ARRENDAMIENTO

June 19, 2017 | Autor: Moises Jimenez | Categoría: Protected areas
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Descripción

Entre (nombre y apellido), (nacionalidad), mayor de edad, (estado civil), (profesión u oficio), titular de la cédula de identidad número ___________, y domiciliada en ___________, Estado ________, quien en lo adelante se denominará "LA ARRENDADORA", por una parte, y por la otra la sociedad mercantil "PEDRO CHARCO, F.P.", domiciliada en Cagua e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre, bajo el No. 176, Tomo 4-B representada en este acto por su Directora (nombre y apellido), (nacionalidad), mayor de edad 54, Soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- , y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará "LA ARRENDATARIA", se ha convenido en celebrar el contrato de arrendamiento contenido en las cláusulas siguientes: =======================
PRIMERA: LA ARRENDADORA, da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA un local comercial, ubicado en la planta baja de _______________________, Avenida ___________, Parroquia _________, Distrito ___________ de esta Ciudad de _______.SEGUNDA: El presente contrato tendrá una duración de ______ (__) meses fijos contados a partir del _________ (___) de __________ de dos mil ______ hasta el _____ de ______ de _____. Vencido dicho lapso el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho y LA ARRENDATARIA deberá devolver el inmueble inmediatamente. En ninguna circunstancia podrá LA ARRENDATARIA alegar la tácita reconducción, ni la necesidad de desahucio, aunque se le deje en el goce del inmueble TERCERA: LA ARRENDATARIA destinará el local arrendado únicamente para ________________. CUARTA: El canon de arrendamiento es por la cantidad de (____en letras______) (Bs.____ en números___) mensuales, que serán pagados por LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA, en la ciudad de ________ dentro de los primeros _____ (__) días de cada mes respectivo, en la oficina de LA ARRENDATARIA que declara conocer. En caso de atraso del pago de dichos cánones de arrendamientos, LA ARRENDATARIA debe pagar a la arrendadora la cantidad de dos mil quinientos bolívares diarios por concepto de mora diaria, además de los cánones de arrendamientos atrasados, esto sin perjuicio del derecho que tiene la arrendadora de pedir la resolución del contrato, la desocupación, el desalojo del inmueble y el pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. QUINTA: LA ARRENDATARIA se compromete a pagar mensualmente, asimismo, los gastos de electricidad, aseo urbano, secretaría, mantenimiento conservación y cualquier otro del local arrendado. SEXTA: LA ARRENDATARIA declara recibir el local en perfecto estado, comprometiéndose a devolverlo a devolverlo en el mismo buen estado que lo recibió. SÉPTIMA: Es pacto expreso que LA ARRENDATARIA se obliga a hacer buen uso del local arrendado y a devolverlo a la terminación del presente contrato sin deterioro en el inmueble, anexos, sanitarios, etc., salvo el natural desgaste por el uso diario durante el tiempo del presente contrato, siendo de la exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA, las reparaciones menores que necesite el mismo. OCTAVA: Cualesquiera alteraciones o instalaciones hechas en el inmueble arrendado con el conocimiento de LA ARRENDADORA, dado por escrito, serán removidas por LA ARRENDATARIA antes de finalizar el arrendamiento siendo por cuenta de ésta última los trabajos para que el inmueble sea entregado en el mismo estado en que fue recibido por LA ARRENDATARIA. Sin embargo, LA ARRENDADORA podrá aceptar las mejoras de carácter permanente que LA ARRENDATARIA haya efectuado en el inmueble, si así lo prefiere, las que pasarán a propiedad del mismo, sin que LA ARRENDADORA deba pagar ninguna suma ni indemnización por tal concepto. NOVENA: LA ARRENDADORA no se hace responsable por los daños y perjuicios que pueda sufrir LA ARRENDATARIA por concepto de deterioro o ruina del inmueble objeto de este contrato, a causa de terremoto o cualquier otro hecho imprevisto, no atribuible a fallas técnicas de construcción. DECIMA: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes, que si el inmueble arrendado, resultare afectado por algún Decreto de Expropiación por causa de utilidad pública o social o de cualquier naturaleza que fuere, ante cualquier Dependencia del Gobierno Nacional, y si por estas razones LA ARRENDADORA se viere obligada a enajenar, disponer, derribar o en cualquier otra forma gravar el inmueble y pedir la desocupación, este contrato quedará resuelto de pleno derecho sin que LA ARRENDATARIA pueda reclamar a LA ARRENDADORA ni a terceros ninguna clase de indemnización por cualquier concepto, aún cuando efectivamente se le cause algún daño o perjuicio. LA ARRENDATARIA tampoco podrá retener las pensiones de arrendamiento hasta la total desocupación del inmueble, si no que pagará los alquileres por todo el tiempo que lo ocupen dé acuerdo con los términos de este contrato. DECIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA se obliga a no mantener ni depositar en el inmueble arrendado materias inflamables o explosivas que pongan en peligro la estructura del inmueble y la vida de las personas vecinas. DECIMA SEGUNDA: Se ha convenido igualmente que LA ARRENDATARIA se someterá estrictamente a todas las disposiciones emanadas del Concejo Municipal, Alcaldía, Prefectura del Distrito, y demás organismos autorizados en la materia de su competencia. LA ARRENDADORA no tendrá responsabilidad alguna, en ningún caso, por decisiones de cualquier organismo de Gobierno Municipal, Regional o Nacional que pudiere afectar el desenvolvimiento del inmueble. CLAUSULA DE DEPÓSITO: A fines de garantizar todas las cláusulas del presente contrato la arrendadora declara recibir de manos de LA ARRENDATARIA la cantidad de (______en letras_______) (Bs. ___ en números____) quedando entendido que dicha cantidad no devengará interés alguno y que en ningún caso podrá imputarse para el pago de cánones de arrendamientos vencidos y no pagados y será devuelto a LA ARRENDATARIA una vez cumplido el presente contrato, previa deducción de los gastos de reparación si los hubiere DECIMA CUARTA: A todos los efectos, incluso a los efectos de dirimir cualquier controversia judicial, se elige a la ciudad de _____, Estado ________, como domicilio especial. ======================================
En _______, a la fecha de su autenticación.


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