\"Argumentos jurídicos y de hecho empleados por Hernán Cortes para retener el poder político de la Nueva España (glosados por Pedro Mártir de Anglería)\" en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, No. IV

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Descripción

Anuario Mexicano

de Historia del Derecho

IV-1992

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

ANUARIO MEXICANO DE HISTORIA DEL DERECHO

IV-1992

UNIVERSIDAD NACIONAL AUT6NOMA DE MEXICO MEXICO ,

1993

Primera edici6n: 1993 DR © 1993. Universidad Nacional Aut6noma de Mex.ico [ NSTITUTO DE [ NVESTIGACIONES JURIDICAS

Circuito Mario de Ia Cueva Ciudad Universitaria, CP 04510, Mexico, D. F. lmpreso y hecho en Mexico ISSN-0188-0837

CONTENIDO

ESTUDIOS

La Hermandad de Ia Mesta, su origen y desarrollo ·en Ia Penin~ sui a, su importacion y radicacion en Ia Nueva Espana Juan Carlos ABREU Y ABREU En homenaje a Javier Malagon Barcelo . Beatriz BERNAL GoMEZ

3 15

La magistratura local en el norte de Ia Nueva Espana: El caso de Nuevo Mexico . Charles R. OuTTER

29

Argumentos juridicos y de hecho empleados por Hernan C ortes para retener el poder politico deJa Nueva Espana . Rafael Diego FERNANDEZ SoTELO

41

Reflexiones respecto a Ia posicion juridica del Nasciturus en el pensamiento nahuatl . Mercedes GAYosso Y NAVARRETE

67

Notas sobre Ia administracion de justicia en Puerto Rico del siglo XVI . Cesar GuiVEN FLORES

91

D e Ia libertad y capacidad del indigena Francisco de lcAZA DuFOUR

103

Los recursos de fu erza en el D erecho lndiano . Abelardo LEVAGGI

117

Los jueces oficiales reales de Ia Real Caja de San Luis Potosi Alfonso MARTINEZ RosALES

139

La costumbre indigena en el D erecho lndiano, 1529-1550 . Margarita MENEGUS BoRNEMANN

151

X

CONTENIDO

Universitarios y oidores. Un tipo de catedra tico de leyrs y canones en el sig lo XVI . Armando PAVON RoMERO Universitarios e inquisidores Clara lnes RAMIREZ

161 173

El derecho de guerra a los indios, segun Fray Miguel de Arcos,

0.

P.

187

Silvio ZAVALA La educaci6n de los indigenas en el proyecto del E stado liberal mexicano . Carlos Enrique SILVA y Marcia MuNOZ DE ALBA

I9I

Juristas de Ia Universidad de Huesca en Ia Audiencia de Mexico (sig!os XVI-XIX) Miguel Angel G oNZALEZ DE SAN SEGUNDO

213

Las aguas del subsuelo en el D erecho lndia no . Guillermo Floris M ARGADANT S.

239

Buscando a Mexico: Conflictos, jurisprudencia y la Suprema Corte mexicana ( 1825-1853 ) Linda ARNOLD

259

La condici6n juridica de "espaiiol" como producto del D erecho lndiano Roman P rNA HoMs

269

Bibliografia .

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ARGUMENTOS JURIDICOS Y DE HEC H O EMPLEADOS POR HERNAN CORTES PARA RETENER EL PODER POLITICO DE LA NUEVA ESPANA ( Glosados por Pedro Martir de Angleria) Rafael Diego FERNANDEZ SoTELO ... y crea vuestra sacra majestad que. segun las cosas van enhiladas y por estas partes se ensanchan los reinos y seiiorios de vuestra alteza, que tendra en elias mas seguras rentas y sin costa que en ninguno de todos sus reinos y seiiorios, si no se nos ofrecen algunos embarazos de los que basta ahora aqui se nos han ofrecido.

Hernan

CoRTES

... y si por caso juzgase Tu Beatitud que Cortes deberia explicar el dudoso caso de Garay, exigirsele estrecha cuenta de Ia muerte de este y castigarle si ella sobrevino con su consentimiento, sepa q ue a mi juicio tal investigaci6n no se pondra por obra ni se intentara por ese cam:no poner freno a tan poderoso clefante.

Carta de Pedro a Su Santidad.

