\"Calumnias y falsificación histórica: dos casos de correspondencia apócrifa relacionadas con judíos hispanos durante el medioevo\", CEHM, n° 29, 2006, p. 317-326

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Calumnias y falsificación histórica: dos casos de correspondencia apócrifa relacionadas con judíos hispanos durante el medioevo Rica AMRAN Université de Picardie - Amiens

RÉSUMÉ Le présent article a pour objet d’exposer deux exemples différents de manipulation historique. Le premier document est en faveur des juifs et le second critique le statut des conversos. RESUMEN En el presente artículo proponemos una visión muy particular de la comunidad judía en la España medieval. Para ello proponemos dos tipos de documentos, falsos en su origen y concepción, que tendrán como fin, los primeros, la defensa; en el segundo caso se redactarán para atacar a la minoría conversa. Representan, por su forma y contenido, un ejemplo de manipulación histórica.

La llegada y asentamiento de los judíos en la península ibérica es difícil de precisar, aunque se supone que su establecimiento se realizó durante el siglo I1. El periodo visigodo estuvo marcado por una política de «alzas» y de «bajas» en relación con la minoría, siendo Recaredo tras su conversión en el año 589 aquel que daría la pauta a seguir: la unidad política le llevaría a desear una unidad religiosa en el reino, y esto no sería compatible con la aceptación de otras religiones.

1. Haim BEINART, «¿Cuándo llegaron los judíos a España?», Estudios, 31, 1962, p. 1-32. CEHM,

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Sisebuto por su parte sería el que abriría el periodo de «persecuciones», año 612, liberando a esclavos y colonos que dependieran de judíos de una u otra forma; los hijos de uniones mixtas serían criados como cristianos, aquellos que convirtieran a cristianos al judaísmo serían castigados con la pena de muerte; finalmente, y al observar que la situación se le escapaba de las manos, decretará la conversión o abandonar la península ibérica. Parece ser que se convirtieron en gran número, aunque finalmente este decreto no parece haber sido aplicado con todo rigor. El IV concilio de Toledo, año 683, bajo Sisenando intentó volver a su cauce la situación: no se obligaría a los judíos a convertirse, aunque aquellos que se hubieran convertido deberían seguir siendo cristianos; los esclavos circuncidados serían liberados y sus hijos educados en el cristianismo; los judíos y conversos no podían detentar cargos públicos. Sin embargo cinco años más tarde otro concilio prohibía residir a los no católicos en el país, ellos estaban sujetos a jurisdicción episcopal, no pudiendo viajar sin permiso de las autoridades eclesiásticas; debían jurar haber abandonado el judaísmo. El castigo por el incumplimiento de esto iba desde el corporal a la amputación de un miembro. Ervigio volverá a poner en vigor una legislación anti-judía, en el XIII concilio de Toledo: fuertes penas a quienes continuaran con las costumbres judías, libertad para sus esclavos y colones; exclusión de judíos de los cargos públicos; prohibición de que judíos practicantes entraran por mar (se impedía se escaparan); no podían tener relaciones con cristianos; sus posesiones pasarían al rey, el cual les pagaría un precio fijo durante años. Finalmente Égica en el XVII concilio, año 694, les acusó de «conspiración judía», ya que mantenían relaciones con sus correligionarios del norte de África. Como castigo se les debía imponer exclusión de bienes y su conversión fulminante en esclavos2. No nos debe extrañar que los judíos, por tanto, acogieran con buenos ojos a los musulmanes a su llegada a la península. Es entonces cuando comienza a acuñarse una leyenda, la de la colaboración judía en la «pérdida de España», es decir la ayuda de los judíos a la destrucción del reino visigodo (como si este dominara o fuera la entidad que en siglos posteriores denominaríamos España). Tras el asentamiento musulmán, en un primer momento los judíos empezaron a gozar de ciertas libertades: sus conocimientos del hebreo, árabe, latín les hacen elemento importante en la nueva corte cordobesa. Así, debemos destacar como figura preeminente de este califato a Abu Joseph 2. Raúl GONZÁLEZ SALINERO, Las conversiones forzosas de los judíos en el reino visigodo, Roma: Consejo superior de investigaciones científicas, Escuela española de historia y arqueología en Roma, 2000, p. 15-35.

