Avanzando los procesos de verdad, justicia y reparación para las víctimas de violaciones de DD.HH y DIH en la región del Pacífico, Colombia

June 12, 2017 | Autor: Jimena Ñañez | Categoría: Movimientos sociales, Construccion de paz, Territórios étnicos
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Descripción

CORPORACIÓN DERECHOS PARA LA PAZ PROYECTO PLANETA PAZ CONSULTORÍA PCS

INFORME DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PROYECTO “AVANZANDO LOS PROCESOS DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DIH EN LA REGIÓN DEL PACÍFICO, COLOMBIA” INFORME FINAL Equipo de investigación Juliana Millán Guzmán Jimena Ñánez Ortíz Sandra Naranjo Aristizabal Luz María Sánchez Duque Leopoldo Múnera Ruíz Carlos Salgado Araméndez

Bogotá, 18 de diciembre de 2009

INDICE

RESUMEN EJECUTIVO - 3 INTRODUCCIÓN - 7 PARTE I. CONFLICTO, VIOLENCIA Y DESARROLLO, ¿ESTRATEGIAS RELACIONADAS? - 10 PARTE II. PROCESOS Y DIFICULTADES PARA LOGRAR LA REPARACIÓN DE LOS PUEBLOS AFROCOLOMBIANOS DEL PACÍFICO - 46 Parte III. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA: ESTADO ACTUAL DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE DELITO POLÍTICO - 82

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RESUMEN EJECUTIVO I En la primera parte de este documento se presenta un panorama sobre la forma en que el gobierno colombiano ha estructurado en los últimos siete años una propuesta para enfrentar lo que denomina “amenaza terrorista”, discurso que sustenta la política de “seguridad democrática”, así como sus otros dos principios de “confianza inversionista” y “cohesión social”. La importancia de mirar estos elementos está en que descansan sobre una lógica según la cual para erradicar la violencia armada es necesario controlar los territorios –considerados piedra angular de la política de desarrollo- bajo estructuras militares que permitan, una vez logradas las condiciones de seguridad, abrir espacio para que llegue la política social del Estado. Por múltiples razones, el conflicto colombiano se ha transformado en los últimos años. Tras largos años de confrontación, los territorios han vivido cambios sustanciales en cuanto que los actores en él presentes han establecido alianzas de diferente tipo para usufructuar sus recursos públicos y privados. Muchas de estas alianzas se han establecido con actores ilegales que han derivado en el uso de mecanismos de coerción sobre la población. Ello ha derivado en cambios en las relaciones sociales y de poder que han alterado los usos de territorio y sus formas de gobierno. Por otro lado, el gobierno ha establecido una conexión entre seguridad, control territorial y desarrollo, bajo el entendido que es necesario explotar los recursos disponibles para poder ampliar las relaciones con los mercados internacionales. La tensión que genera esta conexión está en que el estilo de desarrollo propuesto no integra a la población en su condición de sujetos sociales y productivos sino que la excluye tanto al vincularla sólo como mano de obra para ser contratada como al dejarla por fuera de los circuitos productivos, ofreciéndole sólo programas asistenciales. El tipo de recursos a explotar en los territorios se asocian con aquellos de orden natural como la minería, los bosques, el agua y los básicos para la producción de agrocombustibles que se estima sólo pueden ser explotados con eficiencia por los empresarios, de donde resulta que la población deja de ser un actor fundamental del desarrollo. Puestos en esta lógica, el tipo de presencia estatal en los territorios ha permitido que sean desconfigurados para reorganizarlos según los intereses económicos de quienes creen tienen las posibilidades para hacerlo. La presión para expulsar a la población y limpiar los territorios ha conllevado el uso de la coerción, la transformación del conflicto y su funcionalidad con las políticas de desarrollo. En estas condiciones, se promueve una idea de desarrollo que privilegia su incorporación acelerada a la economía mundial mediante la explotación de recursos naturales, el territorio y su ordenamiento como lugar de producción de capital y no como base fundamental de la reproducción social, y el crecimiento urbano a costa de desequilibrios urbano-rurales económicos, sociales y ambientales. Varios autores y la voz de las mismas comunidades de cinco territorios del Pacifico (Alto y Medio Atrato, Cuenca del Río Naya, Sur del Valle del Cauca, Norte de Cauca y Bajo Mira) 3

ilustran estas transformaciones del conflicto y de los territorios, que pierden su condición de ser espacios de relaciones construidas histórica, social y culturalmente por las comunidades que los han ocupado, transitado y regulado. Ilustran también el fuerte sesgo de las políticas públicas, que privilegian a grupos poderosos, de tal manera que excluyen a las comunidades del desarrollo y de la democracia. Se trata entonces de mostrar cómo a partir de las conversaciones, debates y ejercicios de cartografía social, las comunidades explican la forma en que los nuevos actores que impulsan el modelo de desarrollo pueden llegar a relacionarse con las acciones violentas y el control territorial, incluso en alianzas con grupos armados ilegales, que no sólo cumplen con la función de despojar las tierras a sus dueños históricos para apropiarlas para si, sino que controlan la forma como la gente habita, transita y construye proyectos de vida propios. De esta manera, el espacio y las relaciones son funcionalizadas a las condiciones de explotación y control de los nuevos apropiadores. Se entiende entonces que la estabilización de las comunidades que han sido violentadas en el Pacifico Colombiano por el conflicto armado y el desarrollo no puede partir de entender sólo los daños contables producidos. Es necesario desentrañar el origen contemporáneo y las consecuencias de estos hechos para pensar en las posibilidades efectivas que tiene los pueblos locales para su reproducción social como comunidades libres, capaces de consolidar y construir un futuro propio. Es por ello que el territorio emerge como un eje social y político en extremo importante en cuanto es sinónimo de vida, articulación social y cultural, y posibilidad real de la existencia. Los pueblos afro demandan entonces este reconocimiento para poder resolver la disputa con los otros actores que los han despojado en el pasado y tienen a hacerlo en el futuro. II En la segunda parte, se desarrolla un informe sobre los alcances de la figura de la reparación tal y como se entiende en la región donde actúan las organizaciones COCOMACIA, ADACHO y Proceso de Comunidades Negras –PCN-, tanto desde el punto de vista de sus opciones y sus dificultades. Bajo esta consideración, el tratamiento de dicha figura es abordada desde la concepción planteada por los miembros de las comunidades miembros de esas organizaciones. Se parte entonces de la comprensión de la noción de víctima como ha sido concebida cultural, social y políticamente por las comunidades negras participantes de este trabajo, así como de la enunciación de los daños que ellas consideran causados, elementos frente a los cuales se pretende ordenar una propuesta construida por las comunidades en lo relativo a su reparación. Se desarrolla entonces una exploración de las concepciones bajo las cuales el ordenamiento jurídico nacional ha planteado la figura de la reparación, para lo cual se hace un corto análisis de los mecanismos jurídicos existentes y tendientes a la concreción de dicha figura desde el ámbito nacional, complementándolo con el internacional.

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En ese orden, se continúa con la exposición de los recorridos de los movimientos afro más significativos en lo atinente a propuestas de reparación dirigidas a población negra, en especial en los Estados Unidos, por ser tal vez el país donde más ha avanzado el movimiento afro en este tema. Se exponen además las acciones del pueblo afrodescendiente en Colombia para proponer, discutir y abordar la idea de la reparación con las particularidades del contexto colombiano, al que se suma una situación generalizada de conflicto armado que ha provocado una sistemática y sostenida violación de derechos de la que el pueblo afro ha sido especial víctima. En ese propósito, se hace mención de algunos avances institucionales que se predican de la regulación de la reparación desde un enfoque diferencial referido a grupos étnicos. Para completar el aparte, se hace una recopilación de propuestas de reparación para el pueblo afro desarrolladas por académicos, entre las cuales se incluye una presentada por el Proceso de Comunidades Negras –PCN-. Para finalizar, se hace un repaso de la discusión y opiniones señaladas por los líderes de las organizaciones COCOMACIA, ADACHO y PCN que fueron consultadas en un taller específico sobre el tema y que logran configurar un importante acumulado de trabajo y conocimientos frente sobre la reparación bajo su cosmovisión y experiencia. III En el tercer aparte se trabaja sobre el tema de los cambios en la justicia colombiana en el tratamiento del conflicto, que resulta importante por cuanto puede ayudar o entrabar la posible salida negociada. Como se observa en los dos puntos anteriores, el conflicto es entendido como un obstáculo a la consolidación de la autonomía de las organizaciones y como un catalizador de la desconfiguración de los territorios, razón por la cual se estima su funcionalidad con el desarrollo. En el contexto colombiano se registra desde el siglo XIX una tradición de adscripción de la categoría de combatiente a la del delincuente político, que ha tenido como efectos la relevancia del derecho de gentes en el marco jurídico de regulación de los conflictos armados y el tratamiento privilegiado de los combatientes en virtud de su adscripción al delito político. Durante el siglo XX, a partir de finales de la década de los setentas, esta tradición empezó a ser socavada. El primer embate se dio en la década de los ochentas en las que el derecho de gentes como marco de referencia en el tratamiento jurídico del conflicto fue desplazado por la legislación antiterrorista. El segundo se dio a finales de la década de los noventas a partir de la sentencia C – 456 de 1997 en la que la Corte Constitucional le puso fin al benévolo tratamiento punitivo del combatiente-rebelde. En este fallo, el delito político “quedó reducido a un ente apenas nominal, huero e irrisorio”. Paralelo a esto, en los últimos años se registra una tendencia que aboga por la supresión del delito político afirmando con ahínco su sin-sentido en el contexto actual. Ante esta situación, resulta necesario preguntarse qué queda entonces del delito político. Tratando de dar respuesta a esta inquietud, en el aparte se exponen cuáles son las tendencias jurisprudenciales vigentes sobre el tema del delito político en la Sala de Casación Penal de 5

la Corte Suprema de Justicia, procurando establecer hasta qué punto el socavamiento de la tradición aludida ha repercutido en la manera como se judicializa a los guerrilleros. SI bien con el fallo de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad de la exclusión de pena frente a los actos cometidos en combate, se dio al traste con la benevolencia punitiva dada a los combatientes rebeldes, la categoría del delito político aplicada a los guerrilleros sigue vigente en la jurisprudencia penal, lo cual tiene importancia en términos de un eventual proceso de paz. Dado que tal categoría conserva su vigencia, la jurisprudencia también mantiene la distinción entre actos cometidos dentro y fuera de combate, la cual tiene relevancia para determinar cuáles conductas se consideran conexas al delito político y cuáles no. En virtud de esto, la Corte ha señalado, en consonancia con la legislación vigente, que delitos atroces como el secuestro no pueden considerarse como conexos a la rebelión y, en tal sentido, tampoco se puede extender a ellos beneficios tradicionalmente concedidos para los delitos políticos, tales como el indulto o la cesación de procedimiento. Finalmente, la Corte ha destacado, en oposición a tendencias políticas y jurídicas muy fuertes de los últimos años, que los guerrilleros son delincuentes políticos, no terroristas. Esto no significa sin embargo que estos no puedan ser juzgados por conductas terroristas –la Corte de hecho ha respaldado esta catalogación en muchos casos–, pero, en caso de serlo, esto no desdibuja la existencia del delito político.

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INTRODUCCIÓN La Consejería en Proyectos (PCS) es una organización no-gubernamental internacional de cooperación y acompañamiento que trabaja con poblaciones, organizaciones y personas vulnerables a la violación de sus derechos humanos en América Latina. Tiene como propósitos contribuir a la disminución de las desigualdades en las relaciones de poder y producir reformas institucionales que favorezcan la inclusión y fortalezcan la democracia. PCS tiene su domicilio en Dinamarca, su sede regional en Lima, Perú, y mantiene oficinas permanentes en Guatemala y Colombia PCS viene ejecutando con el Fondo Global para la Paz y la Seguridad (GPSF), el proyecto Avanzando los Procesos de Verdad, Justicia y Reparación para las Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos y DIH en la Región del Pacífico, Colombia, orientado a apoyar a víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones del DIH, con el objetivo de contribuir a garantizar sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. La acción se desarrolla en las cuencas de los ríos Atrato, San Juan y Baudó, y en las ciudades de Quibdó (Chocó), Buenaventura (Valle del Cauca) y Tumaco (Nariño), Buenos Aires, Suárez y Naya (Cauca) que en su conjunto conforman una zona que ha sido punto focal del conflicto armado y donde converge una rica biodiversidad, una gama de mega proyectos nacionales e internacionales, minería a gran escala, agroindustria (palma de aceite, plátano, arracacho) y silvicultura. También se caracteriza por ser un corredor de tráfico de drogas ilícitas y armas, con una débil presencia institucional y con un conjunto de conflictos territoriales que han desatando una enorme crisis humanitaria. Las comunidades afro-colombianas e indígenas de la zona tienen poca capacidad para iniciar procesos de exigibilidad de VJR, y aunque se hacen enormes esfuerzos, no existen suficientes organizaciones que hagan acompañamiento, e igualmente no cuentan con mucha capacidad para documentar, iniciar procesos judiciales de exigibilidad de derechos, construir agendas locales de trabajo, etc. Uno de los objetivos del proyecto es: “diseñar e implementar educación pública y estrategias de cabildeo por parte de las víctimas, que sirvan para apoyar sus propias propuestas políticas educativas”. Buscando como resultado lograr información y análisis de alta calidad sobre la situación de víctimas en la región para contribuir a consolidar sus capacidades organizativas y fortalecer sus procesos locales; fortalecer la capacidad de acompañamiento de las organizaciones; fortalecer la capacidad de exigibilidad de VJR; aumentar la visibilidad de las víctimas en la región y su involucramiento en debates políticos; visibilizar los patrones de violaciones de los derechos humanos -especialmente las afectaciones en derechos colectivos y territoriales-, y construir una propuesta de reparación integral para la zona desde las organizaciones del proyecto y otros insumos nacionales y estándares internacionales. El proyecto se desarrolla con las siguientes copartes:  COCOMACIA, asociación que agrupa a 124 consejos comunitarios locales del Medio Atrato, trabaja varios temas relacionados con VJR. 7

 ADACHO, organización de población desplazada en Quibdó, trabaja en la documentación de memoria con sus integrantes- desplazados.  Pastoral Social de la Diócesis de Quibdó, trabaja documentación de la memoria y el desarrollo de los casos legales iniciados el año pasado.  Corporación Jurídica Libertad de Medellín, hace acompañamiento jurídico de casos.  Proceso de Comunidades Negras (PCN), con presencia en Buenaventura, Tumaco y Cauca, trabaja fortalecimiento de sus afiliados para participar en los procesos de VJR con enfoque particular en territorio y reparaciones, análisis diferencial, el componente psicosocial y el cabildeo.  Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), con presencia en Naya, trabaja acompañamiento permanente en el terreno para los desplazados y comunidades retornadas, incluye asesoría legal.  Corporación AVRE, hace acompañamiento psicosocial en el marco del proyecto de PCN desde una perspectiva de derechos humanos/restauración de derechos, y se ha especializado en el trabajo con víctimas de violaciones de derechos humanos individuos y colectivos.  Corporación Sembrar, hace acompañamiento jurídico en el marco del proyecto desarrollado por PCN. Para contribuir al fortalecimiento organizativo, PCS le solicitó al Proyecto PLANETA PAZ la realización de tres estudios que contemplen: la relación entre conflicto e intereses económicos en la región de influencia de las organizaciones, los procesos y dificultades para lograr la reparación de las poblaciones afros vulneradas en la región, y las transformaciones en la justicia colombiana en torno al conflicto. Los estudios que se presentan en esta entrega fueron investigados y redactados por asesores expertos bajo la supervisión de PCS, con el objetivo de avanzar el debate sobre la política pública en cuanto a reparaciones en la región del Pacífico y serán compartidos con las comunidades de la región.

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PARTE I. CONFLICTO, VIOLENCIA Y DESARROLLO, ¿ESTRATEGIAS RELACIONADAS? El actual modelo de desarrollo impulsado por el gobierno nacional y consignado en las diferentes directrices de política pública y en los planes nacionales de desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2002-2006”, “Estado Comunitario: Desarrollo para todos 20062010” y en el documento Visión Colombia II Centenario 2019, se estructura en torno al discurso hegemónico del gobierno, que tiene como una de sus característica el que desconoce la existencia del conflicto armado interno de larga data en el país y las causas que lo alimentan, reconocidas ambas por gobiernos anteriores de distintos perfiles políticos1 y por la comunidad internacional. La posición oficial señala que el país se encuentra ante una “amenaza terrorista” y privilegia la salida militar frente a la negociación política. El eje central del discurso actual se encuentra en la política de Defensa y Seguridad Democrática que busca acabar con la confrontación armada a través de la ampliación de la capacidad coactiva del Estado, el control territorial, mejorar el nivel de seguridad de los ciudadanos y tratar de atacar las fuentes de financiación de los actores armados ilegales en la línea de la corriente internacional de lucha contra el terrorismo, impulsada por Estados Unidos a partir del ataque del 11 de septiembre de 20022. En el cumplimiento de estos objetivos, involucra al conjunto de la sociedad3 a través de las redes de informantes, el sistema de recompensas y acciones cívico-militares, que han provocado una peligrosa militarización de la vida social colombiana y la difusión de un discurso bélico que polariza las posturas políticas y sociales y la validación de un pensamiento dicotómico según el cual “si no estás conmigo estás contra mí”. Esta negación del conflicto desvirtúa la posibilidad de una salida negociada en la que participen otros actores diferentes a los armados y en la que se discuta una agenda social y económica, posición que ha sido defendida por las organizaciones sociales populares por ser los sectores más afectados por la confrontación y objetivo de las estrategias militares de los actores armados legales e ilegales, así como de la inequitativa distribución de los recursos y de los círculos viciosos de desigualdad-pobreza. En esta visión, el gobierno desconoce la existencia de múltiples conflictos que se encuentran estrechamente relacionados con el uso y control de los recursos disponibles en los

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El reconocimiento de un conflicto armado interno con características sociales, políticas y económicas se dio claramente en el gobierno de Belisario Betancur a comienzos de los años ochenta y en el gobierno de Andrés Pastrana, inmediatamente anterior al de Álvaro Uribe Vélez. En la primera agenda que se suscribió en 1999, en el marco del proceso de paz entre el movimiento guerrillero Fuerzas Armadas de Colombia FARC-EP y el Gobierno de Pastrana se hacía referencia a la “solución política del conflicto armado por la vía política, con referencia a las “transformaciones políticas económicas y sociales” que condujesen a la fundación de un “nuevo Estado”. Salamanca, Manuel (2008) “Un ajedrez del conflicto colombiano”. En Felipe Gómez Isa (Director) “Colombia en su laberinto”, Catarata, Madrid. Pág 40. 2 Vargas, Alejo (2004). “El gobierno de Álvaro Uribe, proyecto y resultados, políticas, estrategias y doctrinas”. Nueva Sociedad, Nº 192 (jul-ago). Págs. 85-97. 3 En la presentación de la Política de Defensa y Seguridad Democrática de la entonces Ministra de Defensa, Martha Lucia Ramírez, se señala que la “seguridad de los colombianos es un asunto que compete no sólo al Ministerio de Defensa y a la Fuerza Pública, sino a todo el Estado y a toda la sociedad”. Presidencia de la República, 2003. En http://www.presidencia.gov.co/seguridad_democratica.pdf

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territorios, las formas de control social y político de las comunidades locales, el tipo de actores que se involucran, la acción del Estado a través de sus políticas y el tipo de proyecto que agencian los actores armados -relaciones que serán expuestas a lo largo del documento-. Circunscribe el debate a la contienda armada entre el Estado y grupos terroristas, y niega la valoración de políticas públicas y privadas, las estrategias de desarrollo, la cultura o las dinámicas de apropiación de los recursos4. En la línea del discurso hegemónico, la violencia armada se ha vuelto la piedra angular de las políticas estatales y la causa fundamental de los problemas estructurales que afronta el país desde hace varias décadas, como si se tratara de una ecuación del álgebra elemental. El gobierno en varias ocasiones ha señalado que el fin de la violencia garantiza el crecimiento económico, el desarrollo del país y, por consiguiente, la eliminación de los principales problemas existentes. De esta manera, lo expresó el Presidente de la República ante la 57 Asamblea de la ONU5, al manifestar que el “el objetivo central de nuestra política de Seguridad Democrática es rescatar el imperio de la Ley… El triunfo frente a la violencia ayuda a crecer la economía y a financiar el desarrollo social que, a su vez, consolida la paz… la Nación tiene la más sólida tradición democrática, un reconocido buen desempeño económico de largo plazo, una base industrial con alta diversificación, una estructura productiva con creciente orientación al mercado internacional y enorme potencial de la pequeña empresa democrática…Con el compromiso y apoyo de ustedes, que representan las Naciones del Mundo, y con nuestra determinación, Colombia se liberará de la esclavitud de la violencia y podrá ser más próspera y justa”6. Por otra parte, las proyecciones que realiza el gobierno acerca de la confrontación armada desconocen las dinámicas reales del conflicto en los territorios y las transformaciones de los actores armados ilegales, el reacomodo militar, las nuevas zonas de influencia, cambios en las estrategias militares, intereses en los territorios y en los recursos disponibles, etc. En el último estudio realizado por la Corporación Nuevo Arco Iris con base en fuentes oficiales, academia, estudios regionales y locales, seguimiento de prensa nacional, señala que la política de Seguridad Democrática se encuentra en crisis debido entre otros factores al no desmantelamiento de los grupos paramilitares. Las denominadas “bandas emergentes”7 corresponden a estructuras que nunca se desmovilizaron, grupos y personas que después de participar en el proceso de paz continúan operando y a nuevos militantes reclutados a raíz de la entrega y captura de algunos miembros de la cúpula paramilitar. Estos “nuevos” grupos no poseen un mando central que estructure sus acciones pero están involucrados en el negocio del narcotráfico, el control de territorio y de la población, amenazan a líderes sociales

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Salgado, Carlos (2009). “Estrategia social de paz”. Planeta Paz, Bogotá. www.planetapaz.org Galindo, Pedro (2008). “Una metodología de lectura de la crisis humanitaria y los conflictos territoriales”. Documento de Trabajo Grupo de Paz, Planeta Paz, Bogotá. Borrador. 6 Presidencia de la República. Álvaro Uribe Vélez. Intervención ante La 57 Asamblea General de las Naciones Unidas Septiembre 13 de 2002 (Nueva York-Estados Unidos). En http://web.presidencia.gov.co/discursos/discursos2002/septiembre/onu.htm. Tomado de Galindo [2009]. 7 Entre algunas de las llamadas “bandas emergentes” o “Bacrim”, así denominadas por el gobierno, se encuentran: Nueva Generación, Águilas Negras, Los Rastrojos, Los Paisas, Oficina de Envigado, Autodefensas Gaitanistas de Colombia. 5

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populares y miembros de la oposición, tratan de reconstruir relaciones con la fuerza pública y con élites políticas y económicas8. En cuanto a las FARC-EP, el estudio llama la atención sobre el proceso de reactivación y cambio de estrategia militar, después de la dura ofensiva de la fuerza pública y de la “Operación Jaque”, a través de la retoma en territorios y “mediante el uso intensivo de minas antipersonal, la movilización de la tropa en pequeños grupos, la especialización de francotiradores para hostigar al ejército en movimiento, la fabricación y el uso de armas artesanales para sustituir el armamento convencional, la apertura de escenarios de combate en la Cordillera Central y en las fronteras para atraer a la fuerza pública y disminuir la presión sobre la guerrilla en la Cordillera Oriental”9. El gobierno nacional ignora las transformaciones del conflicto armado y se refugia en algunos de los logros de la política de Seguridad Democrática, así como en el aparente éxito del proceso de paz con los grupos paramilitares. Es así como en el documento Visión Colombia II Centenario: 2019, en donde se elabora una propuesta de desarrollo a largo plazo y como continuidad del modelo manifiesto en sus planes de política pública, señala como objetivo central para el crecimiento económico la erradicación total de la violencia armada en el país para el 2019. “Se plantea que en 2019 Colombia habrá consolidado la paz y presentará indicadores de violencia similares a los de los países desarrollados…con la eliminación de las organizaciones del narcotráfico, la neutralización del terrorismo y la desmovilización y reincorporación de los alzados en armas. Para ello, deberá fortalecer la capacidad institucional del Estado para prevenir, con presencia en todo el territorio, las posibles amenazas”10. El gobierno pretende que para 2019 todos los actores armados ilegales se hayan desmovilizado y reincorporado a la vida civil, erradicado por completo los cultivos de uso ilícito y la producción de narcóticos; la tasa de homicidio se debe reducir a ocho por cada cien mil habitantes y el número de secuestros extorsivos por debajo de cincuenta por año11, metas que parecen imposibles de alcanzar en el contexto en el cual ni siquiera la oficialidad reconoce las dinámicas y expresiones del conflicto. Al respecto, algunos datos presentados por la Corporación Nuevo Arco Iris son reveladores, al mostrar que entre 2007 y 2009 fueron asesinados en el país 59 líderes de organizaciones sociales, de desplazados y de víctimas; el secuestro ha disminuido desde el 2003 pero se presenta un proceso de aceleración desde el 2008; el desplazamiento forzado ha aumentado a los niveles del 2001 (una de los años en que se presentó uno de las cifras más altas) después de una disminución entre 2003 y 2005, hasta alcanzar

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Valencia, León (2009). “Seguridad democrática en crisis”. En “El declive de la seguridad democrática”, Corporación Nuevo Arco Iris, Bogotá. En: http://www.nuevoarcoiris.org.co/sac/files/oca/analisis/Consolidado_informe_2009.pdf 9 Ibid, pág., 5. 10 Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación (2005). “Visión Colombia II Centenario: 2019”. Editorial Planeta, Bogotá, pág. 21. 11 Ibid, pág., 21.

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250.000 desplazados al año12. El gobierno afirma que se está a las puertas de la consolidación de la paz, la eliminación de la violencia continuada y la pacificación del país pero si ello es así, ¿cómo es posible tener unas cifras tan elevadas de secuestros, asesinatos de líderes y desplazamiento forzado, datos que representan la dura realidad del país y cuestionan las formas de reproducción del conflicto en los territorios, los intereses de los actores armados ilegales, la eficacia de las políticas públicas y las relaciones existentes entre las diferentes élites políticas y económicas y los grupos al margen de la ley? Por otra parte, los indicadores que el gobierno plantea para medir el impacto de la violencia armada – tasa de homicidios, secuestros extorsivos o hectáreas de cultivos ilícitos- resultan insuficientes para establecer la consolidación de la paz, ya que estaría reducida a una concepción simplista de la violencia frente a la complejidad de la realidad del conflicto. Es necesario tener en cuenta realidades como el desplazamiento forzado, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las formas de control social del territorio que ejercen los actores armados, el confinamiento, las violaciones al derecho internacional humanitario, la estigmatización de la lucha social, las amenazas a líderes de organizaciones sociales populares y a miembros de la oposición, la violación a la libertad de expresión, entre otros. En tal sentido, el discurso gubernamental encasilla el conflicto como un problema que se limita al estado de violencia que vive el país, desconoce la naturaleza del mismo, las causas que lo producen y reproducen, se enfoca en la seguridad y en la recuperación del control territorial través de la ampliación del pie de fuerza y del aumento del presupuesto militar. Tal interpretación supone una relación unicausal entre erradicación de la violencia, desarrollo y crecimiento económico que ha sido desvirtuada desde diferentes posturas teóricas que demuestran la necesidad de la implementación de políticas públicas redistributivas que transformen positivamente los conflictos. Visión Colombia II Centenario: 2019 ¿Una propuesta de desarrollo para la paz? El modelo de desarrollo construido desde la interpretación hegemónica del conflicto implica una forma de concebir el desarrollo y de privilegiar a ciertas elites políticas y económicas sobre el conjunto de la población colombiana, como se verá más adelante. La estrategia de control social y militar del territorio se relaciona estrechamente con la puesta en marcha de los principales ejes de la política del gobierno de Uribe en relación con la implementación de un modelo productivo basado en la inversión de capital extranjero y en el aprovechamiento de lo que se ha llamado las “ventajas comparativas” que tiene el país –explotación de recursos naturales, biodiversidad y posición geoestratégica- y la capacidad que tenga para transformarlas en “ventajas competitivas”, desde una lógica de mercado y de acumulación.

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Romero, Mauricio (2009). “Sobre paramilitares, neo-paramilitares y afines: crecen sus acciones criminales ¿Qué dice el gobierno?”. En “El declive de la seguridad democrática”, Corporación Nuevo Arco Iris, Bogotá.

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Al respecto, a partir de los dos planes de desarrollo diseñados durante el mandato de Uribe, el documento Visión Colombia II Centenario: 2019 plantea como principal estrategia económica la incorporación del país a la economía mundial a través de la apertura de los mercados y la ampliación de la inversión extranjera directa, en la línea de la transformación de esas “ventajas comparativas” en “ventajas competitivas” bajo criterios de eficiencia, productividad y competitividad. El documento dice que “… Es importante tener claro que Colombia solo se beneficiara de las oportunidades de esta expansión de la economía mundial si aprovecha plenamente las condiciones, variedad y situación geográfica de su territorio, a la vez que asimila los costos que éste le genera para proveer ciertos bienes públicos como gobernabilidad y seguridad… La integración a una economía mundial en expansión requiere utilizar recursos que históricamente jamás se aprovecharon y emplear de forma eficiente otros, inadecuadamente utilizados, a causa de la tendencia de la economía nacional a volcarse sobre el pequeñísimo mercado interno…”13. En el párrafo anterior se vislumbran dos de las tres condiciones que el gobierno señala como determinantes en el desarrollo del país: los cambios en la economía mundial y las condiciones privilegiadas del territorio colombiano. El modelo de desarrollo apunta a una incorporación acelerada a la economía mundial a través de procesos de integración esencialmente económicos como los tratados de libre comercio, la presencia de inversionistas extranjeros e incentivos a la empresa privada para hacerla más competitiva. Pero para lograr atraer a esos nuevos actores económicos a sectores y regiones que aún no se encuentran involucrados en el ciclo económico, es necesario crear una serie de condiciones indispensables: control territorial, seguridad, infraestructura y cambios en el uso del territorio, que han de traducirse en “confianza inversionista”, segundo pilar del programa gubernamental. En tal sentido, la oferta de Colombia al mercado mundial se centra en la explotación de los recursos naturales presentes en los territorios como minerales, hidrocarburos, agua y paisaje, configurando lo que se ha dado en llamar la “reprimarización” de la economía colombiana14. En este punto es importante señalar que el modelo de desarrollo apunta a ampliar el comercio con la Unión Europea y el mercado asiático, especialmente con China a India, países que se encuentran interesados en determinados productos como las materias primas para la producción de agrocombustibles y recursos naturales, lo que significa una política de desarrollo dirigida a la siembra de monocultivos, explotación de la biodiversidad nacional y, por consiguiente, cambios en los usos del suelo. Por otra parte, la visión del territorio expuesta en el modelo de desarrollo se centra en las características geográficas del mismo y en sus recursos naturales pero no tiene en cuenta que el territorio implica otra serie de condiciones que están ligadas a las prácticas culturales y sociales de las comunidades que lo habitan. El territorio no es solamente el

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Presidencia de la República, DNP [2005], op. cit., pág. 12. Salgado, Carlos (2009). “Propuestas frente a las restricciones estructurales y políticas para la reparación efectiva de las tierras perdidas por la población desplazada”. En Codhes, “Desplazamiento forzado. ¿Hasta cuándo un Estado de cosas inconstitucional?”, Tomo II, Bogotá. 14

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lugar en donde se despliegan las relaciones económicas y se localizan los recursos ecosistémicos, tal y como parece desprenderse del discurso gubernamental. El territorio es una construcción social e histórica del espacio, que se encuentra dotado de un fuerte contenido político pues sobre él “se despliegan las relaciones de poder, las disputas de clase y de diversidad e igualdad social, los procesos de identificación, pertenencia y representación colectiva y los proyectos de los actores”15. La estrategia de recuperación territorial y de explotación de las “ventajas comparativas” del país puestas en un sentido meramente económico generan entonces una disputa por parte de los diferentes actores en torno a la apropiación de los recursos y el control del poder, vulnerando los derechos de las comunidades que hacen presencia en las regiones, aún más cuando las élites locales económicas y políticas utilizan métodos coercitivos para la imposición de sus intereses en alianza muchas veces con actores armados legales e ilegales. La tercera condición determinante para el funcionamiento del modelo de desarrollo se relaciona con las características demográficas del país. Según el gobierno, la población colombiana se encuentra en transición, “una población que en promedio será más vieja y se situará en las áreas urbanas”16. Es importante señalar que el gobierno hace énfasis en la provisión de servicios a las ciudades mientras que no aparecen políticas claras en torno a las áreas rurales, en donde se presenta el mayor éxodo de la población debido a las dinámicas del conflicto armado. En el documento de prospección para el 2019 no se especifica una política de estabilización territorial de la población campesina y tal omisión se puede relacionar con la necesidad de manejar los volúmenes de población rural en los territorios, en el sentido de ajustar la mínima población necesaria allí donde existen intereses para la explotación de los recursos naturales y ámbito de aplicación de los macroproyectos económicos. En la lógica del discurso oficial, es necesario que para la consolidación de estas tres condiciones determinantes se dé una reorganización del territorio o más bien una desestructuración del mismo para que sea funcional a la estrategia de crecimiento económico. En tal sentido, uno de los proyectos bandera del actual gobierno es la inversión en infraestructura. El 30% de las inversiones del Plan de Desarrollo para el periodo 2006-2010 se concentran en el sector de infraestructura en energía, comunicaciones y transporte. El 46% de esa inversión será ejecutado por capital privado y el restante por el Estado17. Surge la pregunta a quiénes benefician las grandes obras de infraestructura y cómo afectan los territorios y poblaciones en dónde se van a construir los proyectos. Es indudable que tales obras alteran las relaciones de poder existentes en las regiones, así como las formas tradicionales de producción, abastecimiento, comercialización, estructura de propiedad de la tierra, movilidad de las comunidades, prácticas culturales y formas de relacionamiento propias del territorio. Tales impactos ya son visibles en algunas zonas del país, anteriores y posteriores a la ejecución de los proyectos, como ocurre en la Región Pacífico, territorio central en la estrategia de desarrollo del gobierno.