M ARTIR DE ANGLE.RiA

I. INTRODUCCION Por lo que concierne, primeramente, a los argumentos juridicos que emple6 Cortes para defenderse, contra "viento y marea", no se trata precisamente, de que en estricta ortodoxia, resultaran precisamente apegados ni a Ia letra ni al espiritu de la ley los recursos empleados por Heman Cortes para excusarse, cada vez que arribaba un funcio~

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nario publico con poderes s uficientes para relevarlo en el mando del gobierno de Ia N ueva E spana, de entregarle el mando. Sin embargo, debido a Ia ex periencia juridica, teorica y practica, de que goza ba Cortes, se esforzaba por darle a todas sus acciones, por mas que a primera vista parecieran lisa y llanamente desacatos a la autoridad y flagrante rebeldia a l rey, un matiz juridico que lo mantenia siem~ pre, a los ojos del emperador y de los miembros del Consejo de Indias, en Ja mas abier ta sospecha de estar cometiendo delito d e lesa majestad. Sin embargo Cortes, a diferencia de sus parientes los Pizarro en el Peru, lucho, h asta el limite d'e l descaro, por explicar, en largas y poco convincentes epistolas a los miembros de Ia corte, como siempre actuaba teniendo en mente ''Ia conveniencia del real servicio", aunque sus accion es pa recian indicar justamente lo contrario. P a ra conocer el efecto que en la corte causaban sus argumentos, hemos acudido al comentario siempre Iucido, experimentado y agudo q ue sobre ellos hizo Pedro Martir de Angleria en sus famosas Decadas. El motivo de haber seleccionado a este autor para confrontarlo con el dicho de Cortes radica en que, en su calidad de consejero de la corona castellana, estaba p erfectamente al tanto del teje y maneje de los asuntos del Nuevo Mundo nada menos que desde que Colon rea~ lizo s u primer periplo trasatlantico. Ademas, nos parece, el punto de vista de Angleria, a diferencia de los de Gomara o Bernal Diaz del Castillo -aunque a los comentarios de este ultimo acudiremos en algunas ocasiones...--, lo podemos aceptar con un considerable porcentaje de "objetividad"; por lo menos no se le conocio ninguna filia o fobia especial hacia Cortes. lgualmente nos ofrece Angleria, por diversos motivos, un punto de vista en cierto sentido oficial. Esto es : era mfis o menos el sentir general que en Ia corte despertaban los argumentos cortesianos. 1

II.

A RG UMENTAc r6N "JURfmcA" DE CoRTES PARA OBTEN ER Y MAN TENER,, EN EXCLUSIVA, LA JEFATURA POLlTICA DE LA Nu EvA EsPANA

Para empezar tenemos que lo que Cor tes defendi6 a lo largo de su obra fue que solo el era capaz de controlar Ia situacion en Ia Nueva 1 Cartas de R elacion, M adrid, Editorial Sarpe, 1985, 242 pp. Martir de Angleria, Pedro, Decadas del Nuevo Mundo La conquista, V I, Mexico, P orn:ia, 1964, 2 vols. ( estudio y a pendices por Edmundo O 'Gorman, traducci6n del latin, Agustin Mill ares Carlo).

ARGUMENTOS JURiOICOS EMPLEAOOS POR HERNAN CORTES

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Espana, raz6n por Ia cual no iba a permitir que nadie de fuera vinie~ se a ocupar su Iugar, aunque contase con cedula real para relevarlo en el gobierno de Ia Nueva E spana. Segiin el, esto no era desobede~ cer al monarca ya que, presentimdose como un vasallo ejemplar, ra~ zonaba de Ia siguiente manera: en caso de conflicto de intereses. el debia siempre de actuar de acuerdo al mayor interes del monarca. D e ahi que si se presentaba Ia alternativa de dejar el cargo en ma~ nos de otro por orden del rey y, por tanto, dejar que aquel reino maravilloso se perdiese para siempre .-en el entendido de que el, y solo el, era capaz de someterlo a Ia corona castellana-, dado que el mayor in teres en este caso era ganar y conservar Ia Nueva Espana para Carlos V: entonces. como b uen vasallo que era, optaria por actuar en favor del mayor interes del rey y, por tanto, expulsaria o aprehen~ deria -como de hecho hizo- a l que llegara con tales pretensiones. sin sentirse, de ninguna manera, en situaci6n de abierta rebeldia a la corona. Con este razonamiento mataba dos pajaros de un tiro; por un !ado no dejaba que nadie, ni en nombre del rey. le quitara el cargo. Por el otro lado, se libraba de la acusaci6n de lesa majestad. argumentan ~ do que no se le podia acusar de vasallo rebelde, ya que el unicamente defendia los intereses del monarca. Por si fuera poco, para demos~ trade a! emperador que el era el unico a quien debia confiarse aquella conquista, en varios pasajes hace intervenir a D ios y al Espiritu Santo como los verdaderos interesados en que fuera el, precisamente, quien estuviera al frente de la empresa. A I respecto cabe recordar, como muchos a utores lo h abrian de ase~ g urar, que los verdaderos peligros con que se encontr6 Carlos V de perder para siempre a Ia N ueva Espana. se debieron a la torpeza de Cortes y a los excesos de sus capitanes. El primero de esos su~ puestos se suscit6 cuando Cortes quiso ir a combatir a Panfilo de Narvaez funcionario real, dejando en Mexico a Pedro de Alvarado, quien, segun diversas versiones, quiso abusar de Ia nobleza mexicana. provocando Ia revuelta del pueblo que casi clio al traste con todo lo que ya se habia logrado conquistar de manera pacifica.~ El segundo : Revuelta que , por otro !ado, Cortes dejo lo suficientcmente preparada, puesto que con cl justiciero de Alvarado dejo justamente a los "sospechosos'' de su com~ pa i'iia, segun se desprende del siguiente comentario de Bernal Dia:z: del Castillo; " ... y fue acordado que era conveniente, sin mas aguardar, fucsemos sobre Narvaez. y que P edro de Alvarado quedase en Mexico en guarda de Montezuma , con todos los soldados que no tuviesen d isposici6n de ir (a ) aquella jornada. Tambien para

