Breve reseña de la moral del suicidio

June 24, 2017 | Autor: Fay Willowfly | Categoría: Durkheim, Sociologia
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Descripción

En cuanto se constituyeron las sociedades cristianas, el suicidio fue
formalmente proscrito
de ellas. Desde el 452, el Concilio de Arlés declaró que el suicidio era un
crimen y no podía
o ser efecto más que de un furor diabólico. Pero sólo en el siglo
siguiente, en 563, en el
Concilio de Praga, fue cuando esta proscripción recibió una sanción penal.
Allí se decidió
que los suicidas no serían "hon rados con ninguna conmemoración en el santo
sacrificio de
la misa y que el canto de los salmos no acompañarla sus cuerpos a la
tumba". La legislación
civil se inspiró en el Derecho canónico, añadiendo penas materiales a las
religiosas. Un
capítulo de las o rdenanzas de San Luis regula especialmente la materia: se
hacia un proceso
al cadáver del suicida ante las autoridades que hubiesen sido competentes
para en el caso de
homicidio de otro; los bienes del fallecido se sustraían a los herederos
ordinarios e ib an a
parar al varón. Un gran número de costumbres no se contentaban con la
confiscación, sino
que prescribían, además, diferentes suplicios. "En Burdeos, el cadáver era
suspendido por
los pies; en Abbeville, se le arrastraba por las calles sobre unas andas ;
en Lille, si era un
hombre, el cadáver, arrastrado de mala manera, era colgado; si era mujer,
quemado"
3
. Ni
aun la locura se consideraba siempre como causa bastante. La Ordenanza
criminal
publicada por Luis XIV en 1670, codificó estos usos, sin atenuarlo s mucho.
Se pronunciaba
una condena regular ad perpetuam rei memoriam; el cuerpo, arrastrado
sobre unas andas,
cara a tierra, por las calles y encrucijadas, era luego colgado o echado al
muladar. Los
bienes eran confiscados. Los nobles incurrían en degradación y eran
declarados plebeyos.
Se talaban sus bosques, se demolía su castillo, se rompían sus escudos.
Poseemos todavía
un decreto del Parlamento de París, acordado en 31 de enero de 1749, en
conformi dad con
esta legislación.
Por una brusca reacción, la revolución de 1789 abolió todas esas medidas
represivas y
suprimió el suicidio de la lista de los crímenes legales. Pero todas las
religiones a que
pertenecen los franceses continúan prohibiéndolo y castigándolo, y la moral
común lo
reprueba. Inspira, aun a la conciencia popular, un alejamiento que se
extiende a los lugares
donde el suicida ha llevado a cabo su resolución y a todas las personas
unidas
estrechamente a él. Constituye una mancha moral, aunque la opinión parece
poseer una
tendencia a mostrarse,sobre este punto, más indulgente que en otro tiempo.
No deja el
hecho por otra parte, de conservar algo de su antiguo carácter
criminológico. Según la
jurisprudencia más general, el cómplice del suicidio es perseguido como
homicida. No
sucedería así si el suicidio fuera considerado como un acto moralmente
indiferente.
Se encuentra esta legislación en todos los pueblos cristianos, y ha
continuado casi en todas
partes, más severa que en Francia. En Inglaterra, desde el siglo X, el rey
Edgardo, en uno
de los Cánones publicados por él, asimilaba los suicidas a los ladrones, a
los asesinos, a los
criminales de toda especie. Hasta el 1823 imperó el uso de arrastrar el
cuerpo del suicida
por las calles, con un palo pasado al través, y enterrarlo en un camino
público, sin ninguna
ceremonia. Todavía hoy se le inhuma en lugar aparte. El suicida era
declarado felón (felo
de se) y sus bienes, incorporados a la Corona. Hasta 1870 no fue abolida
esta disposición,
al mismo tiempo que todas las confiscaciones por causa de f elonía. Bien es
verdad que la
exageración de la pena la había hecho, desde largo tiempo atrás,
inaplicable: el Jurado
interpretaba la ley declarando, muy a menudo, que el suicida había obrado
en un momento
de locura, y, por consiguiente, era irresponsable.Pero el acto quedó
calificado como
crimen; cada vez que se comete, es objeto de una instrucción regular y de
un juicio, y, en
principio, la tentativa es castigada.
