Borja Albi, A. (2007). Los géneros jurídicos

June 9, 2017 | Autor: Anabel Borja Albi | Categoría: Corpus Linguistics and Translation Studies, Legal translation studies
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Descripción

ANABEL BORJA ALBI (2007) “Los géneros jurídicos” en Enrique Alcaraz (ed.) Las lenguas profesionales y académicas. Barcelona, Ariel. ISBN: 978–84–344–8122–0

Los géneros jurídicos Anabel Borja Albi1 Universitat Jaume I de Castellón “El Derecho, como el aire, está en todas partes” (C.S. Nino)

1. Introducción Este capítulo está relacionado con el anterior. Pero si aquél ofrecía una introducción al análisis de los géneros con especial atención a la metodología de corpus, éste es más específico, porque gira en torno a los géneros jurídicos, que podrían definirse, de una forma muy elemental, como los generados en la creación, aplicación, difusión e investigación del Derecho. El Derecho necesita de su difusión para ser conocido, y desde sus orígenes ha tenido un fuerte componente textual. Por obra de la escritura se asegura el conocimiento del Derecho y se hace posible la exigencia de su cumplimiento. Se puede decir, por tanto, que redactar textos, recopilarlos y clasificarlos han sido actividades vinculadas, desde tiempos inmemoriales, al mundo jurídico. A modo de ejemplo citamos el Código de Hammurabi (1700 a.C.), la Lex Duodecim Tabularum (462 a.C.) y el Codex Iustinianus (c. 530). Por su naturaleza normativa, el Derecho tiende a la recopilación y a la codificación, de modo que a lo largo de la historia los juristas han ido generando documentos muy estereotipados y repetitivos que constituyen géneros textuales perfectamente definidos, que llamamos ‘géneros jurídicos’. Esta circunstancia, que no se da en otros ámbitos de conocimiento, por ejemplo la medicina o la economía, en donde se utilizan formas textuales mucho más abiertas y libres, tiene, no cabe duda, sus detractores, pero también posee incuestionables ventajas desde el punto de vista de la teoría de los géneros, tal y como intentaremos demostrar aquí. Para abordar el estudio de los géneros jurídicos que pretendemos, hemos ordenado éste capítulo en ocho secciones. En la primera, la introducción, se define el concepto de género jurídico dentro del marco del Derecho. La segunda revisa y amplía, con el suficiente respaldo bibliográfico, el concepto de género introducido en el capítulo anterior, desde la perspectiva de su evolución experimentada en los últimos años. La sección tercera aborda el análisis de géneros aplicado a los textos jurídicos, distinguiendo dos subsecciones, la de los trabajos monográficos sobre un determinado género jurídico y la de los grupos GITRAD-GENTT. En la sección cuarta se analizan las aplicaciones de la teoría de los géneros a la didáctica del tecnolecto jurídico (como lengua materna y como segunda lengua) y a la didáctica de la traducción especializada. Las secciones quinta y sexta proponen nuevas formas de manejo de los géneros jurídicos dirigidas a mejorar la calidad de la traducción mediante el empleo de córpora electrónicos de géneros paralelos (sección quinta) y de córpora de transgéneros (sección sexta). La sección sexta incluye una propuesta de estudios estadísticos sobre córpora de 1

La contribución de Anabel Borja con este capítulo ha sido posible gracias a su participación en el proyecto de la Generalitat Valenciana GV06/019.