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case fue cuando Cortes, contra Ia opinion general, decidio ir por tierra a Honduras a castigar Ia deslealtad de Cristobal de Olid, dejando en el gobierno de Ia ciudad de Mexico a una combinacion tan desafor~ tunada de tenientes de gobernador que, por poco, estalla la guerra civil y se pierde para siempre el reino. El itinerario que seguiremos a lo largo de este trabajo sera el si~ guiente : modo por el que Cortes logra que el cabildo de Vera cruz declare fenecidos los poderes de Diego Velazquez y solicite el gobier~ no de Ia Nueva E 5pafia para el ...-ya veremos el grado de sumision en que don Hernando tenia a estos funcionarios...-, procediendo el propio Cortes a explicar, con lujo de detalle, por que el (mico que perdia al enviar funcionarios a relevarle del cargo era el propio mo~ narca espaiiol; y por que decidio combatir a todos y a cada uno de los funcionarios que el rey habia facultado para encargarse de Ia con~ quista de aquel nuevo rejno, empezando por el teniente de Diego Velazquez, Pfmfilo de Narvaez; continuando con el veedor de las fundiciones de Ia Espanola, Cristobal de Tapia,. y con el gobernador de Jamaica, Francisco de Garay. Tambien contaremos las amenazas que le cnviaba al emperador, en el sentido de que no permitiria que ninguna autoridad provep.iente del Caribe pusiera un _pie en Ia Nueva Espaiia, incluyendo Ia advertencia de ir a dichas islas a aprehender a los representantes del rey. Finalmente nos ocuparemos de Ia suerte que corrieron los funcionarios que Jlegaron a pedirle cuentas, de parte del cmperador, y de Ia forma casi desesperada que tuvo que emplear Carlos V para lograr veneer a vasallo tan .. fiel" como Cortes. 3 I. Modo de obtener el poder

El cabido de Veracruz considera que Ia autoridad de Diego Velazquez ha prescrito y, a peticion de los vecinos, solicita al rey el gobierno de Ia Nueva Espaiia para Cortes: ... nos parecia que no convenia al servicio de vuestras majestades, y que en tal tierra se hiciese lo que DieHo Velazquez habia man~ dado hacer al dicho capitan Fernando Cortes, que era rescatar todo que quedasen alii las personas sospechosas que sentimos ser amigos de Diego Velazquez" (cap. CXIV, p. 220). s Recuerdese q ue le mand6 regalar un cafi6n de plata, el " fenix", en cuyo costa do grab6 Ia siguiente Ieyenda: "aquesta ave naci6 sin par; yo en serviros, sin segundo. y vos, sin igual en el mundo".

