Breve reflexión acerca de la Constitución Política como marco de igualdad en la dignidad. El matrimonio entre personas del mismo sexo.

Share Embed


Descripción

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Magíster en Derecho mención Derecho Público Asuntos de Derecho Constitucional

“BREVE REFLEXIÓN ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COMO MARCO DE IGUALDAD EN LA DIGNIDAD EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO” Segundo Semestre de 2015 Profesor: Ernaní Contipelli Alumno: José Luís Pérez Bañares Licenciado en Ciencias Jurídicas Abogado [email protected]

BREVE REFLEXIÓN ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COMO MARCO DE IGUALDAD EN LA DIGNIDAD. EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. El Chile de finales del siglo XX y principios del siglo XXI ha sido una época de grandes cambios sociales en todo el Estado, y en distintas áreas. Podemos determinar esta época como una gran crisis de acuerdo a algunas acepciones que la Real Academia de la Lengua Española otorga al concepto1. Esta crisis debe conducirnos a un resultado que genere estabilidad durante un período más o menos largo, que seguramente culminará con nuevos cambios sociales, nueva crisis y próxima estabilidad. Esta situación no es muy diferente a la que ha ocurrido en Chile en ocasiones anteriores, ni a la de otros Estados. El factor en común que tienen estos episodios es que repercuten en cambios normativos, y particularmente de nivel constitucional, esto debido a que es éste el instrumento que da el rayado de cancha sobre la garantías individuales y los derechos de carácter social, y éstos son los que de cierta forma, definen nuestra sociedad. Hay, sin embargo, algo que podríamos definir como “piso mínimo” para que todas las personas que habitan en el territorio bajo la jurisdicción de la Carta Política puedan sentir la misma como legítima, y con ello aceptarla, declarándola idealmente como “legítima”, parte de ese “piso mínimo” es el derecho a la igualdad en dignidad y derechos2. De ésta forma sería comprensible que quien no se sintiese tratado en igual dignidad que sus pares, asuma que se está vulnerando el mínimo sobre el cual esta persona ha

1

crisis. (Del lat. crisis, y este del gr. κρίσις). 2. f. Mutación importante en el desarrollo de otros procesos, ya de orden físico, ya históricos o espirituales. 3. f. Situación de un asunto o proceso cuando está en duda la continuación, modificación o cese. 2

Constitución Política de la República de Chile, Artículo 1°.

firmado el “pacto social”, lo que podrá ser imputado a quien no cumpla el mandato constitucional en el caso de ser expreso; a una medida, norma o situación concreta; o derechamente a la Norma Fundamental cuando ésta no proteja realmente la garantía de su igual dignidad. Si el texto de la Constitución es claro en su garantía de la dignidad, serán las propias herramientas de cumplimiento las que deberán asegurar a la víctima ser protegida por el pacto. Ha sido precisamente esto último lo que ha conducido a un grupo de personas a recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago3 con la finalidad de que el Registro Civil les permita contraer matrimonio en un caso y en otros 2 inscriba matrimonios válidamente celebrados en el extranjero. Lo anterior debido a que el servicio público se ha negado amparado en lo dispuesto en el artículo 102 del Código Civil4, que señala al efecto que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer, y en el caso de los solicitantes se trataba de parejas del mismo sexo, de hombres en los 3 casos de marras, los que de acuerdo a distintas ciencias son catalogados como homosexuales. El tribunal de alzada solicitó como medida para mejor resolver, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional para que éste se pronunciase sobre cómo compatibilizar el matrimonio con las disposiciones fundamentales, y éste en un fallo de 9-1 se ha inclinado por declarar la constitucionalidad del artículo 102 del Código Civil, lo que nos conduce a entender que la Constitución chilena entiende que no hay un incumplimiento del pacto social de proteger la igual dignidad de todas las personas cuando se prescribe que el matrimonio debe ser entre hombres y mujeres y no entre hombres y hombres, o entre mujeres y mujeres.

3

Recurso de Protección caratulado “Peralta Wetzel, César Antonio, y otros con Soto Silva, Juana”, Rol N° 67872010 4 “Art. 102. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.”