‘transgéneros’ (tal como se define el concepto de transgénero en Monzó, 2002) para intentar definir de forma empírica las convenciones propias de los documentos jurídicos traducidos, ‘normas de traducción’ según la terminología de Toury (1995) o Chesterman (1997). Por último, la seción séptima defiende la idea de que la identificación de las convenciones de género típicas de cada documento jurídico (distintas en lengua origen y lengua término en el caso de la traducción) puede contribuir al desarrollo de sistemas expertos de reconocimiento, indexación, redacción y traducción automática de textos legales, una de las áreas de investigación más activas actualmente debido a la necesidad de contar con sistemas expertos y ontologías que permitan gestionar electrónicamente los textos de especialidad. El capítulo se cierra con unas conclusiones sobre los puntos más importantes abordados en él. 2. La evolución de la teoría general de los géneros Si nos centramos en el concepto de género como tema de esta contribución, pronto observamos que su significado es variable y difícil de acotar una vez que sobrepasa las barreras del ámbito literario. En la actualidad, se manejan los términos ‘registro’, ‘estilo’, ‘tipo de texto’ y ‘género’, entre otros, sin que hasta la fecha los estudiosos hayan podido ponerse de acuerdo sobre su significado. El análisis de la evolución de la teoría de los géneros nos puede ayudar a entender mejor el concepto antes de pasar a centrarnos en los géneros jurídicos (véase también Monzó, en prensa). En la cultura occidental, la teoría general de los géneros surge como un intento de clasificar los distintos tipos de textos literarios y de estudiar la evolución de las formas literarias. En su Poética, Aristóteles ya proponía estudiar la poesía en sus distintos tipos apreciando las características esenciales de cada uno de ellos. Hoy en día, el estudio de la tipología textual ha cobrado mayor interés gracias a las aportaciones de corrientes lingüísticas como el análisis del discurso, la lingüística del texto, la pragmática y otras que consideran que todo texto está marcado por la situación pragmática. La lingüística y la traductología han heredado de la tradición clásica la reflexión sobre los géneros literarios y a lo largo de la historia se han repetido los intentos de organizar los textos en tipos o categorías para sistematizar su estudio y entender mejor sus mecanismos retóricos y pragmáticos. Si, como hemos visto, durante mucho tiempo el principal objeto de estudio fueron los textos literarios, progresivamente se han abierto paso los estudios de otros tipos de textos de carácter referencial: periodísticos, técnicos, jurídicos, audiovisuales, etc. En esta evolución tuvieron una influencia decisiva los trabajos de Bajtin (1986) y su círculo de sociolingüistas (publicados a principios de los años veinte) que fueron los primeros en considerar los textos extraliterarios y el discurso oral como objeto de estudio. En la teoría de los géneros más reciente han sido determinantes las aportaciones de la escuela de Sydney y la escuela norteamericana, ambas con un enfoque marcadamente sociológico (véase Knapp, 1997). La escuela de Sydney, con Halliday como su mayor exponente, se caracteriza por aplicar la lingüística sistémico-funcional al estudio de los textos y por sus contribuciones al concepto de registro que en lingüística se define como un subconjunto de una lengua que se utiliza para unos objetivos específicos o en un entorno social restringido. Reid, en 1956, fue el primero en utilizar el término ‘registro’, que retoman Halliday y un grupo de lingüistas (Halliday y otros, 1964) interesados en distinguir las variantes de la lengua basadas en el usuario (definido por variables como el contexto social, geográfico, sexo y edad entre otros) de las basadas en el uso (definido por las decisiones que toma el hablante de usar una forma de hablar u otra dependiendo de la situación). Sus trabajos fueron seguidos por

otros representantes de esta escuela como Kress y Threadgold (1998), que analizan la recurrencia de rasgos lingüísticos y de situaciones comunicativas concretas definidas por la cultura. Por su parte, la escuela norteamericana ha estado muy influída por los trabajos de Burke, Searle y Austin sobre los actos de habla (la “Nueva Retórica”) cuya principal contribución fue desviar la atención desde la estructura y contenidos de los textos a su marco contextual y sociológico. Como continuación de esta línea de trabajo encontramos las aportaciones de Miller y, en concreto, su conocido artículo “Genre as social action” (Miller, 1984) en el que tacha de reduccionista el uso del concepto de género como patrón recurrente de formas para la clasificación de los textos y aboga por un enfoque más amplio de corte sociocultural. En trabajos más recientes (Miller, 1994) sitúa el género en una posición intermedia entre el nivel macro de la cultura y el nivel micro del lenguaje. Defiende que el estudio de los géneros debería estar directamente relacionado con el análisis de las estructuras sociales (comunidades discursivas), acercándose mucho a las tesis de Swales (1990) y Bhatia (1993), que sitúan al individuo y a su voluntad comunicativa en la génesis del concepto de género. Bazerman (1994) tiene una visión aún más instrumental y aplicada del género. Ha estudiado el desarrollo de tipos de textos sencillos a través de su uso repetido en situaciones similares, y ha trabajado sobre el artículo científico y las patentes, entre otros. Quizás su principal aportación es el concepto de ‘sistema de géneros’ (ya planteado en Opacki, 1963/2000) que ya desarrolló al estudiar las patentes y todos los documentos que las acompañan (Bazerman, 1992). Swales clarifica las diferencias entre tipo textual y género explicando que se basan en distintos niveles de análisis. Los géneros se definen basándose en criterios no lingüísticos, mientras que los tipos textuales tienen en cuenta criterios lingüísticos. Desde la perspectiva de la lingüística aplicada a la enseñanza de lenguas, sostiene que cada comunidad presenta unas expectativas discursivas que se materializan en los géneros, tanto orales como escritos, y articulan su funcionamiento social. Además de la pertenencia a una comunidad que comparte un tipo de discurso común, otro aspecto que resalta Swales es el concepto de ‘convenciones de género’ que serían los recursos que utilizan los miembros de esa comunidad discursiva para crear textos dirigidos a un fin concreto. Biber (1995) defiende una postura similar y propone utilizar ‘tipo de texto’ (texttype) para referirse a aquellos textos con una similitud máxima en cuanto a características léxicas (identificada mediante análisis estadístico). Una vez identificados los tipos atendiendo a sus características formales, pueden ser interpretados funcionalmente en términos de finalidad, circunstancias de producción y otros rasgos situacionales, llegando al concepto de género (para una revisión de los trabajos más recientes publicados en España y referidos a la teoría de los géneros véase García Izquierdo, 2005). La comunicación es una actividad humana que atiende a unas motivaciones concretas, y la forma que adoptan los mensajes depende de las intenciones comunicativas y de la función que tenga el mensaje. En las sociedades desarrolladas, estas situaciones pragmáticas se plasman en estructuras textuales convencionales (impreso de solicitud, ensayo filosófico, manual de instrucciones, enciclopedia, carta de reclamaciones, contrato de compraventa, testamento…) que denominamos ‘géneros textuales’. 3. El análisis de géneros aplicado a los textos jurídicos

