AVANCES EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA A FAVOR DE LA MUJER EN EL

July 1, 2017 | Autor: Dieguin Tapia | Categoría: Monografia
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Descripción

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AVANCES EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA A FAVOR DE LA MUJER EN EL SIGLO XXI

ANTECEDENTES.-

Con la revolución del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) en 1952, liderada por el Dr. Víctor Paz Estensoro, se les permitió a las mujeres el voto universal, ya que anteriormente la mujer no votaba, porque era considerada incapaz de ejercitar ningún acto jurídico sin la venia del marido o del Juez.

Es largo el sufrimiento de la mujer ante la desigualdad que el Código Civil abrogado la mantenía, pero al fin se impusieron los nuevos principios. Así mediante Decreto Supremo Nº 3128 de 21 de Julio de 1952, se consagra los derechos políticos de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre. Ese arranque jurídico dio lugar al Decreto Supremo Nº 3722 de 6 de marzo de 1954, por el que se habilita a la mujer, en igualdad de condiciones al hombre, para ejercer funciones públicas de Juez, Magistrado, Notario de Fe Publica y otros de carácter judicial. Todo esto es ratificado definitivamente por la Constitución Política del Estado del año 1947, puesto en vigencia por el Decreto Supremo Nº 06949 de 15 de Noviembre de 1964, en su Art. 133, al igual que en la Constitución Política del Estado de 1967 en su Art. 194, que establece "la igualdad jurídica de los conyugues ". Dicha norma constitucional destierra para siempre todas las desigualdades e incapacidades de los actos civiles en razón de sexo, correspondiendo a ella a ejercitar sus derechos civiles, con igual capacidad que el varón.

Desde entonces el marido ya no tiene la libre disposición de los bienes adquiridos por la sociedad conyugal. El padre y la madre ejercen autoridad parental en forma igualitaria, sin que en su organización existan jerarquías de ninguna clase, porque el pater familias del Derecho Romano ya no existe.

Igualmente este concepto se encuentra ratificado en la C.P.E. del 2009, en el Art. 14 sobre derechos fundamentales y garantías.

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS.-

Con referencia a los derechos y deberes de los partidos políticos, la Ley Nº 1983 de 25 de Junio de 1999, en su Art. 19 inc. IV, establece: "Promover la igualdad de oportunidades de sus militantes hombres y mujeres; con el fin de reducir las desigualdades de hecho, los partidos políticos establecerán una cuota no menor del treinta por ciento para las mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en las candidaturas para cargos de representación ciudadana". Pero vemos que pese a la dictación de la norma, no se cumplió a cabalidad dicha disposición, ya que siempre en las listas la participación de las mujeres o su cuota de poder fue siempre inferior, u ocupando cargos más de suplencias que de titularidad para el ejercicio de sus derechos.

Igualmente la actual C.P.E. del 2009 de Evo Morales Ayma de acuerdo al Art. 209 la representación política establece: "Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesino, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo a ley". Por lo que se puede observar se sube la cuota de poder o participación política en favor de la mujer al cincuenta por ciento. Una de las permanentes luchas de las mujeres en Bolivia y a nivel mundial es que la participación de las mujeres en la política tenga el componente de equidad e igualdad de oportunidades. Posteriormente en la Constitución Política del Estado gracias a la movilización de las mujeres en "Mujeres presentes en la historia" se realizan propuestas que incluyan el enfoque de género, equidad e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres de manera transversal en la Constitución Política del Estado Plurinacional.
De esta forma y con la Ley 026 del Régimen Electoral del año 2010, se incluye la paridad y la alternancia en las listas electorales y por ello los resultados de la presencia de mujeres en los lugares elegibles es considerable. Y aunque no se consiguió exactamente el 50% de la participación femenina en los cargos públicos lo real es que es mucho más numerosa que en elecciones anteriores.

En la representante de la ONU Mujeres en el Encuentro Preparatorio de Mujeres para el G77 + China, realizado en Santa Cruz en fecha 29 y 30 de mayo del presente año, reconoció los logros de las leyes bolivianas en relación a la participación de las mujeres en la política.

