirúa, 27 de marzo 2014.

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La primera etapa de esta investigación comenzó con la planificación de los talleres en los territorios del sur del país, la preparación del material y la elaboración de la metodología a ser utilizada que en la práctica se fue adecuando a los territorios. Como segundo paso, se llevaron a cabo conversaciones con dirigentes mapuche y coordinaciones con profesionales de apoyo de las comunas seleccionadas. Las primeras actividades se realizaron en el mes de abril del 2014, con dos talleres: el primero de ellos en la comuna de Tirúa y luego otro en Cañete, región del Bio Bio. En el mes de julio, se desarrollaron los talleres en las comunas de Temuco y Galvarino, región de la Araucanía, y finalmente un taller en la comuna de Panguipulli, región de Los Ríos. La mayoría de ellas provenían de zonas rurales, sus edades fluctuaban entre los 24 y 65 años, participaban en organizaciones comunitarias dedicadas a actividades artesanales, emprendimientos turísticos, horticultura, entre otras. Como parte de la planificación inicial, realizamos un último taller de discusión de los resultados del Manual de prevención con los facilitadores y facilitadoras interculturales de los Servicios de Salud de las provincias de Malleco y Cautín. En esa actividad, se pudo escuchar sus voces respecto a las formas de abordaje de esta temática y de sus posibles soluciones. A todos y todas les agradecemos su confianza y cooperación para esta iniciativa que pretende aportar con un granito de arena a las organizaciones de mujeres mapuche y al pueblo mapuche en general. Como en todo proceso, éste no estuvo exento de algunas dificultades como la escasa locomoción desde las zonas rurales a los pueblos donde se desarrollaron los talleres, para lo cual se solicitó el apoyo de algunos municipios para el traslado de las participantes. Sin embargo, esto nos lleva a sugerir que los talleres sean replicados en las propias comunidades, sin que las dirigentes deban salir de sus comunidades. Otra de las dificultades de las mujeres tuvo que ver con el cuidado de sus hijos pequeños que en muchos casos impidió su participación más activa. En algunos casos, ellas manifestaron sus desconfianzas frente a esta propuesta señalando demasiada intervención de investigadores en las comunidades mapuche y a quienes les han entregado sus conocimientos, pero sin que exista una devolución de los resultados a las comunidades y organizaciones del pueblo Mapuche. Frente a estas inquietudes y para establecer las confianzas necesarias a todas las asistentes se les entregó toda la información del proyecto y de su consentimiento para participar en los talleres. Para esto, ellas aprueban su participación a través de la firma de un documento de consentimiento informado. Esto último es un requerimiento que se encuentra establecido en instrumentos como el Convenio 169 de la OIT, que se encuentra vigente en Chile desde el año 2008. Un compromiso asumido por las investigadoras y las participantes de los talleres fue la entrega de ejemplares del manual para que pueda ser usado y promovido en sus comunidades y organizaciones. La idea es que el material pueda convertirse en una herramienta de trabajo permanente para la defensa de sus derechos como mujeres y que puede permitir la revitalización de elementos de la cultura mapuche, como el buen vivir y el restablecimiento del equilibrio entre hombres y mujeres. Todo esto, posibilitará que el rol de las dirigentas sea visibilizado y valorado por sus comunidades y organizaciones.

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Este material está orientado hacia la prevención de la violencia intrafamiliar, en el contexto de otras formas de violencias que se ejercen hacia las mujeres de los Pueblos Originarios. La intención es que las mujeres mapuche dirigentas de organizaciones locales puedan hacer uso de este material, replicar algunas de las ideas y generar reflexiones colectivas en torno a la prevención de la violencia hacia la mujer. Quienes hagan uso de este material pueden además introducir cambios, adecuar metodologías acorde a su realidad sociocultural. De ningún modo pretende llevar la luz a las comunidades, creemos que el conocimiento de los pueblos originarios se encuentra vigente y presente en nuestros días. Finalmente, para motivar y generar el nvtram, o la conversación sobre la violencia intrafamiliar en el mundo mapuche, el Manual se acompaña de un video en el cual diversos actores como logkos, dirigentes y dirigentas sociales entregaron sus opiniones acerca de las posibles formas de prevenir y abordar la violencia intrafamiliar tanto al interior de la sociedad mapuche como de las posibles acciones que se deben generar en las políticas estatales. Figura 2: Encuentro Nacional de mujeres indígenas de ANAMURI, Peleco, Comuna de Cañete 18 y 19 de diciembre 2008. Fuente: Archivo ANAMURI.

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PRIMERA UNIDAD: MI IDENTIDAD. ¿QUIEN SOY YO?

La identidad es una parte fundamental de cada pueblo y que lo hace ser diferente a otros, este proceso identitario no es algo fijo o estable sino más bien la identidad se encuentra en permanente cambio. Podemos decir, que el pueblo mapuche históricamente ha sabido adaptarse a diversos cambios culturales logrando mantener viva sus propias formas de organización, de su cultura y su cosmovisión. Uno de los elementos que orientan la vida del ser mapuche es kvme felen (forma de vida, equilibrio) y el azfelen o armonía, entre los seres humanos y con los elementos de la naturaleza. Para convivir con la naturaleza existen ciertas normas de cuidado y respeto, que cuando se transgreden ciertos espacios de poder el ser humano se enferma tanto a nivel espiritual y físico, de no ser tratado a tiempo por los y las especialistas como las machis o lawentuchefe la persona puede llegar a fallecer. En el ámbito de las relaciones familiares, la sociedad mapuche tenía y aun conserva formas de conformación de la familia, por un lado a través de la línea directa de parentesco y por otro mediante las alianzas matrimoniales. Aquí los principales componentes son el tuwun (la procedencia) y el kupalme (la consanguineidad). Un aspecto importante que debemos conocer es acerca de nuestro kupalme, que está constituida por las 4 raíces familiares, o melifolilkupan, aquí están presente los abuelos por parte padre y madre (Chuchu, abuela materna, Chezki, abuelo materno, Kuku, abuela paterna y Laku, abuelo paterno). De igual manera, cada persona debe tener conocimiento sobre su origen territorial o tuwun, o lugar de procedencia territorial que tiene elementos que lo identifican en su manera de hablar, vestir de acuerdo a su territorio, su aspecto físico. Por ejemplo, la vestimenta de las mujeres de Arauco es distinta a la zona de Cholchol en su color, las joyas que se usan entre otros aspectos. Los elementos como el kupalme como el tuwun son importantes para conocer a las personas en su comportamiento posterior. Es así que en la cultura mapuche existían ciertas reglas para que las parejas se casaran, lo que hoy en día no ocurre, ya que la mayoría de los y las jóvenes se casan al estilo occidental, ya sea por la iglesia que profesan y/o por el registro civil. A pesar del debilitamiento de mecanismos de control y de los diversos cambios que están ocurriendo en las comunidades, las familias mapuche aun conservan en su memoria las historias de sus antepasados, de sus abuelos y abuelas, de sus orígenes territoriales como de sus linajes. El traspaso de los conocimientos o kimvn se realiza a través de la palabra, del gulam o consejo que entregan los más ancianos a los más jóvenes y hacia los niños y niñas. Podemos decir, que producto de la intervención de políticas estatales y fundamentalmente de la educación formal, existe una pérdida del kimvn o conocimiento mapuche, por lo tanto la invitación es a recuperar nuestra historia familiar y comunitaria como pueblo Mapuche de cara al futuro y es lo que permitirá afirmar nuestra identidad y posicionarla frente a la sociedad chilena y al estado. 11

¿Quién soy yo? ¿De dónde vengo?¿Cuáles son mis raíces? Esta parte del taller es fundamental para iniciar el proceso de rescate y fortalecimiento de nuestra identidad, para esto necesitamos conocernos y saber quiénes somos. Pensamos que la conversación sobre la violencia hacia la mujer debe darse de manera conjunta a una conversación sobre la identidad mapuche y su forma de recuperarla. Para esto, la facilitadora o facilitador pide a las participantes que recuerde el nombre de cada uno de sus padres, de sus abuelos y abuelas, de sus bisabuelos y bisabuelas, maternos y paternos. Además, se pide que hablen sobre los orígenes territoriales y familiares. Luego cada una de ellas expone frente al grupo acerca de quién es, su nombre, apellidos y su historia familiar, de sus orígenes familiares. La idea es que en este recorrido puedan hacer memoria de resistencias de las mujeres, ya sea de sus abuelas o bisabuelas ante la violencia de género. Aquí se les solicita que hagan memoria y respondan a las siguientes preguntas Figura 3: Marcha en apoyo a los presos políticos mapuche. Temuco, 14 de septiembre de 2010. Fuente: Archivo personal Millaray Painemal.

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¿De qué manera se han apoyado las mujeres de mi familia? ¿Qué estrategias utilizaban, individuales o colectivas? ¿Con quienes se aliaban? Una manera para incentivar la recuperación de la memoria, el facilitador o facilitadora hace lectura del relato de una papay, que luego será comentado por las participantes. Figura 4: Chiñura Morales Chihuaihuén, a la derecha junto a Fresia Painemal. Cholchol, 3 febrero 2015.Fuente: Archivo personal Millaray Painemal.

