APUNTES SOBRE NEUROCIENCIAS Y DERECHO: PRUEBA, ESPONTANEIDAD Y DERECHO MUDO

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APUNTES SOBRE NEUROCIENCIAS Y DERECHO: PRUEBA, ESPONTANEIDAD Y DERECHO MUDO

Gabriel Eduardo Uscamayta (*)

Conócete, pues, a ti mismo, no te tomes la libertad de juzgar a Dios. A quien debe estudiar el hombre es al hombre Alexander POPE

Resumen: Desde hace unos años, el derecho ha experimentado una serie de interrogantes provenientes de las neurociencias, entre ellos el de la libertad de las acciones. Sin embargo, las neurociencias no solo han aportado interrogantes, sino también han contribuido al derecho haciéndose espacio en los procesos judiciales mediante la prueba o ayudándonos a entender el, recientemente advertido, derecho mudo. Abstract: Years ago, the law has experimented a serial chain of questions resulting from Neuroscience, among them, the freedom of choice at actions. However, Neuroscience not only have contributed tho the law itself giving it body and space between judiciary processes through the legal evidence or helping us to understand it, the newly warned, Speech-impaired Law.

Palabras Claves: Neurociencia, espontaneidad, derecho mudo, prueba, proceso Judicial. Keywords: Neuroscience, Spontaneity, Speech-impaired Law, Legal Evidence, Judiciary Processes.

1.- A modo de introducción 2.- Aspecto generales sobre neurociencias, prueba y libertad 2.1. Prueba científica y neurociencias 3.- ¿Derecho mudo? 3.1.- Normas formales, normas implícitas y normas tácitas: una distinción 3.2.- Espontaneidad y neurociencias: una explicación 4.- A modo de conclusión.

1.

A MODO DE INTRODUCCIÓN

Las neurociencias, desde su aparición, han generado una revolución en la percepción que tenemos acerca de la libertad, las emociones, etc. Y, parece ser que se van apoderando de todo lo

que le rodea debido a lo llamativo y fácil que resulta su lectura; así, cualquier persona que se ponga a revisar un libro sobre neurociencias encontrará en él, un lugar maravilloso y placentero del cual no querrá salir jamás. Con respecto al derecho, este debe acudir a las neurociencias a fin de que nos expliquen ciertas cosas que lo ponen en jaque o, al contario, ayude a explicarlo. Unos cuantos ejemplos: la inexistencia del libre albedrío, la espontaneidad de las conductas y la importancia que tienen como prueba en un proceso judicial. Por todo ello, el presente trabajo se enfocara en explicar la importancia de las neurociencias como prueba y como medio de explicación del derecho mudo y la espontaneidad.

2.

ASPECTOS GENERALES SOBRE NEUROCIENCIAS, PRUEBA Y LIBERTAD

Siempre hemos vivido bajo la afirmación de que somos libres. Sin embargo, ¿será cierto esto? Las neurociencias afirman, en primer plano, que esto no es así y que vivimos gobernados por alguien que está en nuestras cabezas pero que no somos nosotros1. Uno de los méritos de la neurociencia es, sin duda alguna, la insistente investigación sobre el libre albedrío2 y su aparente desmitificación. Dichas investigaciones afirman que el libre albedrío no es sino una mera ilusión creada por el cerebro como consecuencia de interacciones neuronales y que, de alguna manera, nosotros no somos más que simples marionetas de nuestro cerebro. Ahora bien, es pertinente preguntarnos ¿cómo es que las neurociencias influyen en el derecho? Demos un vistazo. Las neurociencias ponen interrogantes sobre la existencia del libre albedrío, por lo cual se pone en duda también la libertad. Dos de los ejes fundamentales con los que trabaja el derecho son la libertad y la voluntad de las acciones. La libertad actúa en cuanto el sujeto realiza o no una determinada conducta, pero antes de realizarla este tiene la libertad de elegir si hacer una u otra conducta; por lo cual, si una norma «a» prohíbe el matar a una persona y el sujeto «b» comete homicidio doloso, será sancionado por la conducta que hizo libremente. Sin embargo, ¿Qué sucedería si el sujeto carecería de libertad y no dependería de él realizar una u otra conducta? Esta es una de las tantas interrogantes que las neurociencias le generan al derecho. Existe una cantidad considerable de literatura basada en la conexión entre derecho y neurociencias, etiquetada bajo el nombre de Neurodiritto3, las cuales han desarrollado el impacto que las neurociencias generan en conceptos que durante años no fueron cuestionados de manera seria en el derecho, el mayor referente es, sin duda alguna, la responsabilidad en distintos

1

Cf. EAGLEMAN, David. Incógnito: las vidas secretas del cerebro (D. Alou, Trad.). Anagrama, Barcelona, 2013, pp. 9 y ss.