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ibn Hasday ibn Sahprut, quien prestaba servicios a Abd al-Rahman III, y que gracias a su influencia obtuvo ayuda para la comunidad judía de la ciudad, logrando crear una gran escuela talmúdica en Córdoba, a cuya cabeza se encontraba R. Moshé ibn Enoch (año 948) cuando se traslada a Sefarad desde Babilonia. En el califato omeya florecieron gramáticos y poetas, entre los que figuraron Menahen ben Saruq o Dunas ben Labrat. Después de la destrucción del califato y la aparición de los reinos de taifas, algunos judíos se trasladaron de vuelta a Córdoba con intenciones de reconstruir la antigua escuela. Sin embargo serían Lucena, Sevilla y Zaragoza las ciudades en las que floreció con mayor pujanza la cultura judía. Figuras como ibn Gabirol, ibn Paluda, o ibn Negrela, son claros ejemplos de dicha época. Este periodo andaluz es lo que se ha dado en denominar los «siglos de oro» del judaísmo español, por la producción poética, narrativa, gramatical y lingüística que obtuvieron. Y a nivel práctico diremos que el «cordón umbilical» que unía Sefarad con las Academias de Babilonia y Jerusalén queda definitivamente cortado, si hablamos a nivel de dependencia, pero no a nivel de intercambio. La llegada de los almorávides (1086-1146), quienes proponían un cambio político-religioso del califato cordobés, provocó, entre otras, la persecución de la minoría (hay que recordar la toma de Toledo en el año 1085, que produjo grandes luchas internas dentro de este y que prácticamente lo llevaron a su caída). Tras estos serían los Almohades (1146-1232) quienes tomarían su relevo. La progresiva hostilidad musulmana hacia los judíos, unida a las crisis internas y al deterioro político, influyó en la paulatina emigración de la minoría hacia el norte cristiano3. Así, y centrándonos en el reino de Castilla, diremos que Alfonso VI creará unas condiciones de seguridad para los judíos, lo que atraerá a un buen número de estos a su reino: el fuero de Nájera, en el que se establece la caloña por muerte o asesinato de un judío en 250 sueldos, como en caso de agresión a hidalgos, y no de 100 como en el caso de los villanos, nos indica el interés en atraerlos a tierras de Castilla. Los judíos serían parte importante de ese reino en construcción, sobre todo, y como en al-Andalus, insertados en la administración. Sin embargo debemos de tener bien claro que esa instauración en puestos claves del reino estuvieron sistemáticamente ocupados por los que, y comparándolos con los municipios cristianos describiremos como «Mayores» (son 3. Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, Judíos españoles en la Edad Media, Madrid: Rialp, 1980, p. 62-90. Bezion NETANYAHU, Los orígenes de la Inquisición en la España del siglo XV, Barcelona: Crítica, p. 3-190.

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las familias ibn Shoshan, los ibn Ezra, los ha-Levy, etc.), siendo o perteneciendo la gran mayoría de la susodicha comunidad a lo que se ha dado en denominar los «Medianos» (orfebres, zapateros, tintoreros, curtidores de piel…), no siempre de acuerdo con los primeros citados, sobre todo a nivel de pago de impuestos, y debido a que en ocasiones los mayores adquirían privilegios para estar exentos de pagarlos, por servicios prestados a la corona, por lo que todo en peso fiscal recaía sobre ellos; por último, y dentro de esta microsociedad, deberemos establecer un tercer grupo, los «Menores»: viudas, pobres, huérfanos, sustentados directamente por la institución comunitaria4. Podemos decir que estas relaciones fueron más o menos positivas hasta comienzos del siglo XIV: el sínodo de Zamora (11 de enero de 1313), continuación del concilio de Vienne (1311-1312), sería el que marcaría la pauta, y que terminando el siglo llevaría a las persecuciones de 1391, con prácticamente la total destrucción de las grandes aljamas castellanas, entre otras la toledana. Este fin de siglo marcado por la peste negra, la guerra civil, el hambre y la muerte prematura del rey castellano Juan I, que había dejado a un menor en el trono, el futuro Enrique III, quien a su vez morirá también intempestivamente en 1407, dejando al joven Juan II, quien deberá hacer frente a las revueltas toledanas de 1449, que abrirán la puerta al problema converso, que explotará en estos años, y que no se conseguirá apaciguar hasta finales del siglo XV.