Mi abuelita me contó que antiguamente las mujeres mapuche eran muy unidas. Cuando tenían que escarmenar la lana para hacer mantas, se juntaban varias mujeres. Una estaban a cargo de la olla y las otras de las lanas, en un ratito tenían todo listo. Decía que los hombres se acostumbraron a ir a la guerra y las mujeres se hacían cargo de todo. Antes se vivían en grupos porque los mapuche vivían guerreando, las mujeres eran bien unidas, hacían todo junto, cuando pisaban el trigo, iban cantando: “matukelgne kiña punontuku trilkentu afeyu”. En ese tiempo cuando le pegaban a una mujer, entre todas arrinconaban a los hombres y no era fácil que la pasaran a llevar, eran más respetadas. Ahora no pasa eso. (Testimonio de Chiñura Morales Chihuaihuen, comunidad Coihue, Cholchol 2014).

Luego, de la lectura presentada se solicita que las mujeres mapuche entreguen sus propias vivencias o las de sus familiares y de las resistencias frente a situaciones de violencia vivida o contada por sus familiares.

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Como una segunda actividad y de acuerdo a las condiciones del espacio comunitario, se propone a las participantes ver un documental de una joven mapuche Puel Mapu, sur de Argentina, para posteriormente comentar el documental y las posibles semejanzas o diferencias con la realidad del lado chileno de la cordillera. Video documental: “Mensaje para mi hija” (25 mns.) El video trata sobre las dificultades que enfrenta una joven mapuche, dirigente en el Puelmapu (o Argentina) que se ve enfrentada a la transmisión hacia su hija de su identidad mapuche, viviendo en una sociedad de consumo neoliberal. El video se puede encontrar en internet en la siguiente dirección: http://adkimvn.wordpress.com/2014/03/26/mensaje-para-mi-hija-documental-pueblomapuche-2014/ Figura 5: Inalen Antillanca, mujer mapuche de Puelmapu, Argentina, protagonista del documental “Mensaje para mi hija”. Producciones Alzajeera.

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SEGUNDA UNIDAD: RECONOCIENDO LAS VIOLENCIAS EN EL DIA A DIA Las primeras preguntas que debemos hacernos son: ¿Qué entendemos por violencia o las violencias…? ¿Existe en nuestro idioma este concepto…? La violencia es un tema intrínseco a toda sociedad… no es un tema nuevo… Hay muchas formas de ejercer la violencia física. Desde un punto de vista histórico, siempre hubo mucha guerra interna, mucho conflicto entre lof, entre rewe, entre los logko, entre familias. Hay un origen antiguo, no es un tema reciente (José Kidel, logko del lof Itinenti, Truf Truf, 2015).

Para acercarnos a esta problemática debemos contextualizar la situación del pueblo Mapuche, señalar que la violencia es parte de un proceso mayor en que la sociedad mapuche tuvo que enfrentar primero a la corona española y luego al ejército chileno, para la defensa de sus tierras y territorios y por mantener viva su cultura y tradiciones. En la actualidad, el pueblo mapuche atraviesa diversas problemáticas al interior de las comunidades como es la invasión de las empresas forestales que han provocado la sequía de ríos, esteros y pozos que provoca la pérdida de semillas nativas y plantas medicinales. Esto último es un atentado contra el rol que ejercen las machis, las lawentuche y las mujeres que viven en los territorios. Así mismo, producto de la escasez de tierras y del empobrecimiento de las comunidades, los jóvenes, tanto hombres como mujeres, están migrando a las zonas urbanas en algunos casos de manera temporal y en otras de forma definitiva. Una de las realidades que debemos visibilizar y hacernos cargo como sociedad mapuche es respecto a la violencia intrafamiliar o pérdida de la armonía y de los mecanismos protectores que nos entrega la cultura mapuche, la que ha sido permeada por la sociedad dominante. Esto ha llevado a que las comunidades se encuentran intervenidas por diversas instancias como es la educación, la salud, la justicia, los programas de desarrollo, las sectas religiosas, entre otras en desmedro de las instancias propias y que ha generado graves desequilibrios al interior de las familias y comunidades. Frente a esta realidad, se hace necesario revitalizar nuestro azmapu o pautas de buena convivencia en las familias, para esto la conversación (nutram) es un elemento de gran importancia así como el escuchar los consejos (gulam) y recoger la sabiduria de nuestros fvtakeche o ancianos y ancianas de nuestras comunidades para el re-establecimiento de un buen vivir, o kvmefelen.

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Hoy en día, organizaciones como la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, ANAMURI, forman parte de la Campaña Mundial “Basta de violencia contra las mujeres” que se inició el 2008 en Maputo, Mozambique en el contexto de la V Conferencia de Vía Campesina y de la III Asamblea de mujeres campesinas e indígenas. Figura 6: Mujeres Mapuche de la Asociación Rayen Voygue de Cañete, participantes en el Primer Congreso Nacional de ANAMURI, Santiago, marzo 2007.

Identificando y definiendo las violencias que hemos vivenciado Luego de la presentación del contexto general, se pide a las participantes iniciar una conversación y que puedan nombrar todos los tipos de violencia observadas y experimentadas a lo largo de la vida, en su niñez, su vida adulta y en su relación con la sociedad chilena, incluida la violencia hacia la mujer. Esto ayudará a comprender su forma de ocurrencia y de reproducción. En ocasiones, puede ser útil cerrar la conversación apoyándose en algunas definiciones de las diferentes violencias que se ejercen hacia las mujeres de pueblos originarios. Para ello, presentamos a continuación algunas de esas definiciones como material de apoyo para la persona que esté a cargo de la conducción de la conversación. ¿Qué entendemos por Violencia estructural? Algunos la han definido como la violencia indirecta construida por un orden social que genera desigualdad y distribución inequitativa del poder (Galtung 1969). O sea, son situaciones que me violentan en lo cotidiano, a través de la pobreza extrema, los despidos laborales, la explotación de los trabajadores, el trabajo infantil, la malnutrición, las condiciones de vulnerabilidad en que trabajan los migrantes indocumentados. Son expresiones de violencia estructural que ejercen los mercados financieros.

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¿Qué es la Violencia política? Está referida a las formas de agresión física y terror administradas por las autoridades oficiales y por aquellos que se le oponen, tales como represión militar, tortura policial y resistencia armada en nombre de una ideología, movimiento o estado político (Bourgois, 2002).

¿Cómo entendemos el Racismo y la discriminación étnica? El racismo se expresa de manera histórica en las sociedades, a través de: prejuicios y estereotipos, discriminación racial, segregación y violencia que ubican a ciertas personas como inferiores, por su color de piel, sus rasgos físicos y sus diferencias culturales (Castellanos, 2000; Stavenhagen, 2001; Rea Campos, 2011).

¿Cómo se expresa la violencia institucional? Comprende desde la dimensión más amplia como falta de acceso a los servicios y a una mayor calidad de los servicios prestados, hasta los abusos cometidos en virtud de las relaciones desiguales de poder entre profesional y usuario. Mujeres en situación de violencia son a veces, “revictimizadas” por Juzgados, no se respeta su autonomía, son forzadas a contar su historia de violencia numerosas veces, son discriminadas por etnia, clase y generacionales (Vía Campesina, 2012).

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Otras violencias que afectan a las mujeres mapuche en particular… ¿Cómo entendemos la Violencia hacia la mujer? Se refiere a todo acto basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer (OPS, 2013).

Figura 7: Taller Convenio 169 OIT, Ancud, Chiloé, Mayo 2010. Fuente: Archivo ANAMURI.

¿Qué es la violencia intrafamiliar? Como una expresión de la violencia de género, se ha definido la violencia intrafamiliar (o doméstica) como una acción cometida por un miembro de la familia en relación de poder, que perjudique el bienestar, integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro/a miembro de la familia” (OPS, 1999).

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Otras violencias que afectan el kvme mogen… Figura 8: Taller de discusión de Manual “Caminando juntas hacia la recuperación del kvme mogen y del azmapu”. Temuco, 22 de julio, 2015. Fotografía de Millaray Painemal.

¿Qué es la Violencia espiritual? Se refiere a formas de coerción e imposición, individual o colectiva, de un credo dominante socialmente sobre otra creencia espiritual o religiosa. En el caso de los Pueblos Originarios, esta violencia se inicia históricamente con la conquista española, portuguesa, francesa o inglesa y evangelización de los credos de éstos. Se reproduce como violencia simbólica, a través de procesos institucionales y de internalización de la dominación.

¿Qué implica la violencia ambiental? En el caso de los pueblos originarios existe una especificidad étnica que conlleva a hablar de “racismo ambiental”, lo que refiere a “cualquier política, práctica o directiva que afecta diferencialmente o desfavorece (intencionalmente o no) a individuos, grupos o comunidades basadas en la raza o el color” (Bullard, 1996).

