Aspectos Fundamentales del Derecho

October 5, 2017 | Autor: Jenny Vargas | Categoría: Derecho Internacional
Share Embed


Descripción

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

I.

LA LEY, SU FORMACION; PROMULGACION Y VIGENCIA

Antes de entrar a estudiar los aspectos fundamentales del derecho aduanero es importante hacer un breve recorrido sobre la ley, su formación, promulgación, vigencia y jerarquía; con el fin comprender mejor la naturaleza del derecho aduanero. 1. LA LEY. En el Art. 1 del Código Civil (CC.) se establece que la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Según el Art. 6 del mismo Código, la ley obliga en el territorio de la República en virtud de su solemne promulgación y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella, es decir después de su publicación. Art. 140 de la Constitución (Cn.). Esto mismo se aplica a los reglamentos, decretos y demás disposiciones de carácter general, emanados de la autoridad legítima en el ejercicio de sus atribuciones. La publicación debe hacerse en el Diario Oficial, y la fecha de la promulgación será, para los efectos legales, la fecha de dicho periódico. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deben transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo puede ampliarse, pero no restringirse, Art. 140 Cn. En caso de evidente error en la impresión del texto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro de diez días y se tendrá la última publicación como su texto auténtico; y a partir de la fecha de la nueva publicación se contará el plazo para su vigencia, Art. 140 Cn. 1 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Así mismo, en el Art. 8 del CC., se dispone que nadie podrá alegar ignorancia de la ley, una vez que esta haya sido publicada en legal forma, salvo caso fortuito o fuerza mayor. De acuerdo al Art. 133 de la Constitución (Cn.), tienen exclusivamente iniciativa de ley: a) Los Diputados; b) El Presidente de la República por medio de sus Ministros; c) La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, a la jurisdicción y competencia de los tribunales; d) Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales. Todo proyecto de ley que se aprueba por la Asamblea Legislativa debe ser firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva de dicho órgano y guardan un ejemplar en la Asamblea y se envían dos al Órgano Ejecutivo, Art. 134 Cn. Después de discutido y aprobado, el proyecto de ley, se traslada dentro del plazo de diez días al Órgano Ejecutivo, y si éste no tiene objeciones, lo sanciona y lo manda a publicar como ley, Art. 135 Cn. No siendo necesaria la sanción del Órgano Ejecutivo en los casos de los ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o., 32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de la Constitución y en los antejuicios en que conozca la Asamblea Legislativa. Si el Órgano Ejecutivo no objeta el proyecto de ley que recibe, firma los dos ejemplares el Presidente de la República y devuelve uno a la Asamblea

2 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Legislativa, archivando el otro y manda a publicar el texto como ley en el Diario Oficial, Art. 136 Cn. Cuando el Presidente de la República veta un proyecto de ley, lo devuelve a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al día de su recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro del término expresado no lo devuelve se tiene por sancionado y lo debe publicar como ley, Art. 137 Cn. En caso de veto, la Asamblea Legislativa reconsidera el proyecto, y si lo ratifica con los dos tercios de votos de los Diputados electos (56 votos), lo envía de nuevo al Órgano Ejecutivo, y éste deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. Si el Órgano Ejecutivo lo devuelve con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente con el voto de la mayoría de los Diputados electos (43 votos), es decir mayoría simple; y lo envía al Ejecutivo, para que el Presidente de la República lo sancione y mande a publicar. Si la devolución de un proyecto de ley se debe a que el Órgano Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el Órgano Legislativo lo ratifica, debe el Presidente de la República dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día de recibido el proyecto por parte de la Asamblea, para que la Corte, oyendo las razones de ambos Órganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quince días. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Órgano Ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley, Art. 138 Cn. El plazo para la publicación de las leyes será de quince días. Si dentro de ese término el Órgano Ejecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación en la República, Art. 139 Cn.

3 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Para interpretar, reformar o derogar las leyes se observan los mismos trámites que para su formación, según lo descrito anteriormente, Art. 142 Cn. Asimismo, cuando un proyecto de ley es desechado o no fue ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses, Art. 143 Cn. 2. TRATADOS De acuerdo al Art. 144 de nuestra Constitución, los tratados internacionales celebrados por nuestro país con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de la misma Constitución. La ley no puede modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador; en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el tratado. No pueden ser ratificados por parte de la Asamblea Legislativa, los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan reservas no son ley de la República, Art. 145 Cn. Así mismo, no pueden celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que, de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana; tampoco pueden celebrarse tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un Estado extranjero; sin perjuicio que el Estado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión a un arbitraje o a un tribunal internacional, Art. 146 Cn. 4 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Para la ratificación de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con los límites de la República, será necesario el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos (63 votos). El mismo número de votos se requiere en el caso que el Órgano Ejecutivo celebre cualquier tratado o convención referente al territorio nacional, Art. 147 Cn. Corresponde a la Asamblea Legislativa autorizar al Órgano Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, es decir, préstamos o deuda pública, dentro o fuera de la República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y para que garantice obligaciones contraídas por entidades estatales o municipales de interés público. Los compromisos contraídos deben someterse al conocimiento del Órgano Legislativo, el cual no podrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos (56 votos). El decreto legislativo en que se autorice la emisión o contratación de un empréstito (préstamo) debe expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación, Art 148 Cn. La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos constitucionales, se ejerce por los tribunales, llámese cualquier juez de la República, dentro de la potestad de administrar justicia, Arts. 149 y 185 Cn. La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se hará por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la misma forma prevista para las leyes, decretos y reglamentos, Arts.149 y 183 Cn.

5 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

3. JERARQUIA DE LAS LEYES. Existen distintas categorías de normas jurídicas y entre las mismas hay una jerarquía de acuerdo a su importancia. Así tenemos que la Constitución de la República es la norma fundamental, de donde emanan los principios generales sobre los cuales deben regirse las demás normas jurídicas; en la segunda categoría se encuentran los Tratados celebrados por nuestro país y otros Estados u Organismos Internacionales; en tercer lugar, las leyes secundarias y después de estas los Reglamentos y otras disposiciones legales de menor jerarquía. Para ilustrar mejor lo dicho, respecto a la jerarquía de las normas jurídicas, nos auxiliaremos de la Pirámide de Kelsen, ideada por el tratadista alemán Hans Kelsen, en la que podemos ver en forma esquemática lo expresado. PIRAMIDE DE KELSEN Constitución Tratados Leyes Secundarias Reglamentos Ordenanzas Instructivos Resoluciones Circulares, etc.

II.

INTEGRACION CENTROAMERICANA

En el Art. 89 de nuestra Constitución se dispone que: “El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, 6 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

los cuales podrán contemplar la creación de organismo con funciones supranacionales. También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes. El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular.” Siendo dicha disposición legal la que da origen a la aceptación de organismos supranacionales en materia de integración centroamericana; y a la incorporación de la normativa regional en dicha materia, en el ordenamiento jurídico nacional. La supranacionalidad supone un orden dotado de existencia propia y provista de una autonomía, limitada pero real, con relación a los Estados miembros. Por supranacional se entiende, una forma de organización internacional que engloba a varios Estados, que tiene fines y medios propios, y que goza de cierta autonomía con relación a los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a la persecución de sus fines, a la formación de la voluntad de sus órganos, y al derecho de dictar normas jurídicas directamente obligatorias no sólo para los Estados miembros, sino también para los nacionales de éstos; cediendo el Estado una porción de su soberanía, permitiendo que las normas emanadas del organismo supranacional, sean de obligatorio cumplimiento dentro del territorio nacional, inclusive que prevalezcan sobre la normativa interna, gozando de preeminencia. 1. FUENTES DEL DERECHO EN EL SISTEMA DE LA INTEGRACION. El sistema de la integración centroamericana dispone de un conjunto de órganos de producción, aplicación e interpretación de normas. 7 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Las normas surgidas del proceso de integración centroamericano podrían llegar a tener, en un sentido restringido, una triple vertiente de fuentes: a) Derecho Originario. Está constituido por los Tratados que fundan el proceso de integración, así como aquellos que los complementan, modifican o adaptan. Ellos determinan el contenido de las competencias a ejercer por la organización de integración, los órganos que le componen, así como sus funciones, los actos normativos adoptados y las relaciones que se establecen entre estos y el Derecho de los Estados miembros. Entre

los

principales

centroamericano

Tratados

tenemos:

que

Tratado

conforman

General

de

el

Derecho

Integración

Originario Económica

Centroamericana, Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, conocido como Protocolo de Guatemala; y, Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), conocido como Protocolo de Tegucigalpa y considerado como el instrumento de más alta jerarquía de la integración centroamericana, como la Constitución del sistema de integración. b) Derecho Derivado. Es aquel que emana de los Órganos de integración, en los límites de las competencias reconocidos por los Tratados. El Art. 22 del Protocolo de Tegucigalpa establece que las decisiones del Consejo de Ministros serán de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros del sistema de integración centroamericano.

8 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

El Art. 55 del protocolo de Guatemala dispone que los actos administrativos del Subsistema

de

Integración

Económica

se

expresaran

en

Resoluciones,

Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones. Existen

instituciones

regionales

con

facultades

para

la

proposición

o

recomendación de tratados, por ejemplo: El Parlamento Centroamericano, La Comisión de Seguridad y la Corte Centroamericana de Justicia. Entre algunos de los principales actos del Derecho Derivado centroamericano, con relevancia en materia aduanera, encontramos los siguientes: a) Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, Resolución numero 2-95 del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMIEDRE); b) Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional,

Formulario

de

Declaración

e

Instructivo;

c)

Reglamento

Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, Resolución numero 19-96 del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMIEDRE);

d) Reglamento Centroamericano sobre

Practicas

Desleales de Comercio, Resolución numero 12-95 del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMIEDRE); e) El Sistema Arancelario Centroamericano, cuya base jurídica está contenida en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, e) El Acuerdo Monetario Centroamericano. c) Derecho Complementario. Está constituido por los acuerdos internacionales suscritos por la organización de integración, así como los convenios suscritos por los Estados miembros, en los límites de sus competencias y según que el objeto se vincule con los objetivos de la integración regional.

9 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Entre los principales actos del Derecho Complementario centroamericano, en el ámbito

económico,

encontramos:

a)

El

Código

Aduanero

Uniforme

Centroamericano y su Reglamento (CAUCA Y RECAUCA) y sus respectivas modificaciones; b) El Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración y sus Protocolos; c) el Sistema Especial de Promoción de Actividades Productivas; d) El convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración; y, e) El Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial. 2. PRINCIPIOS DE LAS NORMAS DE INTEGRACIÓN. Los principios del derecho de integración son: a) Primacía, significa que las normas del derecho comunitario tienen jerarquía superior al ordenamiento interno de los países que forman parte del proceso de integración centroamericana, inclusive sobre las Constituciones nacionales; dicha normativa prevalece sobre nuestra Constitución y nuestra legislación nacional. Sobre el particular el Art. 35 del Protocolo de Tegucigalpa dispone que los instrumentos complementarios y derivados de dicho protocolo prevalecen sobre cualquier convenio, acuerdo o protocolo que afecte y se relacione con la integración regional suscrito entre los Estados miembros, sean estos bilaterales o multilaterales. b) Aplicación directa, las normas de integración no necesitan ningún acto de recepción legislativa en el ordenamiento interno nacional, solo necesitan la publicación en los Diarios Oficiales o Gaceta Oficial para entrar en vigencia en los países suscriptores del Tratado de Integración, Art. 10 Protocolo de Tegucigalpa. En Art. 34 del mismo Protocolo se establece que las decisiones pueden entrar en vigor luego que cada Estado adopte un acuerdo ejecutivo. c) Efecto directo, cualquier persona puede invocar las normas del derecho de integración ante los jueces nacionales y ante la Corte Centroamericana de Justicia, cuando considere que se le están vulnerando algún derecho 10 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

relacionado con la integración centroamericana, por ejemplo el libre tránsito por los países de Centroamérica o la violación del principio de legalidad por parte del Servicio Aduanero Centroamericano. El efecto directo de los actos normativos otorga derechos y obligaciones a los Estados miembros y a los particulares, de tal suerte que cualquier persona puede solicitar a los jueces nacionales el cumplimiento de los derechos conferidos. 3. ETAPAS DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA Las etapas del proceso de integración económica son: a) Zona de Libre Tránsito o Libre Comercio. La zona de libre comercio es la primera etapa del proceso de integración y consiste en la creación de un espacio formado por los países miembros, dentro del cual están suprimidos los obstáculos de cualquier naturaleza (impositivos, técnicos, burocráticos, etc.) que se opongan, impidan u obstaculicen la libre circulación de los bienes o servicios. Esta zona implica también la prohibición de crear nuevas restricciones y la obligación de consensuar entre todos los miembros las reglas armonizadas que impidan las trabas a la libre circulación. El Estado conserva la plenitud de su potestad tributaria en lo relativo a los aranceles de las mercancías que ingresen en el espacio de libre comercio a través de sus fronteras. Se encuentra regulada en los Arts. 7, 8 y 9 del Protocolo de Guatemala. b) Unión Tarifaria o Arancel Externo Común. Consiste en la adición a la zona de libre comercio de un arancel común, es decir, fijado de común acuerdo por todos los países miembros. La unión tarifaria implica la adopción de una política coordinada en materia de importaciones y exportaciones, lo cual, en buena medida, es un paso adelante muy importante en el proceso de integración, ya que los países miembros se 11 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

desprenden de su poder tributario especifico, derivado de la soberanía, para delegarlo en los organismos comunitarios. Se encuentra regulada en los Arts. 10, 11, 12, 13 y 14 del Protocolo de Guatemala. En Centroamérica se cuenta con un Arancel común el cual aun no se ha equiparado en un 100%, porque existen mercancías que los países de la región no se han puesto de acuerdo en cuanto a los DAI; por lo que podemos decir, que en la región no hemos superado esta etapa. c) Unión Aduanera. La unión aduanera es una unión tarifaria, pero más perfeccionada porque tiene un ingrediente necesario que le falta a esta última; ya que supone que la recaudación total de los aranceles externos (de importación y exportación) percibidos por todas las aduanas que controlan o verifican el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero de la comunidad integrada, ingrese a un fondo o cuenta común, y se reparta entre los fiscos de los países miembros, con base a algún criterio de justicia, acordado a priori por ellos; ejemplo, el que determine el destino final de las mercancías importadas o del destino inicial de las mismas, si se trata de exportación. Se encuentra regulada en los Arts. 15, 16 y 17 del Protocolo de Guatemala. En este ámbito existen los siguientes instrumentos en proceso de ratificación: Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y el Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos aplicables al comercio entre los Estados parte de la Unión Aduanera Centroamericana. Es importante señalar que Guatemala y El Salvador suscribieron un Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre ambos Estados.

