ASPECTOS ESPECIALES EN LA FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

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Descripción

J uan AnÜ b Yaa

1 Ro drigo

Monb dg

5.3.3. Ohas causas (muerte, incapacidad sobrevenida y quiebra del oferente) La CV deja hasta las anteriores las causas reguladas de extinción de Ia oferta Nada se dice, en con§ecuenciq respecto de causas tradicionalmente determinantes de caducidad en mucios dérechos no unifOrmes, como son la muerte y la incapacidad sobrevenida- Este sile¡cio tegislativo significa u1o de estos

áo, extá*oq resiecto de los cuales la doctina se divide: 9 q99lu cuestión queda regida po, el orden"miento nacional que resulüe aplica.ble, o tulg ü"y *at I** de caducidad que las expresarnentecomPrendidas el la CV,

squndaposibiliáad, Luis bíu-frcazasa de laprimera, Beroard Audif5 y María aA PiUt Peralef). causa§ es En él regimen no utriforme, la caducidad de-la oferta por estas ,r.r" .or..rü"ocia natr¡ral de la dockina general que sigue nuesha ley: si la

6'Aror

ASPECTOS ESPECIALES EN LA TORMACIÓN

DEL CONTRATO ELECTRÓNICO Ruperto Pinodut Olaile

Resuue¡v

de la

oferta no obligq nada puede transmitir el oferente a sus herederos. Ahorq juris es claro que si"ése es elii:ndamento, se plantea el problem4 ni)egal ni en las igualmente ocurre Iá caducidad prudenci'a,lmente resuelto, de saber si es, esto el eran obligatoriT sí ProPonentg ofert qog Para " respectó "xcepcionalmente, favor En retracta¡se' de facultad de ia carecía hs cuales de aquélJ ¿. u.uar.iaad pudiera esgrimirse el argum€nto de no distinción (esüo es, si la ley no distingpe enhe diiersas clases dle ofertas al establecer su caducidad, todas no debe interpÉtaüvamente distinguirse tampoco y, Portanto, caducan raeonamie¡rto uo esructulafse pudiera las oferas)- En conta de la caducidad apañraian4pero invertido -es decirl si no existe el mísmo fundarnento de

de oUligatoriedad" no puede aplicarse la misma oorma de caducidad-, onos en el terreno del Derecho ComparaddT' Finalmente, la hipótesis de Ia quiebra suscita unanimidad dochinal entre los teóricos de la Ci: debido a su complejidad técnica y a las profunda.s

§l

presente

tabajo rata algunos aspectos especiales -en com-

paración a Ia contatación clásica- que pueden apreciarse en la formación de los conhatos electrónicos. Se ocupa de ofrecer un concepto de ocontratos elecbónicos'haciendo énfasis en el ca¡ácter iasEumenbl del mismo. Finalmente se concluye que tiempoy distanciason conceptos calificadamente relativos enel espacio y tiempo virüraleq y que la forrra electrónica segruamente sobrepasará rápidaoente

?or sus mismas posibilidades- su firnción inicial de constituir u¡ medio ¿. ¡qnemisión de la voI¡mtad entre personas distaotes ffsicameste para convertirse en una formato uülizable y preferible incluso entre peno[as que se encuentren eo el rnismo lugar.

dta

l. bnno»ucc¡óu

ademrás de

difermcias de rato jurfdico, no queda regidaporla CV, y su regulación en rela' ción con la vigencia de las ofertas realizadas por el fallito queda ennegada a lo pactadoporlÁ partes o al Derecho nacional que resulte aplicables8: ParaPqY: .oo.¡¿l"r'"roor É me¡or doctina naciona! la óferta no caduca por la quiebra§, por lo que habría qúe mtender lo mismo respecto de la oferta intemacional.

1¿ sociedad de la informaciónr es una forna de entender la culuuq en la que lainformación, antes escasa, se encuentrahoy adisposición de lagran mayoría de las personas, práctícamente en forma gratuitay, además automatizada, lo que permite analizar y seleccionarlos datos que se requieren ente unaenorme oferta informativa de ámbiüo mundial en cuesüón de minuüos2.

I Carlos I¿s¡r,res

s Dfu-Bcazo (n a), p. 180. s Auon (n- 3), p.62. s hnl¡¡s V¡scrsn r,es (n. 15), p. ai0. E¡ta autora, vn embargo, realiza ma argumentación sob¡e la base de la coutinuidad de la empresg luego de la muerte o incapacidad del gerente-

olvida qug por definiciór, estos dos supuestos no s Asl, Leór Hurorr»o (n.2), p. 82. $ P¡n¡¡¡s Vtsc¡s¡r.us (n l5), p. 475. e

94

I¡ót¡ Hunr¡¡o

(n. 2), pp. 82 y 83.

se aplican sino a personas naturales.

S¿n¡r¡q "Ias

nuevas tecnologías y Ia adminisuación dejusticia-

[a ley

l/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Q\vil, e¡ Dn¿tlu th lít¿nt¿t. Coúalacíót d¿d¡tí¡ia yfuru di§talPxrylona, Editorid fuaüadi, 2000, p. 371, pre6ere denomina¡la sociedad del conocimiento, por la gue entiende: oaquella en que los ciudadalos disponen de un acceso prácticanente ilimitado e inmediato a la información, y en la que &ta, su prilcasaniento y tra¡^smisión achÍan como factores decisivos en toda la actiüdad de los indiüduos, desde sus relaciones económicas hasta el ocio y la vida pública". 2 En tal sentido,José Antonio Gó¡,¿rz STGADE, oEI comacio elechónico en Ia sociedad de la información", et Cuncrcio clúrónica en hbrut, Madriü Edib'rial MarcialiPons, 2000,

95

Ruparn P¡iodut

olhe

Para comprender la magnitud del fenómeno se afi¡ma que en los últimos cinco años se ha generado mrás información que en los cinco mil aaos anterioreq io que equivale a casi toda la historia de Ia humanidad, y que la

información generada se duplica cada cinco ar1os3. Los elementos que hanposibiiitado laentrada en estanueva eradel conocimiento han sido en primer término la informática, üsciplina que a havés de la invención y desarrollo de los computadores ha permitido el hatamiento a¡rtomatizado de datos y, en segundo término, el desarrollo de las telecomunicaciones, elemento gue ha permitido la interconexión de millones de computadores en el ¿ímbito mundial posibilitaodo Ia creación de IntemeÉ. La informáüca en forma aislada no puede ser considerada como un fenómeno que hayagenerado una revolución de carácter global y de consecuencias históricas, como la creada por la sociedad de la informacióq sin embargo, es el antecedente primero e indispensable, sin el cual no hubiera podido producirse. Bl elemento que claramente detonó el inicio de la mencionada sociedad del conocimientos y, aun, considerando la importancia en el desarrollo de okas tecnologías, fue la invención y puesüa en prácticageneralizada de Inüernet6, creación que ha tenido como anüecedentes indispensables, a su vez, a la informática y a las telecomunicacionesT. Paloma L)ateza Gotuález explica que Intemet es una red gigante que interconecta irurumerables pequeños grupos de redes de computadores conectados, a su ve6 enhe sí. Algunas redes son cerradas, pero Ia gran mayoía p. 2! señala que: "I¿ sociedad de la información, por un lado supone un paso gigante hacia una mayor disponibüdad de información, permitiendo un rápido y fácil acceso a una ingente