Tras el comentario anterior sobre la evolución del concepto de género, pasamos a aplicar dichas reflexiones a los textos jurídicos. Es evidente que estos textos poseen sus convenciones, rutinas, clichés, tópicos y estructuras recurrentes. Podemos afirmar, en definitiva, que existen unos modelos rígidos y repetitivos que impone la cultura jurídica heredada, los hábitos profesionales, las costumbres sociales e incluso la formación académica. Todo ello conforma una selección de contenidos, una manera de exponer los hechos, una retórica y una percepción del mundo que aparecen plasmados de forma inequívoca en cada realización textual del ámbito jurídico. Si a esta realización textual concreta le sumamos un objetivo comunicativo claro o una función jurídica específica, el resultado es el concepto de ‘género jurídico’. Cabe resaltar que la estructura de algunos géneros jurídicos es prescriptiva, está legislada, como sucede con las demandas, las sentencias, las leyes, etc. Desde la perspectiva de la filosofía del lenguaje se ha estudiado este fenómeno como ejemplo de textos de máximo convencionalismo. Muchos estudiosos se han ocupado del tema del lenguaje jurídico desde el punto de vista de la sociolingüística, la antropología y la pragmática y en sus trabajos han intentado explicar el papel que desempeña en el establecimiento y conservación de la realidad legal y, en general, del orden social. Para una relación de estos trabajos, véase la sección de bibliografía de [http://www.gitrad.uji.es] (que actualmente está siendo totalmente actualizada) o los trabajos de Borja (1998) y Monzó (2002). Aquí nos limitaremos a hacer una breve revisión de los estudios que han aplicado la teoría de los géneros al discurso jurídico. Aunque no todos los autores aquí citados manifiestan expresamente estar empleando el concepto de género, los incluimos en esta relación cuando su enfoque es coherente con la teoría de los géneros a pesar de las discrepancias terminológicas, atribuibles a las circunstancias que hemos referido en el apartado anterior. En España destaca la obra de Alcaraz y Hughes (1997) que, aun sin referirse expresamente al concepto de género, toma como punto de partida distintos géneros legales británicos y, tras realizar una extensa introducción conceptual sobre el derecho anglosajón que los sustenta y la función comunicativa que cumplen. Dichos autores comparan las instituciones y figuras jurídicas de ese sistema con las del sistema jurídico español. Además, proponen traducciones comentadas de diversos géneros legales que van precedidas de una introducción sobre el tema legal a que se refieren. Estos mismos autores, en una obra posterior (Alcaraz y Hughes, 2002), sí que introducen el concepto de género y el análisis de géneros explícitamente para referirse al lenguaje de los textos jurídicos españoles. El trabajo de Borja (2000) supone una apuesta clara por la aplicación del análisis de géneros al estudio del texto jurídico. Esta obra hace una descripción contrastiva (inglés-español) de las categorías de clasificación de géneros y de algunos de los géneros legales más importantes, y propone una taxonomía de textos jurídicos a partir de la cual se ha elaborado el corpus de textos jurídicos GITRAD que se describe más adelante. Una contribución con gran repercusión en estudios posteriores es la de Monzó (2002), en la que introduce el concepto de ‘transgénero’ para referirse a aquellos géneros surgidos en situaciones de traducción que no resultan de la suma de las convenciones del género del sistema de lengua original y el ‘equivalente’ en lengua de legada, sino que nacen con unas particularidades propias. 3.1. Trabajos monográficos sobre un género jurídico particular En los últimos años se ha producido un giro importante en el estudio de los textos jurídicos impulsado, en gran parte, por la investigación sobre traducción jurídica y sobre la didáctica de los lenguajes de especialidad. Una revisión de las publicaciones más

recientes pone de manifiesto la existencia de un abundante corpus de trabajos monográficos sobre géneros jurídicos particulares. Los enfoques adoptados son variados: en unos se analizan los rasgos intratextuales (sintácticos, léxicos, pragmáticos…) del discurso legal; en otros se profundiza en los factores extratextuales que subyacen al texto (históricos, culturales, sociales, etc.); mientras que otros aplican metodologías contrastivas a la investigación traductológica. A continuación ofrecemos una relación que, sin pretender ser exhaustiva, da una idea de la riqueza de materiales existentes. Algunos de estos trabajos se refieren a un género, otros a un apartado de un género (como es el caso del trabajo de Orts, 2006 sobre las Lloyd’s cargo clauses, parte del clausulado de los contratos de seguro de transporte internacional). También empiezan a surgir estudios sobre sistemas de géneros. Un ejemplo sería el trabajo de Soriano (2002) sobre “Expedientes de crisis matrimoniales”. Género, macrogénero o sistema de géneros

Autor y fecha del trabajo2

Géneros de derecho privado: Acuerdos de voluntades (contratos, convenios reguladores…)

Anderson y Keevey-Othari (2004); Borja (1998); Cao (1997); Mariotto (2006); Ferrán (2000); Heyden (2004); Jezkova (2000); Monzó (2002); Orts (2006).