Lo que el tribunal ha hecho es interpretar la Constitución, que como hemos señalado es el reflejo de la sociedad, el rayado de cancha, el piso mínimo. Esto debería dejarnos entonces satisfechos, sin embargo, distintos llamados de atención de diversos grupos sociales, que generalmente son calificados como “minorías”, nos demuestran que éste y otros pronunciamientos no satisfacen a estos colectivos. ¿Por qué? Sostenemos que lo anterior se debe a que la carta magna actualmente no refleja, como se pretende, al sentir de la sociedad, al sentir de una parte de ella, si se quiere ser más preciso. Entra aquí a jugar un rol de argumento final el de la regla de la democracia, entendida ésta como que la mayoría "manda", y sí, electoralmente hablando es difícil discutir esta figura. ¿Esto nos satisface? Da la impresión de que no. Haciendo una analogía, si en una fiesta la mayoría decide poner la música a pesar de la franca oposición de la minoría, ciertamente la música se pondrá, y la minoría la escuchará, pero probablemente no bailarán, y claro, si el contexto es el de una fiesta, podríamos dudar del verdadero éxito de la fiesta. En el caso, sucede que en los tiempos de la “posmodernidad”5, la sociedad requiere de considerar la opinión de los grupos “minoritarios” pues, independiente que la mayoría sí manda, lo que nos interesa es que efectivamente el “bien común” sea realmente común, y no sólo “bien general”. Las sociedades modernas al parecer avanzan en ésa línea. El Tribunal Constitucional ha interpretado el matrimonio desde la sociedad que ha sido pactada socialmente en un momento de la historia que se encuentra en una larga crisis, ésta crisis demuestra que no todos quieren bailar con la música impuesta por algunos a los

5

Post-modernidad, Constitución y legitimación democrática. Ernani Contipelli

que se suman otros que sin ponerla, han preferido bailarla. El problema entonces no está necesariamente en el Tribunal tanto como en la Constitución. Las sociedades cambian, por ende, los pactos sociales deberían cambiar. Esto porque nadie puede arrogarse la atribución de definir por sí sólo los límites de nuestra sociedad, de forma inmutable por cierto, tanto como nadie puede arrogarse la facultad de interpretar por sí sólo cual será la música que a todos debe necesariamente gustar, de forma inmutable también en este caso. En el mismo sentido de lo señalado, destacamos la opinión del voto de minoría del Ministro Vodanovic, quien señala la posibilidad de interpretar dinámicamente el matrimonio, haciendo analogía de lo ocurrido con la esclavitud en Estados Unidos o con el matrimonio en Sudáfrica. Compartimos también que el Tribunal debe indagar no sólo la intención del Constituyente, sino también la orientación y sensibilidad actual. Compartimos también el hecho de que negar la posibilidad de casarse a una pareja de hombres o a una pareja de mujeres fundamentando la decisión en su orientación sexual ofende la dignidad humana, pues repite el mismo fenómeno de resistencia al cambio que ha ocurrido por ejemplo con la libertad de las personas de piel negra, o con los derechos de las mujeres, y que visto hoy día se considera justamente un asunto de dignidad, y de derecho por cierto. Destacamos, también la aseveración de que “Privar a un grupo de personas de la posibilidad de acceder a la institución matrimonial importa negarles la dignidad que la propia Constitución les reconoce, impidiéndoles el acceso a una institución considerada socialmente indispensable para el pleno desarrollo de una vida buena”6. Aquí es donde se hace necesario relevar la importancia del diálogo, ello en el entendido de que un pacto es necesariamente un acuerdo de voluntades, y no existe otra forma de conocer las voluntades que escuchándolas. Éstas voluntades por otro lado, en el caso de los pactos de largo aliento, pueden mutar, lo que nos obliga a considerar un cierto grado de flexibilidad en el sentido de sus cláusulas, negar esto último es negar la historia de 6

Pág. 72-73 Sentencia Tribunal Constitucional.

la humanidad toda, la que tal como se ha señalado al comienzo, ha cambiado muchísimas veces, rompiendo paradigmas que han perdurado años, como la esclavitud, el rol de la mujer, el trabajo infantil, los derechos de los pueblos originarios, y tantos otros. Seguramente, más de alguno defenderá la “institución” del matrimonio, como algo sacro, lo que es efectivo en el caso del matrimonio religioso, sin embargo, éste no tiene el mismo enfoque que el matrimonio civil, pues quienes no profesan una religión no pueden ser obligados a bailar la música de quienes sí creen. En el matrimonio civil debemos preferir a las personas por sobre las instituciones jurídicas, pues éstas últimas no son para nada sacras, son meras construcciones mentales, mientras que las personas respiran, viven, y por ende, tienen dignidad, y deben ser ellas y su dignidad las protagonistas de la Constitución y en ningún caso, las instituciones, pues somos dueños de ellas, una premisa fundamental.

BIBLIOGRAFÍA Real Academia de la Lengua Española. http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=crisis Constitución

Política

de

la

República

de

Chile.

Disponible

en

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302 [fecha de visita 5 de julio de 2015] Contipelli, Ernaní. (s/i) “Post-modernidad, Constitución y legitimación democrática”. Disponible

en:

http://www.lemondediplomatique.cl/Post-modernidad-Constitucion-

y.html. [fecha de visita 5 de julio de 2015] Corte de Apelaciones de Santiago. 16 de Marzo de 2004. Rol 6787-2010. “Peralta Wetzel, César Antonio, y otros con Soto Silva, Juana”. En Sentencia Tribunal Constitucional Rol 1881-2010. Tribunal Constitucional. Sentencia Tribunal Constitucional N°1881-2010. 3 de Noviembre de 2011.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.