Para cerrar esta Unidad, se ofrece un Esquema que resume las diferentes violencias que han sido propuestas en el Manual. La figura que se presenta a continuación sirve de apoyo para sintetizar lo que puedan expresar las participantes del Taller. Se trata de un diagrama incompleto, ya que en las discusiones pueden ir surgiendo otro tipo de expresiones violentas que son importantes en la vida cotidiana de las mujeres mapuche y que irán enriqueciendo la discusión en las comunidades.

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Figura 9: Esquema del entramado de violencias íntimas y sociales que afectan a las mujeres

Violencia institucional

Violencia estructural

Violencia ambiental

Violencia espiritual

Mujeres Mapuche

Racismo y discriminación étnica

Violencia política Violencia... Violencia de género

Fuente: Elaboración propia.

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TERCERA UNIDAD: AUTO-CUIDADO Y DESVICTIMIZACIÓN

Uno de los obstáculos importantes que se han observado entre las mujeres que han vivido violencia intrafamiliar, así como otro tipo de violencias, es la forma en que tienden a establecer situaciones de victimización desde su mundo afectivo. Es decir, en diversas ocasiones, las mujeres que han vivido una experiencia de violencia tienden a vivirla desde el lugar de víctima lo que ayuda a dejarla en una posición carente de poder y de alternativas para salir y resolver la situación de violencia. Esto no es un proceso del cual la mujer violentada sea responsable, sino que es principalmente el agresor, el medio y las instituciones las que tienden a ubicarla en esa situación, ya sea sintiendo lástima por ella o bien culpabilizándola por lo que le ha sucedido. Son típicas frases que provocan victimización: “pobrecita, que terrible lo que le pasó…” o bien “pero si ella tampoco hace nada para salir de eso….”… Ambas son formas que ayudan a perpetuar la situación de violencia porque le quitan a la mujer la posibilidad de actuar de una manera que diferente frente a la violencia vivida, ya sea porque es una pobrecita o bien porque es culpable de lo que le ocurre. Pero, ¿de qué hablamos cuando decimos victimización? La victimización se refiere a un proceso de etiquetar, nombrar y estigmatizar a una persona en una posición invalidante, como enferma (social o psicológicamente) por no tener las facultades, la fuerza, la resolución o el valor de enfrentar la situación de violencia que vivió. A esto le llamamos también un proceso de patologización de la violencia intrafamiliar que enfoca el origen de la violencia y su reproducción, solamente en aspectos psicológicos y deja de lado los elementos sociales, históricos, culturales y económicos que están presentes en la ocurrencia de la violencia hacia la mujer mapuche. Figura 10: Taller Convenio 169 OIT, Ancud, Chiloé, mayo 2010.Fuente: Archivo ANAMURI.

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Es central aquí la noción de “víctima” que se ha impuesto por sobre la noción de “mujer con experiencia de violencia”, lo que contribuye a imponer una perspectiva asistencialista que patologiza a las mujeres en vez de fortalecer su posición como sujeto de derecho. Patologizar y victimizar la violencia hacia la mujer lleva como correlato que la solución del problema está en manos de expertos instalados en las instituciones públicas, y no en manos de las propias mujeres, sus organizaciones, sus familias, o bien sus propias comunidades. Se produce entonces un efecto de des-empoderamiento de las mujeres y de sus redes de apoyo que es lo que queremos revertir con esta guía de trabajo. Si bien este manual se orienta sobre todo hacia un trabajo preventivo para evitar la ocurrencia de la violencia intrafamiliar hacia mujeres mapuche. Nos parece importante dedicar un espacio a la revisión de algunas herramientas de auto-cuidado para las mujeres que quieran enfrentar los efectos emocionales que puedan haber generado la vivencia de algunas de las violencias anteriormente identificadas (Reconociendo las violencias en el día a día).

La violencia e invasión de nuestro cuerpo-territorio, significó el despojo de nuestro ser mapuche, la autoestima y amor a nosotras mismas nos fue arrancada con el aval de la sociedad que hasta hoy cala y justifica (Millán, 2011).

Recapitular: recordar y resumir para sanar En este Unidad presentamos entonces un ejercicio de Recapitulación, que hace posible revivir y resolver acontecimientos dolorosos, tales como: una infancia vivida en un ambiente de fuerte discriminación étnica, experiencias de violencia por parte de la pareja, abusos recibidos por parte de funcionarios de instituciones públicas, negligencia o falta de atención y cuidado cuando se solicitó a algún organismo, rompimiento de relaciones afectivas, o abusos sexuales. Los orígenes de la práctica de la recapitulación se remontan a tiempos pre-hispánicos, y se pierden en el tiempo del antiguo México entre los ritos y conocimientos del pueblo tolteca. Los toltecas, así como los demás pueblos originarios de Abya Yala tenían sus saberes ancestrales en áreas astronómicas, matemáticas, físicas, biológicas que se relacionaban con los ámbitos sociales, jurídicos, económicos, políticos y militares de sus sociedades. Entre esos conocimientos, elegimos la práctica de la recapitulación como una forma de restaurar el equilibrio y armonía interna de un ser humano, mujer u hombre, producto de traumas o vivencias dolorosas por su potencial empoderador, pero también porque es parte del bagaje ancestral del conocimiento de los pueblos originarios de este continente. Estamos convencidas que así como este ejercicio o práctica, existen numerosos elementos protectores y co-adyudantes de una buena calidad de vida, entre los conocimientos en salud mapuche. A continuación presentamos la opinión de un logko con respecto al potencial del conocimiento mapuche para enfrentar estas problemáticas, lo que puede aportar elementos para la discusión grupal.

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Frente a la violencia hacia la mujer mapuche, no solamente tiene que operar la justicia, sino que también es un problema de salud. Desde el punto de vista mapuche, lo podemos ver como algún tipo de desequilibrio, algún yafkan, algún infitu, un tema de mal, de daño, de desequilibrio personal, que perfectamente una buena machi o un buen machi puede abordar y evitar desenlaces fatales o críticos. Pero eso también hay que tomarlo desde un principio, cuando las cosas van también empezando… Y eso son recursos nuestros, como pueblo que tenemos. Tenemos muchas cosas a qué echar mano, pero para eso tenemos también que valorarnos como pueblo, como persona, como mapuche… de lo contrario no va a ser fácil tomar esos recursos. (José Kidel, logko del lof Itinento, Txuf Txuf, 2015).

Por supuesto con la recapitulación no se cambiará el pasado, ni las experiencias vividas. Lo que se puede modificar son las consecuencias resultantes del pasado y la forma en que éstas están afectando a nuestra vida.

La recapitulación podría definirse entonces como: “Recordar corporalmente y revivir los acontecimientos importantes de nuestra vida a fin de llevar a cabo un proceso de sanación que nos haga recobrar el estado de equilibrio e integridad biopsico-socio-espiritual que teníamos al nacer” (Sánchez, 2003).

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Instrucciones para un ejercicio de auto-cuidado de sí mismo, en forma de recapitulación: El primer paso de la actividad es que cada una de las participantes pueda elegir un evento, una situación en que haya vivido en la que haya sido violentada. Se trata de elegir un evento que tenga significación, es decir que aún en el presente ese acontecimiento tenga presencia en nuestra vida actual. Para recapitular es necesario rememorar la situación elegida con los máximos detalles posibles, con el objetivo de recordar el estado de ánimo y la esencia de la misma así como las conversaciones mantenidas. Para poder mantener la concentración, durante todo el ejercicio las participantes mantienen los ojos cerrados y buscan dejar atrás las preocupaciones cotidianas del presente para enfocarse en la situación violenta que quieren trabajar. Algunas preguntas que pueden ayudar a recuperar los detalles del evento que se busca recapitular son las siguientes: ¿En qué lugar estaba….? ¿En qué momento de mi vida estaba, cuántos años tenía, más o menos? ¿Cuáles eran las personas que estaban presentes…? ¿Qué estaba haciendo en ese momento?, etc… Uno de los elementos claves del ejercicio de recapitulación es la respiración que se acompaña de movimientos corporales del cuello y de los brazos. Se inspira girando la cabeza “en un barrido” desde la derecha hacia la izquierda. Para explicarlo de una manera más clara, es como si uno estuviese mirando hacia un lado, con la cabeza girada. La pera alcanza casi a tocar el hombro izquierdo. Luego se exhala botando el aire suavemente, volviendo a girar la cabeza de izquierda a derecha. Se repite el movimiento de la cabeza junto a la respiración de manera lenta y pausada. Es una gran ayuda para liberar los sentimientos asociados a esa experiencia que pueden significar que están de alguna manera “atascados” en esa vivencia, ir acompañando el giro de la cabeza con la apertura del brazo correspondiente. Así, cuando inhalo y giro la cabeza hacia la izquierda, extiendo el brazo izquierdo hacia un lado y luego voy recogiendo el brazo izquierdo como si fuera un movimiento de “recogida” y el brazo se va cerrando, “ahuecando al ala”, en la medida en que la cabeza gira hacia el otro lado. Mientras exhalo voy girando la cabeza hacia la derecha y el movimiento se acompaña con la apertura hacia la derecha del brazo del mismo lado, como yendo a buscar con el brazo los sentimientos y emociones propias que quedaron atrapadas en esa experiencia violenta que estoy visualizando y con el “barrido” del brazo voy recuperando lo propio, las emociones que allí estaban atascadas, en esa vivencia. Repito el ejercicio lentamente, cuantas veces lo sienta necesario hasta terminar de recapitular el evento. Figura 12: Encuentro Nacional Mujeres Indígenas, ANAMURI, Padre las Casas, Marzo 2013. Fuente: archivo ANAMURI.

