BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

November 22, 2017 | Autor: Laura López | Categoría: Acciones De Las Aduanas
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Descripción

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

INSTITUTO POBLANO DE ESTUDIOS SUPERIORES A.C



DERECHO ADUANERO


" IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR "


ELABORADO POR:
Vladimir Jiménez Paredes

MAESTRA:

Yasmin Rivera Álvarez















ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………

PROTOCOLO………………………………………………………………………………………

Planteamiento del Problema…………………………………………………………………

Hipótesis………………………………………………………………………………………

Objetivo General………………………………………………………………………………

Objetivo Particular……………………………………………………………………………

Determinación de Temas y Subtemas…………………………………………………………

CONTENIDO……..……………………………………………………………………………

Ley Aduanera…………………………………………………………………………………….

Ley del Comercio Exterior…………………………………………………………………….

Ley de Impuestos Generales de Importacion y Exportacion…………………………………

Impuesto al Comercio Exterior………………………………………………………………...

CONCLUSION……………………………………………………………………………...........

BIBLIOGRAFIA…………….......................................................

LEGISGRAFIA…………………………………………………………………………............

INTERNET....................................................................
.......................




















INTRODUCCIÓN

La presente investigación se refiere al tema de los impuestos al comercio
exterior que se define como aquellas contribuciones que pueden causarse con
motivo de la importacion y exportacion dichos impuestos suelen clasificarse
en (ad valorem) en específicos y mixtos.

La característica principal es explicar el contenido de la ley del Comercio
Exterior , describir brevemente la ley de Impuestos Generales de
Importacion y Exportacion, asi como, la afectación de mercancías y
exenciones y por consiguiente conocer la gran parte de la actividad
comercial en relación con la legislación Aduanera .

Para analizar esta problemática es necesario mencionar sus causas una de
ellas es la competencia desleal, se entiende como la práctica comercial que
no respeta las reglas del mercado. Debido a ello se desprende una amplia
gama de problemáticas dentro de la reglamentación de la ley del comercio
exterior y a su vez la ley de impuestos generales de Importacion y
Exportacion, con esta investigación se pretende puntualizar el buen uso y
manejo de las leyes y las consecuencias de un mal manejo de las mismas.

La investigación de la problemática se realiza por el interés de conocer si
existe un eficiente cobro de tributos, principalmente el rezago que tiene
la actividad comercial.
Por otra parte conocer los tipos de Impuestos mediante la clasificación
arancelaria .

La finalidad del trabajo es tener los conocimientos necesarios para
analizar y aplicar las leyes aduaneras y de Comercio Exterior donde
tendremos la capacidad de comprender todo el sistema aduanero mexicano a su
vez perfeccionar la terminología en la función de la actividad comercial,
como los procedimientos administrativos, para facilitar el intercambio
comercial de mercancías, así mismo saber como detectar cuando hay un a
problemática o anomalía dentro de este sistema o proceso y reflexionar de
cómo sancionar o dar una solución respecto a lo ya mencionado.
























PROTOCOLO

Título:
"IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR"
Primera etapa del proceso de investigación científica

1. Observación del fenómeno socio jurídico

Los Impuestos al Comercio Exterior son aquellas obligaciones en materia de
regulaciones que pagan un valor comercial por su mercancía mediante cuotas
compensatorias para que no se realice una competencia desleal que en un
momento pudiera darse entre los países que introduzcan mercancías al
territorio mexicano, debido a esta protección a las mercancías nacionales
la autoridad aduanera se vale de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, de llevar a cabo la verificación del correcto cumplimiento de
las normas.

Además de los Impuestos al Comercio Exterior, también el Impuesto sobre
automóviles Nuevos, Impuesto al valor agregado, el derecho de trámite
Aduanero entre otros pueden ser determinados debido a la introducción de
mercancías de procedencia extranjera al país al igual que el Impuesto
General de Mercancías que se introducen al territorio mexicano.

Sin embargo constantemente se violan las disposiciones aplicables en
materia de comercio Exterior que regulan la entrada y salida de las
mercancías, dando como resultado una competencia desleal, la pésima
coordinación para el cobro de Impuestos dejando sin efecto la ley de los
Impuestos generales Importación y Exportación, y demás leyes y
ordenamientos aplicables, con ello la competitividad de la economía
nacional el uso ineficiente de los recursos del país y no poder integrar
adecuadamente la economía mexicana a la internacional.