2

Cf. RUBIA, Francisco. El fantasma de la libertad: datos de la revolución neurocientífica. Crítica, Barcelona, 2009.

3

Cf. CAPRARO, Laura; CUZZOCREA, Vera; PICOZZA, Eugenio & TERRACINA, David. Neurodiritto: una introduzione. Giappichelli, Torino, 2011.

ámbitos 4 . Además, no solo el área de la responsabilidad ha sido sacudida por esta nueva tendencia, sino también el de la prueba5, que será uno de los objetos a estudiar en seguida.

2.1. Prueba científica y neurociencias La razón de la prueba científica no es otra que aportar conocimientos científicos a fin de demostrar la veracidad de un enunciado fáctico6. En la misma línea, este tipo de prueba sirve para aportar conocimiento científico para que el juez pueda hacer una valoración idónea, debido a que el juez mediante el sentido común y las máximas de experiencias no lograría una adecuada valoración de este tipo de pruebas. Ahora, que el juez valore una prueba científica no debe ser sinónimo de interrogar la cientificidad de la prueba, sino, simplemente, limitarse a verificar el correcto seguimiento de pasos con los cuales se pueden llegar a producir estas pruebas. Ahora bien, las neurociencias han demostrado que pueden ser útiles para determinar, por ejemplo, concluyentes daños cerebrales que tiene una persona a fin de que pueda probar que sus actos han tenido una influencia que escapaba de su control y era, por así decirlo, inevitable. Pongamos un ejemplo. El sujeto «x» sufrió una severa lesión en la corteza frontal del cerebro y como consecuencia perdió la sensibilidad moral que él tenía antes de haberla sufrido. Esta lesión volvió al sujeto «x» una persona sumamente inmoral lo cual lo llevaba a tocar partes íntimas a cualquier persona. El sujeto «x», fue acusado por el delito de tocamientos indebidos y este tendrá que responder. El ejemplo antes expuesto solo puede ser resuelto de manera correcta recurriendo a una prueba de carácter neurocientífico, por la siguiente razón: revisar cual es la consecuencia que deriva de una lesión en la corteza frontal del cerebro. Ahora bien, la corteza frontal del cerebro es la encargada de contener y, obviamente, controlar las conductas morales y la cognición social7; por lo tanto, si una persona sufre de una lesión en esta zona, de acuerdo a la gravedad, su conducta no será la misma que fuese antes de la lesión. Para dar cuenta de este tipo de lesiones, existen las denominadas neuroimágenes8, que son: i) la tomografía por emisión de positrones (PET); y ii) la resonancia magnética funcional (RMNF) o, también llamada, Funtional Magnetics Resonance imaging (FMRI). Estos dos métodos permiten observar la actividad cerebral in vivo.

4

Cf. MACKOR, Anne. «What can Neuroscience Say About Responsability? Talking the Ditintction Between Theoretical anda Practical Reason Seriously». En N. Vincent, Neuroscience and Legal Responsability, Oxford University Press, 2013, pp. 53-84. 5 Cf. TARUFFO, Michele. «Neurociencia y proceso: aspectos generales». En M. Taruffo, & J. Nieva, Neurociencia y proceso judicial, Marcial Pons, Madrid, pp. 15 y ss. 6 Cf. TARUFFO, Michele. La prueba. Marcial Pons, Madrid, 2008, p. 277. 7

Cf. MANES, Facundo & NIRO, Mateo. Usar el cerebro: conocer nuestra mente para vivir mejor. Planeta, Buenos Aires, 2014, pp. 219 y ss. 8 Cf. CORDA, Alessandro. «Neurociencias y derecho penal: desde el prisma de la dimensión procesal». En M. Taruffo, & J. Nieva, Neurociencia y Proceso Judicial, Marcial Pons, Madrid, pp. 110 y 111.