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En seguida, una vez que he visualizado la experiencia como una observadora externa, desde mi experiencia de mujer que tiene una trayectoria de vida, una madurez e intuición desarrolladas a través de los años, miro el mismo acontecimiento con los ojos del presente y visualizo otra manera posible de reaccionar ante la misma situación. ¿De qué otra manera podría ahora reaccionar? ¿Qué podría hacer en la misma situación? ¿Qué le podría decir a esa persona que me agredió? Une vez identificado lo que quisiera decirle a esa persona, sin abrir los ojos, cada una de las participantes lo grita en voz alta, con fuerza ante el/la agresor/a. En la medida en que cada una ha terminado su ejercicio, y dicho (o no) en voz alta su mensaje a su agresor/a de manera simbólica, se les pide a las participantes que vayan abriendo los ojos, y regresando al momento actual, al aquí y ahora. En la medida en que las participantes lo deseen pueden ir compartiendo su experiencia, describiendo si lograron o no realizar la recapitulación y si lo desean, pueden compartir el contenido de lo rememorado. Es importante que la dirigente que conduce la actividad deje claro que al compartir las experiencias, esto se debe hacer en una atmósfera de respeto, de no enjuiciamiento hacia una experiencia diferente, y sobre todo de escucha. También cabe recordar normas de confidencialidad, cuidando no comentar las experiencias fuera del grupo, lo que podría exponer a alguna de las participantes de manera indeseada. Como se trata de una actividad de auto-cuidado es importante que la dirigente que conduce la actividad deje que se expresen los sentimientos y emociones que vayan surgiendo. No se trata de un taller de tratamiento o de terapia por lo que no es necesario que la conductora asuma la responsabilidad de ser “la psicóloga” del grupo. Se trata de un ejercicio entre un grupo de iguales, un grupo de mujeres que como en otros espacios, pueden reproducir prácticas de apoyo, de espejo desde su propia experiencia, del gulam desde la vivencia propia.

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CUARTA UNIDAD: RUTA INTERCULTURAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Una de las dificultades más importantes con las que se encuentran las mujeres que han vivido situaciones de violencia de género, y en particular, situaciones de violencia intrafamiliar es la falta de apoyo real y de resolución a su problemática que encuentran cuando se deciden a actuar y cambiar su situación. Esta dificultad se acentúa cuando se trata de mujeres de pueblos originarios, y en este caso de las mujeres mapuche, por la falta de consideración de los aspectos étnico-culturales que tienen las acciones del estado, y la ausencia de una mirada histórica en las políticas públicas que reconozca los numerosos despojos y violaciones a sus derechos colectivos e individuales que han sido vulnerados a través de las relaciones inter-étnicas. Es poco efectiva la institucionalidad, sobretodo en contextos rurales, porque son personas que viven lejos no es fácil llegar. Muchas veces la ronda de salud está un día a la semana, atendiendo a todos las situaciones de salud, y más encima preocuparse de un caso complejo como los de violencia intrafamiliar, yo lo veo difícil. Cuando es la primera denuncia, debiera probarse con otra forma institucional para controlar que se cumplan esos acuerdos, pero no una sanción privativa de libertad como en primera instancia. Dependiendo del caso, no en todos los casos, pero las familias conversan, las señoras poco menos que te ruegan para que sus maridos no se vayan presos, por todos los problemas económicos que implica para la familia y para la misma mujer. En el sistema penal, hay una separación tan grande entre el imputado y las víctimas que aparecen como sistemas contradictorios. La víctima gana o pierde, esa es la visión, el Ministerio público empodera a las víctimas, pero no involucra a los imputados, al marido, y eso está mal. (Facilitadora intercultural de la defensoría mapuche, 2015).

Es decir, cuando las mujeres mapuche recurren a las instituciones públicas para denunciar, o buscar algún tipo de ayuda frente a las violencias que están viviendo por parte de su pareja, se encuentran, en la gran mayoría de los casos con respuestas y soluciones insatisfactorias y/o con situaciones de violencia institucional, victimización secundaria o racismo abierto por parte de los/as funcionarios/as que culpan a las propias mujeres de la violencia vivida, “por el hecho de ser mapuche”.

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La instalación en Chile del modelo neoliberal ha tenido, entre otras consecuencias, procesos de fragmentación de los espacios colectivos de participación y de las organizaciones sociales en general. Las organizaciones de mujeres no han sido la excepción, y después de un gran auge de protagonismo de agrupaciones locales, asociaciones nacionales y regionales de mujeres en torno a problemáticas de orden nacional y problemáticas particulares a nivel local, hoy en día se ha instalado expresiones de individualismo entre las mujeres que dificultan que se obtengan logros de manera colectiva. Esta situación afecta también las posibilidades de que en la actualidad sean las mujeres organizadas de manera colectiva la que tomen las riendas en la solución de sus asuntos, y por ejemplo en la prevención y apoyo de casos de violencia hacia la mujer. Una de las tendencias que se puede observar es la profesionalización y tecnificación de las soluciones a los problemas sociales. Es decir, ante situaciones de violencia intrafamiliar las propias mujeres tienden a invalidar los espacios colectivos y organizaciones de mujeres para solicitar apoyo, y sobre valorar de manera casi exclusiva al médico, el psicólogo o el abogado, como agentes “capacitados” para ayudarlas. Todo este proceso descrito redunda en un des-empoderamiento de las mujeres, de su protagonismo y de su accionar colectivo en la prevención de la violencia hacia la mujer. Figura 13: Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas de ANAMURI, Peleco, Comuna Cañete, 2008.

Fuente: Archivo ANAMURI.

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¿Cómo se construye la ruta intercultural de la violencia intrafamiliar? Cuando hablamos de ruta hacemos referencia a los caminos que toman las mujeres para salir de la situación de violencia. Y se habla de “ruta crítica” porque existen en ese trayecto de búsqueda de apoyo numerosos obstáculos para poder realmente salir del problema que aqueja a la mujer. La ruta crítica se define como “el proceso que se construye a partir de las decisiones que realizan las mujeres, como así también las respuestas encontradas en su búsqueda de soluciones, cuando deciden romper el silencio” (OPS, 2000).

Ahora bien, a esa trayectoria o ruta que recorren las mujeres en general en la sociedad occidental, hay que añadir para las mujeres de los pueblos originarios, los senderos y caminos que se recorren en el seno de su comunidad y de su institucionalidad propia. Para abordar estos otros senderos y recorridos, junto a los espacios del mundo occidental es que recurrimos a la noción de ruta intercultural para la resolución de la violencia intrafamiliar, y en particular de la violencia hacia la mujer mapuche. Proponemos en esta última Unidad del manual, que las y los participantes puedan conversar sobre la ruta intercultural que recorren las mujeres mapuche de su territorio para resolver su situación de violencia de pareja. Se propone en primer lugar poder enumerar las personas, organizaciones e instituciones propias y del estado chileno que se reconocen como espacios de apoyo y orientación. En seguida, se sugiere que las participantes puedan generar un análisis colectivo de los obstáculos que encuentran en cada uno de esos espacios identificados, así como el potencial que tiene cada uno de éstos. Para orientar la discusión de una manera constructiva que lleve a las mujeres a ir perfilando soluciones, se sugiere conducir la conversación hacia posibilidades de acción a corto plazo y a escala local para ir mejorando, por ejemplo, los espacios propios de la sociedad mapuche en pos de la prevención de la violencia hacia la mujer. Figura 14: Nguillatun, Cañete, Diciembre, 1998. Fuente: Archivo ANAMURI

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¿Qué es entonces la Ruta intercultural de la violencia hacia la mujer mapuche? La entendemos como “el itinerario, el camino que recorre la mujer mapuche en la búsqueda de apoyo y soluciones a la violencia que vive de parte de su pareja. Este recorrido puede incluir: - Los espacios familiares y comunitarios ligados a la institucionalidad propia, tales como el derecho mapuche (Azmapu), la salud mapuche, la conversación con los ancianos, los consejos de los parientes…. - Los espacios locales de organizaciones de mujeres mapuche y no/mapuche que pueden informar, orientar, y contener a la mujer violentada. - Los espacios de la institucionalidad del estado chileno, como salud, educación, justicia, policía y organismos ligados a los derechos de las mujeres”.

