Asignatura Derecho Internacional de los Derechos Humanos

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Descripción

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UNIVERSIDAD CATOLICA SANTO DOMINGO FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACION POSTGRADO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA TEMA Asignatura Derecho Internacional de los Derechos Humanos ASESORA Licda. Maria Garate SUSTENTANTE Lic. Cristhian Ml. Jiménez FECHA 25 de octubre de 2010

INDICE Introducción Nota Aclaratoria Capítulo 1: Fundamentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos I.

Conceptos principales.

II.

Sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

III.

Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Capítulo 2: Historia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos I.

Antecedentes remotos. 1.I.1.

Sociedad grecorromana

1.I.2.

Influencia del cristianismo

II.

Conformación del concepto.

III.

Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos.

IV.

Nuevas demandas e internacionalización de los derechos.

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Capítulo 3: Evolución generacional de los derechos humanos I.

Derechos de primera generación.

II.

Derechos de segunda generación,

III.

Derechos de tercera generación.

Capítulo 4: Principales instrumentos de protección internacional de los derechos humanos I.

Declaraciones.

II.

Tratados.

III.

Pactos.

Capítulo 5: Principales mecanismos de protección internacional de los derechos humanos I.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

II.

Corte Penal Internacional.

III.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

IV.

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Conclusión Bibliografía

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INTRODUCCIÓN La Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), se ha propuesto en sus objetivos difundir el respeto de los derechos del hombre, a fin de contribuir a la formación de una conciencia colectiva en sus estudiantes. Basándonos en el anterior objetivo es imprescindible para la consecución de un Estado social y democrático de derecho, tal y como lo proclama la constitución dominicana en su artículo número siete (7) de 2010, educar a los estudiantes de diplomacia sobre sus derechos y los mecanismos que pueden utilizar para defenderlos. En su contribución al desarrollo del perfil profesional propio de un licenciado en diplomacia y servicios internacionales, la asignatura de derecho internacional de los derechos humanos pretende formar en los principales instrumentos que se pueden desplegar para la defensa y promoción de una actitud de compromiso con una cultura de respeto a los derechos humanos. En tal sentido esta investigación se propone servir de marco teórico para dictar la asignatura de Derecho Internacional de los Derechos Humanos siendo su aporte la documentación completa de todas las áreas principales de la materia. El método utilizado fue estrictamente compilación documental y análisis del derecho internacional de los derechos humanos. Dentro de los tópicos más sobresalientes que desglosa esta investigación encontramos los fundamentos y evolución histórica de los derechos humanos, así como también los instrumentos y mecanismos de protección internacional.

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NOTA ACLARATORIA

Este trabajo tiene como propósito recomendar la inclusión de la asignatura de Derecho Internacional de los Derechos Humanos al pensum de la licenciatura en diplomacia y servicios internacionales de la Universidad Católica Santo Domingo. Este documento está acompañado de una programación docente para la asignatura, que juntos conforman mi proyecto docente para alcanzar el título académico de Especialista en Docencia Universitaria. En tal sentido dicho monográfico es el sustento teórico del programa propuesto. Dicho programa, monográfico y proyecto docente son requisitos para alcanzar el título antes dicho.

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CAPÍTULO 1 FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

I. CONCEPTOS PRINCIPALES. La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos.1 Los derechos humanos son valores fundamentales que posee la persona humana en todo momento y lugar y que le permiten vivir en condiciones de dignidad, libertad e igualdad. Se expresan jurídicamente como derechos y facultades que la Constitución, la ley y el derecho internacional reconocen en favor de todas las personas y que les garantizan el libre y pleno ejercicio de sus derechos y libertades, sin distinciones de sexo, raza, nacionalidad, origen social o posición económica, religión, forma de pensar, participación política o por cualquier otra causa.

No obstante, los derechos humanos van más allá de un listado de derechos individuales o colectivos que los Estados se comprometen a respetar y garantizar en favor de la persona humana sin distinción. Los derechos humanos responden a Nikken, Pedro. Estudios básicos de derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica, 1994. 1

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principios inherentes al logro de una calidad de vida y un proyecto de vida para todas las personas, lo cual tiene fundamento en los principios de solidaridad, igualdad y universalidad. Las Características del derecho internacional de los derechos humanos son: 

Los derechos humanos son universales. Todos los derechos humanos le pertenecen a todas las personas, sin distinción alguna, en todo momento y lugar donde se encuentre.



Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, y en su conjunto forman parte de un sistema armónico que garantiza y protege la vida digna, libre y autónoma de la persona humana. Los derechos civiles y políticos (Ej. derecho a la vida, integridad personal, honor, libertad de expresión, etc.) guardan una relación de interdependencia con los derechos económicos, sociales y culturales (Ej. derecho a la salud, educación, alimentación, vivienda, etc.). La persona humana necesita de todos los derechos humanos para vivir con dignidad, en libertad y en condiciones de igualdad con los demás. Todos los derechos humanos son, por lo tanto, igualmente importantes.



Todos los seres humanos deben ejercer sus derechos y libertades con responsabilidad. Ello implica que siempre deben respetar los derechos de los demás y atender ciertos límites legítimos establecidos por la ley en una sociedad democrática para garantizar bienes o intereses legítimamente

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protegidos, como la salud pública, la moral social, el bienestar general, el orden público y la seguridad ciudadana.



Los derechos y las libertades democráticas o libertades públicas, no se deben ejercer de manera irrestricta, arbitraria o absoluta, ya que siempre se debe tomar en consideración a las demás personas y sus derechos.



Los derechos humanos son irrenunciables e imprescriptibles. Nadie puede ser obligado a renunciar a los derechos y libertades que le ha reconocido la Constitución, la ley y el derecho internacional. Los derechos humanos y las libertades fundamentales se protegen desde el momento de la concepción; se adquieren formalmente desde el momento del nacimiento; se poseen de manera permanente; y no se pierden con el transcurso del tiempo.



Los derechos humanos son inalienables e inviolables. Los derechos humanos son atributos inherentes a la persona humana, y por lo tanto, no pueden transferirse, cederse o comercializarse. Los derechos humanos han sido reconocidos por los Estados para que la persona humana los ejercite plenamente, por lo que los Estados no pueden desconocerlos o violarlos de ninguna forma. Nadie puede ser despojado de sus derechos y libertades, salvo de manera excepcional y temporal, por orden de autoridad competente y de conformidad con la ley.2

Torres, Isabel. Protección de Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José. Costa Rica. 2007. 2

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II. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Los sujetos del derecho internacional de los derechos humanos son la persona humana, los grupos sociales y los pueblos, cada uno se define de la siguiente forma: 

La persona humana. La persona humana -a título individual- es, por excelencia, el sujeto o titular primario de los derechos humanos y las libertades fundamentales.



Los grupos sociales. Los grupos sociales son sujetos o titulares de derechos humanos. Los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los trabajadores, los y las militares, los y las policías, las personas migrantes y refugiadas, las personas con retos especiales, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc., poseen derechos y libertades como grupos humanos. Entre los derechos de los grupos sociales se pueden mencionar como ejemplo: los derechos de la niñez; los derechos de la mujer; los derechos de los trabajadores; etc.



Los pueblos. Los pueblos o las grandes colectividades humanas también son titulares o sujetos de derechos humanos. Entre tales derechos se pueden mencionar como ejemplo: el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos; el derecho al desarrollo humano; el derecho a la paz; el derecho a un medio ambiente sano y el derecho de protección del patrimonio común de la humanidad.3

Rodríguez Rescia, Víctor. Manual de derechos humanos para las fuerzas armadas. San José. Costa Rica. 2004. 3

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III. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Entre las principales fuentes del derecho internacional de los derechos humanos podemos señalar las siguientes: 

Convenios o tratados internacionales,



Costumbre internacional,



Principios generales de derecho internacional reconocidos por las naciones,



Resoluciones de las naciones unidas,



Decisiones judiciales.4

CAPÍTULO 2 HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS I.

ANTECEDENTES REMOTOS. 1.I.1.

SOCIEDAD GRECORROMANA

En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antífona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.

García becerra, josé antonio. teoría de los derechos humanos. Universidad autónoma de Sinaloa. Culiacán, Sinaloa, México, 1991. 4

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La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, como refleja la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa". La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual. No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.

Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, redujo el bien común al bien de un grupo social determinado que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales.

Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual:

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entre ellos, el epicureismo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logro divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.5

1.I.2.

INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO

La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, produjo la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más humanista y espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad; no obstante, según Luís de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.