Es necesario revisar si la ley regula correctamente cada hecho gravado, la
afectación de mercancías, así como la determinación y pago de las mismas o
viceversa debido al excesivo cobro de cuotas de impuestos que podrán
constituir un obstáculo para la actividad tanto comercial y aduanera.

Sobre este aspecto habría que hacer una reflexión de si existe una buena
aplicacion e interpretacion de la ley del comercio exterior que propicie
el buen cobro eficiente de los tributos, así como defender la planta
productiva comercio internacional y contribuir a la elevación del
bienestar de la población.


2. Planteamiento del problema


¿Cuál es el contenido de la Ley de Comercio Exterior respecto a los
impuestos de importación ,exportación y su aplicabilidad?

Hipótesis

Seleccionar el concepto general de la ley Aduanera , que es de donde
se deriva el tema de investigación el Impuesto al Comercio Exterior.

Explicar el contenido concretamente de la ley de Comercio Exterior .

Describir brevemente la ley de los Impuestos generales de
Importación y Exportación que permitan verificar si hay una adecuada
clasificación arancelaria y el tipo de impuesto que se
cobrará por esa mercancía y las que no generen contribuciones.

Realizar un análisis respecto a las dos leyes que implican a la
materia Fiscal .

Vigilar el cumplimiento Aduanero y Fiscal en las operaciones del
Impuesto al Comercio Exterior a fin de evitar la evasión fiscal.

Debido a la modernización surgida por un modelo neoliberal que
favorece toda la clase empresarial es necesario también la
transformación equitativa de contribuir al gasto público para
integrarse adecuadamente a la economía internacional.


3. Objetivos




Objetivo General

Dar a conocer la Ley del Comercio Exterior y la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación de manera breve, concreta y precisa
a través de un análisis de las disposiciones generales en materia aduanera,
fiscal y comercial.


Objetivo particular

a. Recabar la información necesaria de la ley de Comercio exterior .
b. Describir la ley de impuestos generales de Importación y Exportación
c. Explicar el Impuesto al Comercio Exterior.
d. Analizar las contribuciones que pueden causarse con motivo de la
importación y exportación de toda la actividad aduanera y fiscal .


4. Determinación de temas y subtemas

Comercio exterior
Ley de Impuestos Generales de Importacion y Exportacion
Impuesto al comercio exterior

- Hechos gravados
- Contribuyentes y responsables
- Afectación de mercancías
- Determinación y pago.





CONTENIDO

Se partirá de la conceptualización que tenemos de la ley aduanera que es
de donde se derivan las dos leyes que son la base de la investigación y
que más adelante se describe su contenido brevemente.

Se entiende por Ley Aduanera a la ley que va a regular la forma del
despacho de los asuntos referentes a las aduanas de un país, regulando su
funcionamiento además de los procedimientos como se deben seguir en una
revision de mercancia por ejemplo que tiene que ser declarada en la aduana
de un país.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Para comenzar mencionemos el artículo 1o de la Ley de Comercio Exterior que
nos menciona que, La presente Ley tiene por objeto regular y promover el
comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional,
propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar
adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta
productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a
la elevación del bienestar de la población.(Diario oficial de la
federación, 2006)
Citemos el artículo 3o para entender que es lo que implica el comercio
exterior , para efectos de esta Ley, se entenderá por:


I. Secretaría, la Secretaría de Economía;
II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;
III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las
mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o
de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la
presente Ley;
IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre
regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e
instrumentos de comercio exterior, y
V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y
cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

TÍTULO SEGUNDO Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de
Economía y de las Comisiones Auxiliares

CAPÍTULO 1 Facultades del Ejecutivo Federal
Las facultades se encuentran en el artículo 4o y están conformadas por
siete fracciones: en la fracción uno se crea , disminuye o suprime
aranceles de conformidad establecidos en el artículo 131 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción dos regula,
restringe, o prohíbe la exportación, importación, circulación o tránsito de
mercancías, la siguiente fracción tres establece medidas para regular o
restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos
expedidos por la Secretaría la fracción cuatro es igual a la tres pero esta
es a la a circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el
territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de
acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario
Oficial de la Federación; fracción cinco Conduce negociaciones comerciales
internacionales a través de la Secretaría, fracción seis y siete Coordinan,
a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y la siete que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen
una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas
electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.

