CABALLERO HARRIET, F.J. ; Apuntes para la Sociedad, el Derecho y el Estado de la Postmodernidad, Donostia, 1997, 160 pp. (Recensión publicada en la Revista Vasca de Administración Pública, nº50, pp. 487-90)

June 19, 2017 | Autor: Fernando Tapia | Categoría: Globalization, Sociology of Law, Philosophy Of Law, Postmodernism
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necesidades, el sistema de carrera muy riguroso entre las cuatro categorías, equivale a los grupos de nuestra Función Pública, y con un sistema de grados, en cada categoría, que imposibilita las carrera administrativas meteóricas (3). Cada categoría es en cierta medida un mundo aparte, y la carrera se hace dentro de cada categoría. Como Conclusión de la obra Modelos de Función Pública comparada, creo que tiene aspectos positivos, como una apertura hacia Funciones Públicas Europeas, que e stán tenie ndo un pr oceso de transformación notable, debido a una reducción de efectivos y a una mejora de la calidad del servicio Público, como ocurre en nuestro País, además aportan datos estadísticos interesantes, pero en cambio no aportan, criterios sobre las causas de las diferencias, que existían con respecto a España en la Función Publica, y aportan poco o casi ninguna opinión doctrinal, quizás sea debido a que han participado en la elaboración de la misma funcionarios de nuestra Administración, aunque es positivo que tengan inquietudes intelectuales, que im pli quen una mejoría de nuestra administración Pública. Un último aspecto que no debe pasar inadvertido, es el tema de la jubilación, elevada en nuestro país con carácter optativo de los 65 a los 70 años, por el artículo 107 de la ley 13/1996, que ha modificado el artículo 33 de la Ley 30/84. En los países citados y en la Administración de la Unión Europea, salvo muy rara excepción esto no se permite. José I. SARMIENTO LARRAURI C ABALLERO H ARRIET, F.J.; Apuntes para la Sociedad, el Derecho y el Estado de la Postmodernidad, Donostia, 1997, 160 pp. En estos días en que la Sociología del Derecho española sigue sin haber alcanzado una verdadera institucionalización universitaria —aún y teniendo en cuenta la introducción de la disciplina como asignatura optativa en los nuevos planes de estudio de muchas facultades de Derecho formulada por el Real Decreto de 26 de octubre de 1990— es francamente inestimable el esfuerzo de unos pocos por propiciar el acercamiento a una materia que, como han apuntado algunos, no acaba de arrancar. Estos son el significado y el sentido de este libro que, como el propio autor señala en la Introducción, constituye una primera aproximación al estudio de la Sociedad, el Derecho y el Estado. En «Apuntes para la Sociedad, el Derecho y el Estado de la Postmodernidad» el profesor Francisco Javier Caballero Harriet utiliza una serie de temas de actualidad — temas que como él mismo dice «aparentemente no tienen una conexión entre sí, y que a juicio de algunos no sean los más importantes» (Caballero, 1997:11)— como material que invita a la reflexión y, que además puede servir como marco general para el entendimiento de aquellos temas de actualidad que, no estando incluidos en el presente trabajo, suscitan el interés de los estudiosos del Derecho, el Estado y la Sociedad de la Postmodernidad. Para éllo el libro se estructura en tres grandes apartados, cada uno de los cuales trata uno de los términos que encontramos en el título del libro —Sociedad, Derecho y Estado— pero siempre con un objetivo común, que no es otro que mostrar a través de la explicación de los «temas pretexto... para una reflexión» la quiebra de los principios de libertad, igualdad y fraternidad proclamados con la (3) Cuatro categorías A con 8 grados, B y C con cinco cada una y 4 con categoría D, y con escalones a efectos retributivos, donde la carrera se realiza dentro de cada categoría y por un sistema riguroso de ascenso. R.V.A.P. núm. 50 1998