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Raffestein (1995) tomado de Blanco, Jorge (2009) “La geografía de las redes”. En “Geografía y territorios en transformación”, Editorial CEP, Buenos Aires. 16 Presidencia de la República, DNP [2005], op.cit., pág. 13. 17 Galindo [2008], op.cit., pág. 6.

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Las inversiones de infraestructura se concentran en las regiones en donde están previstos los grandes proyectos económicos especialmente de monocultivos, industrias extractivas (minería e hidrocarburos) y de energía, con el fin de dar salida a los productos al mercado internacional. Se pretende integrar el país a la economía mundial especialmente con los Ejes Panamá-Puebla, Bahía Málaga en el Pacífico chocoano y con Suramérica con entrada por el Putumayo. Para lograr estos objetivos, se plantea la creación un sistema de transporte multimodal que integre el sistema terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, con centros de transferencia en lugares estratégicos. El sistema de infraestructura vial se centra en la construcción de corredores de alta velocidad. a) En sentido norte-sur, las nuevas troncales de Occidente, Magdalena, Central del Norte y Marginal de la Selva. b) En sentido oriente-occidente, el corredor Tumaco-Río Putumayo, que incluye la transversal Tumaco- Puerto Asís, la Transversal del Pacífico, el corredor de Buenaventura – Bogotá - Puerto Gaitán, la Transversal Media Luna de los Valles Fértiles y la Marginal del Caribe18. El sistema de carreteras será complementado con la consolidación de la red férrea que servirá principalmente para el transporte de productos en función de generar mayores beneficios para las empresas, pero parece ser que no se encuentra diseño en torno a las necesidades de comunicación de la población. Por otra parte, el transporte marítimo ocupa una de las áreas de inversión más importantes en esta estrategia, ya que se proyecta como una de las formas más eficaces para la inserción internacional. Se quiere aprovechar la situación geoestratégica de Colombia y para el 2019 aumentar a casi el doble la actual capacidad portuaria de uso público. Para ello, se quieren consolidar nueve regiones portuarias, modernizar la infraestructura portuaria de Buenaventura y emprender un desarrollo portuario alternativo en el Pacífico19. El otro eje del sistema multimodal es la recuperación de la comunicación fluvial a través de la construcción y mejoramiento de la infraestructura de muelles de importancia nacional y regional, las cuencas del Magdalena, Orinoquía, Amazonía, Pacífico Sur y la Cuenca del Pacífico Norte. Es importante señalar que la mayoría de las cuencas referidas están asociadas a las zonas más conflictivas del país, en disputa por parte de los actores armados ilegales y por la fuerza pública en la lucha por el control de los corredores de armas, droga y de los recursos naturales. La consolidación del sistema fluvial, así como los planes para la canalización de esteros, van a afectar las prácticas de movilidad de las poblaciones ribereñas y las formas tradicionales de sostenimiento ligadas al río y, por ende, las prácticas políticas, sociales y culturales que se encuentran estrechamente asociadas a los espacios acuáticos, especialmente, en las comunidades afrocolombianas del Pacífico20.

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Presidencia de la República, DNP [2005], op.cit., pág. 17. Ibid, pág. 17. 20 Ulrich Oslender en sus estudios de las comunidades afrocolombianas del Pacífico analiza cómo el espacio acuático incide en el contexto de la organización y movilización política y, en particular, en los consejos comunitarios que surgen como formas de organización política y de resistencia. El río sigue siendo un recurso cultural y material clave en las políticas culturales de las comunidades negras del Pacífico. 19

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Pedro Galindo [2008] muestra en los siguientes mapas lo que ha llamado el proyecto de desestructuración – reestructuración del territorio colombiano a través de los proyectos de infraestructura señalados anteriormente. En los gráficos se puede ver su incidencia en la parte occidental de Colombia, dónde existe una gran concentración de riqueza en recursos naturales, y su relación con la salida al transporte marítimo utilizando los principales ríos navegables. Galindo señala que el proyecto contiene tres estrategias: unir el norte con el sur, el oriente con el occidente y establecer una estrategia de pacificación en todo el país a través del control territorial en las zonas en donde se encuentran proyectadas las obras. Proyecto Desestructuración-Reestructuración

Mapa 1. Corredores de Transporte

Mapa 2.

Fuente DNP Visión 2019

Fuente: DNP Cortés Forero René Alejandro

Fuente: Galindo [2008], op.cit., pág. 8. NOTA Mapa 2. Convenciones: Color naranja: concesiones viales primera generación 1994-1998 Color rojo: concesiones viales segunda generación 1999-2001 Color café: concesiones departamentales Color verde: concesiones viales tercera generación 2002-2007 Color azul: proyectos 2008-2010 Color morado: corredores arteriales complementarios Plan Decenal 2007-2016 (artículo 130 Ley1151/2007)

Oslender, Ulrich (2008). “Comunidades negras y el espacio en el Pacífico colombiano: hacia un giro geográfico en el estudio de los movimientos sociales”. ICANH, Bogotá.

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Es importante señalar que el proyecto de infraestructura está diseñado con miras a la integración suramericana a través de su vinculación a la iniciativa de Infraestructura Regional Suramericana –IIRSA-, de la cual Colombia participa con 31 proyectos en dos de los ejes centrales de la Iniciativa (EID Andino y EID Amazonas), consignados en el documento Visión Colombia 2019, la Agenda Interna de Competitividad y en el Plan Nacional de Desarrollo21. El Eje Andino está proyectado para conectar por vía terrestre a Colombia, Bolivia, Venezuela, Perú y Ecuador e interconectar el Océano Pacífico con el Atlántico a través de proyectos portuarios y de navegación. El Eje Amazonas parece ser que está diseñado para explotar los recursos bióticos, mineros e hidrográficos de la región para la producción de energía. Los dos ejes se complementan para poner a funcionar el flujo de mercancías, productos, recursos naturales y materias primas para la integración a través del libre comercio con miras al mercado internacional asiático y europeo principalmente, dos regiones prioritarias en la estrategia de integración económica del gobierno22. Entre los principales proyectos de IIRSA en Colombia se encuentra el corredor TumacoPasto-Mocoa-Puerto Asís-Manaos–Belén do Para, del cual algunos tramos ya se encuentran en construcción y que se considera uno de los más importantes para la competitividad de las regiones productivas, por la presencia de recursos mineros, energéticos y agroindustriales. Este corredor se encuentra situado en territorios de comunidades étnicas (indígenas y afrocolombianas) y, según la legislación, debe pasar por una consulta previa con las comunidades para establecer el impacto del mismo, su viabilidad y pertinencia23. En principio, el diseño e implementación de este tipo de proyectos a gran escala vulnera los derechos de las comunidades y genera un proceso de desterritorialización, mucho más contundente cuando algunos territorios se encuentran en procesos de titulación colectiva. El Estado y las empresas involucradas emplean diferentes estrategias para desconocer las leyes y procedimientos señalados para este tipos de obras24 y, lejos de contribuir a la transformación positiva de los conflictos, se da

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Procuraduría General de la Nación (2008). “Primero las víctimas: criterios para la reparación integral de los grupos étnicos”. Bogotá, pág. 20. 22 Salazar, Carolina (2007). “Arquitectura para el comercio: la IIRSA se mueve en Colombia”. En http://www.choike.org/nuevo/informes/4404.htm 23 Procuraduría General de la Nación (2008) “Primero las víctimas: criterios para la reparación integral de los grupos étnicos”. Bogotá, pág. 72. 24 La Procuraduría ha señalado algunas irregularidades en las consultas previas, entre las que se encuentran: primero, se reduce la valoración de los impactos ambientales y sociales de los proyectos desconociendo aspectos relacionados con la integridad social, cultural y económica de los grupos étnicos, convirtiéndose en un mero trámite administrativo. Segundo, se desconoce el derecho que tienen las comunidades a decidir sobre el tipo de desarrollo que se adecúe a sus necesidades, instituciones, tradiciones culturales, formas de organización y a los espacios propios y adecuados para analizar los proyectos. Tercero, se excluyen los territorios ancestrales que no han sido adjudicados o titulados, los que se encuentran en trámite, al igual que los territorios abandonados, y los ocupados y expropiados ilegalmente. Cuarto, se excluyen proyectos que no se encuentran dentro de la norma como los monocultivos que no requieren licencia ambiental. Quinto, el fraccionamiento de los proyectos en diferentes entidades les niega el derecho a las comunidades a conocer los proyectos integralmente y poder decidir sobre el conjunto. Sexto, métodos empleados por algunas empresas e inversionistas como la no convocatoria de las respectivas autoridades étnicas, el suministro parcial de la información, el fraccionamiento de los proyectos, la ausencia de garantías para socializar dentro de las comunidades y

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un proceso de intensificación de los mismos al querer imponer a través de diferentes medios un modelo desarrollo que desconoce la visión de las comunidades. Al respecto, las comunidades afrocolombianas destacan como uno de los elementos claves del ser “negro” la opción propia de futuro que no es sino una visión particular del desarrollo económico y social para sus comunidades, basada en formas tradicionales de producción y organización social. Como se señaló anteriormente, el proyecto de infraestructura se diseña sobre la base de la producción y exportación de ciertos productos al mercado internacional. En primer lugar, se centra en la explotación/consolidación de la minería y la energía. Para el 2019, Colombia debe posicionarse como un cluster energético en la región, al diversificar las fuentes de energía, combinando la hidroeléctrica con la producción de agrocombustibles, expandir la oferta del sector eléctrico y de sus actividades de distribución y comercialización. En cuanto a los hidrocarburos y sus derivados, el país “deberá continuar con la vinculación del capital privado a los proyectos de inversión de Ecopetrol; y en gas natural, consolidar la política de exportaciones”25. Además, “En el sector de la minería, Colombia deberá mantenerse durante los próximos años entre los cinco países de Latinoamérica destino de las inversiones del mundo y duplicar la inversión minera”26. Para lograr estos objetivos, se plantea aumentar la exploración geológica en un 75% del territorio colombiano, ya que hoy sólo se hace sobre alrededor de una cuarta parte del suelo. Esta estrategia de explotación de los recursos mineros y energéticos genera serias dudas debido a los impactos ambientales en los territorios en donde se encuentran los recursos, el desplazamiento de la población en las zonas de interés, el otorgamiento de las concesiones mineras a empresas, pasando por encima de los procesos estipulados en la legislación y sobre la suerte de la minería artesanal, fuente de subsistencia tradicional de comunidades afrocolombianas27, entre otros efectos. Estos cuestionamientos surgen del contexto político nacional caracterizado por la debilidad institucional, los altos índices de corrupción y la presencia de actores armados. La incertidumbre es si el país va a poder cumplir con el reto de explotar los recursos naturales sin acabar con el medio ambiente, mientras se producen mejores niveles de vida de las poblaciones donde se desarrollen estos proyectos28.

evaluar los impactos, el uso de prácticas no ortodoxas por parte de algunas empresas, la vinculación con actores armados que amenazan y desplazan a los opositores de los proyectos. Ibid, págs. 85, 86, 87. 25 Presidencia de la República, DNP [2005], op. cit., pág. 17. 26 Ibid, pág. 18. 27 El documento Visión 2019 se refiere a un cambio en la política minera y a un control efectivo de los extractores ilegales del recurso que permitirá, por ejemplo, en el caso del recurso aurífero, la incursión de grandes compañías que cuentan con la capacidad para explotar de manera más eficiente este mineral y que irán desplazando y/o absorbiendo a los pequeños mineros. Ibid, pág. 190. El problema de esta política es que coloca los intereses de las grandes empresas sobre los de las comunidades, en el caso del oro, las afrocolombianas, ya que la presencia ancestral de estas comunidades está ligada desde la colonia a la explotación de los yacimientos auríferos de aluvión y socavón, de los que en la actualidad derivan parte de sus ingresos para su subsistencia. Proceso de Comunidades Negras (PCN). “Genocidio del pueblo afrocolombiano”. En: http://www.renacientes.org/ 28 El Espectador. “La fiebre bajo tierra”. Bogotá, 7 de noviembre de 2009.

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En el caso de los proyectos de energía hidroeléctrica, varias organizaciones dedicadas a la protección del medio ambiente han denunciado los efectos que pueden tener sobre el territorio y, por consiguiente, en las dinámicas sociales, políticas y culturales de las comunidades que allí habitan. Entre ellos, se señalan: “a. Daños irreversibles a comunidades por la afectación a su entorno y medio ambiente, impactos negativos al derecho a la vida y a la integridad humana, a los derechos a un ambiente sano, y la pérdida de hábitats, formas de vida y fuentes de alimentación esenciales para asegurar el derecho a la alimentación y la calidad de vida; “b. Desconocimiento de la propiedad colectiva; “c. Ausencia de evaluación de los impactos ambientales y sociales, que sea integral y previa al comienzo de las obras, que considere la gravedad de los daños a causar y las posibles acciones para evitarlos, incluyendo las alternativas al proyecto; “d. Falta de consulta previa y participación pública, adecuada oportuna e integral a las comunidades y otros actores afectados; “e. Criminalización de la protesta de las comunidades y personas afectadas (incluyendo amenazas, asesinatos y hostigamientos); “f. Falta de aplicación y garantías de las normas nacionales e internacionales correspondientes por parte de las personas responsables”29. Las comunidades afrocolombianas del norte del Cauca, en la región Pacífico, han denunciado los efectos devastadores que la hidroeléctrica de La Salvajina ha generado sobre el territorio y las prácticas sociales, culturales, económicas de la población, las prácticas de movilidad y los procesos violentos de desalojo de las comunidades. El impacto de este proyecto en la región es señalado por los líderes de las organizaciones afrocolombianas y se recogen en la segunda parte del documento. En segundo lugar, se plantea una política agropecuaria centrada en las necesidades del mercado internacional y en las ventajas que, según el gobierno, son el potencial del país y constituyen el motor del desarrollo. En tal sentido, se plantea la ampliación de la frontera agrícola30 y la recomposición del uso de la tierra según su verdadera vocación, el aumento de la productividad y la agregación del valor31. El gobierno identifica 24 productos agropecuarios con los que se puede tener “ventajas competitivas” para el país, entre los que se encuentran la madera y sus derivados (reforestación comercial), el caucho, la palma africana, el limón tahití, el coco, la caña de azúcar, carne bovina, lácteos y sus derivados, entre otros. La estrategia se centra principalmente en monocultivos para la producción de agrocombustibles que no sirven para el consumo humano y que, por las características de la siembra y de los productos químicos, inhabilitan la tierra para otro tipo de cultivos; desplazan , además a los pequeños y medianos campesinos, a sus cultivos de pancoger, necesarios para mantener la soberanía y autonomía alimentaria de las comunidades. 29

Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente –AIDA- (2009). “Situación de las megarepresas en las Américas”. En www.aida-americas.org 30 En este sentido, se plantea que Colombia sólo tiene sembradas en promedio 4.2 millones de hectáreas y una vocación superior a 10 millones de hectáreas. Se propone que en actividades agroforestales es posible duplicar a 20 millones de hectáreas el uso actual. Presidencia de la República, DNP [2005], op. cit., pág. 112. 31 Ibid, pág. 12.

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La política del gobierno es una combinación de varias tendencias previas: el espacio ganado por los cultivos extensivos, la apertura comercial y la inversión, los nuevos enfoques sobre lo rural que acentúan la desvalorización relativa del campesinado y una decisión firme de utilizar la tierra y el territorio para explotar los recursos disponibles a través de una aceleración de la inversión, las obras de infraestructura y el otorgamiento de concesiones a grandes empresas. Esta política se caracteriza por un sesgo antiagrario y tiende a desestructurar los territorios para reconfigurarlos según los nuevos intereses, de tal manera que abre espacio para los cultivos que le interesan a la política, como la explotación minera, el uso intensivo de bosques, del agua y la infraestructura32. En tal sentido, el conflicto colombiano expresa la disputa que varios actores colectivos realizan por el control del territorio, los recursos, instituciones públicas y la población, para lo cual realizan acciones recurrentes de coerción que incluyen ejércitos armados ilegales, imponen a las comunidades formas de territorialidad que responden a modelos políticos y económicos particulares que, en su gran mayoría, vulneran las formas cotidianas de relacionamiento de las comunidades con el territorio. De tal manera, se encuentran en tensión diferentes formas de vivir y de concebir, en la práctica y en lo simbólico, el espacio y el territorio. La Región Pacífico: un territorio en disputa En el documento CONPES 3491, “Política para el Pacífico colombiano”, se define a la región desde los intereses del modelo de desarrollo impuesto desde el gobierno, en los siguientes términos. “(….) la región Pacifica se caracteriza por la existencia de ecosistemas estratégicos y de inmenso potencial que deben ser protegidos. Por su biodiversidad el Pacífico es reconocido como uno de los lugares privilegiados del Planeta y es un punto estratégico para la inserción del país en la economía mundial y un factor fundamental para su competitividad. El 79% de sus ecosistemas no han sido transformados; la región cuenta con cuatro parques nacionales naturales y un santuario de fauna y flora; la región ha sido una zona declarada reserva forestal para la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No obstante, a pesar de su gran potencial, el Pacífico es una región poco estudiada: sólo el 1% de los investigadores y el 2% de las entidades trabajan en el Pacífico”33. En la anterior descripción se destacan los elementos que son de interés en la estrategia económica impulsada “desde arriba” y que representan las “ventajas comparativas” con las que cuenta el país. De tal manera, se destaca la gran riqueza en recursos naturales, biodiversidad y la posición geoestratégica de la región, pero al mismo tiempo se subraya

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Salgado, Carlos; Naranjo, Sandra; Ñáñez, Jimena (2009). “Notas para la discusión sobre memoria, verdad, justicia y reparación para con la población desplazada” Documento de trabajo para la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Población Desplazada, Bogotá. 33 Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Económica y Social (2007). “Política de Estado para el Pacífico colombiano”. Documento CONPES 3491, Bogotá, pág. 6.

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el hecho de ser un territorio inexplorado el cual, según el modelo económico, es necesario “descubrir”, transformar y reestructurar para que esas “ventajas comparativas” se vuelvan “ventajas competitivas”. En los territorios que componen la región Pacífico se concentran todos los ejes estratégicos del modelo: megaproyectos de infraestructura vial, marítima, portuaria, fluvial, férrea, aérea, monocultivos para la producción de agrocombustibles, industrias extractivas y energéticos. La presencia de estos proyectos hace que los territorios se hayan convertido en escenarios de disputa por parte de los diferentes actores armados legales e ilegales, económicos, políticos y las mismas comunidades que resisten para poder conservar su territorio y sus formas tradicionales de vida. En tal sentido, la región es una de las más afectadas por el conflicto armado y dónde se concentra los mayores niveles de desplazamiento, desigualdad, exclusión social y pobreza; las comunidades afrocolombianas son las más vulneradas ya que la mayor parte de su población se concentra en los territorios del Pacífico. Según el informe del Observatorio de Discriminación Racial34, los afrodescendientes en Colombia son las víctimas más frecuentes del desplazamiento forzado, siendo necesario tener en cuenta que una de las características del desplazamiento en la región es su carácter interveredal, que por esta condición genera un alto índice de subregistro, enmascarando las dimensiones reales del fenómeno en estos territorios35. Por otra parte, en las estadísticas publicadas por la Corporación Nuevo Arco Iris en su último informe sobre la Política de Seguridad Democrática, la región del Pacífico aparece como la segunda zona del país que tiene, entre 2007 y 2009 (primer semestre), el mayor número de líderes de organizaciones sociales, de desplazados y de víctimas asesinados, con un total de 16 casos. En el mismo documento, se destaca la presencia en el territorio del Pacífico de los grupos neoparamilitares36, llamados por el gobierno los “Bacrim”, que despliegan diferentes estrategias de terror sobre la población para el control de los corredores de armas, drogas, cultivos ilícitos y recursos naturales37, principalmente a lo

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Rodríguez Garavito, Cesar; Alfonso Sierra, Tatiana y Cavelier Andarve, Isabel (2009). “Raza y Derechos Humanos en Colombia. Informe sobre Discriminación Racial y Derechos de la Población Afrocolombiana”. Observatorio de Discriminación Racial, Programa de Justicia Global y Derechos Humanos CIJUS, Universidad de los Andes, Proceso de Comunidades Negras (PCN) y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Ediciones Uniandes. Bogotá. 35 El desplazamiento interveredal se recoge en el Auto 005 del 26 de Enero de 2009 al referirse consecuencias culturales e identitarias que el fenómeno del desplazamiento forzado tiene sobre la población negra. Auto 005 de enero de 2009, Corte Constitucional, MO. Manuel José Cepeda Espinosa. 36 Romero, Mauricio (2009). “Sobre paramilitares, neo-paramilitares y afines: crecen sus acciones criminales ¿Qué dice el gobierno? En “El declive de la seguridad democrática”, Corporación Nuevo Arco Iris, Bogotá. 37 Es de destacar el control que hacen los paramilitares sobre la explotación maderera a lo largo del río Atrato “el primero que puso en práctica la idea de repartir motosierras, comida y gasolina a cambio de trabajo fue el paramilitar Fredy Rendón Herrera, alias ‘el Alemán’, y su bloque, el Élmer Cárdenas, que asoló esa región entre 1995 y 2006… buena parte del negocio de la madera estaba controlado por los paramilitares. Por eso es que el aprovechamiento de la madera a lo largo del río Atrato es un tema casi secreto, del que no se habla en público”. Reportaje especial de semana.com “La madera: la riqueza y la miseria en Chocó”, 14 de octubre de 2009, Este artículo de Semana pone de manifiesto el negocio de la explotación de los recursos llevada a cabo por los actores armados a través de la implementación de estrategias de terror sobre las comunidades ribereñas.

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largo del río Atrato. En el caso del Chocó, con el desplazamiento masivo que se dio en el municipios de Riosucio a partir de mediados de la década del noventa se puso en evidencia la lucha armada por el territorio, los recursos y la población entre los grupos paramilitares y la guerrilla que generó una escalada del conflicto armado y profundizando la crisis humanitaria de la región38. En el informe citado del Observatorio Discriminación Racial se señala que el índice de pobreza e indigencia es más alto en la población negra que en la mestiza; alrededor del 60% de los afrocolombianos son pobres y en las zonas rurales lo son las dos terceras partes. Cerca de la cuarta parte de los afrocolombianos vive en la miseria, es decir que no tienen la capacidad económica para acceder a los alimentos de una dieta mínima, porcentaje que aumenta en las zonas rurales. Próximo al 15% de la población afrocolombiana pasa hambre, lo que equivale a más del doble de la incidencia en los mestizos. El índice de la línea de pobreza es diez veces más alto para las comunidades negras que para la población mestiza y frente a la línea de indigencia lo es cinco veces más. Así mismo, en el índice de calidad de vida existe una diferencia de diez puntos si se compara con la misma población. El acceso a los servicios públicos también es mucho más bajo en las zonas en donde se concentran las comunidades afrocolombianas. Las tasas de analfabetismo son elevadas en los departamentos en donde tienen mayor densidad poblacional, el 10.92% frente al 6.91% de las regiones en donde predomina la población mestiza. En el caso del territorio chocoano la situación es aún más dramática ya que es la región del país con menor desarrollo y mayores niveles de pobreza; “en el 2002, veintiún de los indicadores utilizados en el país para medir las condiciones de vida de la población estaban por debajo del nivel mínimo o promedio. Los índices de calidad de vida de la población nativa son los menores de Colombia y se encuentran entre los más bajos del mundo”39. Estas cifras revelan la situación de vulneración de los derechos de las comunidades afrocolombianas no sólo por el efecto del conflicto armado sino por la situación histórica de discriminación. El Proceso de Comunidades Negras señala que “los indicadores socioeconómicos con los que se caracteriza la situación de los afrodescendientes hacen obvia la exclusión histórica y la marginalidad a la que ha sido sometidos”40. La imposición de un modelo de desarrollo con las características que vimos anteriormente en un contexto de fuerte desigualdad social, corrupción, enfrentamiento armado, militarización y sin políticas redistributivas claras profundiza aún más los conflictos y la exclusión social. La Defensoría del Pueblo señala que los procesos sociales de la región se ven afectados por la acción del conflicto armado pero también por las estrategias de relocalización de la plataforma industrial, la especialización económica de los territorios, la reconvención del sector primario de la economía, los ajustes de población y el ordenamiento ambiental

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Codhes.“Chocó: agua y fuego”. Documentos Codhes, Bogotá, pág. 35. Ibíd., pág. 32. 40 Proceso de Comunidades Negras (PCN). “Genocidio del http://www.renacientes.org/ 39

pueblo

afrocolombiano”.

En

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para garantizar la oferta hídrica y la biodiversidad41. Tales transformaciones corresponden a la estrategia económica del gobierno para implementar un tipo de desarrollo que necesita una reestructuración del territorio y de la población para poder cumplir con las metas y objetivos diseñados en el documento Visión 2019. Uno de los mayores obstáculos para la restructuración del territorio está en los procesos organizativos y de resistencia de las comunidades afrocolombianas, fortalecidos a partir de la promulgación de la Ley 70 de 1993 que reconoce el derecho ancestral a la propiedad colectiva de los territorios que ocupa la población negra. Diferentes actores armados, económicos y políticos utilizan diferentes estrategias coercitivas para desplazar a las comunidades de sus territorios y poder implementar sus proyectos, en una lucha en la que el conflicto es esencialmente por el control del territorio, Arturo Escobar señala que “Desde agroindustriales hasta narcotraficantes, una serie de actores hacen de la guerra una estrategia para negar los derechos colectivos de las comunidades, generando desplazamiento masivo para expandir los cultivos ilícitos o las plantaciones aceiteras de biodiesel. Muchos de estos procesos de expropiación territorial son hoy en día legitimados por nuevas disposiciones legales del gobierno sobre bosques y aguas, las cuales involucran retrocesos significativos con respecto a los derechos de las comunidades negras en la década pasada… Lo que está en juego es la afirmación y la defensa de sus derechos étnico-culturales y territoriales y, en última instancia, la supervivencia de los grupos negros como grupo cultural, y del Pacífico como uno de los ecosistemas de mayor diversidad biológica de la tierra”42. Desde mediados de los años noventa, cuando se inició el proceso de titulación colectiva de los territorios de la Región Pacífico, se ha presentado un fenómeno contradictorio que puede confirmar lo planteado por Escobar. Por una parte, se reconocen los derechos de propiedad colectiva de las comunidades afrocolombianas a través del otorgamiento de títulos pero, por otro lado, se ha dado una contraofensiva de recuperación de los territorios a través de mecanismos coercitivos. Se otorga el título colectivo a las comunidades y al poco tiempo se da un proceso de desplazamiento de la misma comunidad por la acción de los grupos armados y la utilización de diferentes estrategias de terror como las amenazas, los asesinatos colectivos y las masacres. Entre los casos representativos de este fenómeno se encuentra el del Bajo Atrato y el Río Baudó. En el primer caso, en el año de 1996 se entregó el primer título colectivo a Acamuri e inmediatamente la comunidad fue obligada a desplazarse. Las comunidades del río Baudó tuvieron que desplazarse en junio de 2007 después de que les otorgaron el título colectivo en mayo del mismo año43. La disputa por el control territorial se relaciona con las políticas de desarrollo y los proyectos de infraestructura previstos para la Región. La consolidación de la Política de Seguridad Democrática es uno de los principales objetivos de la “Política de Estado para el Pacífico Colombiano”. La estrategia de ocupación del territorio por parte de la fuerza

41

Defensoría del Pueblo: Audiencia Defensorial Quibdó 2007. Tomado de Galindo [2008], pág., 6.. Escobar, Arturo en Prólogo a Oslender, Ulrich (2008) “Comunidades negras y el espacio en el Pacífico colombiano: hacia un giro geográfico en el estudio de los movimientos sociales” ICANH, Bogotá, pág., 19. 43 Proceso de Comunidades Negras (PCN), op. cit. 42

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pública genera un estado de militarización de la región que socava la autonomía y la libre determinación de las comunidades indígenas y afrocolombianas y atentan contra sus derechos territoriales y ambientales44. El aumento de la fuerza pública se relaciona con el aseguramiento del territorio con el fin de generar las condiciones necesarias para la puesta en marcha de las políticas de desarrollo45. Los principales proyectos de infraestructura para el Anden Pacífico se enmarcan en el Plan Integral Regional del Pacífico y el proyecto Arquímedes, que busca aprovechar las “ventajas comparativas” de la región para su integración a la economía mundial. En tal sentido, el Proyecto comprende el sector norte del Chocó y 14 municipios del Valle, Cauca y Nariño y consiste en comunicar Buenaventura con Tumaco a través de la canalización de esteros e incluir cinco millones de hectáreas en el sistema productivo del país46. Tal proyecto afecta gravemente los recursos fluviales del territorio y por ende las prácticas de las comunidades afrocolombianas que se relacionan alrededor de los ríos. La Procuraduría llama la atención sobre el impacto de este plan económico para el desarrollo de la región, el cual se proyecta desde “el desconocimiento de los territorios colectivos y del régimen espacial de la reserva forestal del Pacífico así como las áreas ambientales que existen en ella; afectación de más de 400 kilómetros de manglares, ecosistemas de especial protección y fuente de alimento para las comunidades de los territorios comunitarios afrodescendientes costeros, entre ellos localizados en el departamento del Cauca”47. En el marco del Proyecto Arquímedes y del diseño de la carretera al mar, Pedro Galindo trata de mostrar la relación que existe entre el conflicto armado y estos planes de infraestructura vial al llamar la atención sobre el fenómeno del desplazamiento en los territorios que se ven afectados. La carretera al mar pasa por la parte central del Departamento del Chocó hacia el golfo de Tribugá, con el objetivo de unir el centro del país con el Océano Pacífico. En esta zona, también se adelanta una obra de infraestructura vial que articula el canal navegable del río Baudó al Atrato, con un puerto seco en Quibdó, que abre paso del Océano Pacífico al Golfo de Uraba. En la región dónde está diseñados estos proyectos se está presentando una dinámica de desplazamiento, masacres y confrontación armada48.

44

Procuraduría General de la Nación (2008), op.cit., pág. 49. Se prevé un incremento en el pie de fuerza en 6.875 hombres, de los cuales 3.608 serán asignados a la activación de unidades del Ejército; 1.021 para fortalecer la capacidad de control e interdicción marítima y fluvial de la Armada y 2.246 serán destinados a las unidades de Policía en la Región. Se invertirán recursos para la construcción de infraestructura, adquisición y modernización de equipos y el sostenimiento de las operaciones de la Fuerza Pública. La inversión será próxima a $911.000 millones. Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Económica y Social (2007). “Política de Estado para el Pacífico colombiano”. Documento CONPES 3491, Bogotá, pág. 14. 46 Procuraduría General de la Nación [2008], op. Cit., pág. 76. 47 Ibid, pág. 77 48 Galindo [2008], op. cit., pág. 12-14. 45

25

Mapa 3. Eje Carreta al Mar – Golfo de Tribugá

Fuente: CODHES Vs SUR. Tomado de Galindo [2008], op. cit., pág. 13.

En lo últimos siete años, el desplazamiento forzado en esta parte del territorio, que afecta a los municipios de Alto Baudó, Atrato, Bagadó, Cantón del San Pablo, Istmina, Lloró, Nuquí, Tadó y Quibdó, ha pasado a un 20% de los habitantes de la región o un 10% de todos los habitantes del departamento del Choco49. Con base en los datos de desplazamiento y en el diseño de los proyectos, el autor señala que el desplazamiento no sólo se encuentra relacionado con el conflicto armado sino con la planeación de los grandes proyectos de infraestructura que favorecen el ambiente de violencia generalizada. En ese sentido, en los siguientes mapas de la Defensoría del Pueblo acerca del impacto del conflicto armado, se puede ver que desde el 2000 al 2005, el desplazamiento se concentró alrededor de los municipios por donde va a pasar la carretera al mar, que desemboca en Tribugá50. Sin embargo, estos datos necesitan contrastarse con otras fuentes de información antes de establecer una relación directa.

49 50

Ibid, pág. 15. Ibid, pág. 14

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Mapa 4. Departamento del Chocó – Eje Carretera al Mar-Tribugá 2000-2005 Comparación entre el proyecto estratégicos y la Intensidad de la confrontación 2000

2001

2002

2003

2004

2005

Fuente: Defensoría del Pueblo. Audiencia Defensorial Risaralda Octubre de 2007. Fuente: CODHES Vs SUR. Tomado de Galindo [2008]. OP. CIT., pág. 15. Nota. La mayor intensidad del color indica aumento en la confrontación.