Volviendo al ejemplo, las neurociencias deberían ser las encargadas de demostrar, mediante neuroimágenes, que el sujeto «a» tiene una lesión en el área frontal del cerebro. Una vez obtenida estas imágenes, es labor del neurocientifico identificar qué tipo de lesión o déficit posee el sujeto. Con respecto a ello, las neuromágenes muestran dos tipos de déficits: i) déficit estructural y ii) déficit funcional. El primero hace referencia a la presencia de una lesión, un tumor o una alteración morfológica en el cerebro, mientras que el segundo hace referencia a la detección de flujo sanguíneo relacionado con el aumento de la actividad neuronal. Ahora, el ejemplo mencionado hace referencia, sin duda alguna, a un tipo de déficit estructural. Por todo ello, queda demostrado la importancia de usar las neuroimágenes como prueba para así determinar la decisión sobre un hecho jurídico relevante9 y, en consecuencia, determinar la responsabilidad del sujeto. Hasta aquí, se revisaron aspectos generales sobre la prueba y las neurociencias; sin embargo, el presente trabajo no se agota en ello, debido a que uno de los objetivos es también dar cuenta de la existencia de un derecho no verbalizado, llamado también mudo o tácito, y su influencia en el accionar de los usuarios. 3.

¿DERECHO MUDO?

A fin de poder entender el derecho mudo, acudiré a una pequeña analogía. En 1933, Fritz Zwicky dio cuenta de la materia oscura y este fue uno de los logros más importantes para la astrofísica. Se entiende por materia oscura a aquellas porciones de materia que no cuentan con las suficientes cargas electromagnéticas como para poder adquirir una consistencia visible; así, el descubrimiento de la materia oscura fue de gran importancia porque dio paso a explicar ciertos fenómenos que, antes del descubrimiento, eran dificultosos de explicar, como por ejemplo: el funcionamiento de las galaxias. Ahora, ¿por qué se asemeja la materia oscura al derecho mudo? Veamos. El derecho también ha tenido, desde siempre, un polo invisible o, mejor, tácito. Este polo tácito, al igual que la materia oscura, ha sido ignorado desde siempre, desconociendo por completo la fuerza normativa que posee y su influencia en el accionar de los usuarios. Desde la aparición del libro «Il diritto muto» de Rodolfo Sacco (2015) en lengua italiana y su reciente traducción al español, la tesis del derecho mudo ha empezado a despertar gran curiosidad. Dicha tesis, sostiene que el derecho siempre ha tenido un polo tácito, es decir, mudo o no verbalizado y que ha estado presente desde los primeros hombres en la tierra. El derecho mudo, proviene de la costumbre, pero de la costumbre no verbalizada; así, el derecho para ser mudo, afirma Sacco, nunca debe ser verbalizado10. Este derecho, representa al derecho primitivo que existía antes de los signos lingüísticos y que concordaba con el estado natural, inocente y

9

Cf. TARUFFO, Michele. Op.cit. p. 16.

10

Cf. SACCO, Rodolfo. Il diritto muto: neuroscienze, conoscenza tacita, valori condivisi. Il Mulino, Bologna, 2015, p. 51.

virtuoso del hombre 11 , el cual se manifiesta estrictamente mediante la espontaneidad de las conductas en concordancia con las estructuras mentales deónticas que el ser humano porta desde los inicios de la convivencia. Ahora bien, de lo dicho líneas más arriba se puede inferir que el derecho tácito o, mejor, mudo, se limita a regular las conductas mediante normas de naturaleza tácita, las cuales serán desarrolladas a continuación para un mejor entendimiento.

3.1. Normas formales, normas implícitas y normas tácitas: una distinción Sin embargo, antes de pasar a desarrollar las normas tácitas, por influencia del derecho mudo, es necesario precisar un nuevo modelo en el sistema de fuentes del derecho. Dicho sistema, se diferencia del sistema clásico de fuentes por la existencia de fuentes tácitas o no verbalizadas, es decir, fuentes que carecen de signos lingüísticos. La diferencia entre fuentes formales y fuentes tácitas radica en la existencia de signos lingüísticos por parte de uno de ellos y la carencia de estos por parte del otro; teniendo así, fuentes formales (con signos lingüísticos): i) principios verbalizados, ii) ley, iii) doctrina, iv) jurisprudencia y v) costumbre verbalizada 12 ; y, fuentes tácitas (carentes de signos lingüísticos): i) principios por remisión abierta y ii) la costumbre no verbalizada. De las fuentes formales derivarían las normas formales a través de procesos interpretativos; en cambio, de las fuentes tácitas derivarían las normas tácitas a través de convenciones prácticas y entendimiento mutuo entre los usuarios por espontaneidad13. Así las cosas, pasemos a diferenciar normas formales, normas implícitas y normas tácitas o mudas. Normas formales, entenderemos por normas formales a todas aquellas normas extraídas, vía interpretación, de disposiciones normativas expresadas mediante signos lingüísticos. Estas normas son, siempre, expresadas por una autoridad normativa. Normas implícitas, entenderemos por normas implícitas14 a todas aquellas normas que: i) no son explícitamente formuladas, pero que pueden ser extraídas a partir de otras normas, formuladas explícitamente, mediante razonamientos deductivos (lógicamente válidos); y ii) también como normas no formuladas explícitamente que se extraen a partir de otras normas, formuladas explícitamente, mediante razonamientos no deductivos (lógicamente inválidos). Por ejemplo, el