El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola 5

Pagina Web: http://www.aiven.org/profiles/blogs/evolucion-historica-de-los 12

de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana. En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.

Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional,

que

ningún

hombre

ni

ningún

gobierno

puede

desconocer.

La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret («Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento

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tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.6

II.

CONFORMACIÓN DEL CONCEPTO.

La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.42 Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento naturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.1 El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del naturalismo europeo a través de Hugo Grocio.2 Pagina Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos#Sociedad_grecorromana 6

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Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los

reyes

sobre

sus

súbditos.

Habiendo

proclamado

la

Ley de Habeas

corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino.3 Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.4

Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar aJohn Locke, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.5 Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.

La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente

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dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.7

III.

REVOLUCIONES BURGUESAS Y POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses, en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaración moderna de derechos humanos, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, influenciada

por

la

anterior.

Estas

declaraciones,

fundamentadas

en

el

iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social.

Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres". Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura Pagina Web: http://lasteologias.wordpress.com/2009/02/05/derechos-humanosconformacion-del-concepto/ 7

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hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática rerum ataviarum,la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (17911792).Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos.

En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder: ya que el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".

La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a las

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otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789.8

IV.

NUEVAS DEMANDAS E INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS.

La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico, no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana.

Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de

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Pagina Web: http://www.cedhslp.org.mx/Historia_DH.html 18

políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.

El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.

Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.9

Pagina Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos#cite_noteautogenerated1-44 9

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Capítulo 3 Evolución generacional de los derechos humanos

I.

Derechos de primera generación.

A menudo se menciona que los derechos civiles y políticos son “de primera generación”, mientras que los económicos, sociales y culturales son “de segunda generación”.

Esta distinción es históricamente correcta sólo en términos

doctrinarios, ya que los primeros corresponden a las ideas del liberalismo y de la lucha contra el absolutismo y el despotismo, mientras que los segundos corresponden históricamente a la irrupción de las ideas sociales, a fines del siglo XIX y primera mitad del siglo XX. En términos de derecho internacional, lo cierto es que ambas categorías irrumpen en este ámbito en forma simultánea.10 A continuación se enumeran los derechos civiles y políticos que han encontrado consagración en diversos instrumentos, junto con los artículos pertinentes a cada uno de ellos en el sistema universal y en el interamericano: A.

Derecho a la autodeterminación de los pueblos (Artículo 1 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Se trata de un derecho

eminentemente colectivo, cuya inclusión en este instrumento tiene más carácter de principio rector que de norma operativa. B.

Derecho a la igualdad (Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos; Artículos 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Pagina Web: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/derechos%20y %20deberes%20civiles%20y%20politicos.htm 10

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C.

Derecho a la vida (Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos en lo adelante “DUDH”), Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en lo adelante “PIDC&P”, Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo adelante “CADH”). En relación al derecho a la vida existen dos aspectos en los cuales tanto los instrumentos internacionales, como la jurisprudencia y legislación interna tienen posiciones diversas. Se relacionan con el comienzo y el fin de la vida humana. El primero de ellos tiene relación con la pena de muerte. No existe una prohibición de la pena capital en el derecho internacional, pero sí una clara tendencia a favorecer su abolición o su restricción. En algunos casos su prohibición está consignada en un protocolo adicional a un tratado. Algunos Estados han suscrito los tratados de derechos humanos haciendo reserva expresa a la prohibición de la pena de muerte. La CADH la prohíbe para delitos políticos y conexos, así como su aplicación a menores de edad. El segundo aspecto polémico hace referencia al aborto y a la definición de cuál es el momento a partir del cual comienza la vida humana. El Art. 4 de la CADH establece que el derecho a la vida se protege “en general” desde el momento de la concepción. Sin embargo, en la única aplicación práctica de este artículo, en un caso llamado Baby Boy, la Comisión Interamericana afirmó que esas palabras no implicaban la obligación de criminalizar el aborto. D.

Derecho a la integridad personal (Artículo 5, DUDH; Artículo 7, PIDC&P;

Artículo 5, CADH). Para ver la aplicación práctica de este derecho en el caso de una desaparición forzada ver Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 4 (1988).

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E.

Libertad Personal (Artículos 3, 4 y 9 DUDH; Artículos 8 y 9 PIDC&P; Artículos

6 y 7 CADH) F.

Derecho a un recurso judicial efectivo (Artículo 8 DUDH; Artículo 14 PIDC&P;

Artículo 25 CADH). G.

Libertad de movimiento o de locomoción (Artículo 13 DUDH; Artículo 12

PIDC&P; Artículo 22 CADH). Para determinar el contenido de este derecho ver Comité de Derechos Humanos, Observación general 27, Noviembre 2 de 1999. CCPR/C/21/Rev.1/Add.9. H.

Derecho al debido proceso (Artículos 10, 11 DUDH; Artículos 14 y 15

PIDC&P; Artículos 8, 9 y 10 CADH). En general, los diferentes tratados de derechos humanos establecen los mismos elementos en materia del derecho al debido proceso. Estos son: el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial; la presunción de inocencia; las garantías procesales mínimas; el derecho a apelar las decisiones; el principio de legalidad; el principio de favorabilidad; y el principio de tipicidad. I.

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (Artículo 6 DUDH;

Artículo 16 PIDC&P; Artículo 3 CADH). J.

Derecho a la intimidad (Artículo 12 DUDH; Artículo 17 PIDC&P; Artículo 11

CADH). Para determinar el contenido de este derecho, ver la Observación general 16 del Comité de Derechos Humanos sobre el Derecho al respeto a la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia, y protección de la honra y la reputación (art. 17), del 4 de agosto de 1988.

22

K.

Derecho a la honra y al buen nombre (Artículos 11 y 14 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos). L.

Libertad de conciencia y de cultos (Artículo 18 DUDH; Artículo 18 PIDC&P;

Artículo 12 CADH). Para determinar el contenido de este derecho, ver Observación general 22 del Comité de Derechos Humanos sobre el Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18), del 30 de julio de 1993. M.

Libertad de pensamiento (Artículo 18 DUDH, Artículo 19 PIDC&P, Artículo 13

CADH). N.

Libertad de expresión y de información (Artículo 19 DUDH, Artículo 19

PIDC&P, Artículo 13 CADH). Es de hacer notar que la CADH tiene normas más protectoras de la libertad de expresión que sus homólogas en el derecho universal y europeo. En nuestro continente se prohíbe la censura bajo todo concepto, y sólo se admiten las responsabilidades ulteriores.

Además, aunque se prescribe la

prohibición de expresiones de odio racial y religioso, sólo es necesario prohibir aquellas que constituyen incitación a cometer delitos (en cambio, en el PIDC&P y en la Convención Europea, debe prohibirse la expresión que incite también a la discriminación). También se establece en nuestro continente el derecho a réplica (Artículo 14 CADH). O.

Derecho de reunión (Artículo 20 DUDH, Artículo 21 PIDC&P, Artículo 15

CADH). P.

Libertad de asociación (Artículo 20 DUDH, Artículo 22 PIDC&P, Artículo 16

CADH).

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Q.

Derecho de asilo (Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos). R.

Derecho a la nacionalidad (Artículo 15 DUDH, Artículo 24 PIDC&P, Artículo 20

CADH). S.

Derecho al nombre (Artículo 24 PIDC&P, Artículo 18 CADH).

T.

Derecho a la participación política (Artículo 21 DUDH, Artículo 25 PIDC&P,

Artículo 23 CADH). Este derecho tiene varios elementos: el derecho a participar en el gobierno directamente o a través de sus representantes libremente elegidos, el derecho de acceso a los cargos públicos, y el derecho a participar en las elecciones –que comprende el derecho a elegir y a ser elegido-. A este respecto puede verse la Observación General 25 del Comité de Derechos Humanos sobre el Derecho a participar en los asuntos públicos, derecho a votar y derecho al acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas (art. 25), del 7 de diciembre de 1996. U.

Derecho a la propiedad (Artículo 17 DUDH, Artículo 21 CADH).

V.

Protección especial: Además del artículo general del derecho a la igualdad,

algunos instrumentos internacionales establecen expresamente el derecho a medidas especiales de protección para los grupos más vulnerables. Es así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a los niños en el artículo 24, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 19. Asimismo, los instrumentos internacionales consagran una especial protección a la familia, así como el derecho de conformar una familia. En años recientes, la labor de promoción de nuevos estándares, tanto a nivel universal como interamericano,

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se ha dirigido a la elaboración y promulgación de tratados multilaterales sobre derechos de personas en situaciones especiales. Tales tratados suelen contener tanto normas de derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Algunos ejemplos son la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial (CERD), la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana sobre Violencia contra la Mujer o Pacto de Belem do Pará, y la Convención sobre Derechos del Niño, que es el instrumento internacional más ampliamente ratificado. II.

