BREVES REFLEXIONES ACERCA DE LA JUSTICIA PREVENTIVA Y SEGURIDAD JURIDICA.

July 30, 2017 | Autor: M. Hugo Marcelino | Categoría: Justicia Constitucional
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Descripción

BREVES REFLEXIONES ACERCA DE LA JUSTICIA PREVENTIVA Y SEGURIDAD JURIDICA.
Hugo Marcelino Muchica Ccaso[i]
Secretario de Sala

Si algo caracteriza al proceso judicial civil de hoy, es que es costosa,
impredecible, inalcanzable, sobrecargado e ineficiente. Frente a este
panorama sombrío y poco alentador, toman fuerza otros mecanismos
alternativos de resolución de conflictos: la negociación, la mediación, la
conciliación y el arbitraje, estos modelos de solucionar conflictos, se
denominan heterocompositivo con la intermediación de un tercero quien
resuelve a través de un pronunciamiento, acuerdo, formula conciliatoria o
laudo arbitral. Por otro lado existen mecanismos de solución denominados
autocompositivo, en el cual el conflicto se resuelve por la intervención
directa de alguno de los sujetos, la justicia por propia mano o autodefensa
hoy por hoy proscrita ya que el Estado ha monopolizado la justicia formal a
través de un pronunciamiento final obligatorio para los actores del
conflicto.

Pero también existen métodos o sistemas que tiende a evitar dichos
conflictos una especie de medicina preventiva de los conflictos. La
seguridad jurídica y sistema cautelar[ii] son concepciones que están
tomando relevancia para prevenir o solucionar conflictos. La seguridad
jurídica preventiva esta siendo desarrollada por la función notarial y por
el sistema de registros públicos. Consideramos también como aporte a dicha
concepción que los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos también
podrían considerarse métodos de prevención de conflictos, toda vez que este
último termino esta referido a la judicializacion del conflicto y los
métodos de resolución de conflictos entran al panorama antes de que el
conflicto propiamente dicho, se judicialice, osea se tiende evitar
precisamente que las controversias adquieran connotación judicial.

Conviene citar al respecto lo mencionado por Perez Luño que Históricamente
se consideraba que estas instituciones eran meros remedios artesanales de
técnica jurídica practica, ligada algunas veces al ejercicio profesional
privado, útiles para propiciar seguridad fáctica, pero carentes de entidad
teórica y relegadas a una normacion por vía reglamentaria. Se consagraba
así una disonancia entre la anatomía y la fisiología jurídica representadas
por el Derecho material asumida como "un estado de paz social" y la
patología jurídica cumplida por el Derecho procesal en cuanto marco de
tratamiento de "la enfermedad del pleito", resultando postergada o
infravalorada la inmunologia e higiene jurídica, dirigida a "vacunar el
cuerpo de las relaciones jurídicas privadas" para evitar conflictos[iii].

Es necesario entonces reivindicar las funciones de la seguridad jurídica
preventiva, para la garantía de los derechos e intereses legítimos,
evitando al Estado la contenciosidad excesiva. Para ello es necesario
brindar un espacio propio al Sistema de la seguridad jurídica con una
renovada atención y elaboración científica de sus presupuestos y elementos
estructurales, convirtiéndose en componente y promotora de justicia,
asumiendo en nuestro ordenamiento el papel de valor y principio de triple
proyección inspiradora de las relaciones que en la esfera publica se dan
entre el Estado y los ciudadanos; garante de la autonomía de la voluntad en
las relaciones jurídico-privadas; e impulsadora de la libertad civil en el
terreno intermedio publico y privado.

El sistema de seguridad jurídica preventiva cumple una función de tutela de
los consumidores, garantizando las formas frente a los grandes agentes
económicos, que bajo el pretexto de la rapidez y eficacia, no dudan e
avasallar cualquier interés social que se les oponga.

El concepto de Seguridad Jurídica está sufriendo una cambio en relación a
los derechos fundamentales de la persona, modernamente se la concibe como
aquel conjunto de mecanismos jurídicos que tienden asegurar o garantizar no
solo los bienes supremos de la persona, sino también hacia la seguridad de
los bienes jurídicos como justicia social y entre estos las relaciones
jurídicas privadas. Una aproximación entre seguridad y justicia se produce
ahora a partir de una concreción de ambos valores. El primero deja de
identificarse con la mera noción de legalidad o positividad del Derecho
para conectarse inmediatamente con aquellos bienes jurídicos básicos cuyo
"aseguramiento" se estima social y políticamente necesario, se la vincula a
la obtención de bienes jurídicos concretos (vida, libertad, salud, calidad
de vida, seguridad en el trafico
jurídico)

