Aspectos destacados del proyecto de Código Aduanero

July 4, 2017 | Autor: J. Secco Blanc | Categoría: Uruguay, Customs, Derecho Aduanero
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el observador Miércoles 19 de febrero de 2014

ProfesionALes

impuestos y legal

Aspectos destacados del proyecto de Código Aduanero Puntos salientes de un proyecto de ley que rediseñará toda la normativa aduanera uruguaya

LAs CLAves Por ProC. LeAnDro seCCo

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esde el año 2012 se encuentra a estudio del Poder Legislativo un proyecto de Código Aduanero remitido por el Ministerio de Economía. En setiembre de 2013 la Cámara de Diputados aprobó una versión del proyecto, que actualmente está a estudio de la Cámara de Senadores. La exposición de motivos del mencionado proyecto reconoce que la normativa aduanera nacional está actualmente desactualizada y dispersa. En efecto, el Código vigente data del año 1984 y el ordenamiento aduanero tiene diversas fuentes que han sido modificadas una y otra vez, generando discordancias con el resto de los regímenes aduaneros y situaciones no contempladas en norma alguna que se resuelven “en base a disposiciones de carácter reglamentario o a prácticas aduaneras”, según el citado texto. Debido a ello, el agente privado se halla en tales situaciones sujeto a cierta discrecionalidad no reglada de la Administración. Como consecuencia, se decidió elaborar un nuevo Código, siguiendo el Código Mercosur (inspirado en el Convenio de Kyoto, suscripto por 62 países incluyendo economías de constante intercambio con Uruguay), iniciativa que implica avances en seguridad jurídica y fluidez aduanera.

Algunas novedades del nuevo Código El proyecto contempla procedimientos como la consulta vinculante, y otorga competencia prácticamente única al Poder Judicial en materia infraccional. El actual régimen infraccional

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se nutre de varias normas: leyes 13318 y 16320; Códigos Aduanero y Tributario, y diversos decretos del Ejecutivo y Resoluciones de la Dirección Nacional de Aduanas. El proyecto busca pasar a una fuente única, actualizada, que alcanzaría a directores, administradores, y representantes de personas jurídicas. La responsabilidad pasa además a ser subjetiva, considerando la intención al momento de la infracción, siguiendo una tendencia penal moderna, y desechando la responsabilidad objetiva (i.e. hay infracción cuando acaece la conducta prohibida y los motivos son irrelevantes). Otra innovación es la auto-revisión, donde el operador privado reconoce potenciales infracciones, y recibe multas reducidas.

La nueva normativa permitiría superar la dispersión y desactualización actual Igualmente, el régimen proyectado mantiene algún aspecto criticable, como la responsabilidad objetiva en algunas infracciones, y la ausencia de principios generales disciplinarios.

La cuestión de los Puertos y Aeropuertos Libres Otro aspecto relevante del proyecto tiene que ver con la situación de los Puertos y Aeropuertos Libres (P.A.L.), no mencionados en el Código Mercosur y el Convenio de

Kyoto. Se trata de regímenes fiscales aduaneros especiales donde los bienes que ingresan desde fuera del territorio nacional, que están exentos de impuestos aduaneros, tasas y tributos aplicables a la importación, sin necesidad de trámites. Son similares a las Zonas Francas salvo que no puede haber industrialización, sino solamente las operaciones dispuestas en la ley (mantenimiento, carga, descarga, y demás, sin modificar su naturaleza). Naturalmente, si los productos ingresan o egresan del territorio nacional se gravarán como importación o exportación respectivamente. El Ejecutivo afirma que no habría una colisión con el Código Mercosur ni con el Convenio de Kyoto, ya que son

TrATAmienTo. El proyecto ingresó al Parlamento en 2012 y en la actualidad está a estudio en el Senado.

resPonsAbiLiDAD. Pasa a ser subjetiva, considerando la intención al momento de la infracción, desechando la responsabilidad objetiva.

innovACión. La iniciativa establece el mecanismo de auto revisión e incluye a los Puertos y Aeropuertos Libres (PAL) como Zonas Primarias Aduaneras.

normas “macro”, que se complementan con legislaciones internas, por lo que los P.A.L. estarían jurídicamente a salvo. El proyecto de Código los incluye como Zonas Primarias Aduaneras, por lo que ya no se regirán sólo por sus leyes particulares sino también por la referida norma. Este aspecto ha generado la inquietud de que surjan más restricciones para los P.A.L., aunque la exposición de motivos indica que las disposiciones contenidas sobre los mismos apuntan en realidad a fomentarlos. Seguramente el paso del tiempo y la aplicación del nuevo Código traigan conclusiones más certeras sobre estos aspectos, así como sobre otras modificaciones incluidas en el proyecto.l

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