Géneros de derecho privado: Declaraciones unipersonales de voluntad (Testamento) Géneros judiciales Géneros jurídico-administrativos de propiedad industrial: Marcas, Patentes. Géneros jurídico-administrativos: certificados académicos Géneros jurídico-económicos: Medios de pago internacionales Géneros divulgativos: Jurisprudencia, Comentarios de jurisprudencia en prensa (Newspapers Law Reports) Géneros legales orales (sistema de géneros)

Bach (1992); Borja (2005a); Danet (1984); Finegan, (1982); Godayol (2005). Ortega Arjonilla (2002); Tomás (2005). Acuyó (2003); Terral (2003). Bazerman, (1992); Matthew, (1991). Ferrán (2003); Mayoral (1991); Monzó (2003a); Way (2003). Acuyó (2002).

Géneros normativos

Géneros notariales Sistema de géneros de derecho de familia: Expedientes de crisis matrimoniales

Badger (2003).

Aguessim El Ghazouani (2002); Atkinson y Drew (1979); Berk Seligson (1990); Goodrich (1987); GRETEL, Grupo de Estudios sobre Técnica Legislativa (1995); Harris (1988); Lane (1990); O’Barr (1982). Aránguez Sánchez y Alarcón Navío (2000); Bhatia (1983, 1987); De Miguel (2000); Kunz (1995); Trosborg (1997); Hiltunen (1990); Maley (1987); Sarcevic (1988). Bernà (2006); Casas (2000). Calvo Encinas (1999); Soriano (2002).

Otra prueba del interés que despierta en la actualidad este enfoque investigador son las numerosas tesis doctorales en curso. Así, por citar algunos ejemplos, en la Universitat Jaume I se está trabajando en el estudio de la traducción de documentos de registro civil pakistaníes, contratos internacionales de construcción naval, documentos judiciales y novelas de trasfondo jurídico. En la Universidad de Granada hay tesis en

2

Las referencias completas de estas obras se pueden encontrar en [http://www.gitrad.uji.es], apartado de bibliografía.

marcha sobre la traducción de documentos de la Seguridad Social y sobre la traducción de partidas de nacimiento estadounidenses en México y España. 3.2. El grupo GITRAD-GENTT y el análisis de géneros en traducción jurídica Como muestra de una trayectoria de investigación basada en el concepto de género jurídico, cabe citar el trabajo del grupo GITRAD de la Universitat Jaume I en el ámbito del análisis contrastivo de los textos jurídicos a partir de un corpus electrónico ad hoc que comenzó a recopilar en 1998. La evolución de su trabajo refleja la consecución de los objetivos parciales que se ha marcado en su trayectoria investigadora. La particularidad del corpus de textos legales que ha recopilado el grupo es que no tiene como destinatarios a los juristas, sino a los traductores y a los lingüistas. Para facilitar la investigación del texto jurídico y la caracterización de sus rasgos discursivos, se propone como elemento vertebrador del corpus el concepto cultural y antropológico de género. La utilidad de un corpus de este tipo para la didáctica y la práctica de la traducción se ha analizado ya en estudios anteriores publicados por las coordinadoras de este grupo (Borja, 2002, 2005, en prensa; Borja y Monzó, 2001; Monzó, 2003, 2005). En un primer momento, el grupo se planteó la necesidad de contar con un corpus de géneros jurídicos paralelos que facilitara las labores docentes (enseñanza del inglés jurídico y la traducción jurídica). Este objetivo se cumplió pronto con la recopilación del primer corpus GITRAD (actualmente Corpus GITRAD-GENTT) que ha ido creciendo y sirviendo como herramienta didáctica y elemento de referencia a los alumnos en formación. A partir del año 2000 el grupo GITRAD se integra en el grupo de investigación GENTT e inicia un nuevo proyecto consistente en la recopilación y posterior análisis de una base de datos, a modo de enciclopedia, de textos originales, textos paralelos (y en una segunda fase, también textos traducidos) de los ámbitos jurídico, científico y técnico, clasificados por géneros. Los objetivos generales del proyecto son: (a) proporcionar material imprescindible para la docencia (utilización de los materiales en laboratorio de prácticas de traducción, etc.) y la investigación aplicada en traducción e interpretación; y (b) servir como base para la elaboración de glosarios terminológicos, ofrecer modelos de traducciones validadas en los diferentes ámbitos de análisis y generar memorias de traducción susceptibles de llegar a ser utilizadas como sistemas de traducción asistida por ordenador. Las lenguas de trabajo son el español, catalán, inglés y alemán. El corpus GITRAD-GENTT está organizado siguiendo una estructura dirigida a facilitar la ‘enculturación’ textual del traductor mediante un gran número de textos paralelos que pueden consultarse de una forma muy sencilla (Monzó y Borja, 2000). El corpus ‘se interroga’ con un sistema gestor de bases de datos relacionales, diseñado por Jennings, que permite realizar consultas múltiples con la máxima funcionalidad y eficacia (véase Jennings, 2003). Hay que destacar la interfaz de usuario por su simplicidad y rapidez, y por el hecho de que permite recuperar los documentos en formato de texto. Esta estructura, junto con el sistema de búsquedas cruzadas que combina el idioma original, el estatus del texto (original o traducción), la fecha de creación y la fuente, entre otros datos, constituye una herramienta de trabajo mucho más útil para el traductor jurídico que los diccionarios. Más recientemente, se ha propuesto un sistema de gestión del conocimiento jurídico articulado a través del concepto de género (Borja, 2005) basado en el principio expuesto en Arntz (1993) sobre la elaboración de terminología especializada a partir de la estructuración de los distintos campos de especialidad en árboles de campo. En la actualidad, se sigue trabajando en este ámbito. Además, el grupo está diseñando el