Derechos de segunda generación,

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación. La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos. La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país.

25

Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social.11 Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.



Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.



Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.



Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.



Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.



Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Pagina Web: http://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-ycaracteristicas/clasificacion/derechos-de-segunda-generacion-o-derechoseconomicos-sociales-y-culturales 11

26



Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.



La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. III.

Derechos de tercera generación,

Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos: 

Derecho a la autodeterminación



Derecho a la independencia económica y política



Derecho a la identidad nacional y cultural



Derecho a la paz



Derecho a la coexistencia pacífica



Derecho a el entendimiento y confianza



La cooperación internacional y regional



La justicia internacional



El uso de los avances de las ciencias y la tecnología



La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos



El medio ambiente



El patrimonio común de la humanidad



El desarrollo que permita una vida digna12

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Asamblea general organización de las naciones unidas. Nueva York. Estados Unidos de América. 1966. 12

27

Capítulo 4 Principales instrumentos de protección internacional de los derechos humanos En el contexto de los instrumentos de derechos humanos existen declaraciones, tratados, pactos y resoluciones de organismos internacionales y regionales, como es el caso de la ONU y la OEA, los cuales han adoptado instrumentos generales y específicos sobre algunas poblaciones o derechos, las mismas son detalladas a continuación: I. Declaraciones.

a) Declaración Universal de Derechos Humanos b) Declaración y Programa de Acción de Viena c) Declaración del milenio d) Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales e) Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas f) Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas g) Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales h) Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones i) Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado j) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer k) Declaración de los derechos del Retrasado Mental l) Declaración de los Derechos de los Impedidos 28

m) Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes n) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder o) Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas p) Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social q) Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición r) Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad s) Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz t) Declaración sobre el derecho al desarrollo u) Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos v) Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA

II. Convenciones. 

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial



Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer



Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes



Convención sobre los Derechos del Niño

29



Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares



Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas



Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad



Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación, y el entrenamiento de los mercenarios



Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989



Convenio sobre igualdad de remuneración



Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación



Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial



Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza



Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer



Convención sobre los Derechos del Niño



Convenio sobre la edad mínima, 1973



Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999



Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes



Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas



Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios 30



Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N° 87)



Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N° 98)



Convención sobre la Esclavitud



Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud



Convenio sobre el trabajo forzoso



Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso



Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena



Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares



Convención para reducir los casos de apatridia



Convención sobre el Estatuto de los Apátridas



Convención sobre el Estatuto de los Refugiados



Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio



Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad



Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra



Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

31

III. Pactos. 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales



Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos



Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos



Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Capítulo 5 Principales mecanismos de protección internacional de los derechos humanos I.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo. Fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006, con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto.

Un año después de celebrar su primera reunión, el 18 de junio de 2007, el consejo adoptó su "paquete de construcción institucional" que proporciona elementos que guían su trabajo futuro. Entre estos se destaca el nuevo Mecanismo de examen periódico universal, a través del cual se examina la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas. Otras características incluyen un nuevo Comité Asesor para diversas cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos y el nuevo mecanismo de método de denuncias que permite que individuos y organizaciones presenten denuncias sobre violaciones 32

de los derechos humanos a la atención del Consejo. El Consejo de Derechos Humanos también continuará trabajando de cerca con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas establecidos por la extinta comisión y admitidos por el Consejo.

Las funciones y poderes del Consejo de Derechos Humanos son las siguientes: 

El Consejo será responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa;



El Consejo deberá ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. También deberá promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas;



La labor del Consejo estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo;



Promoverá la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así como la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados Miembros de que se trate y con su consentimiento; 33



Servirá de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos;



Formulará

recomendaciones

a

la

Asamblea

General

para

seguir

desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos; 

Promoverá el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas;



Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones;

34



Contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos;



Asumirá la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con arreglo a lo decidido por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993;



Cooperará estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil;



Formulará recomendaciones respecto de la promoción y protección de los derechos humanos;



Presentará un informe anual a la Asamblea General;



El Consejo asumirá, examinará y, cuando sea necesario, perfeccionará y racionalizará

todos

los

mandatos,

mecanismos,

funciones

y

responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos a fin de mantener un sistema de procedimientos especiales, asesoramiento especializado y un procedimiento de denuncia; el Consejo terminará ese examen en el plazo de un año desde la celebración de su primer período de sesiones;

35

Períodos de Sesiones

El Consejo se reunirá periódicamente a lo largo del año y celebrará como mínimo tres períodos de sesiones por año, incluido un período de sesiones principal, que tendrán una duración total no inferior a diez semanas, y podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros de éste.13

II.

Corte Penal Internacional.

La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.

13

Pagina Web: http://www.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/2session/index.htm

36

La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:

a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;

b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o

c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

37

En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante.14

III.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

Para los fines del presente Estatuto, por derechos humanos se entiende:

a. los derechos definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los Estados partes en la misma;

b. los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás Estados miembros.

La Comisión se compone de siete miembros, quienes deben ser personas de alta autoridad moral y de reconocida versación en materia de derechos humanos.

Respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

a.

estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;

14

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ONU, No. 36, 1144, Naciones Unidas, A/Conf. 183/9, 17 de julio de 1998, Roma, Italia.

38

b.

formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro

del

marco

de

sus

legislaciones,

de

sus

preceptos

constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos;

c.

preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;

d.

solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

e.

atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten;

f.

rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes;

g.

practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y

h.

presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General.

39

En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones previstas en aquella y en el presente Estatuto y, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, tendrá las siguientes:

a.

diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;

b.

comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención;

c.

solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas;

d.

consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos;

e.

someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y

f.

someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

40

En relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, las siguientes:

a.

prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

b.

examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las

informaciones

que

considere

pertinentes

y

formularles

recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales;

c.

verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución prescrita en el inciso b. anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.15

ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Aprobado mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, octubre de 1979, celebrado en La Paz, Bolivia. 15

41

IV.

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.

Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial.

Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recurso internos.

Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.

42

El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.

En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.16

Competencia consultiva

Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.

Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.17

16

CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, OEA, No. 36, 1144, Serie sobre Tratados de la ONU, 123 entrada en vigor 18 de julio de 1978, reimprimido en Documentos Básicos Concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6.rev.1 p. 25 (1992). Pagina Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Interamericana_de_Derechos_Humanos 17

43

CONCLUSIÓN Este trabajo de investigación cumple con el propósito de servir de marco teórico para dictar la asignatura de Derecho Internacional de los Derechos Humanos siendo su aporte la documentación completa de todas las áreas principales de la materia. El trabajo abordo desde el concepto de los derechos humanos, hasta su evolución histórica al día de hoy, haciendo de esta investigación el complemento teórico eficaz y eficiente para impartir la asignatura de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

44

BIBLIOGRAFÍA Libros y Manuales 

Nikken, Pedro. Estudios básicos de derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica, 1994.



Torres, Isabel. Protección de Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José. Costa Rica. 2007.



Rodríguez Rescia, Víctor. Manual de derechos humanos para las fuerzas armadas. San José. Costa Rica. 2004.



García becerra, José Antonio. Teoría de los derechos humanos. Universidad autónoma de Sinaloa. Culiacán, Sinaloa, México, 1991.

Instrumentos Internacionales 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Asamblea general organización de las naciones unidas. Nueva York. Estados Unidos de América. 1966.



ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ONU, No. 36, 1144, Naciones Unidas, A/Conf. 183/9, 17 de julio de 1998, Roma, Italia.



ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Aprobado mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, octubre de 1979, celebrado en La Paz, Bolivia.



CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, OEA, No. 36, 1144, Serie sobre Tratados de la ONU, 123 entrada en vigor 18 de julio de 1978, reimprimido en Documentos Básicos

45

Concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6.rev.1 p. 25 (1992). Paginas Web 

http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Interamericana_de_Derechos_Humanos



http://www.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/2session/index.htm



http://www.aiven.org/profiles/blogs/evolucion-historica-de-los



http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos#Sociedad_grecorromana



http://lasteologias.wordpress.com/2009/02/05/derechos-humanosconformacion-del-concepto/



http://www.cedhslp.org.mx/Historia_DH.html



http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos#cite_note-autogenerated1-44



http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/derechos %20y%20deberes%20civiles%20y%20politicos.htm



http://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-ycaracteristicas/clasificacion/derechos-de-segunda-generacion-o-derechoseconomicos-sociales-y-culturales

46

PROYECTO DOCENTE Asignatura Derecho Internacional de los Derechos Humanos Total de horas 41 Número de créditos 3 Número de horas teóricas 3 Número de horas prácticas 0 Pre-requisito DIP501, Derecho Internacional Público II Asesora Licda. Maria Garate Elaborado por Lic. Cristhian Manuel Jiménez

I.