Los textos Estos aparecen, en relación a la comunidad judía y judeo-conversa, en momentos críticos, en los cuales su supervivencia estuvo en entredicho. Como ejemplo traemos la Carta de los judíos de Toledo á los de Jerusalem sobre la venida y muerte de Jesús 5, unida directamente a la segunda, Correspondencia entre los judíos de España y los de Constantinopla 6. Creemos que ambas están ligadas puesto que: en la primera, los judíos de Jerusalén habrían consultado a los toledanos, en el siglo I (como parte de la falsificación), sobre cómo debían comportarse en relación a Jesús, circulando este texto sólo a mediados del siglo XV en la península ; el segundo documento, dictado ya el decreto de expulsión, los hispanos pertenecientes a esta minoría 4. L. SUÁREZ, op. cit., p. 100-103. Rica AMRAN, «La situación social y moral de la comunidad judía española: la judería toledana en tiempos de Asher ben Yehiel», Hispania sacra, CSIC, 40, 1988, p. 1007-1013. 5. José AMADOR DE LOS RÍOS, Historia de los judíos en España y Portugal, Madrid: Turner, 1984, p. 501-505. 6. Albert A. SICROFF, Les controverses des statuts de pureté de sang en Espagne du XVe au XVIIe siècle, Paris: Didier, 1960, p. 116-117.

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consultarían a los de Constantinopla, sobre la conducta que debía adoptar, una vez puesto en vigor el edicto.

Carta de los judíos de Toledo sobre la venida y muerte de Jesús El texto, presentado en castellano7, que trae Amador de los Ríos, comienza de la siguiente manera: Azarías, voso ome, maeso en ley, nos adujo las cartas que vos nos embiadades, por las quales nos faciades saber como pasaba la fasienda del propheta Nazareth, que vos que fasie muchas sennas8.

Como vemos, un tal Azarías, maestro en ley, le hizo llegar unas cartas, en las cuales le daba noticias sobre el que denomina «profeta de Nazaret», Jesús. Coló por esta vila non ha mucho un cierto Samuel, fil de Amasías9 et fabló nusco et recontó muchas bondades deste ome que dis que es ome humildoso é manso, et fabla con los lazeriados; que fas á todos bien é que fasiendo á él mal, él non das mal á ningunt: é que es ome fuerte con superbos é omes malos10.

Habla del comportamiento de los judíos de Jerusalén respecto a él, y que él descubría los pecados en los que estos habían caído, razón por la que le trataban como a un enemigo. Et que vos malamente teniades enemigas con éle, por quanto en faz él descubria vosos pecados: cá por quanto facía esto le aviades mala voluntad11.

Curiosos sobre su nacimiento, los judíos de Toledo preguntaron: Et perquirimos deste ome en que annio é mes ó dia avia nacido, et que nos l’dixesse: et fallamos que el dia de su natividade fueron vistos en estas partes tres soles que muelle á muelle se fisieron solmentre un sol12.

Añadiendo, en relación con la tradición mesiánica: […] é como nosos padres cataron esta senna, armados dixeron que cedo el Messías nacería é que por ventura era ya nacido13.

Continuando con la alabanza y regocijo por el nacimiento del Mesías. 7. Parece extraño que siendo contemporáneo de este periodo el texto aparezca en castellano. 8. J. AMADOR DE LOS RÍOS, op. cit., I, p. 504. 9. Utiliza nombres comunes, con connotaciones bíblicas, en nuestra opinión al azar. 10. J. AMADOR DE LOS RÍOS, op. cit., I, p. 504. 11. Loc. cit. 12. Loc. cit. 13. Loc. cit.

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Catad, hermanos, si haya venido et non lo ayais acatado. Rellataba tambien el suso dicho ome que el suo pai le recontaba que ciertos magos, omes de mucha sapiençia, en la sua natividade legaron á tierra sancta, perquiriendo el logar donde el ninno sancto era nado et que Herodes, voso rey, se asmó et depositó junto á omes sabios de sua vila, et perquirió dónde naciería el ynfante, por quien perquirian magos et respondieron: En Betlem de Iudáh, segund que Micheas de Pergino profetó. E que dixeron aquele magos que una strella de grant claridad de lueñe adujo á tierra sancta.—Cantad non sea esta la profetia: Cantarán reyes etandarán en claridad de la sua natividade. Otrosi catad non persigades al forradse tenudos de mucho ondrar et resçebir de bon talante; mais faset lo que tuvierdes por bien aguisado14.