CAPITULO II
Facultades de la Secretaría de Economía, se refiere al artículo 5o y son
facultades de la secretaria , esta conformada de trece fracciones, donde
establece estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal
modificaciones arancelarias, Establecer las reglas de origen, Otorgar
permisos previos y asignar cupos de exportación e importación y asesorar a
los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero
en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de
salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una
restricción a la importación en otros países.

Consideremos estos capítulos para entender primordialmente a que se refiere
la ley del comercio exterior, en general la ley del comercio exterior está
compuesta por 98 artículos con 9 títulos en donde del artículo 6o a 8o se
trata de las comisiones auxiliares, del artículo 9o al 11o el origen de las
mercancías, respecto a los aranceles es del articulo 12o al 14o y del 15o
al 18o acerca de las medidas de regulación y restricción no arancelarias ,
las medidas de regulación y restricción no arancelarias del artículo 19o al
20o.
Permisos previos articulo 21o y 22o, cupos y marcado de país de origen del
articulo 23o al 25o , otras medidas de regulación se encuentran en el
artículo 26o y 27o , prácticas desleales artículo 28o y 29o ,
discriminación de precios artículos del 30 al 36, daño a la producción a la
producción nacional 39o y 44o.
Medidas de salvaguardia artículo 45o al 48o, disposiciones comunes del
articulo 49o al 56, procedimientos del artículo 57o al 61o, cuotas
compensatorias del artículo 62o al 71o, respecto a los compromisos de
exportadores y gobiernos del artículo 72 o al 74o, así también como las
medidas de salvaguardia del artículo 75o al 77o, circunstancias críticas
del articulo 78o al 79o, en las otras disposiciones comunes a los
procedimientos del artículo 80o al 89o, promoción de exportaciones del 90o
al 92o , refiriéndonos a las infracciones y por último acerca de las
sanciones y recursos del artículo 93 o al 98o.
(Diario oficial de la federación, 2006)

LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago
de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción
arancelaria.

La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de
Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación
uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una
mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo
sin importar el idioma en un país determinado. En nuestro país, la
clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero
de 2002 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus
antecedentes inmediatos en la Ley del Impuesto General de Importación
(LIGI) y en la Ley del Impuesto General de Exportación, las cuales
estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la LIGIE las
abrogó. El 18 de junio de 2007 se publico la anterior modificación a esta
Ley, y a la tarifa que contiene, para apegarse a los lineamientos marcados
por la Organización Mundial de Aduanas, de la que México forma parte,
actualizando así la tarifa conforme a la nomenclatura arancelaria y a los
estándares internacionales.

La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS),
el cual entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de
la Organización Mundial de Aduanas. La última actualización y modificación
a esta ley y su tarifa fue realizada el pasado 9 de febrero del 2010.

La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está
integrado por dos artículos.

El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o
código del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de
todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en
un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de
aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país
adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para
ingresar o salir de un país.

Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente.
El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22
secciones, 38 notas legales y 98 capítulos. La nueva TIGIE cuenta con
12,450 fracciones arancelarias.

En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias
para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de
interpretación y aplicación de la Tarifa. Además, complementan a la LIGIE
las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto
de lograr una correcta clasificación, éstas consisten en un compendio
enciclopédico en el que se analizan los aspectos científicos y comerciales
de todas las mercancías de comercio exterior, los procedimientos para su
extracción o elaboración, los usos a los que comúnmente se destinan y la
clasificación arancelaria de seis dígitos que les corresponde en todo el
mundo.

Para ubicar la fracción arancelaria en que se clasifica una mercancía es
indispensable conocer todas sus características y preferentemente tenerla
físicamente a la vista.

Modificaciones en la TIGIE para el 2010

Las modificaciones a la TIGIE están direccionadas al sector del acero,
particularmente al rubro de láminas y tubos, con la finalidad de homologar
el nivel arancelario y de eficientar sus operaciones de comercio exterior.


Por lo que respecta a dicha Tarifa, se dan a conocer las tasas de los
impuestos generales de importación y exportación que estarán vigentes a
partir del 10 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigor del presente
Decreto, por disposiciones transitorias. Asimismo, se precisa el plazo de
desgravación gradual aplicable en 2011 y 2012.

