Ausencia de responsabilidad penal para militar que cumple una orden ilegal, ¿Es posible?

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Ausencia de responsabilidad penal para militar que cumple una orden ilegal, ¿Es posible?

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Al alegar que el cumplimiento de una orden ilegal emitida por un superior a sus subordinados no tiene carácter vinculante y este acto puede conducir directamente a la ejecución de un hecho punible, la Procuraduría decidió que los 6 militares subalternos, implicados en el asesinato de todo un grupo familiar en la localidad de Paz de San José de Apartado, no pueden utilizar el alegato de ausencia de responsabilidad penal por ejecutar una orden directa de sus superiores.

La Corte Suprema, a petición del Ministerio Publico, solicitó la condena a los 6 uniformados implicados en este homicidio por el delito de coautoría en concierto para delinquir agravado y homicidio, debido a la participación evidenciada en la colaboración de éstos en el desarrollo del operativo donde se dio muerte y desmembramiento a estas personas.
En dicho pronunciamiento el Ministerio Publico expresó:
"No hay una orden ilegítima o ilegal de carácter vinculante u obligatoria, exclusivamente cuando una orden es legítima podemos hablar de un motivo de justificación, pues cuando se cumple una orden legítima, subjetivamente se entiende que se está cumpliendo con lo estipulado en la Constitución y las leyes".

La única forma en que se puede alegar o solicitar la exoneración de culpa por parte de los implicados es cuando se demuestre que estos se encontraban ante la imposibilidad de advertir dicha falencia en la directriz.
En el mismo pronunciamiento, más adelante este despacho expone:
"Por el contrario, si una orden es de tipo ilegítima o conduce a la comisión de un hecho punible, tiene la característica de no vinculante para el subalterno que la recibe, pero si por el contrario el subalterno ejecuta dicha orden no podría expresar que se encuentra dentro de la causa de ausencia de responsabilidad, salvo el caso en que esté obrando bajo un error invencible".

Ausencia de responsabilidad penal, ¿Es posible en este caso?
Es en esta situación cuando los acusados cumplen la orden de participar en un operativo liderado por fuerzas paramilitares que controlan la zona, colocándolos en contrariedad de atacar a estos grupos armados que funcionan ilegalmente a lo largo y ancho de todo el territorio nacional.
Se determinó en este informe que, a pesar de que la misión constitucional de las Fuerzas Armadas de Colombia es atacar la presencia y operaciones de estas fuerzas paramilitares al margen de la ley, el hecho de colaborar con estas organizaciones delictivas, es un acto abiertamente contrario a su objetivo, además de ser ilegal, carente de poder vinculante aparte de considerarse como conducente a la comisión de un hecho punible.

La carta Política en su artículo 28 expone que solamente se permite actuar contra una persona en virtud de una orden escrita emitida por una autoridad competente, por motivos especificados solamente en la ley que hayan cumplido con todas las normativas legales, lo que implica que mediante órdenes ilícitas no se pueden perturbar los derechos civiles de las personas.

En la misma tónica, la Procuraduría enfatizó en las condiciones de vulnerabilidad que en el momento de ataque se encontraba expuesta la localidad de La paz de San José de Apartado.

Actualmente existe un numero de 118 integrantes que gozan de medidas cautelares impuestas por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos como consecuencia de los 47 homicidios que ocurrieron contra la comunidad en tan solo 9 meses.


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