BASES JURIDICAS DEL COMERCIO INTL

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Descripción

BASES JURÍDICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL

LIC. LEONCIO DANIEL CRUZ GOMEZ M.NI.
POSESIÓN


Poder de hecho ejercido sobre una cosa. Goce de un derecho


ARTS. 790 a 829 C.C.D.F..
SUJETOS PASIVOS

Propietarios


Poseedores


Destinatarios


Remitentes

Apoderados

Agentes aduanales

Sujetos que intervengan en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías


Analizando dicho precepto encontramos que la ley reconoce a los sujetos Pasivos, independientemente que estos importen o exporten mercancías, como los siguientes:



Al respecto, la ley ADUANERA en su art. 1º, dispone:


Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.


El sujeto pasivo de la obligación aduanera es aquella persona a la cual la ley le establece el deber de cumplirlas o acatarlas, prestando frente al estado (el sujeto activo) las diversas conductas jurídicas previstas en la propia ley.
SUJETOS PASIVOS EN MATERIA ADUANERA
…los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular
MERCANCÍAS

El objeto de esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
OBJETO DE LA LEY
LEY ADUANERA

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y promulgada por ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


Columna impositiva o impuesto ad valorem que- son los tributos fiscales que en función de la ubicación de los productos en la nomenclatura, las aduanas cobran por la importación o exportación de productos extranjeros o nacionales que entran o salen del territorio aduanero mexicano.
POSEEDOR

En relación con una cosa, es la persona que ejerce sobre ella un poder de hecho


En relación con un derecho, la que goza de él.
PROPIEDAD

Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados de acuerdo con lo permitido por las leyes y sin perjuicio de terceros.










Arts. 830 a 853 C.C.D.F.
PROPIETARIO


Titular del derecho de propiedad
De acuerdo a este ordenamiento legal, las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

Exportador

Es aquella persona que extrae mercancías del territorio nacional en virtud de un interés jurídico sobre éstas o sobre la operación de exportación misma.
LEY GENERAL DE SALUD

 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y promulgada por MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Esa Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Tiene relación con tema el concepto de control sanitario que da la ley "el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables".
 
La vinculación de esta ley que tiene con el comercio internacional se da fundamentalmente en lo que concierne a la regulación sanitaria del proceso de importación y exportación de alimentos, Bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de Perfumería. Belleza y aseo, tabaco, medicamentos, estupefacientes y
Sustancias tóxicas que constituyen riesgos para la salud, así como las materias primas que intervienen en su elaboración.
FUENTES CONSULTADAS
Pacheco Martínez, Filiberto, Derecho de Comercio Exterior,
Edit. Porrúa, México, 2005

Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Comercio Exterior
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
Ley Aduanera
Ley de la Propiedad Industrial
Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal de Competencia Económica
Ley General de Salud
Ley Federal de Derechos
Código Fiscal de la Federación

IMPORTADORES Y EXPORTADORES


Importador

Es aquella persona física o moral que introduce mercancías al territorio nacional ya en virtud de un interés jurídico sobre las mercancías o de un interés jurídico sobre la operación de su importación.

Este lenguaje clasificatorio de nomenclatura consta de 22 secciones y 98 capítulos con partidas y subpartidas. Además, dicho esquema se clasifica en 6 dígitos a partir de los cuales las legislaciones nacionales pueden desglosar fracciones, según las necesidades de su comercio exterior.
universal, a efecto de aplicarle el respectivo impuesto ad valorem al pasar por las Aduanas y poder circular legalmente en el territorio nacional.

Se maneja un lenguaje y sistemático que es aceptado internacionalmente para que fluya de manera expedita los objetos materia del comercio internacional
Promulgada por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Felipe Calderón Hinojosa y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.

Esta ley –conocida comúnmente como tarifas, tiene por objeto clasificar las mercancías y determinar el respectivo impuesto a las operaciones de Comercio Exterior.