cantidad de datos. Y por oto lado impüca la aparici6n de un mercado vi¡tual...o. 3 Lrslans (n. l), p.371 { Desde otro punüo de üsta, alnque directarnente relaeionado con el que proponemos, Góun, Snceor (n- 2), p. 23, señab que los tres c¡mbios tecnológicos decisivos para la aparición de la sociedad de le información: "ha¡ sido el creciente uso de información m forma dÍgital, el incremento vertiginoso de las redes electónicas y la creación de la telaraña mundia.l (World Wide Web...)".

' ftá

Mwoz Meeuoo,

&k

Ducdw at Intcr¡ul,Maúnd, cmto de la sociedad de la información. Nb sílo en su símbolo más car¿cterístico sino t¿mbién en el lugar de encuentro de todas las tecnologías básicas de la información y la cormrnicación". 6 En tal sentido señala MWoz Mec¡upo (n. 5), p. l7r 'hrque, en efectq siendo ímportarites todos los cambios en el sector de las telecomrmicaciones y el audiovisual, ninguno ha generado a su alrededor anta mitología" tanta ilusión empresariat ciencia ñcción entre los usuarios Santiago

Ia. rcgulttúín

red:

poür

CO¡T¡ATO ELE TRÓNICO

están cooectados a havés de redes, que estáq aI mismo tiempo, conectadas a ohas redes, de manera que cualquier compuüador pertenecie¡te a una de ellas

puede conectarse con cualquier oho gue pertenezca a cualqurera de las redes intercoaectadass, en tanto que para Santiago Muñoz Macbadoe, es la infovÍq Ia gran telararla mundial, err suma, un acontecimiento tecnolóSco y cultural exhaordinario que ha revolucíonado casi todas las estru$uras hadicionales de la üda. F,ste es, además, el ma¡co cultural que posibilitó la aparición de

los denominados conhatos elechónicos, los que pueden ss¡ celebrados por mundo, sin necesidad de recurrir a Ia figura de la represmtación, en cuestión de segundos, 5u5cfibirlos y enüar copias simples o certificadas de los mismos a cuautos lugares se requiera, nuevamente necesitando para ello escasos segundos o minufos. persona.s en los lugares más distantes del

2. C¡nÁcrgn ¡NSTRuMENTAL DE I,A NOCIÓN DE CONT8ATO EI§STRÓNICO

Antes de entrar al tema cenhal de esüe kabqio, y siempre que abordamos la temática referida a los contratos y las nuevas tecnologlag ácostumbramos a efectuar la sigrriente prevención.

Ella consiste en destaca¡ que el concepto de contrato electrónico

se

explica? más que por la existencia de una nueva categoría contractual con una nah¡¡aleza ontológicajurÍdica propi4 por la necesidad eminentemente

Eansitoria, de eshrdiar un fenómeno que, por nuevo, requiere de habqios de adapüación por parte de la dogmática jurídica tradicionál. [o que decimos es que, en p,rincipio, no creemos en Ia aparición de una nueva clase de conhatosjusfiicada sólo por el meüo de comu¡ricación uüizado parala expresión de lavolunad -de ier asíexistiría¡r cont¿tos telefónicos o telegráficos-, como tampoco se propugna el reconocimiento de nuevas categoúas conEach¡ales sólo en virtud del medio de archivo o suscripción

1

Edilorial Sanüllana,2000, p. 19: "lnternet 6endg adanág a convertirse en el

ensoñadores, ni seusación de cambio de época tan rohmdo y apasiouante como Internet'. 7 Javier oe furlor,É5 Br-rsco, "Ioternet', e¡ Cuadcmos d¿l &nad.a, Madrid, Secretaría Geoeral del Senadq Serie Minor, 1999, p. t7, en igual seoüdo afibuye a la informáüca y a las telecomunicaciones el desar¡ollo de Internet, el cual eg a su vez, el elemento desencadenante que da inicio a la pciedad de la información.

96

AS¡ECTOS ESPECIAL§S EN LA FORMAC¡ÓN DEL

0

Paloma L¡¿¡.rEzA

Go*z*tq htaatt1 onunicottona digiabs,Barcelora"

Editoria¡

Bosú

S.A.,2@Q p.36. e En al seutido señala Mr¡ñoz M.rcHAoo (". 5), p. 17: "I¡temet es un acontecimiento tecnológico y cultrral extraordinario. Permite la integracion potencial dd textog imágenes y sonidos e¡ un mismo sistema gue puede ser inter¿ctuado desde inf¡idad /e puntos situados en cualquier lugar del muudo. Se puede, además, elegir el tiempo en que se desea acarar (real o der¡orado). El vehícüo que pemite este tráfico es una red extmáid" por bda la tierra, comPuesta de múltiples ñagrnentas conectados enbe sí (cables telefónicás, 6gura.s ópticas,

coneiones vh satélite y lineas submarinas). Es la infovía la gran telara.üa mundi4 como habrÍa que haduci¡ literalmente el nombre inglés de la mrís impofiante de sus ondas de radio,

aplic¡ciones: World Wide Web

(WWW". 97

fuUaü

Pin¡rh¿t OkN

documental *de ser así, hubiera de haber sido reconocida la categoría de contratos papel-, distinción que como se comprenderá no parece razonable y se estima que en el momento en el que en la gran mayoría de los conhatos intervenp algrún elemento de natr¡raleza elechónica, ya sea porque la voluntad ha sido expresada por medio de sistema digital o elechónico de telecomunicaciones¡0; ya seq porque ha sido almacenado en soporte informático, ya seE Porque ha sido suscrito elechónicamente no tend¡á sentido hablar de contr¿tos elechónicos, sino que sólo de cootraüos -probablemente- la clase más usual de contratos que se celebrartín en el futu¡o. Con todq advertimos lanecesidad, por un tiempo, de recurrir al conceptro de conhato electoónico con el propósito de ocuparnos de los aspectos que puedan parecer novedosos en relación con las formas conkactuales clásicas como, por ejemplo, el tatar de determinar los aspectos especiales que pueden apreciarse en la formación de un contra0o electróuico.