método experimental que utilizará para estudiar las normas de la traducción jurídica a partir de datos estadísticos extraídos del corpus de traducciones en construcción. Esta línea de investigación se desarrolla en el apartado 0. 4. Aplicaciones didácticas de la teoría de los géneros jurídicos 4.1. Enseñanza-aprendizaje del tecnolecto jurídico (como lengua materna o segunda lengua) Como ya hemos mencionado, una de las líneas de investigación actuales más activas en la teoría de los géneros es su aplicación a la enseñanza de lenguas y, en particular, a la enseñanza de lenguas para fines específicos (genre-based approach to ESP y EAP genre-school). Los trabajos de Bazerman (1988, 1994, 1994a), Berkenkotter y Huckin (1995), Bhatia (1997, 2004), Dudley-Evans (1997), Meyer (1996), Swales (1990, 1994) y Weissberg y Buker (1990), entre otros, se encuadran en esta línea, que subraya la importancia de que los aprendices de una lengua comprendan los códigos comunicativos específicos de la cultura de especialidad y la estructura de sus géneros para convertirse en usuarios expertos de un campo de conocimiento. En sus propuestas pedagógicas, Swales defiende las ventajas del análisis de géneros para la enseñanza de las lenguas de especialidad introduciendo el concepto de ‘tarea’ como la secuencia de actividades cognitivas y comunicativas dirigidas a adquirir habilidades de reconocimiento y producción de convenciones de géneros adecuadas a una situación socio-retórica determinada (Swales, 1990). Además, formula las expectativas y acciones características de un género en términos de esquemas cognitivos, relacionándolos con nociones similares utilizadas en otras teorías como guiones, escenarios y rutinas. Las posibilidades de aplicación de este método al lenguaje jurídico son evidentes, tanto en su enseñanza como lengua extranjera, como en la formación de juristas o traductores que desean adquirir un mayor dominio de un tecnolecto tan complejo como el jurídico en su lengua materna. Facilita su aplicación el hecho de que los textos son sumamente repetitivos y estereotipados y contienen mucha información convencionalizada. Según Bhatia (1997), este enfoque despierta en el aprendiz un deseo explícito de participar conscientemente en la comunidad profesional y un sentimiento de ‘titularidad compartida’ de sus recursos comunicativos en lugar de aprender de forma mecánica estructuras y términos. Bhatia, que ha trabajado en la enseñanza del lenguaje jurídico a través de sus géneros (véase Bhatia 1983, 1987, 1993, 1997), opina que el aprendiz de un tecnoleto como el lenguaje jurídico necesita desarrollar cuatro competencias básicas para superar el temor a su falta de conocimientos sobre el campo del discurso del derecho. Así, además de dominar el lenguaje general, necesita: (1) comprender el código de comunicación de los especialistas; (2) familiarizarse con los recursos retóricos y los contenidos de los géneros de especialidad; (3) conocer los distintos contextos en los que se produce la comunicación especializada; y (4) ser capaces de manipular los géneros especializados para responder a situaciones nuevas e inesperadas. Las actividades que propone Bhatia para desarrollar estas competencias parten de textos muy utilizados en la práctica jurídica (leyes, comentarios de jurisprudencia y sentencias, entre otros) y tienen como objetivos específicos resolver los problemas que plantea la complejidad de la sintaxis, ser capaces de organizar la fuerte carga de información que contienen las frases de los textos legales (en especial las de los textos legislativos), y utilizar recursos de mapping textual para expresar o comprender