12 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

d) Mercado Común. En el mercado común a la libre circulación de bienes y servicios y a la unión aduanera, se agrega la libre circulación de los factores de la producción, fundamentalmente la mano de obra y el capital provenientes de cualquiera de los países miembros del mismo. Se encuentra regulado en el Art. 18 del Protocolo de Guatemala. e) Comunidad Económica. La

comunidad

económica

supone

la

unificación

de

toda

la

política

macroeconómica de los Estados miembros. En este sentido puede afirmarse que ellos han delegado en los organismos supranacionales uno de los atributos de la soberanía, la determinación de sus propias políticas comerciales, financieras, de servicios, de transporte, etc., las cuales ya no serán establecidas por los respectivos

gobiernos

de

cada

Estado

parte,

sino

por

las

instancias

supranacionales. f) Unión Monetaria. La unión monetaria es una de las etapas más avanzadas de la comunidad económica, implica la utilización de la misma unidad monetaria en todos los Estados miembros de la comunidad. Ello implica también la creación de un Banco Central Comunitario, al cual se transfieren las funciones típicas de los bancos centrales estatales, tales como la emisión de moneda, la fijación del tipo de cambio, entre otras. La integración monetaria y financiera centroamericana, se regula en el Art. 19 del Protocolo de Guatemala.

13 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

En el CAUCA se hace referencia al peso centroamericano como moneda común centroamericana, con un valor equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América; además, tenemos el Banco de Integración Económica Centroamericana.

III.

ASPECTOS

FUNDAMENTALES

DEL

DERECHO

ADUANERO 1. CONCEPTO. Conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan del territorio aduanero de un país, en sus diferentes regímenes; así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad; estableciendo además, la tipificación de las infracciones a la legislación aduanera y la definición de los medios de impugnación o recursos a que tienen derecho los administrados. Del concepto anterior, podemos extraer los siguientes aspectos: a) Conjunto de Normas Jurídicas. Son los mandatos y disposiciones de orden general, abstracto, concreto y singular, que fijan los límites de la conducta, concilian intereses, evitan conflictos e imponen sanciones a quienes violan las normativas. b) Ente Administrativo. El Ente es la Dirección General de Aduanas, que está organizada administrativamente por medio de Administraciones de Aduanas. La Aduana es la unidad técnica administrativa, dependiente de la Dirección General, encargada de las gestiones aduaneras y del control de la entrada, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio exterior, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional, Art. 14 Ley Orgánica de la DGA. 14 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

c) Actividades o funciones del Estado, en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan del territorio de un país, de acuerdo a los regímenes

aduaneros

establecidos

por

la

ley.

Actividades

Fiscales,

económicas, sociales, de higiene pública, de vigilancia y control, financieras e internacionales. d) Regulación de los medios y tráficos en que se conduzcan las mercancías y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad, así como sancionar las conductas que violen las disposiciones jurídicas aduaneras. Los medios son los diversos sistemas de transportación y las personas que entren o salgan del territorio nacional, quienes deberán de cumplir con las normas aduaneras en la parte que les sean aplicables. Los tráficos son: el marítimo, terrestre, aéreo, postal y otros medios de conducción.

Las personas son los

importadores y exportadores, consignatarios, agentes aduanales y demás auxiliares de la función pública aduanera. e) Las infracciones aduaneras son administrativas, tributarias y penales; encontrándose tipificadas en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA). f) Los medios de impugnación son el recurso de revisión y el recurso de apelación, regulados en el CAUCA, RECAUCA, LEPSIA, Ley de Simplificación Aduanera y Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas. 2. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO ADUANERO. El Derecho Aduanero es Derecho Público, porque el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado; sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los particulares; con su cumplimiento está comprometido el interés general por los fines y actividades del Estado; la naturaleza de sus normas son de integración y subordinación jurídica; existiendo una legislación especial que regula lo relacionado con el ámbito aduanero. Por lo 15 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

tanto el Derecho Aduanero es Derecho Público por su origen, por su estructura y por su finalidad. 3. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS. El Derecho Aduanero está relacionado con otras disciplinas jurídicas, como a continuación se expone: a) Derecho Constitucional. Son normas que regulan la materia aduanera como son: La facultad privativa del Estado de establecer tributos al comercio exterior y exenciones o franquicias aduaneras; la facultad del Órgano ejecutivo de dirigir las finanzas públicas. b) Derecho Administrativo. Los servicios propios de la actividad de la Administración Pública, hacen que se materialicen las funciones aduaneras, mediante los órganos o dependencias del Estado que se encargan de recaudar y administrar los impuestos al comercio exterior. c) Derecho Fiscal Aduanero. Normas que se relacionan estrechamente con la materia aduanera, como son: La teoría de las contribuciones; definiciones de los tributos al comercio exterior; los recursos de los particulares frente a los actos de la autoridad aduanera; los procedimientos contenciosos; y, la regulación del delito de contrabando. d) Derecho Financiero Aduanero. Fijar los montos máximos de recursos financieros para la importación de mercancías. La regulación de la balanza de pago y de comercio. La obtención de divisas que por exportaciones ingresen. e) Derecho Penal Aduanero. Aplicación de principios generales del derecho penal para castigar los delitos de contrabando, defraudación de la renta de aduanas y otros relacionados, contrarios a las Leyes Aduaneras. f) Derecho Internacional Aduanero. Establece zonas de integración aduanera: áreas de Libre comercio, uniones aduaneras; Tratados bilaterales para crear organismos como el GATT, Tratados de Libre Comercio (TLC), etc. 16 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

g) Derecho Procesal Aduanero. Normas que tienen aplicación en los casos de infracciones o controversias entre los importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera con la autoridad aduanera. h) Derecho Civil Aduanero. Conjunto de principios o instituciones civiles que se aplican a la materia, como el mandato, la personalidad, la capacidad, el concepto de obligación, conceptos de convenios y contratos, la propiedad, la declaración unilateral de la voluntad, la condición, el término, etc. i) Derecho Mercantil Aduanero. Actos de comercio, comerciantes, títulos de crédito, los manifiestos de carga, las facturas comerciales, endosos, compraventa internacional, entre otros, que se utilizan en el comercio internacional. 4. FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADUANERO. Las principales fuentes formales de donde se origina el derecho aduanero son: La Constitución, que es la norma primaria del país, de donde emanan los principios y normativa general a la que debe adecuarse todo el ordenamiento jurídico nacional. El derecho comunitario o derecho de integración centroamericano, del cual deriva toda la normativa regional que regula el comercio exterior y las etapas del proceso de integración económica en la región. Los Tratados suscritos por el país con otros países y organismos internacionales, relacionados con regulaciones de comercio exterior; tales como los Tratados derivados del Derecho de Integración Centroamericano, los TLC, Convenio de Kioto, Acuerdo sobre Aranceles GATT, entre otros. La Ley nacional y demás normativa jurídica que regula todo lo relacionado con el comercio exterior, el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional y demás aspectos relacionados con la materia aduanera. 17 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

5. TRIBUTOS. Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, cuya prestación en dinero se exige en forma coactiva a los particulares con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. De la definición pueden extraerse algunos elementos esenciales como: a) Prestación Pecuniaria, ya que el tributo es una prestación patrimonial exigible en dinero, aunque la doctrina sostiene que también pueda serlo en especie, aclarando que esta última forma subsista sólo en casos aislados, pues modernamente la prestación se cumple normalmente en dinero. b) Coerción, el segundo elemento de los tributos consiste en que la prestación puede ser exigida coercitivamente por el Estado, si los particulares obligados a su pago no se avienen a la decisión dispuesta por la ley. c) Unilateralidad, el tercer elemento consiste en que si bien se trata de una prestación generalmente dineraria, en la obligación no hay prestaciones bilaterales directas, como en la mayoría de los negocios jurídicos privados, aunque en algunas especies de tributos, como las tasas y contribuciones especiales se requiere la existencia de una particular actividad del Estado, no necesariamente como contraprestación equivalente. d) Origen en la Ley, en virtud del principio de legalidad y reserva de ley, la prestación debe ser establecida indispensablemente por la ley. e) Finalidad, ya que se establecen con el fin de procurar los medios precisos para cubrir las necesidades financieras de los entes públicos, sin embargo no es esta la única finalidad de la existencia de los tributos, ya que se trata de tributos que se imponen por ley con un fin principal, que no es necesariamente proveer recursos al fisco, sino además, actúan como disuasivos de ciertas actividades de los particulares o para incentivar determinadas actividades. Así algunos países especialmente de Europa, acuden a los tributos como un fin de lograr objetivos socialmente deseables como la preservación del medio 18 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

ambiente y similares. En los artículos 1 y 2 Cn. se puede advertir que el Estado tiene como razón de ser la consecución de fines que beneficien la persona humana como: la justicia, seguridad jurídica, salud, educación, cultura, bienestar económico, etc.; para su cumplimiento el Estado requiere efectuar gastos y obtener ingresos para financiar dichos fines, esta actividad realizada por los entes públicos es denominada Actividad Financiera. 5.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA DE TRIBUTOS En materia tributaria aduanera es necesaria la referencia a dos aspectos del principio de legalidad: el principio de reserva de ley y el principio de legalidad de su administración; el principio de reserva de ley establece que determinadas regulaciones solo pueden ser adoptadas mediante una ley, tal es el caso de los tributos, lo que implica que no puede existir el tributo sin ley previa que lo establezca. Este principio se reconoce en el Art. 231 Cn. el cual expresa: “No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una Ley y para el servicio público.” Así mismo, en el Art. 131 ordinal 6° Cn. se otorga competencia a la Asamblea Legislativa para:”decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos”. El Principio de Reserva de Ley implica que se requiere la emisión de una ley para crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la obligación tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria, la base imponible, la tasa o alícuota, límite máximo o mínimo de la misma, tipo impositivo y los procedimientos tributarios;

este principio señala con claridad

todos los elementos que deben regularse en la ley, por lo cual resultaría inconcebible que la ley únicamente regule el hecho generador y deje los demás elementos a otros ordenamientos jurídicos de menor jerarquía, como por ejemplo un reglamento. 19 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Por su parte el principio de legalidad de la administración, implica que toda actuación de la autoridad competente debe estar justificada por una ley previa. Este principio lo podemos observar en el Art. 4 literal b) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas (LODGA), al establecer que en razón del principio de legalidad la Administración Tributaria Aduanera actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos que estén regulados por dicho ordenamiento; así mismo, el Art. 131 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) dispone que ningún funcionario o empleado del Servicio Aduanero, podrá exigir para la aplicación o autorización de cualquier acto, tramite, régimen u operación; el cumplimiento de requisitos, condiciones formalidades o procedimientos sin que estén previamente establecidos en la normativa aduanera o de comercio exterior. 5.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS La clasificación de los tributos más aceptada por la doctrina y el derecho positivo, es la tripartita, según la cual los tributos se clasifican en: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales; ahora bien, es importante determinar en qué consiste cada uno de estos institutos jurídicos para poder establecer su contenido y alcance. La distinción entre las especies de tributos resulta de especial relevancia cuando existen restricciones para la aplicación de impuestos por los niveles de gobierno, como los Municipios, en ocasiones limitados a percibir tasas retributivas de servicios o cuando con el nombre de “tasas” se aplican, en realidad, verdaderos impuestos. A) IMPUESTOS Los impuestos son las formas más generalizadas de tributos o al menos las que tienen mayor importancia desde el punto de vista de la cuantía en la recaudación. 20 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

El Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo. En forma más específica podemos decir, que el impuesto es aquel tributo, cuya obligación tiene como hecho imponible una situación independiente de todos los servicios o actividades estatales. Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) son los impuestos contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación y que tienen como hecho generador la operación aduanera de importación. Con excepción a las franquicias o exenciones establecidas, toda importación de mercancías al territorio aduanero de El Salvador debe pagar los derechos arancelarios que le sean aplicables. Arts. 17 y 21 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (CRACA). a. ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS Los elementos de los impuestos pueden deducirse de las definiciones dadas, mismos que son de utilidad al momento de diferenciar los impuestos de otros tributos, son los siguientes: a) En principio se señala que los impuestos son tributos, es decir, una prestación contributiva, generalmente pecuniaria, exigida por el Estado en el ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines; exigidos sin contraprestación, en tanto el tributo constituye una obligación ex lege, es decir, en virtud de la ley, siendo importante señalar que en el presupuesto de hecho del impuesto, cuya realización genera la obligación de contribuir, no aparece específicamente contemplada actividad administrativa alguna. b) En segundo lugar, se hace referencia a que el hecho imponible del impuesto está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica; se considera poner de relieve que en determinados supuestos se 21 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

debe atender a la verdadera naturaleza del hecho sujeto a imposición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. c) En tercer lugar, se señala que el hecho imponible debe poner de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo, existiendo un fundamento general para todo tributo que obliga a aplicarse únicamente en presencia de indicios claros de capacidad contributiva. b. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS Podemos efectuar la siguiente clasificación de los impuestos: a) Atendiendo a la materia sobre la cual recae el gravamen los impuestos se dividen en: Directos e Indirectos IMPUESTOS DIRECTOS: Son los que gravan la renta o riqueza (impuesto sobre la renta e impuesto al patrimonio, este último ya derogado). Se denominan impuestos directos porque se aplican en forma inmediata a la materia gravada, es decir, a la renta por el solo hecho de ser percibida y a la riqueza por el solo hecho de existir. En esta forma, el titular de la obligación tributaria paga el impuesto desde el momento que obtiene un ingreso de renta, o simplemente por ser dueño de un determinado bien. La renta se puede describir en términos generales como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que se incorporan al patrimonio de una persona en un tiempo determinado. Se diferencia de la riqueza en que en la primera se percibe periódicamente, como ocurre con el interés del dinero, mientras la segunda constituye un acervo acumulado, como sucede con la suma de dinero de donde proviene el interés.

22 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Otros le asignan como característica al impuesto directo que la obligación está a cargo de una persona sin conceder a esta, facultades legales para resarcirse del impuesto pagado, a través de la traslación.

En estos casos, el tributo es

satisfecho efectivamente por la persona a la que el legislador quiere someter al gravamen, por ejemplo el Impuesto sobre la Renta. IMPUESTOS INDIRECTOS: Son los que gravan el uso o desplazamiento de esta renta o riqueza. Los Impuestos Indirectos gravan la renta o riqueza en una segunda etapa, cuando el dueño las emplea en algún fin determinado, como adquirir un bien (Impuesto del IVA). Los Impuestos Indirectos se caracterizan por el hecho de que la norma jurídica tributaria concede facultades al sujeto pasivo del impuesto para obtener de otra persona el reembolso del impuesto pagado, a través de la traslación. Es decir que es cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto satisfecho por aquélla. En estos casos, las cuotas impositivas se obtienen de personas distintas a las que le legislador quiere gravar, posibilitando que los contribuyentes exijan a éstas últimas el reintegro de las cuotas satisfechas por ellos. Por ejemplo el Impuesto del IVA. b) Atendiendo al Punto de Vista de la Persona, los impuestos se dividen en: Personales y Reales. IMPUESTOS PERSONALES: Consideran la situación propia y específica de cada individuo. Los impuestos personales son aquellos en los que el elemento objetivo del presupuesto de hecho sólo puede concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto.

23 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

En un Impuesto Personal como el Impuesto sobre la Renta en nuestro régimen tributario se analiza el caso individual, considerando el monto de esta renta, su fuente, las cargas de familia de quien la percibe y los gastos esenciales en que haya incurrido el titular del ingreso. En resumen, se tiene en cuenta la situación personal del contribuyente. IMPUESTOS REALES: Estos hacen abstracción de la situación personal, para atender solamente a los hechos, en un impuesto real, se atiende solo al hecho gravado, es decir, que son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo, cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria. Así por ejemplo, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces (Art. 4 ley de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces), conocido como alcabala, se aplica al valor de la compraventa, sin considerar la situación de quien está afecto al gravamen. No importa que, quien compre un bien sea rico o pobre, emplee dinero ganado con su trabajo o simplemente adquirido como renta o interés de capital, que tenga muchas cargas de familia o ninguna. En síntesis, solo interesa el acto que realiza, el que se grava con prescindencia de su situación personal. c) Atendiendo al punto de vista de los criterios para cuantificar la deuda, los impuestos pueden ser: Subjetivos, y Objetivos IMPUESTOS SUBJETIVOS: Son aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo, es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria. IMPUESTOS OBJETIVOS: Son aquellos en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.

24 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Se trata en este caso de una clasificación de los impuestos que, pese a cierta proximidad terminológica, es distinta de la que diferencia los impuestos personales de los reales, ya que esta clasificación atiende como ya se indicó a la configuración del hecho imponible, mientras que la clasificación que diferencia los impuestos subjetivos de los objetivos, se hace atendiendo a los elementos de los impuestos que regulan la cuantificación de la deuda impositiva. Esto hace a su vez posible que las dos clasificaciones aludidas puedan compatibilizarse, existiendo así impuestos personales que pueden ser subjetivos u objetivos, e igualmente impuestos reales que pueden ser subjetivos u objetivos, aunque lo frecuente será que los impuestos personales en los que como se recordará el hecho imponible contempla la situación con referencia a las personas, sean a la vez subjetivos. d) Atendiendo a los Fines los Impuestos puede clasificarse en: Impuestos con Fines predominantemente Fiscales e Impuestos con fines predominantemente Extra fiscales. Se dice predominantemente por cuanto todo impuesto tiene conjuntamente ambas finalidades, pero con mayor énfasis en uno de ellos. Así por ejemplo los primeros persiguen principalmente un rendimiento tributario, es decir, recursos para el erario fiscal. Los segundos buscan fundamentalmente la realización de otros fines como los impuestos prohibitivos a las importaciones y los impuestos a las bebidas alcohólicas, donde el gravamen es solo un medio de disminuir la importación de determinados artículos o disminuir el consumo de bebidas alcohólicas. Pero los Fines Extra fiscales no solo son Medios de Represión, sino también son medios de estímulo que se realizan fundamentalmente mediante la distinción de trato tributario, que se materializa en Exenciones y Rebajas facilitando el desarrollo

de

las

actividades

favorecidas,

ampliando

directamente

posibilidades de ganancias, al reducir o eliminar el recargo del gravamen. 25 / 79

sus

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

e) Atendiendo al punto de vista de su configuración temporal, los impuestos pueden ser: Periódicos e Instantáneos. IMPUESTOS PERIÓDICOS: En estos impuestos, la situación que se describe en el hecho imponible tiende a reiterarse o prolongarse en el tiempo, en tanto que en los impuestos instantáneos dicha situación se manifiesta en un momento temporalmente concreto. También se entiende por éstos aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante se asocia a una deuda tributaria distinta. IMPUESTOS INSTANTÁNEOS: Estos impuestos, por el contrario no existe período impositivo, ya que basta con la concreción por el legislador del momento en que se devengan o son exigibles dichos impuestos instantáneos. Se entiende, también por éstos, aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo. No quiere decir que su duración haya de ser fugaz, sino que basta con que no se prolongue indefinidamente. f) De acuerdo a la materia que gravan o base de cálculo de los mismos: Impuestos Específicos y Ad-Valorem. IMPUESTOS ESPECIFICOS: Son aquellos que gravan una unidad de medida, volumen o grado, es decir se calculan, sobre un volumen o grado alcohólico, un gramo o unidad de medida especifica. Entre estos tenemos los impuestos específicos a las bebidas alcohólicas, tabaco, armas de fuego y municiones, y bebidas gaseosas.

26 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

IMPUESTOS AD-VALOREM: Gravan el precio de venta sugerido al publico declarado por el sujeto pasivo, en el caso de las mercancías introducidas al país, el precio de venta al público declarado por el importador en una Lista de Precios, que tiene el carácter de declaración jurada, que presentan ante la Dirección General de Aduanas. Se gravan con este tipo de impuestos las bebidas alcohólicas, tabaco, armas y municiones, y bebidas gaseosas. B) TASAS Como una noción general, por tasa se establece que son las prestaciones tributarias exigidas a quienes de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal. La tasa es un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente. a. ELEMENTOS DE LAS TASAS Las tasas contienen una serie de elementos que la distinguen de otros tributos, como los siguientes: a) La tasa es un tributo, en virtud de exigirse por el Estado en ejercicio de su poder de imperio, circunstancia importante para diferenciarla del precio público y de las tarifas. b) La tasa se encuentra sometida al Principio de Legalidad, con la salvedad de las tasas municipales, las cuales pueden establecerse por medio de Ordenanzas Municipales, Art. 204 ordinal 1º Cn. c) La imposición de una tasa requiere una actividad efectiva de parte del Estado que cumple y está vinculada con el obligado al pago, la actuación estatal vinculante es 27 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

el elemento caracterizador más importante de la tasa, el servicio puede o no ser utilizado por el contribuyente, pero, en todos los casos, tiene que haber tenido la posibilidad de usarlo, es decir tiene que haber estado disponible. d) Otra de las notas características de las tasas esta en relación a que el producto de la recaudación es exclusivamente destinado al servicio respectivo. e) Elemento individualizador del servicio, en los casos en que puede fragmentarse en unidades de uso o consumo. f) Finalmente encontramos el elemento de obligatoriedad por tratarse de funciones y servicios de ineludible cumplimiento para satisfacer las necesidades más elementales de la población y ya no se tolera su falta de cobertura por el Estado y, en principio, a cargo de él, aun cuando en ciertos casos es posible delegar algunas funciones en particulares, con estricto control estatal. En materia aduanera se cobran tasas de almacenaje conforme a lo establecido en la Ley de Almacenaje. b. DISTINCIÒN DE OTRAS FIGURAS Es necesario, diferenciar la tasa del precio; la primera incorpora una obligación legal de Derecho Público; el precio, una obligación contractual, normalmente de Derecho Privado. En los impuestos el elemento relevante, por un lado, que el hecho imponible debe ser revelador de capacidad contributiva, y por el otro lado, su finalidad primordial es la de procurar recursos para el financiamiento de los fines del Estado. Cabe establecer que la diferencia del impuesto con la tasa, consiste en que la tasa integra su hecho imponible con una actividad estatal, circunstancia que no se da en el impuesto, que es percibido con prescindencia de todo accionar concreto del Estado, por otra parte los recursos procurados por el cobro de las tasas se destina por completo al financiamiento del servicio. 28 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

En las tasas se requiere la existencia de un servicio determinado, sea este utilizado o no por el contribuyente obligado al pago, es decir, requiere una actividad particularizada en el obligado, o que de alguna manera le ataña, a la vez que beneficia a la colectividad. En cambio, la contribución especial necesita de una actividad o gasto estatal que repercuta beneficiosamente en el patrimonio o la renta de una persona determinada, es decir que requiere de un beneficio cuantificable o un servicio especial recibido por el contribuyente. C) CONTRIBUCIONES ESPECIALES Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. Este tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar de la realización de una obra pública, o también de actividades o servicios estatales, destinados a beneficiar a una persona determinada o a ciertos grupos sociales. Cuando se realiza una obra pública (por ejemplo, una pavimentación) se produce o se supone una valoración de los bienes inmuebles o un beneficio personal de otra índole. El beneficio es el criterio de justicia distributiva particular de la contribución especial, puesto que entraña una ventaja económica reconducible a un aumento de riqueza. Sin embargo, el beneficio sólo tiene eficacia en el momento de redacción de la norma, por cuanto en tal oportunidad el legislador “conjetura” que la obra, gasto o actividad pública procurará una ventaja al futuro obligado. La contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales

29 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación. En las Aduanas se genera la obligación del pago de la contribución especial del FOVIAL en aquellos casos de importaciones de diesel y gasolinas o sus mezclas con otros carburantes, que realicen personas naturales o jurídicas para consumo propio, según se establece en Art. 26 de Ley del Fondo de Conservación Vial. Esta clase de tributos de clasifican de la siguiente manera: 1. Contribución de Mejora Es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado. Sus características son las que mencionamos a continuación: a) Prestación Personal Como sucede en todos los tributos, la deuda por esta contribución pertenece al propietario del inmueble presuntamente beneficiado con la obra, en otras palabras el contribuyente es una persona, se hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se ha sostenido que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es equivocado. La obligación de pagar la contribución de mejoras nace en el momento en que se finaliza la obra pública beneficiante. b) Beneficios derivados de la obra El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al finalizar la obra, con el valor que tenía al comienzo. 30 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

c) Proporción razonable. El importe exigido debe ser adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido. 2. Contribución de Seguridad Social Es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión. 5.3 PRINCIPALES TRIBUTOS QUE SE CAUSAN EN LA IMPORTACION DE MERCANCIAS Y QUE ADMINISTRA LA DGA.