Según Ferri
4
, aun se instruyeron en 1889, 106 procedimientos por este delito y 84
condenas, solamente en Inglaterra. Con mucha mayor razón ocurre lo mismo
con la
complicidad.
En Zurich, cuenta Michelet, el cadáver era sometido en otro tiempo a un
tratamiento
espantoso. Si el hombre era apuñalado, se le introducía cerca de la cabeza
un pedazo de
madera en el cual se clavaba el cuchillo; si era ahogado; se le enterraba a
cinco pies del
agua, en la arena
5
. En Prusia, hasta el Código penal de 1871, el entierro debía de tener
lugar
sin pompa ninguna y sin ceremonias religiosas. El nuevo Código penal
alemán castiga
todavía la complicidad con tres años de prisión (art. 216). En Austria, las
antiguas
prescripciones canónicas se mantienen casi íntegramente.
El Derecho ruso es más severo. Si el suicida no parece haber obrado bajo la
influencia de
una pertur bación mental, crónica o pasajera, su testamento es considerado
como nulo, lo
mismo que todas las disposiciones que haya podido tomar, en consideración a
su muerte.
Se le rehúsa la sepultura cristiana. La simple tentativa es castigada con
una multa que la
autoridad eclesiástica es la encargada de fijar. En fin, todo el que excite
a otro a matarse o
le ayude de cualquier manera a ejecutar su resolución, por ejemplo,
proporcionándole los
instrumentos necesarios, es tratado como cómplice de homicidio premedita do
6
. El Código
español, aparte de las penas religiosas y morales, prescribe la
confiscación de los bienes y
castiga toda complicidad
7
.
En fin, el Código penal del Estado de Nueva York, que, sin embargo, es de
fecha reciente
(1881), califica de crimen al su icidio. Cristo que, a pesar de esta
calificación, se ha
renunciado a castigarlo por razones prácticas, no pudiendo alcanzar la pena
últimamente al
culpable. Pero la tentativa es susceptible de una condena, ya de prisión,
que puede durar
hasta dos años, ya de multa que puede subir hasta 200 dólares, o de una y
de otra a la vez.
El solo hecho de aconsejar el suicidio o de favorecer su realización está
asimilado a la
complicidad en el asesinato
8
.
Las sociedades mahometanas no prohíben menos enérgicamente el su icidio.
"El hombre,
dice Mahoma, no muere sino por la voluntad de Dios, según el libro que fija
el término de
su vida"
9
. "Cuando el término llegue, no podrá retrasarlo ni adelantarlo un solo
instante"
10
.
"Hemos decretado que la muerte os hiera por turno y nadie podrá
contradecirnos"
11
. Nada,
en efecto, es más contrario que el suicidio al espíritu general de la
civilización
mahometana; porque la virtud que se coloca por encima de todas las demás es
la sumisión
absoluta a la voluntad divina, la resignación dócil "que hace soportarlo
todo con
paciencia"
12
. Acto de insubordinación y de rebeldía, el suicidio no puede ser
considerado si
no como una falta grave al deber fundamental.
Si de las sociedades modernas pasamos a las que las han precedido en la
historia, e s decir, a
las ciudades grecolatinas, allí encontramos igualmente una legislación del
suicidio, pero
que no reposa completamente sobre el mismo principio. El suicidio no era
considerado
como legítimo más que si no estaba autorizado por el Estado. Así, en A
tenas, el hombre
que se había matado era ?t ?µ?z por haber cometido una injusticia
respecto a la ciudad
13
, le
eran rehusados los honores de la sepultura regular; además, la mano derecha
del cadáver
era cortada y enterrada aparte
14
.