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Revolución Francesa de 1789 y que hicieron posible la fundamentación de la creación del Estado occidental moderno. Esta primera aproximación comienza con un acercamiento a la realidad social de la época postmoderna, cuyo descubrimiento implica una explicación de la evolución de su sistema axiológico; para éllo el autor utiliza los conceptos durkheimianos de conciencia colectiva y anomía social, fundamentales en toda teoría sociológica que se precie de serlo. Además, y en esta misma línea se ilustra la situción actual de la época con ejemplos tan significativos como el fenómeno de la droga, la eutanasia, el deporte o el trabajo del futuro. En un segundo bloque, el autor pasa a analizar sumariamente las transformaciones a que se ha visto sometido el Derecho moderno, precisamente aquel que fué definido por Max Weber como un sistema de reglas racional, coherente y comprehensivo. Destaca en primer lugar el amplio proceso de juridificación —inflacción legislativa en palabras del autor— de la vida social e individual que se está produciendo en las últimas décadas y que obliga a volver de nuevo sobre el sentido que tiene y que debe tener el derecho. Y en segundo lugar apunta a las formas del derecho, que son múltiples, complejas y esencialmente diversas en este contexto de finales de milenio. Parece que esa expansión y ese aumento en las formas de actuación del «nuevo Derecho» compromete lo que entendemos tradicionalmente por «justicia» y pone en cuestión los métodos y fines de la Administración de justicia. Dice el profesor Caballero que «quizás ha llegado el momento de (...) someter a revisión los grandes dogmas jurídicos —incluido el principio de igualdad ante la ley— que hacen que el hombre de la calle se pregunte porqué hay varias justicias» (Caballero, 1997:85) ya que no cabe duda de que «el momento que hoy vivimos podría ser equivalente al que vivieron los autores del siglo XVIII que posibilitaron la gestación de un Derecho racional y sistemático, es decir, el derecho de la codificación» (Caballero 1997:88). El tema de la Justicia Alternativa, que surge como fenómeno típicamente postmoderno por causa de la excesiva formalización que preside la resolución jurídica de los conflictos sociales, es tratado en este apartado dedicado al análisis de las transformaciones del Derecho moderno. Y es que los aparatos jurisdiccionales del Rechtstaat se ven desbordados por la cantidad y complejidad de las normas que deben interpretar y aplicar, lo que provoca la ineficacia de la Justicia ante una sociedad que sufre conflictos a un ritmo frenético y que demanda soluciones rápidas. Ante tal fenómeno se apunta la aparición de una reacción neoliberal en pro de lo que se ha dado en llamar «desregulación», «desreglamentación» o «privatización de lo público»; esto es, han surgido movimientos que tienden a «desjuridificar» la vida social sobre todo con respecto a aquellas relaciones sociales donde las leyes del mercado pueden mostrarse eficaces. Y a partir de estos presupuestos, en el tercer bloque del libro el autor aborda el tema de la llamada crisis del Estado actual —ilustrado con ejemplos recientes como el terrorismo de Estado, la guerra del Golfo, la corrupción o la nueva Europa— que está favoreciendo la anteriormente apuntada privatización jurídica, junto a la económica e incluso la despolitización de amplios sectores de la vida social y económica. El modelo de Estado que conocemos y que es «el fruto de las continuas reformas del modelo jacobino está obsoleto» ya que utilizando la terminología acuñada por Max Weber «es preciso decir que la racionalidad jurídica sobre la que se asienta el Estado está dando paso a una racionalidad económica que hace que aquél se someta a las leyes del mercado» (Caballero, 1997:116). El Estado occidental ya no dispensa la seguridad que se le ha R.V.A.P. núm. 50 1998

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reclamado ni garantiza la libertad del ciudadano en la medida en que se encuentra sometido a las multinacionales que, mediante la imposición de su lógica económica, reordenan la sociedad democrática convirtiendola en un nuevo sistema feudal. Por lo tanto, frente a aquellos que ante la crisis del Estado proponen la adopción de terapias reformistas el presente libro apuesta por una recategorización conceptual capaz de responder a la mutación de racionalidades antes apuntada. Pero, ¿cómo puede abordarse una empresa de tal importancia y magnitud?. Pues, aunque el profesor Caballero Harriet no lo señala, no me cabe la menor duda que lo que él propondría consistiría en el análisis concreto de la situación concreta, es decir, una reflexión tranquila y seria acerca de estos problemas, y todo éllo llevado a cabo mediante las decisiones democráticamente adoptadas que nos pongan en el camino de una solución u orientación correctas. Fernando TAPIA ALBERDI

XOSÉ CARLOS ARIAS: La formación de la política económica. Editorial Cívitas, 1996, 209 pp. La elaboración de políticas públicas ha rehabilitado en las ciencias sociales la preocupación por el estudio del funcionamiento real del sistema político relativizando el peso de las construcciones teóricas. El efecto saludable de esta orientación ha sido cuestionar la secuencia ideal del policy making rebajando la Política a las políticas; distinguiendo entre diferentes modelos y formas de políticas han surgido dos interrogantes cruzados cuya formulación es, por sí sola, significativa del vuelco operado en la politología: «Does politics determine policies?» o «Do policies determine politics?». «La formación de la política económica» se inscribe en esta tendencia y lo hace en un campo particularmente importante para la Ciencia Política porque hasta ahora la aportación de la economía a la política ha sido más relevante que la influencia de la política en la economía. El análisis de políticas públicas permite compensar esa asimetría proporcionando un instrumental a las ciencias sociales en condiciones de ayudar a la comprensión de la toma de decisiones. El autor, Xosé Carlos Arias, ha conseguido aunar la necesaria interdisciplinariedad y el resultado ofrece una exposición clara y sistemática del itinerario seguido por la política económica. Huye el libro desde sus primera páginas de la visión idealizada de la formación de la política económica cuestionando quizás el postulado más acrisolado en la ciencia económica: la soberanía del consumidor que, junto a su equivalente político, la soberanía del votante, ha constituido el punto de partida de las políticas en el enfoque convencional. De la misma forma que la Ciencia Política ha discutido el orden de sucesión de los actores políticos en el policy making, Xosé Carlos Arias lo hace en la política económica y así si no es cierto que los grupos de interés presionan a los partidos para que lleven al Parlamento una iniciativa, se apruebe una ley desarrollada por el Gobierno y aplicada por la Administración, tampoco lo es que la política económica responda al modelo optimizado, meramente técnico recogido en el modelo de Tinbergen. Contemplar variables exógenas y endógenas en una función de bienestar que maximice las preferencias de los votantes supone ignorar el interés de los policy makers presumiéndoles un comportamiento dirigido a conseguir el bienestar colectivo. R.V.A.P. núm. 50 1998

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