ARGUMENTOS JURIOICOS EMPLEADOS POR HERNAN CORTES

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el oro que pudiese, y rescatado, volverse con todo ello a la isla Fernandina, para gozar solamente dello el dicho Diego Velazquez y el dicho capitan, y que lo mejor que a todos nos parecia era que en nombre de vuestras reales altezas se poblase y fundase alii un pueblo en que hubiese justicia. para que en esta tierra tuviesen sefiorio, como en sus reinos y sefiorios lo tienen; porque siendo esta tierra poblada de espafioles, demas de acrecentar los reinos y sefiorios de vuestras majestades y sus rentas, nos podrian hacer mercedes a nosotros y a los pobladores que de mas alia viniesen adelante. . . estando asi juntos enviamos a Hamar al dicho capitan Fernando Cortes y le pedimos en nombre de vuestras reales altezas que nos mostrase los poderes e instrucciones que el dicho Diego Velazquez le habia dado para venir a estas partes; el cual envi6 luego por ellos y nos los mostr6, y vistas y leidos por nosotros, bien examinados, segiin lo que pudimos mejor entender, hallamos a nuestro parecer que por los dichos poderes e instrucciones no tenia mas poder el dicho capitan Fernando Cortes y que por haber ya expirado no podia usar de justicia ni de capitan de a lli adelante. Pareciendonos, pues, muy excelentisimos principes, que para la paci£icaci6n y concordia dentre nosotros y para nos gobernar bien convenia poner una persona, para su real servicio que estuviese en nombre de vuestras majestades en la dicha villa, y en estas partes por justicia mayor y capitan y cabeza, a quienes todos acatasemos hasta hacer relaci6n della a vuestras reales altezas para que en ello proveyesen lo que mas servidos fuesen, y visto que a ninguna persona se podria dar mejor el dicho cargo que al dicho Fernando Cortes, porque demas de ser persona tal cual para ello conviene tiene muy gran celo y deseo del servicio de vuestras majestades, y ansimismo por Ia mucha experiencia que destas partes y islas tiene. de causa de los cuales ha siempre dado buena cuenta, y por habergastado todo cuanto tenia por venir, como vino, con esta armada en servicio de vuestras majestades,. y por haber tenido en poco como hemos hecho relaci6n, todo lo que podia ganar y interese que se le podia seguir si rescatara como tenia concertado, le proveimos, en nombres de vuestras reales altezas, de justicia y alca lde· mayor, del cual recibimos el juramenta en que en tal caso se requiere; y hecho como convenia al servicio de vuestra majestad, lo recibimos en su real nombre en nuestro ayunta miento y cabildo por justicia mayor y capitan de v uestras reales armas, y ansi esta y estara hasta tanto que vuestras majestades provean lo que mas a su servicio convenga. Hemos querido hacer de todo esto relaci6n a vuestras reales a ltezas por que sepan lo que aca se ha hecho y el estado y manera en que quedamos ( pp. 33-34).

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( Y finalizan) Hanas ansimismo pedido a! procurador y vecinos y moradores desta villa, en el dicho pedimento, que en su nombre supliquemos a vuestra majestad que provean y manden dar su ce~ dula o provision real para Fernando Cortes, capitan y justicia ma~ yor de vuestras reales altezas, para que el nos tenga en justicia y gobemacion basta tanto que esta tierra este conquistada y pacifica, y por el tiempo que mas a vuestra majestad le pareciere y fuese servido, por conocer ser tal persona que conviene para ello ( pp. 37~38)

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Si bien es cierto que la peticion del gobierno de Ia Nueva Espafia, para ·cortes, Ia hace el cabildo de Ia Veracruz, supuestamente en representacion de todos los vecinos. a continuacion insertamos un buen ejemplo del grado de sujecion en que esta clase de funcionarios pu~ blicos se encontraban respecto a Hernan Cortes. En primer Iugar tenemos el episodio en que Bernal cuenta que, cuando por primera vez escribieron al rey, y con Montejo y Porto~ carrero le enviaron una serie de ricos presentes junto con Ia solicitud de que concediera el gobiemo de Ia Nueva Espafia a Cortes. como este les pidio que le mostrasen Ia carta que le habian escrito al rey y, al ver que contenia informacion "clasificada", les recomendo elimjnarla: ... y ·Ia firmamos todos los capitanes y solda dos que eram.os de Ia parte de Cortes: y fueron dos cartas duplicadas, y nos ro~o que se las mostrasemos. y como vio Ia relacion tan verdadera y los grandes loores que de el dabamos. huho mucho placer y dijo que nos lo tenia en merced. con ~randes ofrecimientos que nos hizo; empero, no quisiera que en ella dijeramos ni mentaramos d el quinto del oro que le prometimos, ni que declararamos quienes fueron los primeros descubridores, porque, segun entendimos, no hacia en su carta relacion de Francisco Hernandez de Cordoba ni de Grijalva, sino de el solo, a quien atribuia el descubrimiento, Ia honra y honor de todo, y dijo que ahara a ] presente que aquella estuviera mejor por escribir y no dar relaci6n de ella a Su Majestad . (cap. LIV, p. 93.) El ostensible servilismo que los del cabildo de Veracruz mostraban bacia Cortes queda de manifiesto, nuevamente, en el siguiente comen~ tario sobre el informe que estas autoridades se encontraban obligadas a remitir al emperador, segun consta a! final de Ia tercera carta de relacion:

ARGUMENTOS JURIDICOS EMPLEADOS POR HERNAN CORTES

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Potentisimo senor: A vuestra cesfuea majestad h ace relaci6n Fernando Cortes, su capitan y justicia mayor en esta Nueva Espana del mar Oceano, segun aqui vuestra majestad podra mandar ver, y porque los oficiales de vuestra cat6lica majestad somas obligados a le dar cuenta d el suceso y estado de las casas destas partes, y en esta escritura va muy particularmente declarado, y aquello es la v erdad y lo que nosotros podriamos escribir, no hay necesidad de mas nos a larga r, sino remitirnos a la relaci6n del dicho capitan (p. 157). 2. Modo de conservar el poder

Lo primero que tenemos es Ia petici6n hecha al rey de que ya no le mandara tanto "estorbo" , ya que esto unicamente redunda en perjuicio de los intereses de Ia corona real, siempre segun e) de Medellin: Muchos caminos destos se hubieran hecho en esta tierra y muchos secretos della tuviera y o sabidos si estorbos de las armadas que han venido no los hubieran impedido. Y certifico a vuestra sacra majestad que ha recibido harto deservicio en ello, asi en n.o tener descubiertas muchas tierras como en ha berse dejado de adquirir para su real camara mucha suma de oro y perlas; p ero de aqui adelante, si otros mas no vienen, yo trabajare de resta ura r lo que se ha perdido; porque por trabajo de mi persona ni por dej ar de gastar mi hacienda no quedara ( p. 176) . A continuaci6n nos encon tramos, dentro del apartado de los argumentos ''juridicos" defendidos par Cortes, el caso del peligro en que estuvo toda la Nueva Espana de perderse con la llegada de Panfilo de N arvaez. Como una modalidad del " Obedezcase pero no se cumpia", y concediendole igualmente efectos juridicos de gran alcance, manejaba Hernan Cortes el argumento de la "Conveniencia del Real S ervicio", para ignorar por completo las 6rdenes que de E spana le enviaban las autoridades competentes, especialmente las que se referian a su relevo a ! frente clel gobierno de Ia Nueva Espana. O ecimos que este arg umento juridico lo empleaba en realidad Hernim Cortes como una modalida d del "Obedezcase per.o no se cumpla" porque, un requisite indispensable para que se integrara esta figura juridica, radicaba en que se diese lectura, con toda suerte de solemnidades .. a las disposiciones reales y, juzgando que incurrian en vicios de obrepci6n o de subrepci6n, se les ponia con todo respeto en Ia

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cabeza y se les declaraba formalmente que se obedecian, mas no se podian cumplir, por las razones ya mencionadas! A diferencia del "Obedezcase pero no se cumpla", Cortes instituyo, otorgandole fuerza de argumento juridico pleno de validez, Ia figura de Ia "conveniencia del real servicio", en donde lo peculiar del caso, consistia en no permitir a Ia autoridad competente exhibir sus poderes y las 6rdenes que traia para ser cumplidas, situaci6n que entonces si se prestaria para dar Iugar al "Obedezcase pero no se cumpla". Una muestra muy grafica de Ia forma en que operaba esta modalidad tan practicada durante Ia conquista de M exico, Ia tenemos en Ia siguiente escena, en donde, segun Bernal Diaz del Castillo el delegado de Panfilo de Narvaez, el padre Guevara, llega a Veracruz a notificar a Gonzalo de Sandoval, capitan de Hernan Cortes, los poderes que traia para que se sometiera a su autoridad: Entonces el clerigo -el padre Guevara delegado de Narvaezdijo muy bravoso a su escribano que con el v-enia. que se decia Vergara, que luego sacase las provisiones que traia en el seno y las notificase a Sandoval y a los vecinos que con el estaban. Y dijo Sandoval al escribano que no leyese ningunos papeles, que no sa~ bia si eran provisiones u otras escrituras,, y de platica en platica ya el escribano comenzaba a sacar del seno las escrituras que traia; y Sandoval le
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