APUNTES PARA UNA TEORÍA-Y PRÁCTICA DEL DERECHO JUDICIAL: ALGUNAS REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE TÉCNICA JURÍDICA, IMER FLORES

May 23, 2017 | Autor: C. Salinas Telésforo | Categoría: Ciencias Jurídicas Y Sociales, Argumentación juridica, Derecho Judicial, técnica jurídica
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APUNTES PARA UNA TEORÍA- Y PRÁCTICA DEL DERECHO JUDICIAL: ALGUNAS REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE TÉCNICA JURÍDICA, IMER FLORES. Reporte de lectura

24 DE NOVIEMBREDE 2016 IMER BENJAMIN FLORES MENDOZA CÉSAR LUIS SALINAS TELÉSFORO Argumentación Jurídica

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Flores en su texto precisa la ubicación de la argumentación jurídica, a modo de destacar su importancia dentro de la técnica jurídica, donde se busca la solución a los problemas presentados en la dogmática jurídica. La técnica jurídica se divide en técnica legislativa y judicial, en esencia ambas utilizan la argumentación jurídica, por el contrario, la interpretación y la integración serán únicas en la técnica judicial. La interpretación y la integración proporcionan distintos sentidos o significados, y la argumentación provee mecanismos para optar por uno de ellos, al presentar argumentos tanto a favor como en contra de cada uno (p.11). Es decir, la argumentación jurídica consistirá en brindar razonamientos para las decisiones judiciales, administrativas, legislativas o por parte de particulares en litigio. Dichas decisiones sustentadas en argumentos buscarán la persuasión y convencimiento de los demás a través de silogismos lógicos, los cuales se clasifican en analíticos y dialécticos, los primeros son razonamientos irrefutables en tanto los segundos son sujetos a controversia. Por su parte Tamayo y Salmorán refiere que la finalidad del argumento no es persuadir o convencer, sino, proporcionar un razonamiento libre de toda refutación por medio de la razón práctica, es decir, en el mundo de la acción humana para configurarse un nuevo paradigma (conocimiento o entendimiento). Atienza a su vez clasifica la argumentación conforme a la lógica en formal e informal; la primera refiere a una estructura correcta en el pensamiento, sin embargo, los razonamientos no sólo deben ser correctos, sino que, es necesaria la veracidad en las premisas para lograr una conclusión verdadera. Por su parte, la lógica informal implica una justificación material y aceptable, en otras palabras, se necesita de un conocimiento previo y suficiente del mundo, así como, de la realidad para realizar argumentos veraces o convincentes. Por esta razón ubica a la

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argumentación jurídica en la informal, ya que, lo que versa en el derecho no solo es la interacción de normas como los iuspositivistas proponían sino la existencia de contenidos sociales, axiológicos y teleológicos representados en reglas jurídicas. En este sentido, es ya un lugar común ubicar la argumentación jurídica dentro de la argumentación práctica general,37 la cual incluye argumentos axiológicos, deontológicos y teleológicos sobre la corrección o validez material del argumento en sí (p.23). Además, añade Flores criterios específicos para la argumentación jurídica como las razones de autoridad, que consisten en argumentos institucionales dependientes del contexto jurídico- social del lugar. Este criterio es compartido por Tamayo Salmorán al determinar que existen normas como razones para la acción, pero señala que no basta indicar la norma lisa y llanamente, sino que se requiere de una estructuración de argumentos donde se justifique a la norma como una razón. Para ello, es necesario determinar qué es una razón conforme a dos maneras; la primera será acorde a la subjetividad del operador jurídico, es decir la determinación de aplicabilidad de una norma jurídica. La segunda comprenderá razones para excluir la aplicación de otras normas jurídicas al caso en particular. Cabe resaltar que Tamayo y Salmorán encasilla la argumentación jurídica sólo a los particulares. Tratan de probar que lo que ellos hacen (hicieron o harán) es jurídicamente justificado, de conformidad con las normas jurídicas que, consideran, se aplican a este hecho. Las partes defienden diferentes posiciones como, por ejemplo, la “naturaleza” del hecho o la definición que le corresponde o la determinación de las normas aplicables al hecho (Tamayo y Salmorán, 2003, p. 217).

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A este respecto, se considera que es más acertada la aseveración de Flores al determinarse que la argumentación no solo es por parte de los particulares durante las litis, sino que incluye las consideraciones de los operadores y creadores jurídicos. En otra reflexión Flores clasifica los tipos de argumentación jurídica en lingüísticos, lógico-sistemáticos y lógico dinámicos. Los primeros apelan al lenguaje para interpretar el significado de las palabras y llegar a conclusiones idóneas para el exponente, este tipo de argumento se presenta cuando existe una vaguedad en el lenguaje. Los argumentos lógico-sistemáticos refieren a una coherencia con el sistema jurídico; esto puede compaginarse con lo propuesto por Tamayo Salmorán en cuanto a las normas como razones para la acción, donde el operador jurídico realiza una argumentación conforme a las normas existentes en un lugar y tiempo determinado. Además, en ambos supuestos argumentativos, se involucra un ejercicio de interpretación para dar coherencia conforme a la vaguedad del lenguaje en las normas. Los argumentos lógico dinámicos implican una estructuración con base a reglas, principios, derechos, valores y fines, por los cuales es moldeado el medio (resolución jurídica). Esto implica una complejidad mayor a los anteriores, ya que requiere de una composición y conocimientos abundantes en teleología, axiología, pragmática y ética para proporcionar un argumento satisfactorio. La satisfacción en los argumentos debe ser, como refiere Tamayo y Salmorán, irrefutable por los demás, en otras palabras, el ejercicio argumentativo, conforme a la visión de Flores, debe ser satisfactoria para las partes en la litis, los superiores jerárquicos del juez en todos los estratos, la sociedad, la comunidad internacional, así como, en todo tiempo y espacio.

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En otra reflexión Atienza, siguiendo a Bobbio, hace una división entre la lógica del derecho y la lógica de los juristas, la primera está encaminada a la dogmática jurídica, en tanto que, la segunda se encuentra enfocada a una actividad intelectual y de estudio del derecho. A primera vista parecería acertada dicha distinción; sin embargo, visto todo lo anterior y siguiendo el pensamiento de Flores, sería difícil encuadrar una lógica académica en lo desarrollado anteriormente, ya que el ejercicio académico implica un estudio de la dogmática, a su vez, la lógica del derecho también se allega del conocimiento generado por los académicos. Lo anterior queda clarificado con el criterio de Imer Flores. No obstante, antes de continuar habría que distinguir entre técnicas jurídicas propias e impropias: las primeras son aquellas técnicas congénitas y consustanciales al derecho (necesarias) y las segundas son aquellas técnicas no ingénitas ni inherentes al derecho (contingentes) que pueden ser aplicadas al mismo, o mejor dicho se adaptadas en la creación y transmisión de conocimiento jurídico (p. 5). De manera concluyente, la argumentación jurídica es un instrumento para justificar las decisiones en las autoridades o los criterios observables por los particulares de normas jurídicas como soluciones a casos específicos. Asimismo, la argumentación jurídica se compone por la lógica formal e informal con lo cual queda demostrada la poca practicidad del iuspositivismo, ya que éste se fundamenta únicamente por la lógica formal, razón por la cual atribuye un solo sentido en las reglas jurídicas. REFERENCIAS  Libros. o Atienza, Manuel (2007). Las razones del derecho, teorías de la argumentación jurídica, México, UNAM-IIJ.

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o Tamayo

y

Salmorán,

Rolando

(2003).

Razonamiento

y

argumentación jurídica, el paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho. México, UNAM-IIJ.

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