No

HECHO GENERADOR

1

Importación de DAI mercancías.

2

Importación e IVA internación de mercancías.

3

Importación de Especifico alcohol etílico.

4

Importación de Adbebidas valorem alcohólicas Especifico

Impuesto

Tasa

Contribución Especial

ALICUOTA

DISPOSICIONES LEGALES

Descrita en arancel Arts. 13, 14, 17 y 19 de Convenio centroamericano de acuerdo sobre el Régimen Arancelario y a clasificación arancelaria. Aduanero C.A. Arts. 41, 43 y 44 CAUCA. 13% sobre valor en Arts. 14, 15, 48 literal g) y 54 de aduanas mas DAI e Ley de Impuesto a la Transferencia Impuestos Específicos al de Bienes Muebles y a la consumo. Prestación de Servicios. $0.10 por litro de alcohol Arts. 42-A, 42-B, 42-C, 42-D, 43 potable o proporción del Y 43-A DE LEY mismo. REGULADORA DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS 8% s/precio de venta ALCOHOLICAS. sugerido al publico Art. 43-A. Los importadores declarado por importador. deberán presentar a la DGA una Alícuota por cada 1% en LISTA DE PRECIOS volumen de alcohol por SUGERIDOS DE VENTA AL litro de bebida: PÚBLICO por cada importación, $0.0900; $0.1600; $0.0500; la cual tendrá carácter de $0.0325, según partida declaración jurada y será aplicable arancelaria de bebida para los impuestos, específico y alcohólica. Se calcula sobre ad-valorem. contenido alcohólico.

31 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

5.3 PRINCIPALES TRIBUTOS QUE SE CAUSAN EN LA IMPORTACION DE MERCANCIAS Y QUE ADMINISTRA LA DGA.

No

5

HECHO GENERADOR

Importación e internación de bebidas gaseosas simples o endulzadas, isotónicas o deportivas, fortificantes, energizantes, jugos, néctares, bebidas con jugo, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de las referidas bebidas.

Impuesto

Especifico

Advalorem

Especifico

6

Importación e internación de los productos del tabaco. Advalorem

Tasa

Contribución Especial

ALICUOTA

DISPOSICIONES LEGALES

$0.20 por litro de bebida o Arts. 1, 2, 4, 5 y 6 LEY DE proporción del mismo IMPUESTO SOBRE LAS según volumen. BEBIDAS GASEOSAS, ISOTÓNICAS, FORTIFICANTES O ENERGIZANTES, JUGOS, NÉCTARES, REFRESCOS Y Se aplicara sobre precio de PREPARACIONES venta sugerido al publico CONCENTRADAS declarado por importador: O EN POLVO PARA LA 10% para bebidas ELABORACIÓN DE BEBIDAS. carbonatadas o gaseosas simples o endulzadas y Art. 6. Los importadores deberán preparaciones concentradas presentar a la DGA una LISTA DE o en polvo para su PRECIOS SUGERIDOS DE elaboración. VENTA AL PÚBLICO en general 5% para bebidas isotónicas por cada importación, la cual o deportivas, fortificantes tendrá el carácter de declaración jugos, néctares, bebidas con jurada y será aplicable para los jugo, refrescos y impuestos, específicos y adpreparaciones concentradas valorem. o en polvo para su elaboración. $0.0225 por cada cigarro, Art. 1, 2, 3, 4, 5 y 9 LEY DE cigarrillo, cigarrito o IMPUESTO SOBRE cualquier otro producto PRODUCTOS DEL TABACO elaborado del tabaco. En el caso de producto de tabaco picado, el impuesto Art. 9. Los importadores de los específico se aplicara por productos del tabaco deberán cada gramo de contenido. presentar a la DGA una LISTA DE SUGERIDOS DE 39% sobre precio sugerido PRECIOS de venta al consumidor VENTA AL CONSUMIDOR FINAL por cada Importación, que declarado por importador. 100% a los puros o incluya las marcas de tales habanos sobre precio de productos, la cual tendrá el venta sugerido al carácter de declaración jurada y consumidor declarado por será aplicable para los impuestos, específicos y ad-valorem. importador.

32 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

5.3 PRINCIPALES TRIBUTOS QUE SE CAUSAN EN LA IMPORTACION DE MERCANCIAS Y QUE ADMINISTRA LA DGA.

No

HECHO GENERADOR

7

Importación de Adarmas de fuego, valorem municiones, explosivos y artículos similares, según detalle: a) Armas de fuego, partes y accesorios de éstas; b) Municiones e insumos para recargarlas; y, c) Productos pirotécnicos.

8

Impuesto

También constituyen hechos generadores: La importación, en el caso de personas naturales o jurídicas que importen directamente para su propio uso o consumo. Importación y FEFE comercializació n de gasolina, gasohol o mezcla de gasolina con carburantes.

Tasa

Contribución Especial

ALICUOTA

DISPOSICIONES LEGALES

30% sobre el precio CIF, mas los impuestos, gravámenes, tasas, derechos o recargos y accesorios que sean liquidados en la póliza de importación, formulario aduanero o documento análogo.

Art. 1, 10, 11, 12 y 16 de LEY DE GRAVÁMENES RELACIONADOS CON EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES

¢ 1.3921 ($0.16) por cada Decreto Ley No. 762, del 24-07galón facturado de gasolina. 1981, publicado en D.O. No. 150, Tomo 272, del 18 de agosto de En caso del gasohol o 1981, mediante el cual se crea mezcla de gasolina con dentro del Fondo General de la carburantes, el valor se Nación una Cuenta Especial que se calculará aplicando el denominará “CUENTA porcentaje de participación ESPECIAL DE de la gasolina por ¢ 1,3921 ESTABILIZACIÓN Y ($0.16). FOMENTO ECONÓMICO”, cuyo monto estará depositado en el Banco Central de Reserva de El Salvador. 33 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

5.3 PRINCIPALES TRIBUTOS QUE SE CAUSAN EN LA IMPORTACION DE MERCANCIAS Y QUE ADMINISTRA LA DGA.

No

HECHO GENERADOR

Impuesto

Tasa

Contribución Especial

ALICUOTA

DISPOSICIONES LEGALES

Reforma D.L. No. 399 del 03-121992. 9

10

11

Importación de sacos de fibra burda, hechos con tejido en cuya composición en cuya composición entren fibra sintética en cualquier porcentaje, sean éstos nuevos o usados. Importación de saco o costal fabricado con yute puro o mezclado o importación de materia prima que se utilice en la elaboración de cada saco o costal. Importación para consumo propio de diesel y gasolinas o sus mezclas con otros carburantes, que realicen personas naturales o jurídicas.

Sacos sintéticos.

80% sobre el precio de D.L. No. 591 del 12-12-1969, venta que el Ministerio de publicado en D.O. No. 1, Tomo Economía fije a los sacos 226, del 05/01/1970. de fibra burda. Decreto ejecutivo que fija precio Precio de referencia de cada de referencia de sacos de fibra saco de fibra burda fijado burda: D.E. No. 12, del 13-02por Ministerio de Economía 2006, publicado en D.O. No. 35, es $1.54. Tomo 370, del 20-02-2006.

Sacos Yute.

¢0.25 por cada saco o costal Decreto Ley No. 355 de fecha 24o sobre la cantidad de 10-1961, publicado en D. O. No. materia prima importada. 197, Tom o 193, del 27-10-1961.

de

FOVIAL

$ 0.20 por galón de diesel, Art. 26 de LEY DEL FONDO DE gasolinas o sus mezclas con CONSERVACIÓN VIAL. otros carburantes.

34 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

5.3 PRINCIPALES TRIBUTOS QUE SE CAUSAN EN LA IMPORTACION DE MERCANCIAS Y QUE ADMINISTRA LA DGA.

12

Ingreso de mercancías a los depósitos temporales administrados por las Aduanas de la República, después de transcurrido los siguientes plazos: a) 48 horas cuando se trate de animales vivos; b) 5 días hábiles para mercancías en general. Prestación de servicios de inspección no intrusiva. La obligación de pago se genera siempre y cuando las operaciones indicadas se produzcan por el ingreso o salida de mercancías o medios de transporte del territorio aduanero nacional por cualquier vía.

13

Impuesto

Tasa

ALMACENAJE

HECHO GENERADOR

Tasa por prestación de servicios de inspección no intrusiva.

No

Contribución Especial

ALICUOTA

DISPOSICIONES LEGALES

a) Vehículo automotor Art. 1 y 4 de Ley de Almacenaje causará una tasa diaria de (LA). $10.00. b) Mercancías en general, incluyendo animales vivos y vehículos no automotores, causarán una tasa diaria de $0.50 por cada cien kilogramos o fracción de peso bruto.

$18.00, que incluye el pago Arts. 12-B y 12-C Ley de del impuesto IVA. Simplificación Aduanera (LSA).

35 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

6. RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA. 6.1 DEFINICIÓN Y CONTENIDO. El establecimiento y la aplicación de los tributos determinan la existencia de una serie de vínculos jurídicos entre los entes públicos acreedores y los sujetos obligados a soportarlos, esos vínculos se denominan relación jurídica tributaria que no es más que: el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el Fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo, y un sujeto pasivo que está obligado a su pago. La relación jurídica tributaria tiene una identidad estructural con la obligación de derecho privado y las diferencias surgen de su objeto, que es el tributo. De las normas reguladoras de las obligaciones tributarias surgen, entre el Estado y los contribuyentes, derechos y deberes recíprocos que forman el contenido de una relación especial denominada relación jurídica tributaria; esta relación resulta ser compleja, ya que de ella resultan poderes, derechos y obligaciones de la autoridad financiera a la cual corresponden obligaciones positivas o negativas y también derechos de las personas sujetas a su potestad. En ese conjunto de obligaciones está incluido el objetivo final de la relación jurídica tributaria que es el pago del tributo, individualizado con el nombre de Deuda Tributaria o Adeudo, reservando la expresión más genérica de obligaciones tributarias para las restantes facultades y deberes emergentes de la relación jurídica tributaria. El vinculo fundamental de la relación jurídica tributaria lo constituye la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor de un ente público, es decir, la obligación tributaria, junto a esta obligación tributaria principal también se reconoce la existencia de otra serie de obligaciones y deberes, que pueden afectar a diversos sujetos además del acreedor y el deudor principal. De la anterior afirmación surge la distinción entre Obligación Tributaria Sustantiva o Material y Obligación Formal o no Tributaria; frente a las Obligaciones 36 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Tributarias Sustantivas que constituye una obligación de dar, cuyo objeto es la prestación del tributo y las obligaciones accesorias, como intereses y multas, tenemos las obligaciones Formales o no Tributarias que son obligaciones de hacer o no hacer, los sujetos de estas obligaciones no coinciden necesariamente con los sujetos de la Obligación Tributaria Sustantiva, ya que no solo los contribuyentes obligados a pagar los tributos, tienen obligaciones hacia la administración, sino también los sujetos que en definitiva no resultarán contribuyentes y aún otros de los que la administración sabe de ante mano que no son deudores ni coobligados al tributo. La Obligación Tributaria es el vínculo jurídico de derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, sujeto activo; exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, sujeto pasivo, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen. En el Art. 45 del CAUCA se establece que la obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero. La obligación tributaria aduanera está constituida por los tributos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible. 6.2 ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Los elementos de la relación jurídica tributaria pueden dividirse en elementos subjetivos y elementos objetivos, los primeros corresponden a los sujetos que

37 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

intervienen en dicha relación; y los segundos corresponden a los componentes que configuran su estructura. a. SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Tal como surge de la definición de la relación tributaria, los elementos esenciales de la obligación tributaria son los Sujetos que intervienen en ella. Uno de los caracteres esenciales de la obligación tributaria, como toda obligación jurídica, es la bipolaridad, que requiere la existencia de dos sujetos, el acreedor o también denominado sujeto activo y el deudor o sujeto pasivo, “investidos” ambos con facultades y sometidos ambos a deberes, pese a que normalmente se pongan de relieve los derechos del acreedor y las obligaciones del deudor, resultando inconcebible que tales facultades o cargas no cuentan con un sujeto a quienes se encuentran adscritas o vinculadas. a)

SUJETO ACTIVO

El sujeto activo en sentido general es quien tiene el derecho de exigir la cosa que es objeto de la obligación. Es decir que se trata del acreedor de la obligación tributaria, que se diferencia del acreedor de derecho privado o del Estado actuando en otro tipo de relaciones jurídicas patrimoniales. En una fórmula simple, podemos decir que es sujeto activo el ente acreedor del tributo. Es así que el Estado actúa como sujeto activo, como titular del derecho de crédito tributario, como “fisco”, tal como usualmente se le denomina, es decir, en una gestión patrimonial como persona jurídica. Hacer efectiva esa prestación, ese derecho subjetivo, en cada caso concreto, requiere de actos de gestión como la determinación,

liquidación

y

recaudación,

a

cargo

de

entes

públicos

administrativos a quienes se les ha delegado todas o algunas de esas funciones.