Conductas de Entrada El(a) alumno(a) que cursará la asignatura de derecho internacional de los derechos humanos debe poseer las siguientes conductas de entrada para garantizar un buen rendimiento y comprensión de los contenidos de la materia: a. Conocimientos  Fundamentos de derecho.  Fundamentos de derecho internacional público. b. Aptitudes  Capacidad investigativa.  Capacidad argumentativa.  Capacidad de comunicación oral y escrita.  Capacidad de análisis crítico.  Capacidad de resolución de conflictos.  Capacidad para trabajo en equipo c. Actitudes  Disciplina  Iniciativa  Liderazgo  Dinamismo

d. Valores  Justicia  Ética  Integridad  Responsabilidad  Tolerancia

II.

Pre-requisitos. El alumno debe haber cursado la asignatura de Derecho Internacional Público II, esto debido a que es necesario manejar los conceptos básicos de derechos, personas físicas, deberes, sujetos y tratados para poder hacer un mejor pensamiento analítico y crítico en el desarrollo de la asignatura y así lograr los objetivos de aprendizaje propuestos.

III.

Justificación de la Asignatura La Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), se ha propuesto en sus objetivos difundir el respeto de todas las personas, a fin de contribuir a la formación de una conciencia colectiva en nuestros estudiantes. Los derechos humanos se han convertido en una herramienta imprescindible para la consecución de un Estado social y democrático de derecho, tal y como lo proclama la constitución dominicana en su artículo número siete (7) de 2010. En su contribución al desarrollo del perfil profesional propio de un licenciado en diplomacia y servicios internacionales, la asignatura de derecho internacional de los derechos humanos pretende formar en los principales instrumentos que se pueden desplegar para la defensa y promoción de una actitud de compromiso con una cultura de respeto a los derechos humanos.

IV.

Objetivos Generales Cognitivos  

Conocer la evolución de la protección internacional de los derechos humanos, identificando tanto sus logros como sus desafíos. Desarrollar un marco conceptual general de los derechos humanos y una caracterización a partir de su clasificación y elementos específicos.

Procedimentales 

Utilizar los principales instrumentos y mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos.

Actitudinales 

Fortalecer la capacidad crítica necesaria para detectar y resolver los problemas y cuestiones relacionadas con los derechos humanos que surjan en su vida personal y en la realidad nacional e internacional.

V.

Objetivos mínimos del programa 

Cognitivos - Conocer los conceptos más relevantes de los derechos humanos. - Analizar la historia y evolución de los derechos humanos y sus diferentes generaciones. - Conocer las fuentes y límites del derecho internacional de los derechos humanos.



Procedimentales - Utilizar los principales instrumentos y mecanismos de protección de los derechos humanos en el orden interno e internacional.



Actitudinales - Desarrollar las actitudes necesarias para la resolución de conflictos jurídicos y sociales sensibles a los derechos humanos.

VI.

Programa

UNIVERSIDAD CATOLICA SANTO DOMINGO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DIPLOMACIA LICENCIATURA EN DIPLOMACIA Y SERVICIOS INTERNACIONALES

ASIGNATURA:

Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

CODIGO:

DIP-503.

CREDITOS:

3

HORAS:

41

RESPONSABLE:

Lic. Cristhian Manuel Jiménez.

Introducción La educación en derechos humanos es un medio de prevención de los abusos y violaciones de derechos humanos, ya que entre más conozcan sus derechos es más probable que las personas luchen por ellos y presionen a los gobiernos para que los respeten. En este contexto es importante destacar la campaña mundial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) iniciada en 1988 para educar tanto a las personas como a los gobiernos para concientizar a las primeras acerca de los derechos que poseen y a los últimos acerca de sus responsabilidades en relación a esos derechos y cómo respetarlos. Bajo la premisa anterior destacamos la importancia de que los futuros licenciados en diplomacia y servicios internacionales no solo conozcan sus derechos y deberes, sino que sepan reclamarlos o proteger el de los demás cuando ejerzan una función pública en el servicio exterior dominicano u extranjero. Justificación

La Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), se ha propuesto en sus objetivos difundir el respeto de los derechos de todas las personas, a fin de contribuir a la formación de una conciencia colectiva en nuestros estudiantes. Los derechos humanos se han convertido en una herramienta imprescindible para la consecución de un Estado social y democrático de derecho, tal y como lo proclama la constitución dominicana en su artículo número siete (7) de 2010. En su contribución al desarrollo del perfil profesional propio de un licenciado en diplomacia y servicios internacionales, la asignatura de derecho internacional de los derechos humanos pretende formar en los principales instrumentos que se pueden desplegar para la defensa y promoción de una actitud de compromiso con una cultura de respeto a los derechos humanos. Propósito

Esta asignatura tiene como propósito fundamental realizar un análisis crítico de la evolución de la protección internacional de los derechos humanos, identificando tanto sus logros como sus desafíos, enfatizando en la construcción de los conocimientos esenciales sobre la noción general de los derechos humanos y los principales instrumentos y mecanismos internacionales para la protección de los mismos, fomentando en los alumnos el desarrollo de la capacidad crítica necesaria para detectar y resolver los problemas y cuestiones jurídicas que surjan en su vida personal y en la realidad nacional e internacional.

Objetivos Específicos      

Aprender los fundamentos y conceptos más relevantes de los derechos humanos. Analizar la historia de los derechos humanos. Conocer la evolución de los derechos humanos y sus diferentes generaciones. Estudiar las fuentes del derecho de los derechos humanos. Comprender los límites de los derechos humanos. Utilizar los principales instrumentos y mecanismos de protección de los derechos humanos en el orden interno e internacional.  Desarrollar las aptitudes necesarias para la resolución de conflictos jurídicos y sociales sensibles a los derechos humanos.

Contenidos

1. Unidad 1: Fundamentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 1. 2. 3.

Conceptos principales. Sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

2. Unidad 2: Historia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 1.

Antecedentes remotos 2.1.1. Sociedad grecorromana 2.1.2. Influencia del cristianismo 2. Conformación del concepto 3. Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos 4. Nuevas demandas e internacionalización de los derechos

3. Unidad 3: Evolución generacional de los derechos humanos. 1. 2. 3.

Derechos de primera generación. Derechos de segunda generación, Derechos de tercera generación.

4. Unidad 4: Principales instrumentos de protección internacional de los derechos humanos. 1. 2. 3. 4.

Declaraciones. Tratados. Pactos. Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

5. Unidad 5: Principales mecanismos de protección internacional de los derechos humanos. 1. 2. 3. 4.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Corte Penal Internacional. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Evaluación a) Criterios  Trabajo en el aula.  Conocimientos adquiridos (exámenes y trabajo final). b) Instrumentos    

Examen primer parcial. Valor: 100 puntos (anexo) Examen segundo parcial. Valor: 100 puntos (anexo) Examen final. Valor: 100 puntos (anexo) Trabajo final. Valor: 100 puntos (anexo)

c) Calendarización de la evaluación Sumativa.   

Primera evaluación parcial: unidades 1, 2 y 3. Segunda evaluación parcial: unidades 4 y 5. Examen final: todas las unidades.