conceptos complejos, entre otros. En la sección siguiente, dedicada a la formación del traductor se insiste en este aspecto. Otra ventaja de este método es que el lenguaje se aprende en el contexto real de su producción y se puede diseñar el programa de aprendizaje atendiendo a necesidades muy específicas. Es posible, por ejemplo, diseñar un plan de enseñanza-aprendizaje circunscrito al lenguaje de los contratos de franquicia (Franchise agreements) pudiendo abordarlo como género único o como sistema de géneros en el que se incluyan todos los documentos que acompañan al contrato de franquicia (dossier de franquicia, precontrato, contrato, documentación comercial, manual de operaciones), e incluso los géneros orales relacionados, como podrían ser las reuniones de negociación. 4.2. Formación de traductores jurídicos El enfoque intercultural de la traducción considera que el traductor especializado necesita información de tres tipos: temática, textual y lingüística. Con esta información, el traductor puede mejorar, mediante un proceso autodidacta, sus competencias culturales (lingüísticas y extralingüísticas). El desarrollo de la competencia temática es uno de los principales escollos con los que se encuentran los profesores de traducción jurídica por el gran volumen de conocimientos extralingüísticos que deben adquirir los estudiantes. Los aprendices se enfrentan a la traducción de contratos de agencia, hipotecas, poderes notariales, etc., unos documentos en los que se maneja una terminología muy específica que se refiere a una realidad jurídica muy compleja. Otras especializaciones, como la traducción literaria o la traducción audiovisual (la traducción de novelas o de películas), no plantean las dificultades de comprensión conceptual que genera la traducción de textos legales. Un problema adicional es lo alejados que están estos conocimientos de su experiencia vital, en la que aún no han firmado hipotecas, no han inscrito hijos en registro civil, ni han suscrito planes de pensiones. En Borja y Monzó (2001) y Monzó (2003, 2005) encontramos propuestas metodológicas para la formación de traductores jurídicos basadas en la exposición a géneros legales. El dominio de los distintos tipos de textos jurídicos potencia la competencia textual del traductor, en el sentido de que aumenta su capacidad de mimetismo, adecuación al estilo, al tono, etc. Por otra parte, el conocimiento de la taxonomía de los textos jurídicos ayuda al traductor a obtener una visión de conjunto de la disciplina y una visión clara de la estructura interna de la misma. Además, los conocimientos sobre tipología textual son fundamentales para estructurar el proceso de toma de decisiones sobre los procedimientos y estrategias de traducción jurídica, que son diferentes para las distintas categorías de textos y, en ocasiones, para cada género en particular. En Borja (2005) se esbozan ideas sobre la conveniencia de utilizar sistemas de organización del conocimiento articulados alrededor del concepto de género para adquirir la competencia conceptual y las habilidades de gestión del conocimiento que requiere el ejercicio de esta especialidad. Para ello, se exploran las posibles formas de organización de esos conocimientos en un sistema experto propio que aproveche los últimos avances de la inteligencia artificial. Se pretende demostrar de ese modo que el empleo de métodos de gestión de datos y conocimientos organizados en torno al concepto de género textual puede ayudar a solucionar uno de los problemas más espinosos y frecuentes en este campo: la falta de base jurídica de los futuros traductores jurídicos y la necesidad de adquirir y gestionar conocimientos expertos sobre derecho (y sobre textos jurídicos en particular) en espacios de tiempo muy breves e incorporarlos a una red significativa propia. Este sistema permite, además, circunscribir la investigación

conceptual a un género concreto. De este modo, para traducir un testamento, por ejemplo, la adquisición de conocimientos jurídicos puede limitarse a los conceptos identificados como parte esencial de la macroestructura conceptual y terminológica de este género. 5. Mejora de la calidad de la traducción mediante la observación de las características del género en el sistema de llegada (explotación de textos paralelos) La organización de los textos jurídicos en córpora de categorías macrogenéricas proporciona una clasificación extremadamente útil para el traductor, que puede ubicar con facilidad el texto con el que está trabajando en una taxonomía y compararlo con el género equivalente en el sistema jurídico de la lengua de llegada. En la estructura del corpus GITRAD-GENTT, por ejemplo, los géneros se organizan del siguiente modo: Sistema jurídico⇒ Rama del Derecho⇒ Subrama⇒ Macrogénero⇒ Género⇒ Subgénero.

Sistemas jurídicos Derecho continental Derecho anglo-sajón... Ramas del derecho Derecho civil Derecho penal... Land law, Tort law...

Idioma Español, inglés, francés, alemán, catalán

Textos Originales/ Textos Meta

Gèneros textuales: Normativos, Doctrinales, Acuerdos de voluntades,

Figura 1: Organización del corpus de géneros jurídicos GITRAD-GENTT.

La observación del texto equivalente al que se pretende traducir en lengua de llegada, permite al traductor observar la estructura, la terminología y la fraseología propias del género. De esta forma, tomará decisiones informadas e “inspiradas” al traducir. Esto no quiere decir que deba reproducir la estructura del texto paralelo, ya que estaría haciendo una adaptación, no una traducción. Más bien consiste en familiarizarse con las convenciones del género en ambas culturas, para luego decidir qué tipo de traducción va a realizar, más o menos orientada al original o a la lengua de llegada, pero siempre basada en el conocimiento de las convenciones de género en una y otra lengua. En este punto es importante señalar que no siempre existen textos equivalentes y que las taxonomías no son universales (ni a nivel de géneros, ni de macrogéneros, ni de ramas y subramas del derecho) pues varían de un ordenamiento jurídico a otro. Para más información sobre el uso de córpora de textos jurídicos como herramienta de trabajo para traductores véase Borja (en prensa) y Orozco y Sánchez Gijón (en prensa).