38 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Cada vez que se aplica un tributo aparece, frente a los sujetos obligados a las distintas prestaciones materiales y formales que lo integran, un ente público que actúa a través de diversos órganos, y que es el que impulsa los procedimientos tendientes a su efectividad. De tal manera que sujeto activo es el ente público que desarrolla los procedimientos de aplicación del tributo. Pensando en la obligación tributaria, será el ente que ocupa la posición de acreedor del crédito tributario, pero dado que el tributo es susceptible de desplegarse a través de procedimientos diversos y de relaciones que no siempre tienen por objeto el pago de dicha obligación, ni contemplan en su lado pasivo al deudor tributario, el concepto de sujeto activo debe ensancharse para aprehender todos aquellos supuestos y relaciones que por su contenido y su régimen jurídico escapan del régimen obligacional. En este último sentido se ha podido definir el sujeto activo como el ente público titular de la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo. El CAUCA en su artículo 49 establece que el sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, ente público acreedor del tributo. b)

SUJETO PASIVO

Es la persona individual o colectiva a cuyo cargo pone la ley el cumplimiento de la prestación y que puede ser el deudor principal (contribuyente), o un “tercero”, a quien la Ley designa como sujeto pasivo, pudiendo o no coincidir con el sujeto pasivo del tributo (auxiliares de la función pública aduanera). Pero siempre los sujetos pasivos, sean estos contribuyentes o responsables, deben estar establecidos en la ley en virtud del Principio de Reserva de Ley. El Art. 2 literal b) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas establece que se considera sujeto pasivo, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de 39 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

responsable. Asimismo el Art. 48 del CAUCA, dispone que sujeto pasivo es el declarante (importador o su representante) y quienes resulten legalmente responsables del pago de la obligación tributaria aduanera. Los sujetos pasivos se clasifican en contribuyentes y Responsables. b.1) Contribuyentes. Se entiende por tales aquellos respecto de los cuales se verifica o se produce el hecho imponible definido en las respectivas leyes tributarias. Coincide en este caso el sujeto pasivo del tributo con el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Conforme lo dispone el Art. 2 literal d) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, contribuyente es el sujeto que realiza o respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria aduanera. b.2) Responsables. Son las personas que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. Estos sujetos tienen en común que no son realizadores del hecho imponible y sin embargo deben responder por disposición expresa de la ley, como consecuencia de un vínculo jurídico o económico con el contribuyente. Según el Art. 2 literal e) de la Ley Orgánica de la Dirección de Aduanas, se consideran responsables a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y cualquier otro sujeto, que aún sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Dentro de éstos, en el Art. 19 del CAUCA, se mencionan los siguientes: a) Los Agentes Aduaneros; 40 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

b) Los Depositarios Aduaneros; c) Los Transportistas Aduaneros; y, d) Los demás que establezca el Reglamento (Arts. del 118 al 123 RECAUCA). 6.3 OBJETO DE LA RELACIÒN JURÌDICA TRIBUTARIA. El objeto de la relación jurídica tributaria es la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo, es decir el mismo tributo que debe ser pagado por los sujetos pasivos y cuya pretensión corresponde al sujeto activo. El objeto de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se crea con la entrada (importación definitiva) de mercancías al territorio aduanero; cuando el declarante (importador o su representante) destina las mercancías a un régimen aduanero definitivo y que este régimen implique el pago de DAI. 7. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA. Para que la Obligación Tributaria Principal nazca debe producirse lo que se conoce como hecho generador o hecho imponible, el cual es definido como: el acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal. El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria y consecuentemente la obligación del pago del tributo. El hecho generador que origina el pago de los tributos en materia aduanera, es la importación definitiva de mercancías, Arts. 45 CAUCA y 17 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (CRACA).

41 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

El Artículo 46 del CAUCA establece que para efectos de su determinación, la obligación tributaria aduanera nace: a) Al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades; b) Al momento en que las mercancías causen abandono tácito; c) En la fecha: i) de la comisión de la infracción aduanera penal; ii) del comiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión; o, iii) en que se descubra la infracción aduanera penal, si no se pueda determinar ninguna de las anteriores; y, d) Cuando ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías, o en la fecha en que se descubra cualquiera de tales circunstancias, salvo que éstas se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. Un concepto relacionado con el hecho generador es la Exención Tributaria. Debe entenderse por Exención, la dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva. Cabe mencionar que la ley que establezca exenciones, deberá establecer así mismo las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y, en su caso el plazo de su duración. Conforme lo establece el Art. 131 ordinal 11º Cn., corresponde a la Asamblea Legislativa:”Decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios”. Uno de los beneficios o incentivos fiscales más comunes son las Exenciones, por lo que corresponde a la Asamblea decretarlos, los cuales son constitucionales siempre que se establezcan para la promoción de las actividades referidas y no en virtud de privilegios. Las exenciones pueden dividirse en: Exenciones Objetivas y Exenciones Subjetivas; las primeras se dan cuando por determinación expresa de la ley, 42 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

determinados hechos comprendidos dentro del presupuesto de hecho de un tributo se excluyen, no surgiendo la obligación tributaria. Ejemplo Art. 45 literales h) e i) de Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (Ley IVA), que establece que las importaciones e internaciones de maquinaria destinada al activo fijo y las de autobuses, microbuses y vehículos de alquiler dedicados al transporte público de pasajeros, estarán exentas del impuesto IVA Mientras las Exenciones Subjetiva se dan cuando el hecho imponible se produce respecto de un sujeto determinado, pero no surge para ellos la obligación tributaria, por expresa disposición de la ley. Ejemplo, Art. 45 literal e) de Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (Ley IVA), que establece que las importaciones e internaciones estarán exentas del impuesto IVA, cuando sean efectuadas por organizaciones sin fines de lucro, previamente calificadas por la Dirección General de Impuestos Internos. A continuación se detallan algunas disposiciones legales que establecen exenciones en materia aduanera: CONVENIO

SOBRE

EL

REGIMEN

ARANCELARIO

Y

ADUANERO

CENTROAMERICANO. “CAPITULO V FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE DERECHOS ARANCELARIOS ARTICULO 21 Disposición única Los Estados Contratantes no otorgarán franquicias o exenciones de derechos arancelarios a la importación excepto en los casos que a continuación se enumeran: a) Del menaje de casa para las personas domiciliadas que hayan estado ausentes del país los 24 meses anteriores a su regreso definitivo; 43 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

b) De las mercancías amparadas a normas de convenios regionales e internacionales vigentes; o a leyes nacionales relativas a fines o actividades distintas de la industria manufacturera a que se refiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales y sus Protocolos; c) De las mercancías que se importen para el desarrollo de actividades artesanales, pequeña industria e industrias de exportación a terceros países; d) Para actividades debidamente calificadas, que autorice el Consejo; e) De

las

mercancías originarias del país,

objeto

de

reimportación

sin

transformación alguna dentro del plazo de tres años. Asimismo, los Estados Contratantes podrán autorizar la suspensión de derechos arancelarios, en sus respectivos territorios, para las mercancías aceptadas en importación o exportación temporal de acuerdo con la legislación aduanera, pudiendo prorrogarse sucesivamente los plazos por períodos iguales a los autorizados originalmente. Cada Estado Contratante emitirá las reglamentaciones pertinentes.” DISPOSICIONES GENERALES DE PRESUPUESTOS. “Franquicia Aduanera y Consular Art. 106.- Tiene derecho a gozar de franquicia aduanera y consular el Presidente del Órgano Ejecutivo o la persona que haga sus veces. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los Diputados Propietarios, que al amparo de esa franquicia, importaren vehículos automotores, éstos no podrán exceder de 2.500 C'C de motor y tampoco se podrán transferir durante el período de elección del Diputado.

44 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

También gozará de la misma clase de franquicia la Asamblea Legislativa, para la importación de bienes muebles y suministros en general, que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.” LEY DE IMPRENTA “Art. 8.- Las Imprentas no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución. Para los efectos de esta ley, se tendrá como imprenta, lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, folletos, libros, manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculados a la libre difusión del pensamiento. La importación y la internación de los productos mencionados en el inciso anterior, no estarán sujetos a ningún tipo de impuesto, derecho o caución.” LEY DEL LIBRO “Art. 6. Las Empresas editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o publicación de libros o revistas de carácter científico cultural, así como la importación de originales de fotografías, libros, películas, grabados y otros elementos reproducibles, materias primas, maquinaria y equipo para la impresión de los mismos, gozarán de los siguientes beneficios: exoneración en el pago de todo tipo de impuestos, que afecten la importación o internación así como la venta de libros; la presente exoneración incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.” 8. ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Definido el tributo como una prestación pecuniaria resulta evidente el interés de analizar el elemento o elementos de la estructura de las leyes reguladoras de los tributos que hacen posible cuantificar dicha obligación, es decir determinar la cuantía de la Deuda Tributaria, ya que en el ámbito de cualquier relación obligacional, la prestación hay que determinarla para que pueda ser cumplida, y 45 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

por tanto también las obligaciones tributarias deben ser determinadas para hacer posible su cumplimiento por parte de los sujetos pasivos. Uno de los elementos cuantificadores de la obligación tributaria es la denominada Base Imponible, la cual se define como la cuantificación económica del hecho generador expresada en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo. El Artículo 44 del CAUCA dispone que el valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte. El valor en aduanas es el valor de transacción que comprende el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación, sumando elementos tales como fletes, seguros, manejos, otros gastos y costos en que incurra el importador para llevar las mercancías al lugar de introducción al territorio aduanero de El Salvador. Arts. 2 de Ley de Simplificación Aduanera; 1 y 8 de Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VII del GATT. En otras palabras, la base imponible es la cuantificación monetaria del hecho generador, la que al aplicarle el tipo de gravamen nos da la cuota tributaria a pagar. Lo anterior nos lleva al segundo elemento indispensable para cuantificar el tributo, que es la llamada tasa o alícuota. La tasa o alícuota son las proporciones establecidas en las leyes tributarias aplicables sobre la base imponible a efecto de determinar el impuesto que deberá pagarse, una vez efectuadas las deducciones a que hubiere lugar.

46 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

La tasa o alícuota en materia aduanera está definida en el Arancel Centroamericano de Importación, siendo esta los Derechos Arancelarios a la Importación, definidos en términos Ad-Valorem, según sea la clasificación arancelaria que le corresponda a las mercancías que se van a importar o exportar; conforme a lo dispuesto en los Arts. 44 del CAUCA; 13 y 17 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 9. PROHIBICIONES,

REGULACIONES

Y

RESTRICCIONES

NO

ARANCELARIAS La obligación para el importador o exportador en materia aduanera se puede clasificar en dos grandes aspectos: a) obligaciones tributarias aduaneras, que son los impuestos, tasas y contribuciones especiales, exigibles en la importación de mercancías; y b) obligaciones no tributarias, que son las restricciones y regulaciones no arancelarias. Dentro de estas últimas podemos encontrar regulación de las obligaciones de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera en el ejercicio de sus funciones y de manera general, prohibiciones, restricciones y regulaciones a la importación de mercancías. En el Decreto Legislativo No. 647 Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación, en su Artículo 5, Regla X, se establecen las mercancías de importación prohibida, restringida y estancadas, según se detalla a continuación: a) Artículos de Importación Prohibidas. portaciones Prohibidas 1. Libros, folletos, enseñas, divisas, emblemas, carteles y otros artículos de carácter subversivo o doctrinas contrarias al orden político, social y económico del Estado.

47 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

2. Figuras y estatuas; libros folletos, almanaques, revistas, artículos litografiados o grabados, periódicos, litografías, tarjetas y otros artículos de carácter obsceno. 3. Películas contrarias a la ética y las buenas costumbres. 4. Abortivos. 5. Máquinas para jugar dinero. 6. Ruletas, mesas de juego y demás útiles o enseres para juegos prohibidos. 7. Opio que contenga menos del 9% de morfina, escorias y cenizas de opio, y los útiles que sirvan para fumarlos. 8. Papel sin timbrar para cigarrillos, blanco o de color, en pliegos, rollos, bobinas o en forma de libritos o de tubitos. 9. Máquina y herramientas para fabricar monedas. 10. Monedas y billetes falsificados. 11. Monedas de plata lisas y de menos de 0.900 de fino. 12. Fichas de cualquier metal o sus aleaciones, que puedan servir para circular en sustitución de las monedas de curso legal. b) Artículos de Importación Restringida. Estos productos requieren una autorización de la entidad del Estado que se encarga de regular su uso dentro de El Salvador: 1. Armas de fuego. 2. Accesorios y municiones para armas de fuego. 48 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

3. Cartuchos para armas de fuego. 4. Aparatos y demás accesorios indispensables para la carga de cartuchos. 5. Pólvora, explosivos, fulminantes y mechas. 6. Mascarillas protectoras contra gases asfixiantes. 7. Escopetas de viento. 8. Armas blancas de uso prohibido. 9. Drogas eróticas y estupefacientes. 10. Productos químicos de naturaleza venenosa, incendiaria, deflagrante o explosiva. 11. Productos químicos y farmacéuticos en general. 12. Licores fuertes extranjeros. 13. Esencias para confeccionar licores. 14. Aparatos y máquinas para destilerías. 15. Azúcar quemada. 16. Extracto de malta quemada, propio para colorea cerveza. 17. Caramelos para colorear productos alimenticios. 18. Café en forma que pudieren ser utilizados como semillas para sembrar. 19. Azúcar cruda, refinada o semirefinada, sea de caña o de remolacha. 49 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

20. Sacarina y sus derivados. 21. Aparatos o máquinas franqueadoras de correspondencia. 22. Mosto, materias químicas y preparaciones de cualquier especie que pudieren emplearse en la fabricación de imitaciones de vino de uva. 23. Pastas sólidas y polvos que sean el resultado de la condensación del vino y que puedan, en consecuencia, servir para hacerlo. 24. Vinos gruesos o densos que puedan debilitarse para expenderse como artículos c) Artículos Estancados Cuya Importación es de Reserva del Estado Estos artículos solamente pueden ser importados por el gobierno de El Salvador: 1. Municiones y pertrechos de guerra. 2. Aeroplanos de guerra. 3. Fusiles militares. 4. Pistolas y revólveres de toda clase, de calibre 41 o mayor. 5. Pistolas reglamentarias del Ejército de El Salvador. 6. Silenciadores para toda clase de armas de fuego. 7. Nitrato potásico (sal de nitro, salitre, kalium nitrocum). 8. Aguardiente de caña, en bruto.