Bibliografía

a. CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, OEA, No. 36, 1144, Serie sobre Tratados de la ONU, 123 entrada en vigor 18 de julio de 1978, reimprimido en Documentos Básicos Concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6.rev.1 p. 25 (1992). o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel regional para resolver los casos de estudio sobre violaciones a derechos fundamentales que se presenten en la clase. b. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, A.G. res. 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 167, ONU Doc. A/44/49 (1989) entrada en vigor 2 de septiembre de 1990. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos de los niños a nivel mundial. c. CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, 189 U.N.T.S. 150, entrada en vigor 22 de abril de 1954. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos de los refugiados a nivel mundial. d. CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, entrada en vigor 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula el respeto a los derechos humanos en casos de guerra que atente contra una población étnica especifica a nivel mundial.

e. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ONU, No. 36, 1144, Naciones Unidas, A/Conf. 183/9, 17 de julio de 1998, Roma, Italia. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula la corte penal internacional para aprender sobre sus funciones y funcionamiento. f. ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Aprobado mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, octubre de 1979, celebrado en La Paz, Bolivia. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento que reglamenta la comisión interamericana de derechos humanos para aprender sobre sus funciones y funcionamiento. g. ENCICLOPEDIA DE HISTORIA UNIVERSAL. Santo Domingo, Editora Océano, 2009. o Justificación: Es importante consultar la enciclopedia para estudiar la secuencia, causas y efectos de los acontecimientos históricos que han marcado el desarrollo de los derechos humanos en la historia universal. h. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, OAS Res. XXX, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (1948), reimprimido en Documentos Básicos Concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/IL82 doc.6 rev.1 p. 17 (1992). o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel regional para resolver los casos de estudio sobre violaciones a derechos fundamentales que se presenten en la clase. i. DECLARACION DE DERECHOS CIVILES DE LOS ESTADOS UNIDOS. James Madison y Thomas Jefferson. Nueva Jersey, Estados Unidos de América. 1789. o Justificación: Es imprescindible conocer uno de los más relevantes de la historia de los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos.

j. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO CONTEMPORANEO. Arias Núñez, Luis. Santo Domingo, Editora Centenario, 2005. o Justificación: Es importante consultar los conocimientos adquiridos en la asignatura de derecho internacional público II donde se habla de los sujetos y fuentes del derecho internacional, y este libro es consultado en dicha asignatura y será de gran ayuda para los alumnos repasarlo en la primera unidad. k. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Asamblea general organización de las naciones unidas. San Francisco. Estados Unidos de América, 1948. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos. l.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Asamblea Nacional Constituyente francesa. Paris. Francia. 1789. o Justificación: Es imprescindible conocer uno de los más relevantes de la historia de los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos.

m. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Asamblea general organización de las naciones unidas. Nueva York. Estados Unidos de América. 1966. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos económicos, sociales y culturales a nivel mundial. n. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Asamblea general organización de las naciones unidas. Nueva York. Estados Unidos de América. 1966. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos civiles y politicos a nivel mundial.

o. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Serie sobre Tratados, OEA, No. 69 (1988), suscrita 17 de noviembre de 1988, reimprimido en Documentos Básicos relacionados a los Derechos Humanos del Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 p. 67 (1992). o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel regional para resolver los casos de estudio sobre violaciones a derechos fundamentales que se presenten en la clase. p. PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE, Serie sobre Tratados, OEA, No. 73 (1990), aprobada 8 de junio de 1990, reimprimido en Documentos Básicos relacionados a los Derechos Humanos del Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 p. 80 (1992). o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel regional para resolver los casos de estudio sobre violaciones a derechos fundamentales que se presenten en la clase. q. RESOLUCIÓN QUE CREA EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, A/RES/60/251, Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006, New York, Estados Unidos de América. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento que crea el consejo de derechos humanos para aprender sobre sus funciones y funcionamiento.

VII.

Programación por unidades

UNIDAD 1 Fundamentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A. No. De horas  6 B. Objetivos Generales.  Aprender los fundamentos y conceptos más relevantes de los derechos humanos.  Desarrollar las capacidades principales en torno a la construcción de los fundamentos de derechos humanos.  Construir con sus propias palabras el concepto de derechos humanos. C. Objetivos Específicos.  Construir los conceptos principales del derecho internacional de derechos humanos.  Conocer las fuentes y sujetos del derecho internacional de derechos humanos.  Desarrollar las capacidades de análisis crítico jurídico, iniciativa y participación en el aula. D. Bibliografía para la unidad. a. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Asamblea general organización de las naciones unidas. San Francisco. Estados Unidos de América, 1948. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos. b.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Asamblea Nacional Constituyente francesa. Paris. Francia. 1789. o Justificación: Es imprescindible conocer uno de los más relevantes de la historia de los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos.

c. DECLARACION DE DERECHOS CIVILES DE LOS ESTADOS UNIDOS. James Madison y Thomas Jefferson. Nueva Jersey, Estados Unidos de América. 1789. o Justificación: Es imprescindible conocer uno de los más relevantes de la historia de los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos. d. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO CONTEMPORANEO. Arias Núñez, Luis. Santo Domingo, Editora Centenario, 2005. o Justificación: Es importante consultar los conocimientos adquiridos en la asignatura de derecho internacional público II donde se habla de los sujetos y fuentes del derecho internacional, y este libro es consultado en dicha asignatura y será de gran ayuda para los alumnos repasarlo en la primera unidad.

CONTENIDOS

ESTRATEGIA

1.1. Conceptos principales. 1.2. Sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Técnica Humanos. Expositiva/ Aprendizaje Colaborativo 1.3. Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

ACTIVIDADES

RECURSOS

Inicio: Lluvia de ideas para construir el concepto de los derechos humanos. Elaborar en grupos un mapa conceptual sobre el concepto, sujetos y fuentes de los derechos humanos. Cada grupo presentara su mapa conceptual en la clase para el cierre de la misma.

CRITERIOS EVALUACIÓN

     

Pizarra. Tiza. Borrador. Papelografo o cartulinas. Marcadores.

 

Capacidad investigativa. Capacidad argumentativa . Capacidad de comunicación oral y escrita.

INSTRUMENTOS EVALUACIÓN



Desarrollo (Valor 5 puntos del primer parcial)

Anexo Unidad 1 Desarrolle 1. 2. 3. 4.

Defina derecho internacional público. (Valor 2 puntos) Defina derecho internacional de los derechos humanos. (Valor 1 puntos) Mencione las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos. (Valor 1 puntos) Mencione los sujetos del derecho internacional de los derechos humanos. (Valor 1 puntos)

UNIDAD 2 Historia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A. No. De horas  6 B. Objetivos Generales.  Investigar los orígenes y fundamentos del ordenamiento jurídico universal de los derechos humanos.  Utilizar técnicas generales para la comprensión de los problemas históricos desde el punto de vista jurídico de los derechos humanos.  Dominar los contenidos de los derechos humanos desde su nacimiento hasta la actualidad, como forma de tener mejor comprensión de los procesos jurídicos actuales de nuestra sociedad. C. Objetivos Específicos.  Identificar los antecedentes históricos más relevantes de los derechos humanos.  Reflexionar sobre las nuevas demandas e internacionalización de los derechos humanos.  Desarrollar las capacidades de argumentación, síntesis y análisis crítico. D. Bibliografía para la unidad. a. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Asamblea general organización de las naciones unidas. San Francisco. Estados Unidos de América, 1948. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos. b.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Asamblea Nacional Constituyente francesa. Paris. Francia. 1789. o Justificación: Es imprescindible conocer uno de los más relevantes de la historia de los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos.

c. DECLARACION DE DERECHOS CIVILES DE LOS ESTADOS UNIDOS. James Madison y Thomas Jefferson. Nueva Jersey, Estados Unidos de América. 1789. o Justificación: Es imprescindible conocer uno de los más relevantes de la historia de los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos. d. ENCICLOPEDIA DE HISTORIA UNIVERSAL. Santo Domingo, Editora Océano, 2009. o Justificación: Es importante consultar la enciclopedia para estudiar la secuencia, causas y efectos de los acontecimientos históricos que han marcado el desarrollo de los derechos humanos en la historia universal.

CONTENIDOS 1.

2.

3.

4.

ESTRATEGIA

Conformación del concepto

Nuevas demandas e internacionalización de los derechos

CRITERIOS EVALUACIÓN

RECURSOS

INSTRUMENTOS EVALUACIÓN

Presentación Video Historia de los Derechos Humanos.

Antecedentes remotos 1.1.1. Sociedad grecorromana 1.1.2. Influencia del cristianismo

Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos

ACTIVIDADES

Técnica Expositiva/ Aprendizaje Colaborativo

En grupos pequeños luego de ver el video se discutirán sus impresiones del video y se socializara una síntesis con el plenario. Los elaboraran cartulina línea de sobre los históricos relevantes derechos humanos.

      

grupos  en una tiempo hechos más a los

Pizarra Tiza Borrador Laptop. Bocinas. Proyector. Papelografo o Cartulinas. Marcadores.

  

Capacidad de análisis crítico.  Capacidad de síntesis. Capacidad de argumentación.

Desarrollo (Valor 5 puntos del primer parcial)

Anexo Unidad 2 Desarrolle 1. 2. 3. 4.