Al final de este Manual, el Anexo 2 “Red de atención, apoyo y orientación en violencia hacia la mujer” presenta información sobre las organizaciones de mujeres mapuche presentes a nivel regional, así como las instancias locales y regionales del estado, donde pueden acudir las mujeres que viven situaciones de violencia por parte de su pareja. Se incluye direcciones y teléfonos de contacto. Figura 15: Encuentro Nacional Mujeres de mujeres Indígenas, ANAMURI. Padre Hurtado, Diciembre, 2010. Fuente: Archivo Millaray Painemal.

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El derecho indígena como espacio por recuperar, también a favor de las mujeres Las mujeres indígenas en diferentes países de Latinoamérica, tales como Guatemala, Ecuador y Bolivia en la actualidad recurren tanto al derecho indígena como a instancias jurídicas de los estados nacionales para denunciar y resolver situaciones de violencia hacia la mujer. El “derecho indígena” en cada pueblo representa diversas estrategias donde se van combinando formas ancestrales de ejercer la justicia con apropiaciones posteriores, producto de las influencias que se han ejercido sobre las comunidades en cada pueblo. Pero en términos generales, se trata de experiencias actualizadas de diferentes expresiones de derecho indígena que rigen las sociedades de los pueblos originarios y que son legitimadas por éstos. En el caso del pueblo mapuche, algunos estudios han señalado que el azmapu ha perdido su vigencia en la sociedad mapuche y que ya no sería posible recurrir a los agentes y a los principios de la institucionalidad jurídica mapuche para resolver este tipo de conflictos y la violencia hacia la mujer (Aukiñko Zomo, 2008). AzMapu: conjunto de reglas, normas y pautas de comportamiento social, religioso y cultural de cada lofce, establecidas de acuerdo a su relación e interacción con el espacio territorial ocupado y los demás elementos allí presentes.

Otros sectores de la sociedad mapuche sostienen que el azmapu ha sido erosionado por años de destrucción del tejido social mapuche, lo que ha afectado principalmente el ejercicio de sus agentes, y el respeto y autoridad que estos tienen para ejercer justicia y dirimir conflictos. Lo que también se destaca es que lo que sigue presente en espacios familiares y comunitarios son los principios que rigen el kvmemogen mapuche y el “ser recto” (norce) que se cultivaba antaño en la sociedad mapuche.

El grado de vigencia y vitalidad se encuentra en diferentes niveles según cada territorio, sin embargo pensamos que es posible generar una discusión sobre su revitalización en el contexto del respeto de los derechos de las mujeres y de la no-violencia hacia la mujer mapuche. Figura 16: Encuentro Nacional mujeres Indígenas, Padre las Casas, marzo 2013.

Fuente: Archivo ANAMURI.

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Compartimos la opinión de un logko con respecto a los recursos con los que cuenta la sociedad mapuche para poder resolver los conflictos entre personas, entre parejas, entre vecinos, que puede aportar elementos para la discusión entre las participantes. Nuestro antiguos, mayores, weupife, logko, cuando las familias que se visitaban, había mucho protocolo, mucho respeto en cómo hablarse, cómo hacer pentukun, cómo saludarse, cómo preguntar, cómo entablar la conversación, cómo seguir la conversación…. Que la conversación tiene que tener un hilo conductor, tienes que terminar la conversación, concluir la idea. Hay todo un acto de la oralidad, una arquitectura de la oralidad para poder abordar un tema. Esas son riquezas a las que nosotros debemos recurrir a la hora de los conflictos. Recordar siempre que el tema de la palabra, del conocimiento, los argumentos siempre tiene que ser lo que prime, siempre ha sido así entre nosotros. Antiguamente los viejos, los papás, las mamás, los abuelos conversaban mucho con los jóvenes, tanto con las hijas como con los hijos, o las parejas recién establecidas. Que el tema del consejo, por ejemplo, el gulam, la conversación, siempre la conversación ante cualquier situación, y eso ha generado siempre un ambiente de distender los conflictos. Los conflictos tienen que descomprimirse y la forma de hacer es conversar, y también de compartir, o sea de mantener la vitalidad de la comunicación. Antes había cantos, las mujeres se cantaban entre ellas, se visitaban entre mujeres, conversaban entre mujeres y se formaban entre mujeres. Las más ancianas siempre le daban consejo a las jóvenes, o las retan, o les cantan, o les dan un consejo, las consuelan. Es importante recurrir a nuestras propias formas, a nuestro propio conocimiento que hemos obtenido de cómo hemos resuelto las cosas entre nosotros. La gente acá lo último que hace es ir a la justicia, es el último recurso. Lo primero es resolver la cosa con nuestros recursos, conversar… y nosotros como pueblo, como sociedad tenemos mecanismos para eso: los más adultos, la familia, los kvmekece, los wvnenke xemche tienen que ser convocados, tienen que ser considerados. Y para que sean convocados tiene que haber una cultura de respeto, cuando se pierde el respeto hay pocas posibilidades de poder sostenerlo. (José Kidel, logko del lof Itinento, Truf Truf, 2015). Figura 17: Machi, Ercilla, fecha 2010.

Fuente: Archivo Millaray Painemal.

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Por otra parte, el alcohol ha sido uno de los factores co-adyudantes de la ocurrencia de la violencia hacia la mujer, y es un elemento que aparece en las discusiones sobre violencia intrafamiliar en todas las sociedades. En el caso de la sociedad mapuche, el alcohol ha sido históricamente considerado como un elemento colonial de dominación, control y división de las comunidades. Si bien la violencia intrafamiliar no se reduce exclusivamente a la problemática del alcoholismo, este es un problema social y familiar presente en el país y que se asocia con la mayor violencia hacia la mujer. Sin embargo, como ambas son problemáticas sociales que se enmarcan en procesos mayores de marginación socio-económica y de despojos históricos hacia el pueblo mapuche, no es posible afirmar que el alcoholismo sea la causa de la violencia hacia la mujer. De hecho, existen situaciones de mujeres violentadas por parejas o esposos que no tienen problemas de alcoholismo. Por eso planteamos que ambas situaciones son problemáticas que afectan el buen vivir de las comunidades y tienden a potenciarse uno a otro. En el marco de la conversación sobre la revitalización del azmapu, se pueden recoger las experiencias de restricciones al consumo de alcohol en contextos ceremoniales mapuche y sus alcances para la prevención de otro tipo de problemáticas, como lo muestra el siguiente testimonio de una lamgen que trabaja en la defensoría mapuche. Figura 18: Machi. Elvira Antimán, Lleu Lleu, Encuentro Nacional Mujeres Indígenas, ANAMURI, Diciembre 1998.

El alcohol es difícil atacarlo porque tiene un valor social dentro de la cultura. Si aprecio a alguien no le sirvo un litro sino 5, y es un fenómeno nuevo, en el nguillatun. Antes había conciencia de eso. En mi comunidad el logko ha prohibido el alcohol, pero hay gente que ha rechazado eso. Ahí es donde se pierden, se confunden. Ahora se está generando un nuevo fenómeno en los nguillatun, en Cañete, en la Octava región, la gente se está replanteando en términos culturales. En ese renacer incluyeron el tema de erradicar el vino en todas las ceremonias religiosas, y la gente lo cumple, da lo mismo si es evangélico, católico, lo que sea. Existe una conciencia, sobre todo entre los más jóvenes, de que el alcohol es una bebida colonizadora y a partir de eso se plantea la prohibición en las ceremonias… entonces, en los guillatunes, cero alcohol, solo muday (Facilitadora intercultural de la defensoría mapuche, 2015). Fuente: Archivo ANAMURI.

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXO 1

REDES DE APOYO EN VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1. Organizaciones de mujeres mapuche Asociación Gremial de pequeñas agricultoras y artesanas mapuche, Rayen Voigue. Avenida Séptimo de Línea 799. Cañete, Región del Bio Bio. Fono contacto:41-2-611821. Asociación de mujeres Rurales e indígenas, PAIMURI. Comuna de Paillaco. Región de Los Ríos. Fono contacto: 93079387. Asociacion de Mujeres Mapuche Weichafe Zomo Comuna de Temuco Fono contacto:68634094. Ayelen Zomo Los Manantiales 838, Villa El Edén San Ramón. Casilla 390, Comuna Padre Las Casas. Fono contacto: 92682135 - 92570822 -77114558. Ngerekafe Comuna Padre Las Casas Fono contacto: 85889036. Newen Trawün Clodomiro 1572, Comuna de Temuco Fono contacto: 90576570. Mujeres mapuche de Perquenco Newen Zomo Mapu Pasaje Las Camelias 125, Complejo habitacional Leonel Jara Caro. Fono contacto: 71706049. Lagmnen Warria Comuna de Temuco Fono de contacto: 90198368.