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Por otra parte, en el informe de Codhes sobre la situación del Chocó, se señala que los problemas del departamento se relacionan con los intereses geoestratégicos del territorio, sobretodo en relación con el canal Atrato-Truandó. “Los intereses estatales y privados sobre los recursos hídricos, mineros y genéticos asociados al naciente desarrollo agroindustrial y a la comercialización ilegal de drogas armas y contrabando, hacen aparecer al río Atrato como eje principal de la disputa entre los actores armados no sólo del departamento sino del país”51. En la primera parte del documento, se señalaba que otro de los ejes centrales de la estrategia económica del gobierno era la utilización de la tierra para la siembra de monocultivos. En el caso de la Región Pacífico están proyectados cultivos extensivos de varios productos pero se harán referencia especialmente al de la palma aceitera. El gobierno propone alianzas estratégicas entre empresarios y comunidades afrocolombianas para el cultivo de la palma en varios territorios de la región. La implementación de este tipo de proyectos ha resultado fallida y con graves consecuencias para las comunidades, especialmente en la región de Guapi donde se demostró que este tipo de cultivo no es sostenible en un territorio con estas características. En este sentido, el proyecto palmicultor tiene serios cuestionamientos relacionados con “Divisiones entre los consejos comunitarios y al interior de éstos; falta de transparencia en la información sobre los recursos y las inversiones realizada; desconocimiento en torno a las empresas vinculadas al proyecto y a los pequeños productores que integran la asociación de ASOPALMA (Guapi); incumplimiento en los pagos a los contratistas de los beneficiarios de los créditos, por demoras en los desembolsos; ventas a terceros de predios de territorio colectivo; conflictos en la identificación de predios”52. Otro de los proyectos clave de la estrategia económica del gobierno en la región se refiere a la explotación de los recursos mineros existentes en el territorio del Pacífico. En el CONPES 3491 se establece como objetivo promover el aumento en la productividad de las explotaciones mineras legales; se señala la necesidad de fomentar la asociación de los mineros legales así como programas de capacitación, asistencia empresarial y financiación; adelantar políticas a fin de garantizar la conservación y uso sostenible de los recursos minerales y del medio ambiente. Al mismo tiempo, se plantea la necesidad de vincular inversión privada para la explotación de los recursos como mecanismo para generar mayor productividad y eficiencia en la extracción de los recursos. En la política se puede ver que nuevamente se coloca el énfasis en el beneficio de las empresas privadas y el pequeño minero se ve en la obligación de incorporarse al sistema en condiciones de desventaja. Es importante señalar, que en muchos de los territorios del Pacífico las comunidades afrocolombianas viven de la explotación de estos recursos y en las zonas donde están previstas las concesiones mineras no se están dando los procesos de consulta previa. Por otra parte, en los territorios ricos en estos recursos se da una fuerte presencia de grupos armados que vulneran los derechos de la población afrodescendiente53.

51

Documentos Codhes “Chocó: agua y fuego”, op. Cit., pág. 53. Procuraduría General de la Nación [2008], op. cit., pág. 79-80. 53 Proceso de Comunidades Negras (PCN), op. Cit. 52

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El panorama de la región Pacifico muestra cómo el conflicto se ha vuelto funcional a una tendencia general de la política y de la economía, caso en el cual muchas de las políticas dictadas por el desarrollo terminan siendo catalizadoras del conflicto, la pobreza y la imposibilidad de la paz. Las nuevas dimensiones del conflicto producen procesos de desestructuración del territorio para reorganizarlos de acuerdo a los intereses de actores específicos. Este fenómeno se hace evidente en el tipo de recursos que se explotan, la forma de hacerlo, el control del volumen de la población y la consolidación de nuevos actores políticos y económicos54. En el apartado siguiente se aprecian de manera más clara estas nuevas dinámicas y relaciones desde la visión y percepción de los líderes de las organizaciones afrocolombianos que pertenecen a diferentes territorios del Pacífico. Finalmente, los conflictos se inscriben en el territorio, en relación con las dinámicas, las lógicas y los imaginarios espaciales; alteran las relaciones sociales y de poder que en él se despliegan y, por lo tanto, las identidades, los marcos de sentido, las estructuras de movilización y resistencia de los agentes sociales presentes en las regiones. Por otra parte, el desconocimiento de las realidades de los actores sociales populares y sus prácticas territoriales ha provocado el divorcio entre desarrollo y conflictos en las políticas promovidas por los gobiernos, se ha reforzado la inserción desigual de la regiones en el ámbito económico, social y cultural y la profundización de los conflictos. Conflictos y desestructuración de territorios en el Pacífico Colombiano “Somos ramas de troncos de árboles que crecen sobre las minas de los ríos de oro. Cada mina tiene un árbol y cada árbol se arraiga en una mina. Los troncos de cada árbol son hermanos y hermanas fundadores de las descendencias y de nuestras minas. Nosotros somos las ramas, somos los descendientes, somos los renacientes. Cada uno de nosotros pertenece a una mina y ninguno de nosotros puede trabajar en una mina distinta a la de su tronco” Del trabajo de Nina S de Friedmann: 197455 La manera en que se propone y hace efectivo el modelo de desarrollo anteriormente descrito y sus relaciones intrínsecas con la forma en que se ha desarrollado el conflicto armado en la región Pacifica colombiana, se enfrenta a la forma en que diferentes comunidades que han ocupado el área históricamente, construyeron sus relaciones de territorialidad. Se quiere decir entonces que es imposible pensar mecanismos de reparación integral sin entender que los “daños” sobre los cuales habría de construirse cualquier posible propuesta no solo se refieren a la pérdida de bienes materiales contables, sino a la forma como se hace verdaderamente posible la vida misma de las comunidades y los individuos que las conforman. En palabras de los lideres mismos, “El territorio es como la madre que da la vida. Sin el no existe nada, todos los elementos que permiten sobrevivir vienen del territorio”.

54

Salgado [2009], op. cit. Friedeman, Nina (1974). “Minería, descendencia y orfebrería artesanal. Litoral Pacífico Colombiano”. Facultad de Ciencias humanas, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. 55

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A continuación y, con base en el trabajo realizado con las diferentes organizaciones que asistieron al taller regional convocado por Planeta Paz y PCS56, y entrevistas profundidad realizadas a algunos de líderes de las organizaciones, se realiza una descripción de la forma en la cual se narra desde las diferentes experiencias la desestructuración de los territorios causada por los diferentes conflictos sociales, políticos económicos y ambientales, y sus expresiones armadas. Inicialmente, se tomaron tres elementos sobre la definición de territorio, que distinguen: -la construcción histórica y social de las relaciones establecidas entre una comunidad determinada y el lugar que permite material e inmaterialmente su reproducción social; la posibilidad de establecer una regulación socialmente compartida (regulaciones de permiso y prohibición) sobre un lugar definido; y la posibilidad de construir una identidad colectiva que sustente esa apropiación y distinga el colectivo mismo de aquello que está fuera (“nosotros” de los “otros”). A estos elementos se agregó la relación del territorio con las prácticas culturales que permiten la autonomía de las comunidades que lo han construido, los factores económicos que hacen posibles esas prácticas y la necesidad de tener voz en la construcción y puesta en marcha de una “apuesta propia por el futuro”. Sobre estos puntos comunes se muestra a continuación la forma en que cada una de las organizaciones participantes ubicó, narró y plasmó sus territorios. Y cómo los equilibrios establecidos y las relaciones que permiten entenderlos entonces como territorios concretos, fueron o siguen siendo desvertebradas por las diversas formas del conflicto. Es preciso aclarar también que tomar cada uno de los lugares y reflexionar sobre la forma como se desarrollan estos procesos de desestructuración territorial pretendía concretar unos lineamientos mínimos de la propuesta de reparación que surgieran desde el análisis conjunto de la diversidad de escenarios y conflictos que se presentan en la región. Sin desestimar que la fuerza de la propuesta misma está en la capacidad conjunta de acción y movilización de las diferentes organizaciones, como lo expresaron reiteradamente los lideres de las distintas regiones. La cuenca del Atrato Junto con la cuenca del río San Juan, la cuenca del Río Atrato se define en el incipiente valle interandino que se forma entre la cordillera occidental y la serranía del Baudó. Este valle es una huella geomorfológica del último paso natural que existió hace seis millones de años entre los océanos Atlántico y Pacífico, razón que sigue explicando hoy en día la importancia estratégica de la zona como corredor que permite en lo sucesivo el paso de especies que consolidan la diversidad biológica de la zona, como conector de migraciones antiguas y tránsito actual de personas y mercancías, así como una reconocida área de explotación minera.

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Consultoría Planeta Paz - PCS, Taller regional de conflictos territoriales y reparación con comunidades afrocolombianas, realizado en Cali, entre el 16 y 17 de noviembre de 2009. Asistieron Cocomacia, Adacho, PCN y la Diócesis de Quibdó.

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Al igual que en otras regiones del país, la población afro llega a la zona como parte de la mano de obra esclava empleada durante la colonia en actividades extractivas, trabajos pesados y servidumbre. Los diferentes estudios realizados sobre su proveniencia señalan diferentes lugares de África como orígenes culturales: el Congo, Angola y Guinea; hombre y mujeres que una vez llegaron al nuevo continente se les impidió casarse con gente de su propia etnia para profundizar las lógicas del desarraigo57. Durante la época de la colonia, las adversidades ecosistémicas de la región del Pacifico colombiano permitieron que éste se convirtiera en un lugar de refugio para las comunidades afro descendientes y, junto con ellas, a las etnias que sobreviven a la conquista (Cunas y Emberás). Este “éxito” en el poblamiento y reproducción social en territorios tan complejos, de suelos frágiles y poco productivos, lavados constantemente por los altos índices de pluviosidad, no solo se debe a la intemperancia del clima que impidió la competencia con otros actores por su uso y control, sino a estrategias empleadas por ambos grupos étnicos como la dispersión y la movilidad, y a las relaciones que se fueron construyendo entre ambos grupos que permitieron territorialidades compartidas58. La estratégica posición geográfica de la cuenca del Atrato llevó a las autoridades españolas a detener y prohibir su navegación, lo cual permitió consolidarse como un lugar de refugio interétnico y dar tiempo para que se construyeran relaciones entre los diferentes grupos a lo largo de la cuenca. Con una amplia mayoría de población afro, entre esclavos y libres, el Chocó para 1780 tenía ya más de catorce mil habitantes59. Varios investigadores y líderes comunitarios coinciden en que el interés por las tierras bajas del Pacífico se impone en la década de los 90, mediado por lógicas de terror, justo cuando las organizaciones de la población afro en Colombia lograron conseguir un camino hacia el reconocimiento del Estado, expresado entre otras cosas en la titulación de tierras. Ello no implica que no hubiesen intereses previos para usos distintos del territorio y para su control, pero es en esta década cuando se narra una fractura sustancial en la vida de muchas familias a lo largo y ancho de la cuenca del Atrato. Según las diferentes dinámicas de poblamiento y las relaciones establecidas, las mujeres y hombres líderes provenientes del departamento de Chocó distinguen cinco territorios en la región en referencia: Bajo Atrato, Medio Atrato, Alto Atrato, Bajo Baudó y Alto San Juan, existiendo una mayor concentración organizativa y también de recepción de comunidades desplazadas en los tres últimos. En los siguientes mapas se señalan algunos de los elementos que se consideraron sustanciales en la definición del territorio para el bajo y medio Atrato respectivamente.

57

Losonnczy Anne – Marie (1997) “Pasado y presente de los negro-colombianos en el Chocó”. En “La trama Interétnica” (2006), Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICAHN., Instituto Francés de Estudios Andinos IFEA. Bogotá. 58 Ibid. 59 Ibid.

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Aparecen entonces los ríos como vertebradores sustanciales de las dinámicas sociales, culturales y económicas. Las poblaciones se ubican a lo largo del río, así como tres actividades económicas sustanciales para la reproducción social: la pesca, la minería y la agricultura. Las tres actividades se realizan en distintas épocas del año pero la posibilidad de complementarlas entre si es lo que hace posible que las comunidades puedan adaptarse a marcadas diferencias de las condiciones ambientales a lo largo del año, ya que depender de una única actividad es un riesgo para las comunidades. Figura 1

Mientras se construían los mapas, se resaltó la importancia de la libre movilidad a lo largo del río para el desarrollo de estas actividades. Pueblos enteros se podían movilizar en determinadas época del año para acomodarse en los puntos de extracción minera o para aprovechar las épocas de la subienda (Figura 1). Resulta también clave en estas explicaciones la relación comercial que transita por el río. Como se muestra en la Figura 2, la población no se encuentra concentrada en ciertos puntos del río sino que está dispersa y ello le permite tener un control más efectivo sobre los recursos escasos de un ecosistema frágil. En este caso, el río no solamente permite el transito de gente sino también de lógicas comerciales entre vecinos y comunidades; incluso retomando a Lozonczy, entre los grupos afro y las etnias indígenas.

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Figura 2

Como se señala en los mismos mapas, el conflicto armado que irrumpió con mayor fuerza en los noventa llegó imponiendo el miedo, la desconfianza y el control de la movilidad en comunidades que dependen de los mecanismos señalados para poder sobrevivir. Como cuentan las mujeres de la zona, en menos de dos años cientos de familias se vieron obligadas a dejar los lugares en los cuales habían vivido por generaciones e incluso aquellos que fueron recientemente titulados, con reconocimiento de sus organizaciones locales, como los concejos comunitarios. Tras la arremetida de la violencia e incluso detrás de la titulación de tierras, se dio la entrada en los territorios de actores con intereses bien particulares, centrados en el control del territorio y de la vía principal de comunicación que proporciona el río para garantizar el flujo de armas y sustancias de uso ilícito desde y hacia el mar, la explotación de recursos naturales de la zona como la palma aceitera y la explotación maderera, y la proyección del río como un posible canal interoceánico con el megaproyecto conocido como Atrato – Truandó. En el siguiente cuadro se resumen los territorios mencionados en el Taller para el área comprendida por el departamento del Chocó, los principales conflictos, actores involucrados e impactos sobre los elementos mencionados que definen la construcción del territorio.

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Cuadro 1. Territorios, conflictos y actores en el Atrato Territorios Bajo Atrato

Conflictos Disputas por el territorio por: 1. Megaproyectos: palma, awacacho, canal Atrato-Triandó, minería-Cerro Careperro 2. Cultivos ilícitos: cocamarihuana 3. Babilla, bache, tortuga 4. Tráfico de armas 5. Ganadería-latifundio 7. control territorial por parte de grupos armados

Medio Atrato

1. Megaproyectos: Madera, minería Careperro, Palma 2. Cultivos de uso ilícito 3. Tráfico de armas 4. Pesca indiscriminada

Alto Atrato

1. Minería (oro, cobre y molibdeno) e hidrocarburos 2. Estadio 3. Cultivos de uso ilícito: coca 4. Explotación de madera 5. Delincuencia común 6. Represa hidroeléctrica Mande-Norte 7. Control del territorio por grupos armados 8. Cooptación política de lideres

San Juan y Baudó

1. Cultivos de uso ilícito: Cocanarcotráfico 2. Minería: oro, plata, platino, cobre, molibdeno 3. Control social del territorio por parte de grupos armados mediante estrategias de terror

Actores -Paramilitares (Alemán, Bloque Hermes Cárdenas) Desde 1997 -Ejército -FARC frente 34 y 57 - ELN, ERG - Afros, indígenas -Empresas Muriel, Asopalma, Uropalma. -UP (1990) - Mestizos, colonos, red de informantes. - Paramilitares desde 1996 - Ejército -Aguilas Negras - FARC frente 34-57 - ELN - 124 Consejos Comunitarios - Indígenas, mestizos, colonos -Red de informantes

- Red de informantes -Batallón de Alta Montaña - Escuela de Policía. Yutó - Quedada-Aga - Rastrojos, paramilitares -FARC -ELN - Águilas Negras - Sindicato minero - 54 Consejos Comunitarios -Indígenas - Mestizos-colonos -Reinsertados - Águilas Negras - Rastrojos - FARC -ELN -Empresas: Muriel, Oxy - Ejército -Policía - 90 Consejos comunitarios - Indígenas -Colonos -Red de informantes

Impactos Prácticas de sustento Control de la movilidad y los recursos Inseguridad alimentaria por límites en acceso

Prácticas de sustento Perdida de control de la movilidad. (comercio) Inseguridad alimentaria por límites en acceso Expropiación Tejido social Desarticulación familiar Desconfianza entre la comunidad Cotidianidad Practicas culturales interrumpidas Prácticas de sustento Perdida de control de la movilidad Rompen circuitos de actividades económicas Inseguridad alimentaria por disponibilidad local Políticamente Perdida de capacidad organizativa

Tejido social Reclutamiento de jóvenes y violación de mujeres Prácticas de sustento Perdida de control de la movilidad Inseguridad alimentaria por acceso y abastecimiento local.

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Norte del Cauca – Sur del Valle del Cauca (Municipios de Suarez y Buenos Aires) Corresponde geográficamente a la vertiente oriental de la cordillera oriental, una región con condiciones climáticas y geomorfológicas que permitieron el desarrollo de poblados al margen de la explotación cañera de las grandes haciendas del Cauca y el Valle. Una vez asumido el fin de la esclavitud por los hacendados y dueños de explotaciones mineras y redes comerciales, muchos “libertos” tuvieron acceso legal a las tierras ubicadas en esta subregión para desarrollar lógicas de vida y manejo del suelo que no distaban de la diversidad y complementariedad explicada para los territorios del Atrato. Buena parte de lo que caracteriza las formas de manejo del territorio en este lugar desde épocas coloniales es la existencia de grupos traslapados de indígenas, afros y mestizos, lo cual origina diferencias históricas en el uso y apropiación del suelo por parte de cada grupo. Reiteradamente se mencionó en el Taller la forma en que dichas diferencias han sido exacerbadas por las élites de ambos departamentos para impedir la organización y acción conjunta de los actores60. Las actividades económicas que desarrollaron las poblaciones que se fueron consolidando no siguieron modelos de explotación campesina propiamente dichos, sino que muchos de ellos construyeron formas de “explotación camuflada en el bosque”, que alcanzaron a lograr estilos de explotación y, sobre todo, niveles de organización muy altos, como es el caso de la zona de Puerto Tejada en el norte del Valle61. Sin embargo, por la ubicación de la zona cercana a las vías fluviales, férreas y carreteras, despertaron rápidamente el interés de grandes capitales nacionales e internacionales. Cartón Colombia, nombre conocido con el cual la multinacional Smurfit Kappa llegó a Colombia durante la década de los sesenta, es sólo uno de los ejemplos mencionados por la comunidad de estos grandes intereses. Con un gran movimiento de resistencia por parte de las comunidades indígenas de “las montañas”, la compañía sedujo a las comunidades campesinas con “la política del buen vecino”. La consecuencia se expresó como la pérdida total de autonomía sobre los territorios, “… de tal manera que la gente se siente dueña de eso, pero en la práctica son jornaleros disfrazados”62 que agotan no sólo la capacidad de decisión de las comunidades sobre el uso del suelo sino también presionan otro recurso esencial para la producción de especies maderables, como es el agua. Siguiendo la misma lógica, muchos de los grandes capitales nacionales e internacionales avanzaron sobre los territorios afros, indígenas y campesinos. Sobre esta experiencia, se siguió en la Taller, con mucha atención, la forma en que un proyecto como la represa de la Salvajina ha desestructurado territorios afros. En la Figura 3 se muestra cómo las economías tradicionales, de nuevo asociadas en una relación conjunta entre las fincas agrícolas, la minería artesanal y la pesca, se ven prácticamente cercadas por la expansión

60

Fernando Dorado. Entrevista en profundidad. Popayán 2009. Ibíd. 62 Ibíd. 61

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de los cultivos de caña para la agroindustria, los bosques comerciales, los intereses de explotaciones mineras de carácter internacional y represamientos de agua como la Salvajina. Figura 3

Todos estos proyectos han sido acompañados por la presencia de batallones de alta montaña y la consecuente militarización de la vida civil, representando para las comunidades las limitaciones cada vez más profundas para generar lógicas de vida que individual o colectivamente dependen del uso integral de los territorios y también de un fuerte control territorial que, con acciones de hecho como la inundación de tierras, las grandes extensiones de tierra cedida a la propiedad privada de “otros” y el control armado, impiden la movilidad de las gentes. De esta manera, se han distanciando comunidades, se han roto los tejidos sociales y vulnerado las condiciones de producción e intercambio necesarias para la reproducción social de los grupos que aún permanecen. En este caso, las y los líderes de la zona dejaron en claro que el avance sobre la propiedad de la tierra a través del despojo es solo una de las formas de desestructurar los territorios. Estas nuevas formas de reproducción del capital también requieren mano de obra barata para establecerse y la forma de tenerla es rompiendo con la capacidad de autonomía de las comunidades, generando mecanismos de dependencia que exigen una transformación profunda en la matriz social y cultural que las sustenta para que se adapten a las nuevas posibilidades y garanticen la reproducción social bajo unas condiciones de “nueva esclavitud”.

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Cuadro 2. Territorios, actores, conflictos e impactos en el Cauca y Valle Territorios Norte del Cauca Sur del Valle

Conflictos 1. Agro industria-caña: Transformaciones en el uso del suelo, intereses económicos, incidencia en el poder político local y regional 2. Explotación minera

3. Explotación forestal, bosques comerciales

4. Control del recurso hídrico: Hidroeléctrica Salvajina/desviación. Río Ovejas, El Timbal. Marilópez,

Actores - Ingenios: Cauca, Cabaña, Mayaguez, etc. - Corteros -Comunidad

-Empresas nacionales -Comerciantes -Transnacionales -Gobierno nacional, regional, local -Comunidad afro, indígena, campesina -Actores armados legales e ilegales - Empresas: Smurfit, Cartón de Colombia -Organizaciones fachada: Agronaya -Comunidad - Empresas nacionales TNS: EPSA, Unión Fenosa, Aguas de Barcelona, Acuavalle - Comerciantes -Empresas caña - Comunidades - Gobierno: nal, regional, local

5. Cultivos de uso ilícito - Control social del territorio por parte de grupos armados mediante estrategias de terror

-Actores armados -Comunidad - Gobierno -Narcotráfico - “los paisas”

6. Proyecto turístico

-TRN´S: EPSA, Unión Fenosa -Gobierno - Comunidades afro, indígenas -Gobierno: intencionalidad

Suárez/Buenos Aires

1. Conflictos interétnicosterritorios

Puerto Tejada Villa Rica

1. Creación de zonas francas

Jamundí

1. Construcción de cárcel de

Impactos Prácticas de sustento Despojo de la tierra

Autonomía Desestructuración de las formas de producción tradicionales Prácticas de sustento limitación de movilidad Despojo de la tierra Políticamente Control de la capacidad organizativa Tejido social Desarticulación familiar Tejido social Cambios en las capacidades de relacionamiento y confianza en las nuevas generaciones Incidencia de “los nuevos” desde las estructuras sociales fundamentales

Prácticas de sustento Ruptura de equilibrios interétnicos sociales y comerciales que permiten la existencia conjunta

- Gobierno nacional, regional, local Gremios económicos empresariales Comunidad: parques industriales, ingenios azucareros. - Gobierno

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máxima seguridad

Suárez-Buenos Aires Buenaventura Norte del Cauca Suárez-Morales Buenos Aires-López de MicayBuenaventura-Alto Pance

1. Implementación bases militares y batallones de alta montaña 2. Zonas de reserva natural 1. Parque Farallones y Munchique

- Inpec -Comunidades -Organizaciones - Gobierno -Fuerzas militares - Multinacionales -Comunidades -Gobierno nacional -Narcotráfico - Actores armados legales e ilegales Empresas: Cartón de Colombia y Palma - Universidad del Cauca

Autonomía Perdida de control y capacidad de decisión sobre los territorios

La cuenca del río Naya La cuenca del rio Naya está ubicada en la vertiente occidental de la cordillera occidental, justo del otro lado de los territorios arriba mencionados. La cuenca del Naya hace parte de los territorios de selvas húmedas que fueron ocupados por negros cimarrones que huían de la explotación esclava en las tierras del Cauca y el Valle del Cauca, quienes se ubicaron principalmente en las partes bajas y medias de la cuenca, y por las comunidades indígenas que sobrevivieron a la conquista y mantuvieron fuertes procesos de resistencia a la sujeción y transformación de sus culturas, como sucedió en otras zonas de cordillera y los valles interandinos. Según lo descrito por los líderes provenientes de la zona, los patrones de poblamiento de las comunidades negras del Naya responde esencialmente a las ya descritas para la cuenca del río Atrato. Absolutamente dependientes del curso del rio para comunicarse entre los diferentes poblados dispersos, entre las comunidades del bajo y la montaña y, por supuesto, la salida y comunicación con el mar. La propiedad legal histórica sobre la cuenca del Naya es seguida por la Universidad del Cauca, que a partir de 1827 adquirió los derechos mineros sobre las Minas del Rio Naya que según documentos de la época debían asegurar la existencia futura de la institución. Títulos mediante los cuales la institución realizó en efecto “contratos de exploración petrolífera, de explotación y exploración minera y de arrendamiento del predio entre muchos otros”63. Sin embargo, como lo explica la Unión Territorial Interétnica del Naya –UTINAYA-, en términos de control histórico y apropiación territorial la cuenca del Naya es un territorio compartido por cuatro comunidades a saber: los pueblos indígenas Nasa y Eperara Siapidara, campesinos y afro descendientes, de los cuales sólo la comunidad Eperara Siapidara tiene títulos colectivos.

63

Historia del Naya. Ver en http://www.unicauca.edu.co/naya/index.php

38

Figura 4

La reconstrucción del territorio según las comunidades afro que asistieron al Taller, estuvo marcada por el señalamiento histórico de la tragedia, de tal forma que su presentación se relacionó también con los hitos de masacres y asesinatos como el de abril de 2001, cuando fueron asesinadas cerca de cien personas por parte del llamado grupo paramilitar “Calima”64. Este hecho sucedió un año después de que se conformara el Consejo Comunitario del Río Naya para, entre otras cosas, presentar la solicitud de legalización del título colectivo sobre 190 mil hectáreas en la cuenca de dicho río. En la conversación con los participantes de los otros territorios, para la delegación del Naya el conflicto armado, las brutales masacres y asesinatos que se presentan como formas de presión no tiene aún una estructura secuencial clara con proyectos de desarrollo o control territorial. El control sobre el río como eje articulador del narcotráfico para el tránsito de armas y drogas no está establecido de igual forma como en la cuenca del Atrato o el Mira. Los cultivos de palma aceitera se empiezan a presentar como una promesa de desarrollo para la región, así como la construcción de vías para “mejorar la movilidad y la comunicación”, y la ampliación de los títulos de explotación minera a grandes multinacionales. Muchos de estos proyectos aún están sobre el papel pero para todos fue evidente que la estrategia del terror empleada por los grupos armados está abriendo un camino en el Naya hacia la desconfiguración de territorios y territorialidades interétnicas ancestrales, necesaria para la entrada de otros actores, el aprovechamiento de los recursos naturales y el control del territorio.

64

Comunicado de la Unión Territorial Interétnica del Naya. Bogotá, D.C Noviembre 11 de 2005 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Ver http://justiciaypazcolombia.com/Alerta-en-el-Naya

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Cuadro 3. Conflictos, actores e impactos en el Naya Territorios NAYA

Conflictos 1. Disputa por el control territorial a. El Estado y la Universidad del Cauca se oponen a la titulación colectiva. -La Universidad del Cauca reclama 93.750 hectáreas b. La disputa por el control del territorio se hace con los actores armados. -El territorio se usa como corredores militares, la presencia es móvil, por los ríos - Se quiere implementar la estrategia de “red de informantes” 2. Megaproyectos: a. Dos proyectos viales (diseño) - Estados Unidos-Ecuador: Panamericana - Carretera que atraviesa tres municipios: Timbiquí, López y Guapi. B. Proyecto de canalización de esteros (diseño) - Tribugá-Ecuador. Canaliza 49 ríos c. Cultivos de palma de aceite - Entre el Rió Naya y Micay, 10 hectáreas d. Proyecto de producción de biocombustibles: caña, yuca, maíz, ajonjolí, soja e. Proyecto de explotación minera

Actores - Estado - Universidad del Cauca -Paramilitares -Ejército -Comunidades afrocolombianas

3. Desplazamiento - 2001: masacre 145 muertos. La matanza empezó del Placer hacia arriba del Río -2008 y 2005 otras dos masacres Playón y Río Mina 4. Narcotráfico: -Estrategia estatal para la apropiación del territorio. -Facilitar tierra a foráneos para cultivos de uso ilícito -Fumigación cultivos: afecta cultivos de pancoger. Estrategia para sacarlos del territorio

- Paramilitares -Ejército. Tercera Brigada.

Impactos Prácticas de sustento Despojo de tierras Políticamente Perdida de control de capacidad organizativa Tejido social Desconfianza entre la comunidad

-Gobierno -Comunidades - “Los paisas”

Prácticas de sustento Despojo de tierras Perdida de movilidad y comunicación Perdida de control sobre la producción alimentaria Relación con la tierra Contaminación y escasez del agua Tejido social Desplazamiento repoblación

- Estado -Narcotráfico -Ejército -Comunidades

y

Prácticas de sustento Despojo de tierras Perdida de control sobre la producción alimentaria

Tumaco (Bajo Mira) Según Odile Hoffman, la forma en la cual se estableció el modelo esclavista en el Pacífico colombiano dista del modelo de las plantaciones de caña azucarera o de las haciendas coloniales, en la medida en que no se apoyó “en un dispositivo geográfico y social estructurado”, tal como sucede en el caso del pleito por la propiedad con la cuenca hidrográfica del Naya, en donde los títulos de propiedad son sobre la explotación de minas y no sobre una propiedad o espacio geográfico plenamente establecido y limitado. Ello permite la estructura compleja que, según el autor, adquirieron las relaciones rurales 40

vinculadas a algunos pocos centros urbanos, territorios que para el caso del sur del Pacífico fueron apropiados en franca mayoría por las poblaciones de afro descendientes que se ubicaron en “pequeños aglomerados dispersos, a lo largo de la costa y de los ríos y se dedican a la agricultura, la casa, la pesca, la recolección y un poco al lavado de oro”65. Nuevamente aparece el elemento de la movilidad como una estrategia de ocupación y apropiación del territorio por las comunidades afro descendientes, como lo evidencia el mapa realizado en el Taller en donde, a parte de ubicar con rigor los caseríos a lo largo del río Mira, se destacan las líneas de movilidad a lo largo y ancho del territorio. Allí se evidencia cómo la supervivencia de las comunidades no sólo está vertebrada por la movilidad que hace posible el río mismo, sino por trayectos que realiza la comunidad para apropiar otros recursos de la zona. Las flechas indican entonces cómo las mujeres, por ejemplo, atraviesan los territorios para recolectar los moluscos que se encuentran a orillas del mangle o la “piangua”; o la forma en la cual existe comunicación permanente entre las poblaciones de los diferentes esteros.

Figura 5

65

Hoffman, Odile (2007). “La región del Pacífico entre la “marginalidad” y la “particularidad”. En “Comunidades negras en el Pacífico Colombiano, Innovaciones y dinámicas étnicas”, Editorial Abya Yala, Quito, pág. 56.

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Según el análisis de Hoffman, el interés de capitales extranjeros por la región del Pacífico no es nuevo y de hecho presenta estadísticas que refieren al incremento de población adulta, particularmente hombres extranjeros en la ciudad de Tumaco a principios del siglo XX. Sin embargo, pone de presente que la combinación de factores como la inversión extranjera, la reivindicación mundial de los derechos de “minorías” y las condiciones de gobernabilidad de zonas periféricas lleva al reconocimiento - creación de una forma de propiedad no necesariamente consecuente con la construida por las comunidades negras del Pacífico, bien es cierto que reivindica formas ancestrales del control de la tierra basadas en un modelo que es prestado de otras comunidades étnicas, de los “territorios colectivos de las comunidades negras rivereñas del Pacífico”. En lo que coinciden tanto investigadores como los líderes de las comunidades con los cuales se trabajó, es que existe una relación explícita entre los momentos álgidos de los procesos organizativos locales que piden la legalización de sus territorios colectivos, con la acción de grupos armados para presionar el despojo de los territorios. Uno de los conflictos explícito durante el Taller fue el relativo a la forma en la que cultivos de palma aceitera irrumpen en los territorios de las comunidades afro. Esta llegada, para el caso del Pacífico sur, se dio desde la década de los sesenta, si bien el desarrollo del cultivo y su verdadera expansión se produjo en los años noventa, alentada por la proximidad del puerto de Tumaco y las garantías para su exportación, al tiempo que se establecieron las garantías para la titulación de las tierras de las comunidades negras. Se promovieron así las asociaciones de pequeños y grandes productores que terminaron en la subordinación del campesinado a los ritmos y pautas de negociación que impusieron las grandes productora, con hipotecas de tierras y cosechas futuras a cambio de una promesa de desarrollo66. De igual forma, la comunidad cuenta que la palma se instaló en la región gracias a los beneficios que proporcionó el gobierno a quienes la cultivaran, fomentando la desaparición de cultivos de cacao y otros productos que abastecían los mercados locales y regionales. Se evidenció también cómo la extensión del monocultivo durante todos estos años muestra que su intensificación agota los suelos y los hace vulnerables a plagas que se extienden rápidamente y acaban con las plantas, fomentando a la larga la concentración de la tierra en manos de unas pocas empresas palmeras, la desestructuración de formas propias de control territorial y el fácil acceso de otros actores en disputa que convierten el territorio en un corredor de armas y narcóticos.

66

Ibíd.