3. QuÉ nn"rmrocMos poR coNTMTo ELEgTRóNrco

Delimitar Io que debe entenderse por conhalo electrónico no es una cuesdón fáci[ sobre todo si se üene en cuenta que se trata de un concepto cuyos compooenües tecnológicos se encuentran en permanente evolucióq y sobre el cual, segrin hemos dicho, puedg incluso, dudarse de su existencia o utilidad como categoría concephral autónoma. Dada la fuerte carga de componentes tecnológicos del concepto de contrato elecbónico y la rapidez con que evoluciona la tecnología se ha considerado aconsejable, a la hora de trabajar con conceptosjuídicos que se relacionan co¡ la técnica y sus avances, tener en cuenta el denominado @ncipio de nafialidnd lcatoligicatt, segrin el cual debe inteutarse hacer las menos

o

A] referimos a conkatos transmitidos electónicamente nos estamos refiriendo a aquellas formas comprendidas denno de Ia caiegoría de nuevas tecnologÍas de )a inforrnación. Esto es, aquellas formas gue partiendo de la informática utiliz¿n Internet como medio de comunicación.

Btos medios soq bá§cammte el correo elecbónicq la WW1{, el chal las reuniones o confaencias, la videoconferencia y la telefoní¿ " Rafael Jr t 'ssAs Oxn\ De¡cdu & lt cot¿trat¡ciñn ¿l¿ctrónnz, Madri4 Civitas, 2001, p. 51, exCic¿ d denominado principio de neutralidad tecnológica como: ula aptitud de las nuevas normas disciplinadoras del C-E (comercio eleckénico) para abarcar con sus reglas no sólo la tecnología existente ea el momento en que se fonnulan sino también las tecnologíu fohuas sin necesidad de verse sometidas a modifcación. Ellq obviarnens en un horizonte cmnológico

¡a¿onable.- las normas reguladoras del C-E y srs conhatos han de resulta¡ aplicables al C-E y no a una concreta bcnologra de entre las disponibles en el mercado para a pÉctica de los intercambios comerciales a través del soporte elecrónico. Aplicables además, no sólo a las

I

ASMCÍOS ESPfrlAL'S EN LA fORMAC¡ÓN DEL COI.ITMTO EiECrRÓNICO

reinisiones posibles a aspectos técnicos con ra fioaridad de que Ia normativa

no quede obsoleta rápidamente iunto con Ia tecnología de su enhada en visor!2.

.,.l'rrrr,";;;;;"

§egrÍn Miguel Áig"t Dr.."r" .ontato erechónico o conbalación elechónica uaquella que se realiza meüante Iauürización de argrin cyydo gste tigne, o puede teaer, una incidencia rea y &recta soU.; de Ia voluntad o el desarrollo o interpretación fuura del acuerdo,r3. En un sentido simila¡ entienáen fa noción diversos autoresr{, concluyendo que cualquier conhaüo celebrado a havés de traüo elecbónico. Io importante, en consecuencia, es que la voluntad sido exteriorizada por cualquie. clase de medios á.,; electónicos Io que conllev"ni.o*o .o*u.r.nJu n"t rd la poribiliJ"á J. archivo y hansmisión elechónica del mismo. 31o puede apreciarse, el elemento común para atribuir el carácter de elec*oruco a un negocio jurÍdico se refiere a Ia circunstancia de que er conse haya formado por medios elechónicos, disdnguiddo; ta¡n_ ::Tti*i.ntg bién oto elemeuto, ésüa vez no con carácter de esencii ,ino""c.ideoá, qrr" se refiere a la posibilidad de a¡chivo y transmisión aU .onn"t por;¿di;; electrónicos o telemáticos. A pu.T de Ia aparente unidad de criterios la dochina ¡econoce al meuos ctos acepcÍones asociadas a la noción6: una acepción más amplr., quu .,

ere;il;dil;, i";;;;;,

es:

medios.l;il;;;;;;

h; ñ;d_ ;rld;#;

,

,

."p*

tecnologías actuales sino

*by

.

tanto, así pues, alas que se apoyan en el uso q* ¿o.umento escrito cuanr,o "l TaI principio se encuentra recogido también en el artículo I de nuestra ley Ne lg.79g, ,o5o ¿o.*l"ot .'uL.LOoicos y 6rma elechónÍca, que dispone e,, su inc' 20: "Ias acüüdades reguladas por est" t.y L ,o,,.t"r*o a los principios de libertad de prestacióu de servicioq liUru .ürput*'"ir, .¡iá.¿ t"*Aog,.a intemacional y equivalencia del soporr€ ele¿tónico al soporte de Ut aj esta ley,deberá guardar armonía con ios prinapOs seialadosn. 9e * ta normaju¡ídica debe procurar cierta peraranenci" .l ti*npo y no puede fluctrrar y la vertiginosa ,ia"aa.¿ ¿.1", avances recnorógicos, bajo el nesgo de comprometer gravemente ros niveres de seguridad jurídica que son a ioai ordenamienüo iu¡.Ídico. "riiiurÁ las {uturas:

de é1, tarto *-*1"_.T" " por citerprescinden a ras oromerncas ras má§_conocidas". ,as gue

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*;ñ"ti[iiáü papel-hJ.;üp*;;

.,

l:j:^ilT^y_T:::.i"t*

ed.rwisada y puesta , , . " $Srq Á"qf Devrn¡ Ropntcu u, Manual & Daatn h{orruático,l. -'4" al dÍa, Pamplona, Edirorial Ar¿¡zadi, ZóOt, p. n E¡ un sentido simrar pe&o Arberto o¡ M¡cu¡¿ As¿¡{s¡o Dacr;ro hiwdo et, I¡ün ¿t, ,

tag.

\Iadrid, Clutas Ediciones, 20t,.pa 2g9; Miguel ÁngJ hao*rno NlvenRllE, Contrator ebetrdnica,Maúnd, Edüorial MarciJfons, iS9gip. e*; ei. n¡r*. S^z vro,r, .Oo*Já electónica", en Actaalidad Crr4 N" fS, pamploia, 8A."¿ Á_r.ar, lOOf,'p. O+O; Crrfol V¿rn¡r Fusvz¡,up& "En tomo a los conr"ós eleát onl * Ar*t e^rk A bgiüi,

"o*, flurislndnciaMadri{ 1999, p. 79. § Vr:r.r* (1. l¿I p. 28, süala que los contratos etectróoicos pueden -"segrin se enüenda¡¡ estos Eedios en intido amplio o eo senüdo estricto».

ser de dos clases:

98

99

fu4auHntdutOlat

pormedio.del de comprender dentro del concepto los conüaios celebrados tales medios excluye que restringidaro, más fax, y una y iiiex ilel categoría aquellos la de dentro admisible .oÁid"r" sólo y ."*,iJáaón