6. Análisis de córpora electrónicos de transgéneros e identificación de normas de traducción El uso de córpora de transgéneros para la investigación empírica sobre traducción es una actividad relativamente nueva e incipiente. La primera iniciativa fue el proyecto iniciado por Mona Baker en Manchester en 1993. Aunque entonces los traductores profesionales ya utilizaban estas herramientas para realizar tareas de documentación, no se habían aplicado aún a los estudios sobre la traducción. Hoy en día existen aún escasos ejemplos de este tipo de estudios a pesar de que, como afirma Malmkjaer (2003: 119), “la aplicación de metodologías basadas en la lingüística de corpus en el ámbito de los Estudios sobre la Traducción ha sido uno de los factores que más ha hecho avanzar la investigación en esta disciplina desde la reformulación del concepto de ‘equivalencia’ propuesta por Toury”. El estudio de las normas de traducción jurídica, según la definición de norma de Hermans (1996) y Chesterman (1993), no se ha desarrollado hasta la fecha aunque existen trabajos de extracción de normas de traducción basados en córpora en el ámbito de la traducción literaria (Baker, 1999) y audiovisual. Entendemos por norma de traducción las convenciones de los textos traducidos, las soluciones y procedimientos que utilizan los traductores jurídicos de forma recurrente al encontrarse con los distintos tipos de problemas y situaciones de traducción. El primer problema que surge en este campo es la falta de córpora extensos de documentos especializados traducidos. Esto es atribuible, en parte, a las dificultades de establecer criterios para la selección de las traducciones. Los córpora multilingües pueden surgir de forma natural o ser resultado de un proyecto concreto de traducción o de otro tipo. Los córpora multilingües de creación natural (véase Borja, en prensa) nacen de forma espontánea en la sociedad. Sería el caso de las bases de datos documentales de la Unión Europea, o la base Hansard de legislación en francés e inglés de Canadá, que constituyen uno de los recursos más importantes del traductor especializado en ciertas áreas como, por ejemplo, la jurídica. Así pues, en el ámbito jurídico nos encontramos, de nuevo, en una situación privilegiada ya que disponemos de córpora traducidos muy importantes generados por los organismos internacionales: UE, ONU, legislación de países con dos o más lenguas oficiales como Canadá, Hong Kong o España. Estos córpora generados a partir de traducciones producidas en comunidades de traductores estructuradas, con revisores, manuales de estilo, etc. son muy estables y muy diferentes a los córpora de traducciones realizadas por traductores free-lance que no siguen unas pautas de traducción institucionalizadas. A partir del estudio de los córpora de traducciones institucionales obtendríamos lo que Chesterman denomina las ‘normas prescriptivas’ (Chesterman, 1993). A partir de un corpus de traducciones realizadas por traductores autónomos, que no siguen unas directrices de grupo al realizar su trabajo, obtendríamos las ‘normas que se derivan de la conducta social’, siempre según Chesterman. Aplicando el esquema de normas propuesto por este autor, podríamos adelantar la hipótesis de que en las comunidades de traductores que utilizan normas prescriptivas predominarán las ‘estrategias domesticantes’ (Venuti, 2000) y en las comunidades en las que predomina las normas por conducta social predominarán las ‘estrategias extranjerizantes’. La explicación a este fenómeno la podemos encontrar también en el tipo de géneros de los que se ocupan una y otra comunidad (sistemas legales transnacionales como en el caso de la Unión Europea, o textos de derecho internacional, como serían