La actividad que realizan los notarios tiene la característica de dicho
sistema de seguridad jurídica preventiva, El modelo del sistema natorial
latino, implica siempre un profesional del derecho a quien el Estado le
delega la función publica consistente en interpretar y dar forma legal y
autenticidad a los hechos y actos jurídicos que las partes deben o quieran
solicitarles, función que incluye el redactar, expedir y conservar los
documentos resultantes, mismos que tienen valor de instrumentos públicos en
el trafico jurídico, con valor probatorio plena y con fuerza ejecutiva en
caso de litigio. En la función notarial de tipo latino concurren dos
elementos inseparables: uno, se trata de un profesional del derecho y otro,
ejerce una función pública en virtud de una delegación estatal. De esta
concurrencia resulta un jurista que ejerce una función pública y que
produce documentos auténticos. Como menciona J.L.Mesquita "la forma sirve
al fondo de las relaciones jurídicas, ya que constituye la ocasión de
control de sus circunstancias y permite proyectar sobre ellas la luz de la
libertad y de la equidad, alcanzándose seguridad sustancial a través de la
certeza formal

De manera que la función notarial es piedra angular de este sistema de
seguridad preventiva. En la novena jornada notarial Iberoamerica establecía
entre sus conclusiones[iv] que la función notarial, es nítidamente
preventiva de litigio. Su intervención tiene lugar con anterioridad al
conflicto. Ya que mediante la educación, instrumentación de los actos
jurídicos y contratos, evita a las partes que se generen posteriores
discrepancias. Por ende la intervención notarial brinda al ahorro -en
disgustos y costos- de la instancia judicial. Se considera que el coste de
la intervención notarial es muy inferior a los costos sociales y económicos
que se generan cuando se prescinde de su intervención.

Ahora bien respecto a la labor del Sistema de Registros Públicos en la
prevención de los conflictos están referidas a la publicidad jurídica o la
publicidad en sentido jurídico que es la exteriorización continuada de un
hecho, situación o relación jurídica para producir cognocibilidad general o
posibilidad de conocer. Para que dicha exteriorización de hechos, situación
y relaciones jurídicas se produzcan, el derecho requiere de medio o
mecanismos que le hagan viable, medios que no son otros que los denominados
mecanismos de publicidad, conocidos también como signos de cognoscibilidad
o recognoscibilidad social, los que dependiendo del grado de
cognoscibilidad o posibilidad de conocimiento real que produzca, serán mas
o menos perfectos y, por tanto también mas o menos eficaces, dando certeza
y seguridad a los actos jurídicos que se celebren entres sujetos
íntersubjetivos en oposición a la inseguridad clandestina de los hechos y
situaciones jurídicas.

El fin primordial de la publicidad a decir de Luis Moisset de Espanes[v] es
garantizar la seguridad jurídica para proteger el interés general, es
indudable que interesa al Estado crear un medio adecuado para que todos
puedan conocer o verificar determinadas situaciones o relaciones jurídicas,
logrando la seguridad de trafico. Al Estado le compete asegurar la paz
social, evitando o previniendo los conflictos de intereses por lo que la
publicidad registral es un función pública irrenunciable.-

Y finalmente los Medios Alternativos de Solución de Conflictos también
constituirían mecanismos de prevención de conflictos o mejor dicho medios
que tienden a evitar que el conflicto se judicialice, como ya lo
mencionaramos líneas a arriba.

Para concluir estos tres sistemas o formas de prevención de litigios,
constituyen los pilares en los que se fundamentan nuestro sistema de
Justicia Preventiva de Conflicto, que pretenderemos ingresen como
concepción en nuestros Sistema de Justicia Civil.
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[i] Hugo Marcelino Muchica Ccaso Ex – Secretario de la Sala Mixta de Tacna
y Actual Secretario de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte
Superior de Justicia de Tacna.
[ii] Antonio Enrique Pérez Luño, Seguridad Jurídica y Sistema Cautelar,
Revista de Teoría y Filosofía del Derecho N° Doxa 07-1990 Pago 327
[iii] Ibídem Pag 330
[iv] Conclusiones IX Jornada Notarial Iberoamericana Tema 1, Función
Notarial Preventiva de Litigios realizado en ciudad de Buenos Aires.
[v] Luis Moisset de Espanés; La Publicidad Registral Palestra Editores
Lima-2004 Pág. 44.
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