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2. Instituciones públicas CENTRO DE SALUD FAMILIAR ISABEL JIMENEZ RIQUELME DE TIRÚA Atahualpa S/Nº / Tirúa / Arauco 41-2721182 CENTRO DE LA MUJER SERNAM CAÑETE Villagrán N° 290 / Cañete / Arauco. 41-2240222 / 2251275 / 2251276 / 2251278 / 2248819 fax: 2243118. CAJ BIOBÍO – UNIDAD MÓVIL CONTULMO TIRÚA Séptimo de Línea Nº 711 / Cañete / Arauco. 41-2612693 CAJ BIOBÍO - CONSULTORIO JURÍDICO DE CAÑETE Séptimo de Línea Nº 711, 2º piso/ Cañete /Arauco 41-2612693 CENTRO DE LA MUJER SERNAM PAILLACO Balmaceda #910, Paillaco 063-2-422257 Casa de acogida Región de Bio Bio Cochrane N° 560 / Concepción / Concepción. 41-2240222 / 2251275 / 2251276 / 2251278 / 2248819 fax: 2243118 Centro de Hombres por una vida sin violencia Región de Bio Bio Salas 238, Concepción /Concepción 41-2240222 / 2251275 / 2251276 / 2251278 / 2248819 fax: 2243118

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Defensoría penal mapuche, Araucanía Av. Prat Nº 087, Temuco Fono (45) 27 86 88  Defensoría Regional Concepción Avda. San Juan Bosco N° 2038, Concepción. Fono (41) 221 05 71  Defensoría Regional Valdivia Arauco N° 730, Valdivia Fono (63) 22.98.03  CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO. Freire Nº 1220, Concepción Fono: 41-2735950/ 51 / 52 MINISTERIO PÚBLICO – UNIDAD DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS Avda. San Juan Bosco N°2026, Concepción. Fono: 41-2174140

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ANEXO 2

INSTRUMENTOS JURÍDICOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE APOYO 2.1

Ley de Violencia intrafamiliar del estado chileno

A continuación, presentamos una breve y didáctica explicación sobre lo qué es la violencia intrafamiliar, según la ley chilena, y qué medidas de protección se brindan a sus víctimas. En una segunda sección de este mismo apartado se encuentra una traducción al mapuzungun de la misma explicación, realizada por don Rosendo Huisca. Para revisar el documento de la Ley No. 20066 de Violencia Intrafamiliar, consulte el siguiente link: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242648 ¿Qué es la violencia intrafamiliar? Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. ¿Qué garantías ofrece esta ley? Crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas. ¿Qué es el delito de maltrato habitual? El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales. ¿Qué organismos judiciales se ocupan de la violencia intrafamiliar? - Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito. - El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes. 37

¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar? Sí. El Registro Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir. ¿Quiénes son sujetos protegidos por la ley de  violencia intrafamiliar? El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o  colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia. ¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar? Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas: a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego. La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor. d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. ¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?  La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último. ¿Existen medidas de protección para las víctimas?  Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a  la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario. Por su parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término, así como, para dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Asimismo, debe considerar como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor de un inmueble que 38

ocupe para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios, o bien se limite su desplazamiento en su interior, por alguno de sus parientes. ¿Hay algún centro de atención al cual puedan recurrir las víctimas? Sí, a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a víctimas de violencia intrafamiliar. Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato. ¿A qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia? Al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. En casos calificados, el Sernam puede asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar, siempre que sea mayor de edad y así lo requiera. Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros e Investigaciones? Sí, ellos remitirán la denuncia al  Juzgado de Familia, pero además se puede recurrir directamente a éste. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y si éstos consideran que se configura el delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público. Traducción al mupuzungun Escritura según “Azümchefe”. Grafemario Único del Idioma Mapuche– 2008 / Temuco, Chile – 3° Edición - CONADI  Rulpadunguy / Traductor:  Rosendo Huisca Melinao, miembro, desde 2005, de las Comisiones Lingüísticas que dieron origen a la Academia Nacional de la Lengua Mapuche. Llowdunguy / Validadora:  Luisa Curín Llancavil, monitora de talleres en idioma mapuche. ¿Chem am kewatundungu pu reñma mew pingei? Kom awukan kam kewatun ka illkulkan dungu küme niengenu mew mongen ka femchechi, kalul kam rakiduam mew, femkelu kam femkefule ti fütangen, kam reñmangeafui rume, kam fotümngeafui rume tuchi kewatundungukelu, pichikeche mew rume, kam fücha che ngeafui rume ñi kewatundungu mew konkülelu, kuñiutukulele tuchi rume ñi pu reñma mew. ¿Chem kuñiutudungu am niefui tüfa ti ley? Eli weda dungun mew ti kewatundungu pu reñma mew, ka femngechi cerantukukei carcel mew ti che fillantü aukakelu duam mew kam kalul mew, ka femngechi amulkei ñi weda femün tüfa ti duam mew, ka nükei ti Codigo penal, ñi doy amuael carcel mew ñi weda femün, allfeñngele ti che, ka doy amulkei ñi kuñiutukuael ti che feipilu ñi llowun awukan, ka mülei ñi doy mülenuael ti ruka mew¨ti kewanchengelu, ñi doy fülkonualu ñi wülelfiel, ñi ruka mew, kam ñi küdawmew, ka femngechi tuchimew rume ñi miyaukemum ti kewantun ngen, mülei ñi amüael ti terapia mew, ka niefule armas ti pu policia kom pepi müntuñmangei , niefule rume duam ñi nieael.

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¿Chem tribunal kellukei mülenmew kewatundungu pu reñma mew? - Ti pu tribunales de familia pingelu, petu ñi puünun aukanmew ti dungu. - Ti ministerio de Publico mew, zeu puüle ti kewatundungu pu reñma mew aukanmew. Tüfa ti ministerio kintuai ñi pual fill antü aukanduam mew, feipifule chumngechi ñi mülen ti kewatundungu ti juzgado de familia mew. ¿Mülekei kiñekentu chew ñi wirileken ti pu che ñi kewachengen? Mai, ti registro civil de identificaciones mew niey tañi nieael kiñe registro chew tañi wirintukuleal tañi üi ti pu che kewafengen, ka ñi wirintukuleal chem pin ti ley. ¿Inei engün kuñiutukuniei ti ley kewatundungu pu reñma mew pingelu? Ti füta kam ti kure, zeu ngenufule rume, ti kompañ, ti zeu kompañngenulu, chaw, kam ñuke nielu püñeñ engu fütangenufulu rume engu. Ka femngechi konkülekei ñi pu reñma ti kewafe, ka ñi we kure kam ñi we kompañ, ka ñi pu reñma malle püle, ka femngechi kom ti pu che petu pichikalu, kam fütakeche, ka ti pu che pepi kishu miaukenulu kam ngünelefule ñi reñma mew. ¿Chem awün dungu niekei ti pu che kewatundungu kelu ñi pu reñma? Awükangeai kiñe multa mew puülu rangiñ UTM kake küyen, tualu ti Gobierno Regional, chew ñi mülen ti dalluntukulu, tañi amulngeael chew ñi pengeken ti pu che kewangekelu ñi pu reñma, centro de atención de victimas de violencia intrafamiliar pingelu, mülekelu ti región mew, chew tañi kullikenun mew , kam ka femngechi chew tañi kulliken che. Ka femngechi, ti juez, mülei ñi wirintukuael ti sentencia mew kiñe kam doy ti tüfake dungu: 1. Mülei ñi doy mülenuael ti ruka meu chew tañi mülen ti kewatundunguel. 2. Pepi fülnuael ti che kewatundungufilu, fülnuael ñi ruka, ñi küdaw, chew ñi chilkatuken mew, ka femngechi chew ñi miyauken. Chag küdawkefule engu, kam chilkatukefule engu kiñe txokiñ mew, feipikünungeai tuchi ngendungu külelu 3. ñi kuñiun tukuleael tüfa ti kewatundungu mew. 4. Pepi miyaülnualu, ka nienualu, ka femngechi ñi müntuñmangeael armas de fuego. 5. Mülei ñi rüf amuael ti programa terapéutico mew, kam ti orientación familiar mew pingelu. ¿Chem am delito de maltrato habitual pingekei?  Tuchi, fillantü kewatundungu kelu, kam fillantü kewakelu ñi pu che kuñiutukulelu chi ley de violencia intrafamiliar mew. Tüfa chi rüf yedungun ngeai, inei ñi kewatundungu mekekelu ñi pu reñma. ¿Chumngeafui ti che kewatun dungu mekekelu ñi pu reñma? Cerantuku künungeafui kayu mari kiñe antü, kam kechu pataka meli mari antü. Doy kutxankawun dungu ngefule kay, tukulelngekey ti afküduam wirintukulelu tüfa ti dungu mew. ¿Mülekei kai kuñiuntun ti pu che kewatun dungu ngelu?  Mai, ti pu tribunal de justicia penal, pepi amülkei “medidas cautelares” tañi kuñiutukunieal ti pu che kewatu dungu ngelu, ka femngechi niekei “medidas accesorias” dew feipilelu, chumngechi ñi piael tunten mew ñi pual ti dungu, kam ñi mülenagal doy duamngele.