Por tanto encontramos claramente un reconocimiento de Jesús como Mesías, que no es otro que un intento de contrarrestar los ataques a los que se vio sometida la minoría, la acusación de pueblo deicida. Ellos no tuvieron nada que ver con su muerte, y de ahí que el texto continúe: Nos vos desçimos que nin por consejo, nin por noso albedrío vernemos en consentimiento de la sua morte: ca si esto nos ficieremos logo seria nusco la profetía que diss: Congregaránse de consumo contra el Señor é contra el su Messías15.

En nuestra opinión esta fue la meta de la susodicha carta: el afirmar la no intervención de los judíos de Toledo en la crucifixión de Jesús. Esta extraña idea, de una supuesta consulta de los judíos de Jerusalén a los toledanos, residentes ya en tierras toledanas. Con esta idea peregrina e imprecisa, sólo susurrada en ciertos textos, el presente documento cobra efecto de verdad histórica inamovible, en donde señalaremos: a) El que los judíos de Toledo estuvieron en territorio peninsular mientras se produjeron los hechos; b) La no aceptación, por supuesto, de la condena de Jesús, y el reconocimiento de este como Mesías, en la línea de los primeros «placitum» visigodos, o «profesiones de fe»16; c) Si se comprobaba que los judíos toledanos no habían participado en la susodicha condena sobraban todas las leyes antijudías promulgadas desde el periodo visigodo: su separación (sólo la de los judíos toledanos) y exclusión de la sociedad mayoritaria no sería necesaria; d) Consideramos que el presente documento interviene en una línea de defensa de la minoría judía, y también judeo-conversa (no se les puede tachar de deicidas), que entraría dentro de la literatura de polémica tras las revueltas toledanas de 1449. En nuestra opinión la idea es más de defender a los conversos de la zona, frente a las acusaciones de Pedro Sarmiento, 14. Ibid., p. 504-505. 15. Ibid., p. 505. 16. R. GONZÁLEZ SALINERO, op. cit., p. 58-70.

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que a la minoría judía, cuya aljama había sido destruida prácticamente desde las persecuciones de 139117.

Correspondencia entre los judíos de España y los de Constantinopla Publicadas por Adolfo de Castro y Rossi18, y con posterioridad por Isidore Loeb19, nos parece en contraposición al texto anteriormente citado, no una defensa sino un ataque a la minoría judía y conversa; de ahí que el cardenal Martínez Silicio las incluyera en la documentación por él presentada para la obtención de los estatutos de limpieza de sangre de la catedral de Toledo20. A. A. Sicroff21, quien también las publica, señala haber encontrado diferentes variantes del documento22. Si en el primer documento citado hay una supuesta consulta de los judíos de Jerusalén a los de España, en esta ocasión serán estos últimos los que pedirán consejo a sus correligionarios de Constantinopla, añadiéndose la respuesta. La primera carta expresa la desesperación de la minoría enfrentada al decreto de expulsión: […] Carta de los Iudios d’Espanna a los de Constantinopla. Iudios honrrados, salud y gracia. Sepades que el Rey d’Espanna por pregon publico nos haze volver Christianos, y nos quittan las vidas, y nos destruyen nuestras Sinagogas, y nos hazen otras vexationes las quales nos tienen confusos, y inciertos de lo que debemos de hazer. Por la Lei de Moisen os rogamos, y suplicamos tengais a bien, de hazer ayuntamiento, y imbiarnos con toda brevedad la deliberation que en ella huuieredes fecho23. Chamorra Principe de los Iudios d’Espanna […] (fol. 73r°).

Será en nuestra opinión la segunda carta la más interesante, sobre todo a nivel de los estereotipos. En ella se estipula la forma que deberán comportarse estos judíos, una vez convertidos, es decir una vez que tomen el cristianismo, lo cual les aconsejan que acepten, como única posibilidad. 17. Eloy BENITO RUANO, «La Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento contra los conversos toledanos», Revista de la Universidad de Madrid, VI, 1957, p. 277-306. Id., Los orígenes del problema converso, Madrid: Real Academia de la historia, 2001, p. 39-92. R. AMRAN, «De Pedro Sarmiento a Martínez Siliceo: la génesis de los estatutos de limpieza de sangre», Autour de l’Inquisition, études sur le Saint-Office, Paris: Indigo-Université de Picardie, 2002, p. 33-56. 18. Adolfo DE CASTRO Y ROSSI, Historia de los judíos de España, Cádiz, 1847, p. 137-142. 19. Isidore LOEB, «La correspondance des juifs d’Espagne avec ceux de Constantinople», REJ, XV (1888), p. 262-276. 20. R. AMRAN, De judíos a judeo-conversos, reflexiones sobre el ser converso, Paris: Indigo-Université de Picardie, 2003, p. 15-104. 21. A. A. SICROFF, op. cit., p. 116-117. 22. Nosotros traemos a estas páginas la copia de la BN de Madrid, ms. 721, fol. 73r°73v°. 23. A. A. SICROFF, op. cit., p. 116-117, n. 81.