50 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

9. Papel timbrado para cigarrillos, blanco o de color, con o sin impresiones, en pliegos, rollos, bobinas o en forma de libritos o tubitos. 10. Timbres fiscales o municipales, sellos de correo, y demás especies fiscales valoradas. 11. Monedas de níquel de circulación legal en el país. 12. Barcos de guerra de todo calado, incluso submarinos y vehículos de desembarco. 13. Máscaras antigases para usos militares. 10. CONTINGENTES ARANCELARIOS. Es el mecanismo por el que se establece la aplicación de cierta tasa arancelaria a las importaciones de un producto en particular hasta determinado cantidad (cantidad dentro de la cuota) y una tasa diferente a las importaciones de ese producto que excedan tal cantidad. Un contingente arancelario es una cantidad específica de un producto que puede importarse por un tiempo determinado (de un año o seis meses por ejemplo), pagando Derechos Arancelarios a la Importación menores que los que normalmente se pagan para dicha mercancía. En el momento en que la cantidad permitida se alcanza, es cuando se autoriza volver a importar las mercancías debiéndose pagar los Derechos Arancelarios usuales. Por ejemplo, si en un momento dado en El Salvador la producción nacional de frijoles es menor que la que se consume en el país, se permite importar frijoles con un arancel menor hasta cubrir la necesidad nacional, una vez que esa necesidad 51 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

es satisfecha, se cierra la posibilidad y los frijoles que se importen luego que se cierra el contingente deben pagar los Derechos Arancelarios de siempre. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 46 de fecha 28/10/99, Diario Oficial Nº 203, Tomo Nº 345 de fecha 29 de octubre de 1999, se estableció el Reglamento Sobre la Apertura y Administración de Contingentes, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los contingentes arancelarios se manejan utilizando códigos que la aduana asigna a los acuerdos y licencias que el Ministerio de Economía le entrega al beneficiario. Cuando el importador o su representante prepara la declararon aduanera de mercancías, debe de indicar estos códigos para poder aplicar al beneficio, si comete un error en la identificación de los códigos puede perder el beneficio y se le cobran la totalidad de los Derechos Aduaneros e impuestos que proceden. 11. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Son mecanismos temporales de protección generalmente arancelaria que restringen las importaciones en casos excepcionales, cuando estas afectan negativamente a un sector productivo. Las medidas de Salvaguardia al igual que los Contingentes son temporales. En estas medidas se incrementan los tributos que se recaudan en aduanas para ciertas mercancías. Por ejemplo, si hay un exceso en la producción de frijoles entonces lo que quiere el gobierno es que el productor nacional venda toda su cosecha, entonces se suben los impuestos de los frijoles para que resulte muy caro importarlos durante un tiempo, así, los importadores de frijoles no querrán importar frijoles y el fríjol nacional puede consumirse todo en el mercado local. 52 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

El Art. 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero, dispone sobre la clausula de salvaguardia lo siguiente: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer las medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición.” Para utilizar esta medida el gobierno del El Salvador tiene como referencia obligatoria el artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de manera que solo puede aplicarse en ciertos casos, por cierto tiempo en razón únicamente de volumen y precio y tienen que justificarse ante los miembros de esta Organización.

53 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Los productos en los que de acuerdo a algunos Tratados de Libre Comercio El Salvador puede utilizar Salvaguardia Agrícola son: CAFTA FTA Carne de cerdo Arroz granza, procesado y precosido Leche fluida y en polvo Suero, mantequilla, cuajada y yogurt Mantequillas Quesos Helados Sorgo Frijoles Aceite vegetales Carne procesada Jarabe de maíz de alta fructuosa Pollo

MEXICO

PANAMA

Tocino Cebollas Aguacates Maíz amarillo Harina de trigo Carnes procesadas de porcino, aves ,bovino, mezclas y jamones Mezclas y pastas para productos de panadería, etc.

Quesos con contenido de grasa de más 1 y no mayor de 6, frescos sin madurar, tipo mozarella y cheddar.

12. DESGRAVACIÓN ARANCELARIA. Desgravación arancelaria es un proceso gradual de reducción de aranceles para un producto que se negocia en el marco de un Tratado de Libre Comercio (TLC). 13. DUMPING El dumping es una práctica desleal del comercio internacional, que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales.

54 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

IV.

SISTEMA ADUANERO

El Sistema Aduanero está constituido por el Servicio Aduanero y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera. Art. 5 CAUCA. El Servicio Aduanero está conformado por los órganos de la administración pública de los Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y sus Modificaciones, facultados para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan, Art. 6 CAUCA. Le corresponde al Servicio Aduanero, la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los tributos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás facultades establecidas en el CAUCA y su Reglamento (RECAUCA). La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que la legislación aduanera conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades. Art. 8 CAUCA. La organización territorial de los servicios aduaneros divide el territorio aduanero en zonas primaria, secundaria y de vigilancia. Arts. 6 CAUCA, 6 y 7 RECAUCA, y 13 Ley Orgánica de la DGA. Se denomina zona primaria o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero y que se extiende a las porciones del mar territorial donde se ejercen dichos servicios, así como a las dependencias e instalaciones conexas

55 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

establecidas en las inmediaciones de sus oficinas, bodegas y locales, tales como los muelles, caminos y campos de aterrizaje legalmente habilitados con ese fin. Se denomina zona secundaria o de libre circulación, temporal o permanente, la parte restante del territorio aduanero, en donde la autoridad aduanera realizara, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control aduanero. La zona de vigilancia especial son los lugares o sitios dentro de la zona secundaria en donde las autoridades aduaneras podrán establecerse, con el objeto de someter a las personas, medios de transporte o mercancías, que por allí circulen, a la revisión, inspección o examen tendientes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras. 1. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La Dirección General de Aduanas (DGA), se creó por Decreto Legislativo N° 43, el 7 de mayo de 1936, publicado en el Diario Oficial N° 104, Tomo 120, de ese mismo mes y año. La DGA, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, y tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos que regulan el tráfico internacional de mercancías. Es dirigida por un Director General. La estructura orgánica de la DGA, se estableció mediante el Reglamento Orgánico Funcional, dictado mediante Decreto Ejecutivo No. 44, el 18 de mayo de 1994 y publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo 323, el 10 de Junio de ese mismo año. Dicho Reglamento fue modificado, por Decreto Ejecutivo No. 114, el 12 de octubre de 1998. Asimismo, se regula mediante la nueva Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, Decreto Legislativo No. 903, del 14 de diciembre de 2005, publicado en Diario Oficial No. 8, Tomo No. 370, del 12 de enero de 2006. 56 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

A través del Reglamento Orgánico Funcional, se faculta al Director General a dictar las normas necesarias a efecto de desarrollar o reestructurar la organización interna de la Dirección General de Aduanas con el fin de permitir a la Institución readecuar su estructura orgánica funcional integrada por tres niveles: Directivo, Ejecutivo y Operativo. La DGA, mantiene una constante modernización en sus sistemas, respondiendo a las exigencias internacionales en materia aduanera, de comercio exterior y de aseguramiento de la calidad en el servicio, así como a la dinámica acelerada del comercio internacional en el marco de la globalización de las economías en un ámbito de facilitación y transparencia con su usuarios directos e indirectos que deseen consultarle. La evolución del servicio aduanero en El Salvador, ha estado íntimamente ligada a la forma en que ha cambiando la economía del país, dependiendo en cierta medida de la tendencia económica predominante. Una primera etapa en su actividad económica abarco el periodo desde 1950 hasta 1980, durante los cuales las funciones de la Aduana persiguieron fines casi exclusivamente rentísticos, lo cual contribuyó a convertirla en una de las fuentes recaudadoras más importante del Estado Salvadoreño. A partir de los años 90, se comenzó la modernización de la administración tributaria aduanera, respondiendo al proceso de globalización económica mundial. En ese ámbito se estableció en la DGA un sistema de calidad certificado que persigue la mejora continua de los servicios aduaneros. 2. COMPETENCIA DE LA DGA. Para hablar de la competencia de la DGA es importante primero establecer la competencia del Ministerio de Hacienda, así encontramos en el Art. 226 Cn, que el 57 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, tendrá la dirección de las finanzas públicas y conservar el equilibrio del presupuesto en correspondencia con el cumplimiento de los fines del Estado. En el Art. 36 numerales 1, 2, 6, 8 y 18 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, se establece que compete al Ministerio de Hacienda dirigir las finanzas públicas, definir y orientar la política financiera del Estado; armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al Órgano ejecutivo, las disposiciones que afecten al sistema tributario; armonizar y orientar la política fiscal con la política monetaria del país; prevenir y perseguir el contrabando en todas sus formas con el auxilio de las autoridades; participar con el Ministerio de Economía en la orientación y dirección de la política comercial y decidir en lo que concierne al aspecto arancelario y hacendario, especialmente en lo relacionado con el servicio de aduanas. El Art. 36-A del mismo Reglamento, establece en su primer numeral, que compete al Viceministerio de Hacienda, el manejo de los ingresos, incluyendo impuestos internos y aduanas. La competencia de la DGA se establece en el Art. 3 de la Ley Orgánica de la General de Aduanas, en la que se dispone que es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, adscrita al Ministerio de Hacienda, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, fiscalizar y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. La Dirección General de Aduanas, tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera y tendrá competencia en todas las funciones administrativas relacionadas con la administración de los tributos que gravan la importación de 58 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

mercancías, la prevención y represión de las infracciones aduaneras y el control de los regímenes aduaneros a que se destinen las mercancías; además, está facultada para emitir consultas y criterios o resoluciones anticipadas, sobre la aplicación de las disposiciones legales en materia aduanera. La Dirección General de Aduanas es un Órgano Técnico independiente adscrito al Ministerio de Hacienda, la cual posee superioridad jerárquica en materia Aduanera; controla y facilita el cumplimiento de la legislación del ramo, y actúa para prevenir y reprimir infracciones aduaneras. Las funciones de la Dirección General de Aduanas incluyen, además de la administración de los tributos que gravan la importación, el control de los diferentes regímenes aduaneros, y la emisión de consultas, criterios o resoluciones anticipadas, directrices y normas de aplicación general sobre la materia aduanera dentro de sus competencias. La Dirección General de Aduanas, es además un facilitador del comercio internacional, interactúa con sus usuarios a través de comisiones mixtas en las que se examinan las necesidades del sector privado y se reacciona dentro del marco de la ley para solventarlas. 3. ESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Para asegurar el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Aduanas está estructurada en diferentes áreas. En el Art. 5 de su ley Orgánica, se estipula que la DGA será dirigida y administrada por un Director General y un Subdirector General, quienes son sus máximas autoridades; encontrándose regulados los requisitos especiales de los mismos en el Art. 6 de dicha ley.

59 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

a) Director General de Aduanas El Director General de Aduanas es un profesional con experiencia en materia aduanera, nombrado por acuerdo ejecutivo del Ministerio de Hacienda; sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades se encuentran establecidas en el Art. 8 de la Ley Orgánica de la DGA. Dentro de sus obligaciones se cuentan: la constante evaluación de la calidad del servicio aduanero, así como la presentación de proyectos de actualización y mejora de funciones y estructura de la Dirección y sus dependencias. El Director dicta, coordina y controla las políticas, normas y disposiciones que regulan la actividad aduanera. El Director General de Aduanas vela por el cumplimiento de la política presupuestaria del Ministerio de Hacienda, referente al Presupuesto de su Dirección; el cumplimiento de las leyes aduaneras y de comercio exterior y rinde informes de labores a la Dirección General del Ministerio de Hacienda. Asimismo, mantiene comunicación constante con los usuarios, analiza y da curso a las peticiones que procedan en un marco de legalidad y transparencia ejecutiva. b) Subdirector General de Aduanas Es un profesional con plenas capacidades legales y profesionales para apoyar y asumir en ausencia, las funciones del Director General de Aduanas. El Subdirector General de Aduanas es nombrado por acuerdo ejecutivo del Ministerio de Hacienda, y sus funciones son de apoyo, ejecución, gestión administrativa y seguimiento de las operaciones aduaneras y relacionadas con el mejoramiento continuo del personal, nombramientos, capacitaciones, traslados y sanciones cuando correspondan. Sus atribuciones se encuentran reguladas en el Art. 9 de la ley Orgánica de la DGA.