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Cuadro 4. Conflictos, actores e impactos en le Bajo Mira Territorios Bajo Mira

Conflictos 1. Apropiación del territorio colectivo

Actores Empresas: Palmas de Tumaco Consejo Comunitario Comunidad

Impactos Tejido social - Nueva esclavitud Prácticas de sustento -Crisis alimentaria (desnutrición infantil)

2. Control del territorio: -Rutas narcotráfico -Militarización

-

Ejército Paramilitares Comunidades: niños

Prácticas de sustento Rompe dinámicas de movilidad Afecta las dinámicas de las comunidades. Cultivos, ganado Tejido social - Se afecta el derecho a la libre expresión (miedo a hablar). Mujeres (violaciones). Jóvenes (consumo de drogas). Adultos (grupos armados)

3. Concesión territorios colectivos: Camaroneras en asocio con el narcotráfico

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Paramilitares Narcotraficantes Comunidades.

Tejido social Rompe dinámicas de movilidad en particular la recolección de Piangua por parte de las mujeres

CONCLUSIONES El actual modelo de desarrollo impulsado por el gobierno nacional se estructura en torno al discurso hegemónico en el que desconoce la existencia de un conflicto armado interno de larga data en el país y de las causas que lo alimentan. La posición oficial señala que el país se encuentra en una confrontación entre el Estado y grupos terroristas, de tal manera que la violencia armada producto de este enfrentamiento es la causa fundamental de los problemas estructurales que afronta el país desde hace varias décadas. El gobierno en diversas ocasiones ha señalado que el fin de la violencia garantiza el crecimiento económico y el desarrollo del país. La principal estrategia para lograr la pacificación es la recuperación del control territorial mediante la presencia efectiva de la fuerza pública y el aumento del presupuesto militar, en la línea de generar las condiciones necesarias para la implementación de las políticas de desarrollo. Esta interpretación del conflicto desvirtúa la posibilidad de una salida negociada en la que participen otros actores diferentes a los armados y en la que se discuta una agenda social y económica, posición que ha sido defendida por las organizaciones sociales populares por ser los sectores más afectados por la confrontación y objetivo de las estrategias militares de los actores armados legales e ilegales, así como de la inequitativa distribución de los recursos y de los círculos viciosos de desigualdad-pobreza. La visión gubernamental desconoce la existencia de múltiples conflictos sociales, económicos, políticos y culturales que se encuentran estrechamente relacionados y se expresan de manera diferenciada en el territorio según los recursos disponibles, los actores armados 43

legales e ilegales que hacen presencia en las regiones, los intereses políticos y económicos de las élites, las políticas de desarrollo y la estructura de las relaciones de poder existentes propias de las comunidades. El modelo de desarrollo construido desde esta visión del conflicto implica una forma de concebir el desarrollo y de privilegiar a ciertas elites locales sobre el conjunto de la población colombiana. La estrategia de control social y militar del territorio se relaciona estrechamente con la puesta en marcha de los principales ejes de la política del gobierno de Uribe en relación con la implementación de un modelo productivo basado en la inversión de capital extranjero y en el aprovechamiento de lo que se ha llamado las “ventajas comparativas” que tiene el país –explotación de recursos naturales, biodiversidad y posición geoestratégica- y la capacidad que tenga para transformarlas en “ventajas competitivas”, desde una lógica de mercado y de acumulación. La estrategia económica apunta a una incorporación acelerada a la economía mundial a través de procesos de integración esencialmente económicos como los tratados de libre comercio, la presencia de inversionistas extranjeros e incentivos a la empresa privada para hacerla más competitiva, pero para lograr atraer a esos nuevos actores económicos a sectores y regiones que aún no se encuentran involucrados en el ciclo económico es necesario crear una serie de condiciones indispensables: control territorial, seguridad e infraestructura. En ese sentido, la política de desarrollo plantea una reorganización del territorio o más bien una desestructuración del mismo para que sea funcional a la estrategia de crecimiento económico. De tal manera, los proyectos bandera del actual gobierno se relacionan con grandes inversiones en infraestructura vial, minera, energética y portuaria corredores que permitan sacar los recursos explotados. Al analizar el impacto de los conflictos y del modelo de desarrollo en los diferentes territorios del Pacífico, se evidencia que los beneficiarios de las políticas de desarrollo y de las grandes inversiones de infraestructura son las empresas multinacionales, las élites políticas y económicas y los actores armados que agencian tales modelos. La construcción de esos grandes proyectos generan procesos de desterritorialización en las comunidades afrocolombianas y alteran las relaciones de poder existentes en las regiones, así como las formas tradicionales de producción, abastecimiento, comercialización, estructura de propiedad de la tierra, la movilidad de las comunidades, las prácticas culturales y las formas de relacionamiento ligadas al territorio. Los impactos se pueden ver antes de la puesta en marcha de los proyectos, ya que primero se preparan las condiciones del territorio manejando los volúmenes de población en el territorio, según sea el caso, tendiendo a desocuparlos de población durante la implementación de los planes a través de formas coercitivas para controlar a las comunidades y asegurar las condiciones para la viabilidad de las políticas económicas. En este sentido, el conflicto se vuelve funcional al modelo de desarrollo y se aprovechan los espacios dejados por la confrontación para implementar determinados proyectos. La visión del territorio expuesta en el modelo de desarrollo se centra en las características geográficas del mismo y en sus recursos naturales pero no tiene en cuenta que el territorio implica otra serie de condiciones que están ligadas a las prácticas culturales y sociales de las comunidades que lo habitan. El territorio es una construcción social e 44

histórica del espacio, que se encuentra dotado de un fuerte contenido político. La estrategia de recuperación territorial y de explotación de las “ventajas comparativas” del país genera una disputa por parte de los diferentes actores por la apropiación de los recursos y el control territorial vulnerando los derechos de las comunidades que hacen presencia en las regiones, aún más, cuando las élites locales económicas y políticas utilizan métodos no santos para la imposición de sus intereses en alianza muchas veces con actores armados. En el contexto complejo de la realidad del país, los procesos de reparación deben tener en cuenta no sólo los daños infringidos a las comunidades por la acción del conflicto armado sino los derechos vulnerados por el impacto de un modelo de desarrollo impuesto “desde arriba” y con características claramente excluyentes que privilegian los intereses de un grupo reducido de la población sobre los de las comunidades. En este primer apartado, se señalaron las principales características de la estrategia económica del gobierno, su relación con el conflicto y las consecuencias que tiene sobre el territorio, las prácticas sociales, culturales y políticas de algunas de las comunidades afrocolombianas del Pacífico. A partir de estos elementos, en la segunda parte del documento, se realiza una reflexión de las características que debe tener un proceso integral de verdad, justicia y reparación desde la cosmovisión de estas comunidades de afrodescendientes. La reflexión desde los impactos que tienen los diferentes conflictos en el territorio y su relación con los proyectos de desarrollo permite tener una visión más amplia de las formas en que se han vulnerado los derechos de las comunidades y, por lo tanto, la forma que debe tener la reparación.

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PARTE II. PROCESOS Y DIFICULTADES PARA LOGRAR LA REPARACIÓN DE LOS PUEBLOS AFROCOLOMBIANOS DEL PACÍFICO La reparación es una figura que se concibe para los casos en que se exige a quien causa un daño, el restablecimiento de las condiciones –en la medida de lo posible- en las que se encontraba quien fue dañado. Desde este punto de vista, en el marco de la cultura predominante en Colombia, las concepciones de reparación se remontan a figuras del derecho romano y otras anteriores, que conciben el daño como el causado a las personas individualmente consideradas y, en especial, desde una respuesta jurídica, en el entendido de que un daño genera un conflicto que debe dirimirse entre quien lo causa y quien lo soporta. Partiendo de esta concepción, la forma en que se concibe la reparación en Colombia empezó a adquirir nuevos matices en el marco del conflicto social y armado interno, al plantearla desde los hechos causantes de los daños que involucran a gran cantidad de víctimas y de victimarios, y a partir de alternativas vistas desde diferentes perspectivas como, por ejemplo, atendida desde una respuesta de tipo administrativo y hasta concebida desde la existencia de procesos transicionales67. Las pautas y términos en que debe ser reparado un daño sólo pueden ser establecidos por la víctima del mismo, ya que no es posible restablecer las condiciones que se perdieron con el daño cuando no se conocen cuáles eran esas condiciones y de qué manera afectó el hecho dañino el disfrute de esas condiciones. En este sentido, bajo un criterio de proporcionalidad, las víctimas del daño son quienes definen de qué manera se sienten reparadas y cómo deben ser reparadas, de tal manera que una real reparación surta efecto68. La figura de la reparación, como se verá, cobra un matiz bastante diferente al concebido en general por la sociedad desde las vías jurídicas, y si se quiere las políticas que ésta ha previsto, cuando se refiere a atender los daños causados a la población afrocolombiana, ya que dichos daños no se pueden circunscribir sólo a los hechos por los cuales esta población ha sido victimizada a causa del conflicto armado, pues ella responde a un daño anterior y estructural que se remonta a las vejaciones, esclavitud, maltrato y discriminación a la que fue sometido el pueblo negro con su desplazamiento forzoso a 67

“En estos casos, en los que las víctimas de los crímenes se cuentan por miles e incluso millones, no es posible garantizar a cada una de ellas una reparación integral y proporcional al daño sufrido. La puesta en marcha de un esfuerzo de este tipo superaría la capacidad institucional y presupuestaria de cualquier Estado y, principalmente, de uno que esté intentando (re) construir el orden jurídico, político y económico devastado por un conflicto armado de larga duración”. Fundación Social y Fundación Konrad Adenauer (2006). “Una Mirada hacia adelante: Elementos para al reparación colectiva en Colombia”. Editora Géminis. Bogotá. 68 Varios autores denotan que cada sociedad debe diseñar su propia fórmula para la verdad, la justicia y la reparación, “pues las relaciones de fuerza entre actores son distintas y las posibilidades de compromiso diversas”. Ver Uprimny, Rodrigo y Lasso, Luis Manuel (2006), “Verdad, reparación y justicia para Colombia: algunas reflexiones y recomendaciones”, en Borda, Ernesto et al “Conflicto y seguridad democrática en Colombia. Temas críticos y propuestas”, Fundación Social, Fescol, Embajada de la República Federal de Alemania, Bogotá. Página 102.

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América, momento desde el cual esta población ha tenido que afrontar una situación histórica de precariedad de condiciones que no les ha garantizado acceso a una vida digna. Bajo esta perspectiva, a continuación se estudia cuáles son los mecanismos y procedimientos que se han establecido institucionalmente para la reparación, cómo las víctimas conciben los daños y la manera de superarlos, de tal manera que se pueda revisar qué significa la reparación desde el punto de vista de las víctimas afrodescendientes y, en específico, desde el punto de vista de las organizaciones de población negra, Cocomacia, Adacho y Proceso de Comunidades Negras –PCN-. LOS DAÑOS A LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN COLOMBIA Como se advierte en la primera parte de este documento, las comunidades afrodescendientes localizadas en el Medio Atrato, Quibdó, Buenaventura, Tumaco y Cauca del Pacífico colombiano, sobre las cuales se basa este informe, habitan en una región que por su riqueza natural ha sido importante foco del conflicto armado interno. Según el informe del Observatorio de Discriminación Racial69, los afrodescendientes en Colombia son las víctimas más frecuentes del desplazamiento70, muy a pesar de su especial tendencia histórica a prácticas de resistencia cuando se enfrentan a amenazas de desterritorialización y al padecimiento de situaciones de confinamiento, como las creadas por los actores armados que hacen presencia en sus territorios en el marco del actual conflicto. La situación es más grave con las características que el fenómeno del desplazamiento presenta en la región donde está mayormente concentrada la población afro en el país, como ya se señaló, con los desplazamientos interveredales. Sin embargo, las consecuencias de la guerra que se desenvuelve en el territorio donde habita la mayoría de la población afro, ha estado precedida y acompañada del precario goce de los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos, en comparación con el resto de la población colombiana. Como lo señala el informe citado del Observatorio, la exclusión histórica a la que ha estado sometida la población afrocolombiana se evidencia en la precaria información sobre sus condiciones de vida, al punto que esta población sólo fue incluida inicialmente en el censo de 1918 y considerada nuevamente en el censo de 1993, que incluyó una

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Rodríguez Garavito, Cesar, Alfonso Sierra, Tatiana y Cavelier Andarve, Isabel (2009). “Raza y Derechos Humanos en Colombia. Informe sobre Discriminación Racial y Derechos de la Población Afrocolombiana”. Observatorio de Discriminación Racial, Programa de Justicia Global y Derechos Humanos CIJUS, Universidad de los Andes, Proceso de Comunidades Negras –PCN- y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia-, Ediciones Uniandes. Bogotá. 70 Censo de 2005 frente a personas que habiéndose reconocido como afros, negras, palenqueras, etcétera, habían cambiado de residencia por amenaza contra su vida o integridad en los cinco años anteriores al censo.

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pregunta sobre el tema gracias a la intervención e influencia del movimiento afrocolombiano. Aún así, como lo advierte el mismo informe, dicha pregunta adoleció de imprecisiones que generaron una recopilación bastante errada de la información, que intentó ser subsanada en el censo de 2005, nuevamente, gracias al trabajo del movimiento afro. Sin embargo, no ha sido suficiente para rescatar información más precisa sobre este grupo étnico en el país71. Según el censo de 2005, la población afro es el primer grupo étnico y más numeroso del país, ya que cubre el 10.62% del total de la población, que equivale a 4.311.757 personas que se reconocen como afrodescendientes, negros, mulatos, palenqueros, raizales o afrocolombianos72. Con este volumen, Colombia se inscribe como el segundo país en América Latina con población afrodescendiente después de Brasil y tercero en América. Los pueblos afro están centrados en cuatro grandes grupos, ubicados en la costa del Pacífico, San Andrés y Providencia, San Basilio de Palenque y los residentes en las cabeceras municipales y de las ciudades. En particular, hasta el año 2006 se habían definido 132 territorios colectivos de comunidades negras sobre 4.717.269 hectáreas, que corresponden al 4.13% del área del país73. Pero la legislación sólo ha definido la figura de los territorios colectivos para la zona del Pacífico, lo que constituye una muestra de segregación geográfica histórica. Es precisamente en estas zonas del país donde ha habido mayor negligencia del Estado para emprender políticas públicas, razón por la cual se evidencia un precario ejercicio de derechos en estas zonas que el gobierno intenta explicar como causa de la por negligencia de la población74. Según el Observatorio de Discriminación Racial, “la población afrodescendiente tiene una tasa de dependencia de 63, es decir, aproximadamente 63 personas dependen de cada 100 en edad productiva”, índice que para la población mestiza es de 57 y para el total de la población, de 59. De ello se desprende que la población afro adulta tiene una carga económica mayor que la mestiza, dado el número de personas que dependen de ella. Por otra parte, el Observatorio señala que la tasa de fecundidad de las mujeres afro es más alta que la de mujeres mestizas, lo que explica la más alta composición de las familias afro, situación que se explica además por otro tipo de circunstancias como el nivel de escolaridad y patrones culturales.

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Frente a esta situación, es necesario advertir que la falta de información sobre la población negra colombiana dificulta caracterizar, vislumbrar y diagnosticar las especiales circunstancias por las que atraviesa, frena y obstaculiza la concreción de iniciativas y políticas públicas dirigidas a promover un goce efectivo de sus derechos. 72 DANE (2006). “Colombia: una nación multicultural. Su diversidad étnica”. Dirección de Censos y Demografía, Bogotá. 73 Área de Memoria Histórica CNRR (2009). “El despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual”. Área de Memoria Histórica, Línea de investigación en tierras y conflicto, CNRR, Iepri, Bogotá. 74 Ver Rodríguez et al, op. Cit.

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La tasa de mortalidad infantil en afros es 1.78% veces mayor que la media de la población general y la tasa de mortalidad infantil de las niñas afros es mas del doble que de la misma media. Así mismo, los hombres negros viven en promedio 6 años menos que el resto de la población y las mujeres negras tienen una esperanza de vida de 11 años menos que el resto de las mujeres de Colombia. En otros indicadores, se encuentra que el salario de un afro es, en promedio, 71% más bajo que el de un mestizo y el nivel de carencia de todos los servicios es cerca del doble entre los dos grupos, con desventaja para los afros. En las zonas del país donde se encuentra mayormente concentrada la población afro, un 28% de la población no tiene servicio de alcantarillado y un 17% no está conectado al servicio de acueducto. Igualmente, la tasa de analfabetismo para la población negra es del 10.92%, mientras que la mestizos es de 6.91%. Si bien las cifras que se presentan del goce de los derechos de la población colombiana en general no son un gran orgullo, se coincide inevitablemente con el Observatorio de Discriminación Racial en que las cifras de la población afrodescendiente muestran que está en una de las posiciones mas desventajosas de la estructura social colombiana, respondiendo a una desventaja sistémica y estructural en el entendido de que es una situación de precariedad en el goce de los derechos que se remonta a la historia del sometimiento de la población descendiente de África desde su llegada a nuestro país. Teniendo en cuenta esta circunstancia, la concepción de la reparación afro no sólo se refiere a la predicable de su victimización en el marco del actual conflicto armado, sino que debe remitirse necesariamente a la discriminación y exclusión a que la población afrodescendiente se ha visto avocada desde su llegada, lo cual ha dado continuidad a un régimen que los aparta del acceso a mejores condiciones de vida, a la evidente falta de oportunidades y garantía del ejercicio de los derechos en condiciones de dignidad, en comparación con el resto de la población colombiana. El estándar de las condiciones de vida de la población colombiana es aún bastante precario75 y está estrechamente relacionado con expresiones históricas dramáticas como la concentración de la propiedad de la tierra y del poder en unas élites al mando del país que poco han hecho para ofrecer condiciones de vida digna a otros sectores de la población colombiana como el campesinado, los indígenas, las mujeres o han permitido la ocurrencia de fenómenos como el desplazamiento forzado. Las razones históricas son precisamente el punto de partida que fija los parámetros de reparación para la población afro, ya que entienden, en primer lugar, que la exclusión histórica ha sido recurrente y va más allá de las afectaciones y consecuencias del actual conflicto y, en segundo lugar, porque es desde esta visión histórica que los líderes y sus organizaciones conciben su reparación.

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Las cifras gubernamentales reportan un avance en los índices de pobreza debidos a mayor cobertura de servicios básicos, políticas de subsidios tipo Familias en Acción y el fuerte impacto de la reducción de la pobreza en Bogotá. Ver CID (2006). “Bien-estar y macroeconomía 2006. Crecimiento insuficiente, inequitativo e insostenible”. CID, Contraloría General de la República, Universidad Nacional, Bogotá.

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Efectivamente, la discusión sobre los criterios de reparación para los pueblos afro tiene unos antecedentes importantes, ligados a las formas de resistencia propias de los negros esclavos traídos a América. Agustín Lao-Montes desarrolló un interesante trabajo que resume la larga diáspora de los africanos y la forma como su explotación debe entenderse dentro de una perspectiva histórico mundial del colonialismo. En las formas de resistencia frente a la esclavitud y a sus etapas posteriores, se fue desarrollando el concepto de afroreparaciones que se entienden como un postulado ético-político fundamental que ha ayudado a construir los imaginarios políticos y las visiones de liberación de los movimientos negros, ligada estrechamente a la justicia reparativa en cuanto se reaclama por una daño y una deuda históricos por la violencia, el saqueo, las vejaciones, la discriminación y la desigualdad persistente. En este sentido, el concepto de reparación va más allá de los daños causados en el pasado inmediato y en el presente por conflictos como el colombiano o por la situación actual de pobreza, discriminación y exclusión76. En la misma perspectiva y para una breve mención de un tema que se desarrollará más adelante, se hace referencia a apartados de la introducción del valioso trabajo realizado por treinta y seis académicos que manifestaron en treinta artículos sus opiniones frente a las afro - reparaciones bajo los siguientes términos77: “(…) Escuchándolos nos preguntamos: ¿por qué serían incompatibles la igualdad de oportunidades y el reclamo público de reparaciones de una memoria trágica?, ¿por qué no habría de exigírsele al Estado que reescriba la historia de la presencia negra en el país desde la trata negrera transatlántica?, ¿por qué no exigirle que garantice el desarrollo digno de todos los negros, afrocolombianos y raizales que conforman la diáspora africana en este país? Estas personas olvidan que el individuo, por más autónomo que parezca, no es un ser abstracto: hace parte de un grupo social más amplio que él”. “Este libro está dedicado a todas las personas negras, afrocolombianas, raizales y mestizas que se autoperciben integradas. A ellas las invitamos a pensar que construir memorias de un pasado doloroso, recordar a quienes padecieron la Institución de la Esclavitud, no olvidar a quienes perecieron en la travesía transatlántica y meditar sobre las repercusiones del crimen de lesa humanidad que fue la trata en relación con la herencia contemporánea de desigualdades históricas, sociales y económicas que golpean la vida cotidiana de la mayoría de la población descendiente de africanos esclavizados es un deber constitutivo de nuestra identidad social”.

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Dice Lao-Montes que “… las exigencias de afroreparaciones están sustentadas en una política de memoria de la esclavitud, con sus consecuencias y la relación que este pasado de opresión tiene con el presente de desigualdad y con posibles futuros de liberación”. Ver Lao-Montes, Agustín (2007), “Sin justicia étnicoracial no hay paz: las afro-reparaciones en perspectiva histórico – mundial”, en Mosquera Rosero-Labbé, Claudia y Barcelos, Luis Claudio (compiladores), “Afro-reparaciones: memorias de la esclavitud y la justicia reparativa para negros, afrocolombianos y raizales”, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, Departamento de Trabajo Social, Centro de Estudios Sociales CES, Grupo de Estudios Afocolombianos GEA Sede Medellín, Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Sede Caribe, Instituto de Estudios Caribeños, Observatorio del Caribe Colombiano. Bogotá. 77 Ibid, pág, 16.

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“Los vínculos que nos unen a nuestros ancestros representan, según la expresión de Michael Sandel, vínculos constitutivos. Nosotros no podemos renunciar a una parte de lo que somos. […] Este deber no resulta de una escogencia del bien particular, sino de nuestra misma identidad. […] Esta responsabilidad hacia nuestros muertos es reconocida no porque tenga un valor utilitarista, sino porque es parte integrante de las persona que somos” (Kattan 2004: 46 - cita en el texto). (…) En consecuencia, como creencia o ideología el racismo es sistémico. Además, por medio de asechanzas institucionales y estructurales, limita las perspectivas de educación, de empleo y de participación social y cívica de las minorías, aparte de amenazar la cohesión social” (Ignatieff 1993 –cita en el texto). “La degradación y la subordinación de un grupo o de una minoría racial o étnica ofrecen la ocasión a los grupos mayoritarios de justificar las desigualdades sociales, económicas y políticas. Para entender el origen del racismo contemporáneo que limita la igualdad de oportunidades de vivir una vida en condiciones de humanidad a los negros, afrocolombianos y raizales de Colombia debemos volver atrás para ubicar el contexto mundial, social, económico y cultural que dio origen a la llegada de esclavizados a la Nueva Granada colonial. La discriminación es otro de los fenómenos que perjudican al grueso de este grupo subalternizado”. Con respecto a la visión histórica de la reparación y en un nivel aún mayor de importancia, en aras de escuchar la voz de las organizaciones sobre quienes se basa este informe, es igualmente valioso resaltar algunas expresiones de líderes miembros de dichas organizaciones78, con respecto a la trascendencia que para el pueblo afro tiene el tema de la reparación, por lo cual les citamos como guiadores de este trabajo y por ser posiciones unánimes de los participantes, las siguientes: “¿De qué reparación es que estamos hablando? ¿Es la reparación que hoy me ha generado el conflicto social y armado o para el caso de la comunidad negra tiene que ver con una reparación ancestral, una reparación histórica? Porque es que a la comunidad negra no la han desterritorializado, no la han macartizado, no le han impedido la participación desde el conflicto armado; ha sido de siempre y siempre es lo que tiene que ver con esa trata negrera trasatlántica, desde el momento en que supuestamente se abolió la esclavitud y repararon supuestamente a los esclavistas, pero a nosotros no (…) Como comunidad negra es que vamos a discutir qué tipo de reparación, qué tipo de verdad, y qué tipo de justicia queremos” (PCN). “Es que nosotros sabemos que como negros debemos de tener una reparación porque desde hace mucho tiempo ancestral hemos sido olvidados pero también tenemos una connotación por haber sido sacados de nuestro territorio. Entonces, también tenemos una reparación especial como víctimas del conflicto armado. Entonces tenemos que

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Se hace referencia a las organizaciones Cocomacia, Adacho y PCN que participaron en el taller realizado por Planeta Paz entre el 16 y 17 de noviembre de 2009 en la ciudad de Cali, para trabajar en los temas materia de este informe con las organizaciones involucradas en proyectos apoyados por Consejería en Proyectos –PCS-.

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también que separar esas cosas, que tenemos derechos como ancestros, como negros desde hace mucho tiempo; que para el Estado no hemos valido nada, pero que también ahora somos víctimas de un conflicto y eso no lo podemos dejar por fuera. Es que ahí tenemos unos derechos fundamentales también. Es que nos desarraigaron de nuestra tierra, es una reparación que no podemos dejar atrás como negros” (ADACHO, Carmen del Darién, Bajo Atrato). “La reparación también debe ser histórica. No solamente ahorita nos están desplazando, no solo ahorita nos están matando. Tiene que ver con la reparación cultural, ancestral porque nuestros ancestros los torturaron desde hace muchos años y nos han seguido paulatinamente torturando a nuestras comunidades y creo que si no se piensa desde esa lógica de lo ancestral, solamente la reparación se va a quedar sujeta a lo que hoy, ellos reconocen (el Estado) como que han vulnerado; solamente lo que ellos reconocen que han desplazado gente y que solo hasta hoy se reconoce que se ha desplazado gente cuando llevamos más de cuatrocientos años y pico siendo desplazados. Entonces, si no se piensa desde lo ancestral para ir avanzando, tiene que empezar desde el ser negro, desde yo mi reparación, así sea que me hayan desplazado hoy pero tiene que ser una reparación, porque no es lo mismo que reparen a una comunidad indígena a que reparen a una comunidad negra, porque lo que está haciendo el gobierno es eso, darle dos pesos a la gente, pero eso no se explica desde la reparación negra; por eso, debe ir más allá y además de eso debe ser colectiva” (PCN, Consejo Comunitario La Toma, Suárez). En consideración a lo mencionado, es preciso advertir que frente al punto de vista desde el que se considera pertinente revisar el tema de la reparación cuando se trata de afrodescendientes en Colombia, nos identificamos con Ángel Libardo Herreño cuando señala que “las demandas de reparación retroactiva son legítimas cuando tienen fundamento en las consecuencias actuales de los fenómenos históricos que sometieron a los africanos y afroaméricanos al poder de las potencias capitalistas y de las clases dominantes de cada país (…)” “(…) Si bien es cierto que no se puede transmitir la responsabilidad y la culpabilidad de generación en generación, es falso decir que ya no se puede hacer nada y que no existe una herencia del sistema esclavista y colonialista en la situación de pobreza y subdesarrollo que viven hoy los pueblos con población negra, africanos o afroamericanos en general”. “(…) si bien los descendientes de los esclavistas no tienen ni la culpa, ni la responsabilidad por el crimen atroz cometido por sus antepasados, si son tributarios de la herencia del pasado y pueden contribuir con sus beneficios a superar la injusticia y las desigualdades que hoy subsisten en los pueblos afectados”79. Desde este punto de vista, la concepción de la reparación bajo la cual se parte se refiere a las reclamaciones que el pueblo negro hace frente a los crímenes de lesa humanidad

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Herreño, Angel Libardo (2002). “Las políticas de discriminación positiva como formas de reparación”. En “Afrodescendientes en las Américas. Trayectorias sociales e identitarias”, Universidad Nacional, Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, IRD, ILSA, Bogotá, Colombia, pág, 481.

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contra ellos, cometidos desde la traída de sus ancestros desde África para volverlos objeto del sistema económico de la esclavitud, en el sentido de que esa histórica circunstancia explica que la situación actual de la población afro y a la que se visto expuesta desde su llegada a América, explica las actuales condiciones de exclusión a la que este pueblo se ha visto sometido, por lo cual su reparación no podría dejar de lado este aspecto. En el mismo sentido, se trae a colación la cita que Óscar Almario García hace de Manning Marable, quien afirma que “la estrategia financiera de la reparación se acepta en cuanto existe una conexión con el esclavismo y las formas mas tangibles de discriminación y desigualdad social que son en el fondo consecuencias de formaciones legales y culturales desarrolladas en la época de la trata y sostenida en el tiempo no por acciones individuales si no por ´procesos institucionales´; y en este mismo sentido, la sociedad blanca dominante sigue siendo la directa beneficiaria de la discriminación de otros”80. Bajo estas concepciones, son las víctimas quienes al haber sufrido el daño establecen cual es la forma de repararlo, razón por la cual se resaltan en el siguiente cuadro los daños y las víctimas identificados por los líderes de las organizaciones participantes en el taller mencionado. SÍNTESIS DE DAÑOS SUFRIDOS POR LA POBLACIÓN AFRO         

Pérdida de la confianza. Desalojo del territorio → desarraigo. Desintegración de lazos familiares. Pérdida de la cultura y de costumbres. Desplazamiento forzado y las consecuencias que implica la llegada a un lugar ajeno. Daño psicológico que genera el conflicto armado. Daños físicos (lesiones, violaciones sexuales). Daños al medio ambiente. Pérdida del control territorial, restricción a la movilidad.

Con respecto a la categoría de daños, cobra importancia una discusión que se presentó dentro del trabajo con las comunidades por la iniciativa de uno de sus miembros, que consideró más valioso hacer referencia a violaciones de derechos y no simplemente a daños, ya que desde su punto de vista, es preciso resaltar que cada daño tiene implícita la violación de un derecho y por eso cuando se habla de reparación de daños, es mejor referirse a reparación de derechos violados ya que esto exalta el tema de la reparación hacia una categoría más política, lo cual según el líder que expone esta idea no logra vislumbrarse cuando se habla simplemente de daños. 80

Almario García, Oscar (2007). “Reparaciones contemporáneas de la Memoria de la Esclavitud al cuestionamiento de la exclusión social y el racismo”, en Mosquera y Barcelos, op. cit., pág, 190. LaoMontes refiere una frase de un filósofo afro, quien decía que “Europa subdesarrolló a África” [Lao-Montes 2007, 137].

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Con respecto a la identificación de las víctimas el grupo presentó el siguiente cuadro. VÍCTIMAS A las víctimas se les prefiere denominar “afrocolombianos victimizados”, que se entiende como las organizaciones de afrodescendientes compuestas por sus mujeres, hombres, ancianos, jóvenes, niños y niñas”. Estos dos elementos, daños y víctimas, sirven de punto de partida para examinar de qué violaciones se está hablando, frente a cuáles víctimas y en este sentido a qué reparación se hace referencia. LA REPARACIÓN CONCEBIDA POR EL ESTADO COLOMBIANO Es preciso señalar que la manera en que ha sido concebida la reparación en Colombia no responde en principio a la situación generaliza de conflicto armado que atraviesa el país y en la cual interviene una colectividad de victimarios y de víctimas, situación para la que el ordenamiento jurídico colombiano no estaba preparado81. Con respecto a la reparación, en el país predominaba antes de la emisión de la Ley de Justicia y Paz el concepto de justicia restaurativa, que parte de reconocer que las conductas punibles causan daños en las personas y en las comunidades donde éstas ocurren, por lo cual propone que la justicia esté dirigida a reparar efectivamente esos daños buscando, por tanto, la participación de todos los involucrados en el hecho, es decir, además del victimario, la víctima y la comunidad que se considere afectada82. Con base en esta concepción, se desarrolló un direccionamiento sobre política criminal propiciado por Naciones Unidas a partir del cual la figura de la reparación es tratada especialmente en materia penal. Sin embargo, las consagraciones normativas se dedican especialmente a procurar un tratamiento de la reparación cuando recae sobre una víctima y un victimario o, más precisamente, existe una visión de la reparación desde una concepción netamente individual83. Por lo tanto, es preciso advertir que con el recorrido de las opciones de reparación contempladas en la normatividad colombiana, no sólo hay dificultades para encontrar una figura que realmente responda a un criterio de reparación colectivo de las víctimas como se auto reconocen los protagonistas de este informe según lo mencionado, sino que además no se ha incluido dentro de las rutas institucionales, a excepción de una iniciativa de la Procuraduría General de la Nación, un tratamiento con el enfoque diferencial que implica la reparación de los afros en el contexto señalado. 81

Salgado Araméndez, Carlos, Naranjo Aristizábal, Sandra Paola y Ñañez Ortiz, Jimena (2009). “Notas para la discusión sobre memoria, verdad, justicia y reparación para con la población desplazada. Resolver la “falla de reconocimiento” de la población rural, hecho fundamental para la política de Reparación”. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Población Desplazada, Documento de trabajo, Bogotá. 82 Sampedro Arrubla, Julio Andrés (2005). “¿Qué es y para qué sirve la justicia restaurativa?”. Derecho Penal Contemporáneo, Revista Internacional No. 12, Editorial Legis, Bogotá. 83 Salgado, Naranjo, Ñañez [2009], op.cit.