"f¿'f"*ii.i á. celebrados contratos --

As?tcIOs EsPEcf^rEs

torno a las formas doq¡menta.les como en cuanto a su contenido mismo, y en relación con sus elementos esenciales, natu¡ales o accidentales. El citado autor estima que la forma elect¡ónica altera los siguientes elementos:

Por Intemel

"a)Ia formación del consentimiento, en cuanto a las etapas de oferta y aceptación, además del momento y lugar de su formación. b) Desaparece la unidad de acto unidad tempero-eqpacial propia de la expresión del consentimien¡o contractual- tanto material 1ue implica simultaneidad en la exteriorización de las volunüades- como format o simultaneidad ente las voluntades de las partes y aquella del Oficial priblico o firncionario autorizante, d) Cambios en cuanto a la prueb4 eqpecialrnante en las fuenües y meüos de prueba, así como en la tasación que varía como consecueacia de la inhoducción de los coohatos elecbónicos. e) En materia de asunción de riesgog por el dinarrismo propio de la contratación elechónica, -permanente posibilidad de alteraciones y modificaciones en la emisión de datos- se producen riesgos y gue pueden ser involuntariog debidos a caso fortuito y provocados por disfirnciones en el sisüema de iaformación o bien voluntariog originados en actos culposos o dolosos y destinados a causar aheraciones en los programas o disfunciones en los mjsmos o en los equipos. f) koblemas de derec.ho internacional privado, que tienen lugar por ser el conhato electrónico un contrato a distanciq de tal manera que es preciso determina¡ cual es el mornenüo y lugar de la formación del consentirnienlo para establecer la ley aplicable, el tribunal competentg su asigaación a una justicia arbihal internacional'.

calificado de lradiciooahs'coÉo el teléfono, el fax veces su transmisión o t","t"uitiOi han digitalizado sus Procesos y muc}as se constituirá pareciera que medioIntemeg ,. frodu.u digitalmeite y por induso' para tansmisióg de general en regla la el én futuro quu

h.*o,

rupl¿rrn*,"

tales medios considerados clá§cos' concepto Con todo, y sólo para efectos de nuestro análisiq limita¡emos el Interneg de Por ser de contatos eiechónicos a aquellos celebrados a través de estudio del perspectiva la á* r.ra"de."mente el punto de interés desde la formación del

contato.

4.

A¡¡uNos .rsPEcros

ESPEcJárEs

EN tA TORMACIÓN DE I,OS COT$RAIOS BI,ECIRÓNICOS

,*i^os

afirmando que lanueva realidad contactual geneá del contralo, admite el estudio a."tO"i.a ,ii d"rn"¡rrtiot verse alterados o afectados con la reciente que pueden factores de ciertos tecnología de tra¡mision, soporte, suscripción y a¡chivo de datos' EntÉ nosouoq Eugenio éaeterT sostiene que el conkato elecbónico proDesde hace algrin

ti"*po

la teoría

duce importantes camüios -debido

16

alarealidadürtual

en que se

desarrolla-,

de la con' En tal sentido Ángel Femrarou-Arsor. Bru.rar, 'A+.ctos fundasrenAles

C¡^rr¡n ,brt órko a IntñvLfiaári|Editorial Marcial tratación electrónican eoPrirner p. 263, señalaque: "Pa¡a co¡sider¿¡ un conEato como contsato elecuó¡lco eq Pueq que se i¿.rr*ro, preciso reducir tecnológicamente la categoía a agellos cotrEatos en los electsrSnicos pue§, contrato§ saíar¡ No telem¿ticó. iarácter de .rpte¿¡r Ledios elect¡ónicos el telegrafo' gue se recr¡rre ainstrumenlos técriico§electróriico§como elteláonq

,.i

aqüllos eo los

Pons, 2001,

L

serían simplemente aquellos en los que se reanrte al empleo de otdenadores la informa¡ión interconectados. En efecü0, ia aplicación coordinad¿ de las tecnologias de (infonaática)conlas del¿comuniloon (elecUónrca)producen como comecue¡roalaaparicion (telemática)'. d. no.ro, á.di* de expresión y 6anr.¡*iOn du duio"ciones de todaíndole r Eugenio Alberto 'G¡r.ro Coo,Z,fr.¡a hutrunmto p,úbt;a ehchónico, Ba¡celonq.Editorial Bosc\ 20fu, p. 134. En tanto que Renatoigene l,r, wi Naturalu !r!dtn, úahr Wbohno es[a 9§ doanunt¡ ¿birónia,Madri{ Ia Ley, númiro 4586 17 de julio de 1998' por s3¡1te la formaqión del las nuevas tecnologias prwocan en el hrcdro los siguieotes problemasfa) o digital como coosentimiento eo-¡as operaciones o contratos vía re&s; b) la 6rroa electonica srstijto ¿e la f"¿icional f¡ma escrita; c) la seguridad y privacidad de lu Uansmisiones, sobre el't¿lex o el fa,t.

-

U

CONÍ8¡ÍO ELESTRóN¡CO

sea en

de coNo obstante, debe considerar§e que en Ia actualidad los medios

*,i¡".ió;

EN LA FORMACIÓN DEL

Centra¡emos nuesüa exposiciól en el primero de los puntos enunciados por Eargenio Gaete, esb eg en algunos de los problemas que en la formación del consentimiento del contrato elechónico pudieran producirse, en comparación al proceso de formación del contrato en la teoría clásica. Como es sabido, la regla general respecto de los conhatos es que éstos requieran únicar¡ente el mero consenümienüo para formarsets, y que los

todo cuanilo lo,s datos y los docurturtos sean de uaa eryecial nanrraleza; d) la desmaterialización docu¡rntos escrimrados en soporte papel; e) Ianaturalezajurídicay la acreditación en júcio o valor probatorio de los docummbs transmitidos a dístárrcia, y $ las responsabihdades de los

derivadas de la comi§on de posibles ücitos penales o delitos infonnáticos,. ú Marh del Carmen GE'fE-At¡Hso, uTeorfa genaal del contratoo, en Marwal

Ca{

3a

d¿

Dqdu

ed" Madrid Ma¡cial Po¡s, 2000, tomo u: Derecho de Obligaciones. Responsabüdad

101

100

-

RuPauPinoclut0hu

/qsl'Egfos ESPECIáIES EN

coBtrat]osseentiendanperfeccionadosirr¡¡rediatamentesehayaexpresadola princtpio que supone voluntad de las Parte§ que constituyen el consentimiento' su aquiescencia', emitir de momento aI orre éslas se encuenEanpresentes de la formación del consentimiento se ha

*"prr;;#;;¡r.águluaoo

planteadoexclusivamenteparalashipótesisdecontrataciónadistancia,m

tal proceso' se ofu.ta y aceptacián' como ;lementos,esmciales de determinar el necesario desarrollan en di'versos tiempos, por lo que se hace los que deba en de uno' más a iü"t, de enhe momento, de enhe