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Ka Femngechi, ti tribunal de familia kimniele kiñe kewatun dungu mülei tañi pekunuael kom ti pu dungu duamtuniel tañi küme fentepuael chi dungu, ka femngechi tañi kuñiuntukual ti pu che kewatundunguel. Ti tribunal mülei ñi duamtunieael kom chi kewatun dungu, ka mülei ñi doyelchi duamtual ti pu domo niepüñeñ külelu. Pepi kisumiyaunulu ti che, kam pepi kisu kuñiutukunule. ka femngechi mülei ñi duamtual doi kuñiutulelu, tüfa ngeafui kiñe fütache, ngengelu kam niefule kiñe ruka chew ñi müleam, wemünentungefule, ka elkünungele chew rume, kam eluñmangenule ñi miyawael kishu ñi ruka mew, kiñeke ñi pu reñma ñi duam mew. ¿Mülei kiñe “centro de atención” chew tañi pepi amuafel ti che kewatun dungu ngelu?  Mai, mülei müfu centros tüfa ti país mew, kimtukunielu tañi chumngechi ñi llowafiel ti pu kewatun dungu ngelu.Ti pu centros de atención” kimtuku nieingün chumngechi tañi lef lloudunguael ti pu che konkülelu kiñe kewatun dungu mew. Feiengün kellukeingün ka femngechi lloukeingun kom dunguñpen kam lawentun ramtun, ka kellukeingun txokiñkechi dungu mew, amulkeingun kangelu ti pu organizaciones mew chew tañi pengeken kewatun dungu.  Pengeai centros de atención (SERNAM) pingelu mew. ¿Chew am pepi amuafui ti che kewatun dungu mekengele?  Ti juzgado de familia mew, carabineros de chile mew, kam policia de investigaciones mew, feiengün mülei tañi llowal ti elfaltu kewan dungu, ka femngechi mülei tañi küme amulael ti che kewatun dungulngelu, ka tañi kimeltuael tami chum amulniael ti tramitación legal. Zeu üitulefule Ti kewatun dungu, ti SERNAM pepi nüafui ti patrocinio ka dunguñpeafui ti domo kewatu dungu ngelu, zeu niefule doy mari pura txipantu ka fengechi duamle  ñi dunguñpengeam. Küpa dalluntukuli kiñe kewatun dungu, ¿ka mülei tañi amuael ti pu carabineros kam investigaciones mew?  Mai, feiengün amulaingün ti dallundungun ti Juzgado de familia mew, ka femngechi pepi amufemafuimi tüfa mew. Feigula, zeu tukukunulmi ti dallundungu, llituaingun kiñe juicio kewatun dungu mew. Ti pu txokiñ dungun peafingun ti pu Tribunales de Familia, ka nüfile enguen kewatun dungu ñi mekeken, amulaingun ti dallundungu ti Ministerio Publico mew. Kiñe dungu / Nota: Tüfa ti dungu, tüfamew mülelu ngüneduamam chumngechi ñi küdawken ta chi ley müleyelu. Tüfa re leyngelay, chumkau nurume ley pingenuael, chi ley feipiley ka chi abogado ñi duamfal lay pinuam.

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2.2

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 

En este apartado presentamos un resumen del contenido de la Convención para su conocimiento por parte de las dirigentes mapuche. Es una herramienta internacional relevante a la hora de discutir sobre la discriminación hacia la mujer, incluida la violencia de género. El texto completo de la Declaración se puede revisar en el siguiente link: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm El extracto que aquí presentamos corresponde a la Introducción del mismo documento. “El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones han declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones. La Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha coadyuvado a poner de manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el documento fundamental y más amplio. Entre los tratados internacionales de derechos humanos la Convención ocupa un importante lugar por incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. El espíritu de la Convención tiene su génesis en los objetivos de las Naciones Unidas: reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. La Convención define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, la Convención establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos. En su preámbulo la Convención reconoce explícitamente que “las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones” y subraya que esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana”. Según el artículo 1, por discriminación se entiende “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (... )en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. La Convención afirma positivamente el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” (artículo 3).

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En los 14 artículos subsiguientes se detalla el programa en pro de la igualdad. La Convención se concentra en tres aspectos de la situación de la mujer. Por una parte, el de los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer, que se abordan pormenorizadamente. Pero además, y a diferencia de otros tratados de derechos humanos, la Convención se ocupa de los que tienen que ver con la reproducción humana y con las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos. La condición jurídica y social de la mujer recibe la más amplia atención. Desde la aprobación en 1952 de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer no ha cejado el interés por los derechos fundamentales de la mujer en cuanto a su participación en la vida política. De ahí que disposiciones sobre este particular se hayan vuelto a incluir en el artículo 7 de la presente convención, que garantiza a la mujer el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y a ejercer funciones públicas. También se estipula la igualdad de derechos de la mujer para garantizarle la oportunidad de representar a su país en el plano internacional (articulo 8). La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, aprobada en 1957, se tiene en cuenta en el artículo 9, que establece el derecho de la mujer a mantener su nacionalidad, independientemente de su estado civil. De esta manera la Convención destaca el hecho de que la condición jurídica de la mujer, en lugar de ser fijada en función del reconocimiento de la mujer como persona por derecho propio, con frecuencia se ha vinculado al matrimonio, lo que hace que su nacionalidad dependa de la de su esposo. En los artículos 10, 11 y 13 se establece el derecho de la mujer al acceso sin discriminación a, respectivamente, la educación, el empleo y las actividades económicas y sociales. Este derecho recibe especial atención en el caso de la mujer de las zonas rurales, cuya particular lucha y vital contribución económica merecen, como se indica en el artículo 14, más atención en la etapa de planificación de políticas. En el artículo 15 se reconoce la plena igualdad de la mujer en materias civiles y comerciales, y se dispone que todo instrumento que tienda a limitar su capacidad jurídica al respecto “se considerará nulo”. Por último, en el artículo 16, la Convención aborda nuevamente la cuestión del matrimonio y las relaciones familiares y establece la igualdad de derechos y obligaciones de la mujer y el hombre en lo tocante a la selección del cónyuge, la paternidad, los derechos personales y la posesión de bienes. Aparte de las cuestiones de derechos civiles, la Convención también dedica suma atención a una preocupación de importancia vital para la mujer, a saber, el derecho de procreación. En el preámbulo se dicta la pauta al afirmarse que “el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación”. El vínculo entre la discriminación y la función procreadora de la mujer es una cuestión que se refleja constantemente en la Convención. Por ejemplo, el artículo 5 aboga por “una comprensión adecuada de la maternidad como función social”, lo que requiere que ambos sexos compartan plenamente la responsabilidad de criar los hijos. En consecuencia, las disposiciones relativas a la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos se proclaman como derechos esenciales y se incorporan en todas las esferas que abarca la Convención, ya traten éstas del empleo, el derecho de familiar la atención de la salud o la educación. La obligación de la sociedad se extiende a la prestación de servicios sociales, en especial servicios de guardería, que permitan a los padres combinar sus responsabilidades familiares con el trabajo y participar en la vida pública. Se recomiendan medidas especiales para la protección de la maternidad que “no se considerará discriminación” (artículo 4). Cabe destacar que la Convención, que también establece el derecho de la mujer a decidir en cuanto a la reproducción, es el único tratado de derechos humanos que menciona la planificación de la familia. Los Estados Partes tienen la obligación de incluir en el proceso educativo asesoramiento sobre planificación

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de la familia (artículo 10 h)) y de crear códigos sobre la familia que garanticen el derecho de las mujeres “a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos” (artículo 16 e)). El tercer cometido general de la Convención es el de ampliar la interpretación del concepto de los derechos humanos mediante el reconocimiento formal del papel desempeñado por la cultura y la tradición en la limitación del ejercicio por la mujer de sus derechos fundamentales. La cultura y la tradición se manifiestan en estereotipos, hábitos y normas que originan las múltiples limitaciones jurídicas, políticas y económicas al adelanto de la mujer. Reconociendo eso relación, en el preámbulo de la Convención se destaca “que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia”. En consecuencia, los Estados Partes están obligados a coadyuvar a la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar “los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (artículo 5). El artículo 10 c) estipula la modificación de los libros, programas escolares y métodos de enseñanza para eliminar los conceptos estereotipados en la esfera de la educación. Por último, todas las disposiciones de la Convención que afirman la igualdad de responsabilidades de ambos sexos en la vida familiar e iguales derechos con respecto a la educación y al empleo atacan enérgicamente los patrones culturales que definen el ámbito público como un mundo masculino y la esfera doméstica como el dominio de la mujer. En suma, la Convención proporciona un marco global para hacer frente a las diversas fuerzas que han creado y mantenido la discriminación basada en el sexo. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se encarga de velar por la aplicación de la Convención. El mandato del Comité y la aplicación del tratado se definen en los artículos 17 a 30 de la Convención. El Comité está compuesto de 23 expertos “de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada par la Convención”, nombrados por sus gobiernos y elegidos por los Estados Partes a título personal. Se prevé que los Estados Partes presenten al Comité, por lo menos cada cuatro años, un informe sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. Durante su período anual de sesiones los miembros del Comité examinan esos informes con los representantes de los gobiernos y consideran de consuno las esferas que requieren nuevas medidas nacionales. El Comité también hace recomendaciones de carácter general a los Estados Partes sobre aspectos relativos a la eliminación de la discriminación contra la mujer”.