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Hechas estas consideraciones, es preciso señalar que desde la normatividad concebida por el Estado para estos fines y con base en los compromisos adquiridos internacionalmente, se puede concluir que existe para el Estado un deber jurídico de reparar las violaciones a los derechos humanos causados por los diferentes actores armados en el marco del actual conflicto armado, tanto por ser actor directo cuando las FFAA se ven involucradas, como por su deber de prevenir la ocurrencia de hechos causados por otros actores y de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, investigar a los victimarios, identificar a los responsables de esos hechos, imponer las sanciones correspondientes y asegurar una adecuada reparación a las víctimas84. El Derecho a la reparación integral implica que toda persona que ha sufrido un daño tiene derecho a ser reparado de forma proporcional a la gravedad de las violaciones y el perjuicio sufrido y comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, como fue concebido con base en principios internacionales85. La restitución es el estado ideal de la reparación y consiste en volver las cosas al estado al que se encontraban antes de causar el daño (por ejemplo, otorgar la libertad por detención arbitraria, devolución de una tierra que fue despojada a la fuerza). La rehabilitación consiste en la atención física, psicológica y de tipo técnico y jurídico a las que acude una víctima cuando se le causa un daño, por las cuales debe responder en términos de reparación el victimario y el Estado. La compensación o indemnización refiere al pago de los perjuicios económicos que el daño causó y que comprende el daño emergente, el lucro cesante y las costas y gastos que se generen dentro de un proceso judicial86. La satisfacción hace referencia a las medidas de carácter no económico que buscan lograr una reparación en sentido más amplio y a largo plazo. Estas medidas pueden ser el reconocimiento público de la verdad, búsqueda e identificación de desaparecidos, cadáveres, secuestrados, etc., conmemoraciones y homenajes a las víctimas. Las garantías de no repetición responden a todas aquellas medidas tendientes a evitar que los daños causados vuelvan a ocurrir y que pueden tener un alcance político, legislativo, administrativo, judicial etc. Estas medidas pueden ser reformas a leyes que

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Grupo de Trabajo Pro Reparación Integral (2006). “Voces de Memoria y Dignidad. Material Pedagógico sobre Reparación Integral”. AFRO Editores e Impresiones Ltda. Bogotá. 85 Comisión Colombiana de Juristas (2007). “Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la Organización de las Naciones Unidas”. Bogotá. 86 Daño emergente son los gastos en que incurren las víctimas o sus familiares con ocasión del daño que se les causó. Por ejemplo, gastos de sepultura, de atención médica por una lesión, traslados a otras ciudades para atención, etc. El lucro cesante son todos los ingresos que la víctima o sus familiares dejan de recibir a causa del daño y se cuantifica en las expectativas de dinero que se hubieran dado de no haberse provocado el daño. Y las costas y gastos son todos los pagos y compromisos de pago en que se incurrió por el acceso a la jurisdicción nacional e Internacional desde el inicio de los procedimientos hasta la respectiva sentencia.

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contraríen el ejercicio de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, creación, reestructuración o transformación de políticas públicas, ejercicios de memoria colectiva etc. Con base en estos principios es preciso señalar que en Colombia se contemplan las siguientes vías de reparación87. Mecanismos internos 1. Ante la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la acción de reparación directa que procede en los casos en que el Estado en cabeza de sus funcionarios viola los derechos de alguna persona por acción o por omisión. Dicha acción debe ser interpuesta solo hasta dos años después de la ocurrencia del hecho. Esta vía contempla una reparación de los daños así concebidos:   



Daño material: que está compuesto por el daño emergente, el lucro cesante y las costas y gastos que generen un proceso judicial. Daño Inmaterial: concebido por la jurisprudencia de dos formas, con un tope máximo económico establecido de 100 salarios mínimos mensuales vigentes para su indemnización. Daño Moral: todos los daños que se asocian con la experiencia en diversos grados de miedo y sufrimiento: ansiedad, humillación, degradación y la inculcación de sentimientos de inferioridad, inseguridad, frustración e impotencia generados por los hechos dañinos. Frente a este aspecto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que también se predica de los daños asociados a la obstaculización de valores culturales que sean particularmente significativos y han sido vistos como equivalentes a la integración de la violación personal. Daño a la vida de relación: pérdida de la posibilidad de realizar ciertas actividades vitales que si bien no generan rendimiento económico hacen agradable la existencia. Por ejemplo, la pérdida de la alegría de vivir, bailar, correr, etc. También se refiere a la imposibilidad de realizar ciertas actividades cotidianas como, por ejemplo, la dificultad de abotonar todos los días una camisa para quien el hecho dañino le generó perdida de un miembro superior.

Frente a esta alternativa de reparación, es preciso señalar que se refiere a una reparación desde un punto de vista netamente económico que, en principio, no es suficiente para atender una violación a los derechos humanos. 2. Ante la Jurisdicción penal, que contempla en su normatividad que “las víctimas en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación tiene derecho a intervenir en todas las fases de la actuación penal”88. Con base en esta consagración, el actual proceso acusatorio reinante en Colombia establece que las víctimas podrán formular ante

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La siguiente relación se apoya en Grupo de Trabajo Pro Reparación Integral [2006], op.cit. y en Procuraduría General de la Nación [2008], op. cit. 88 Artículo 137 del Código de Procedimiento Penal.

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el juez que conozca del caso un incidente de reparación integral89, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado. Con base en este procedimiento, es posible aspirar al esclarecimiento de la verdad si se logra una investigación seria que arroje los elementos tendientes a confirmar las reales circunstancias de tiempo, modo, lugar y motivaciones que rodearon los hechos; justicia si se condena a los responsables de los hechos una vez demostrada su responsabilidad y reparación que puede consistir en medidas más allá de las económicas, dependiendo el fallo del juez. Aunado a lo anterior, este trámite se basa en una lógica de juzgamiento individual que en muchas ocasiones no podrá responder a la situación sistemática y generalizada de violaciones a los derechos humanos de las que es víctima una comunidad. 3. Igual, desde el punto de vista penal, se habla de reparación con respecto a la aplicación de la Ley de Justicia y Paz que, como se sabe, ha desatado bastantes críticas por concebirse en el marco de un supuesto proceso de justicia transicional, a pesar de la persistencia del conflicto armado en el que también participan los grupos y algunos miembros desmovilizados que se acogieron a esa ley. Esta Ley se aplica en forma subsidiaria a otras que se emitieron previamente, relacionadas con amnistías e indultos a actores armados en el marco del conflicto, por lo cual se aplicará sólo en el caso en que no proceda la aplicación de una Ley anterior como, por ejemplo, la Ley 782 de 2002 que otorga indultos a quienes se desmovilicen si no cursan en su contra investigaciones ni condenas, sin que se exija confesión ni se indague sobre la ocurrencia de los delitos cometidos. Es preciso señalar que de la primera gran desmovilización de paramilitares que se acogieron a la Ley de Justicia y Paz sólo a una gran minoría le fue aplicable esta Ley, ya que la mayoría no tenía ningún proceso ni condena en su contra, por lo cual se les otorgó indulto con base en la Ley de 2002. Además de lo anterior, la Ley de Justicia y Paz sacrificó el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas en aras de procurar la desmovilización de violadores de derechos de lesa humanidad, favoreciendo su situación con la imposición de penas irrisorias. Esta Ley establece la creación de un fondo para la reparación de las víctimas que será nutrido con todos los bienes que a bien tengan por entregar los desmovilizados. Sin embargo, dicho fondo hasta ahora ha sido creado con base en unos pocos bienes denunciados por los paramilitares, por lo cual no cuenta aún con recursos que garanticen el derecho a la reparación de las víctimas90. La conformación de este fondo también ha 89

Consiste en un pequeño proceso dentro del que se investiga y juzga al delincuente, y define las solicitudes de reparación que sean correspondientes y proporcionales a los daños. 90 “La Contraloría General de la República advirtió que la reparación de las víctimas de la violencia paramilitar podría fracasar por falta de recursos y porque los grupos desmovilizados no están entregando los bienes que prometieron. Un informe del organismo reveló que desde el 2005 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz recibió 298 bienes que poco sirven para resarcir a la población afectada. De ellos, 107 son camionetas, 45 semovientes, 42 casas, 29 motocicletas y 22 camiones. De este total, 125 han sido

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sido criticada porque pretendía formarse con la devolución de los recursos conculcados, siendo que debe ser con recursos propios del victimario y no con aquello que ha sido y es de las víctimas; en otras palabras, devolución de lo usurpado no es reparación 91. A estas falencias se suma el irrespeto para con las víctimas que le ha sido permitido a los desmovilizados en sus versiones libres, al justificar sus acciones y hacer apología al delito, la persecución y amenazas a víctimas y testigos por su asistencia a las audiencias de versión libre, y la acción violenta de paramilitares aún no desmovilizados. Para concluir este breve esbozo, esta Ley es reglamentada por dos decretos92 que pasaron por encima de la sentencia de constitucionalidad en que la Corte Constitucional declaró inexequibles algunas de sus disposiciones, ya que finalmente en estos decretos queda establecido que los desmovilizados solo responderán con los bienes de procedencia ilícita, excluyendo aquellos de los que siendo adquiridos bajo apariencia legal o aun así adquiridos legalmente, se hicieron a costa de violaciones a los derechos humanos. Estos decretos también pasan por encima de la sentencia de la Corte al eliminar toda obligación de responsabilidad directa de reparación en cabeza del Estado e introducir la posibilidad que la Fiscalía aplique el principio de oportunidad93 frente a los testaferros del paramilitarismo. 4. Al interior de un proceso disciplinario en el que se juzgue la conducta violatoria de derechos de un funcionario público. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que cuando se trata de juzgar las faltas disciplinarias que constituyen violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, las víctimas pueden intervenir de tal manera que ejerzan su derecho a la verdad si de la investigación ella logra conocerse y el derecho a que los victimarios sean juzgados en materia disciplinaria. 5. Reparación por la vía administrativa94, contemplada por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación también en el marco de la supuesta existencia de un proceso transicional en Colombia, y que se aplica en especial para aquellos casos en que las víctimas desconocen a sus victimarios; no se hace una investigación de responsabilidad, ni de esclarecimiento de la verdad, ni se pretende hacer justicia, ya que en ésta se contempla la reparación otorgando una indemnización económica a las víctimas que sean

puestos a disposición de la Fiscalía, 111 a la Policía Nacional mientras que de 56 no se sabe el destinatario”. Ver referencia en http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=508619 91 Gallón, Gustavo (2006). “Verdad, justicia y reparación en el contexto actual de Colombia”. En Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “Verdad, justicia y reparación. Conversatorio de actores sociales”, Bogotá. 92 Decretos 4760 de 2005 y 3391 de 2006. 93 El Principio de Oportunidad es una facultad que tiene la Fiscalía de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en unos casos explícitamente definidos por el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal que entre otras hacen referencia a colaboración eficaz con al justicia en caso de extradición, cuando el delito tenga prevista una pena máxima de seis años. 94 Consagrada en el Decreto 1290 de 2008.

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admitidas con base en una tabla y dependiendo de los delitos, sin que superen los 40 SMLMV ($19.876.000 pesos). El cumplimiento de esta vía está a cargo de Acción Social y por eso se trata de un trámite administrativo y no judicial. Además, contempla la reparación con el fondo de reparación de víctimas que creó la Ley de Justicia y Paz, el cual no cuenta con lo necesario para esos fines. Igualmente, esta vía de reparación se contempla bajo el principio de solidaridad del Estado en la ocurrencia de los hechos materia de violación de derechos humanos y no de su responsabilidad directa. Mecanismos internacionales 1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Es posible acudir a esta jurisdicción, en un evento de violación de derechos por parte del Estado colombiano en el que se haya acudido a la jurisdicción contencioso administrativa y no se haya logrado demostrar su responsabilidad, habiéndose agotado todas las instancias previstas y, sin embrago, el hecho continúe impune. Dentro de la función que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos –COIDH- de juzgar a los Estados, su jurisprudencia ha hecho pronunciamientos bastante interesantes con respecto a la reparación de víctimas colectivas y las especiales consideraciones de tratamiento de la reparación cuando se refiere a víctimas de un grupo étnico. Es así como la COIDH ha ordenado la anulación de procesos, liberaciones por detenciones ilegales, nulidad de leyes, reformas a la legislación interna, demarcación de territorios, entrega de restos mortales, etcétera. Para la exigencia de las indemnizaciones al Estado, cuando éste es condenado en estas instancias, se emitió la Ley 288 de 1996 que establece el procedimiento interno que debe agotarse para estos fines. Esta vía puede estar un tanto más dirigida a una garantía del goce del derecho a la reparación integral; sin embargo, llegar a esta instancia implica el agotamiento de todos los mecanismos internos al interior del país, lo cual puede llegar a demorar varios años. A ello se añade el tiempo en que la COIDH demore en conocer del caso. 2. Corte Penal Internacional. Esta Corte no juzga estados como lo hace el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; juzga a personas. Esta reglamentada en el denominado Estatuto de Roma, con base en el cual conoce de los casos de violaciones de lesa humanidad, crímenes de guerra y de genocidio95, cometidos desde el 1 de noviembre de 2002.

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Según el Estatuto de Roma, se entenderá por crimen de lesa humanidad actos como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, tortura, apartheid u otros señalados en el Estatuto cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. El genocidio es cualquier acto perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Crimen de guerra son todas aquellas infracciones graves a los convenios de Ginebra de 1949, es decir, del Derecho Internacional Humanitario Ver http://www.derechos.net/doc/tpi.html

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El Estatuto de Roma fue aprobado en Colombia con la aplicación de una reserva que consistió, en el marco del proceso de diálogo entre el gobierno de Pastrana y las FARC en San Vicente del Cagúan, en no juzgar por crímenes de guerra aquellos acaecidos durante los siguientes siete años a la firma del Estatuto, por lo cual, frente a esos delitos, se juzgará a colombianos sólo por hechos cometidos desde el 1 de noviembre de 2009. Se acude a esta jurisdicción cuando habiéndose agotado todos los mecanismos internos establecidos para juzgar a los particulares por la causación de los delitos mencionados, los hechos continúen en impunidad por violación a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. Con base en lo anterior y atendiendo al criticado proceso que establece la Ley de Justicia y Paz, es posible que quienes se acogieron a esa Ley y se abstuvieron de confesar algunos delitos o reincidan en su actividad delictiva o en cualquier caso se haya permitido mantener un hecho en impunidad, se podrá acudir a esta Corte para su respectivo juzgamiento. Sin embargo, esta alternativa parece no ser predicable frente a los 18 jefes paramilitares que fueron extraditados, ya que la Corte solo podrá juzgar países que hayan firmado su Estatuto y al ser Estados Unidos uno de los países que se abstuvo, existe un gran obstáculo para la acción de la Corte Penal Internacional. EL CONCEPTO DE AFRO-REPARACIONES VISTO DESDE LAS INICITIVAS DEL MOVIMIENTO AFRO AMÉRICANO Y SU UTILIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CONCEPTO PROPIO Las reclamaciones del pueblo afrodescendiente frente a la trata negra trasatlántica ha sido un proceso de construcción de la identidad que se ha venido posicionando a lo largo de la historia gracias a los movimientos de población negra en diferentes países de América, sobre todo en Estados Unidos y Brasil. Es de resaltarse en especial el proceso que en este sentido ha recorrido Estados Unidos y que dio pie al posicionamiento de este reclamo generalizado por el pueblo descendiente de África en América. Agustín Lao Montes96 y Libardo Herreño97, en sus respectivos trabajos, hacen un recorrido por el camino del posicionamiento de la exigencia de políticas reparativas a favor de los afros, que se procura recopilar a continuación en aspectos sustanciales. La historia de la apropiación de la reparación de los afrodescendientes en el mundo, se remonta al importante legado que dejó la revolución haitiana al logro de su independencia de Francia y la formulación de sus constituciones, en las cuales hicieron una exigencia de reparación a la población afro pero que finalmente no fueron cumplidas. Estas exigencias generaron un hito que contribuyó a la abolición de la esclavitud en Estados Unidos, lugar donde se logró posicionar el concepto de negritud como categoría político-cultural. Para 1854, en una convención de abolicionistas negros en Estados Unidos, se exigió al gobierno del pago de una indemnización nacional a los negros como recompensa por los

96 97

Lao-Montes [2007], op. cit. Herreño [2002], op. cit.

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agravios sufridos en el tiempo de esclavitud. Una vez ésta fue abolida en Estados Unidos, la feminista afro Sojourner Truth circuló una petición en la que hacía un reclamo de tierras para los recién emancipados como parte de pago de la deuda que generó el crimen de la esclavitud, bajo la afirmación de que esa sería una deuda que “jamás podrán pagar”. En 1898 el obispo estadounidense Henry McNeil Turner cálculo la deuda por los maltratos recibidos en 40 billones de dólares y los exigió a título de indemnización que permitiera a los afrodescendientes en Norteamérica “regresar a nuestro hogar en África”. En 1900 se celebró el Primer Congreso Panafricano que planteó un reclamo general de las reparaciones por la deuda histórica por cuenta de la violencia, el saqueo, las vejaciones, la discriminación constante y la desigualdad persistente a que habían sido sometidos los africanos y los afrodescendientes. Herreño refiere que en 1968 Carmichel y Hamilton publicaron Black Power, un libro de denuncian del racismo, catalogándolo en abierto cuando la práctica de racismo es directa y en encubierto cuando se refiere a mecanismos institucionales generalizados. En 1968 se fundó el Movimiento para la Nueva África –MNA- que presentó una propuesta de reparaciones al pueblo afro consistente en una indemnización de 400 billones de dólares para construir una nación negra dentro de Estados Unidos. Para el año de 1987, este movimiento presentó al Congreso de Estados Unidos un programa anti-depresión económica que contemplaba un mejoramiento de las condiciones económicas de los afronorteamericanos que tenia como fin “estimular el desarrollo económico de Estados Unidos y compensar en parte, los daños de la esclavitud”. En 1999, justo el día del aniversario del cumpleaños de Malcom X el MNA organizó un plebiscito sobre afro reparaciones en Estados Unidos. Además de las acciones propuestas por el MNA, es de resaltar la iniciativa de James Foreman, un líder estudiantil negro que en la Conferencia Mundial para el Desarrollo Económico Negro, celebrada en Detroit en 1969 y dirigida por las iglesias, hizo la presentación de un “Manifiesto Negro”, que se consideró el “Primer Plan Sistémico de Reparaciones” a partir de 500 millones de dólares que debían ser pagados a título de indemnización por la iglesia cristiana y judía por apoyar el sistema económico de la esclavitud a costa del maltrato de la población negra. Esos recursos estarían destinados a construir un movimiento radical que promoviera el desarrollo integral de la comunidad negra en Estados Unidos, con la implementación de medidas como las siguientes: la creación de un banco agrícola para que la población negra obtuviera tierras, la creación del Fondo Nacional de Huelgas que permitiría generar políticas de protección de los derechos laborales para miembros de familias negras, la creación de una organización nacional para el fomento de los derechos del bienestar público, el diseño de un sistema universitarios afro al sur de Estados Unidos, la formación de un centro de entrenamiento y de organización de la comunidad negra, la fundación de editoriales, 4 cadenas de televisión, programas de producción de cine y radio, y la creación de la liga antidifamación negra. 61

Si bien esta propuesta solo logró conseguir un millón de dólares con los cuales se fundó la Editorial Black Star Publications, que todavía existe, se convirtió en un precedente en la lucha del movimiento negro en Estados Unidos. En la década del setenta, la estadounidense Audley Moore organizó el Partido Afroamericano por la liberación y el Comité Pro Reparaciones para los descendientes de los esclavos de los Estados Unidos, y planteó un reclamo de 500 trillones de dólares como pago parcial de la deuda generada por la esclavitud, que sería repartida en cuatro generaciones. En 1993 se celebró el primer Congreso Panafricano llevado a cabo en Abuja (Nigeria) y allí se organizó el Movimiento Pro Reparación para África –MRA- y la Conferencia Internacional Panafricana de Reparaciones por la Justicia Global, celebrada en Accra (Ghanna), entre el 21 de julio y 12 de agosto de 2006. En Las discusiones de creación de la Corte Penal Internacional el tema de indemnizaciones por hechos del pasado dio lugar a varias discusiones cuando se contempló la posibilidad de incluir delitos a ser juzgados por esta Corte como el Apartheid, el desplazamiento forzado transfronterizo, el racismo, etcétera. Sin embargo, no se lograron consensos al respecto y primó la visión de que habiendo sido proscrita la responsabilidad objetiva en todos los países, no era posible hacer reclamos a los descendientes de los esclavistas por hechos que ellos causaron en otro momento de la historia98. Así mismo, en las reuniones preparatorias99 para la III Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Durbán (Sudáfrica) en el 2001 y promovida por la Organización de Naciones Unidas, también se discutió este punto pero primaron las posiciones según la cuales la esclavitud es un tema del pasado que no puede revivirse. Ya en Durbán, la ONU reconoció que a pesar de la eliminación del apartheid, se seguían presentando en el mundo manifestaciones de xenofobia, racismo y discriminación racial. Finalmente, la conferencia concluyó con un rechazo a esas manifestaciones e hizo un “llamado a la acción por parte de la comunidad internacional para erradicarlas donde quiera que puedan encontrarse”100. A pesar de ello, en este espacio se hace evidente la dificultad del tratamiento del tema de las afro reparaciones a nivel internacional.

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Al respecto Lao-Montes refiere que “los holocaustos modernos merecen juicios históricos guiados por un criterio ético que llamamos justicia reparativa”, op. cit. pág, 136. 99 Se realizaron dos reuniones preparatorias en Ginebra Suiza a cargo de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se celebraron conferencias regionales con expertos en Chile, Ecuador y Estados Unidos. Ver Romero, Amanda (2002). “Balance de las conclusiones de la Tercera conferencia Mundial de la ONU, contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia relacionadas: implicaciones para el movimiento social afrocolombiano”. En “Afrodescendientes en las Américas. Trayectorias sociales e identitarias”, Universidad Nacional, Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, IRD, ILSA, Bogotá, Colombia. 100 Íbid, pág, 597.

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Con el posicionamiento del tema a nivel Internacional y a pesar de la dificultad, para la década de los setenta estos importantes avances se vieron un poco opacados en los Estados Unidos con la promoción de una ola neoconservadora que propició un desmonté de algunas acciones afirmativas que se habían logrado consolidar a favor del pueblo afro. Fue tanto el retroceso que provocó el neoconservadurismo, que llevó a la delegación estadounidense presente en la conferencia de Durbán a retirarse como protesta contra las afro reparaciones. Sobre este fenómeno, Lao-Montes también resalta un artículo escrito por David Horowitz, un neoconservador estadounidense, que se denomina “Diez razones por las que las reparaciones por la esclavitud son una mala idea y racistas también”. Otro precedente del tema de las reparaciones lo constituye, como lo asegura Almario, la “Declaración Política de las mujeres y los hombres de los Pueblos Afrodescendientes”101que se presentó en el Foro Social de las Américas celebrado en Quito en el año 2004. En dicho documento, el punto 8 hace referencia a la necesidad de incorporar en la lucha afro la reparación histórica y en el punto 9 menciona la importancia de emprender acciones afirmativas a favor de esta población. La discusión sobre las afro-reparaciones deja una enseñanzas muy importantes sobre la consolidación organizativa y el concepto de justicia reparativa. Esta última se asume en un sentido amplio, que conjuga reclamos materiales y simbólicos que van desde salarios de compensación y salarios de valorización hasta constitución de ciudadanías en cuanto a identidad política (definición y carácter) y ciudadanía sustancial, relativa a la plenitud de la participación, la inclusión, los derechos y la representación [Lao-Montes, 2007]. Igualmente, la justicia reparativa incluye medidas afirmativas102 para elevar la calidad de los modos de pertenencia, para sobrepasar las “identidades diaspóricas”, profundizar las formas y pactos democráticos y formular políticas que impugnen los patrones de opresión y discriminación y favorezcan la igualdad social.. “Las afroreparaciones constituyen estrategias políticas complejas para conseguir recursos, promover desarrollo, hacer gestión democráticas, educar y organizar”103. Recorridos de la reparación afro en Colombia El debate sobre las afro-reparaciones desde una perspectiva histórica apenas empieza su discusión en Colombia, sobre todo si se le comparamos con el proceso que rescata la historia norteamericana. Lao-Montes estima incluso que Latinoamérica no registra un discurso sobre el tema ligado a propuestas concretas con implicaciones legislativas. De todos modos, es importante entonces resaltar la influencia de la lucha del movimiento afro en el país, que llevó a la consagración de unos derechos desde una perspectiva

101

Almario [2007], op. Cit. Acciones afirmativas son aquellas medidas legislativas, políticas, judiciales etc., tendientes a consagrar unos derechos a favor de una población que ha sido tradicionalmente excluida, que genera una discriminación justificable frente a quienes han gozado de mayores oportunidades al interior de un país 103 Lao-Montes [2007], pag. 144. 102

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diferencial en la Constitución de 1991 y que posteriormente fueron reflejados en al Ley 70 de 1993. Sobre dicha Ley, vale señalar que se trata de la justa regulación que se requería como primera medida para que el Estado colombiano atendiera las especiales circunstancias culturales, sociales y geográficas que caracterizan al pueblo afro y sus principales lugares de asentamiento. Desde esta perspectiva, dicha disposición no hace referencia a una medida de reparación, sino que obedece al mínimo reconocimiento de derechos que la población negra merecía en su condición de ciudadana de este país104. Con base en dicha Ley, el movimiento afro fue fortalecido y dio continuidad a la exigencia del cumplimiento de sus derechos y de sus reivindicaciones. El proceso de titulación de sus territorios y consolidación de sus consejos comunitarios ha sido la prioridad de la lucha de las organizaciones afrocolombianas, lo que explica un poco la demora y el surgimiento de la reciente necesidad de hablar del tema de la reparación desde su propia perspectiva, con la suma de las consecuencias del conflicto armado. El trabajo relativo a las afro-reparaciones se ha limitado en el país a propiciar importantes espacios de discusión, como el foro promovido por la Revista Afroamérica, que desde el año 2005 trata la temática o el Seminario Internacional “Afro-reparaciones: memorias de la esclavitud y justicia social contemporánea”, impulsado por Claudia Mosquera Rosero desde la Universidad Nacional y de cuyas discusiones surgió base del valioso texto ya referenciado sobre afro-reparaciones. En conclusión, es importante señalar que en gran medida el tema de las afroreparaciones necesariamente remite a las acciones afirmativas, porque es con base en ellas que el pueblo afro en general ha propuesto atender el tema de la reparación desde el punto de vista de circunscribirse a mucho más allá que los daños que les han sido causados en las últimas décadas. El Estado colombiano ha emitido además de la Ley 70 y su decreto reglamentario, documentos CONPES que han procurado referirse en específico a las necesidades que deben ser atendidas por el Estado. Estos logros se deben a la fuerza impresa por el movimiento afro en el sentido de proponer medidas a favor de su sector, que aún no vistas desde una perspectiva de política reparativa. Los CONPES más significativos son los siguientes:  

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CONPES 2909 de 1997 y Directiva Presidencial No. 017 de 1997, “Programa de apoyo para el desarrollo y reconocimiento étnico de las comunidades negras”. CONPES 3169 de mayo de 2002, “Política para la población afrocolombiana”. Este documento establece una caracterización de los afrodescendientes como grupo étnico, como raizal, como población afro colombiana en extrema pobreza y discriminación.

Almario [2007], op. Cit.

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 

CONPES 3180 de julio 15 de 2002, “Programa para al reconstrucción y Desarrollo Sostenible del Urabá Antioqueño y Chocoano y Bajo y Medio Atrato. Ampliación del CONPES 3169, Política para la población Afrocolombiana”. CONPES 3310 de septiembre de 2003, “Política de Acción Afirmativa para la población negra o Afrocolombiana”. Este documento se enmarca dentro del Plan de Restructuración Social propuesto por el Gobierno de Uribe en el que se dictan lineamientos para planes enfocados a diferentes sectores vulnerables.

En esta línea, también se emitió la Propuesta para el Plan Integral Largo Plazo contenido en el Plan de Desarrollo 2002- 2006 contemplada dentro de la estrategia de Equidad Social y de Fortalecimiento de los Grupos Étnicos, que señala el compromiso del gobierno de implementar el Plan para las comunidades afrocolombianas respetando su visión y particularidades étnico- culturales. Este plan empieza su desarrollo con el último CONPES señalado. Sobre las iniciativas que se han propuesto específicamente en el litoral Pacífico y que constituyen pretendidas acciones afirmativas, que tampoco se conciben como propuestas de reparación, es preciso mencionar105:  



El proyecto Biopacífico (1992), que propone elementos para una estrategia de conservación para el Chocó biogeográfico. Convenio Intercorporativo del Macizo Colombiano (1995) entre el ministerio del Medio Ambiente, IDEAM, CRC, CAM, CORPONARIÑO, CORTOLIMA, CORPOAMAZONÍA, CVC y CORMAGDALENA, que fue concebido para gestionar y ejecutar proyectos para la restauración, manejo y conservación de la oferta natural de la ecorregión estratégica y su zona de amortiguamiento. Agenda Pacífico XXI (1998), que pretende definir de manera concertada una visión del contexto político, económico, social y ambiental para el Chocó Biogeográfico y que se ejecutó en una primera fase de 1999 a 2002, para pasar a una segunda con cargo al Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006.

En específico, sobre el tema de la reparación referida a grupos étnicos, es valioso el trabajo desarrollado por la Procuraduría General de la Nación106, que con base en un proyecto que se realizó con los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y con las comunidades afrodescendientes del Departamento de Nariño, contempló unos criterios de reparación que procuran hacer un énfasis en la atención especial de las concepciones culturales y espirituales que caracterizan a cada pueblo, que se presentan en el siguiente cuadro. Sin embargo, se advierte frente a este documento que constituye un importante avance en el tema al plantear un acercamiento a un tratamiento diferencial para grupos étnicos en cuanto a la reparación, que sigue contemplando una consideración del territorio desde una perspectiva netamente jurídica que no responde a la concepción que suele revelar un grupo étnico, como la señalada por las comunidades negras y afrodescendientes según se 105 106

Procuraduría General de la Nación [2007], op. Cit. Íbidem.

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presentó en la primera parte de este informe. De otro lado, los criterios de reparación se siguen circunscribiendo desde una perspectiva que no atiende a la concepción de reparación histórica que viene promoviendo el movimiento afro y a las particulares que pretenden los diferentes pueblos indígenas. Criterios para la reparación Integral de grupos étnicos (PGN) I. Las reclamaciones de los grupos étnicos se formularán de manera colectiva a través de sus autoridades legítimas, sin perjuicio de que tengan o no personería jurídica, salvo que de acuerdo con sus procedimientos internos se decida formular solicitudes individuales. II. Las reparaciones que se ordenen deben enmarcarse dentro del derecho consuetudinario y los valores, usos y costumbres de las comunidades. III. La reparación integral de los grupos étnicos implica el derecho a la verdad judicial y a la verdad política e histórica, así como el derecho a que se identifiquen, juzguen y sancionen los autores intelectuales y materiales. IV.

Las medidas de reparación deben tener en cuenta la calidad de la víctima dentro de la comunidad.

V. El reconocimiento de las medidas de reparación no puede supeditarse a la existencia de documentos públicos que acrediten la personalidad jurídica. VI. En la definición de las medidas de reparación así como en su ejecución se debe contar con la participación de las comunidades a través de sus autoridades. VII. La definición de las medidas de reparación debe tener en consideración los hechos y los daños causados. VIII. Las violaciones cometidas contra grupos étnicos deben atender el carácter colectivo de los daños ocasionados. IX. Las medidas de reparación incluyen la realización de los derechos colectivos a los territorios de las comunidades étnicas. X.

La posesión da lugar al reconocimiento oficial.

XI. El desconocimiento de los derechos territoriales atenta contra el derecho inalienable a la vida y a la integridad étnica y cultural. XII. Los derechos territoriales consagrados constitucionalmente deben ser materializados. XIII. La efectiva realización de los derechos territoriales de las comunidades étnicas implica aplicar los principios de plazo razonable, recurso efectivo y debido proceso. XIV. La explotación de recursos naturales por agentes estatales o privados sin que previamente se cumplan las normas para su protección atentan contra su pervivencia. XV. El derecho a la reparación implica restituir los territorios étnicos abandonados por causas extrañas a la comunidad o usurpados. XVI. La reparación puede consistir excepcionalmente en la entrega de territorios alternativos. XVII. Las medidas de reparación por violación a los derechos territoriales deben estar acompañadas de medidas compensatorias.

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XVIII. Las garantías de no repetición son componente esencial para asegurar la reparación integral de las comunidades étnicas.