ír"

áJ.t

"oiot,

i

considerarse perfeccionado el contra'to' que en Tiempo yiugar, según nos proponemos demoshar' son categorías

perspectivas de análisis muy diversas a

la cont¡aLcíón álecronica ot

".., por medios no Perte5cie.nte: las que hasta ahora han regido l" "ootut"ciót' el co¡reo hadicionalm, queha sido el il;;;;;;tgrr.p,iásicamente siglo xx legislador d9l medio de comunicaiión que estuvo en Ia mente del de la materia y que ocupado han uI pno*olg", los textos legales que se vigentes2r' hoy eniuenta.i, en su mayoría,

se

hay al menos dos Resoecto de la conhatación elechónica sostenemos que

del conenfoque referidos al elemento tiempo en Ia formación "rroruri. lot qr" cenEaremo§ nue§tro estudio con§istentes; Por ua traüo, asPectos "n de que la legislación refe¡ida al conüato elechónico parte r"a", .Ja hecho lugar' de queios contratantes no §e encuenhan en el mismo á; i; de electrónica suscripción la contempla no por Io tafito,

p";r"

,¡r,"-.ir" álrárns documentos

p*

¡

qoiuo"t se encuenhen en el mismo lugar -presentes-

¡

de que los conhatantes for oto, y a".iuudo del primero, la circunstancia civil.Teoíageneraldelcontratorp.5T,entiendeporperfeccióndelconhato:"lacualidad

qr. proa".."1o

ae

h

que se dei-ral

Ii

b

,inculaci¿n áe_las partes a la relación jurídicacread+

norrraimentg el nacimieato declaraciones de vo¡mtad del misao de su eficacia típica (Ia producción de obligaciones)"' . de redes de rc gotr .t io*"pio "no.r.r-,.inoioft"r" nos referimos a l¿ utilización que utili"an la red de ¡edes medios aquetlos precisarñente, más y, computadores

ü #evocabilidad

de

¡

-

-

-telemática-

"

Intemet

que la¡ropuesta Como es sabido el ardculo 98 de nuestro CódUo d'&zrrao dispone si la persona horag veinticuatro de dentrohecha por escrito ileberá ser aceptada o desechada do ono' s dt"6a" res¡diere'en el mismo lugar que el propnente' o a welk 20

q*.i ; i"

"est¡viere 2r

en otro diverso.

chileno intentó por En nuesko caso, aute el süencio d el Gódigo cfuilellegislador

del üdtga

lt

ConurcU,.llenar un sensible

viío

medil

ile nueira Iegislación comercial y civil'

consarias- los irtÍculos 97 a 108 del üdig haciéorlose aplicable -aunqu;r; -1!"j5 du en ñateria civil' ya que consentimiento, deÍ la formacióo A^nio,iAr¡"*a g9'11" de aplicación materia una ot r.oorurido, en un código especial, regulaa jurirttros y w uu Synal ü los adns Vrer »er, Rto y Alberto Lvo¡¡ Puitx+ Dewcho C'AíL p' 39' 1985' de Chile' ptsozo,§an§ágo, Ediciones Universidad Catóüca

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102

II

FORMAO(

electrónicos deben ser considerados -de acuerdo con los criüerios usados en el análisis dela conhatacióo clásica- como contratantes distaates. Hipótesis, amba§, que consideramos falsas, al menos planteadas en términos absolutos, como han sido frecuentemente propuestas. Parecierq, entoncesP, que Internet ha alterado algunos de los elemenúos usados tradicionalmente para el análisis del proceso de formación del contratoE, tal es el caso de lanoción de üempo2a aspecto, entre ohos, que han llevado a plantea¡se la necesidad de, al menos, reüsar las soluciones gue hasta antes de Ia aparición de las nuevasfecnologías se daban por satisfactoriast. 22En el sentido señalado EvaMa¡ÍaMrrrfNuQ».t"eeo,Lafornacióndelconhatoatraoésdr

laofntaylaaaptatil4Ma&id, Editorial itdarcialPons,200Q dice: oEnuncontexto dei¡cesa¡te progreso de los medios de comu¡ica¡ió¡, como gn nuestros díag se produce un pmgresivo aumento de las relaciones conkactuales mtre personas situadas en lugares diversos. Ren¡ce constantemente, a causa de tal circunstar¡ciE un c¡eciente interés por un tema tan viejo y nuevo como es el momento de la perfección del cootrato, de cuya exacta ñjación dependen cuestiones fundamentales como la determinación del límite temporal pa¡a revoca¡ la oferta o el límjte de Ia ¡etsoactiüdad del coatrato condicional, etc.o, p. 114. a Saatiago Cavanlu"rs Mú¡tc4 Infrndtiu uoia d¿l conTalo. X Emtattro sobre 1

Infulita

y Dueclo, Madrid, Instituto de InformáticaJurídica, ICAD§ 1996, manifesta Ia capacidad de las categorlas¡uridicas informáticas pa¡a albrar los conceptos clásicos del consentimiento conhactual, p. 270. Sobre el particular Dr Mrcuel (n. l4), señala: "I-a rapidez en intscarnbio elect6r¡go ¿s d¿¡os car¿cte¡Ística de la tecnología de la sociedad de la información tiende a reducü la importancia de la referida dispa¡idad de soluciones en Ia rnedida en que lacilita la simultaneidad de las comunicaciones, ma¡co en el que el carácte¡ insta¡tánm yrno sucesivo de la formación del conrato Psovoca que la determinación del mommto de celebración se planteeen tos términosdpicos de la contatación entre presentes", p,3I2.José MarfaÁ¡¡¿n¡zol¿"obligaciones Cn¡vruscOs Su{Rl% concertia&spormedbs electsótricosyladocr.rmentacíón

elechó'nicadelosactosjoríücos",m

Lal4,tnmo*,Madrid, 1992,porsuparteexpresa:La

aparición y difirsión de las ¡uevas tecnologías en la convivencia dia¡ia de los ciudadar¡os hace que, en muc,has ocasiones, los conceptos jurÍdicos tradicionales resullen poco idóoeos para Ias nueva¡ realidades. Así, resulta que eljurisa radlcional, fomado eo esquemas concephrales no informáücos, encuentra verdaderas dificultades para adaptar la Iey y la

isterpretar

jurispradmcia a ls caÍrbios tecoológicos', p. 1.012. 2'En ese sentido De Mtcuru (n, l4), pp. 313 y314 sostiene gue:'Ia distinción:se difumina como consecuenci¿ del desa¡rollo de servicios de Intemer..". Expresando ideas parecidasJesris Mafs hlrlo GurÉn¡¡a &oblemáticas y expectativas en tomo ai documento eledónico: valor probatorio', en Ratíiln lbaoameriea¡w d¿ De¡cdw Infomdtiro, Canmaciúi Éhctrfinita, hioaciful, e hwnel N" 30, 31 y 32, Mérida, Editoria¡ Uned, 1999, señala: uEn esa realidad, cobra especial trascendencia las nuevas formas de concebir los negocios y formalizar los

conEatog en los que las partes, valiéndose de las nuevas tecnologíaq logran superar la hasta

ahora iuexpugnable barera de tiernpo y espacio que suponÍa la disancia, recurriendo al doo¡¡nmto elecbónico como reqpuesta para forrnalizar sus cotrtratos, sin necesidad de requerir tan siquiera la presencia fisica de las partes', p. 437. 5 Destaca¡do las consemencias que en Ia teorÍa del negociojnrídico produce¡ las distintas ¡ealidades constituidasporlanorraalylavirtual Dr,Mcuel in. l4),p.313, señale "No obstantg 103