los tratados de la ONU). Otro posible tema de investigación es la influencia de la redacción multilingüe sobre las normas de traducción. En los organismos internacionales actualmente conviven estos dos procedimientos, la traducción y la redacción multilingües tal como describe Terral (2003), que explora la forma en que esta convivencia está influyendo en las normas de traducción jurídica. Para finalizar este apartado, no podemos dejar de citar el trabajo del grupo internacional de investigación sobre “Generic integrity in Multilingual and Multicultural Settings”, codirigido por los profesores Bhatia y Candlin (véase Engberg, 1999 y 2002). Se trata de un estudio realizado sobre un corpus de documentos legislativos en 13 idiomas: inglés, chino, checo, danés, finés, alemán, hindi, italiano, japonés, malayo, portugués y sueco. Utilizaba 5 variedades de inglés: americano, británico, indio, de Hong-Kong, sudafricano y combinaba 11 sistemas jurídicos diferentes: norteamericano, británico, brasileño, alemán, francés, italiano, japonés, sudafricano, y el de la República Popular de China. Entre sus objetivos figuraba investigar los rasgos de género de los textos legislativos que se utilizan, interpretan y aplican en contextos internacionales a partir de una base de datos constituida principalmente por legislación y jurisprudencia sobre contratos (para más información sobre este proyecto y futuras conclusiones puede consultarse la página web: http://gild.mmc.cityu.edu.hk/). 7. Automatización de la redacción, gestión y traducción de textos jurídicos La investigación en este campo incluye el desarrollo de recursos lingüísticos (gramáticas morfológicas, gramáticas formales y computacionales, léxicos electrónicos con información en formatos convencionales como EAGLES), Programas de TAO (traducción asistida por ordenador) y TA (traducción automática), desarrollo de interfaces persona-máquina y herramientas para análisis y explotación de córpora. La inmensa mayoría, sino la totalidad de sistemas de tratamiento de la lengua, funcionan con córpora textuales monolingües o bilingües sobre los que se aplican diversos procesadores lingüísticos (a nivel fonológico, fonético, textual, morfológico, léxico, sintáctico, lógico, semántico, pragmático…). Al igual que sucede en el resto de disciplinas, la informática se ha convertido en una herramienta jurídica indispensable. La informática jurídica pretende ayudar a los profesionales del derecho a desarrollar diversas competencias relacionadas con su profesión y puede dividirse en tres ramas: (a) informática jurídica documental y de gestión; (b) informática jurídica de recuperación de datos y documentos; y (c) sistemas expertos basados en reglas que utilizan técnicas de inferencia lógica para crear modelos de razonamiento legal para la toma de decisiones automatizada. Todas estas aplicaciones se desarrollan a partir del concepto de género jurídico tal como se describe en Borja (2005). En estos entornos, la creación de córpora muy extensos tiene como objetivo proporcionar las bases suficientes para crear programas de Example Based Machine Translation Systems (EBMT), Textual Machine Generation (monolingüe o multilingüe), o de elaboración automática de documentación técnica multilingüe (DMT). Para desarrollar este tipo de proyectos, se han generado numerosos córpora multilingües (especialmente en las especialidades técnicas) y se prevé que se generen muchos más en un futuro próximo. Los investigadores opinan que esto podría suponer el paso de la TAO a la TA en los ámbitos en los que existieran córpora bilingües significativos, como es el caso de los córpora de textos jurídicos comunitarios.

El ámbito jurídico presenta muchas posibilidades de desarrollo, tal como lo demuestran tres proyectos que describimos brevemente a título ilustrativo: (a) el entorno de traducción EURAMIS (European Advanced Multilingual Information Systems), que incluye el gestor de memorias de traducción de Trados, un extractor de terminología, el sistema de traducción automática Systran y las bases terminológicas de la UE; (b) el proyecto LEGEBIDUNA que se concibió en 1993 a partir de una iniciativa del Master en Traducción de la Universidad de Deusto, con la pretensión de demostrar la validez de las técnicas de la lingüística computacional para optimizar las traducciones de los boletines oficiales bilingües del País Vasco (véase Abaitua, 1997); y (c) el proyecto de un grupo internacional que llama nuestra atención por el potencial impacto que pueden tener sus conclusiones. Se trata del grupo EBMT, dirigido por el lexicógrafo y experto en lingüística textual Jonathan Webster, y en él participan terminólogos, traductores jurídicos, expertos en traducción automática y en tecnologías de la información. Su objetivo es desarrollar un sistema de memoria de traducción jurídica basado en un corpus de textos paralelos alineados de más de 35 millones de palabras. Las traducciones han sido realizadas por traductores con gran experiencia y formación especializada. El proyecto pretende solucionar el problema que supone la implantación de un sistema jurídico bilingüe (inglés-chino) en HongKong. 8. Conclusiones Como hemos intentado demostrar, la aplicación de la teoría de los géneros al ámbito de los textos jurídicos ha generado ya múltiples iniciativas en el campo de la didáctica de lenguas y la formación de traductores. Es previsible que la investigación lingüística y traductológica sobre córpora electrónicos de géneros potencie, a medio plazo, la automatización de la redacción, indexación y gestión de textos legales. Sin embargo, algunas de estas líneas de investigación son aún incipientes y quedan muchas aplicaciones por desarrollar. Por último, es evidente que los córpora de textos traducidos, además de cumplir las funciones arriba descritas pueden tener importantes implicaciones para el futuro desarrollo de programas de software para traductores. Las tipologías textuales dentro de un lenguaje de especialidad facilitan la sistematización de la traducción mediante el análisis de córpora de documentos tipo. Los resultados de un análisis de este tipo permitirán elaborar bancos de datos terminológicos especializados, herramientas profesionales de consulta y documentación, bases de datos de documentos tipo y programas de traducción asistida basados en memorias de traducción (tipo Translator’s Workbench). 9. Bibliografía Abaitua Odriozola, J. (1997): El Proyecto Legebiduna. Documento disponible en: [http://www.serv-inf.deusto.es/abaitua/konzeptu/lege2dun.htm]. Alcaraz Varó, E. y Hughes, B. (2002): El español jurídico. Barcelona, Ariel. Alcaraz Varó, E. y Hughes, B. (1997/2000) El inglés jurídico. Textos y documentos. 4º ed. Ariel, Barcelona. Arntz, R. (1993): “Terminological Equivalence and Translation”. En H. Sonneveld y K. Loening (eds.), Terminology. Applications in Interdisciplinary Communication. Amsterdam y Philadelphia, John Benjamins Publishing Company, págs. 5-19.

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