De estos criterios, se valora especialmente un enfoque real de reparación colectiva, la consideración de que las medidas se basen en la concepción de la víctima y desde este punto de vista en sus prácticas culturales y no desde la sesgada visión occidental; hay también una flexibilización frente a la entrega de documentos de identidad y probatorios con el que en muchas ocasiones no cuenta la población perteneciente a grupos étnicos; la coordinación de las reparaciones con las autoridades legítimas en cada comunidad; el reconocimiento de la posesión ancestral como propiedad; la procura por proteger la diversidad étnica y cultural y finalmente las consideraciones frente al uso de los recursos existentes en territorios donde habitan comunidades étnicas. PROPUESTAS DE AFRO-REPARACIONES EN COLOMBIA En primer lugar, se hará referencia al documento “Construcción colectiva de una propuesta marco para el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación desde las comunidades afrocolombianas” realizado por la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A)107 en el año 2006. Este documento parte de advertir que “la ley de Justicia y Paz o 975 aprobada por el Gobierno, no posee el carácter de legitima para la población afrocolombiana, puesto que no reivindica los derechos a la Verdad, la Justicia, y la Reparación del pueblo afrocolombiano si se considera que la violación de los derechos humanos implica repararlos, es decir, devolver a la victima a su estado anterior”108. El documento pretende recoger experiencias que se vienen generando en el país alrededor del alcance de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación por parte de organizaciones afro, para construir una propuesta marco de estas concepciones “desde el conocimiento empírico, los conocimientos prácticos ancestrales y tácitos como fuentes del ejercicio de los derechos de los afrocolombianos”109, mediante un proceso de formación en Bojayá, Buenaventura y Tumaco, de tal manera que el proyecto arrojara la construcción de una propuesta desde su propia visión. Dicho trabajo generó algunas interpretaciones sobre la verdad, al decir que una política de reivindicación de los derechos de los afrocolombianos debe surgir desde las mismas comunidades, que tenga en cuenta “todos los elementos constitutivos de nuestro acervo cultural”110. En ese marco de conocimiento de la verdad, viene a jugar un papel importante la recuperación de la memoria, recordando cómo el pueblo afro ha conservado su patrimonio cultural; “el olvido se inscribe como pieza clave de las más perversas estrategias de represión de la identidad, tanto de personas, tanto como de familias, comunidades, organizaciones y pueblos enteros, facilita enormemente la

107

Ver en http://www.convergenciacnoa.org/files/CONSTRUCC...pdf Ibid, pág, 10. 109 Ibid, pág, 40. 110 Ibid, pág, 45. 108

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manipulación de esa identidad por parte de las instancias de poder que implica censuras ocultas a formas de pensar y a proyectos histórico-sociales”111. Sobre qué justicia a aplicar, los participantes de esta iniciativa aseguran que reconocen que es necesario un proceso de negociación que garantice su territorio en un ambiente de tranquilidad y paz; también señalan que las víctimas en el respectivo proceso transicional que algún día se logre en Colombia, deben prepararse para perdonar e indicar que el indulto “es uno de los elementos en el cual se sostiene la futura paz colombiana” sin que este implique olvidar. Los participantes señalaron, entre otras, las siguientes exigencias sobre la justicia:             

Se establezca un mecanismo de confesión publica. Se ejerzan castigos ejemplares y visibles. No se oculten los hechos reales. Individualización de los responsables Sanciones penales reales El estado cumpla su papel de proteger pero no solo con las armas. “Que se elabore un proyecto de ley que sea aplicable a todos los grupos humanos y que no sea como la actual ley que brinda beneficios a cierto grupo con exclusividad”112. De la justicia esperamos que se aplique con imparcialidad, celeridad y firmeza. Tener en cuenta que dada la estructura del ordenamiento jurídico colombiano, la justicia se convierte en otro mecanismo de impunidad. La justicia debe ser construida de manera participativa. La justicia debe castigar y educar al ser humano que comete errores. Los crímenes de lesa humanidad no pueden ser negociados. La justicia debe ser equilibrada. Se debe crear un bloque contra la impunidad y por la justicia.

Sobre cómo ser reparados, partiendo del hecho que para los afros los daños son casi imposibles de resarcir, se hacen las siguientes propuestas:     

La verdad y la Justicia son parte de la reparación. La reparación a las victimas directa e indirectas requiere más inversión social, una reconstrucción de su plan de vida. Que no sea una reparación simbólica. Se brinden garantías. Se necesita tener la certeza que esos mismos hechos no se van a repetir.

De otro lado, se indicó que las reparaciones deben apuntar a resarcir a las victimas en los siguientes aspectos:

111 112

Ibid, pág, 46. Ibid, pág, 58.

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En la vida o Tener libertad completa para vivir plenamente. o Que se deje de comprar la vida, se nos respete y como estamos en problemas que la ley se encargue de lo legal y que no se mate mas.



En lo político: o Que todos podamos ejercer los derechos; que los mandatarios den la oportunidad de colaborar en todos los eventos que veamos necesario y que se tenga en cuenta nuestra opinión. o Poder ejercer los derechos políticos con garantías.



En lo material: recuperación del territorio y saneamiento completo del mismo.



En lo colectivo: poder alcanzar y ejercer la autodeterminación.



En lo individual: que no se mate más.



En lo moral: asistencia profesional acorde a la cosmovisión cultural.

De otro lado, para el Proceso de Comunidades Negras, en su artículo “Reparación a los afros: dejar de hablar para empezar a actuar”113, la reparación debe responder a tres principios básicos:   

La proporcionalidad: el impacto sufrido por el Pueblo negro en el marco del actual conflicto armado interno. La integralidad: cualquier reparación debe incorporar y atender el conjunto de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos afectados. La responsabilidad del Estado: el Estado debe reconocer que por su acción u omisión se violaron los derechos de los afrocolombianos, que esas violaciones afectan en lo colectivo a varias generaciones de renacientes y que, en consecuencia, la reparación colectiva a su población implica una política de Estado que vincule el pasado y el presente.

Más explícitamente, se afirma que “El derecho a la reparación debe, como criterio de no repetición, empoderar al pueblo negro. Es necesario luchar por una reparación en la que se reconozcan las causas subyacentes de los efectos sufridos por el pueblo negro en medio del conflicto armado interno, la diversidad de las víctimas como sujetos históricos colectivos –sujetos portadores de cultura, una identidad propia y un proyecto de vida que históricamente ha sido denegado por las élites– y la relación entre conflicto armado, racismo y discriminación racial. Es imprescindible un concepto de reparación en el que quede claro que el conflicto armado interno y sus lógicas son sólo uno de los factores que han contribuido al deterioro de los derechos a la vida, territorio, autonomía, identidad y

113

Ver en: http://www.centromemoria.gov.co/archivos/reparacion_invitado_nacional.pdf

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desarrollo de los afrocolombianos. Que los impactos de la guerra han generado un ordenamiento del territorio y un ejercicio del poder que rompe la integridad y la autonomía territorial de este pueblo, lo cual ha estado acompañado por agresiones legales que han llevado al desmote y a la no aplicación de algunos de los derechos reconocidos a los afrocolombianos”114. Con base en esos tres principios, el artículo añade, que el pueblo negro en Colombia debe ser reparado desde una dimensión individual (económica y psicológicamente) por medio de las autoridades afro e incluyendo tareas psicológicas de ancianos y médicos tradicionales, promover el retorno de los afro a sus territorios en condiciones de dignidad procurando el restablecimiento cultural y reintegración de las comunidades, reconocer los crímenes de lesa humanidad en contra de este pueblo y la reparación colectiva económica y cultural. Desde la academia también se han señalado algunas propuestas que consideramos importante tener en cuenta: Claudia Mosquera Rosero-Labbé115 manifiesta que al lado de Libia Grueso, Leyla Andrea Arroyo Muñoz, Julia Cogollo, Zulia Mena, Betty Ruth Lozano, Teresa Cassiani, Dorina Hernández, Isabel Mena, Doris García, Rosa Carlina García entre otras, sostienen que “los descendientes de los esclavizados traídos en el marco de la trata negrera trasatlántica a la Nueva Granada son un grupo subalternizado al cual el Estado colombiano actual debe reparar por tres razones”116. La primera, por los beneficios económicos que gracias a la explotación y esclavización de negros obtuvo la economía colonial, sobre la que se cimentó el actual Estado. En este sentido, el Estado colombiano, heredero y continuador de ese proyecto colonial, tiene una obligación de responder ya que las desigualdades de todo tipo que sufren los afros actualmente son de orden sistémico y con ello se ha permitido la reproducción de prácticas racistas que en la actualidad tienen que ver con la desigual repartición de los recursos y las consecuencias que esta trae. En segundo lugar, menciona que el Estado debe reparar a dicho grupo subalternizado por “racializar la geografía nacional para justificar la exclusión territorial de vastas áreas del proyecto republicano”117. “La nación se hizo por medio de la creación de unas formas imaginadas (Múnera 2005, referencia en texto) en donde los negros e indígenas fueron ubicados; eran zonas de frontera, baldías o calientes, alejadas de la civitas, la cual estaba ubicada en los Andes”118. 114

Ibid, pág, 3. Mosquera Rosero-Labbé, Claudia (2007). “Reparaciones para negros,a frocolombianos y raizales como rescatados de la Trata Negrera Trasatlántica y desterrados de la guerra en Colombia”. En “Afroreparaciones: Memorias de la Esclavitud y Justicia Reparativa para negros, afrocolombianos y raizales”, Universidad Nacional de Colombia Facultad e Ciencias Humanas Sede Bogotá, Departamento de Trabajo Social, Centro de Estudios CES, Grupo de Estudios Afocolombianos GEA Sede Medellín, Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Sede Caribe, Instituto de Estudios Caribeños. Observatorio del Caribe Colombiano, Bogotá. 116 Ibid, pág, 231. 117 Ibid, pág, 235. 118 Ibid. 115

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La tercera razón de estas intelectuales tiene que ver con la forma como el Estado colombiano construyó una memoria nacional neutra, que no acentúa los hechos del pasado que explican situaciones de hoy y tampoco especiales aportes de la cultura negra a la configuración de una identidad nacional. Con base en estas tres razones, Mosquera Rosero-Labbé señala que debe construirse una política pública que contemple verdaderas medidas de acciones afirmativas temporales en favor del pueblo afrocolombiano. Para esto, indica que una política pública con perspectiva reparativa podría consistir en:  

   

 

La vinculación laboral de personas negras en cargos públicos de alto nivel. Focalización del gasto público donde se ubica la mayoría de la población afro con programas diferentes a los concebidos para población vulnerable o en extrema pobreza en general. En este sentido, señala que el último documento CONPES se enmarca dentro de la política social del gobierno de Uribe para todos los ciudadanos en extrema pobreza, advirtiendo además que el documento es muy general y no tiene un contenido de política reparativa. Impactar el espacio público nombrando lugares importantes como aeropuertos, plazas, avenidas, autopistas, etcétera con los nombres de importantes líderes afros. Inauguración de una sala permanente de la cultura negra en el Museo Nacional. Crear museos comunitarios locales en zonas donde mayormente se ubica el pueblo afro. Apertura de cupos en la universidad pública por ser la llamada a atender esa demanda con el respectivo seguimiento a la permanencia del afro en la academia con el fin de evitar su deserción. La Cátedra de estudios afrocolombianos debe transversalizarse a todas las áreas del conocimiento en la universidad y en los colegios. Estas medidas también deberán tener en cuenta otros grados de discriminación por edad, por sexo y otros al interior del pueblo afro.

Otra propuesta es la de Oscar Almario García119, quien señala que desde lo académico hay que, en primer lugar, partir de reunir las ciencias sociales que den un enfoque etnohistórico inclusivo dentro de un programa investigativo sobre las “Memorias de la Esclavitud” y la Colombia Negra, en el que participen académicos y no académicos, que permita ser el sustento de acciones afirmativas que respondan y compensen hechos del pasado y ofrezcan a la población afro un mejor futuro. Otro aporte interesante sobre la reparación es la relacionada con la “afro reparación en tierras en cultivo de palma africana” que es expuesta por Luis Alfonso Ramírez Vidal120.

119

Almario [2007], op. cit. Ramírez Vidal, Luis Alfonso (2007). “Afro- reparaciones en tierras de comunidades negras: Vuelta de Candelilla, Tumaco”. En “Afro- reparaciones: Memorias de la Esclavitud y Justicia Reparativa para negros, afrocolombianos y raizales”. Universidad Nacional de Colombia Facultad e Ciencias Humanas Sede Bogotá, Departamento de Trabajo Social, Centro de Estudios CES, Grupo de Estudios Afocolombianos GEA Sede 120

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Esta propuesta parte de analizar las repercusiones culturales en materia alimentaria que para los pueblos afro puede llegar a traer el monocultivo de palma africana en sus territorios. Si bien el autor hace referencia a una propuesta dirigida a la Vereda de Vuelta de Candelilla (Tumaco), por ser el lugar donde desarrolló su investigación, se considera rescatable para ser extendida a la situación general del actual uso del suelo que se está presentando en el Pacífico colombiano. Desde este punto de vista, señala una reparación en este sentido: 

  

Empezar a hacer tertulias con los ancianos de las comunidades para rescatar la memoria colectiva, haciendo especial énfasis en el cultivo, el consumo y la preparación de alimentos. “Es necesario insistir en que el concepto de comida va atado al de memoria, al de pertenencia y al de patrimonio cultural”. Hacer recorridos al interior de la comunidad para lograr reconocimientos de los productos de la zona. Cultivar la tierra nuevamente con alimentos de la región y negar los monocultivos para fortalecer una estrategia de seguridad alimentaria de la comunidad. Realizar jornadas de salud necesarias para aquellas afectaciones generadas por la falta de alimentación.

Santiago Arboleda Quiñonez121 plantea otras formas de reparación que son de gran importancia para los grupos étnicos en el país, refiriéndose a las iniciativas de protección de los sistemas de conocimiento tradicional. Se refiere en específico al proyecto de ley que cursaba en ese sentido y que pretendía darle validez desde una perspectiva legal a los conocimientos tradicionales de estos grupos, procurando acentuar la importancia de esta temática como medida de protección de la diversidad cultural. El proyecto que se denomina “por medio del cual se establecen medidas para la protección de los sistemas de conocimiento tradicional y el acceso a los recursos biológicos a los cuales están asociados” contempla la conservación y el “uso sostenible de los recursos biológicos y del conocimiento y las tecnologías comunitarias para mantener y regenerar su diversidad”122, protección de los derechos de los pueblos sobre los recursos biológicos y los conocimientos, innovaciones y prácticas relacionadas con ellos, creación de mecanismos institucionales que protejan y garanticen esos derechos. Así mismo, el Estado reconocerá los derechos de los pueblos a disponer de sus recursos biológicos; a beneficiarse colectivamente de sus conocimientos, tecnologías y prácticas adquiridos a través de generaciones, y derecho de los grupos étnicos a que se les pida consentimiento antes de intentar cualquier forma de acceso a dichos conocimientos.

Medellín, Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Sede Caribe, Instituto de Estudios Caribeños. Observatorio del Caribe Colombiano. Bogotá. 121 Arboleda Quiñonez. Santiago (2007). “Conocimientos ancestrales amenazados y destierro prorrogado; la encrucijada de los afrocolombianos”. En “Afro- reparaciones: Memorias de la Esclavitud y Justicia Reparativa para negros, afrocolombianos y raizales”. Universidad Nacional de Colombia Facultad e Ciencias Humanas Sede Bogotá, Departamento de Trabajo Social, Centro de Estudios CES, Grupo de Estudios Afocolombianos GEA Sede Medellín, Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Sede Caribe, Instituto de Estudios Caribeños. Observatorio del Caribe Colombiano. Bogotá. 122 Ibid, pág, 467.

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Otra propuesta que se concibe desde el enfoque de la educación y que también resulta interesante para conocer el grado de dimensiones que implica el tema de las afroreparaciones, es la de Ramiro Delgado123, quien considera que es necesario hacer una investigación sobre la cultura afro y su patrimonio, que brinde los elementos para hacer materiales educativos que puedan llegar a ser usados a nivel nacional en torno a la identidad afrocolombiana. Esto también implicará incluir en el contenido de ese material análisis de África, ya que desde dicho contexto se puede comprender desde la raíz la presencia de la cultura afro en el país. Esta propuesta, la concibe el autor con el fin de que se pague en parte la deuda del daño causado a la población de la diáspora africana, de tal manera que se destierren de una vez por todas sistemas educativos homogenizantes. Para finalizar, resulta también importante citar aquí una última propuesta referida al fortalecimiento de la justicia comunitaria afrodescendiente, realizada por Carlos Rúa Angulo124, quien señala que “los tribunales afrodescendientes son mecanismos para la acumulación pacífica de nuevas formas de construcción de expresiones de justicia propia y de solidaridad entre los pueblos; son también un espacio de encuentro y reencuentro de la palabra y de los afros y de los afectos para construir la verdad histórica, la justicia y la reparación, para recuperar la memoria en consonancia con la cultura propia de los pueblos”125. Bajo esta interesante convicción, Carlos Rúa señala que el largo proceso de aprendizaje que surge en las culturas para dirimir las discusiones y resolver sus conflictos, responde a una experiencia acumulada de educación popular y tradición oral dentro de formas de organización que llevan a la superación de etapas desde la propia visión de desarrollo; estas instituciones concebidas dentro de los afrodescendientes, muchas veces al margen de la justicia institucional, son de un valor que no puede menospreciarse, además porque son instituciones diferentes en medio del conflicto armado y de “los actos corrientes de injusticia e impunidad” que ofrece este Estado. Desde este punto de vista, el autor señala que los “tribunales afrodescendientes son mecanismos llamados a representar un papel histórico en la revelación de los efectos nocivos del conflicto acumulado a lo largo del tramo histórico de la esclavización y del proceso de intensificación, como política de Estado, de la violencia, de la guerra, de la

123

Delgado, Ramiro (2007). “La educación y el patrimonio cultural, nodos de los procesos de Reparación de las comunidades afrocolombianas”. En “Afro- reparaciones: Memorias de la Esclavitud y Justicia Reparativa para negros, afrocolombianos y raizales”, Universidad Nacional de Colombia Facultad e Ciencias Humanas Sede Bogotá, Departamento de Trabajo Social, Centro de Estudios CES, Grupo de Estudios Afocolombianos GEA Sede Medellín, Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Sede Caribe, Instituto de Estudios Caribeños. Observatorio del Caribe Colombiano, Bogotá. 124 Rúa Angulo, Carlos (2007). “La justicia afrocolombiana se construye en el reconocimiento de la diversidad”. En “Afro- reparaciones: Memorias de la Esclavitud y Justicia Reparativa para negros, afrocolombianos y raizales”, Universidad Nacional de Colombia Facultad e Ciencias Humanas Sede Bogotá, Departamento de Trabajo Social, Centro de Estudios CES, Grupo de Estudios Afrocolombianos GEA Sede Medellín, Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Sede Caribe, Instituto de Estudios Caribeños. Observatorio del Caribe Colombiano, Bogotá. 125 Ibid, pág, 760.

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exclusión, de la impunidad y de la conculcación de los derechos económicos, sociales y culturales”126. Este es un breve recuento de algunas propuestas e iniciativas de afro-reparación que se han contemplado en nuestro país, de tal manera que indican el sentido que la discusión viene adquiriendo. Poder conocerlas es importante para construir un acumulado que contemple diferentes apuestas y puntos de vista en aras de que cada una de ellas sea un avance frente al anterior, considerando la gran dimensión de alternativas que se plantean al respecto. LA REPARACIÓN PARA LOS MIEMBROS DE COCOMACIA, ADACHO Y PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS Este informe pretende recopilar en este apartado unas reflexiones sobre la concepción de reparación a partir de los importantes acumulados con que cuentan algunas de las organizaciones de afros, gracias al intenso trabajo que estas vienen realizando en esta temática. Teniendo en cuenta que el tema de la reparación implica una discusión bastante seria y de fondo con relación a la exclusión histórica a la que se ha visto sometido el pueblo negro en Colombia, que se acentúa con las consecuencias directas del actual conflicto armado, es preciso advertir que la jornada de reflexión en la que se trabajó con las comunidades arroja unos esbozos complementarios de propuestas de reparación, construidas desde su propia visión. Al respecto, es de resaltarse la interesante discusión que sobre la temática se realizó durante el taller realizado en Cali, en el cual hubo oportunidad para generar un espacio de reflexión del contenido y trascendencia de lo que implica la reparación para el pueblo afrodescendiente en Colombia. El punto de partida frente al tema de la reparación para el pueblo negro fue reiterado unánimemente por los participantes, en el sentido de resaltar que lo primero a lo que aspiran los afrodescendientes es la recuperación de sus territorios desde la integralidad como éste es concebido; es decir, que esté vaciado de la presencia de los actores generadores del conflicto y de intereses que les son ajenos. Cabe mencionar un importante comentario que resalta este aspecto como prioritario dentro de cualquier expectativa, exigencia y propuesta de reparación que se predicara del pueblo negro: “De que nos sirve hablar de reparación, de que nos sirve que nos planteen una situación económica si nuestros territorios siguen con todas las dificultades que hay, por lo cual necesitamos el saneamiento del territorio. Porque una vez saneado el territorio podemos ahora si empezar otra vez a tratar de plantear toda la estrategia que tenemos, de los

126

Ibid.

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planes de manejo, de ordenamiento interno, porque así ya será mucho más fácil empezar a implementarlo. De qué nos sirve que nos reparen con dinero si nuestros territorios están prácticamente podridos; entonces ahí no hay plata que valga, ni reparación que valga. Lo que hay que mirar es pedirle al gobierno cómo nos saca el conflicto armado, los cultivos ilícitos y lo que perjudica nuestros territorios” (Cocomacia- Chocó). “El primer punto es el saneamiento del territorio, seguiremos trabajando en lo demás pero eso es lo primero” ( ADACHO- Carmen del Darién Bajo Atrato). Sobre este aporte también se vislumbra la poca legitimidad que frente al pueblo afro tiene el tema de la reparación económica, que si bien es indispensable para garantizar el restablecimiento de ciertas condiciones, las opiniones tienden a exponer que lo primero que requiere el pueblo afro es el retorno de las condiciones materiales de existencia mínimas que los devuelven a lo suyo, a su historia, a sus raíces, a su cultura, a su comunidad como punto de partida para hablar de otras perspectivas de reparación. Al respecto, reiteraba otro líder que: “Reparación con dinero no paga. Eso es como decirle a los que han cometido los daños que sigan cometiendo el mismo daño y que paguen con plata. A nosotros los daños nos han causado violación de nuestros derechos; entonces ¿cuál plata?. Cuando se nos daña la tierra, nos están violando nuestros derechos; cuando se mata a un compañero se le violan sus derechos; cuando se le viola a una mujer, a una niña, se le están violando los derechos; cuando se le prohíbe la entrada a otro grupo, se le están violando los derechos; cuando se prohíbe la movilidad dentro de su territorio, también se están violando derechos. Esa es la parte más fundamental que hay que resaltar de la reparación y de ahí si desglosar el detalle” (Consejo Comunitario - Naya). Con estas apreciaciones y continuando con la poca legitimidad que una indemnización económica puede traer para estas comunidades, el grupo empieza a discutir en qué podría consistir lo que se denomina reparación integral y cómo llenar ese concepto desde el contenido que los afros quieren darle, y cómo esta lograría configurarse frente a sus territorios y su gente. El contenido de la reparación cobra así un matiz propio que corresponde al imaginario que los afros se plantean frente a un estado de vida en mejores condiciones, en un espacio que les es propio y del que esperan poderlo pensar bajo su propia cosmovisión. “Para nosotros reparación se refiere a la reparación integral y cuando decimos integralidad es que tenemos que separar lo económico por una parte porque es que cuando la gente salió, dejó una cantidad de cosas que con ningún recurso las pagaría el Estado: el territorio, su parcela, su vivienda, sus animales; es decir, nosotros ahí diseñamos un sistema de vida y si le ponemos precio a ese sistema de vida no lo puede pagar el Estado. Cuando nos referimos a integralidad también hablamos de lo psicológico y es porque cómo psicológicamente se le borra a una familia que le hayan asesinado un miembro; eso no se borra nunca, por eso se necesita hacer un trabajo permanente con esa familia. Y si seguimos hablando de integralidad, hay que hablar de las secuelas físicas que las lesiones de un daño dejan en el cuerpo. De esa es la reparación que nosotros 75

hablamos. Es decir no queremos hablar de recursos sino que le reparen los daños causados a esas familias” (COCOMACIA – Quibdó). “El tema de reparación integral por si misma no nos dice nada. Nosotros decimos que la reparación debe ser colectiva. Pero debemos trabajar en cómo entendemos la reparación colectiva. Pero además la reparación colectiva no excluye a la reparación individual porque si no eso también introduce una cantidad de conflictos en nuestras comunidades. Entonces entender la reparación colectiva no significa que la gente no pueda acceder a beneficios de tipo económico, de carácter individual, pero sin perder de vista las aspiraciones de la comunidad afro en este caso” (PCN- Municipio de Buenos Aires). “La cultura, va ligada a un plan de vida, las comunidades negras vivan donde vivan tienen un plan de vida definido históricamente; tienen un plan de vida y es diferente al de cualquier otra parte, porque es con nuestro plan de vida como le estamos diciendo al Estado cómo queremos vivir, así es como hemos vivido. Nosotros mismos tenemos que decidir cómo queremos vivir y que no nos impongan planes que vienen de afuera del país, que es lo que están trayendo ahora. Eso no nos interesa a nosotros y sobre todo si es para sacarnos del territorio; eso no es nuestro plan de vida” (COCOMACIA – Quibdó). Desde este punto de vista, el grupo hace referencia a cómo es concebida la reparación colectiva y cómo debe esta regularse: “La reparación colectiva no excluye la individual, pero esa reparación si tiene que estar regulada porque mirando la experiencia de lo que ha pasado con algunas comunidades indígenas, esa reparación integral lo único que ha hecho es crear conflictos al interior de las mismas comunidades, cambiar las costumbres; la gente no estaba acostumbrada, no se alcanzaba a imaginar tanta plata junta y terminan haciendo cosas que van en contra de su propia cultura. La reparación a población desplazada impide que uno pueda decirle que tiene que hacer con la plata, porque eso es cosa de cada quien; pero sí se puede diseñar unas estrategias para que la gente sepa qué hacer con la plata, para que la gente priorice y no termine volviendo eso, plata para beber o plata para comprar electrodomésticos y olvidarse de lo fundamental. Ya en consejo comunitario puede pensarse desde otra lógica” (PCN- Municipio de Buenos Aires). “Primero se habar de una restitución colectiva y de ahí en adelante se mirará cómo será la restitución de cada parcela a cada familia y ahí es lo importante, porque muchas de esas parcelas están en manos de los actores armados y ellos le echaron mano a eso, entonces hay que restituir el territorio”. (Humberto Mosquera - COCOMACIA – Quibdó) “Qué es eso de lo colectivo, porque muchas veces desde el gobierno nacional se piensa lo colectivo como esa suma de individuos y así se quiere hacer la reparación. Pero al respecto a los líderes decían que lo colectivo no era esa sumatorio de individuos sino que es el reconocimiento de esas particularidades culturales, históricas, sociales y políticas de un pueblo y de una comunidad y desde ahí lo colectivo adquiere sentido como pueblo y como comunidad”. (Corporación AVRE- Bogotá).

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Otro punto interesante de la discusión se refiere al hecho de que para los Afros la reparación no solo se vería alcanzada con acciones de restitución e indemnización y ni siquiera con la toma de acciones afirmativas que se reviertan en reales medidas que les favorezcan, sino que debe responder a reales transformaciones de fondo en la sociedad, donde haya sido posible desterrar la imposición de ciertos sectores de la sociedad sobre otros y en esa medida haya mayor equilibrio, que ofrezca un mejor ambiente para la participación efectiva. Es decir, que para los afro la reparación implica sentirse realmente considerados dentro de un proyecto de país que los reconoce y que les permite y los invita a intervenir activamente en su construcción, ante un alcance de mejores condiciones de vida y del disfrute pleno de tranquilidad y autonomía en sus territorios. Aunado a esto, señalan que como víctimas directas del conflicto armado es su derecho, en el marco de esas transformaciones de fondo, participar en la construcción de los eventuales acuerdos humanitarios y procesos de paz que se refieran a los actores que hacen presencia en sus territorios, lo que también tendrá que arrojar a favor del pueblo afro el reordenamiento territorial frente a su espacio geográfico. Al respecto se comentó: “Eso ya son aspiraciones dentro del proceso de reparación colectiva, histórica, diferencial con todos esos apellidos en donde además del aspecto territorial hay un elemento básico que no quiere asumir el gobierno, que nosotros no podemos perder de vista y por eso este debate alrededor del tema de reparación nos debe servir para que haya una movilización política no solamente de los sectores afro, indígenas y campesinos sino de toda la sociedad colombiana alrededor de lograr, si de verdad estamos interesados en que haya reparación, es que se equilibre el poder, que haya un nuevo balance en las relaciones de poder en este país, porque de lo contrario como está previsto, es la garantía de no repetición. Pero si el poder económico y el poder político siguen estando concentrados entonces quién nos garantiza que no se nos va a volver a agredir (…). Este debate de la reparación colectiva como tal, también debe forzar es la discusión vieja que está ahí, que es lo del reordenamiento territorial porque eso garantizaría que no sigamos tomando decisiones coyunturales y temporales, si no que nos pongamos de acuerdo realmente en cómo estamos viendo este país en términos políticos, económicos, estructurales y así mismo podamos establecer nuestras entidades territoriales” (PCNMunicipio de Buenos Aires). Desde este punto de vista y por el resto de las opiniones de que se nutrió este aspecto en la discusión, se extrae que la población afro no entiende la reparación si ésta no es promovida por reformas estructurales al interior de sus instituciones tanto sociales como políticas, en el sentido que sean los sectores marginados de la sociedad e históricamente excluidos quienes vean finalmente ante sus ojos una reconstrucción ética y social frente a las formas de poder que los mantuvieron en precarias condiciones de vida y en aislamiento. “No se trata de seguir haciendo y haciendo y haciendo cosas, sino que lo que hagamos se aplique. No tiene sentido hacer la mejor propuesta de reparación si no hay un cambio

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estructural que permita lograr que las cosas que ya están se apliquen. Aquí es donde yo digo, tiene que haber movilidad política” (PCN- Municipio de Buenos Aires). “Como el gobierno no reconoce que hay una discriminación estructural, entonces esa discriminación se ve reflejada en todas las formas y por eso vemos que la educación hoy no es lo mejor. Se crea la cátedra de estudios afrocolombianos y no se implementa. Entonces un proceso histórico de reconstrucción tiene que empezar porque nosotros como jóvenes sobre todo conozcamos qué fue lo que pasó con nuestros ancestros y es una deuda que tiene el Estado que siempre y cuando no se vaya avanzando en eso, porque ahora mismo en nuestras mismas comunidades hay personas que no saben qué pasó, de dónde venimos ni quién somos y eso es una obligación del Estado. Es una deuda histórica que tiene que reconstruir esa historia de nosotros. Esa memoria que es lo que nos va a permitir, sobre todo a los jóvenes, que tengamos una identidad de lo que somos y de lo que queremos y hacia dónde queremos llegar. (…) La mayoría de las familias de esta ciudad (Cali) han sido formadas por mujeres negras que son las que trabajan en casa de familia diariamente y son las que forman a los hijos de los ricos, y hoy esta gente no se ha pensado en mejorar las condiciones de esas mujeres cuando dejan a sus hijos abandonados para trabajar en casa de familia acá y eso no se valora. Las mismas edificaciones que están hechas en esta ciudad, muchas se han hecho con el sudor de los negros y eso no se valora; quién se ha pensado eso. Yo diría que se debe reivindicar ese aporte que se le está haciendo a esta ciudad y a este país, y así como eso hay un mundo de cosas en las que hemos intervenido pero que no se reconocen y cuando nos miran, sólo nos miran como el baile y la danza. Cuando hablan del negro sólo se refieren a las expresiones culturales pero no esas otras expresiones culturales que también son importantes” (PCN Consejo Comunitario La Toma- Suárez). “El gobierno nos ha querido mostrar esa visión de los daños cuando aquí lo estructural no está resuelto. Entonces, lo que hemos hablado son los retos que implican una adecuada, justa reparación. Porque por ejemplo el otro año se celebra el bicentenario y no hay una sola actividad pública que reivindique el sufrimiento, la sangre que aportaron nuestros ancestros en la campaña libertadora. La reparación para las comunidades negras también implica que se deba escribir la historia desde nuestras comunidades, que realmente diseñemos en mecanismo para que esa historia sea escrita en donde esté presente el protagonismo de nuestra comunidad, para que no se siga desconociendo esa historia. Para que no se siga creyendo que Simón Bolívar fue el héroe, sin quitarle sus méritos cuando el a nosotros nos traicionó tres veces. Bolívar se comprometió en Haití con nosotros y nos traicionó. Haití le contribuyó a Bolívar con su campaña con embarcaciones hombres, etcétera, pero la historia no la registra. Por eso es que tenemos que tender lazos en todo el país para que nos sentemos a pensar y ese solo ejercicio de participación sería parte de esa reparación; el solo ejercicio de que pudiéramos sentarnos y tomarnos el tiempo necesario para pensar autónomamente lo que queremos como reparación” (PCN- Municipio de Buenos Aires). Esa petición de reformas estructurales frente al desequilibrio reinante en nuestra sociedad definitivamente lleva implícito para el pueblo negro un reconocimiento de su aporte dentro de la formación de la identidad nacional, desde las vejaciones a las que

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estuvieron sometidos hasta los roles que por su situación de exclusión siguen asumiendo, sin que su contribución sea valorada en términos de un ejercicio de su ciudadanía plena. “Darle una dimensión política a la reparación, un verdadero proceso de reparación parte de combatir las estructuras que permiten la reiterada y sistemática violación de derechos humanos; una reparación política requiere de una trasformación de estructuras que son funcionales a la sistematicidad en la violación a los derechos de las comunidades (…) Una estructura política que limite la participación de la comunidades es una estructura política que se constituye en un freno, se constituye en un obstáculo de la participación de las comunidades” (Corporación Sembrar- Acompañamiento El Carmen y Suárez). La intervención en la transformación de la sociedad excluyente necesariamente nos remite al tema de la participación, de los mecanismos establecidos, de su real ejercicio frente a la toma de decisiones de carácter nacional que los afectan como las relacionadas con acuerdos de paz, en tanto gran parte del conflicto nacional crece en su territorio pero también frente medidas que de cualquier índole les genere un impacto directo. “Cómo se garantiza la participación de la población desplazada si por ejemplo hay mucha gente que tiene miedo a decir hasta lo que le ha pasado, pero también tiene miedo a reclamar los derechos que le han sido violados. Entonces la gran pregunta es cómo mirando el tema de la reparación vamos resolviendo, cómo podemos incidir en lo que nunca hemos podido y para ver cómo, cuando se tomen decisiones frente a estos temas hayan verdaderas garantías porque lo contrario sucede, se legitima el mecanismo de participación, se legitima la decisión pero seguimos en la misma porque sigue estando el poder concentrado y la gente aparentemente participa pero mentiras no hay ninguna participación” (PCN- Municipio de Buenos Aires). “Con respecto a la comunicación, es la posibilidad de construir un acuerdo humanitario de toda la región del Pacífico (…) buscando el punto de vista de cada actor y buscar un consenso del que nosotros podamos participar”. (COCOMACIA – Quibdó). “Es indispensable crear una modificación que permita hacer más efectivo el trámite de consulta previa. Es decir, hoy existe un procedimiento de consulta previa donde se llama a las comunidades pero las comunidades no tienen ningún efecto vinculante. Por eso comentábamos el tema de la objeción cultural, es decir, que las comunidades tengan dentro de ese mecanismo dentro de la consulta previa para generar un efecto vinculante frente al gobierno nacional. Por ejemplo, con respecto al subsuelo el gobierno deja sin sentido cualquier tipo de discusión y lo que hace es legitimar un supuesto proceso de consulta con las opiniones de la comunidad. Por lo tanto se trata de crear un mecanismo dentro de la consulta previa que permita la efectividad de la participación que tenga en cuenta la decisión de la comunidad y, frente a eso, se trata de anteponer la identidad, la ancestralidad y la ancestralidad sesquicentenaria, desde que las comunidades están ahí asentadas, es decir, anteponer toda esa serie de hechos, toda esta cronología de hechos, esa construcción de la identidad, cómo hacer que eso tenga peso suficiente para destruir el mito leguleyo y jurídico de la propiedad del Estado sobre el subsuelo” (Corporación Sembrar- Acompañamiento El Carmen y Suárez).