Explique cómo nacen los derechos humanos. (Valor 2 puntos) Hable sobre la influencia del cristianismo en la evolución histórica de los derechos humanos. (Valor 1 puntos) Mencione el impacto de las revoluciones burguesas en la positivización de los derechos humanos. (Valor 1 puntos) Enliste las causas y consecuencias de la internacionalización de los derechos humanos. (Valor 1 puntos)

UNIDAD 3 Evolución generacional de los derechos humanos. A. No. De horas  6 B. Objetivos Generales.  Analizar críticamente la evolución generacional de los derechos humanos.  Desarrollar las capacidades necesarias para resolver estudios de casos sobre posibles violaciones de derechos humanos e identificar las generaciones de los mismos. C. Objetivos Específicos.  Identificar los derechos según su generación.  Resolver casos jurídicos sensibles a los derechos humanos e identificar la generación a la que pertenecen.  Desarrollar las capacidades de resolución de conflictos jurídicos, argumentación y análisis crítico. D. Bibliografía para la unidad. a. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Asamblea general organización de las naciones unidas. San Francisco. Estados Unidos de América, 1948. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos. b.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Asamblea Nacional Constituyente francesa. Paris. Francia. 1789. o Justificación: Es imprescindible conocer uno de los más relevantes de la historia de los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos.

.

c. DECLARACION DE DERECHOS CIVILES DE LOS ESTADOS UNIDOS. James Madison y Thomas Jefferson. Nueva Jersey, Estados Unidos de América. 1789. o Justificación: Es imprescindible conocer uno de los más relevantes de la historia de los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos. d. ENCICLOPEDIA DE HISTORIA UNIVERSAL. Santo Domingo, Editora Océano, 2009. o Justificación: Es importante consultar la enciclopedia para estudiar la secuencia, causas y efectos de los acontecimientos históricos que han marcado el desarrollo de los derechos humanos en la historia universal. e. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Asamblea general organización de las naciones unidas. Nueva York. Estados Unidos de América. 1966. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos económicos, sociales y culturales a nivel mundial. f. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Asamblea general organización de las naciones unidas. Nueva York. Estados Unidos de América. 1966. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos civiles y políticos a nivel mundial.

CONTENIDOS 1.

2.

3.

ESTRATEGIA

Derechos de primera generación. Derechos de segunda generación, Derechos de tercera generación. Técnica Expositiva/ Aprendizaje Basado Problemas

ACTIVIDADES

Luego del docente haber presentado el contenido de la clase los alumnos se reunirán en 3 grupos representando cada una de las generaciones de DDHH para identificar, discutir y analizar los mayores desafíos en en la actualidad en la República Dominicana según cada derecho que compone la generación asignada. Al final los grupos presentaran el resultado de su análisis y discusión ante el plenario.

CRITERIOS EVALUACIÓN

RECURSOS

    

Pizarra Tiza Borrador Papelografo o cartulinas.

 

Capacidad análisis crítico. Capacidad argumentación. Capacidad resolución conflictos jurídicos.

INSTRUMENTOS EVALUACIÓN

de de de de



Parea (Valor puntos primer parcial)

5 del

Anexo Unidad 3 Parea (Valor: 5 puntos) Identificar los derechos según su generación: Derechos: 1. Derecho a la vida. 2. Derecho a la educación. 3. Derecho a la autodeterminación. 4. Derecho al desarrollo. 5. Derecho a la paz. 6. Derecho a la justicia social internacional. 7. Derecho a un medio ambiente limpio. 8. Derecho a la democracia. 9. Derecho a la seguridad social. 10. Derecho al trabajo. 11. Derecho a la nacionalidad. 12. Derecho a solicitar refugio. 13. Derecho a la migración. 14. Derecho a la no esclavitud. 15. Derecho a la no tortura. 16. Derecho a la libertad de expresión. 17. Derecho al voto. 18. Derecho a una vivienda digna. 19. Derecho a la libertad de religión. 20. Derecho a la libertad de reunión.

PRIMERA GENERACION

SEGUNDA GENERACION

TERCERA GENERACION

UNIDAD 4 Principales instrumentos de protección internacional de los derechos humanos. A. No. De horas  6 B. Objetivos Generales.  Conocer los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.  Desarrollar las capacidades necesarias para resolver estudios de casos sobre posibles violaciones de derechos humanos utilizando los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. C. Objetivos Específicos.  Aprender a utilizar los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.  Desarrollar las capacidades de resolución de conflictos jurídicos, argumentación y análisis crítico. D. Bibliografía para la unidad. a. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Asamblea general organización de las naciones unidas. San Francisco. Estados Unidos de América, 1948. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel mundial para construir los conceptos necesarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos. b. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Asamblea general organización de las naciones unidas. Nueva York. Estados Unidos de América. 1966. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos económicos, sociales y culturales a nivel mundial. c. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Asamblea general organización de las naciones unidas. Nueva York. Estados Unidos de América. 1966.

o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos civiles y políticos a nivel mundial. d. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, OAS Res. XXX, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (1948), reimprimido en Documentos Básicos Concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/IL82 doc.6 rev.1 p. 17 (1992). o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel regional para resolver los casos de estudio sobre violaciones a derechos fundamentales que se presenten en la clase. e. CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, OEA, No. 36, 1144, Serie sobre Tratados de la ONU, 123 entrada en vigor 18 de julio de 1978, reimprimido en Documentos Básicos Concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6.rev.1 p. 25 (1992). o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel regional para resolver los casos de estudio sobre violaciones a derechos fundamentales que se presenten en la clase. f. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Serie sobre Tratados, OEA, No. 69 (1988), suscrita 17 de noviembre de 1988, reimprimido en Documentos Básicos relacionados a los Derechos Humanos del Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 p. 67 (1992). o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel regional para resolver los casos de estudio sobre violaciones a derechos fundamentales que se presenten en la clase. g. PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE, Serie sobre Tratados, OEA, No. 73 (1990), aprobada 8 de junio de 1990, reimprimido en Documentos Básicos relacionados a los Derechos Humanos del Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 p. 80 (1992).

o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel regional para resolver los casos de estudio sobre violaciones a derechos fundamentales que se presenten en la clase. h. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, A.G. res. 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 167, ONU Doc. A/44/49 (1989) entrada en vigor 2 de septiembre de 1990. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos de los niños a nivel mundial.

i. CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, 189 U.N.T.S. 150, entrada en vigor 22 de abril de 1954. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos de los refugiados a nivel mundial. j. CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, entrada en vigor 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula el respeto a los derechos humanos en casos de guerra que atente contra una población étnica especifica a nivel mundial.

CONTENIDOS

ESTRATEGIA

ACTIVIDADES

1. Declaraciones.  Declaración Universal de Derechos Humanos.  Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre.  Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.  Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias  Principios Básicos sobre el Método de Casos/ Aprendizaje Empleo de la Fuerza y de Colaborativo Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley 2. Convenciones.  Convención Americana de Derechos Humanos.  Convención sobre los derechos del niño.  Convención sobre el estatuto de los refugiados.  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer  Convención Internacional

En grupos se asignaran diferentes instrumentos internacionales para su estudio y preparación de exposiciones ante el plenario de alumnos. Deberán investigar y presentar también como se aplican y cuál es la situación de su cumplimiento en la República Dominicana.

CRITERIOS EVALUACIÓN

RECURSOS

     

Pizarra Tiza Borrador Proyector Laptop

 

Capacidad análisis crítico. Capacidad argumentación. Capacidad resolución conflictos jurídicos.

INSTRUMENTOS EVALUACIÓN

de 

Estudio de caso y presentación de conclusiones de argumentativas, propuestas y de soluciones al de caso. (Valor 5 puntos del segundo parcial)

sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial  Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas  Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 3. Pactos.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte

Anexo Unidad 4 Estudio de Caso (Valor: 5 puntos) Responda las preguntas luego de leer el siguiente caso: Caso “Justicia pronta y cumplida” Al igual que la mayoría de los países, en Constitulandia sólo puede privarse de la libertad física por delito en flagrancia o por orden de juez competente. Así lo determina el artículo 7 de la Constitución Política. Juan Segura fue detenido por orden de juez competente dentro de una investigación por narcotráfico. Según dicha Ley, las personas investigadas por ese delito no tienen derecho a solicitar el beneficio de la excarcelación en cualquiera de sus modalidades, situación que sí está prevista en el resto de los delitos. Por su parte el Poder Judicial, en alarde de su eficacia, procesó y condenó a Juan Segura un mes después de iniciada la investigación, lo cual fue utilizado en los medios de comunicación como un caso claro paradigmático del principio de “justicia pronta y cumplida” (artículo 8.1 de la Convención Americana). Juan considera que estuvo detenido ilegítimamente y que se le violó el debido proceso legal, por lo que planteó un recurso de amparo el cual le fue rechazado ad portas. Por esa razón, planteó el caso ante la Comisión Interamericana y ésta, a su vez, lo reenvió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual convocó a audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones. Preguntas: 1. ¿Qué jurisprudencia de la Corte Interamericana invocaría para favorecer a su representado? 2. Si usted más bien fuera Agente del Estado, ¿qué argumentos utilizaría en su favor?