Y f

fultu

Prnothd

0ltte

enunciado Puede Respecto al enfoque errático del primer.problema en el ámbito tanto eláctróoica' a..irr"io" la regulaciOn de Ia contratación -oferente contratant'es los que de suPuesto del náional' parte a dista¡cia- No solarnente o p'""ntu" no v aceDtante- se encuenEan "o"ntes ent¡e los contatantes sino que ll distancia

;;dt;l;*"

*br,

A;Ñrd;t

*upolet

".orn io" suele partir to *attit ii'- áo".t -C"*pr"U*ai"

tal proposición

desde igual premisa26' vár cómo en nuestra

Pod"*-*

legit-l*lóI

introducidas por.la ley No oositiva^ particularment. !" f* *'"¿igcaciones específicament'e consumidor' ley del íó.üii,ijrziq"uo Ju zo0¿', uooota se utilizala-expre§ón: 20' 32inc' A 12 i ;;i;r;"rr""i(culos 3 bis letab), elecEónicos, y en aquéllos en que "En los .onnrros celebrados por ledlos de catálogos' avisos o cudquier oha

;;;;;;;r"árrrn*á"atavés

forma de comunicación a distancia''

exPresamente el desistimiento unilaterat se trata--de acuerdo con los-paráenfre otros casos, disancia" artículo 3 bis lera b)' Se a de una comuniiacián metros de la fácilmenüe irnr"r. al proveedor el deber de informar, de manerainequívocay et concelebrar seguüse para acáesible al consumidor, Ios pasos que deben En tales disposiciorro

*

"itpt" precisam.rrta potql"

le¡

varias otra§ la considera una conEatación a üstancia' enüe y enumerar e innecesa¡io Jirpái.io*t que resulta excesivamente gravo§o oue Darten de igual creenciaota fuente normativq con el propósiüo de confi¡mar nues-

i"to, prt qr"

se

*-{*r-i.t¿8

a

*.ncion"¡ el a¡tículo 3 de nuestra -llll?:-,:Of "f ,1 tlPy:t]llo.ro: electrónica2E, la que despuésdt y firma docom#to "lYtiT que: -r'o diryone elechónica equivalenciá funcional de la firma manuscriüa y otorconhatos o actos a los ¿hoesto en el inciso anterior no será aplicable

o" ilrio

podemos

lntemet' m el cabe diferenciar §tuacione§ la aplicaciín de las reglas del entomo tecnológico de de declaraciones negociales' h totunicación ,to á" á ,imJtarreo en l¿s oue varÍa el coicte, e, un sentido simita' Gsre-aoNso (n. l8), p. 5iz

;..[I .;][il ""'Ñ;;d.'u),

l"*á¿r-u..;.

hay.g"':oq

.Ante todo' exFes¿ de los o¡defiadores, nr oe los mención no hace discipüna de los conta:tos ¿ distancia com¡rendidos en la definición de los c¡ntratos electrónicor pero parece indudable que están i'fuÑoz' Miguet (coordinadores)' ruu i'figuel y mismos'. Asimisrno, Mc Graw Hiil, 199e, p. 229; E¿itorial Midrid, p.

ls'áá

sentdo señala:

:: I T::

G-,' il;;'il;; *i;;";b";;;üúr¡úai*

a-ú, i,*m¿doó rE;;Dz-Ar-aon (n' 16),

p' 272; serz (n ' $\y 6a7 y rralcisco ,.I)iru.U* *bre ventas adístaocia y propuest¿ de di¡ectiva relativa §ro*o Oi r, ¿rln*o¿ dt'tío'"do' a los consumidores" en a la comercializaciOn a ¿istani. ;e,o'itl* ntt-at'ot

ñr i¿,árrífr.

I4), ó. 361;

tiiai6 y fna

Da¿dw ü Inun¿t. Cort¡ata¡¡A' p.282, ente otros autore§. , ?Ies modiEcacio¡les incorporarcn

dlgiut Pamplona, Editorial A¡a¡zad¡ 2000'

negociales en va¡ias de sus disposiciones las hipÓtesis

electró¡¡icas. abr'I de 2002' 2t Public¿da en el Diario Afvialsanaago,12 de

As}EcTos EsPEoÁI,Es EN I.4, foRMAcIÓN DETCoNTMTO üTCTRÓNICo

gados o celebrados en los casos siguientes: b) Aquellos en que laley requiera la concurrencia personal de alguna de las parteq y-..', partiendo nuevamente

de la norma citada de la idea de que estando presentes las parües no puede suscribi¡se electrónicamente un acüo o conha0o. Reconocieodo que en sus oígenes la contratación elechónica nació eshechamente ünculada a los medios de comunicación a distancia o telecomunicaciones, hoy no existe u¡ra relación causal enhe ambos supuesbs, al

menos en términos absoluto§.