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Con base en estos comentarios, es importante resaltar que para el pueblo afro el territorio, la identidad y su cultura constituyen aspectos que cimientan el sentido de la reparación y que finalmente se concretan en el siguiente concepto que construyeron los participantes durante el taller realizado en Cali: “La reparación integral para los afrodescendientes debe ser concebida bajo un enfoque de género y colectivo que no excluye al individual, el cual debe ser regulado por las autoridades de cada comunidad; que implica una recopilación de la memoria histórica del pueblo negro que lleve al restablecimiento del plan de vida de cada comunidad afro (etnodesarrollo) y que arroje resultados tendientes al equilibrio del poder. Es decir, a su desconcentración mediante reformas estructurarles del sistema que nos ha mantenido en exclusión y que involucre una modificación del ordenamiento territorial en el que seamos destinatarios económicos de los recursos de la nación y que se base en nuestras propias concepciones de territorio y de autoridad”. Bajo esta concepción, los participantes miembros de las organizaciones ADACHO, COCOMACIA Y Proceso de Comunidades Negras PCN consideran que la reparación implica:         

  

Modificación del ordenamiento territorial creando entidades territoriales negras. Fortalecimiento organizativo. Restitución real y efectiva de los territorios colectivos (lo cual se hará primero colectivamente y ya interiormente en la comunidad se hará la restitución de tierras a cada familia). Saneamiento del territorio de propiedad ancestral de la comunidad negra. Participación activa, visible y trascedente en un proceso de paz que acabe con el actual conflicto armado que los perjudica y que implique un acuerdo humanitario en el Pacífico. Ejercicio real del derecho a la consulta previa que incluya el carácter vinculante de la “objeción cultural” anteponiendo la identidad y ancestralidad étnica y territorial. Implementación real de la cátedra de afros dirigida por el ICANH y el Ministerio de Educación. Reconocimiento por parte del Estado de la discriminación estructural. Que exista una reconstrucción de la memoria, es decir, que se haga un reconocimiento de los roles que han asumido los negros a causa de su condición de exclusión y que han sido invisibilizados (por ejemplo: continuación de prácticas de servidumbre). Que se escriba la historia del pueblo afro desde el conocimiento ancestral de las comunidades. Realizar una actividad específica de gran transcendencia en el marco de la conmemoración del bicentenario de la independencia que hable de la realidad de los afrocolombianos. Institucionalizar la Asamblea Nacional del Pacífico.

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CONCLUSIONES En consideración a los estudios realizados con respecto a la reparación y con base en la interesante discusión que se propició entre los líderes pertenecientes a ADACHO, COCOMACIA y Proceso de Comunidades Negras PCN, es importante concluir que la aplicación de esta figura frente al pueblo afrodescendiente en Colombia y, en específico, frente a las organizaciones en mención, debe ser concebida bajo un enfoque diferencial que contemple las consideraciones históricas pertinentes, así como las culturales y políticas que sus organizaciones vienen planteando. Lo anterior, teniendo en cuenta que la reparación con respecto a los daños causados a los pueblos afrodescendientes en el marco del actual conflicto armado en sus territorios, que los ha puesto como blanco de confrontaciones políticas y armadas, no puede ser suficiente hasta que dicha medida no contemple las circunstancias históricas de exclusión a las que se ha visto avocado este sector de la población desde su llegada a América, puesto que su victimización se remonta a situaciones más allá de una actual violación de derechos en el marco de un conflicto, que comprende la precariedad de condiciones para acceder a un nivel de vida con dignidad durante toda la historia. Desde este punto de vista, es importante concluir que las medidas de reparación para el pueblo afro en Colombia deben contemplar a las víctimas colectivas e individuales directas del conflicto en sus territorios, pero también deberá estar acompañada de acciones afirmativas que mitiguen la situación de exclusión histórica a la que éste se ha visto sometido, en el entendido de que una reparación sólo tendrá efecto cuando la reforma de la institucionalidad colombiana sea estructural en el sentido de que los afros tengan el mismo acceso a los derechos de los mestizos y de otros grupos poblacionales, mientras permanezcan viviendo en sus territorios y a su llegada a otras regiones del país. Aunado a lo mencionado, el punto central de cualquier medida reparativa deberá contemplar el especial arraigo que el pueblo afro siente frente al territorio donde vive y, en esta medida, cualquier propuesta deberá tener en cuenta por principio el plan de vida y las expectativas particulares que los afros tienen con respecto a su territorio. Así mismo, la reparación del pueblo afro también debe ser comprendida como el reconocimiento por parte de la sociedad colombiana, del aporte que la cultura negra le ha hecho a la construcción de la identidad nacional, en el sentido de que siendo conscientes de su contribución a la construcción de país desde la época de la colonia, esto sea coherente con medidas que les otorguen tal reconocimiento. Finalmente, es importante señalar que cualquier medida tendiente a favorecer y mejorar la situación de la población afrodescendiente debe ser creada por sus miembros, al menos consultada y configurada con la participación de quienes han sentido dicha exclusión. Por tanto, son los únicos que podrán señalar de qué forma pueden sentirse reparados.

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PARTE III. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA: ESTADO ACTUAL DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE DELITO POLÍTICO La figura del tratamiento privilegiado del delincuente político hunde sus raíces en la Revolución Francesa, siendo su fin el de “garantizar la rotación no sangrienta de las élites en el poder en tiempos de transición revolucionaria”127. Este marco histórico pone de presente que este tratamiento benévolo tiene una dimensión claramente política, en la medida en que se trata de un instrumento para facilitar la transición de la guerra a la paz, haciendo del enemigo armado un contendor dialógico. Desde esta perspectiva políticoinstrumental, al ser el tratamiento especial del delincuente político un medio para la paz y, en este sentido, para el fortalecimiento de la democracia, su existencia se encuentra justificada a la luz de los principios del Estado Democrático. Pero además de la referida dimensión político-instrumental, la existencia de las prerrogativas que favorecen al delincuente político tienen su justificación en una concepción liberal de la cual bebe cierta tendencia del derecho penal según la cual no puede recibir el mismo tratamiento por parte del Estado quien comete un delito por móviles ordinarios a quien lo hace por motivos altruistas. Esta idea se expresa claramente en el salvamento de voto de una importante sentencia adoptada por la Corte Constitucional colombiana en la que se declaró la inexequibilidad de la exclusión de pena de los delitos cometidos en combate por los guerrilleros. La Corte dice que “Las declaraciones de Filadelfia, Virginia y Francia recogen un legado ideológico que puede resumirse así: la disensión y la heterodoxia no son delitos sino derechos. Al discrepante armado se le debe sancionar por armado, pero no por discrepante; y como el derecho penal culpabilista, corolario obligado de la filosofía política democrática, toma en consideración los móviles de la acción delictiva, a quien obra en función de ideales altruistas, se le debe tratar con benevolencia”128. Según esta concepción, el tratamiento privilegiado del delincuente político no sólo debe estar permitido en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, sino que constituye un imperativo. El pluralismo político, que es una de las piedras angulares de este tipo de Estado, impone aminorar la severidad del poder punitivo en relación con quienes cometen delitos en su condición de discrepantes, quienes deben ser reprochados en cuanto a los medios que eligen para ejercer su disidencia, mas no por su condición en sí de disidentes. En palabras de Iván Orozco, “el Estado democrático debe, por tanto, defenderse contra aquellas minorías que se opongan –mediante las armas– a la convicción mayoritaria, pero no debe estigmatizarlas, porque entonces traiciona su sustancia pluralista”129.

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Orozco, Iván (2006). “Combatientes, Rebeldes y Terroristas. Guerra y Derecho en Colombia”. Editorial Temis, Bogotá, 2ª edición, p. XXX. 128 Corte Constitucional de Colombia, Salvamento de voto de los magistrados Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero a la sentencia C – 456 de 1997. 129 Orozco, op, cit. pág, 42.

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En el contexto colombiano se registra desde el siglo XIX una tradición de adscripción de la categoría de combatiente a la del delincuente político130, que ha tenido dos efectos centrales: el primero, la relevancia del derecho de gentes en el marco jurídico de regulación de los conflictos armados; y el segundo, el tratamiento privilegiado de los combatientes en virtud de su adscripción al delito político. Sin embargo, durante el siglo XX, en particular a partir de finales de la década de los setentas, esta tradición empezó a ser socavada. El primer embate se da en la década de los ochentas en las que el derecho de gentes como marco de referencia en el tratamiento jurídico del conflicto es desplazado por la legislación antiterrorista. El segundo se da a finales de la década de los noventas a partir de la sentencia C – 456 de 1997 en la que la Corte Constitucional le puso fin al benévolo tratamiento punitivo del combatiente-rebelde. El ex magistrado Carlos Gaviria Díaz indicó que con este fallo el delito político “quedó reducido a un ente apenas nominal, huero e irrisorio”131 Paralelo a esto, en los últimos años se registra una tendencia que aboga por la supresión del delito político afirmando con ahínco su sinsentido en el contexto actual. Ante esta situación, resulta necesario preguntarse qué queda entonces del delito político. Tratando de dar respuesta a esta inquietud, en el presente informe se exponen cuáles son las tendencias jurisprudenciales vigentes sobre el tema del delito político en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procurando establecer hasta qué punto el socavamiento de la tradición aludida ha repercutido en la manera como se judicializa a los guerrilleros. EL IMPERIO DE LA LÓGICA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN EL MANEJO DEL CONFLICTO ARMADO A partir de finales de la década de los setentas y hasta la expedición de la Constitución de 1991, la lógica del estado de sitio imperó en el manejo del conflicto armado en el país y de los problemas de orden público en general. Tres estatutos proferidos al amparo de los estados de excepción constituyen el prototipo del modelo de legislación antigarantista depositario de dicha lógica. El primero es el Estatuto de Seguridad (Decreto 1923 de 1978) adoptado bajo el gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978 – 1982), el cual otorgó competencias judiciales a las fuerzas militares y creó nuevos tipos penales que criminalizaban conductas como “perturbar el pacífico orden de las actividades sociales” o “fomentar u organizar reuniones públicas [...] consideradas contrarias al orden público”132, las cuales dejaban un amplio margen de definición a los operadores jurídicos, entre los cuales se encontraban, valga destacar, los militares investidos de funciones judiciales133. El segundo es el Estatuto para la Defensa de la Democracia (Decreto 180 de 1988), más conocido como Estatuto Antiterrorista, el cual fue concebido como un instrumento penal para enfrentar a la subversión y a las mafias de las drogas. Este estatuto atomizó el delito de terrorismo que había sido tipificado por primera vez en

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Ibíd., cap. V Gaviria, Carlos (2006). “Digresión sobre el tema de un excelente libro”, en: Orozco, op. cit., pág. x. 132 García, Mauricio (2001). “Constitucionalismo perverso. Normalidad y anormalidad constitucional en Colombia: 1957 – 1997”. En De Sousa Santos, Boaventura y García, Mauricio (dirs), “El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia”, Uniandes, Siglo del Hombre, Colciencias, CES, Bogotá, pág, 322. 133 En un informe de la Comisión Andina de Juristas de 1988 se estima que con base en el Estatuto de Seguridad fueron detenidas por razones políticas unas 8000 personas, la mayoría de las cuales fueron procesadas por la justicia militar [García: 2001], pág,. 323. 131

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Colombia en el Código Penal de 1980134, estableciendo una serie de nuevos delitos cuyo elemento articulador era el ser cometidos con “fines terroristas”. La vaguedad de la definición de los tipos penales relacionados con el terrorismo, aunado a un ambiente de estigmatización de los movimientos sociales, condujo a que esta legislación terminara siendo aplicada en contra de activistas y opositores135. La judicialización por estos delitos correspondía a la Jurisdicción de Orden Público (Decreto 1631 de 1987), una justicia especial que había sido creada el año anterior a la adopción del Estatuto para suplir el vacío generado por la declaratoria de inconstitucionalidad del juzgamiento de civiles por parte de la justicia penal militar. A esta Jurisdicción también se le asignó el conocimiento de los delitos de rebelión y sedición (Decreto 2490 de 1988), de tal modo que la judicialización de todas las conductas asociadas al conflicto armado quedó concentrada en esta justicia especial, cuyos contornos definitivos fueron establecidos en el tercer estatuto arquetípico de la legislación penal de excepción. Se trata del Estatuto para la Defensa de la Justicia (Decreto 2790 de 1990), el cual creó la Jurisdicción Especializada de Orden Público, más conocida como “justicia sin rostro”. La norma fue la respuesta jurídica al estado de zozobra creado por la mafia de las drogas que con el estrépito de los carros bombas y el brazo armado del sicariato estremecía a las principales ciudades del país y que tenía como uno de sus blancos de ataque a los jueces. El Estatuto estableció un completo procedimiento penal paralelo al ordinario, que compartía con los otros estatutos la inclusión de normas confusas, caóticas e indeterminadas que abrían las puertas a la judicialización de actores distintos a los generadores de ese estado de zozobra136. La posibilidad de mantener pruebas y

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El Código Penal de 1980 tipificó así el delito de terrorismo: “Artículo 187.- Terrorismo. El que con el fin de crear o mantener un ambiente de zozobra, o de perturbar el orden público, emplee contra personas o bienes, medios de destrucción colectiva, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los demás delitos que se ocasionen con este hecho”. En términos de técnica legislativa esta tipificación resulta más afortunada que la establecida en el Decreto 180 de 1.988, la cual sustituye la noción de “medios de destrucción colectiva”, por la más amplia de “medios capaces de causar estragos”, y ya no se habla de emplear tales medios contra personas o bienes, sino de valerse de ellos en actos “que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices”. El tipo penal contenido en el Decreto 180 de 1998, que se mantiene en el código penal actual, dice: “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices valiéndose de medios capaces de causar estragos incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensual, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con este hecho”. 135 Un ejemplo notable es una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en la que se calificó como actividades terroristas los actos de violencia cometidos durante una protesta estudiantil (Sentencia del 4 de octubre de 1988, M.P. Jorge Carreño Luengas). Considerando que este Estatuto fue concebido como un instrumento para enfrentar a la subversión y al narcotráfico, aplicarlo para reprimir manifestaciones sociales generaba el efecto indeseable de asociar las protestas sociales con expresiones de violencia organizada, particularmente con las guerrillas, estigmatizando de este modo a los opositores políticos. 136 Según Alejandro Aponte: “De entrada, era perceptible, desde el mismo articulado sobre la competencia, la confusión de actores que serían castigados. Detrás del gran enemigo, el gran narcoterrorismo urbano, se situaron toda suerte de actores que, si bien estaban ligados a lógicas de violencia, no eran quienes habían generado esa gran violencia específica, ligada a la lucha contra la extradición al Norte de los ‘capos’ de la

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decisiones en secreto durante la etapa de instrucción y la existencia de un amplio margen de autonomía para la policía judicial eran otros de los rasgos antigarantistas más prominentes del Estatuto. En palabras de Alejandro Aponte, el proceso penal perfilado en esta normatividad adquiría una “condición simbólica de intimidación”137, lo cual contradecía totalmente la idea liberal y garantista del proceso penal como un escenario que tiene por objeto limitar la arbitrariedad de la facultad represiva del Estado. El fracaso del uso recurrente del estado de excepción, tanto por su ineficacia como política de control del orden público, como por las violaciones directas a los derechos humanos producidas en virtud de él y por el desbalance institucional generado a favor del ejecutivo, explica que uno de los temas centrales de debate en la Asamblea Constituyente fue precisamente el de su regulación. Sin embargo, aunque la Constitución de 1991 introdujo varias restricciones a los estados de excepción138, el orden jurídico colombiano no logró desprenderse definitivamente de la tradición jurídica forjada bajo su amparo. En materia de manejo de orden público el ordenamiento penal colombiano posterior a la Constitución de 1991 adoptó como legislación permanente buena parte de las disposiciones contenidas en el Estatuto Antiterrorista y en el Estatuto para la Defensa de la Justicia, lo cual se hizo paradójicamente en virtud de un artículo transitorio de la Constitución que autorizó al gobierno a convertir en legislación permanente los decretos de estado de sitio expedidos antes de la entrada en vigencia de aquella y que fueran aceptados por la Comisión Legislativa Especial, también conocida como “congresito”139. En virtud de esta autorización constitucional se establecieron los decretos 2266 y 2700 de 1991, el primero de los cuales incorporó los tipos penales abiertos y caóticos contenidos en el Estatuto Antiterrorista y el segundo estableció el Código de Procedimiento Penal, en el cual se creó la justicia regional, que era un calco de la justicia sin rostro. Sólo hasta el año 2000, la Corte140 declaró la inexequibilidad de las disposiciones que establecían la reserva de jueces y testigos y las que en materia del derecho a la libertad

droga”. Aponte, Alejandro (2006). “Guerra y derecho penal de enemigo. Reflexión crítica sobre el eficientismo penal de enemigo”. Grupo Editorial Ibañez, Bogotá, pág, 302. 137 Aponte, Alejandro (1990). “Cómo matar a la justicia en la tarea de defenderla: Estatuto para la defensa de la justicia”. En Análisis Político, num. 11, Bogotá, septiembre – diciembre, pág, 103. 138 Las restricciones más relevantes son las siguientes: (1) el estado de sitio, que antes abarcaba tanto los asuntos de orden público interno, como los de guerra exterior, fue reemplazado por el estado de excepción, el cual contempla tres modalidades —conmoción interior, guerra exterior y emergencia económica, social o ecológica— cada una de las cuales está sometida a una reglas específicas; (2) se precisaron las condiciones necesarias para declarar el estado de conmoción interior: “[...] grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía” (C.P., art. 213); (3) se le fijó un límite de 90 días a la duración del estado de conmoción interior, prorrogables por dos períodos iguales; (4) se prohibió la suspensión de los derechos humanos y las libertades fundamentales; (5) se estableció el principio de conexidad entre las medidas adoptadas y la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepción; (6) se impuso la obligación de no alterar el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado. 139 Dice el artículo: “Los decretos expedidos en ejercicio de las facultades de estado de sitio hasta la fecha de promulgación del presente acto constituyente, continuarán rigiendo por un plazo máximo de noventa días, durante los cuales el gobierno nacional podrá convertirlos en legislación permanente, mediante decreto, si la comisión especial no los imprueba” (Const. P., artículo transitorio 8). 140 Sentencia C-392 de 2000 MP. Antonio Barrera Carbonell.

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hacían más gravosa la situación de quienes eran procesados por los jueces regionales141, empezando a romper de este modo con la tradición de excepción enquistada en el orden jurídico colombiano. Otro cambio importante en esta línea de ruptura se había dado el año anterior a dicha decisión de la Corte. En efecto, mediante la Ley 504 de 1999 la competencia para conocer los delitos de rebelión y sedición fue atribuida nuevamente a la jurisdicción penal ordinaria. Pero pese a estos giros, la ruptura no fue total pues, a diferencia de lo sucedido con las normas procedimentales, las disposiciones penales sustantivas proferidas durante los estados de sitio terminaron siendo incorporadas en la legislación penal ordinaria. Aunque el Código Penal vigente (Ley 599 de 2000) derogó el artículo 4º del Decreto 2266 de 1991 que había convertido en legislación permanente los delitos consignados en el Estatuto Antiterrorista, la mayoría de estos fueron integrados al nuevo Código. Así, el artículo 343 que define el delito de terrorismo es una copia intacta de la definición establecida en ese Estatuto. Cosa similar sucede con las circunstancias de agravación de este delito que, salvo algunas sutiles modificaciones en la redacción y la incorporación de una causal relativa a la afectación de personas internacionalmente protegidas, también son reproducidas. También se mantuvieron los tipos que definen el homicidio y las lesiones personales con fines terroristas, la instigación para cometer actos terroristas (art. 348), la instrucción y entrenamiento para el desarrollo de actividades terroristas (art. 341) y las amenazas con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella (art. 347). Sin embargo, el mantenimiento de las citadas disposiciones no implica per se el privilegio de una lógica de excepción en el manejo de los cuestiones relativas al orden público en general y al conflicto armado en especial. A diferencia de lo que sucedía en la década de los ochentas en la que tales cuestiones eran manejadas con la legislación antiterrorista, en el contexto actual, el estatuto penal vigente se balancea entre la tendencia de afrontar la judicialización del conflicto armado de conformidad con las reglas del DIH o de la visión paranoica regida por la noción de terrorismo heredada de la legislación de excepción. El código penal contiene pues diferentes alternativas para la judicialización del conflicto armado. Por un lado se tipifican las infracciones al DIH las cuales tienen un elemento normativo común que es el de ser cometidas “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado”. La inclusión de tales infracciones resulta importante en el contexto actual en el que el discurso gubernamental de la seguridad democrática se empeña en negar la existencia del conflicto armado. Por otro lado se mantienen los delitos políticos por excelencia, a saber, la rebelión, la sedición y la asonada, definidos como delitos contra el régimen constitucional y legal Y finalmente se reproducen las normas antiterroristas promulgadas bajo el estado de excepción que caracterizó las décadas previas a la Constitución de 1991. Frente a este abanico normativo, el poder de definición de los jueces es amplio y concluyente. Según la visión que éstos tengan sobre el conflicto y sobre los actores involucrados en él, la militancia política o armada en una organización guerrillera podrá ser catalogada como concierto para delinquir simple o agravado o como rebelión; y la toma de una guarnición militar como un acto de terrorismo agravado, o como una

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A partir de la Ley 504 de 1999 los jueces regionales fueron sustituidos por jueces especializados del circuito

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conducta atípica en cuanto no constituya, por elementos adicionales a la simple toma, una infracción al DIH142. En este sentido, la identificación de las tendencias jurisprudenciales frente a esta legislación multidimensional y caótica, resulta fundamental para comprender el panorama del manejo jurídico del conflicto armado en Colombia, aspecto que será abordado en el siguiente apartado. TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN LA JUDICIALIZACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO DURANTE LA ÚLTIMA DÉCADA La sentencia de C-456 de 1997 En 1997 la Corte Constitucional declaró inexequible un aparte del artículo 127 del anterior Código de Penal (Decreto 100 de 1980) que establecía que “los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo”. La justificación de este artículo radicaba en que, tal como lo advertimos en la introducción, la definición de delincuente político en Colombia se había estructurado en torno a la noción del combatiente armado (Orozco, 2006). De acuerdo con esta línea, el rebelde es caracterizado como un combatiente que hace parte de un grupo que se ha alzado en armas por razones políticas, de tal manera que, así como el derecho internacional confiere inmunidad a los actos de guerra de los soldados en las confrontaciones interestatales, a nivel interno, los hechos punibles cometidos en combate por los rebeldes no serían sancionados como tales, sino que se subsumirían en el delito de rebelión. La sentencia en mención, al suprimir la subsunción de los delitos comunes que obviamente se cometen en una confrontación armada, como el homicidio o las lesiones personales en contra de los miembros de la fuerza pública que participan en la confrontación, desestructuró la noción de delito político tal y como había sido entendida por la cultura jurídica colombiana, lo cual no sólo estaba llamado a producir efectos en la tasación de las penas, sino en la concesión a los delincuentes políticos combatientes de beneficios constitucionales concebidos exclusivamente para los procesados o condenados por delitos políticos, a saber, la posibilidad de ser amnistiado o indultado, así como la de ejercer funciones públicas y participar en cargos de elección popular, y la prohibición de la extradición. Según la sentencia, la exclusión de pena por los delitos cometidos en combate por parte de quienes se alzan en armas contra el Estado, es contraria a fines esenciales propios del

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La toma de una instalación militar no constituye per se una infracción al DIH en la medida en que se trata de un acto contra un objetivo militar. De conformidad con esto, el artículo 154 del Código Penal sólo tipifica como infracción al DIH la destrucción y apropiación de bienes protegidos, a saber, los de carácter civil que no sean objetivos militares, los culturales y los lugares destinados al culto, los indispensables para la supervivencia de la población civil, los elementos que integran el medio ambiente natural y las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Pero de otro lado, el numeral 2º del artículo 344 del Código Penal dispone que las penas para el delito de terrorismo se agravarán si “[s]e asalt[a]n o se tom[a]n instalaciones de la Fuerza Pública, de los cuerpos de seguridad del Estado, o sedes diplomáticas o consulares”.

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modelo de Estado Democrático, a saber, el aseguramiento de la “convivencia pacífica y la vigencia del orden justo”. Por otro lado se advierte que un Estado Democrático no puede favorecer a quienes se valen del delito como arma política en un contexto en el que los canales institucionales para el ejercicio de la oposición no se encuentran cerrados. En forma contundente se plantea esta pregunta en el fallo en cuestión: “¿Podrá, acaso, ser civilizada y progresista una norma que autoriza la comisión de toda clase de delitos, como arma política? ¿Existe en la Constitución una sola norma que permita recurrir a la violencia en contra del orden jurídico y de la paz?”143. Acto seguido responde en forma categórica que “[l]os mecanismos de participación ciudadana hacen posible intentar el cambio del sistema por las vías pacíficas, y nada legitima el empleo de la fuerza o del delito contra el derecho”144 y que “[e]n el contexto de una sociedad de las características referidas, la pretensión de imponer a otros las ideas por la fuerza, destruye el presupuesto en el que se funda el ejercicio del pluralismo”. Esta posición de la Corte que expresa una tendencia contemporánea que aboga por la desaparición del delito político como conducta merecedora de un trato privilegiado y que cada vez tiende a arrinconar más la tesis liberal según la cual el derecho no puede convertirse en un instrumento de lucha contra el disidente. Es claro que este fallo constituye un hito en la historia de la judicialización del conflicto armado en Colombia. Sin embargo, su alcance y proyecciones concretas sólo pueden ser determinadas evaluando de qué modo alteró la jurisprudencia penal sobre la materia. Por eso en lo que sigue nos ocuparemos de describir las tendencias del más alto tribunal penal en lo que respecta al delito político. La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Antes de la sentencia de la Corte Constitucional, el alcance de la cláusula de exclusión de la pena para los delitos cometidos por los guerrilleros fue definido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a partir de la determinación de la noción de combate, por un lado, y de la de actos de ferocidad, barbarie y terrorismo, por el otro. En ambos casos el Derecho Internacional Humanitario (DIH) resultó ser una fuente de primer orden, dándole de este modo continuidad a la tradición de tramitar las cuestiones del conflicto armado a la luz del derecho de gentes (derecho de guerra). El combate fue definido como “un enfrentamiento armado de carácter militar, regular o irregular, colectivo, determinado en tiempo y espacio, con el propósito de someter al contrario y con el fin último de imponer un nuevo régimen constitucional o derrocar al Gobierno Nacional por parte de los rebeldes”145.

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Corte Constitucional, sentencia C-456 de 1997, M.P: Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz. Ibíd. 145 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, casación 12661 del 27 de mayo de 1999, M.P: Nilson E. Pinilla Pinilla. Aunque se trata de una decisión adoptada con posterioridad a la sentencia C-456 de 1997, su fundamento recoge la jurisprudencia de la Sala anterior al fallo de la Corte Constitucional porque los hechos juzgados ocurrieron antes de este, por lo cual la declaratoria de inexequibilidad no tenía efectos en el caso concreto. 144

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En esta definición, el combate es caracterizado como un acto militar que, como tal, está sometido al derecho de guerra, pero que además está subordinado al elemento subjetivo del delito político que consiste en esa finalidad última de imponer un nuevo régimen constitucional o derrocar al Gobierno. En este sentido, el combate no es más que una expresión del delito político en el ámbito militar. De otro lado, los actos de ferocidad, barbarie y terrorismo habían sido entendidos como “los que reprueba el derecho internacional humanitario o derecho de gentes, precisamente por evidenciar crueldad innecesaria en los procedimientos, y en los medios utilizados, o por comportar hostilidad, padecimientos, atemorización y exposición a daños también innecesarios a los niños, mujeres, personas débiles o impotentes, y en general a la población civil…” 146. La Corte Suprema fue además clara al señalar que no todo delito cometido en combate, v.gr. las lesiones personales y homicidios cometidos en contra de los soldados o el daño de bienes que constituyeran blanco militar de conformidad con las reglas del DIH, podía ser considerado per se como un acto “ineludiblemente bárbaro, feroz o terrorista”147. De conformidad con lo anterior, la exclusión de pena no operaba para los actos cometidos en contra de la población civil o para los que, aún afectando únicamente a los soldados partícipes de la confrontación armada, “evidenciaran crueldad innecesaria en los procedimientos o medios”. Un caso arquetípico de improcedencia de la exclusión de pena fue el ataque por parte del ELN a una patrulla del ejército con una bomba que tenía tornillos y otros elementos de hierro que aumentaban su poder destructivo y que fue instalada cerca de la central de abastos de la población de San Vicente de Chucurí (Norte de Santander), ocasionando la muerte de un soldado y de dos estudiantes que transitaban por el sector. Por un lado, la Corte señaló que este ataque no podía calificarse como combate por cuanto este implica “una lucha de contrarios” y en este caso sólo se dio una acción de la insurgencia contra un escuadrón del Ejército Nacional y personas civiles, que no tuvo ni siquiera la posibilidad de ser repelida148. Esto pone en evidencia el carácter restrictivo que la Corte Suprema le ha dado al concepto de combate. De otro lado, indicó que la acción constituía un acto de barbarie y terrorismo por cuanto se lanzó un artefacto explosivo cuyo poder destructivo había sido aumentado con la incorporación de elementos de hierro, en un lugar transitado por población civil, causando la muerte de dos estudiantes y generando un estado de zozobra entre los habitantes del municipio.

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto 12051 del 25 de septiembre de 1996, M.P: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego. 147 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, radicado 98910 de febrero de 1983, M.P. Manuel Gaona Cruz, cit. en Sánchez, María Martina (2009). “El delito político en la jurisprudencia de la sala de casación de penal de la Corte Suprema de Justicia a partir de 1997: La incidencia de los hechos cometido en combate en su configuración”. Tesis presentada para optar al título de magíster en derecho en la Universdiad Nacional de Colombia, Bogotá, pág. 74. 148 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, casación 12661 del 27 de mayo de 1999, M.P: Nilson E. Pinilla Pinilla. Otro acto que la Corte estimó que no podía calificarse como combate fue el ataque a un CAI por parte de las FARC durante un apagón en 1992 en el que primero asesinaron al único policía que ahí se encontraba y luego detonaron un artefacto explosivo que destruyó completamente el lugar. La Corte señaló que “no se trabó ni podía trabarse ningún combate entre la agrupación insurreccional y el solitario agente de policía, pues aquel exige un enfrentamiento de carácter colectivo” y por tal razón estimó que el homicidio de este no podía ser eximido de pena. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 13433 del 27 de agosto de 1999, M.P: Jorge E. Córdoba Poveda).

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Ahora bien, después de la sentencia C-456 de 1997 todos los delitos cometidos en combate deben ser objeto de punición autónoma. Y de hecho así ha sido. Con excepción de las conductas cometidas antes de la declaratoria de inexequibilidad, a partir de esta ninguna conducta punible cometida por los guerrilleros en el marco de una confrontación armada con la fuerza pública es excluida de sanción penal. Así por ejemplo, los homicidios cometidos en combate en contra de miembros de la Fuerza Pública que no constituyeran actos de ferocidad o barbarie, pasaron de ser conductas sin sanción penal a ser sancionados como homicidios agravados por la calidad de servidores públicos de los militares149, con una pena que en la actualidad va de 33 a 50 años de prisión150. Cabe entonces preguntarse ¿Qué queda del delito político en Colombia después de la decisión de la Corte Constitucional? ¿Qué variaciones se dieron en la jurisprudencia penal sobre este punto y qué repercusiones tienen sobre un eventual proceso de negociación con las guerrillas? Sin embargo, para comprender los efectos del fallo de la Corte Constitucional es preciso completar el marco jurídico atinente al conflicto. En el mismo año de este fallo se promulgó la Ley 418 de 1997 “[p]or la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 50 consagró la posibilidad de conceder indulto por delitos políticos y los conexos con estos, exceptuando los delitos atroces, los actos de ferocidad o barbarie, el terrorismo, el secuestro, el genocidio y los homicidios cometidos fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión151. En este sentido, la concesión de beneficios a los delincuentes políticos, que parecería haberse restringido de manera drástica con la decisión de la Corte Constitucional, quedó abierta con la disposición transcrita que, como se advierte claramente, es muy similar al inciso del artículo 127 que fue declarado inexequible. Aunque en términos de la aplicación de la sanción penal las distinciones entre actos cometidos dentro y fuera de combate, o entre los que constituían actos de ferocidad, barbarie o terrorismo y los que comportaban acciones militares válidas a la luz del DIH, no tienen relevancia, las mismas continúan teniendo sentido en vista de la eventual aplicación del beneficio del indulto con ocasión de una desmovilización individual o colectiva.