Con variantes de detalle,lo mismo ocurría en Tebas, en Chipre
15
. En Esparta, la regla era
tan formal, que Aristodemos la sufrió por el modo cómo buscó y encontró la
muerte en la
batalla de Platea.
Pero estas penas no se aplicaban, sino en el caso en que el individuo se
mataba sinhaber,
previamente obtenido permiso a las autoridades competentes. En Atenas, si
antes de herirse
pedía al Senado que le autorizase, haciendo valer las razones que le hacían
la vida
intolerable, y su demanda era atendida favorablemente, el suicidio se con
sideraba como un
acto legítimo. Libanius
16
aporta sobre este punto algunos preceptos de los que no nos dice
la época, pero que estuvieron realmente en vigor en Atenas; hace, por otra
parte, el elogio
más grande de esas leyes, y asegura que ellas han tenidolos más felices
efectos. Se
expresan en los términos siguientes: "Que aquel que no quiera ya vivir más
largo tiempo,
exponga Sus razones al Senado, y después de haber obtenido licencia, se
quite la vida. Si la
existencia te es odiosa, muere; si estás maltratado por la fortuna, bebe la
cicuta. Si te hallas
abrumado por el dolor, abandona la vida. Que el desgraciado cuente su
infortunio, que el
magistrado le suministre el remedio, y su miseria tendrá fin". La misma ley
se encuentra en
Ceos
17
. Fue aportada a Marsella por los colonos griegos que fundaron esta villa.
Los
magistrados tenían en reserva veneno, y suministraban la cantidad necesaria
a todos los
que, después de haber sometido al consejo de los Seiscientos las razones
que creían tener
para matarse, obtenían la autorización
18
.
Estamos peor informados sobre las disposiciones del Derecho romano
primitivo; los
fragmentos de la ley de las XII Tablas que nos han llegado no nos hablan
del suicidio. Sin
embargo, como este Código estaba fuertemente inspirado enla legislación
griega, es
verosímil que contuviese prescripciones análogas. En todo caso, Servio, en
un comentario
sobre la Eneida
19
, nos hace caber que, según los libros de los pontífices, todo el que se
hubiese ahorcado era privado de sepultura. Los estatutos de una cofradía
religiosa de
Lamuoi sum contenían la misma penalidad
20
. Según el analista Cassio Mermina, citado por
Servio, Tarquino el Soberbio, para combatir una epidemia de suicidios,
había ordenado
poner en cruz los cadáveres de los suicidas y a bandonarlos a la presa de
los pájaros y
animales salvajes
21
. La costumbre de no hacer funerales a los suicidas parece haber
persistido, a lo menos en principio, porque se lee en el Digesto: Non
solent autem lugeri
suspendiosi nee qui manus sibi intulerunt, non toedio vitae, sed tuala
conscientia
22
.
Pero, según un texto de Quintiliano
23
, habla existido en Roma, hasta una época bastante
tardía, una institución análoga a la que acabamos de observar en Grecia y
destinada a
atemperar los rigores de las disposici ones precedentes. El ciudadano que
quería matarse,
debía someter sus razones al Senado, que decidía si ellas eran aceptables y
hasta
determinaba el género de muerte. Lo que permite creer que una práctica de
este género ha
existido realmente en Roma es que hasta bajo los emperadores, algo de ella
sobrevivió en el
ejército. El soldado que intentaba matarse para escapar al servicio, era
castigado con la
muerte; pero si podía demostrar que había sido compelido por algún móvil
excusable, tan
sólo se le expulsabadel ejército
24
. Si, en fin, su acto era debido a los remordimientos que le
causaba una falta militar, su testamento era anulado y sus bienes
adjudicados al físico
25
. No
es dudoso, desde luego, que, en Roma, la consideración de los motivos que
hubiesen
inspirado al suicidio haya desempeñado en todo tiempo un papel
preponderante en la
apreciación moral o jurídica que de él se hiciera. De aquí el precepto:
"Et merito, si sine
causa sibi manus itulit, puniendus est: qui enim sibi non pepereit, multo
minus aliis
parcet
26
. La conciencia pública, vituperándolo como regla general, se reservaba el
derecho
de autorizarlo en ciertos casos. Tal principio se halla próximo al que
sirve de base a la
institución de que habla Quintiliano; y era de tal modo fundamental en la
legislación
romana del suicidio, que se mantuvo hasta bajo los emperadores. Sólo que,
con el tiempo,
la lista de las excusas legitimas se amplió. Al fin, casi no hubo más que
una sola causa
injusta: el deseo de escapar a las consecuencias de una condena criminal.