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2.3

Convenio 169 de la OIT

Presentamos a continuación una descripción del Convenio a modo de explicación didáctica para su socialización. ¿Qué es el Convenio Nº 169 de la OIT? - El “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales” es una “LEY” internacional orientada a la protección de los derechos y la integridad de los pueblos indígenas del mundo. - Fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo [OIT] en 1989, y ratificado por 18 países, la mayor parte latinoamericanos. - En el Convenio Nº 169 se enuncian los derechos de los pueblos indígenas y tribales y los deberes de los Estados que lo ratifican. ¿Qué importancia tiene para los derechos de los pueblos indígenas? El Convenio Nº 169 reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho colectivo. Reconoce la auto identificación, como un criterio fundamental para determinar a sus beneficiarios. Caracteriza a las sociedades indígenas y tribales como “pueblos”, con lo cual el concepto se integraría a la legislación nacional. Es el único instrumento internacional de derecho indígena con carácter vinculante, es decir, que compromete a los estados a su cumplimiento. Reconoce la autonomía de decisión de los pueblos indígenas respecto de su desarrollo y establece la consulta como un mecanismo de negociación en asuntos que les conciernen. PRINCIPALES DERECHOS CONSAGRADOS Derecho a ser consultados - Deberá consultarse de buena fe a los pueblos indígenas cuando se proyecten leyes que los afecten. - Deberán establecerse medios para su participación en instituciones y organismos responsables de políticas y programas que les conciernen. - Deberá apoyarse la creación de sus propias instituciones e iniciativas. - Los pueblos indígenas y tribales tendrán el derecho a definir sus prioridades en torno al desarrollo.

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Justicia y pluralismo jurídico - La justicia nacional deberá considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. - Deberá tenerse en cuenta sus costumbres en materia penal y cuando a los indígenas se les impongan sanciones penales, deberá preferirse tipos de sanción distintos al encarcelamiento. - Los derechos de los pueblos indígenas deberán ser protegidos y contar con la posibilidad de defenderlos a través de juicios. Tierras y territorios - Los gobiernos deberán reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”. - Deberán protegerse los recursos naturales existentes en tierras indígenas. - Deberá consultarse a los pueblos indígenas antes de la explotación de los recursos del subsuelo cuando estos pertenezcan al Estado. - Si el traslado de los pueblos indígenas de las tierras que ocupan fuese necesario, sólo deberá efectuarse con su consentimiento. Educación intercultural bilingüe - La Educación de los pueblos indígenas deberá abarcar, entre otros aspectos, su historia, sistema de valores y cultura. - Debe reconocerse el derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones y medios de educación. - Siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos indígenas a leer y escribir en su propia lengua. - De igual modo, deberán tomarse disposiciones que permitan preservar las lenguas de los pueblos indígenas promoviendo su desarrollo y práctica. Otras disposiciones El Convenio Nº 169 de la OIT insta además a los gobiernos a adoptar medidas en pro de los pueblos indígenas en aspectos tales como: - Derechos humanos y protección especial, - Protección laboral y condiciones de empleo,

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- Formación profesional, artesanía e industrias rurales, - Seguridad social, salud, y - Cooperación a través de las fronteras. VIGENCIA DEL CONVENIO - El Convenio Nº 169 tiene una vigencia de 10 años después de entrado en vigor. Es decir a partir de Septiembre del año 2009. - Si el gobierno no anunciase su expiración al terminar el período, seguirá vigente por periodos consecutivos de 10 años. ¿Qué obligaciones tiene el estado de Chile frente al Convenio 169 de la OIT? - Chile tiene el deber de tomar las medidas que resulten necesarias para aplicar sus disposiciones. - Debe adecuar sus leyes internas al espíritu del Convenio y aplicar las acciones necesarias en el ámbito de la justicia para que sea efectivamente aplicado. - El Estado también deberá someterse a los órganos de supervisión y control en la aplicación de convenios que tiene la OIT. - El Convenio fue aprobado mayoritariamente por la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2000. - Fue revisado y aprobado por el Tribunal Constitucional el 4 de agosto del mismo año. - El Convenio fue ratificado por el Senado y por la ex Presidenta Bachelet. Comenzó a regir en Septiembre del año 2009. Para una lectura y conocimiento del Convenio 169 de la OIT, lo puede encontrar de manera extensa, traducido a los idiomas Mapuzungun, al Aymara y al Rapanuí: http://www.dpp.cl/resources/upload/6f5d8fc7836f2be878aec5b0afa583b3.pdf Aplicación del Convenio en Chile en casos de violencia intrafamiliar Un aspecto relevante es la aplicación que se ha hecho en Chile del Convenio 169 en casos de violencia intrafamiliar hacia mujeres mapuche, por lo que compartimos para su conocimiento y discusión,la declaración sancionada en el Encuentro Nacional de mujeres indígenas de ANAMURI.

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Bajo el lema “Identidad, Cultura y Derechos” mujeres indígenas afiliadas a ANAMURI se reunieron en marzo del año 2013 en la comuna de Padre Las Casas, sur de Chile en un Encuentro Nacional que reunió a mujeres del Pueblo Aymara, Colla, Diaguita y Mapuche. En este espacio abordaron diversas situaciones de violencia y discriminación que les afecta como es la invasión de sus tierras y territorios por parte de empresas mineras, forestales entre otras. Este encuentro nacional, finalizó con una declaración respecto a la mala interpretación por parte de la justicia chilena acerca del Convenio 169 de la OIT, que ante casos de Violencia intrafamiliar contra mujeres mapuche dejó libre a los agresores. Esto llevó a que las mujeres indígenas afirmaran que la violencia machista, heredada del sistema patriarcal, no forma parte de la cultura ancestral del pueblo mapuche y de ningún pueblo indígena del país, como se lee en el siguiente documento.

CARTA PÚBLICA

“La violencia machista no forma parte de la cultura ancestral  de los pueblos originarios” Durante los días del 19 al 21 de marzo, ANAMURI en la ciudad de Padre Las Casas, mediante la Comisión Nacional Indígena y  con la participación de   las  representantes de las organizaciones de mujeres de  los pueblos Aymara, Collas, Diaguitas y del Pueblo Mapuche, se llevó a cabo  el “Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas  Identidad, Cultura y Derechos”. En este contexto, hemos tomado conocimiento por la prensa – Diario Austral, del 11 de marzo de 2013- que en numerosos casos de violencia contra las mujeres mapuche, se ha invocado la supuesta costumbre mapuche, en el marco del Convenio 169, que ha finalizado con las disculpas públicas de los agresores y nada más. Frente a esa situación, queremos ser claras y tajantes: La violencia machista, heredada del sistema patriarcal, NO forma parte de la cultura ancestral del pueblo mapuche, y de ningún pueblo indígena de nuestro país. Rechazamos terminantemente que se esté utilizando un valioso instrumento internacional como lo es el Convenio 169 de la OIT para evadir el cumplimiento de penas por haber cometido un delito, atentar contra los derechos de las mujeres. Por tanto, hemos estimado necesario hacer presente a nuestras organizaciones y a la opinión pública nuestro desconcierto   e indignación ante las noticias aparecidas en el diario El Austral que más de doce casos de violencia ejercida en las mujeres Mapuches, cómo  48

fueron mediante la Defensoría Publica, el Juzgado de Garantía y la Corte de Apelación que trasgrediendo lo dispuesto en las sanciones penales para los agresores han utilizado o distorsionada lo establecido en el convenio 169 de la OIT  en el articulo 9 y 10 que señala: ”Que debe respetarse las formas en que las culturas resuelven sus conflictos” para absolver a los agresores señalando que este flagelo que sufren las mujeres obedece a su cultura y se resuelve con una simple disculpa pública y el compromiso de concurrir a terapia. Nos parece inaceptable esta distorsionada interpretación que pone al pueblo mapuche como insensible ante la violencia que sufren las mujeres, de ahí que  nos asiste la duda que sus valores culturales y espirituales sean también pisoteados por sus autoridades proporcionando cartas de aval o buenas conductas a los agresores ante tan indigna conducta. Nos parece de una extrema gravedad esta situación, por la cual mediante la Comisión Nacional Indígena, de ANAMURI, exigimos a las autoridades chilenas tomen la justicia en su justa dimensión en que no signifique una nueva forma de violencia a las mujeres mapuches y hacia todas las formas de discriminación  contra la mujer. Comisión Nacional Indígena, ANAMURI. Chile.

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CAMINANDO JUNTAS HACIA LA RECUPERACIÓN DEL KVME MOGEN Y EL AZMAPU

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