11

NEHROT citado por SACCO, cf. Ibídem, p. 215.

12

Para mayor profundidad sobre el estudio de la costumbre cf. CELANO, Bruno. Dos estudios sobre la costumbre (J. Moreso, Trad.). Fontamara, México, 2009. 13 Cf. MACCORMICK, Neil. Instituciones del derecho (F. Atria & S. Tschorne, Trads.). Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 33. 14

Cf. GUASTINI, Riccardo. Interpretar y argumentar (S. Álvarez, trad.). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2014, pp. 165 y ss.

art. «x» del Estado «y» señala que el sufragio solo será válido si fue emitido por un ciudadano del Estado «y» (N1); solo son ciudadanos del Estado «y», aquellos que viven en el área geográfica «z» (N2); por lo tanto, de las dos anteriores normas formuladas, se puede extraer una que no está formulada: no es válido el sufragio hecho por un ciudadano que vive en el área geográfica «z1» (N3). Normas tácitas, entenderemos por normas tácitas a todas aquellas normas que no fueron explícitamente formuladas y que, tampoco, son resultado de razonamientos lógicamente válidos. Son normas tácitas todas aquellas normas derivadas de convenciones prácticas y, sobre todo, entendimiento mutuo entre los participantes. Dichas convenciones, son independientes, es decir, existen sin la necesidad de la existencia de metanormas (normas que crean normas) ni de signos lingüísticos. Este tipo de normas, son producto de la espontaneidad que tienen los usuarios: yo actúo como creo que es correcto actuar, bajo la creencia de que tú también crees que es correcto y actúas recíprocamente sobre tu opinión15. Una vez clara la distinción entre normas formales, implícitas y tácitas, es necesario recordar que el derecho mudo actúa mediante normas tácitas producidas por la espontaneidad de las acciones entre los usuarios. El ámbito mudo del derecho se rige, entonces, por la espontaneidad de las acciones, por ello es necesario revisar la espontaneidad de las conductas y los estudios que hicieron las neurociencias sobre ello.

3.2. Espontaneidad y neurociencias: una explicación Antes de empezar a revisar la espontaneidad, es necesario precisar la espontaneidad en el derecho y su tratamiento a lo largo de los años. Así, en 1973 Carlos Nino 16, daba cuenta de la espontaneidad del derecho en las siguientes líneas: «El derecho, como el aire, está en todas partes. Por ejemplo, puede ser que hoy usted se haya contenido de ejercitar su agradable voz bajo la ducha, recordando que vecinos con poca sensibilidad artística podrían hacer valer ciertas ordenanzas contra los ruidos molestos; seguramente usted se habrá vestido al salir de su casa, porque entre otras razones, usted sabe bien que hay regulaciones jurídicas que desalientan una excesiva ligereza en el vestir; probablemente usted haya celebrado un contrato tácito de transporte al ascender a un ómnibus público o, si ha conducido su automóvil, habrá seguido, o simulado seguir, algunas reglamentaciones y habrá hecho uso de la facultad jurídica de transitar por la vía pública; es casi seguro que usted debe haber celebrado hoy varios contratos verbales de compraventa (al adquirir, por ejemplo, el periódico o cigarrillos) y de locación de obra (al llevar, por ejemplo, sus zapatos a arreglar) ; aunque usted no 15

Cf. MACCORMICK, Neil. Op. Cit, p. 35.