Sin embargo de ello y pese a estas importantes leyes, ejercer el liderazgo y la función pública para las mujeres no es tarea fácil, persiste la discriminación, que con un tono más encubierto se expresa en valoraciones y calificativos que utilizan la concepción machista y patriarcal en contra de ellas.

La cual tampoco se cumple a cabalidad ya que en todas estas organizaciones tanto indígenas, organizaciones campesinas, agrupaciones ciudadanas y de partidos políticos, la representación participativa de la mujer es muy escaza y no llega a cubrir ese 50 % de cuota de poder o representación, ya que en la práctica es menor, dejando en el mejor de los casos su participación en las suplencias.

Debiendo existir la alternancia y equidad de género, en la participación de la mujer en la política.

Para garantizar que las mujeres ejerzan sus derechos políticos, falta mucho por avanzar; es urgente aunque difícil, eliminar el patriarcalismo y el machismo de las cabezas de algunos políticos que actualmente están en función.

A lo largo de la historia se deben tomar en cuenta la participación de muchas mujeres en la política, como la trotskista chuquisaqueña Agar Peñaranda (Marcel), militante revolucionaria, fundadora del P.O.R. (Partido Obrero Revolucionario), fue una activísima y creadora militante que intervino en diversos sectores sociales (1932), llevando al campo de la propaganda y de la acción el programa porista. La diputada tarijeña Dra. Rosa Lema Dolz del M.N.R., la diputada cochabambina Sra. Lidia Gueiler Tejada del M.N.R., llegando a ser la primera mujer en acceder a la Presidencia Interina Constitucional de la República de Bolivia desde 1979 hasta 1980.

La primera mujer que ocupo el cargo de Ministra de Estado, fue la potosina Dra. Alcira Espinoza Smith como Ministra de Trabajo, existiendo muchas otras que ocuparon cargos en el Poder Ejecutivo. A la fecha existe una gran cantidad de mujeres Senadoras, Diputadas, Ministras, Alcaldesas, Consejeras, Asambleístas y otras, desempeñando un rol activo en la política.

En Latinoamérica han llegado a ser Presidentas de Estado, las argentinas María Estela Martínez de Perón y Cristina Fernández de Kirchner, la nicaragüense Violeta Barrios de Chamorro, la haitiana Ertta Pascal Trouillot, la guayanesa Janet Jagan, la ecuatoriana Rosalía Arteaga, la panameña Mireya Moscoso, la chilena Michelle Bachelet, la costarricense Laura Chinchilla, y la brasileña Dillma Rouseff. A nivel mundial como Indira Gandhi, Margaret Tatcher y otras, por lo que podemos decir sin temor a equivocarnos, que el siglo XXI es el siglo de la mujer.

LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES. LEY Nº 243 DE 28 DE MAYO DE 2012.-

En el gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, se dictó la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres, la cual tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención, sanción, contra actos individuales o colectivos de acoso o violencia política hacia las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
Se entiende por acoso político el acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas cometidos por una persona o grupo de personas , directamente o a través de terceros en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en contra de sus familias, con el propósito de acortar , restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla, a que realice en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

Se entiende por violencia política a las acciones, conductas o agresiones físicas, psicológicas, sexuales, cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice en contra de su voluntad, una acción o incurrir en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

La presente Ley protege a todas las mujeres candidatas electas, designadas o en el ejercicio de la función política-pública; una vez hecha la denuncia la parte afectada podrá optar por la vía administrativa y disciplinaria ante la misma institución que pertenece el agresor, a fin de abrir el proceso respectivo, en el que se establecen las faltas y sanciones administrativas, que están determinadas en faltas leves, graves y gravísimas.

El Art. 148 del Código Penal, penaliza el acoso político contras las mujeres con una pena privativa de libertad de dos a cinco años.

El Art. 148 ter del Código Penal, penaliza la violencia política contra las mujeres con una pena privativa de libertad de tres a ocho años.