Asi por ua lado, es perfectamente posible imagina¡ la utilizacióa del formato electrónico respecto de sujetos que se encuenhen en el mismo lugar, como cuando personas que esüán en la misma sala" empresa, universidad o cualqúer otro mismo lugar se comunican vía chat o correo elecffinico o cualquier oko medio digital asi al conhario de lo gue se pudo creer en los primeros años de imrpción de las nuevas tecnologías, es factible imaginar situaciones en las gue sujetos gue no se encuenEan distantes fisicaÍrente se comuniquen vía nuevas üecnologias, y es más, decidan conüatar elechónicamente. anterior se explica fundamentalmente por la circunsta¡cia de que el formab ü$tal ha superado de forma nipida su reconocida funcionalidad inicial de servir de medio de comunicación a disancia, ya que, principalmente, desde el desarrollo e implementación de lafirma digital y de la tansformación del archivo documental desde el soporte papel al soporte cligital podemos suponer que, en situaciones en Ia actualidad, y an muchas en el futuro próximo, sujetos que se encuenken en el mismo lugar decidirár5 por sus ventajas, suscribir y archivar de manera elechónica el contrato que han acordado con el propósíto, por ejemplo, de enüar copia del mismo en forma in¡neüata por I¡ternet a ohos lugares o, simplemente, como hemos dicho, debido a que Ios sisüemas de almacenamiento documental se van kansformando paulaünamente para acomodarse m¡ás al documento contenido en formato electrónico que al contenido en soporte papel. Tal uueva realidad ha sido posible gracias a la informáticq la ñrma digital e Internet, que son esencialmente los hitos tecnológicos que han perrnitido el inicio del tárisito entre el soporte papel y el correo clásico, al soporte ügital y las telecomunicaciones, en especial las que se despliegan por Internet hechos que supusieron, a su vez, para su desarrollo, una üsminución notable en los costes de urilización de tales meüos y, subsecuentemente, la masificación de los mismos, dando paso a 1o que hemos denominado y definido como la nueva sociedad de lainformación. Así como los hitos tecnológicos necesarios para el cambio desde la realidad conhacilal clásica a la nueva que se nos muesEa, ha sido indispensable la incorporación al ordenamiento jurldico internacional como al nacional de ciertos principios jurídicos que han dado el ma¡co normativo indispensable



,Ig**

105 104

,.r fuPou Pi¡odut0lat

ASPECIO§ ESPEC'ALES EN LÁ FORMACTÓ}T

ffi §;;;;ñ;il""te funcionnl ;;;;ü;; ';;lrr" ;l d., i*nuao üoital etarrinieo dna¿nnío frna 1 Aosrofo - Eu¡opa directiva l99e/93/ dJla tat principi|',r;;;;#i; ór áedio CE,

o

por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se repu-

ln'

can el

d. l3 ie üciembtá ¿" lggg, por la

iiti" p*" i" firrna elecrón,ca' f

tarán como escritos, en los casos m gue la ley ex{a que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que Ia leyprevea consecuenoas jurídicas cua¡do constan igualmente por escrito".

que se establece un marco comu-

cgmplumentariamente por la

dt'::|*

jurídicos dejunio de 200'0, relariva a determinados aspectos ñlú¡i¡óE, sobre el comercio interior -direcdva el mercado en del comercio elechónico ¿e g

electrónico-.

--firt".tn"paÍs,ha§dolaleyNolg'Tggsobredocumentoeleckónico' en de tá'tificaciOn de dicha firmq n1blicad3 ¡l mencionado el recogido ha que »A*-O¡Art d de ab¡il del año 2002e la "l principiá al disponer en su artículo 3 que:

frrma elechónic" y

,u*i.io,

la tesis de que la En un habajo nuestro, de reciente publicacion, desarroltamos

2e

lainflrmación ha implicado y exigido estanda¡ización el caso de los protocolos de Intemeq los mismos t r,ti_.n plano tecoológico, "o1oo "n ecnológic4 así como "f elmuidoporlapropianecesidad de iompaCbilidad i"r"a".f¿"J*,"¿" ha sucedido que t'oto los electróoica a la ñrma i.rp1ttt" así oú; normaüvo. Es seg,idos por' ", úriao, laUnión Europeahan adoptado el mismo sistemar §iendo f.r¿i. prevro'T §uPt]eso totalidad de los paíüdel orbe, iumpfi&rdosq sin acuerdo eleckónica "r¿"tio-"ote.l" L.noio*o;mprescindible Para que la nueva 6rma el cuales tue creadq en el conrexto que import4. into¿uccion

de las riuerastecnologilsde

;

i"t*

*.o

ffiffi;;;Jbtlt¿"a J;;ñ;;*"ü, ;.d;;.dld; esmcia en el quese desenwelven esPontáleariente p,ropio ¿u rnoao

la§

uniformada y

n*ta1, la generaciln de una-normativa nacional cada vez más otaveq sin necesidad de requerimientos o acuerdos políticos si19

9u3,

se-qun

inplgle{ar-' QYW''I "áo;zad"¡ decimos. mr las rropias *U*;i.t del sistlma que se rat¿ de 'Citíl: Cioil d¿ andra Ée¿?' d¿ ia*i ¿ Onrrt &múu Saqltiurlrnario ful üdW Dmrlu '?*? Fac¡¡Itad de L)€recho' r'€xs presmte 1ftturo de h codifndóaSatuago, Universidad de Chile' Ñexiq 2@5, tomotl, pp- 1.375'1390'

quesereglamenlrtllT: tOSg, r, fro-rlgalaley 527, cuerpolegal en digitales; en ('sta ttca' las 6rmas de y elecuónico datos, d-el comeroo de y uso de los mens4es la ley 7'728 de 1.997 por ioderJudicial del orgínica a tr¿vés de la reforma t"to¿uciáa ea fa ñsico original y aquel qe ;onsta e1t ui documento enie €quiPaación absoluta la se establece regulacion se incorporó en Paaamá a ravés ,d¡"Colombi.,

Á

§

'

un soporb informático o nó u.d¡Aoo,l; simíla¡ aprrobó-el24 de enero de 2000 áe hiev43 de 3t deiulio de200i; J Ong*o *aáounidense de Comercio f'lectro¡uco y Act Commerce -futa and Natioaal Global el Electonic §ignat¡e el en iirn"gl.."ód.. p"r" ul Co,o*Jo Ñacional e Internacional-; México se h¿reformado proad¡n¡a¡N con fecha 28 de febrero de 2001' veuezuela, caila; en e afog, aJ

J.rrr-iao uoto

"ra 106

*

niguo.i".t á.o"to .oo'n

ráná""



de

lryde Mgnei¡s de Daros y Firm-as Electsónicas' el

.*pt*amente el valor probatorio

de los documentos elechóaicos

Hoyyaes posible observar cómo las más importantes bases de daios, tanto de entidades públicas como privadas, se encueohan completaraente informatizadas. Piénsese, por ejemplo, en las del Servicio de Impuesos Intemos, Tesorería General de Ia República o del Regisko Civil; así como también en el tunbito privado las bases de los bancos comerciales y prácticarnenüe todas Ias existentes vinculadas a las medianas y grandes empresas. Los certificados que pueden obtenerse de modo elecEónico en el Regisho Civil o Impuestos Internos ofrecen opciones de impresión an,papel sólo como manifestación de un resabio cultu¡al anacrónico pensado para satisfacer mentes formadas en oha¡ealidad de a¡chivo documental, lo que se demuee ha claramente por la circunstancia de que la firma manuscrita que aparece en tales certificados aI ser visualizados en Ia pantalla de u¡ corraputador o ser irnpresa en papel nada acredit¿ desde el punúo de vista de la susuipcióu por Io mismo, de la referida autenticidad del insrumento pridocumental blicq sino que es el certificado elechónico emitido almomento de expedirla respectiva partida de aacimiento, matrimonio o defunción, cuya informacióu se encuenka e{presada en un código de barras, el que verdaderamente logra las funciones de identificación y autentificación3¡, y tales funciones son conseguidas de manera exclusivapor medios digitales sin requerir, paranada, ni la suscripción ológrafa del documenúo ni su existencia en soporte papel. No obstánte, como venimos señalandq y al encoatarnos claramente eo una eüapa de kansición, paxece que por razo[es más bien cultura]es subsiste y subsistirá por aigrín tiempo la costumbre, un tanto absurdq de,emitir doürmentos elechónicos e imprimirlos en papel. Cuando ello deje de ocurrir, por las evidentes venqias del documento elechónico32 sená posible suscribir