Aun existió
respecto a ello un momento en que la ley que la excluía de los beneficios
de la tolerancia
parece haber quedado sin aplicación
27
.
Si de la ciudad se desciende a los pueblos primitivos, donde florece el
suicidio altruista, es
difícil af irmar nada preciso sobre la legislación en uso. Sin embargo, la
complacencia con
que el suicidio era allí considerado, permite creer que, no se hallaba
formalmente
prohibido. Aun es posible que no fuera absolutamente tolerado en todos los
casos. Pero, sea
de ello lo que quiera, resulta que, de todas las sociedades que han
traspuesto ese estado
inferior, no se conoce ninguna donde el derecho de matarse haya sido
concedido al
individuo. Cierto que, tanto en Grecia como en Italia, hubo un período en
que las an tiguas
prescripciones relativas al suicidio, cayeron casi totalmente en olvido.
Pero fue tan sólo en
la época en que el régimen mismo de la ciudad entró en decadencia. Esta
tolerancia tardía
no podría ser invocada como un ejemplo a imitar; porque es eviden temente
solidaria de la
grave perturbación que sufrían entonces esas sociedades. Es el síntoma de
un estado
morbosa.
Semejante generalidad es la reprobación, abstracción hecha de esos casos
regresivos, es ya
por sí misma un hecho instructivo y que debería bastar para que dudaran
los moralistas,
demasiado inclinados a la indulgencia. Es preciso que un autor tenga una
confianza singular
en la potencia de su lógica para osar, en nombre de un sistema,
insubordinarse hasta tal
punto contra la conciencia moral dela humanidad; o bien si, juzgando esta
prohibición
fundada en el pasado, no reclama su abrogación más que para el presente
inmediato, le
faltaría, previamente, probar que, desde los tiempos recientes se ha
producido alguna
transformación profunda en las c ondiciones fundamentales de la vida
colectiva.
Pero una conclusión más significativa y que apenas permite creer que esa
prueba sea
posible, se desprende de esta exposición. Si se dejan a un lado las
diferencias de detalle que
presentan las medidas represivas adoptadas por los diferentes pueblos, se
ve que la
legislación del suicidio ha pasado por dos fases principales. En la
primera, se prohíbe al
individuo destruirse por su propia autoridad; pero el Estado puede
autorizarlo a hacerlo. El
acto sólo es inmoral cuando es por completo obra de los particulares y no
han colaborado
en él los órganos de la vida colectiva. En circunstancias determinadas, la
sociedad se deja
desarmar, en cierto modo, y consiente en absolver lo que reprueba en
principio. En el
segundoperíodo, la condena es absoluta y sin ninguna excepción. La facultad
de disponer
de una existencia humana, salvo cuando la muerte es el castigo de un crimen
está negada,
no sólo al sujeto interesado, sino a la sociedad. Es una facultad sustraída
en adelante, tanto
al derecho colectivo, como al privado. El suicidio es considerado como
inmoral, en sí
mismo y por sí mismo, cualesquiera que sean los participes de él. Así, a
medida que se
adelanta en la historia, la prohibición, en lugar de relajarse, se hace más
radical. Y si en el
día, la conciencia pública parece menos firme en su juicio sobre este
punto, este estado de
flaqueza debe provenir de causas accidentales y pasajeras; porque es
contrario a toda
verosimilitud que la evolución moral, después de haberse proseguido en la
misma dirección
durante siglos, vuelva hasta tal punto atrás
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