Beneficios tributarios para empresas por la Ley 1429

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Descripción

Beneficios tributarios para empresas por la Ley 1429
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Mediante la Ley 1429 o Ley de Formación y Generación de Empleo el gobierno busca incentivar a las pequeñas empresas a generar más puesto de trabajo. Pero antes hay que identificar muy bien los limitantes de estas pequeñas empresas.
Según la normatividad de esta Ley, solo pueden acceder a ella aquellas que tengan menos de 50 empleados y sus activos no superen los 5000 salarios mínimos legales.
Es decir, que si una empresa tiene 20 empleados pero activos superiores a los 5000 salarios mínimos no podrá acceder a estos beneficios, y también en el caso contrario, que si tiene activos por menos de 5000 salarios y 51 empleados, tampoco será acogida con esta ley.
Y otro limitante es que solo es para empresas que se hayan registrado ante las Cámaras de Comercio luego del 2010. Para aquellas que tienen las características anteriores pero están registradas desde hace mucho años del 2010 no podrán tampoco acceder a estos beneficios de la Ley 1429.
Primer beneficio
El primer aspecto favorable para las empresas que cumplan con estos requisitos es que tendrán un descuento progresivo en el pago del impuesto de renta.
Empezando con los dos primeros años, en donde no se pagaría nada por este impuesto, es decir un 100 por ciento de descuento durante el periodo de dos años.
Luego, en el siguiente tercer año hay un descuento del 75 por ciento de este pago; para el cuarto año, un descuento del 50 por ciento; para el quinto año, un descuento del 25 por ciento y ya en el sexto año se empieza al pago total del impuesto de renta.
Cabe mencionar que para los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés este descuento progresivo dura diez años. Es decir empieza con un periodo de ocho años en donde se descuenta el 100 por ciento y en los últimos dos se va reduciendo hasta que en el onceavo año se empieza a pagar el total del impuesto.
Segundo beneficio
El segundo y más importante descuento es que para estas empresas, durante los primeros cinco años quedarán exentos de pagar el impuesto por retención en la fuente.
Para las empresas registradas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el tiempo llega hasta los diez años.
Tercer beneficio
También todas las empresas cobijadas por este beneficio no están sometidas al sistema de renta presuntiva. Para aquellas registradas en Amazonas, Vaupés y Guainía el tiempo es de 10 años mientras que para las restantes es de cinco años.

Cuarto beneficio
Así como en el primer beneficio, las empresas beneficiadas por la Ley 1429, pagarán progresivamente los parafiscales. La situación y el descuento aplican como en el primer beneficio.
Quinto Beneficio
Los municipios que acojan esta Ley, darán también un descuento progresivo en el pago del impuesto de Industria y Comercio. Este descuento será igual al mostrado en el primer beneficio.
Sexto beneficio
Lo mismo sucede con el pago del impuesto la matrícula mercantil y su renovación. El descuento se aplicará como se ha venido desarrollando en los demás beneficios.
Séptimo beneficio
Este apartado de la Ley concede un descuento tributario más amplio por contrataciones de nuevos empleados que tengan ciertas condiciones, como ser madres cabeza de familia, desplazados, madres que durante los últimos doce años no hayan trabajado y que tengan más de 40 años o personas en condiciones de pobreza.



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