16

Cf. NINO, Carlos. Introducción al análisis del derecho. Astrea, Buenos Aires, 2003, p. 1.

tenga un físico imponente, usted tiene alguna confianza en que probablemente no será golpeado, insultado, vejado o robado gracias a la “coraza” normativa que le proporciona el derecho; la organización donde usted trabaja o estudia (es de esperar que usted no sea un miembro de una asociación ilícita) está seguramente estructurada según una serie de disposiciones legales; si usted tiene que hacer un trámite quizá no advierta que cada uno de sus intrincados pasos está prescripto por normas jurídicas. Todos estos contactos con el derecho le ocurrirán a usted en un día normal; piense en cuánto más envuelto en el derecho estará usted cuando participe de algún suceso trascendente, como casarse o ser demandado judicialmente». Estas líneas, escritas por Nino, dan cuenta de la espontaneidad de las normas y como estas influyen sin saber en el accionar de los usuarios mediante su coraza normativa. Ahora bien, en cuanto a la espontaneidad en el derecho, podemos avizorar hasta dos tipos: i) espontaneidad de las normas (formales) y ii) espontaneidad de las conductas. La primera refiere al accionar natural de las normas formales, es decir, el accionar que tienen las normas y no los sujetos. Son las normas (formales) las que actúan in natura, con un mínimo de verbalización, produciendo la acción del usuario (Carlos Nino, refería en aquellas líneas a este tipo de espontaneidad); con respecto a la segunda, describe el accionar natural de las conductas y no de las normas, es decir, son las conductas las que actúan in natura produciendo normas. La espontaneidad propia del derecho mudo refiere a la espontaneidad de las conductas y no de las normas (formales). A continuación, pasaremos a revisar que dicen las neurociencias sobre el particular. Para ello, empecemos por diferenciar el cerebro del yo consciente acudiendo a un experimento17 que ordenaba a un grupo de varones clasificar fotos (de frente a la cámara) de distintas mujeres según su belleza. El grupo de varones no sabía que la mitad de las fotos mostraban mujeres que tenían las pupilas dilatadas en dos milímetros, por lo que al momento de la elección todos coincidieron en elegir a las mujeres con pupilas dilatadas como las más atractivas. Ahora, ¿Qué sucedió para que todos coincidieran en elegir a las mujeres con pupilas dilatadas como las más atractivas? Echemos un vistazo. La neurociencia indica que la consciencia es una diminuta parte de todo lo que hace nuestro cerebro, muchas de las actividades que realizamos no dependen de nuestra consciencia, sino del cerebro; por ello, dependemos de nuestro cerebro y de su integridad física. El cerebro se encarga de reunir información brindada por el exterior y guiar nuestro comportamiento adecuadamente. También, el cerebro percibe cosas que nosotros no percibimos y que pueden condicionar nuestras decisiones. En el experimento antes mencionado, la coincidencia en la decisión sobre las mujeres más atractivas se vio condicionada por la existencia de pupilas dilatadas, en dos milímetros, en las fotos mostradas, lo cual fue suficiente para que los 17

Cf. EAGLEMAN, David, Op. Cit, p. 13.

cerebros del grupo en experimento tomaran la decisión. Se preguntaran ¿Qué tienen las pupilas dilatadas, aún sea en dos milímetros, para que el grupo haya tomado la misma decisión? Las pupilas dilatadas tienen relación con la disposición sexual del ser humano, algo que el cerebro sabe e identifica; así, la elección del grupo fue una decisión dada por el cerebro y no por el yo consciente debido a que el yo consciente jamás pudo percatarse de las pupilas dilatadas, mientras que el cerebro sí. El cerebro lleva una vida en automático, lo cual hace llevar al sujeto una vida en automático, es decir, una vida espontanea; ello indica, que en distintas oportunidades hacemos lo que él quiere hacer y que nuestra toma de decisiones viene condicionada por sucesos que son indiferentes a nuestra consciencia. Por todo ello, también, queda demostrada la diferencia entre lo que realiza nuestra consciencia y lo que realiza nuestro cerebro. La espontaneidad de las conductas, o espontaneidad en sentido estricto, hace referencia a este tipo de conductas (inconscientes), las cuales son producidas por el cerebro de manera espontánea y nunca son verbalizadas. Ahora, también es necesario precisar cuándo una conducta es inconsciente y cuando no; para ello, es oportuno diferenciar entre conductas simples y complejas18. Entendamos a las primeras como aquellas no potencialmente libres de elección y a las segundas como potencialmente libres de elección. Las conductas no potencialmente libres, refieren sobre acciones simples que no necesitan una ponderación de razones sobre si debo hacer o no una acción; por ejemplo, mover un dedo. Por otro lado, las conductas potencialmente libres, refieren sobre acciones complejas en las cuales existen una pluralidad de razones para actuar, en la cual el sujeto debe ponderar y elegir que hacer; por ejemplo, comprar una casa. Esta distinción es de gran utilidad a fin de entender que la espontaneidad de las conductas esta siempre y cuando nos encontremos frente a conductas simples donde no existe una potencial libertad para elegir. Según la tesis de Rodolfo Sacco, el derecho mudo aparece mediante la espontaneidad consciente de las conductas, es decir, una espontaneidad en sentido débil, con libertad de elección, continente de pautas y normas (tácitas) de conducta; sin embargo, según lo expuesto hasta aquí, se demostró, mediante las neurociencias, que la espontaneidad de por sí es inconsciente y, también, la inconsciencia influye en las conductas y toma de decisiones; por todo ello, podemos afirmar que el derecho mudo no es solo producido por la espontaneidad consciente, sino también por la espontaneidad inconsciente.