Cabe mencionar que para la mayoría de las fracciones enlistadas, la
exención será a partir del 1o. de enero de 2012, con algunas excepciones.

Modificaciones en PROSEC

Debido a que a partir del 1o. de enero de 2010 diversas fracciones
arancelarias contenidas en el Decreto PROSEC quedaron totalmente libres de
arancel en la TIGIE, mediante el presente Decreto se eliminan de los
diferentes programas las fracciones que están exentas del pago de arancel.
Con lo anterior, se pretende otorgar un tratamiento más favorable a través
de la Tarifa que mediante el esquema de excepción como es el PROSEC.

Por disposiciones transitorias, se establecen las fechas de entrada en
vigor, a partir de las cuales quedarán eliminadas las fracciones
arancelarias de los diferentes programas sectoriales. Estas fechas son el
1o. de marzo de 2010 y el 1o. de enero de 2011.

Se recomienda revisar en lo individual el Decreto, para identificar las
fracciones arancelarias de interés particular y sus inherentes cambios.


IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR

Para comenzar a describir a que se refiere el Impuesto al Comercio
Exterior en primer plano definiendo, qué es Importación ,es la operación
mediante la cual se somete una mercancía extranjera a la regulación y
fiscalización tributaria para después poderla distribuirla libremente
destinar a una función económica de uso, producción y consumo.

Las diferentes legislaciones que regulan la materia de comercio exterior no
nos dan un concepto propiamente dicho, de lo que ha de entenderse por
importación tan solo en señalar los actos o actividades, que para efectos
cada una de ellas se entiende por importación resultado De fundamental
importancia la ley aduanera.

Regímenes de Importación

Como podemos observar en el capítulo cuarto de la lay aduanera, esta
determinado régimen aduaneros por lo que respecta a mercancías que se
introducen a territorio nacional estas pueden Destinarse a los regímenes
aduaneros siguientes:

IMPORTACIÓN DEFINITIVO

Artículo 96 de la Ley Aduanera : se entiende por régimen de importación
definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para
permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado., la cual se
sujeta al pago de los impuestos, así como al cumplimiento de obligaciones
en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y de las
formalidades
para su despacho aduanero.

IMPORTACIÓN TEMPORAL

Consiste en la entrada de mercancías al país para permanecer en él por
tiempo limitado y con una finalidad específica, pudiendo destinarse a la
elaboración,transformación o reparación de programas de maquila o
exportación que retornen al extranjero después de cumplir con su finalidad
y dentro de plazo determinado al momento de efectuar la importación.
En la importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera no
se pagan los impuestos al comercio exterior, ni las cuotas compensatorias
debiendo únicamente con las obligaciones de regulación y restricción no
arancelaria, así con las formalidades del despacho de las mercancías
destinadas a este régimen.

Regulaciones arancelaria

Las barreras arancelarias son los impuestos que deben pagar los
importadores y exportadores en aduanas de entrada y salida de mercancías.
los aranceles son las tarifas de los impuestos generales de exportación e
importación las cuales son:
Ad valorem, cuando se expresa en términos porcentuales del valor en aduana
de la mercancía.
La ley de la tarifa del impuesto general de importación es la disposición
que determina la forma que debe clasificarse una mercancía para su
internación al país como el arancel que debe pagar .

La tarifa del impuesto general de importación que esta complementada en
dicha ley contempla 11,850 fracciones arancelarias aproximadamente y seis
tasas impositivas que son 0,5,7,10,15,20 y 35 por ciento casos
excepcionales son algunos productos del sector alimenticio textil y de
calzado, así mismo forman parte seis reglas generales, diez reglas
complementarias y cuya aplicación es obligatoria para efectos de la
clasificación arancelaria.
La estructura de esta ley esta basada en el sistema armonizado de
codificación y designación de mercancías .

La TIGI contempla una código o fracción arancelaria, la descripción
arancelaria , la descripción de la mercancía a importar, la unidad de
cantidad de dicha mercancías que se va importar y el ad valorem
correspondiente. Cabe notar que TIGI está dividida en 22 secciones, cuyos
títulos sólo tienen un valor indicativo sin que sus números afecte las
claves de las fracciones arancelarias así mismo la tarifa posee 98
capítulos en forma progresiva.