UNIDAD 5 Principales mecanismos de protección internacional de los derechos humanos. A. No. De horas  12 B. Objetivos Generales.  Aplicar los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.  Desarrollar las capacidades necesarias para resolver estudios de casos sobre posibles violaciones de derechos humanos utilizando los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos. C. Objetivos Específicos.  Examinar los mecanismos de Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos.  Emplear el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. D. Bibliografía para la unidad.

a. CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, OEA, No. 36, 1144, Serie sobre Tratados de la ONU, 123 entrada en vigor 18 de julio de 1978, reimprimido en Documentos Básicos Concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6.rev.1 p. 25 (1992). o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento actual que regula los derechos humanos a nivel regional para resolver los casos de estudio sobre violaciones a derechos fundamentales que se presenten en la clase.

b. RESOLUCIÓN QUE CREA EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, A/RES/60/251, Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006, New York, Estados Unidos de América. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento que crea el consejo de derechos humanos para aprender sobre sus funciones y funcionamiento. d. ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Aprobado mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, octubre de 1979, celebrado en La Paz, Bolivia. o Justificación: Es imprescindible conocer el instrumento que reglamenta la comisión interamericana de derechos humanos para aprender sobre sus funciones y funcionamiento.

CONTENIDOS 1. Funcionamiento del Alto Comisionado y Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.  Examen Periódico Universal. 2. Importancia y funcionamiento de los Comités de Tratados Naciones Unidas.  Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial  Comité de Derechos Humanos  Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  Comité contra la Tortura  Comité de los Derechos del Niño  Comité de derechos de los trabajadores migratorios

ESTRATEGIA

ACTIVIDADES

Simulación Consejo Derechos Humanos.

RECURSOS

CRITERIOS EVALUACIÓN

INSTRUMENTOS EVALUACIÓN

del de

Simulación de la Corte Interamericana de Derechos  Humanos.  Técnica juego de En grupos  roles./ investigaran y  Aprendizaje presentaran ante  Colaborativo el plenario de  alumnos una exposición sobre  los distintos mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, como se utilizan (Paso por paso), deben presentar ejemplos.

Pizarra  Tiza Borrador  Proyector Laptop  Resma de Papel. Marcadores.

Capacidad de análisis crítico.  Capacidad de argumentación. Capacidad de resolución de conflictos jurídicos.

Desarrollo (Valor puntos segundo parcial)

5 del

3. Funcionamiento de los Procedimientos Especiales Naciones Unidas.  Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria.  Relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.  Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.  Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.  Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.  Representante especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.  Relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes.









Relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Relator especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Relator especial sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños. Relatora especial sobre la violencia contra la mujer.  Importancia y Funcionamiento de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Anexo Unidad 5 Desarrolle (Valor: 5 puntos) 1. ¿Cuáles son las funciones del consejo de derechos humanos de las naciones unidas para velar por el cumplimiento de los derechos humanos? 2. Explique el Examen Periódico Universal del consejo de derechos humanos de las naciones unidas. 3. Explique el funcionamiento de la comisión interamericana de derechos humanos. 4. Explique el funcionamiento de la corte interamericana de derechos humanos. 5. Explique el funcionamiento de los mandatos especiales de derechos humanos de Naciones Unidas.

ANEXOS EXAMENES Y REQUISITOS TRABAJO FINAL

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO DOMINGO (UCSD) Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Diplomacia y Servicios Internacionales Asignatura: Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Profesor: Lic. Cristhian Ml. Jiménez

Nombre del estudiante:

Matrícula:

Fecha:

Examen: Primer Parcial

1. Desarrolle (Valor: 50 puntos). 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

Defina derecho internacional de los derechos humanos. (Valor 07 puntos) Mencione las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos. (Valor 07 puntos) Mencione los sujetos del derecho internacional de los derechos humanos. (Valor 07 puntos) Explique cómo nacen los derechos humanos. (Valor 07 puntos) Hable sobre la influencia del cristianismo en la evolución histórica de los derechos humanos. (Valor 07 puntos) Mencione el impacto de las revoluciones burguesas en la positivización de los derechos humanos. (Valor 07 puntos) Enliste las causas y consecuencias de la internacionalización de los derechos humanos. (Valor 08 puntos)

Identifique cada derecho según la generación correspondiente (Valor: 50 puntos/ 15 puntos acumulados de los trabajos en aula). 1. Derecho a la vida. 2. Derecho a la educación. 3. Derecho a la autodeterminación. 4. Derecho al desarrollo. 5. Derecho a la paz. 6. Derecho a la justicia social internacional. 7. Derecho a un medio ambiente limpio. 8. Derecho a la democracia. 9. Derecho a la seguridad social. 10. Derecho al trabajo. PRIMERA GENERACION

11. Derecho a la nacionalidad. 12. Derecho a solicitar refugio. 13. Derecho a la migración. 14. Derecho a la no esclavitud. 15. Derecho a la no tortura. 16. Derecho a la libertad de expresión. 17. Derecho al voto. 18. Derecho a una vivienda digna. 19. Derecho a la libertad de religión. 20. Derecho a la libertad de reunión. SEGUNDA GENERACION

TERCERA GENERACION

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO DOMINGO (UCSD) Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Diplomacia y Servicios Internacionales Asignatura: Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Profesor: Lic. Cristhian Ml. Jiménez

Nombre del estudiante:

Matrícula:

Fecha:

Examen: Segundo Parcial

1. Desarrolle (Valor: 50 puntos). 1) 2) 3) 4) 5)

¿Cuáles son las funciones del consejo de derechos humanos de las naciones unidas? (Valor 10 puntos) Explique el Examen Periódico Universal del consejo de derechos humanos de las naciones unidas. (Valor 10 puntos) Explique el funcionamiento de la comisión interamericana de derechos humanos. (Valor 10 puntos) Explique el funcionamiento de la corte interamericana de derechos humanos. (Valor 10 puntos) Explique el funcionamiento de la corte penal internacional. (Valor 10 puntos)

2. Responda las siguientes preguntas luego de leer el siguiente caso (Valor: 50 puntos/ 10 puntos acumulados de los trabajos en aula). Caso “El saqueo a Mujuti” La empresa “Majuti S.A.” realizó un préstamo con un banco estatal por un monto de US $ 3.000.000 para comprar inventario en juguetes. Sin embargo, en vista de que era mucho dinero, el gerente del banco les recomendó formar varias sociedades anónimas para hacer préstamos más reducidos como grupo empresarial, ya que las disposiciones reglamentarias no permiten prestar más de US $500.000 a una persona jurídica. En esa forma, los propietarios de la empresa inscribieron seis sociedades para poder acceder al crédito, para lo cual garantizaron los préstamos con letras de cambio. El grupo corporativo estuvo haciendo frente a las obligaciones contraídas por las distintas sociedades hasta que se produjo un golpe de Estado en el país (Macorea). Como parte de los disturbios, las turbas saquearon los locales comerciales, en cuenta los de “Majuti S.A”. El seguro no reconoció pago alguno por la mercadería de estos negocios debido a que la póliza no incluía daños patrimoniales por actos o disturbios de esa naturaleza. El nuevo gobierno de facto, representado por José Purdy –enemigo político de los accionistas de “Majuti S.A.”– inició procesos de persecución contra dichas personas después de que se enteró de que los juicios ejecutivos por las deudas con el banco estatal no tuvieron éxito debido a que las sociedades que firmaron los documentos de garantía no tenían bienes. En esa forma, se logró pasar una ley penal por el delito de evasión de obligaciones estatales para confiscar bienes de los accionistas mediante la aplicación de la teoría del “levantamiento del velo social” de las sociedades, de modo tal que pudieran embargarse bienes de otras empresas del grupo corporativo. Ello provocó que el Estado pudiera embargar casas y otros bienes de otras sociedades formadas por uno o varios de los accionistas del grupo empresarial. Los accionistas de “Majuti S.A” plantearon su caso ante la Comisión Interamericana, porque consideraron que el problema de la deuda original era un asunto mercantil y que las acciones del gobierno de facto fueron violatorias de sus derechos. El caso ya se encuentra ante la Corte Interamericana, la cual ha señalado audiencia de fondo y de reparaciones. Preguntas: 1. ¿Considera usted que existe violación al derecho de propiedad de la empresa “Majuti S.A.”? (Valor 7 puntos) 2. ¿Es válida la acción del Estado para recuperar bienes del banco estatal? (Valor 7 puntos) 3. ¿Se viola el principio de legalidad y retroactividad del artículo 9 de la Convención Americana? (Valor 7 puntos) 4. ¿habría alguna forma de poder plantear el caso ante la Comisión Interamericana? (Valor 7 puntos) 5. ¿Cuál sería el camino a seguir? (Valor 7 puntos)