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No se cita para nada una partida del territorio hispano, como solución (a la vez que no hubieran tenido la necesidad de convertirse). […] Respuesta de los Iudios de Constantinopla, à los Iudios d’Espanna24. Amados hermanos en Moisen. Vuestra carta recibimos en la qual nos significais los trabajos, y infortunios que padeceis, de los quales el sentimiento nos a cabido tanta parte como a vos otros. El parecer de los grandes Satrapas y rabi es lo siguiente. A lo que dezis qu’el Rey d’Espanna os haze voluer Christianos, que lo hagais, pues no podeis hazer otro […] (fol. 73v°).

Por lo visto los hispanos se quejan (aunque no aparece claramente en la primera carta citada) de que el rey desea quitarle sus haciendas, y los de Constantinopla les aconsejan hagan a sus hijos mercaderes, para recuperarlas. […] A lo que dezis que os manda quitar vuestras haziendas, hazed vuestros hijos mercadores, para que poco à poco les quiten las suyas […]25.

También deducimos, de forma implícita, que el trabajo desempeñado por los mercaderes no es totalmente «honorable». Y continuando en el mismo tono26: […] A lo que dezis que os quitan las vidas, hazed vuestros hijos medicos y apotecarios, para que les quiten las suyas […] (fol. 73v°).

Se entra con este comentario en uno de los más claros estereotipos empleados contra judíos y conversos: las actividades de boticario y médicos que desempeñaban para «asesinar» a los cristianos viejos. Por ejemplo en el texto Traslado de una carta- privilegio que el rey Juan II dio a un hijodalgo, documento con claras connotaciones anti-conversas, en donde supuestamente el rey castellano permite a un hidalgo comportarse como converso, y todo lo que con ello conlleva, es decir se enumeran todos los defectos y actitudes negativas atribuidos a los cristianos nuevos, y entre ellos encontramos: E asimismo damos licencia a vos e a los dichos descendientes para que podáis ser boticarios, físicos y cirujanos e so color de curar e procurar por la salud de las enfermedades del cuerpo de cualquier christiano viejo trabajéis e procuréis como trabajan e procuran todos los de la dicha generación de los marranos de matar e apocar a los cristianos viejos […]27. 24. Ibid., p. 117. 25. Ibid., p.117. 26. Ibid., p. 117. 27. Este texto es de mediados del siglo XV. Ver: Nicolás LÓPEZ MARTÍNEZ, Los judeizantes castellanos y la Inquisición en tiempos de Isabel la Católica, Burgos: Seminario metropolitano de Burgos, 1954, p. 383-388. R. AMRAN, «Mito y realidad de los conversos castellanos en el siglo XV: El traslado de una carta-privilegio que el rey Juan II dio a un hijodalgo», in: Elena Romero (ed.), Judaísmo hispano, estudios en memoria de José Luis Lacave Riaño, Madrid: CSIC, 2002, II, p. 601-602.

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El texto continúa, añadiendo que si ellos destruyen las sinagogas, hagan a sus hijos clérigos y teólogos para destruirlos a ellos28: A lo que dezis que os destruyen vuestras Sinagogas, hazed vuestros hijos clérigos y theólogos para que les destruyan sus templos […] (fol. 73v°).

En términos similares se expresa la misma idea (leer estereotipo), cuando Pedro Sarmiento en su Sentencia-Estatuto explica las causas de su revuelta, en el año de 1449. […] asi por tal manera, que todos los bienes y honras de la patria son consumidos y destruidos y ellos son fechos señores para destruir la santa fe católica y a los christianos viejos en ella creyentes […]29.