60 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

El Subdirector General además, supervisa las publicaciones de legislación aplicable y los documentos de carácter público, o de criterios y resoluciones anticipadas que emita la Dirección General. El Subdirector participa activamente en comisiones mixtas con el sector privado y es catalizador de información y sus informes de gestión incluyen también propuestas de mejoras y cambios para consideración del Director General. c) Funciones de las Principales Entidades Organizativas que Conforman la Dirección General de Aduanas. División Técnica. Conduce

estudios

y

trabajos

orientados

a

la

aplicación,

control

y

perfeccionamiento de las Leyes, procedimientos y demás disposiciones inherentes al quehacer aduanero. Se divide en los siguientes departamentos: Departamento Arancelario,

Departamento

de

Origen,

Departamento

de

Valoración

y

Departamento de Laboratorio. Departamento Arancelario. Establece los lineamientos que permitan la adecuada y oportuna aplicación de la nomenclatura arancelaria, con el propósito de armonizar la codificación y tributación de las mercancías. Departamento de Origen. Su gestión se orienta al cumplimiento de la normativa de origen establecida en los diversos tratados de libre comercio suscritos por El Salvador, así como el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías; realizando verificaciones de origen. El Departamento de Origen contribuye con las diferentes Aduanas para garantizar el cumplimiento de las reglas de origen en los productos importados dentro del marco de los tratados de libre comercio. 61 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Departamento de Valoración. Elabora estudios sobre valoración de las mercancías a petición de los usuarios externos y de las diferentes dependencias de la Dirección General, así como de otras instituciones externas que lo requieran. Departamento de Laboratorio. Efectúa análisis merceológicos para determinar la materia constitutiva de las mercancías objeto de la consulta, actuando como apoyo técnico a las unidades internas que lo solicitan. División de Fiscalización. Verifica a posteriori, el cumplimiento de lo establecido en la legislación aduanera vigente, por parte de los diferentes sujetos pasivos que participan en el comercio exterior. Esto lo realizan a través de auditorías fiscales en las empresas de los distintos sectores involucrados en la importación y exportación de mercancías. División de Operaciones. Esta División dirige el funcionamiento operativo de la Normativa y aplicación legal aduanera en las diferentes aduanas del país. Coordina el cumplimiento de los procedimientos tendientes a facilitar el despacho, revisión y recaudación fiscal por la importación y exportación de las mercancías, y las actividades destinadas a facilitar el tránsito internacional, logrando la eficiencia en el control aduanero. Cuenta con 4 Coordinaciones de Región que a su vez están conformadas por grupos de Aduanas y Delegaciones de Aduana, que incluyen 7 Aduanas ubicadas fuera del territorio nacional.

62 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Departamento de Archivo General Se ocupa de reunir, preservar, organizar, digitalizar y certificar los documentos generados por la Dirección General de Aduanas. Distribución de las Aduanas y Puestos Aduaneros Las Aduanas y Puestos Aduaneros se encuentran en todo el territorio nacional. Se le llama Jurisdicción a la sección del territorio de El Salvador en la cual cada aduana ejerce control. Las aduanas se clasifican de acuerdo al lugar en el que se encuentren, además de las que se indican Delegaciones de Aduanas en Zonas Francas y Depósitos Temporales y Almacenes Generales de Depósito. CLASIFICACION DE LAS ADUANAS.

Aduanas de Fronteras Aduanas Terrestres.

Aduanas Internas.

Aduanas Periféricas.

Aduanas Aéreas.

DETALLE DE ADUANAS DEL PAIS. Aduana Terrestre Anguiatu. Aduana Terrestre El Amatillo. Aduana Terrestre El Poy. Aduana Terrestre La Hachadura. Aduana Terrestre Las Chinamas. Aduana Terrestre San Cristóbal. Aduana Fardos Postales. Aduana San Bartola (San Salvador). Aduana Santa Ana. Aduana Tres Torres.

Aduana El Carmen. Aduana Peñas Blancas. Aduana Puerto Barrios. Aduana Puerto Cortés. Aduana Puerto Quetzal. Aduana Santo Tomas de Castilla. Aduana Tecún Uman. Aduana Aérea Comalapa. 63 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Aduana Aérea Ilopango. Aduanas Marítimas.

Zonas Francas.

Almacenes Generales de Depósito.

Aduana Marítima Acajutla. Aduana Marítima La Unión. Aduana Marítima Puerto Barillas. Zona Franca American Park. Zona Franca Calvo. Zona Franca Concordia. Zona Franca Diez. Zona Franca El Pedregal. Zona Franca El Progreso. Zona Franca Export Salva. Zona Franca Internacional. Zona Franca Lido Industrias. Zona Franca Miramar. Zona Franca Pipil. Zona Franca San Bartolo. Zona Franca San Marcos. Zona Franca Santa Ana. Zona Franca Santa Tecla. Zona Franca Santo Tomás. Agdosa. Aldesa. Almacenadora Internacional. Almasal Antiguo Cuscatlán. Almasal Boulevard Del Ejército. Bodesa.

4. RUTAS FISCALES Y ADUANAS JURISDICCIONALES Cuando las mercancías que vienen del extranjero pasan en tránsito hacia otro país o son transportadas para un Depósito Aduanero o Zona Franca, tienen que viajar únicamente por las rutas que la Dirección General de Aduanas reconoce como Rutas Fiscales Autorizadas para esos tránsitos, conforme a lo regulado en el Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

64 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Si las mercancías son transportadas por otras rutas no autorizadas, es posible que la Autoridad Aduanera confisque el transporte y sancione al importador o el transportista. 5. MARCO LEGAL El marco jurídico del comercio exterior del Sistema Jurídico Salvadoreño agrupa un conjunto de normas y principios de derecho nacional e internacional relacionados entre sí. Su objetivo es regular directa o indirectamente el intercambio de mercancías, servicios y capitales entre El Salvador y los mercados internacionales o regionales, así como el cruce fronterizo de personas. La principal fuente de la legislación nacional del comercio exterior y aduanera está en la Constitución de la República de El Salvador. Sin embargo, dicha legislación se

complementa

con

los

diversos

instrumentos

jurídicos

regionales

e

internacionales suscritos por El Salvador. a) Legislación Aduanera Nacional Los principales ordenamientos que componen la legislación aduanera nacional son los siguientes: Ley de Simplificación Aduanera. Aprobada mediante Decreto Legislativo No. 529, de fecha 13 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 342, del 3 de febrero del mismo año. Esta Ley simplifica los procedimientos aduaneros permitiendo el despacho de mercancías, mediante la utilización de los sistemas informáticos para el intercambio de información para la autorización de los trámites aduaneros entre los operadores del comercio y el Servicio de Aduanas de El Salvador. Así mismo, establece facultades de control al Servicio de Aduanas para realizar una efectiva vigilancia de las operaciones aduaneras y dispone de las formalidades para 65 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

notificar los resultados de las auditorías realizadas, estableciendo el procedimiento administrativo de liquidación oficiosa de tributos, complementándolo con el procedimiento sancionador que dispone la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. Aprobada mediante Decreto Legislativo No. 551, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 2004, Tomo No. 353, del 29 de octubre del mismo año. Define y clasifica las infracciones aduaneras en: administrativas, tributarias y penales, y establece las sanciones para cada una de ellas. Asimismo, describe el procedimiento que debe aplicarse cuando se determina la existencia de alguna infracción y la autoridad a quien le compete imponer la sanción; así como los medios de defensa a que tiene derecho de invocar el presunto infractor cuando no está de acuerdo con lo resuelto por las Autoridades del Servicio Aduanero. Ley del Registro de Importadores. Aprobada mediante Decreto Legislativo No. 224, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 de diciembre del mismo año. En ella se establece la obligación para personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de importación de mercancías de registrarse en el Registro de Importadores administrado por la Dirección General de Aduanas, a fin de dar a conocer su identidad, actividades y establecimientos. Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior y su Reglamento. Esta Ley fue aprobada por Decreto Legislativo No. 680, de fecha 20 de octubre de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 322, del 10 de enero de 1994, y su Reglamento fue aprobado por Decreto Ejecutivo No. 14, del 3 de febrero de 66 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

1994, publicado en el Diario Oficial No. 322, del 21 de febrero del mismo año. La Ley y su Reglamento determinan los bienes que el viajero puede ingresar al territorio nacional como equipaje con exención de derechos e impuestos; pudiendo ingresar también con franquicia aquellos bienes nuevos cuyo valor en aduanas no sea superior a US$1,000. Así mismo, dicha Ley establece exenciones a funcionarios diplomáticos y otros organismos, sobre sus efectos personales; así como exenciones sobre el menaje de casa de los salvadoreños repatriados que hayan residido en el extranjero tres años o más y cuyo valor C.I.F. en aduana (que incluye el costo del menaje adicionado con el seguro y fletes) no exceda al equivalente de US$15,000. Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Aprobada por Decreto Legislativo No. 405, de fecha 17 de septiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 340, del 23 de septiembre del mismo año. Esta ley regula las empresas sometidas a los regímenes aduaneros de zona franca y deposito para perfeccionamiento activo; los desarrollistas, administradores y usuarios de zonas francas, los DPA, sus beneficios fiscales y las potestades del Ministerio de Economía y de la Dirección General de Aduanas, relacionadas con la autorización, control y fiscalización de dichos sujetos pasivos. Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres Aprobada por Decreto Legislativo No. 373, de fecha 5 de abril de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 81, Tomo No. 351, del 2 de mayo del mismo año. Esta ley establece la facultad a la Dirección General de Aduanas, para autorizar a personas naturales y jurídicas, previo cumplimiento de los requisitos legales, para operar y funcionar, como establecimientos comerciales bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres (conocidas también como duty free), quienes pueden introducir mercancías a dichos establecimientos, libres de derechos e impuestos, destinadas exclusivamente a la venta a viajeros que salgan o entren al país por vía aérea. 67 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Ley de Almacenaje Aprobada por Decreto Legislativo No. 638, de fecha 29 de noviembre de 1990, publicada Diario en el Oficial No. 285, Tomo No. 309, del 19 de diciembre del mismo año. En esta Ley se regulan los plazos de almacenaje libre que gozan las mercancías antes de ser sometidas a despacho aduanero y las tasas que en concepto de almacenaje se cobran en los recintos aduaneros. La Ley señala además, las causas por las que procede suspender el cobro de almacenaje. En cuanto a las mercancías que ingresan a depósitos temporales administrados por otras instituciones públicas o privadas, son ellos quienes establecen y determinan los precios por la prestación de dicho servicio. Ley de Servicios Internacionales. Aprobada por Decreto Legislativo No. 431, de fecha 11 de octubre de 2007, publicada Diario en el Oficial No. 25, Tomo No. 199, del 25 de octubre del mismo año. Regula el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos; el régimen aduanero que norma el ingreso y permanencia de los bienes introducidos por los sujetos beneficiarios de dicha ley, condiciones de tránsitos de las mercancías, obligaciones de los sujetos beneficiarios y sanciones a los mismos. b) Legislación Regional La legislación regional del comercio exterior y aduanas, al igual que la legislación nacional en la materia, también se caracteriza por ser dinámica y amplia, ya que abarca temas que van desde los principios y excepciones del intercambio de bienes, servicios, capitales y hasta aspectos relacionados con el cruce fronterizo