De la Base Gravable

Un factor que debe tomarse en cuenta al analizar a la ley aduanera es al
que se refiere a los principios que rigen para determinar las cuotas,
bases gravables , restricciones, requisitos especiales y prohibiciones
aplicables para la importación de mercancías.

Un aspecto importante para poder determinar el método de valoración
conforme al cual se presentan las mercancías en la aduana para consignar su
base gravable y por lo tanto su impuesto a pagar es el concepto de
vinculación que existe entre el importador y vendedor.

Por otra parte, las cuotas compensatorias se causarán con motivo de la
importación de mercancías importadas en condiciones de discriminación de
precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en
la Ley de Comercio Exterior.

El momento de causación es el momento generador para el cálculo de cuotas,
bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás
regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y
prohibiciones aplicables en el régimen de importación es el que rige en las
siguientes fechas:

La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la
embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan
destinadas.
En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto
nacional.
En vía postal, conforme a los incisos anteriores, según que la mercancía
haya entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
Fundamento: Artículos 56 y 64 de la Ley Aduanera.


Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación

Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las
siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel) , Impuesto al
Valor Agregado (IVA) , Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) , Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y Derecho de Trámite Aduanero
(DTA) .
Fundamento: Artículos 51, fracción I, de la Ley Aduanera; artículo 12 de la
Ley de Comercio Exterior; artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; artículo 1, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.



Afectación de las mercancías

Afectación de las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el art. 60,
las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de
las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del
territorio nacional,por lo que en casos previstos en la propia ley, las
autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se
comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.

Casos de retención: 1.- cuando se trate de mercancías extranjeras objeto de
una resolución de suspensión de libre circulación, emitida por una
autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad
intelectual (art. 148 l.a.) la resolución deberá de contener la información
señalada en el art. 149 las mercancías se pondrán de inmediato a
disposición de dichas autoridades. no se comete ninguna infracción.

2.- cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento,
la autoridad aduanera determine que el certificado de origen o la
constancia de país de origen tiene errores en su llenado, se otorgará un
plazo de 10 días hábiles para presentar dichos documentos.

Determinación y Pago

Artículo 80 L. A. Los impuestos al comercio exterior se determinarán
aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones
Primera y Segunda del Capítulo III del presente Título, respectivamente, la
cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las
mercancías.
Artículo 82 L.A. La autoridad aduanera determinará las contribuciones
relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas
compensatorias cuando se realicen por vía postal.
Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o
fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más
tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses
siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario
se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a
partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este
párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos
del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha
a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y hasta que los mismos se
paguen.

Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en
una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta Ley, en el
entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las
contribuciones y cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los
términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de
cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones
no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que
rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías
se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección
automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se
realice.

Artículo 86 L.A. Los importadores podrán optar por pagar el impuesto
general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las
cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las
cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa
autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a
ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año,
contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el
depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado
presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del
vencimiento del plazo de un año.















CONCLUSIÓN

Concluimos que es muy importante saber toda la actividad comercial Aduanera
y Fiscal ya que nosotros como futuros abogados precisamos conocer la
organización del sistema Aduanero mexicano con existencia de instituciones
jurídicas a modo de poder resolver procedimientos con el despacho de
mercancías, es decir cumpliendo todos los lineamientos de impuestos al
Comercio Exterior y requisitos que señala la autoridad competente, hacia
donde dirigirnos, los sujetos que intervienen y las resoluciones de dicha
autoridad.

También es importante destacar el amplio criterio para la aplicación de las
disposiciones al Comercio Exterior así proponiendo mejores estrategias
fiscales en la importación y exportación de mercancías.
Finalmente como resultado de la investigación es posible decir que, existe
mucho por analizar, estudiar e implementar cambios muy drásticos al
Comercio, para la mejora del Sistema Aduanero Mexicano.












































BIBLIOGRAFÍA

Diario Oficial de la Federacion.(2006). Ley de Comercio Exterior .
Disponible en:www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf

Ley de Comercio Exterior. Disponible en:
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/33/

Ley Aduanera. Disponible en: http://www.aduanas-
mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html

Ley de Impuestos Generales de Importacion y Exportacion. Disponible en:
https://www.google.com.mx/url?sa=t&source=web&rct=j&ei=irdyVPv6NtejyASdnIGgB
g&url=http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/903/3.pdf&ved=0CCUQFjAD&usg=A
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