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Al respecto ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 23893 del 26 de enero de 2006, MP. Mauro Solarte Portilla. 150 Esta es la pena para conductas cometidas con posterioridad al 1 de enero de 2005. Para hechos anteriores, la pena es de 25 a 40 años de prisión. 151 Ley 418 de 1997, artículo 50: “El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, cuando a su criterio, la organización armada al margen de la ley a la que se le reconozca el carácter político, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. También se podrá conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales se les haya reconocido el carácter político y así lo soliciten, y hayan demostrado a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil. No se aplicará lo dispuesto en este título, a quienes realicen conductas que configuren delitos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidios cometidos fuera de combate, o colocando a la víctima en estado de indefensión…”

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Es por tal razón que las distinciones que en tal sentido realice la Corte Suprema están lejos de ser disquisiciones inocuas. De hecho, dado que de las mismas depende la concesión de beneficios como el indulto, resultan fundamentales para un eventual proceso de negociación con los grupos insurgentes. Por tal razón, en lo que sigue trataremos de identificar, a la luz de tales distinciones, cuál es la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema sobre el delito político. La tesis de la conexidad y complejidad del delito político En virtud de declaratoria de inexequibilidad de la exclusión de pena del art. 127 del Código Penal de 1980 la estrategia jurídica de defensa de los guerrilleros consistió en invocar el carácter complejo del delito de rebelión, arguyendo que las conductas punibles cometidas con ocasión de la actividad subversiva debían considerarse incluidas dentro de dicho delito. Un ejemplo de esta estrategia se puede rastrear en el proceso No. 11346 del 2 de diciembre de 1998 en el cual el casacionista solicitó que los procesados que habían sido condenados por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, únicamente fueran sancionados por el primer delito, alegando que históricamente -con la excepción de las leyes 40 y 104 de 1993- el secuestro había sido subsumido en el delito político y había sido objeto de indultos y amnistías. La Corte enfatizó que “[e]l secuestro de personas civiles ajenas al conflicto armado interno, está proscrito por el derecho internacional humanitario como medio o método de guerra, razón por la cual su ejercicio deviene ilegítimo. De allí que no pueda ser catalogado como actividad propia de la empresa subversiva, ni como acto de combate”152. En este sentido, ni siquiera en ausencia de la declaratoria de inexequibilidad podría considerarse como un delito conexo o subsumido en el delito de rebelión. Apelando también a la tesis de la complejidad, la defensa de los guerrilleros procesados por el delito de secuestro ha intentado también justificar la subsunción de este último en el delito de rebelión arguyendo que los rebeldes se encuentran inmersos en un combate permanente y que por tanto todo acto cometido en el marco de la actividad rebelde debe ser entendido como un acto de combate. De este modo se pretende que el secuestro se reconozca como un medio de combate que, al estar inscrito en la lucha subversiva, no está determinado por móviles egoístas, sino por un móvil político y que, por tal razón, haría parte del delito de rebelión153. Frente a esta tesis la Corte ha resaltado que el combate no puede ser entendido en el sentido amplio de confrontación política, ni como algo inherente a la actividad subversiva, sino como “una acción militar de carácter regular o irregular contra el legítimo contradictor, determinable en tiempo y espacio”154. Ha precisado que si se aceptara esta interpretación, habría de concluirse que todos los actos delictivos cometidos en desarrollo de la acción rebelde serían actos ejecutados en combate, lo cual no se compadece con la legislación155. La Corte ha negado incluso que la

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 11346 del 2 de diciembre de 1998, M.P. Fernando Arboleda Ripoll. 153 Al respecto ver las demandas de casación en el proceso 11837 del 4 de febrero de 1999, M.P: Fernando Arboleda Ripoll y en el proceso 13952 del 12 de noviembre de 2003, M.P: Yesid Ramírez Bastidas. 154 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 11837 del 4 de febrero de 1999, M.P: Fernando Arboleda Ripoll. 155 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 13433 del 27 de agosto de 1999, M.P: Jorge E. Córdoba Poveda.

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retención de miembros de la fuerza pública luego de su aprehensión en el marco de una confrontación militar pudiera ser objeto de exclusión de pena, aduciendo que la prolongación de la retención proyecta el delito más allá de las acciones propias del combate y que por tal razón queda “por fuera de los presupuestos requeridos para el reconocimiento de la eximente”156, si se toma en cuenta que el secuestro es delito de ejecución permanente. En relación con el delito de secuestro, tanto la legislación como la jurisprudencia es clara: el mismo no puede ser objeto de los beneficios previstos para los delitos políticos, en la medida en que se trata de un delito atroz. La Corte Suprema de Justicia, en la decisión de una apelación en la que el impugnante pretendía que el beneficio de la cesación de procedimiento previsto en la Ley 418 de 1997 se aplicara no sólo al delito de rebelión, sino al delito de secuestro extorsivo, señaló que: “[e]sa exclusión expresa el referente ético de una sociedad que aunque reconoce y aprueba la existencia del delito político no admite que sus fines puedan alcanzarse por cualquier medio y menos aún por aquellos que denotan ausencia de nobleza y honor en sus autores, como cuando, por ejemplo, sacan de sus hogares, apean de sus vehículos o sorprenden a mansalva y sobreseguro a ciudadanos inermes para convertirlos en mercancías de cambio, en severísimo atentado contra el primer principio de cualquier sociedad, independientemente de cuál sea la ideología que la informe: la dignidad humana”157. Delito político y terrorismo De la lectura de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en los que se discute acerca del encuadramiento de una conducta cometida por guerrilleros en el marco del conflicto armado en alguno de los delitos asociados al terrorismo, se pone en evidencia la tendencia de algunos fiscales y juzgadores de instancia a enmarcar todo acto violento de los guerrilleros en tales delitos, sin que tal encuadramiento esté precedido de un análisis de los elementos constitutivos del terrorismo. Así por ejemplo, se registra una tendencia a que el secuestro cometido por guerrilleros sea agravado conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto 180 de 1988, y 8º del Decreto 1856 de 1989 (fls.237-1).(verificar)158. Tal tendencia desconoce que si bien el delito político implica el uso de la violencia, no todo acto de violencia es un acto de terror. En un proceso de colisión de competencia generado frente a la calificación de la pertenencia de la procesada a un frente de las FARC y su participación en un combate contra el ejército como rebelión o terrorismo, la Corte tuvo la ocasión de referirse a la

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 11837 del 4 de febrero de 1999, M.P: Fernando Arboleda Ripoll. 157 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. Nº 21025 del 19 de agosto de 2004, M.P. Yesid Ramírez Bastidas. 158 Ver por ejemplo Rad No. 11346 del 2 de diciembre de 1998, M.P: Fernando E. Arboleda Ripoll. En la descripción de la actuación procesal que realiza la Corte en este fallo, se pone en evidencia la calificación de un secuestro extorsivo realizado por un Frente de las FARC fue calificado el Fiscal Regional como un secuestro agravado por ser cometido con fines terroristas. Aunque dicha calificación fue negada por el Fiscal de segunda instancia quien indicó que en este caso no se evidenciaba la existencia de un propósito terrorista, la misma es indicativa de una tendencia acrítica por parte de los fiscales de instancia de encuadrar todo acto subversivo en la categoría del terrorismo.

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distinción entre estos delitos. Pero como lo que estaba en juego no era la calificación de un acto cometido por un guerrillero, sino el hecho mismo de su pertenencia a una organización subversiva, la Corte no efectuó su análisis a partir de la distinción de las conductas, sino de los sujetos. No se refirió entonces a actos constitutivos de rebelión o a actos terroristas, sino al sujeto rebelde y al sujeto terrorista. Al primero lo definió como aquel que “siendo integrante de un grupo al margen de la ley y en su condición de combatiente pretende mediante el empleo de las armas el derrocamiento del gobierno de turno y la supresión del régimen constitucional vigente con la toma violenta del poder, para imponer sus ideas y establecer un nuevo orden”159, o como “aquel que, sin dejar de lado las armas, realiza actividades de instrucción, adoctrinamiento ideológico, financiamiento, inteligencia, relaciones internacionales, reclutamiento, publicidad, planeación, infiltración, y en fin, de cualquier otra índole que tenga aquella misma finalidad”160. El terrorista por su parte fue definido como el “individuo que mediante la ejecución de actos de barbarie con capacidad suficiente para infundir en la población o en un sector de ella, estado de zozobra, terror, pavor o pánico, inseguridad, intranquilidad e inestabilidad sociales, pone en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, o sus bienes, o los de la comunidad, sojuzgando la voluntad no sólo de quienes directamente padecen sus consecuencias, sino también la de toda la población a la cual van dirigidos sus efectos”161. Si se detallan las dos caracterizaciones, se advertirá que en ellas el elemento subjetivo juega un papel central. La distinción fundamental radica en la motivación del sujeto: al rebelde lo mueve un propósito político –la toma violenta del poder y la imposición de un nuevo orden-, en tanto que el móvil del terrorista es generar terror. A partir de esta distinción, la Corte concluye que la pertenencia a un grupo subversivo hace del sujeto un rebelde, no un terrorista. Esta decisión es relevante porque evidencia la vigencia que en la jurisprudencia de la Corte Suprema tiene la figura del delito político, lo cual se opone a la tendencia no sólo política y mediática sino también jurídica -tal como queda en evidencia con la posición de uno de los jueces de instancia que desató el conflicto de competencia en este caso- de alegar el anacronismo de ésta y extender la denominación de terrorista a los subversivos. Sin embargo, si bien la motivación política es un elemento definitorio en la distinción entre sujeto rebelde y terrorista, que resulta central cuando se trata de juzgar la simple pertenencia a la guerrilla, en el caso de la distinción entre conductas terroristas y conductas conexas con la rebelión, la centralidad del móvil político se diluye. Según la jurisprudencia de la Corte es claro que un acto de terrorismo puede tener un móvil político, pero no por esto deja de ser un acto de terror. En este sentido, si la existencia de un móvil político no es un elemento relevante para distinguir una conducta terrorista de una conexa con la rebelión, ¿cuáles son los elementos en virtud de los cuales opera tal distinción? La referencia a casos concretos resulta ilustrativa. Por ejemplo, en relación con el enfrentamiento entre guerrilleros y Ejército que se dio luego de un encuentro

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 19434 del 21 de mayo de 2002, M.P: Jorge Aníbal Gómez Gallego. 160 Ibíd. 161 Ibíd.

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fortuito en una vía pública y en el que se dio muerte a un soldado, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a una guerrillera capturada luego del enfrentamiento, calificando el homicidio del soldado como un homicidio agravado por haber sido cometido con fines terroristas. En sustento de esta decisión indicó: “[…] como en el presente caso los miembros del frente 22 de las FARC emplearon, en una vía pública […] artefactos explosivos, concretamente granadas, en contra de los miembros del Ejército Nacional, obteniendo como resultado la lesión de varios militares por causa de las esquirlas y la muerte de un soldado mediante proyectil de arma de fuego, es indudable la finalidad terrorista que los animaba. Adicionalmente en el campamento guerrillero fueron incautadas más granadas y un rocket”162. Contrario a lo sostenido por el Tribunal, la Corte consideró que en el caso concreto no se estaba ante un acto de terrorismo por cuanto no se avizoraba la finalidad de causar terror en la población en la medida en que el enfrentamiento se había dado con ocasión de un encuentro fortuito entre el Ejército y la guerrilla –siendo irrelevante para tal efecto que este se hubiera dado en una vía pública –. Pero lo interesante de este fallo es que la Corte utiliza como marco de referencia de su análisis el DIH. Así, al enfocar el problema jurídico, la Corte comienza por preguntarse si “resulta jurídicamente compatible sostener que un homicidio cometido en combate puede ejecutarse con finalidad terrorista”163. Para abordar esta cuestión, retoma la noción de combate a la que se ha hecho alusión con anterioridad, para concluir que “en estricto sentido los conceptos de combate y terrorismo necesariamente se excluyen”164. Indica la Corte que la incompatibilidad entre estos conceptos se deriva del carácter del combate como un enfrentamiento militar entre personas que participan directamente en las hostilidades, a saber, los miembros de grupos armados al margen de la ley y los de la Fuerza Pública, al paso que los actos terroristas son actos que por definición se cometen en contra de la población civil. Destaca al respecto que de las prohibiciones del artículo 3º común a los Convenios de Ginebra, y el protocolo II, se encuentra, entre otras, la de “realizar actos de terrorismo. Con la alusión al DIH la Corte no sólo destaca la vigencia de este en el tratamiento judicial del conflicto armado en Colombia, sino que ahonda en el sentido que tiene en este contexto: “el Estado Colombiano se ha dado a la tarea de actualizarse en el tema del derecho internacional humanitario, no sólo para procurar una mayor protección de la población civil, sino para propiciar condiciones que permitan diseñar caminos de reconciliación nacional con miras a alcanzar uno de los objetivos propuestos por la constitución para el logro de la paz”165. Sin embargo, resalta que

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Cit. en: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 21330 del 15 de febrero de 2006, M.P: Edgar Lombana Trujillo. El Ministerio Público criticó la decisión del Tribunal e hizo un llamado contundente al mantenimiento de la distinción entre homicidio cometido en combate y homicidio con fines terroristas: “los hechos que en esta oportunidad motivan este concepto, obligan a considerar la permanencia jurídica del ‘homicidio en combate’, no para revivir la norma con la modalidad de delito complejo, sino para diferenciar los delitos contra la vida y la integridad personal cometidos en combate, o en desarrollo de un enfrentamiento armado entre la Fuerza Pública y los grupos subversivos al margen de la ley, del homicidio con fines terroristas o con ocasión de actividades terroristas (art. 104 numeral 8º del C.P), e incluso del homicidio en ‘persona protegida’ (art. 135 del C.P.), todos ellos con elementos propios, que de acuerdo con las circunstancias fácticas, permitirían el concurso”. 163 Ibíd. 164 Ibíd. 165 Ibíd. La relevancia de la aplicación del DIH con miras a una salida negociada al conflicto también ha sido puesta de presente por la Corte Suprema en otros pronunciamientos. Así, en un fallo del 25 de septiembre

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reconocer la aplicación del DIH en el conflicto colombiano no implica el reconocimiento de beligerancia de las guerrillas, para lo cual cita in extenso algunas de las consideraciones de la sentencia C-225 de 1995 que analizó la exequibilidad de la Ley 171 de 1994, mediante la cual se adoptó como legislación interna el protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949166. Ahora, si bien la distinción entre combatientes y población civil es un primer elemento para diferenciar los actos conexos con la rebelión y los actos terroristas, la Corte aclara que no “cualquier enfrentamiento de los grupos rebeldes con las fuerzas armadas se deb[e] entender a priori como combate” y, en tal sentido, en caso de que el enfrentamiento no constituya un combate, puede ser posible hablar de terrorismo si confluyen los otros elementos característicos de éste167. Tales elementos son la finalidad de provocar o mantener “en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella”, y que los actos ejecutados para tal fin “sean materialmente capaces de poner en “peligro la vida, la integridad física de las personas o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluídos o fuerzas motrices…”168. Cabe aclarar que la finalidad de causar un estado de zozobra o terror puede estar sujeta a una finalidad última de tipo político que puede coincidir con el móvil del delito político, sin que esto comporte un desdibujamiento el delito de terrorismo o permita su catalogación como delito político. Concierto para delinquir y delito político: marco de referencia para la distinción entre guerrilleros y paramilitares Con ocasión de la ley 975 de 1995, la Corte Suprema de Justicia se vio avocada a resolver una serie de conflictos de competencia que se presentaron en relación con el juzgamiento de los miembros de los grupos de autodefensa. Tal conflicto se suscitó por el artículo 71 de la referida ley que adicionó al artículo 468 del Código Penal el siguiente inciso: “También incurrirá en el delito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos

de 1996 indicó: “Sólo con el compromiso de los enfrentados en el conflicto, tanto los irregulares como la fuerza pública, de humanizar la terrible confrontación bélica, de evitar las crueldades innecesarias en las operaciones militares de uno u otro bando, para que no siga acreciendo el rencor y el deseo de venganza, se conserva la esperanza de la paz en la república y de la reconciliación entre los opositores armados”. 166 Al respecto dijo la Corte Constitucional: “[…] los Convenios de 1949 distinguieron rigurosamente entre la declaratoria de beligerancia y la aplicación del derecho humanitario, al señalar que sus disposiciones no podían ser invocadas para modificar el estatuto jurídico de las partes. Esta frase corta entonces de raíz cualquier equívoco sobre la posibilidad de que el derecho humanitario pueda erosionar la soberanía de un Estado. En efecto, ella significa que la aplicación, por parte de un Estado, de las normas humanitarias en un conflicto interno no implica el reconocimiento de beligerancia de los alzados en armas […]. El Estado sigue entonces detentando el monopolio jurídico legítimo de la coacción, mientras que los alzados en armas quedan sometidos a las penas previstas para delitos como la rebelión o la sedición”. (Sentencia C-225 de 1995, MP. Alejandro Martínez Caballero). 167 Un caso arquetípico, que es mencionado como ejemplo por la Corte Suprema, sería el enfrentamiento que se dé a raíz de una intervención de las Fuerzas Armadas “para proteger a la población civil de los hostigamientos o abusos que suelen cometer esta clase de grupos irregulares”. A juicio de la Corte en este evento tal enfrentamiento no podría calificarse como combate pues el mismo se daría como resultado de un acto dirigido contra la población civil. 168 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 21330 del 15 de febrero de 2006, M.P: Edgar Lombana Trujillo.

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guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal”. Con anterioridad a esta modificación del Código Penal la pertenencia a los grupos de autodefensa era calificada como concierto para delinquir agravado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal169. En este contexto, mientras algunos jueces sostenían que la ley 975 había modificado la calificación de la conducta de pertenecer a los grupos paramilitares, otros consideraban que el concierto para delinquir agravado y la sedición eran conductas autónomas y que la ley 975 no había subsumido la primera en la segunda. La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió los primeros conflictos de competencia en varios autos proferidos el 18 de octubre de 2005170 en los que sentó el criterio para adoptar las decisiones en tales casos, el cual fue aplicado reiterativamente hasta la declaratoria de inexequibilidad por vicios de forma del referido artículo 71 de la ley 975 de 2005. En dichos autos la Corte señaló que en virtud del señalado artículo 71, que subrogó parcialmente el artículo 340 del Código Penal, la pertenencia a los grupos de autodefensa sería calificada como sedición, excepto cuando el accionar del grupo se orientara a finalidades distintas a interferir con el orden constitucional y legal vigente, caso en el cual la conducta se mantendría en el ámbito del concierto para delinquir171.

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Art. 340, inciso 2: “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 170 Entre otros pueden consultarse los autos correspondientes a los procesos 24219, MP. Javier Zapata Ortiz y 24222 M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. 171 En un pronunciamiento posterior en el que se juzga a un presunto directivo de las Autodefensas Campesinas del Casanare, la Corte explica en detalle esta postura: “(a) Se trataba de un delito de sedición, cuando la conducta imputable al procesado consistía en militar o pertenecer a un grupo armado al margen de la ley, bajo órdenes de un mando responsable, grupo del cual se pudiera predicar que ejercía sobre una parte del territorio operaciones militares sostenidas y concertadas, dirigidas bien contra las fuerzas regulares, ora entre los grupos armados irregulares entre sí, con la consecuencia inmediata de impedir el normal funcionamiento del régimen constitucional y legal. // (b) También se tipificaba el delito de sedición cuando las conductas específicas ejecutadas por miembros de esos grupos armados irregulares, estaban razonablemente vinculadas a la realización de los objetivos perseguidos por dicha agrupación y, en tal contexto, resultaba predicable su relación de medio a fin en el marco de la confrontación armada con las autoridades legítimamente constituidas o con los grupos guerrilleros. // (c) En cambio, se tipificaba el delito de concierto para delinquir cuando el acuerdo para la comisión de delitos indeterminados tenía un fin puramente individual, desligado de las directrices genéricas o específicas impartidas por el mando responsable en el escenario del conflicto armado, esto es, de las finalidades perseguidas por la organización armada ilegal. // Por ello se dijo que estaban incluidos en esta categoría, no en la sediciosa, quienes hacían parte de bandas o pandillas, o conformaban grupos de justicia privada o de sicarios, pues no obstante que ellos acudían a la utilización de las armas, podían llegar a ejercer cierto control territorial y asumir la forma de una organización con mandos definidos, sus acciones no se enmarcaban en la lucha que pretende el derrocamiento del régimen (guerrilla), ni tampoco se encaminaba a la eliminación de dicha disidencia por vía de las armas (autodefensas), de suerte que la sola pertenencia a ellos seguía siendo típica del delito de concierto para delinquir agravado. // (d) Igualmente, se señaló que la nueva modalidad de sedición podía concursar con el delito de concierto para delinquir, cuando no sólo se hacía parte de un grupo de “autodefensa” con el compromiso previo expreso o tácito de realizar conductas al margen de la ley en el marco de la confrontación armada, sino que se desarrollaban acuerdos privados para la realización de delitos indeterminados desligados del grupo armado ilegal al que se pertenecía. En un pronunciamiento

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Cabe anotar que, con base en este criterio, la mayoría de los conflictos fueron resueltos por la Corte otorgando la competencia a los jueces penales ordinarios, pues estimó que en tales casos la conducta de los paramilitares juzgados se adecuaba al tipo de sedición. Por otro lado, con posterioridad a la sentencia C – 370 del 18 de marzo de 2006, en la cual se declaró la inexequibilidad del artículo 71, la Corte Suprema dejó de aplicar este criterio, pero advirtiendo que los jueces debían analizar la procedencia de continuar haciéndolo de conformidad con el principio de favorabilidad172. Sin embargo, posteriormente, al resolver un recurso de apelación contra una providencia en la cual se negó una solicitud de cesación de procedimiento presentada a favor de un miembro desmovilizado de los grupos de autodefensa en contra de quien existía resolución acusatoria por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas -solicitud fundada precisamente en una invocación de la aplicación por favorabilidad del artículo 71 de la ley 975 de 2005-, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cambió su jurisprudencia acerca del encuadramiento de la pertenencia a los grupos paramilitares en el delito de sedición. Señaló la Corte que en este caso el procesado no podía ser beneficiario de la cesación de procedimiento por cuanto este mecanismo sólo estaba previsto para los delitos políticos y los delitos cometidos por personas vinculadas a grupos paramilitares no podían ser asimilables a estos. En otras palabras, la Corte concluyó que, ni siquiera invocando el principio de favorabilidad, la pertenencia a grupos de autodefensa podría calificarse con el delito político de sedición173. Como sustentos de este cambio jurisprudencial indicó, por una parte, que de aplicarse el artículo 71 de la Ley 975 a los paramilitares, los derechos de las víctimas podían quedar en la impunidad absoluta, lo cual reportaba aún más gravedad considerando que muchos de los crímenes atribuidos a aquellos constituyen graves atentados a la humanidad. De otra parte, señaló que los hechos delictivos cometidos por los paramilitares no satisfacen los requisitos que desde la teoría del delito configuran el delito político y en virtud de los cuales se justifica conceder un tratamiento más benévolo. Este pronunciamiento de la Corte reviste una importancia singular en el presente tema. En primer lugar, porque contiene una extensa alusión a la dogmática del delito político, resaltando de este modo su vigencia en el contexto actual. Y en segundo lugar, porque, al relacionar este fallo con la jurisprudencia anterior en la que había abordado una cuestión similar –el encuadramiento en el concierto para delinquir o en la rebelión- pero en relación con los guerrilleros, se destacan las diferencias relevantes en el ámbito jurídicopenal entre estos y los paramilitares, remarcando que sólo los primeros pueden ser catalogados como delincuentes políticos.

posterior la Corte explica en detalle el contenido”. Proceso No 25931 del 5 de diciembre de 2007, M.P: María Del Rosario González De Lemos. 172 Al respecto puede consultarse el auto del 11 de julio de 2006 proferido en el proceso 25190 en el cual se señaló que “[d]esde el momento en el que la Corte Constitucional decretó la inexequibilidad, entre otros, del artículo 71 de la ley 975 de 2005 por vicios de trámite, el asunto no puede definirse en los términos que por mayoría la Sala había estimado que eran los correctos. Claro, porque los efectos de la aplicación del artículo 71 citado, con ocasión de su inconstitucionalidad, no son ya un problema de mera competencia, sino una temática vinculada con la aplicación del principio de favorabilidad, cuyos beneficios le corresponde resolver al juez penal del circuito especializado”. 173 Ibíd.

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Al respecto había indicado que “La rebelión y el concierto para delinquir se repelen entre sí, son excluyentes: El concierto es precisamente todo lo contrario de la rebelión, ya que en ésta los autores persiguen fines ‘sociales’ y el bien común, al paso que en aquél los propósitos de la delincuencia se tornan meramente individuales, egoístas, y en estas condiciones un grupo así concertado constituye un franco y permanente peligro para los coasociados en general y sin distinción, mientras que, en principio, la delincuencia política (rebelión, etc.) tiene como objetivo un ataque al aparato estatal”174. La Corte retoma y precisa posteriormente este criterio, según el cual “El concierto es un delito que afecta el bien jurídico seguridad pública; sus móviles son egoístas, individuales; la finalidad de los integrantes –cometer delitos- se colma en concreto cada vez que perpetran un delito; los asociados no tiene (sic) como objetivo el establecimiento jurídicamente reconocido, sino a la sociedad. // La rebelión, al contrario, vulnera el bien jurídico régimen constitucional y legal; el rebelde es altruista, generoso, piensa en el bien común; su finalidad solamente se cumple cuando cambia el sistema que ataca e impone el que cree justo, razón por la cual su objetivo es el Estado”175. Este criterio, que en el caso de los paramilitares fue el sustento para negar el encuadramiento de su conducta en el delito político, es el que ha servido de base para adoptar la posición contraria en relación con los guerrilleros, es decir, para negar la calificación de la simple pertenencia a la subversión como concierto para delinquir. Así, en un conflicto de competencias en el que la Corte tuvo que pronunciarse sobre el encuadramiento como concierto para delinquir o rebelión de la pertenencia a los comandos armados del pueblo -CAP- en Medellín (milicias urbanas del ELN), la Corte se amparó en el dicho criterio para sustentar que en este caso el delito que se ajustaba a la conducta era el de rebelión, “siempre que la agrupación alzada en armas contra el régimen constitucional tenga como objetivo instaurar un nuevo orden, sus integrantes serán delincuentes políticos en la medida en que las conductas que realicen tengan relación con su pertenencia al grupo, sin que sea admisible que respecto de una especie de ellas, por estar aparentemente distantes de los fines altruistas que se persiguen, se predique el concierto para delinquir, y con relación a las otras, que se cumplen dentro del cometido propuesto, se afirme la existencia del delito político. // […] si la prueba en que se apoya la acusación es demostrativa de la vinculación de los procesados a las milicias urbanas del Ejército de Liberación Nacional o, por lo menos, a una organización que como los Comandos Armados del Pueblo aparece tan cercana a la agrupación guerrillera al punto de ser confundida con ésta, y las conductas genéricas a ellos atribuidas les son imputables en tanto miembros de tales comandos o milicias, debe concluirse que el delito por el que ha de continuarse el juzgamiento es el de rebelión por cuanto que –y es un hecho notorio que no requiere prueba- el Ejército de Liberación Nacional que los acoge, lidera, influencia o aglutina es una organización armada al margen de la ley, que pretende derrocar al Gobierno

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 23 de octubre de 1990, M.P Guillermo Duque Ruíz, cit. en: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 21343 del 10 de septiembre de 2003, MP: Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 175 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 21343 del 10 de septiembre de 2003, MP: Álvaro Orlando Pérez Pinzón.

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Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente”, como reza el artículo 467 del Código Penal”. A diferencia de la Corte, el Fiscal del caso había optado por encuadrar la conducta de los procesados en el delito de concierto para delinquir, arguyendo que “ni a los procesados ni al grupo al que supuestamente pertenecen, los Comandos Armados del Pueblo, CAP, les asiste ningún tipo de ideología ‘y el hecho de que algún cuadro político militar en alguna oportunidad se haya aprovechado de los jóvenes de las comunas para difundir la voz de que el actuar de estos correspondía a sus políticas ello no responde a ninguna formación política, que les permita concientemente dirigir su acción al derrocamiento del Estado, ni dichas organizaciones incursionaron en el área con el trabajo de educación y adoctrinamiento, que permita ahora suponer que estos jóvenes y otro sinnúmero obraron movidos por el afán de derrocar el establecimiento’”176. El estudio del pronunciamiento de la Corte en este caso, así como en los relativos a la aplicación del delito de sedición a los paramilitares, no sólo sirve de soporte para dar cuenta de que la jurisprudencia distingue entre estos y los guerrilleros, reservando sólo para estos últimos la categoría de delincuentes políticos –aspecto este que tiene una clara incidencia en un eventual proceso de paz–, sino también para precisar algunos aspectos frente al tema del móvil como elemento definitorio del delito político y al de la relación de este delito con los delitos comunes. En cuanto al tema del móvil, aunque al referirse en términos abstractos al delito político la Corte recurre con frecuencia a calificar tal móvil como altruista, tal calificación no resulta relevante en la jurisprudencia de esta Corporación para encuadrar una conducta en el delito político. En los casos concretos, la Corte no se detiene a examinar el carácter altruista del obrar de quien es sometido a la justicia, sino que el móvil político es algo que más bien se da por sentado en virtud de la pertenencia a una organización guerrillera, pues se aprecia como un hecho notorio el que las organizaciones de este tipo tienen como propósito “derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente”. De otra parte, en lo que respecta a la relación entre delito político y delitos comunes, la Corte deja en claro que la comisión de actos atroces por parte de los grupos guerrilleros, aunque deleznable, no comporta la negación del delito político. “… si los miembros de un grupo subversivo realizan acciones contra algún sector de la población en desarrollo de directrices erróneas, censurables o distorsionadas, impartidas por sus líderes, los actos atroces que realicen no podrán desdibujar el delito de rebelión, sino que habrán de concurrir con éste en la medida en que tipifiquen ilícitos que, entonces, serán catalogados como delitos comunes. // Por el contrario, si los diversos comportamientos son escindibles, de manera que algunos de ellos son realizados por varias personas concertadas para cometer delitos en beneficio puramente individual, egoísta, sin ningún nexo con la militancia política, y otros, ejecutados por esas mismas personas, se

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 21639 del 26 de noviembre de 2003, MP. Álvaro Orlando Pérez Pinzón.

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materializan en tanto miembros de la organización subversiva, el concurso entre el concierto para delinquir y la rebelión surge con nitidez”177. En todo caso, es preciso recordar que el que la comisión de tales conductas por parte de los guerrilleros no comporte el desconocimiento de su carácter de delincuentes políticos, esto no significa que tales conductas se subsuman en el delito de rebelión o que puedan ser conductas conexas a las cuales pueden ser ampliados los beneficios previstos para los delitos políticos. Es menester resaltar además que si bien la Corte Suprema de Justicia ha reservado la calificación de delincuentes políticos para los guerrilleros y ha tratado a los paramilitares como delincuentes comunes, esto no significa que la Corte mantenga una distinción entre estos grupos a todos los niveles. Tratándose de la comisión de delitos atroces y de crímenes de lesa humanidad, la caracterización como delincuentes comunes o políticos resulta totalmente irrelevante. En tal sentido, los mismos criterios que ha tenido la Corte para juzgar a los paramilitares en el actual proceso transicional por este tipo de delitos, avizoran la tendencia que muy probablemente seguirá la Corte en el marco de un eventual proceso de este tipo con los guerrilleros. CONCLUSIÓN SI bien con el fallo de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad de la exclusión de pena frente a los actos cometidos en combate, se dio al traste con la benevolencia punitiva dada a los combatientes rebeldes, la categoría del delito político aplicada a los guerrilleros sigue vigente en la jurisprudencia penal, lo cual tiene importancia en términos de un eventual proceso de paz. Dado que tal categoría conserva su vigencia, la jurisprudencia también mantiene la distinción entre actos cometidos dentro y fuera de combate, la cual tiene relevancia para determinar cuáles conductas se consideran conexas al delito político y cuáles no. En virtud de esto, la Corte ha señalado, en consonancia con la legislación vigente, que delitos atroces como el secuestro no pueden considerarse como conexos a la rebelión y, en tal sentido, tampoco se puede extender a ellos beneficios tradicionalmente concedidos para los delitos políticos, tales como el indulto o la cesación de procedimiento. Finalmente, la Corte ha destacado, en oposición a tendencias políticas y jurídicas muy fuertes de los últimos años, que los guerrilleros son delincuentes políticos, no terroristas. Esto no significa sin embargo que estos no puedan ser juzgados por conductas terroristas –la Corte de hecho ha respaldado esta catalogación en muchos casos–, pero, en caso de serlo, esto no desdibuja la existencia del delito político.

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Ibíd.

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