68 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

de personas. En materia aduanera, destacan los siguientes instrumentos relacionados con el intercambio de mercaderías en la región: Tratado General de Integración Económica Centroamericana. El Tratado General de Integración Económica Centroamericana, fue suscrito por las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960; integrándose Costa Rica, al mismo, mediante Protocolo de Adhesión, suscrito el 23 de julio de 1962. Este fue modificado mediante el Protocolo de Guatemala, suscrito por los cinco países de Centroamérica mencionados y Panamá el 29 de octubre de 1993. Mediante este tratado los Estados suscriptores se comprometen a conformar un mercado común en la región, estableciendo las etapas del proceso de integración económica en: una zona de libre comercio, arancel común, constituir una unión aduanera entre sus territorios, permitir la libre movilidad de los factores productivos y establecer la integración monetaria y financiera centroamericana. Establece el libre comercio entre las mercancías originarias de la zona, eximiéndolas del pago de derechos arancelarios a la importación y exportación; exceptuando las mercancías descritas en el anexo A del mismo instrumento; así mismo, dispone que las mercancías que gocen de los beneficios del Tratado deberán ser declaradas en el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), que servirá además, de declaración de origen y cuyo formato y requisitos se encuentran en el anexo B del mismo Tratado. Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. El Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, fue suscrito por las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, el 14 de diciembre de 1984; adhiriéndose Honduras mediante Protocolo que por Decreto No. 222-92 aprobó el congreso Nacional de ese país el 10 de diciembre de 1992; en nuestro país fue ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador 69 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

el 17 de diciembre del mismo año, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo No. 286, del 23 de enero de 1985. El contenido de dicho Convenio está constituido por el Arancel Centroamericano de Importación, en el cual se detallan los rubros arancelarios y los derechos arancelarios a la importación (DAI) del Anexo “A”; la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, del Anexo “B” y su Reglamento; el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento; y, las decisiones y demás disposiciones arancelarias y aduaneras comunes que se derivan del Convenio. El Anexo B fue dejado sin efecto a través del Protocolo Derogatorio de la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías como consecuencia de la entrada en vigencia del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles y Comercio de 1994. Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA). El CAUCA, fue suscrito por los cinco Estados centroamericanos el 13 de diciembre de 1963, modificado por primera vez, mediante Resolución No. 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano el 19 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo No. 356, del 11 de julio de 2002; siendo modificado por segunda vez, por medio de Resolución No. 223-2008 del 25 de abril de 2008, emitida por el Consejo de Ministros de la Integración Económica (COMIECO-XLIX), publicada en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 379, del 23 de mayo de 2008; y el RECAUCA, fue adoptado mediante Resolución No. 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, publicado en el Diario Oficial No. 5, Tomo no. 358, del 10 de enero de 2003; modificada por medio de Resolución No. 224-2008 del 25 de abril de 2008, emitida por el Consejo de Ministros de la Integración Económica (COMIECO-XLIX), publicada en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 379, del 23 de mayo de 2008. Ambos documentos establecen la legislación aduanera básica de los países signatarios, respecto a las 70 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

facultades del Servicio Aduanero; Auxiliares de la Función Pública Aduanera; Obligaciones Aduaneras; Control Aduanero; Regímenes Aduaneros; Abandono y Formas de Disposición de Mercancías; así como algunas disposiciones relativas a las Infracciones y Recursos Aduaneros. Reglamento Centroamericano Sobre el Origen de las Mercancías. Este Reglamento fue aprobado mediante Resolución No. 156-2006, del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO-EX), del 7 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial No. 126, Tomo No. 372, de fecha 7 de julio del mismo año. Contiene las bases legales para la determinación y demás procedimientos relacionados con el origen de las mercancías; así como, las obligaciones de los importadores y exportadores para certificar origen a las mercancías de los cinco países del área centroamericana. Para certificar que una mercancía es originaria de alguno de los países fuera del área centroamericana, con los cuales El Salvador ha suscrito Tratados de Libre Comercio, deberá someterse a lo regulado en los mismos. Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Reglamento aprobado mediante Resolución No. 61-2000 del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 27 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 349, del 10 de octubre del mismo año, y modificado por la Resolución 65-2001 COMRIEDRE de fecha 16 de marzo de 2001. Este documento establece los procedimientos que deben ser aplicados en las operaciones de tránsito aduanero internacional efectuadas por vía terrestre; así como las obligaciones y responsabilidades a que están sujetos los transportistas. Además, tiene como anexos el Formulario de Declaración para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre e Instructivo para el llenado del mismo.

71 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Reglamento Centroamericano Sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías. Aprobado mediante Resolución No. 115-2004 del Consejo de Ministros de Integración Económica, el 28 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 364, de fecha 27 de julio de 2004. Desarrolla las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas o internadas en el Territorio Aduanero Centroamericano. c) Tratados de Libre comercio.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR EL SALVADOR País

Fecha de Decreto firma o Legislativo suscripción

Diario Oficial

México

29 de junio de 2000

D.L 214 del 7/12/ 2000

240 349

21 de diciembre de 2000

15 de marzo de 2001

Chile

18 de octubre de 1999

D.L 567 del 04/10/2001

218 353

19 de noviembre de 2000

3 de junio de 2002

D.L 590 del 29/04/1999

98

27 de mayo de 1999

4 de octubre de 2001

D.L 1013 del 9/10/2002

206 357

11 de Abril de 2005

11 de abril de 2003

16 de abril República Dominicana de 1998 Panamá

6 de marzo de 2002

No.

72 / 79

Fecha de Vigencia publicación

TOMO No.

343

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR EL SALVADOR País

Fecha de Decreto firma o Legislativo suscripción

Diario Oficial No.

TOMO No.

Estados Unidos

28 de Mayo de 2005

17

1

Colombia

9 de agosto D.L. No.699 de 2007.

171 380

12 de 01 de septiembre febrero de de 2008 2010.

Taiwán

07 de mayo D. L.No.383 de 2007

155 376

24 agosto 2007.

D.L No. 555

Fecha de Vigencia publicación

25 de Enero de 2005

de de

1 enero de 2006

01

de

marzo de 2008.

Acuerdo de 04 de julio D.L.No. 414 Asociación de 2013. entre C.A. y Unión Europea Canadá

127 400

11 de julio de 2013.

01

de

octubre de 2013.

En proceso de negociación.

6. AUXILIARES A LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA De conformidad con la legislación vigente, los Auxiliares de la Función Pública Aduanera son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas debidamente registradas ante la Dirección General de Aduanas, quienes se encargan de realizar en nombre propio o de los importadores y exportadores, las operaciones y trámites aduaneros ante el Servicio Nacional de Aduanas. 73 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Los auxiliares deberán transmitir electrónicamente las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen; debiendo realizar los trámites y operaciones relacionadas con su gestión, en los medios, formas y condiciones de seguridad establecidas en los lineamientos determinados por el Servicio Aduanero nacional. Arts. 18 al 21 CAUCA; 56 al 75 RECAUCA; 1 al 7, 9 al 11 Ley de Simplificación Aduanera. Los auxiliares son responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencias tributarias derivados de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran personalmente o sus empleados ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que puedan quedar sujetos. Estos deben de rendir y mantener vigente una garantía de operación que será determinada, fijada y ajustada por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo al tipo de auxiliar que se trate. Arts.18 literal g) e inciso final de CAUCA; 61 al 65 RECAUCA. 6.1 Agentes Aduaneros Este Auxiliar es el profesional en materia aduanera, cuya autorización es personal e intransferible, actúa como representante legal ante la autoridad aduanera de su mandante (cliente o importador). Arts. 22 y 23 CAUCA; 76 al 98 RECAUCA. El Agente es responsable solidario ante la aduana y su mandante (cliente o importador) por los actos derivados de su ejercicio profesional. Los agentes aduaneros, están debidamente acreditados por la Dirección General de Aduanas y su intervención puede ser opcional en importaciones realizadas en las siguientes condiciones:

74 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

a) Gobierno y dependencias, municipalidades, instituciones autónomas y semi autónomas; b) Amparadas a un Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA); c) Pequeños envíos sin carácter comercial; d) Amparadas al sistema postal internacional; e) Presentadas por empresas de entrega rápida o “Courier”; f) Ingresadas como equipaje; g) Exportaciones; h) Presentadas por personas jurídicas apoderado especial; i) Otros trámites aduaneros señalados en los Art. 87 y 88 del RECAUCA. 6.2 Depositarios Aduaneros Es la persona jurídica auxiliar de la función pública aduanera, responsable por la custodia y la conservación temporal de las mercancías, durante el plazo que le ley determine. Sus instalaciones, deben estar habilitadas, previo cumplimiento de las condiciones que la legislación determine. Sus operaciones se realizan bajo el control y la supervisión de la autoridad aduanera. Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados. Arts. 26 CAUCA; 107 al 117 RECAUCA. 6.3 Transportistas Aduaneros. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías. Arts. 24 y 25 CAUCA; 99 al 106 RECAUCA y Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.

75 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Se considera Transportista a toda persona natural o jurídica que se dedica al transporte de carga que está o estará como en el caso de la exportación e importacion, afecto a una operación o trámite aduaneros, se clasifican en: a) Transportista Terrestre Interno, cuya función consiste en ejecutar los tránsitos internos de mercancía bajo control aduanero, en el territorio aduanero de un Estado parte. b) Transportista Internacional, que ha sido debidamente inscrito en el Registro de Transportista en la Dirección General de Aduanas y que transporta mercancías desde un territorio aduanero a otro. Estos son los Transportistas y empresas de transporte internacional marítimas, aéreas, terrestres y operador de transporte multimodal. c) Agentes de Transporte Internacional, que actúan en representación de empresas de transporte internacional y que subcontrata el transporte interno de mercancías bajo control aduanero. Los transportistas internacionales deberán registrar los vehículos y los motoristas (conductores), que conduzcan los vehículos respectivos. Todo transportista autorizado como “internacional”, puede asimismo, ejecutar tránsitos internos de mercancías. 6.4 Otros Auxiliares. El Artículo 118 de RECAUCA dispone que se consideran como auxiliares, los depósitos aduaneros temporales, los apoderados especiales aduaneros, las empresas de entrega rápida o courier, las empresas consolidadoras o desconsolidadoras de carga y los operadores de tiendas libres. Asimismo, se considerarán como auxiliares las empresas acogidas a los regímenes o modalidades de despacho domiciliario, zona franca, deposito para perfeccionamiento activo, y otros que disponga el Servicio Aduanero. 76 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

Por otra parte, en el Art. 5, Regla V del Decreto Legislativo No. 647 Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación, se considera como Auxiliares a los Gestores de Encomienda. a) Depósito Aduanero Temporal. Los depósitos aduaneros temporales, se constituyen como lugares habilitados por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancías, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera. Las mercancías podrán permanecer en depósito temporal durante el plazo máximo de 20 días, contados a partir de la fecha de descarga del buque o aeronave o del arribo del medio de transporte en el caso de tráfico terrestre. Arts.19 CAUCA; 124 al 128 y 283 RECAUCA. b) Apoderados Especiales Aduaneros Es la persona natural, a quien una persona jurídica ha delegado mediante un poder especial en escritura pública, su representación ante la Dirección General de Aduanas, en virtud de su calidad de empleado de la persona jurídica delegante. El Apoderado Especial Aduanero debe haber sido acreditado y registrado ante la Dirección General de Aduanas. Su función, es representar a una empresa específica de manera exclusiva, en los despachos de las mercancías que se consignen a su nombre ante las Aduanas de la República. La autorización del Apoderado aduanero, se extingue con el fin de su contrato laboral con su representado. Arts. 9 LSA; 19 CAUCA; 118, 119, 137 al 144 RECAUCA. Además pueden hacer uso de dicha figura las Municipalidades, Misiones Diplomáticas, Consulares o de Organismos Internaciones o usuarios de Zonas Francas.

77 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

c) Empresas de Servicio Expreso o Empresas “Courier”. Son las personas legalmente establecidas, cuyo giro o actividad principal consiste en prestar servicios de transporte internacional, expreso o rápido a terceros por vía aérea o terrestre de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario (paquetería). Arts. 19 CAUCA; 120, 145 al 148 RECAUCA. d) Empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga. Los consolidadores de carga son personas que, en su giro comercial, se dedican, principal o accesoriamente, a contratar, en nombre propio y por su cuenta, servicios de transporte internacional de mercancías que ellos mismos agrupan, destinadas a uno o más consignatarios. Los desconsolidadores de carga son personas a las que se consigna el documento de transporte madre, ya sea este aéreo, marítimo o terrestre (master airway bill, master bill of lading o carta de porte) y que tiene como propósito desconsolidar la carga en su destino. Arts. 19 CAUCA; 121, 149 al 152 RECAUCA. e) Operadores de Tiendas Libres. Son aquellas personas naturales o jurídicas que, como consecuencia de leyes especiales, se les da la categoría de tiendas libres, en cuyo recinto las mercancías pueden ingresar con suspensión de tributos y demás cargos eventualmente aplicables a la importación, para destinarlas exclusivamente a la venta de viajeros que entren o salgan del país por vía aérea. Arts. 19 CAUCA; 122, 129 al 136 RECAUCA y Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

78 / 79

Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero. Elaborado por Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez

f) Empresas de despacho domiciliario. Las empresas de despacho domiciliario son personas jurídicas que podrán ser habilitadas por el Servicio Aduanero, para recibir directamente en sus propias instalaciones

las

mercancías

a

despachar

que

serán

utilizadas

en

la

comercialización de mercancías o en el proceso industrial, sea la confección, elaboración o transformación de mercancías en bienes finales o productos compensadores. Arts. 19 CAUCA; 123, 153 al 158 RECAUCA. g) Gestores de Encomiendas. Es toda persona natural o jurídica que salga o ingrese al territorio nacional y que fomente el desarrollo económico, cultural o social del país, prestando todo servicio de encomienda y remesas familiares a los salvadoreños que radiquen en el extranjero. Estos deberán registrarse en la Dirección General de Aduanas y rendir una fianza equivalente a 26 salarios mínimos para la industria. Los Gestores de Encomiendas se encargan de ingresar al país envíos sin carácter comercial, cuyo valor en aduanas no excede de $200.00 y que están exentos de DAI, hasta dicho valor; siendo ésta mercancía nueva o usada, remitida por personas domiciliadas en el extranjero, en concepto de ayuda familiar para salvadoreños domiciliados en el país. Art. 5, Regla V, incisos 8º, 9º y 10º de D. L. No. 647.

79 / 79

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.