Siendo considerados ambos delitos como delitos de acción pública a instancia de partes.

La presente Ley se rige bajo los siguientes principios; igualdad de oportunidades, no violencia, no discriminación, equidad, participación política, control social, despatriarcalización e interculturalidad.

LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LEY Nº 348 DE 9 DE MARZO DEL 2013.-

La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.

La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en instrumentos, tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad.

La violencia constituye cualquier acción u omisión abierta o encubierta, que causa muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genera perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer.

Existen diferentes clases de violencia como violencia física, violencia feminicida, violencia psicológica, violencia sexual, violencia mediática, violencia simbólica, violencia patrimonial, y económica, violencia laboral y violencia en la familia.

Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado, ante las siguientes instancias:

Policía Nacional
Ministerio Público
Servicios Legales Integrales Municipales (S.L.I.M.)
Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en caso de menores
Servicios Integrados de Justicia Plurinacional
Servicio Plurinacional de Defensa de la Victima
Autoridades Indígena Originario-Campesinas

Se crean modificaciones en el Código Penal con referencia a los delitos de violencia contra las mujeres, incrementándose las penas para los delitos sustracción de un menor incapaz, homicidio por emoción violenta, homicidio-suicidio, aborto forzado, lesiones gravísimas, lesiones graves y leves, violación, violación de infante, niño, niña, adolescente, abuso sexual, rapto, violencia familiar o doméstica, actos sexuales abusivos, acoso sexual, delitos contra la familia, violencia económica, violencia patrimonial y otros.

Se ha tipificado en el Código Penal el delito de feminicidio, en el que su sanción es la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto, quien mate a una mujer, siendo el autor conyugue, conviviente, en la que exista una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad. Por lo que podemos decir que por primera vez esta acción se encuentra penalizada.

Si bien es evidente que existen grandes avances en la legislación boliviana con relación a la violencia contra la mujer, sin embargo este es un problema estructural, en el que es necesario la implementación de la misma, ya que no existe una partida presupuestaria dispuesta por el gobierno para la infraestructura necesaria como ser Oficinas, Juzgados, Fiscales, Médicos Forenses, Casas de Acogida y Medios para la Educación y Difusión de la Ley.
Es necesario trabajar por la mujer, con la mujer y la sociedad, a fin de cambiar lo niveles de violencia que existen en nuestra sociedad boliviana.

No solo es suficiente que exista la norma, sino que esta se implemente con la participación de la sociedad en su conjunto, con la educación a la mujer, a la familia y cambiar los actuales estereotipos existentes en la sociedad.

Los medios de comunicación deben encargarse de la difusión del contenido de la ley, debiendo estar más comprometidos con la sociedad. Los servicios de salud deben comunicar a las autoridades pertinentes sobre los casos que llegan a su conocimiento, para que estos sean debidamente sancionados.

Capacitar a la mujer y a la familia, sobre estos valores, para que en la sociedad sean estos los verdaderos agentes del cambio que necesitamos.

Es necesario que el gobierno proporcione el apoyo económico para la implementación de esta ley, caso contrario no existirían los avances que necesitamos.

CONCLUSIÓN.-

Podemos decir que en la última década han existido grandes avances en la legislación boliviana con relación a la mujer, pero que es necesaria la implementación de las mismas para que se logren los resultados deseados, pero sin embargo sin temor a equivocarnos nos podemos atrever a decir que el siglo XXI es el siglo de la mujer.
Cochabamba, 2 de Julio de 2014

Dra. Beatriz Cors de Ramos
Socia del Ateneo Femenino de
Bolivia – Filial Cochabamba
BIBLIOGRAFIA.-

Código de Familia. Comentarios y Concordancias, de José Decker Morales.
Constitución Política del Estado (2009).
Ley Nº 1983. Ley de Partidos Políticos.
Ley Nº 026 del Régimen Electoral (2010)
Ley Nº 243. Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres.
Ley Nº 348. Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.





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