¡

Ir*A¿ gr" * a ernbito foi sistem¿ iá*"qr* ¿einior¡naci¿i Uproceso de i¡ioducciónuniforme de rmhamisrno formadq a su avanzada "r."* de redes de compuüdo"s y ae firma elech6nica i"Lt"r*i"xít .rá

ELECMÓM@

olos actos y conhafos otorgados o celebrados por personas naürrales jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, seriín váIidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados

incorPo-

tal finalidad, 3e ha Dafa oue tal revolución pueda concretarse, cotr idénticos en el Derecho comparado y en el. d¿l doatnen'o Pap el pi*npa tu equia akmia -En

DEL CONTRAÍO

s A.d, si alguietr desea coteja^r la altenücidad del documento deberá entar a la página web y con la secuencia de números del codigo de barrar verifica( si se tata de ua doclrr¡e¡to efectivamente emitido por tal o cual servicio y su contmido. s Antonio Rooilcurz AD&tDos, "El documento negocial infonnático', et Notariadt 1 cmttabñn ¿l$tnínicqMadrid, Consejo General del Notariadg 2000, menciona como ventajas nsu del soporte electónico: rapidez de formaoóo, suprimiendo la¡ barreras del espacio y el tiernpo; la inmensa capacidad de alrnacenamiento de la infounacíún; y su frícil traosporubilidd que se cotrvierte en instantáaea si de los medios ffsicoq como el disguete, pasanos a los telemáticos o a los elecEónicoso, p. 358. 107

¡?fuiPalo Pino&d Olau

aun de los document'os y e§o' §egún decimog electrónicamente lacasi totatidad }ugar' presentes.fi§ica¡lente en el mismo cuando las Parte§ se encuentren

t., *u'tiont' qu" no' hemos propuesto hata¡ "1 tl PIt: qo"lo*ia.t.*os ila sido planteada equivgca{aP mte 1 lo¡

La segunda ¿.

.#;;ü;; conhatos ;;;. á;, dá desarrollo deladocrinaáedicadaal estudiodelos de.los presenües o ausentes de :ffi;"#;;]"ui;rlú;;J ÁiÁ "'enw paradeterminar las reglas dicho' según hemos conEatantes electrónicos' pues,

]"""*iO.

i,

exclusiva para del consentim;ento"este¡ diseñadas de forma

conbatante§ que se encuenEan dista¡tes'

Mvirtiendo qu.

*" *lt

f," t¡¿' desarrollada en extenso en otro rabajos

sus ideas centr¿les' realmente los supuesüos l renti¿o nos hemos preguntado, éconstihryen entre ausentes? conraLción npqociales electónicos o". Loáaiao¿ de

nos limitamos a sintetizar '---

ln t

"""i;;;;;;;&;;

es Ia normativa v,doqi: 1t:^:*,t: como una clase de contraacron electrónica de los supuestos de coouataAón la las parte§{' sin embargo' en actualidad a distancia o siu pr.r.o.i" l,i.-' de

s

forma ' 'n del consentimiento

{,¡

parte u:

tavoritaria'

Ia

en,eevrs¡z-(Ia ¿thdxi",a[o liNo

de 2005, PP. 55 a 92. 3. En tal senüdoJavier Pr.ro,r asimétsica

a

la informacióq tsavés de las nuevas t¿cnolodas de

aceptación elecuón¡ca' Conmrantes elecrooicos

cgntratanfeslryryl"t 9-Ttnntt"'

1"semestre 1,Ta]cq E'diciooesde laUniversidaddeTi¡lca'

A¡,Nso,

uConfiguración técnico.iunidica de h criptografia

y ñrma a"croni.a, prueftl perfecaoüel

co

n¡"a" "i

R-ist¿ Gnoal ü Dmú*' 2001' señala:

formato electrónico, httP://www'rgid-com/pages/articnov/firmaell-a'htm' presencia *L¿ conratación elecrónic4 tt'"'i*potttá il"u tont'*ión a di§tancia'o sn el art' 18'I del 1906/99; R'D' del t'l aru Att fisica simultánea du Io, .ono,'ti"tl' t"tEl" "f sin lo de6ne como aquel'gue ha sido celebrado Anteproyecto de ky de Comerc{o Elecrónico éstos su corisentimiento prestando lugar' mismo g"* pttto en el i.t riÁ"un a. ñr,I#a" " tr¿tamiento y almacen{e de .q"tp"; etr origen y en destino p"r ópticos o electromagaéticos'' Así medios o oUtt,"J¿¡o po, m.aio datos, conectados at*onica se encuentrainicialmente dgo

tr;t$t1'19

r"l"? L

pues, observarnos

q" tt t*ttp-i L *o*"*i'An

razón a lo definido por el ordenamieoto desdibujado más en la form" qu. en el fondo, m Mnorista) y por el ordenamiento comercio del ¿.'órirn".ien

;;;;"i

(arl

3g.1 de la

ky

comunit¿rio(artLldelaoirecw"gzzsobfecontratosadistancia,estaDirectiva.inici:¿Ia onotec¡ión del conoo,ri¿o,

ü. ff;. ilffiÑ.*t

*.i¡rr,Ui¡o

del comercio electrónico"' De igual oninpn 1 \tOnsy es la ñ¡ndaraental de la co¡tratación elecrónica conbatantes no estián Presentr§ en !a

tcáo*oc¿

ausencia de las partes en la perfecaon del nego"io'

C";;dÁ;t'üo,ul

conclusióndel cootrato-.r' de conkatación a di.urra" -al meoos a

distancia',

en Cu*,olo

trro

ñt pou,fo¡u;ai A"gl"

1999, p.229; FenxÁNDEz-AB;i;tO'¡ fo, p. 2g2, enrre otros

toor"o tltttróoico

como Eiaoodalidad uContratos

genurat- Gema Bcrr¡¡¡ G¡nclA

Edit'orid Mt O"y {{' 'í"*'¡¿*"'Madnd' 14)' o' 647: Sennrno (n' 26)'

i (n. 11), refiriendosá esta vez C'E o
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