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO DOMINGO (UCSD) Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Diplomacia y Servicios Internacionales Asignatura: Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Profesor: Lic. Cristhian Ml. Jiménez

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Examen: Examen Final

1. Responda las siguientes preguntas luego de leer el siguiente caso (Valor: 30 puntos). 1. ¿Qué artículos de la Convención Americana considera violados a Evangelina Ruiz? (Valor: 5 puntos). 2. ¿Cuál es la naturaleza de una declaratoria de emergencia y de secreto de Estado? (Valor: 5 puntos). 3. ¿Qué derechos pueden entrar en conflicto? (Valor: 5 puntos). 4. ¿cómo se puede resolver la disputa? (Valor: 5 puntos). 5. ¿Cómo se pueden conciliar los intereses colectivos con los individuales dentro del marco de la Convención Americana? (Derechos individuales, deberes e interés público.) (Valor: 5 puntos). 6. Analice los efectos de actos de corrupción con fondos públicos y cómo esos actos podrían afectar derechos económicos y sociales de la población. (Valor: 5 puntos). Caso “Debido proceso en el ámbito comercial” Evangelina Ruiz participó, junto con su empresa consultora, en una licitación pública para ofrecer sus servicios en un proyecto militar para revisar y reformular el fuero militar. El cartel de licitación tenía también un componente de capacitación y otro de revisión de procesos administrativos y de compra de suministros militares en el Estado de Soriana. Sin embargo, la licitación se le adjudicó a la empresa transnacional “Back to Back” debido a que, aún cuando tenían igualdad de puntuación y rindieron garantías suficientes de cumplimiento, el hecho de ser una transnacional hacía prever mayor capacidad de respuesta, según criterio del Comité seleccionador. Un punto a favor de Evangelina era el precio bastante más reducido que el de la transnacional. Evangelina apeló del proceso de licitación, pero le fue rechazado el recurso ad portas debido a que hubo una declaratoria de emergencia, vía Decreto Ejecutivo que, además, declaró secreto de Estado todo el proyecto por cuestiones militares. Se invocó como justificación el interés colectivo, debido a que había un conflicto armado interno que se profundizó durante el último mes y, según el

Ministro de Defensa del Estado de Soriana, la información que se ventilaría en ese proceso comprometería la seguridad nacional del país. Evangelina planteó un recurso de amparo ante la jurisdicción constitucional, el cual le fue rechazado, razón por la cual hoy el caso se encuentra en trámite ante la Corte Interamericana luego de que la CIDH lo enviara por considerar que se habían violado varios artículos de la Convención Americana. En sus recursos y en sus escritos ante la Corte, Evangelina pudo determinar que había conflicto de intereses entre funcionarios del Estado y la transnacional, y que había un sobreprecio que encarecía en forma injustificada la totalidad del proyecto luego de la declaratoria de emergencia. Como parte interesada en el proceso de licitación, alegó que todo el procedimiento estaba viciado de nulidad, que se le violentó el debido proceso legal y que, además, la declaratoria de secreto de Estado quebranta el acceso a la información de todo el pueblo. Además, trató de que su caso tuviera efectos generales al intentar demostrar que hubo corrupción, y que un acto de corrupción viola derechos generales de la población al afectar el presupuesto de un país. 2. Desarrolle (Valor: 20 puntos).

1) 2) 3) 4) 5)

Defina derecho internacional de los derechos humanos. (Valor 4 puntos) Mencione las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos. (Valor 4 puntos) Mencione los sujetos del derecho internacional de los derechos humanos. (Valor 4 puntos) Explique cómo nacen los derechos humanos. (Valor 4 puntos) Enliste las causas y consecuencias de la internacionalización de los derechos humanos. (Valor 4 puntos)

3. Explique (Valor: 20 puntos).

1) 2) 3) 4) 5)

Explique las funciones del consejo de derechos humanos de las naciones unidas. (Valor: 4 puntos). Explique el Examen Periódico Universal del consejo de derechos humanos de las naciones unidas. (Valor: 4 puntos). Explique el funcionamiento de la comisión interamericana de derechos humanos. (Valor: 4 puntos). Explique el funcionamiento de la corte interamericana de derechos humanos. (Valor: 4 puntos). Explique el funcionamiento de la corte penal internacional. (Valor: 4 puntos).

4. Identifique cada derecho según la generación correspondiente (Valor: 10 puntos).

1. Derecho a la vida. 2. Derecho a la educación. 3. Derecho a la autodeterminación. 4. Derecho al desarrollo. 5. Derecho a la paz. 6. Derecho a la justicia social internacional. 7. Derecho a un medio ambiente limpio. 8. Derecho a la democracia. 9. Derecho a la seguridad social. 10. Derecho al trabajo. PRIMERA GENERACION

11. Derecho a la nacionalidad. 12. Derecho a solicitar refugio. 13. Derecho a la migración. 14. Derecho a la no esclavitud. 15. Derecho a la no tortura. 16. Derecho a la libertad de expresión. 17. Derecho al voto. 18. Derecho a una vivienda digna. 19. Derecho a la libertad de religión. 20. Derecho a la libertad de reunión. SEGUNDA GENERACION

TERCERA GENERACION

5. Responda las siguientes preguntas luego de leer el siguiente caso (Valor: 20 puntos). Caso “Expropiación del bosque nuboso” El Estado de Calcuti emprendió un plan nacional para declarar de interés y patrimonio nacional territorios comprendidos en la costa oeste del país, por tener condiciones de bosque nuboso primario. Para dichos efectos expropió, por razones de utilidad pública, todos los terrenos comprendidos en esa franja terrestre. Para dichos efectos se realizaron avalúos de peritos estatales, que serían los parámetros para indemnizar a los propietarios. No obstante, en varios casos se logró determinar, por acción de la Contraloría General de la República, que varios peritos realizaron, en contubernio con algunos propietarios, sobreprecios considerables de las propiedades. Ricardo Alfieri tenía una propiedad en ese sector, la cual, luego del escándalo de los avalúos, fue valorada en US $50.000,00, cuando en realidad podría costar tres veces ese monto. Luego de la expropiación interpuso un proceso judicial ordinario contra el Estado por estar en desacuerdo con el monto indemnizatorio, pero la sentencia de última instancia determinó que el monto justo eran los $50.000,00. Dicha sentencia está en firme y fue dictada hace tres meses. Inconforme con el fallo, Ricardo sometió su caso a la Comisión Interamericana por violación al derecho a la propiedad respecto del tema del desacuerdo con la fijación de la justa indemnización. La Comisión envió el caso a la Corte porque consideró que era un tema de interés hemisférico debido a que se han producido múltiples expropiaciones en todos los países, que podrían atentar con la seguridad jurídica debido a que las indemnizaciones se han fijado sin seguir parámetros adecuados, lo que ha generado el éxodo de muchas empresas transnacionales que han sido expropiadas parcialmente y, consecuentemente, han provocado situaciones de desempleo incontenibles. La Corte Interamericana ha señalado audiencia pública sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones. Pregunta: 1. ¿Prevé el SIDH algún mecanismo para reclamar algún derecho humano por los hechos anteriores? 2. Suponga que usted representa al Estado en el proceso ante la Corte Interamericana, ¿qué tipo de defensa plantearía en favor del Estado?

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO DOMINGO (UCSD) Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Diplomacia y Servicios Internacionales

REQUISITOS TRABAJO FINAL Hacer un monográfico sobre la situación de los derechos humanos en el distrito nacional del año pasado.



Formato: o Hoja 8 ½ x 11 o Impreso o Encuadernado o Letra times new roman o Letra tamaño 12 para texto en general y tamaño 14 para títulos. o Espacios entre líneas de 1.5 o Texto color negro o Máximo 20 páginas y Mínimo 10 páginas.



Estructura: o Hoja de presentación o Introducción o Índice o Desarrollo o Conclusiones o Bibliografía o Anexos

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