18

Cf. GONZALEZ LAGIER, Daniel. «¿La tercer humillación? (sobre neurociencia, filosofía y libre albedrío)». En M. Taruffo, & J. Nieva, Neurociencia y Proceso Judicial, Marcial Pons, Madrid, 2013, pp. 28 y 29.

4.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Las neurociencias son importantes como medios de prueba en determinados procesos judiciales a fin de demostrar la consecuencia jurídica de un hecho jurídico relevante, por ejemplo: la conducta de un sujeto a causa de un daño en la corteza frontal del cerebro. Por otro lado, las neurociencias también son importantes para poder estudiar el derecho mudo a fin de entender los fundamentos de este, como, por ejemplo, la espontaneidad y la inconsciencia de las conductas. Por último, quiero terminar aclarando que el presente trabajo es solo el primer paso de un camino largo por recorrer , debido a que la neurociencia es joven y le queda mucho por decir , cuestionar y, sobre todo, aportar.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Capraro, L., Cuzzocrea, V., Picozza, E., & Terracina, D. (2011). Neurodiritto: una introduzione. Torino: Giappichelli. Celano, B. (2009). Dos estudios sobre la costumbre. (J. Moreso, Trad.) México: Fontamara. Corda, A. (2013). «Neurociencias y derecho penal: desde el prisma de la dimensión procesal». En M. Taruffo, & J. Nieva, Neurociencia y Proceso Judicial (págs. 109-143). Madrid: Marcial Pons. Eagleman, D. (2013). Incógnito: las vidas secretas del cerebro. (D. Alou, Trad.) Barcelona: Anagrama. González Lagier, D. (2013). «¿La tercer humillación? (sobre neurociencia, filosofía y libre albedrío)». En M. Taruffo, & J. Nieva, Neurociencia y Proceso Judicial (págs. 25-42). Madrid: Marcial Pons. Guastini, R. (2014). Interpretar y Argumentar. (S. Álvarez, Trad.) Madrid: Centro de Estudios Politicos y Constitucionales. MacCormick, N. (2011). Instituciones del derecho. (F. Atria, & S. Tschorne, Trads.) Madrid: Marcial Pons. Mackor, A. (2013). «What can Neuroscience Say About Responsability? Talking the Ditintction Between Theoretical anda Practical Reason Seriously» . En N. Vincent, Neuroscience and Legal Responsability (págs. 53-84). Oxford University Press. Manes, F., & Niro, M. (2014). Usar el cerebro: conocer nuestra mente para vivir mejor. Buenos Aires: Planeta. Nino, C. (2003). Introducción al analisis del derecho. Buenos Aires: Astrea . Rubia, F. (2009). El fantasma de la libertad: datos de la revolución neurocientífica. Barcelona: Crítica. Sacco, R. (2015). Il diritto muto: neuroscienze, conoscenza tacita, valori condivisi. Bologna: Il Mulino. Taruffo, M. (2008). La prueba. (J. Ferrer, & L. Manríquez, Trads.) Madrid: Marcial Pons. — «Neurociencia y proceso: aspectos generales». En M. Taruffo, & J. Nieva, Neurociencia y proceso judicial (págs. 15-24). Madrid: Marcial Pons.

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Miembro del Centro de Investigaciones de Derecho Procesal (CIDEPRO) de la Universidad Andina del Cusco.

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