En dichas tarifas hay dos partes medulares:

Las nomenclaturas

Se refiere a la clasificación de todas las mercancías transportables que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación ----(sigue en siguiente diapositiva)
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
.
El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan
Título VII Procedimiento en Materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Medidas de Salvaguarda

Título VIII
Promoción de Exportaciones

Título IX
Infracciones, Sanciones y Recursos
Título III
Origen de las Mercancías

Título IV
Aranceles y Medidas de regulación y restricción no arancelarias del Comercio Exterior

Título V
Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Título VI
Medidas de Salvaguarda
Se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Título I
Disposiciones Generales

Título II
Facultades del Ejecutivo Federal, Secretaría de Economía y las Comisiones Auxiliares

Su objeto consiste en regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía. (art.2)

LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Es una Ley Federal, promulgada por el entonces
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1993.

Consta de nueve Títulos, 98 artículos y 4 transitorios.

Arts.
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131
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
73f fracción XXIX
31 fracción IV
49
74 fracción IV
89 fracción XIII
117 fracciones V y VI
118 fracción I
MARCO CONSTITUCIONAL
Estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:

I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia
MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte

IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología.

Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior

REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Su objeto consiste en desarrollar y concretar aquellos aspectos de la Ley de Comercio Exterior, relativos a las medidas de regulación y restricción no arancelaria, procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, determinación de cuotas compensatorias y promoción de exportaciones así como la organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.


REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.
 
MEDIDAS DE SALVAGUARDA

Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos naturales.



los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las NOM.
Estos certificados son expedidos por la SE en papel seguridad y se otorgan a las empresas por medio de licitaciones públicas o asignación directa.
CUPOS


Se debe entender por cupo una cantidad determinada de mercancías que entrarán bajo un arancel preferencial (arancel cupo) a la importación durante un tiempo determinado, es decir, tendrán una vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo.
Una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento utilizado por la SE en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía. De los bienes sujetos al requisito de permiso previo de importación tenemos entre otros, productos petroquímicos, maquinaria usada, vehículos, prendas de vestir, computadoras, armas y llantas usadas.
PERMISO PREVIO


Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo previsto en la propia ley.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y promulgado por JOSÉ LOPEZ PORTILLO, entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Además,, establece que los contribuciones se clasifican en:
impuestos,
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras
y derechos

El objeto de esta ley consiste en que Los derechos que establece la misma, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley.
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
En este sentido tenemos que el principal representante del Estado frente a los sujetos pasivos son las aduanas, en las cuales se realiza el despacho de mercancías.
La Administración General de Aduanas es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), cuya principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal con competencia para ello
Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, litorales y ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas.



AGENTE ADUANAL

El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.


LEY ADUANERA

ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.




Para llevar a cabo una operación de comercio exterior, ya sea de exportación o de importación es necesario contar con los servicios de un agente aduanal.

Una parte importante para exportar es el despacho aduanero, que consiste en el conjunto de actos y formalidades que se deben realizar en la aduana, relativos a la salida de mercancías del territorio nacional.
Para ello, el exportador mexicano deberá presentar ante la aduana (aérea, interior, fronteriza o marítima), por conducto de un agente aduanal o de un apoderado aduanal, un pedimento de exportación que ampare la operación; asimismo, se deberán declarar y liquidar los gravámenes de exportación.


El pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas las mercancías.
Un aspecto importante que se debe tomar en cuenta cuando se realiza una operación de comercio exterior es precisamente el pago de los derechos correspondientes, los que se encuentran previstos en esta ley.

De acuerdo a este ordenamiento se pagarán derechos de trámites aduaneros por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento en los términos de la ley en la materia, conforme a las tasas o cuotas en ella previstas y que son modificadas.

El pago del derechos se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación o exportación según se trate.

REQUISITOS

Los interesados en obtener una patente de agente aduanal deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera, para ello, es necesario que esperen a que se publique una Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y una vez que se cumple con dichos requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorga la patente de agente aduanal, mediante la emisión del acuerdo con el cual se autoriza la expedición de la patente de agente aduanal ante la aduana de adscripción que se hubiera solicitado.
ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.

Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte.

SUJETOS ACTIVOS

Se encuentran representados por el Estado y por los organismos administrativos que cuentan con las atribuciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la relación tributaria aduanera.