Nuestro documento continúa en la misma línea, aconsejándoles ocupen determinadas funciones claves para poder recuperar y agrandar su patrimonio30: […] I a los que dezis que os hazen otras vexationes, procurad que vuestros hijos sean abogados, procuradores, notarios, y consejeros, y que siempre entiendan en negocios de Republicas, para que sujetandolos ganeis tierra, y os podais vengar d’ellos y no salgais d’esta orden que os damos, porque pro experientia vereis, que de abatidos, verneis a ser tenidos en algo […] (fol.73v°).

A modo de conclusión Hemos utilizado en el presente trabajo dos tipos de documentos, que podríamos catalogar dentro de esa literatura de polémica surgida, muy probablemente, tras las revueltas toledanas de 1449, en donde se mezclan claramente falsificaciones históricas y calumnias, tanto en el primer ejemplo citado, en el que se toma la defensa de la minoría judía y conversa, como en el segundo en el cual se les ataca. Se inventa, se crea o se «recrea», se infama, etc., sin ningún rubor, con unos fines delimitados y establecidos: a) En el primer texto la meta es clara y precisa: excusar a la comunidad judía toledana de la participación en la crucifixión de Jesús, al hallarse ya en tierras castellanas. También vemos cómo se acepta y reconoce la figura de este, y en que con él se hayan cumplido las profecías mesiánicas. Entonces esta comunidad, que en la primera carta se define como judía, al haber aceptado lo anteriormente descrito ¿no admite implícitamente la superioridad de la religión cristiana y la acepta?: sabemos que lo que 28. A. A. SICROFF, op. cit., p. 117. 29. E. BENITO RUANO, op. cit., p. 88. R. AMRAN, Autour de l’Inquisition…, p. 38. 30. A. A. SICROFF, op. cit., p. 117.

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separa principalmente a judíos y cristianos está relacionado directamente con la personalidad de Jesús. Es por tanto por lo que creemos, que haciendo aparecer esta carta como si hubiera sido redactada en un periodo paralelo a la muerte de Cristo, la comunidad conversa toledana se «disculpaba» de haber tenido que ver con su muerte (acusación de deicidio); por otro lado, ellos, parte del pueblo judío, el pueblo elegido, como Jesús, habían sabido reconocer, a contraposición de sus correligionarios de Jerusalén, al verdadero redentor. Finalmente se deduce, tras la «aparición» del documento que no hay razón que justifique la persecución de susodicha comunidad judía y sus descendientes de sangre, los cristianos nuevos. b) En contraposición al primer texto, en este documento se aducen todas las razones por las cuales se debe perseguir a la minoría judía, una vez convertida. Ellos se han transformado en cristianos nuevos no por haber reconocido la verdadera fe, sino por no abandonar aquello que poseían (tierras, riquezas… bienes materiales). Por tanto son «malos cristianos» que tienen como único fin aniquilar la sociedad cristiana (a los cristianos viejos), empleando todos los medios a su alcance. Es por lo que intervendrán en la política y administración del reino, puertas que como cristianos nuevos se les abren; y en la jerarquía eclesiástica, a donde tras su conversión también podrán aspirar. Vemos este segundo texto parecido en la forma pero diferente en el contenido, e intenta atraer la atención sobre la maldad de esta minoría y la de sus descendientes; es por lo que no nos extraña que Martínez Siliceo lo hubiera incluido en la presentación de su dossier cuando deseó establecer los estatutos de limpieza de sangre en la catedral de Toledo. Como vemos dos textos similares en la forma, totalmente opuestos en intención y contenido, ejemplo de una literatura de polémica en la que no sólo aparecieron textos jurídicos y eclesiásticos, tienen como fin defender o atacar a las minorías. Podríamos haber traído otros documentos parecidos a los que presentamos31, sin embargo escogimos estos pues, en parte, pensamos se complementan, dando una visión de las dos caras de una misma moneda. Estos textos apócrifos, llenos en ocasiones de calumnias e injurias, así como, en ocasiones, de falsas alabanzas, como otros similares, se han convertido en parte, o «síntomas» de nuestra historia hispana.

31. Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, La clase social de los conversos en Castilla en la edad moderna, Madrid, CSIC, 1955, p. 215-217. Ahora: Granada, Ed. Universidad de Granada, 1991. José GODOY ALCÁNTARA, Historia de los falsos cronicones, Madrid, 1868, p. 210-211.

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