En este sentido, entendemos que son las entidades del Estado encargadas de aplicar la ley, verificar su , cumplimiento y exigir ante ellas se cumplan las diversas obligaciones que establece la ley a cargo de los particulares.
Los transportistas
Los almacenes autorizados


Analizar arts. 14 y 15 de la ley.
Artículos que se refieren como sujetos principales a los importadores y exportadores:

15 VI; 36; 40; 41; 63; 64; 83; 66 y 144 F XXVII
destinatario, ria.


1. m. y f. Persona a quien va dirigido o destinado algo

REMITENTE


remitente.
(Del ant. part. act. de remitir; lat. remittens, -entis).
adj. Que remite. U. t. c. s.

2. com. Persona cuyo nombre consta en el remite de un sobre o paquete.

EL MANDATO

Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

Artículo 2546 C.C.D.F.

ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:

I. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.

Agentes y apoderados aduanales

Son sujetos que la ley permite que intervengan en las operaciones aduaneras siempre en su calidad de representantes del importador y exportador para ejecutar los actos del despacho aduanero por cuenta de ellos, sin interés jurídico propio sobre las mercancías o sobre la operación de la misma, por lo cual solo tienen responsabilidad solidaria en los términos 53 y 54 de la ley
ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
ARTICULO 168. Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.
ART. 159…
 
1.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos


2.- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas


3.- Gozar de buena reputación personal


4.- No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo


Los honorarios que el agente aduanal aplica por sus servicios varían y suelen ser un porcentaje del valor de la mercancía de exportación, por lo que se recomienda que, antes de solicitarlos, se acuerden tanto los honorarios como otros gastos complementarios; por ejemplo, los trámites relacionados con el despacho de las mercancías exportadas.
Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.

La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo.
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993 y promulgada por CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
 
 
5.- No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente

6.- Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

7.- Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años


8.- Exhibir constancia de su inscripción en el R.F.C

9.- Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico


Establece funciones y actividades de tres tipos:

Reservadas al Estado
Reservadas a los mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros –solo socios mexicanos
Actividades que permiten participación a extranjeros
Limitada hasta un 40% máximo
No limitada (previa autorización de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y promulgada por CARLOS SALINAS DE GORTARI, entonces, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Esta Ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
 
la Ley de Competencia juega un papel fundamental en la economía, ya que protege la competencia económica en México, al mantener y defender la libertad de todas las personas y empresas para acceder a los mercados, al mismo tiempo que evita y sanciona la realización de conductas anticompetitivas
¿QUÉ ES LA COMPETENCIA ECONÓMICA?

La competencia económica se refiere a una situación en la que las empresas rivalizan entre ellas y se esfuerzan para ganar más clientes e ingresos. Para ello, pueden emplear diversas estrategias tales como el establecimiento de precios más bajos, el desarrollo de nuevos productos y servicios, la reducción de sus costos o la realización de mejoras de la calidad, entre otras.

Así, la competencia en los mercados facilita y estimula una mayor oferta y diversidad de productos y servicios, a menores precios y con mayor calidad, en beneficio directo de los consumidores.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y promulgada por JOSE LOPEZ PORTILLO, entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
10.- Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República.

Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
 
9.- Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase al que, mediante reglas determine la Secretaría.
 
Cuando los agentes aduanales tengan autorización para despachar en aduanas distintas a la de su adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción será aplicable para cada una de las aduanas en las que operen.
 

Requisitos para que opere el agente aduanal (art. 160)

Una vez obtenida la patente, el agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

1.- Haber efectuado el despacho de un mínimo de cinco personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior de que se trate. Este requisito será exigible en los primeros 24 meses en que opere como agente aduanal.

El requisito será exigible en los primeros veinticuatro meses en que opere como agente aduanal.

La propia Secretaría podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio se proporcione en forma rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta fracción por uno o varios agentes.
 
En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $260.00 por cada operación.


4.- Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana de a su adscripción, así como dar aviso del cambio de domicilio, aún en el caso de suspensión voluntaria.

5.- Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cuando haya obtenido la autorización para suspender sus actividades.


6.- Firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales la copia del transportista presentados mensualmente para el despacho durante once meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá de cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar.



2.- Proporcionar a las autoridades aduanera, en la forma y periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.



3.- Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad, salvo en el caso de renuncia expresa a operar en una determinada aduana.



Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal
 
8. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
 
9. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría y utilizarlo en las actividades propias de su función


7.- Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para el auxilio en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho.


Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados o dependientes autorizados o de sus mandatarios.
 
Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.


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